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29 de marzo de 2023Vigente

Aviso No. 0801-2022-00978 — Demanda en materia de personal contra la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2022-00978
  • Publicación: 29 de marzo de 2023
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 36,192

Texto completo

Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de febrero del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el señor IVAN ORLANDO FLORES VALLADARES, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2023-00244 contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE PRESIDENCIA. Se interpone demanda para que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo de carácter particular en materia de personal. Que se decrete la ilegalidad y nulidad del Acuerdo número: 015-J-SEP-2023 de fecha primero (01) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), emitido por el abogado Mario René Rojas Ramírez, en su condición de Secretario General y Rodolfo Pastor de María Campos, en su carácter de Secretario de Estado en los Despachos de la Presidencia, que contiene la cancelación por cesantía de mi puesto de trabajo como asistente ejecutivo en la Dirección General de Servicio Civil. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y su restablecimiento al amparo del artículo 129 de la Constitución de la República, en consonancia con el artículo 112 de la ley de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Adopción de medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violado entre ellas se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones. Pago de salarios dejados de percibir contados desde la fecha de mi cancelación hasta que quede firme la sentencia de mérito. Pago de aumentos de salarios generales, selectivos y quinquenios otorgados por el Estado de Honduras durante el tiempo que dure la separación de mi puesto de trabajo y cualquier otro beneficio inherente producido durante la secuela del juicio. Pago de vacaciones causadas y no gozadas. Notificación defectuosa. Habilitación de días y horas inhábiles. Se acompañan documentos. Se otorga poder. Costas. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 29 M. 2023