Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
29 de marzo de 2023Vigente

Acuerdo No. DNII-No. 015-2023 — Estatuto de la Carrera de Empleados y Funcionarios de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII)

Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII)

  • Decreto: DNII-No. 015-2023
  • Publicación: 29 de marzo de 2023
  • Órgano emisor: Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII)
  • Gaceta: 36,192

Considerandos

Que de conformidad al Artículo 6 de la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad de fecha 8 de diciembre del 2011, se conforma la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), designándola como el ente encargado de ejecutar las políticas públicas que en materia de Defensa y Seguridad establezca el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; y que para su funcionamiento gozará de independencia funcional, administrativa y presupuestaria.

Que mediante Decreto No. 211-2012 que aprueba la Ley de Inteligencia Nacional, se establece el marco jurídico que regula los principios, la organización, la coordinación, el control y demás disposiciones de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), la cual tendrá como objeto desarrollar actividades de EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 investigación e inteligencia para proteger los derechos y libertades de los ciudadanos y residentes en el país, prevenir y contrarrestar amenazas internas o externas contra el orden constitucional.

Que conforme el Artículo 3 de la Ley de Inteligencia Nacional (Decreto No. 211-2012), la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia operará como un ente desconcentrado del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad y gozará de independencia funcional, administrativa y presupuestaria. La Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia emitirá el estatuto, reglamentos, manuales, código de ética e instructivos que fueren necesarios para la aplicación de dicha Ley, aprobándolos mediante el acto administrativo interno que corresponda.

Que conforme a los Artículos 18 y 19 de la Ley de Inteligencia Nacional, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, sin perjuicio de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las actividades, informaciones y documentos de Inteligencia, tendrán el carácter de reservados, en vista que su contenido es confidencial o secreto, por ser elementos inherentes a la seguridad y defensa nacional.

Que la precitada Ley de Inteligencia Nacional, en los Artículos 23 y 24, establece que la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia contará con un régimen especial en materia laboral y de previsión social; y que un Estatuto establecerá los márgenes de la contratación, deberes, derechos, sistema de remuneraciones, categorías, régimen disciplinario, seguro médico-hospitalario y de vida, así como los demás aspectos inherentes al régimen laboral; regulando el marco jurídico que, en consideración a las diferencias existentes en el estatus, en materia militar, policial y civil que integran el personal de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, se estatuya un régimen especial en materia laboral que posibilite el mejor aprovechamiento del Talento Humano que labora en la Institución.

Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias; en el mismo orden de ideas los órganos subordinados verbigracia la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), podrá emitir actos administrativos al tenor del Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública.

Que el Artículo 119 párrafo último de la Ley General de la Administración Pública establece: “Los Decretos, así como los Acuerdos del Presidente de la República y de los Secretarios de Estado, serán publicados en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Que la Ley de Inteligencia Nacional establece en su Artículo 11 que la Representación Legal de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), le corresponde al Director Nacional y en su ausencia al Director Nacional Adjunto.

Que la Constitución de la República establece que: “Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad”; “los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.” De conformidad con los artículos 321 y 323.

Que en el Diario Oficial “La Gaceta”, Número 35,130, de fecha veintiuno (21) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), se publicó el ACUERDO No. DNII-RH-002-2019, contentivo del “ESTATUTO DE LA CARRERA DE EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA”, el cual obedeciendo el mandato legal contiene funciones, definiciones, régimen laboral, entre otros; no obstante, a pesar de englobar los procedimientos institucionales, el mismo requiere una actualización, para ampliar y adecuar su marco legal a las necesidades de la DNII y protección de los derechos individuales de los empleados al tenor de los Artículos 3, 24 y 32 de la Ley de Inteligencia Nacional.

Articulos

Articulo 1.-

El presente Estatuto constituye el conjunto de normas de carácter obligatorio que regula la relación laboral entre la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) y todos sus miembros durante su permanencia en la misma, en todo el territorio nacional y en el extranjero.

Articulo 2.-

Para los efectos de aplicación e interpretación del presente Estatuto se definen los conceptos siguientes: 1. Autoridad Nominadora: Es el funcionario quien tiene la representación legal de la institución con la facultad para hacer toda acción administrativa de personal. 2. Abuso de Autoridad: Quien se niegue abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u ordenes de la autoridad competente revestidas de las correspondientes formalidades legales, sin ser estas exhaustivas. 3. Abuso de Atribuciones: Extralimitarse en el ejerciciodesusfacultadesofunciones,causando daño a los ciudadanos, a entidades públicas o privadas, a los subordinados o a la Dirección, y que suponga la comisión de falta o delito. 4. Administración del Talento Humano: Es el proceso mediante el cual se planifican, organizan, coordinan, ejecutan y controlan las actividades relacionadas con el Talento Humano de la DNII. 5. Agente Especial de la DNII: Personal de la DNII, que cumple funciones de investigación, inteligencia, técnico y de seguridad aeroportuaria, en todos sus niveles. 6. Amonestación Verbal: La amonestación verbal es una medida disciplinaria utilizada para corregir en privado las faltas leves. Persigue fundamentalmente que el empleado tome conciencia de la infracción para que cambie su conducta; al mismo tiempo sirve para advertirle de las consecuencias que acarrea la reincidencia de su conducta infractora, dejando constancia de la misma en el expediente del empleado. 7. Amonestación Escrita: Se aplica por la reincidencia en la comisión de faltas leves, como medida disciplinaria utilizada para corregir en privado su conducta infractora, anexando copia de la misma en el expediente del empleado. 8. Antigüedad: Tiempo acumulado en el grado, cargo o destino y establece el orden de precedencia en las promociones para efectos de ascensos, nombramientos, cancelaciones o retiros voluntarios de acuerdo a Ley. La antigüedad en el grado se establecerá de acuerdo a los méritos en su promoción de ascenso. Dentro de las promociones, la antigüedad, se establece de acuerdo al cuadro de méritos: Conceptualización y evaluación anual, durante un período de cinco años. 9. Ascenso: Es la promoción al grado inmediato superior dentro de la DNII, y tiene como propósito el satisfacer las necesidades de mando y control de la institución. 10. Aspirante aAgente Especial de la DNII: Ciudadano hondureño que luego de cumplir las pruebas de confianza satisfactoriamente, ingresa a la Escuela de Formación para alcanzar la categoría de agente especial.Tambiéntendráestacategoríalosextranjeros que por virtud de convenio bilateral o multilateral ingresen para graduarse como agente especial. Asimismo, tendrán esta categoría los hondureños que salgan del país a estudiar para graduarse como agente especial en otro país. 11. Auxiliar: Es el personal de la DNII que cumple funciones de apoyo, al personal administrativo como del personal operativo. 12. Autor. Es quien comete falta disciplinaria o la supuesta comisión de delito, por acción u omisión o induzca a otro a cometerla. 13. Beca de Estudios: Es el estipendio económico, procedente del Presupuesto de la DNII, que se entrega a los aspirantes a agentes especiales, mientras dure su periodo de formación. A los agentes especiales se les proporcionará la beca de estudios, mientras dure su capacitación en el país o en el extranjero. 14. Carrera del Agente Especial de la DNII: Es el proceso de ingreso, formación inicial y continua permanencia, capacitación, profesionalización, especialización y desarrollo de los agentes especiales que conforman la DNII hasta finalizar su tiempo de servicio. 15. Capacidad Profesional: Es la aptitud o suficiencia con la cual todo personal de la DNII, se desempeña en sus funciones asignadas de acuerdo a su categoría y desempeño profesional. 16. Capacitación: Es el proceso educativo mediante el cual los empleados de la DNII, adquieren conocimientos diversos, sobre las actividades que normalmente desarrolla la institución. 17. Cargo: Es la designación de la función o responsabilidad inherente que se le asigna al personal de la DNII de acuerdo a su capacidad, méritos y antigüedad. 18. Categoría: Es la ubicación del personal según la jerarquía dentro de la DNII. 19. Clasificación: Es el ordenamiento sistemático de los miembros de la DNII, de acuerdo a su formación, especialización y habilidad. 20. Condición: Es la situación en que se encuentra el personal de la DNII, a lo largo de su carrera: activo, suspendido, separado, retirado. 21. Contrato Individual de Trabajo por tiempo determinado: Es el contrato suscrito entre la DNII y una persona natural donde ésta se obliga a ejecutar una obra o a prestar sus servicios personales por un tiempo determinado mediante una remuneración. 22. Despido: Es la medida disciplinaria mediante la cual la DNII da por finalizada la relación laboral, de un Acuerdo o de Contrato. 23. Escalafón de los empleados de la DNII: Es el orden y clasificación donde se registra el nombre, categoría, situación, tiempo de servicio, antigüedad y prelación de méritos de los empleados. 24. Evaluación: Es el proceso mediante el cual se mide el rendimiento del personal de la DNII, en el cumplimiento de sus funciones, evaluando sus cualidades personales, técnicas, físicas, intelectuales y de probidad. 25. Finalización laboral: Es la extinción por cualquier causa de la relación laboral de forma definitiva entre las partes. 26. Formación: Es el conjunto de conocimientos que le dan a una persona la capacidad y habilidades necesarias para iniciar una profesión y continuar en ella, mejorándola a través de la capacitación. 27. Grado: Es una posición o ubicación que expresa la jerarquía de un personal dentro de la organización de la DNII. 28. Nombramiento: Es la designación de un empleado de la DNII para desempeñar un cargo mediante acuerdo o Contrato. 29. Pagos por cargo: Asignaciones remunerativas periódicas que, de acuerdo a la legislación vigente, corresponden por las características individuales de los empleados y funcionarios, circunstancias del cargo y función que desempeñen: antigüedad, título, riesgo, jefatura, etc. 30. Personal Administrativo: Personal de la DNII contratado para desempeñar funciones administrativas de mayor grado de responsabilidad que las auxiliares. 31. Prelación de méritos: Es el orden que ocupa un empleado dentro de su categoría por las distinciones obtenidas en el desarrollo de su carrera profesional: reconocimientos, conceptualización de sus superiores y otras calificaciones que lo distinguen del resto de su promoción. 32. Proceso de Certificación: Es una serie de pruebas que tiene como finalidad principal certificar las facultades de los aspirantes para cumplir con las responsabilidades del cargo al que aspira. 33. Proceso de Selección: Es el minucioso registro, análisis y decisión mediante el cual la DNII recopila la información y documentación requerida de los candidatos a formar parte de la institución. 34. Procedimiento. Entiéndase por procedimiento las distintas diligencias, acciones, etapas y métodos que se siguen en la aplicación del presente estatuto. 35. Pruebas de Confianza: Es el conjunto de exámenes científicos y técnicos a que está obligado a someterse el personal que integra la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), así como los ciudadanos que aspiran a formar parte de la misma. 36. Reasignación: Es el nombramiento mediante acuerdo otorgado al personal de la DNII, que indica el nuevo desempeño de funciones y responsabilidades de acuerdo a las necesidades de la DNII y las especialidades del empleado, siempre y cuando las mismas sean del mismo nivel, clase y sueldo. 37. Reclasificación: Es la acción legal de trasladar a un personal de una categoría a otra categoría, por razones del desempeño de sus funciones. 38. Renuncia: Es la decisión unilateral del personal de la DNII que finaliza su relación laboral de forma voluntaria, notificándolo en el término que indique la Ley. 39. Representante de Autoridad Nominadora: Es el empleado delegado por la autoridad nominadora para realizar el procedimiento administrativo disciplinario para la práctica de Audiencia de descargo. 40. Retiro: Es la condición en que se encuentra un personal al cesar en su cargo por cumplir su tiempo de servicio activo o por petición al cumplir el tiempo mínimo de servicio. 41. Servicio: Es la condición que pone a un empleado en la capacidad de trabajar para la DNII y sus diferentes Divisiones o Unidades por un tiempo determinado, desempeñando diversidad de funciones, a saber: Jefatura, coordinación, conducción, administración, investigaciones, guardias, agente de turno, misiones y otras que determine la institución. 42. Servidor público: Cualquier funcionario o empleado de las entidades del Estado sujetas a este Estatuto, incluidos los que han sido electos, nombrados, seleccionados, o contratados para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio de éste, en todos los niveles jerárquicos. 43. Suspensión por la supuesta comisión de delito: Es la condición legal en que se encuentra un empleado de la DNII cuando está sujeto a un proceso de investigación por la supuesta comisión de un delito, hasta tanto haya una sentencia firme por el Juzgado competente. 44. Suspensión del trabajo: Es una medida disciplinaria que se aplica al personal de la DNII, a resultas del incumplimiento de sus obligaciones laborales. Consiste en la inhabilitación temporal del servicio sin goce de sueldo por el término que dure la misma. 45. Sueldo: Es la remuneración mensual, asignada al personal de la DNII conforme a su grado y cargo. 46. Tiempo de Servicio: Para Agentes Especiales de la DNII: Es la suma de tiempo acumulado desde su inicio establecido por su acuerdo de nombramiento como Agente Especial hasta su retiro. Para personal administrativo y auxiliar: Es la suma de tiempo acumulado desde su ingreso a la DNII con acuerdo de nombramiento o contrato por tiempo determinado como personal administrativo o auxiliar, hasta su retiro. 47. Traslado: Es cuando un empleado es trasladado de una División o Unidad a otra dentro de la DNII o al extranjero. 48. Unidades Operativas: Son las unidades que conforman la organización de la DNII, constituidas para desempeñar labores de investigación e inteligencia. 49. Unidades Administrativas: Son las unidades que conforman la organización de la DNII, constituidas para desempeñar labores y procedimientos administrativos.

Articulo 3.-

En el cumplimiento de las funciones de Investigación e Inteligencia se observarán de manera estricta y en todo momento los principios siguientes: 1. Legalidad: Primicia de la Ley como principio fundamental del Estado de derecho, conforme al cual, todas las actividades de investigación e inteligencia estarán sometidas al ordenamiento jurídico vigente. 2. Continuidad: Es la secuencia ininterrumpida en la prestación del servicio a la sociedad; así como, la estabilidad de los miembros del sistema, lo cual fortalece el sentido de pertenencia. 3. Profesionalismo: Suma de valores, conocimientos, habilidades y aptitudes para realizar una determinada actividad, conforme a las necesidades y a las reglas establecidas por los organismos miembros del Sistema de Inteligencia Nacional. 4. Jerarquía: Es el orden que existe entre los funcionarios y empleados de la Institución, de acuerdo a la antigüedad en el grado y cargo, los que conceden facultades y atribuciones al superior y obediencia de parte del subalterno. 5. Disciplina: Es la obediencia pronta, espontánea y estricta a las normas legales establecidas, que permiten desarrollar y cumplir los objetivos y metas. En ningún caso se aplicará este principio cuando una orden implique la comisión de falta o delito. TÍTULO II CAPÍTULO I DEL ESTATUS DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DE LA DNII

Articulo 4.-

Los empleados y funcionarios de la DNII son “Servidores Públicos” comprometidos en el cumplimiento de sus funciones para la defensa y seguridad del Estado, regidos por este Estatuto, enmarcado en la Ley de Inteligencia Nacional.

Articulo 5.-

El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional asignados a la DNII, que conforman los cuadros de Divisiones y Unidades, se regirán por el presente Estatuto, en lo concerniente a su manejo administrativo, despliegue operacional y servicios médicos.

Articulo 6.-

Los miembros activos de Fuerzas Armadas y Policía Nacional, mientras se encuentren asignados a la DNII, responderán jerárquicamente a los mandos y estructuras jerárquicas de estas. CAPÍTULO II DE LOS DEBERES DE LOS EMPLEADOS

Articulo 7.-

Son deberes de los empleados de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII): 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República y las leyes vigentes. 2. Desempeñar los cargos, funciones y misiones del servicio para los que hayan sido contratados o nombrados, con la dedicación y eficiencia que requiera la naturaleza de estos. 3. Someterse a las evaluaciones del desempeño que se practiquen anualmente para verificar la labor individual de cada empleado. 4. Someterse a los diferentes cursos de formación y capacitación de la DNII para optar a los ascensos establecidos en la Carrera del Agente Especial de la DNII. 5. Someterse a las pruebas de confianza en el período de seis (6) meses a un (1) año, para certificar la idoneidad de su actuar. Las pruebas de Confianza a las que debe someterse el personal de la DNII son: Prueba poligráfica, examen psicométrico, examen físico médico, prueba toxicológica, estudio socioeconómico y otras que se establezcan. 6. Cumplir las órdenes e instrucciones que impartan sus superiores y ejecutar las labores adicionales que legalmente se le asignen. 7. Cumplir con la compartimentación de la información a la que tiene acceso, basada en la norma legal del “derecho del saber” y mantener la confidencialidad de sus funciones y la secretividad exigida sobre los asuntos relacionados con su trabajo. 8. Respetar los Derechos Humanos en el desempeño y ejecución de sus labores. 9. Atender el llamado de sus superiores en días y horas inhábiles cuando por razones de interés o seguridad nacional o por razones del servicio se requiera su presencia. 10. Acatar todas las disposiciones establecidas por la DNII. 11. Asumir el cargo que se le asigne en cualquier parte del territorio nacional o el extranjero; siendo de estricto cumplimiento esta disposición. 12. Integrarse a las comisiones de trabajo a las que sean asignados. 13. Responsabilizarse de todos los recursos humanos, materiales y financieros que le sean asignados. En cuantoarecursoshumanosserefiere,será responsable de coordinar los trabajos asignados, supervisar su cumplimiento y asegurarse que los empleados disfruten de un ambiente con los medios necesarios para su desempeño y normas de seguridad; respecto a los bienes materiales se encargará de su preservación y cuido hasta donde lo permita la vida útil del citado bien; en cuanto a los recursos financieros deberán ser ejecutados y liquidados de acuerdo a lo establecido por Ley. 14. Firmar un Compromiso de Reserva de la Información de la Dirección Nacional DNII. 15. Firmar un Contrato de Compromiso de Servicio, al hacerse acreedor a una beca de estudio. CAPÍTULO III PROHIBICIONES PARA LOS EMPLEADOS

Articulo 8.-

Se establecen como prohibiciones para los empleados de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) las siguientes: 1. Participar en actividades proselitistas de partidos políticos. 2. Desarrollar actividades de espionaje político, para beneficio propio o de terceros. 3. Difundir cualquier tipo de información clasificada en el transcurso de su actividad profesional e incluso cuando cese en su servicio. 4. Ejecutar cualquier actividad que atente contra la vida, honra y bienes de las personas. 5. Empleo de medios y recursos de la DNII para uso particular. 6. Utilización de las capacidades técnicas adquiridas en la DNII para ser empleadas a favor de particulares o en beneficio propio, durante se encuentre en servicio o activo en la DNII. 7. Aceptar o solicitar comisiones monetarias en licitaciones públicas o privadas, contrataciones directas y en la compra de materiales y equipo en forma general. 8. Formar sindicatos dentro de la DNII. 9. El personal que sea suspendido o despedido no podrán volver a trabajar bajo ninguna circunstancia en la DNII. TÍTULO III DISPOSICIONES ESPECIALES CAPÍTULO ÚNICO PERFIL DEL AGENTE ESPECIAL DE LA DNII Y DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y AUXILIAR

Articulo 9.-

El agente especial de la DNII egresado de las Escuelas de Inteligencia nacional o extranjera, debe contar con un conjunto de habilidades y destrezas físicas y técnicas; adaptación a diversos tipos de ambiente, motivación, conocimiento, actitud y aptitud en el campo de la inteligencia que se desarrolla en el transcurso de la carrera. ARTÍCULO10.-Elpersonaladministrativoyauxiliardeberá poseer un conjunto de habilidades y destrezas profesionales y técnicas propios de su profesión y cargo a desempeñar, sumado a la motivación de pertenecer a la DNII. TÍTULO IV DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DEL DIRECTOR NACIONAL

Articulo 11.-

La Dirección Nacional de investigación e Inteligencia (DNII), tiene la estructura orgánica que establece el Artículo 10 de la Ley de Inteligencia Nacional, y otras que se creen según la necesidad institucional, siendo el Director Nacional el representante legal, la autoridad nominadora y el administrador del régimen laboral contenido en el presente Estatuto y Reglamento de Personal Disciplinario.

Articulo 12.-

El Director Nacional en caso de necesidad institucional, podrá conformar una Comisión Técnica Consultora (CTC), para ser asesorado en los temas que requiera, la que estará integrada por los Jefes de Divisiones o Unidades que designe.

Articulo 13.-

El Director Nacional podrá autorizar el pago de alimentación al personal que realiza servicios de turnicidad dentro de la DNII, siempre y cuando exista la disponibilidad presupuestaria.

Articulo 14.-

El Director Nacional de la DNII, tomando en consideración la disponibilidad presupuestaria de la institución, las Evaluaciones del Desempeño Laboral, así como antigüedad y perfil profesional, podrá otorgar incrementos selectivos al personal de la DNII. CAPÍTULO II ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO

Articulo 15.-

Para los efectos del presente Estatuto, serán consideradas como funciones de la División de Recursos Humanos con autorización del Director Nacional, las siguientes: 1. Ingreso. 2. Clasificación. 3. Reclasificación. 4. Capacitación. 5. Nombramiento. 6. Tiempo de servicio. 7. Ascenso. 8. Asignación 9. Evaluación. 10. Reasignación. 11. Transferencia 12. Retiro 13. Disciplina 14. Suspensión 15. Separación 16. Jubilación o Pensión 17. Servicios de Personal y Áreas que le competen. 18. Otras relativas a la Administración del Talento Humano. CAPÍTULO III DE LA CONTRATACIÓN

Articulo 16.-

Para formar parte de la organización de la DNII, se debe aprobar el proceso de evaluación y selección respectiva de candidatos.

Articulo 17.-

Los requisitos básicos para laborar en la DNII, serán los siguientes: 1. Ser hondureño por nacimiento. 2. Ser mayor de 21 años. 3. Estar en el pleno goce de sus derechos ciudadanos. 4. Acreditar buena conducta y cumplir con los demás requisitos que se exijan en los documentos de la convocatoria. 5. No tener antecedentes penales ni policiales. 6. Aprobar de manera satisfactoria todos los procesos selectivos establecidos por la Dirección Nacional. 7. El Personal Administrativo y Auxiliar deberá ser profesional en el área a desempeñar.

Articulo 18.-

La División de Recursos Humanos será la responsable de llevar un banco de datos conteniendo los currículos presentados por los aspirantes, quienes serán llamados para realizar las pruebas del proceso de selección de acuerdo a las necesidades internas.

Articulo 19.-

Los resultados de las pruebas de confianza tendrán la categoría de CONFIDENCIAL y serán guardados con la seguridad adecuada.

Articulo 20.-

En el caso de los aspirantes a agentes especiales de la DNII, una vez realizadas satisfactoriamente las pruebas de confianza, deberán someterse a formación en la Escuela de Inteligencia Nacional (EIN). Un reglamento especial regulará su relación y formación en la EIN.

Articulo 21.-

La relación laboral bajo cualquier modalidad de contratación vigente obliga al empleado a prestar sus servicios personales en forma exclusiva, bajo la continua dependencia y subordinación de la DNII, mediante una remuneración mensual. Dada la naturaleza jurídica de la DNII, por dependencia continua o subordinación se deberá entender la obligación que tienen sus empleados de acatar las diferentes órdenes emanadas de la superioridad y de someterse a sus directrices en todo lo concerniente al trabajo, siempre y cuando estas no impliquen la comisión de un ilícito.

Articulo 22.-

El personal de la DNII, seleccionado para gozar de una beca de estudios en el país o en el extranjero, deberá firmar un Contrato de Beca y su respectivo pagaré, comprometiéndose que al finalizar la misma, se obliga a trabajar por el doble del tiempo que dure la beca para resarcir los costos de la misma, caso contrario deberá hacer efectivo el valor total más los intereses bancarios del costo que haya erogado la DNII en su formación, capacitación, actualización, especialización o postgrado.

Articulo 23.-

El Contrato de Beca para los Aspirantes a Agentes Especiales de la DNII, será por el periodo que determine la Dirección de la DNII, considerando el pensum académico para tal efecto; tiempo durante el cual se calificará sus aptitudes, conocimientos adquiridos y actitud hacia la carrera; al finalizar su formación se le otorgará el acuerdo de nombramiento e iniciará su relación laboral con la Institución.

Articulo 24.-

Todo Contrato de Beca, deberá consignar las condiciones siguientes: 1. Nombre y Generales de los Contratantes. 2. Responsabilidades de las partes. 3. Denominación de la Beca de Estudios (Formación, Capacitación, Actualización, Especialización o Postgrado). 4. Beca de Estudios. 5. Vigencia del Contrato. 6. Duración de la Jornada de formación. 7. Duración de la Beca de Estudios. 8. Cláusula de Confidencialidad. 9. Compromiso del Becario. 10. Causas de Rescisión del Contrato. 11. Lugar y fecha del Contrato. 12. Firma de los Contratantes. CAPÍTULO IV PERÍODO DE PRUEBA PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y AUXILIAR

Articulo 25.-

El Período de Prueba durará dos (2) meses y tendrá por objeto por parte de la institución apreciar las aptitudes del personal y por parte de éste, estimar lo conveniente sobre las condiciones de trabajo.

Articulo 26.-

El Período de Prueba será remunerado, durante este periodo cualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación laboral con justa causa o sin ella, sin incurrir en responsabilidad alguna. CAPÍTULO V CATEGORIAS

Articulo 27.-

Los empleados de la DNII se encuentran Clasificados en las Categorías siguientes: 1. Agente Especial de Investigación e Inteligencia: a. Agente Especial de Investigación e Inteligencia I b. Agente Especial de Investigación e Inteligencia II c. Agente Especial de Investigación e Inteligencia III 2. Agente Especial Técnico de Investigación e Inteligencia: a. Agente Especial Técnico de Investigación e Inteligencia I b. Agente Especial Técnico de Investigación e Inteligencia II c. Agente Especial Técnico de Investigación e Inteligencia III 3. Agente Especial de Seguridad Aeroportuaria: a. Agente Especial de Seguridad Aeroportuaria I b. Agente Especial de Seguridad Aeroportuaria II c. Agente Especial de Seguridad Aeroportuaria III 4. Suboficial DNII: a. Suboficial DNII b. Suboficial Superior DNII 5. Oficial DNII: a. Oficial DNII b. Oficial Superior DNII 6. Personal Administrativo y Auxiliar, cargos que se definirán en el Manual de Clasificación de Puestos y Funciones. CAPÍTULO VI CLASIFICACIÓN Y RECLASIFICACIÓN