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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

5 julio 2021Edición No. 35,647

Acuerdo

Acuerdo No. 773-2021 — Delegación de funciones de firma en Beatriz Regina Machado Turcios

Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente

  1. 1.

    Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias, dictados por el órgano competente.

  2. 2.

    Que la Ley de Simplificación Admi- nistrativa, en su Artículo 1, contempla como su objetivo general “el establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados”.

  3. 3.

    Que de igual manera, la Ley de Simplificación Administrativa contempla que “todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a sus objetivos”.

Articulo 1

Delegar en la ciudadana BEATRÍZ REGINA MACHADO TURCIOS, Asistente Técnico Ministerial, las funciones de firmar: Solicitudes de Compra; Pases de Salida; Requisiciones y Órdenes de Combustible.

Articulo 2

La Delegación inicia su vigencia a partir del día 24 de Junio al 24 de Septiembre del 2021.

Articulo 3

La ciudadana BEATRIZ MACHADO, será responsable por el ejercicio de las facultades que le ha sido delegada por dicho período.

Articulo 4

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

Articulo 5

Hacer las transcripciones de Ley. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021). COMUNIQUESE y PUBLIQUESE.- LILIAM LIZETH RIVERA HIPP Secretaria de Estado NARCISO E. MANZANARES R. Secretario General Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia División de Seguridad Aeroportuaria

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Acuerdo

Acuerdo No. DNII-001-2021 — Aprobación de reformas al Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil

Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia

  1. 1.

    Que el Congreso Nacional de la República en el marco de sus atribuciones, mediante Decreto No. 239-2011 de fecha 8 de diciembre de 2011, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la República el día 12 de ese mismo mes y año aprobó la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS), mediante la cual atribuye a este Consejo la facultad de diseñar las políticas públicas en materia de seguridad, defensa e inteligencia, armonizando las acciones entre los distintos operadores de esta materia a fin de garantizar el bien común. Asimismo en dicho estamento jurídico se conforma la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) como el ente encargado de ejecutar las políticas públicas en materia de defensa y seguridad que establezca el Consejo.

  2. 2.

    Que la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) en el ejercicio de sus atribuciones mediante Acuerdo No. DNII-008-2014 de fecha 11 de julio de ese mismo año, creó la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA), cuya misión es realizar operaciones especiales de vigilancia, control, inspección, registro e interdicción, con el propósito de identificar y combatir la comisión de delitos en las actividades aeroportuarias, así como, prevenir actos de interferencia ilícita e irregularidades en los procesos de la aviación civil nacional e internacional con el fin de neutralizar sus efectos sobre la seguridad del Estado y de las personas dentro del irrestricto respeto a la Ley y los Derechos Humanos. CONSIDERANDO. Que el Estado de Honduras, a través de la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA), dependiente de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), tiene entre otros los siguientes objetivos: Implementar el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC) con la finalidad de brindar la seguridad, regularidad y eficacia de la aeronavegación nacional e internacional, en forma permanente y sostenida, proporcionando las salvaguardas necesarias contra los actos de interferencia ilícita mediante reglamentos, recomendaciones, métodos procedimientos legales establecidos, tanto en el derecho interno como en el Internacional; igualmente, mantener la seguridad de las personas, los explotadores nacionales y extranjeros debidamente autorizados para operar en el espacio aéreo nacional fundamentalmente en los aeropuertos que prestan servicios tanto a vuelos nacionales, como internacionales.

  3. 3.

    Que el Presidente Constitucional de la República mediante Decreto Ejecutivo No. 014- 2014 de fecha 12 de diciembre de 2014, publicado en "La Gaceta" de diciembre de ese mismo año, reformó el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNSAC); de igual forma en el artículo 4 de dicho estamento legal quedó establecido que para una oportuna y efectiva aplicación de las políticas internacionales que en materia de seguridad de la aviación se implementen, el Director Nacional de Investigación e Inteligencia queda plenamente facultado para aprobar cualquier enmienda o reforma al PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNSAC).

  4. 4.

    Que es facultad de la DIVISIÓN DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (DSA) elaborar, aplicar, revisar y mantener actualizado el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil y proponerlo para su aprobación a la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII); y , en ese ámbito de sus competencias la DSA ha propuesto la reforma de algunos conceptos y disposiciones contenidas en el mismo para una mejor aplicabilidad y efectividad en las funciones que desarrolla esa División y los demás órganos involucrados en los temas de seguridad aeroportuaria.

  5. 5.

    Que analizados los argumentos expuestos por el Jefe de la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) se hace necesario efectuar las reformas propuestas a fin de alcanzar los fines y estar acordes con la normativa nacional e internacional establecida en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.

Articulo 1

Aprobar las reformas del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC) de conformidad a la propuesta presentada por la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) con fecha veinte (20) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Articulo 2

Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones regulatorias sobre la aplicación del PNSAC contenidas en el Decreto Ejecutivo No. 014-2014 de fecha 12 de diciembre de 2014, publicado en "La Gaceta" Diario Oficial de la República de Honduras el 16 de diciembre de ese mismo año.

Articulo 3

El presente Acuerdo es de ejecución inme- diata. CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve días del mes de junio de dos mil veintiuno. CORONEL CARLOS ROBERTO ALDANA ZELAYA DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA GUILLERMO GUSTAVO THUMANN CONDE SECRETARIO GENERAL Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia División de Seguridad Aeroportuaria

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Acuerdo

Acuerdo No. DNII-002-2021 — Aprobación de reformas al Programa Nacional de Instrucción de la Seguridad de la Aviación Civil

Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia

  1. 1.

    Que la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, tiene como objeto desarrollar actividades de investigación e inteligencia estratégica para proteger los derechos y libertades de los ciudadanos y residentes en el país, prevenir y contrarrestar amenazas internas o externas contra el orden constitucional y ejecutar políticas públicas que en materia de defensa y seguridad establezca el Consejo Nacional de Defensa.

  2. 2.

    Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-053-2014 de fecha 22 de agosto de 2014, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la República el día 25 de agosto del mismo mes y año, ratificó el Acuerdo No. DNII-008-2014 emitido por la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) mediante el cual se creó la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) cuya misión es realizar operaciones especiales de vigilancia, control, inspección, registro e interdicción, con el propósito de identificar y combatir la comisión de delitos en las actividades aeroportuarias, así como, prevenir actos de interferencia ilícita e irregularidades en los procesos de la aviación civil nacional e internacional con el fin de neutralizar sus efectos sobre la seguridad del Estado y de las personas dentro del irrestricto respecto a la Ley y los Derechos Humanos.

  3. 3.

    Que el Estado de Honduras ha suscrito y ratificado el Convenio de Aviación Civil Internacional y sus Anexos, dentro de los cuales se encuentra el Anexo 17 que incorpora las normas y medidas de protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita que deben adoptar los Estados contratantes; mismo que contiene las disposiciones que prescriben el cumplimiento de estos Estados, de preparar y ejecutar un Programa Nacional de Instrucción para el personal de todas las entidades que participan o son responsables de la aplicación de los diversos aspectos del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.

  4. 4.

    Que mediante Acuerdo No. DNII- 002-2017 de fecha quince de junio del año en curso, esta Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) determinó reformar el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL (PNSAC) de conformidad a propuesta presentada por la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) de fecha ocho de junio de dos mil diecisiete.

  5. 5.

    Que el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL (PNSAC) establece que es facultad de la DIVISION DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (DSA) elaborar, aplicar, revisar y mantener actualizado el Programa Nacional de Instrucción de la Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC) y proponerlo para su aprobación a la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII); bajo ese precepto ha presentado la reforma de algunas disposiciones contenidas en el actual Programa Nacional de Instrucción de la Seguridad de la Aviación Civil; para una mejor aplicabilidad y efectividad del PNSAC.

  6. 6.

    Que analizados los argumentos expuestos por el Jefe de la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) se hace necesario efectuar las reformas propuestas a fin de que el Estado de Honduras cuente con un marco normativo actual, moderno y eficaz para asegurar una debida selección e instrucción del personal encargado de la seguridad de la aviación.

Articulo 1

Aprobar las reformas del Programa Nacional de Instrucción de la Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC) de conformidad a la propuesta presentada por la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) con fecha veinte (20) de mayo de dos mil veintiuno (2021

Articulo 2

El presente Programa Nacional de Instrucción de la Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC) es obligatorio para todas las Instituciones tanto públicas como privadas que participan o son responsables de la aplicación de los diversos aspectos del Programa Nacional de la Seguridad de la Aviación Civil.

Articulo 3

La División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) es responsable de la aplicación y ejecución del Programa Nacional de Instrucción de la Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC).

Articulo 4

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve días del mes de junio de dos mil veintiuno. CORONEL CARLOS ROBERTO ALDANA ZELAYA DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA GUILLERMO GUSTAVO THUMANN CONDE SECRETARIO GENERAL Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia División de Seguridad Aeroportuaria

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Acuerdo

Acuerdo No. DNII-003-2021 — Aprobación de reformas al Programa Nacional de Control de Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil

Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia

  1. 1.

    Que la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, tiene como objeto desarrollar actividades de investigación e inteligencia estratégica para proteger los derechos y libertades de los ciudadanos y residentes en el país, prevenir y contrarrestar amenazas internas o externas contra el orden constitucional y ejecutar políticas públicas que en materia de defensa y seguridad establezca el Consejo Nacional de Defensa.

  2. 2.

    Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-053-2014 de fecha 22 de agosto de 2014, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la República el día 25 de agosto del mismo mes y año, ratificó el Acuerdo No. DNII-008-2014 emitido por la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) mediante el cual se creó la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) cuya misión es realizar operaciones especiales de vigilancia, control, inspección, registro e interdicción, con el propósito de identificar y combatir la comisión de delitos en las actividades aeroportuarias, así como, prevenir actos de interferencia ilícita e irregularidades en los procesos de la aviación civil nacional e internacional con el fin de neutralizar sus efectos sobre la seguridad del Estado y de las personas dentro del irrestricto respecto a la Ley y los Derechos Humanos. CONSIDERANDO. Que el Estado de Honduras ha suscrito y ratificado el Convenio de Aviación Civil Internacional y sus Anexos, dentro de los cuales se encuentra el Anexo 17 que incorpora las normas y medidas de protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita que deben adoptar los Estados contratantes; mismo que contiene las disposiciones que prescriben el cumplimiento de estos Estados, de preparar y ejecutar un Programa Nacional de Control de Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil.

  3. 3.

    Que mediante Acuerdo No. DNII- 002-2017 de fecha quince de junio del año en curso, esta Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) determinó reformar el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL (PNSAC) de conformidad a propuesta presentada por la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) de fecha ocho de junio de dos mil diecisiete.

  4. 4.

    Que el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL (PNSAC) establece que es facultad de la DIVISION DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (DSA) elaborar, aplicar, revisar y mantener actualizado el Programa Nacional de Control de Calidad de la Aviación Civil (PNCC) y proponerlo para su aprobación a la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII); bajo ese precepto ha presentado la reforma de algunas disposiciones contenidas en el actual Programa Nacional de Control de Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil (PNCC); el cual se encuentra vigente pero desfasado, siendo necesaria su actualización a fin de cumplir con las recomendaciones que en materia de seguridad demanda la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), como una Agencia Especializada de la Organización de la Naciones Unidas (ONU), que propende por la adopción de un Programa Nacional de Control de Calidad de la Aviación Civil.

  5. 5.

    Que analizados los argumentos expuestos por el Jefe de la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) se hace necesario efectuar las reformas propuestas a fin de que el Estado de Honduras cuente con un marco normativo para una debida aplicación de las medidas de control de calidad que le permite llevar a cabo una supervisión continua, identificar deficiencias, formular recomendaciones y exigir su cumplimiento, actuaciones estas que constituyen un componente fundamental para el funcionamiento del sistema de seguridad de la aviación civil.

Articulo 1

Aprobar las reformas del Programa Nacional de Control de Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil (PNCC) de conformidad a la propuesta presentada por la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) con fecha veinte (20) de mayo de dos mil veintiuno (2021

Articulo 2

La División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) es responsable de la aplicación y ejecución del Programa Nacional de Control de Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil (PNCC).

Articulo 3

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve días del mes de junio de dos mil veintiuno. CORONEL CARLOS ROBERTO ALDANA DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA GUILLERMO GUSTAVO THUMANN CONDE SECRETARIO GENERAL Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia División de Seguridad Aeroportuaria

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Acuerdo

Acuerdo No. DNII-004-2021 — Aprobación de reformas al Programa Nacional de la Carga Aérea

Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia

  1. 1.

    Que la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, tiene como objeto desarrollar actividades de investigación e inteligencia estratégica para proteger los derechos y libertades de los ciudadanos y residentes en el país, prevenir y contrarrestar amenazas internas o externas contra el orden constitucional y ejecutar políticas públicas que en materia de defensa y seguridad establezca el Consejo Nacional de Defensa.

  2. 2.

    Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-053-2014 de fecha 22 de agosto de 2014, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República el día 25 de agosto del mismo mes y año, ratificó el Acuerdo No. DNII-008-2014 emitido por la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) mediante el cual se creó la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) cuya misión es realizar operaciones especiales de vigilancia, control, inspección, registro e interdicción, con el propósito de identificar y combatir la comisión de delitos en las actividades aeroportuarias, así como, prevenir actos de interferencia ilícita e irregularidades en los procesos de la aviación civil nacional e internacional con el fin de neutralizar sus efectos sobre la seguridad del Estado y de las personas dentro del irrestricto respecto a la Ley y los Derechos Humanos. CONSIDERANDO. Que el Estado de Honduras ha suscrito y ratificado el Convenio de Aviación Civil Internacional y sus Anexos, dentro de los cuales se encuentra el Anexo 17 que incorpora las normas y medidas de protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita pr escribiendo que cada Estado contratante se asegurará que la carga y el correo se sometan a controles de seguridad apropiados, comprendida la inspección, cuando sea factible, antes de cargar lo en una aeronave que realice operaciones de transporte aéreo comercial.

  3. 3.

    Que mediante Acuerdo No. DNII- 002-2017 de fecha quince de junio del año en curso, esta Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) determinó reformar el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL (PNSAC) de conformidad a propuesta presentada por la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) de fecha ocho de junio de dos mil diecisiete.

  4. 4.

    Que el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL (PNSAC) establece que es facultad de la DIVISION DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (DSA) elaborar, aplicar, revisar y mantener actualizado el Programa Nacional de la Carga Aérea (PNCA) y proponerlo para su aprobación a la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII); bajo ese precepto ha presentado la reforma de algunas disposiciones contenidas en el actual Programa de Nacional de la Carga Aérea; a efecto de armonizarlo con las disposiciones que emanan del Convenio de Aviación Civil Internacional y mantener adecuados controles de seguridad de modo que la carga no llegue a ser una vía para actos de interferencia ilícita contra la aviación civil.

  5. 5.

    Que analizados los argumentos expuestos por el Jefe de la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) se hace necesario efectuar las reformas propuestas a fin de que el Estado de Honduras cuente con un instrumento eficaz que regule de manera efectiva la seguridad de las operaciones aéreas en el transporte de carga.

Articulo 1

Aprobar las reformas del Programa Nacional de la Carga Aérea (PNCA) de conformidad a la propuesta presentada por la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) con fecha veinte (20) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Articulo 2

El presente Programa Nacional de la Carga Aérea (PNCA) es obligatorio para todas las Instituciones tanto públicas como privadas que participan o son responsables de la aplicación de los diversos aspectos del Programa Nacional de la Seguridad Aviación Civil.

Articulo 3

La División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) es responsable de la aplicación y ejecución del Programa Nacional de Carga Aérea (PNCA).

Articulo 4

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve días del mes de junio de dos mil veintiuno. CORONEL CARLOS ROBERTO ALDANA DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA GUILLERMO GUSTAVO THUMANN CONDE SECRETARIO GENERAL Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia División de Seguridad Aeroportuaria

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Acuerdo

Acuerdo No. DNII-005-2021 — Aprobación del Programa de Certificación y Recertificación de personal de Seguridad Aeroportuaria

Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia

  1. 1.

    Que la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, tiene como objeto desarrollar actividades de investigación e inteligencia estratégica para proteger los derechos y libertades de los ciudadanos y residentes en el país, prevenir y contrarrestar amenazas internas o externas contra el orden constitucional y ejecutar políticas públicas que en materia de defensa y seguridad establezca el Consejo Nacional de Defensa.

  2. 2.

    Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-053-2014 de fecha 22 de agosto de 2014, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la República el día 25 de agosto del mismo mes y año, ratificó el Acuerdo No. DNII-008-2014 emitido por la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) mediante el cual se creó la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) cuya misión es realizar operaciones especiales de vigilancia, control, inspección, registro e interdicción, con el propósito de identificar y combatir la comisión de delitos en las actividades aeroportuarias, así como, prevenir actos de interferencia ilícita e irregularidades en los procesos de la aviación civil nacional e internacional con el fin de neutralizar sus efectos sobre la seguridad del Estado y de las personas dentro del irrestricto respecto a la Ley y los Derechos Humanos.

  3. 3.

    Que el Estado de Honduras ha suscrito y ratificado el Convenio de Aviación Civil Internacional y sus Anexos, dentro de los cuales se encuentra el Anexo 17 que incorpora las normas y medidas de protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita que deben adoptar los Estados contratantes; mismo que contiene las disposiciones que prescriben el cumplimiento de estos Estados, de preparar y ejecutar un Programa Nacional de Instrucción para el personal de todas las entidades que participan o son responsables de la aplicación de los diversos aspectos del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.

  4. 4.

    Que mediante Acuerdo No. DNII- 002-2017 de fecha quince de junio del año en curso, esta Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) determinó reformar el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL (PNSAC) de conformidad a propuesta presentada por la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) de fecha ocho de junio de dos mil diecisiete.

  5. 5.

    Que el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL (PNSAC) establece que es facultad de la DIVISION DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (DSA), aprobar los programas de certificación del personal de Seguridad que realiza labores de inspección de pasajeros y equipaje.

  6. 6.

    Que analizados los argumentos expuestos por el Jefe de la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA), tomando en consideración las recomendaciones efectuadas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), es necesario desligar el Programa de Certificación y Recertificación que en la actualidad se encuentra ligado al Programa Nacional de Instrucción de la Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC), con la finalidad de que el Estado de Honduras cuente con un marco normativo actual, moderno y eficaz para asegurar una debida selección e instrucción del personal encargado de la seguridad de la aviación.

Articulo 1

Aprobar el presente Programa de Certificación y Recertificación (PCR) de conformidad a la propuesta presentada por la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) con fecha veinte (20) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Articulo 2

El presente Programa de Certificación y Recertificación (PCR) es obligatorio para todas las Instituciones tanto públicas como privadas que participan o son responsables de la aplicación de los diversos aspectos del Programa Nacional de la Seguridad de la Aviación Civil.

Articulo 3

La División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) es responsable de la aplicación y ejecución del Programa de Certificación y Recertificación (PCR).

Articulo 4

El presente Acuerdo es de ejecución in media- ta. CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve días del mes de junio de dos mil veintiuno CORONEL CARLOS ROBERTO ALDANA DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA GUILLERMO GUSTAVO THUMANN CONDE SECRETARIO GENERAL Secretaría de Desarrollo Económico

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 130-2021 — Delegación de firma para extender Certificados de Circulación de Mercancías EUR.1

Secretaría de Desarrollo Económico

  1. 1.

    Que mediante Decreto No. 266- 2013 del 23 de enero de 2013, “Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía, y Fortalecimiento de las Transparencia en el Gobierno”, la Secretaría de Estado en el Despacho Desarrollo Económico subrogó en sus funciones a la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio.

  2. 2.

    Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en el Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar el conocimiento de atribuciones específicas en los Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores Generales.

  3. 3.

    Que de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo la competencia puede ser delegada del órgano superior a un órgano inferior en determinadas materias.

  4. 4.

    Que, con el objeto de agilizar la administración pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos.

Articulo 1

Delegar la firma y sello autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico para extender Certificados de Circulación de Mercancías EUR.1 hacia la Unión Europea a la ciudadana:

Articulo 2

Hacer del conocimiento el presente Acuerdo Ministerial de la Administración Aduanera de Honduras (Aduanas) para conocimiento de las Administraciones de Aduanas del país y a la Comisión de la Unión Europea.

Articulo 3

El presente Acuerdo Ministerial es de aplicación inmediata debiéndose publicar en el Diario Oficial “La Gaceta” y/o en el sitio web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico www.sde.gob.hn Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., el 28 de junio de dos mil veintiuno. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARÍA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría Gene al Secretaría de Desarrollo Económico

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 131-2021 — Delegación de firma y sello para extender certificados de origen bajo tratamiento preferencial a República de China (Taiwán)

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

  1. 1.

    Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en el numeral 8 y 19 del Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar el conocimiento de atribuciones específicas en los Subsecretarios, Secretarios Generales.

  2. 2.

    Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo la competencia puede ser delegada del órgano superior a un órgano inferior en determinadas materias.

  3. 3.

    Que el numeral 2 del Artículo 3 del Decreto Ejecutivo Número PCM-045-2019 del 24 de agosto de 2019, establece que se debe clarificar y disminuir en el posible jerarquías o líneas de responsabilidad entre quienes, de conformidad con la Ley, intervienen en la prestación de servicios con facultades de autorizar, controlar y operar, para que no se demore ni entorpezca la toma de decisiones.

  4. 4.

    Que el Artículo 5.01 del Tratado de Libre Comercio con la República de China (Taiwán), define a la autoridad certificadora: en el caso de la República de Honduras, la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial de la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, o su sucesora.

  5. 5.

    Que el Artículo 5.02.3 del Tratado de Libre Comercio con la República de China (Taiwán), establece que la autoridad certificadora de cada Parte exigirá a los exportadores o productores que completen, firmen y fech en un certificado de origen para cada exportación de mercancías para la cual un importador de la otra Parte pueda reclamar tratamiento arancelario preferencia

  6. 6.

    Que, con el objeto de agilizar la administración pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos.

Articulo 1

Delegar la firma y sello autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico para extender los certificados de origen bajo tratamiento preferencial a la República de China, (Taiwán), a las siguientes ciudadanas:

Articulo 2

Hacer el presente Acuerdo Ministerial del conocimiento a las autoridades de la Administración Aduanera de Honduras (Aduanas) para instrucción de las Administraciones de Aduanas del país y notificar a las autoridades correspondientes de la República de China (Taiwán).

Articulo 3

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia de forma inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta y adicionalmente en el sitio web www.sde.gob.hn. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el 28 de junio de dos mil veintiuno. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARÍA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General Secretaría de Desarrollo Económico

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 132-2021 — Delegación de firma y sello para extender certificados de origen bajo tratamiento preferencial a República de Perú

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

  1. 1.

    Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en el Artículo 36 (19) de la Ley General de la Administración Pública el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar el conocimiento de atribuciones específicas en los Subsecretarios, Secretarios Generales, y Directores Generales.

  2. 2.

    Que de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo la competencia puede ser delegada del órgano superior a un órgano inferior en determinadas materias.

  3. 3.

    Que, con el objeto de agilizar la administración pública, los Secretarios de Estados podrán delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos.

  4. 4.

    Que el Artículo 3.16 del Tratado de Libre Comercio entre Honduras y Perú establece que para que las mercancías originarias califiquen para el trato arancelario preferencial, al momento de la importación, el importador debe tener en su poder el original de un certificado de origen válido emitido sobre la base del formato establecido en el Anexo 3,16 del Tratado y proporcionar una copia a la autoridad aduanera de la Parte importadora cuando ésta lo requiera.

  5. 5.

    Que el Artículo 3.19 establece que, a la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio, se proporcionará un registro de los nombres de las entidades autorizadas y funcionarios acreditados para emitir certificados de origen, así como muestras de las firmas e impresiones de los sellos utilizados por la entidad autorizada para la emisión de certificados de origen.

Articulo 1

Delegar la firma y sello autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico para extender los certificados de origen bajo tratamiento preferencial a la República de Perú a las siguientes ciudadanas:

Articulo 2

Hacer el presente Acuerdo Ministerial del conocimiento de la Administración Aduaneras de Honduras (Aduanas) para instrucción de las Administraciones de Aduanas del país y la notificación a las autoridades correspondientes de la República del Perú.

Articulo 3

El presente Acuerdo Ministerial es de aplicación inmediata debiéndose publicar en el Diario Oficial “La Gaceta” y/o en el sitio web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico www.sde.gob.hn Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., el 28 de junio de dos mil veintiuno. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARÍA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General Poder Legislativo

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 48-2021 — Ley de Fomento para la Explotación de Rutas de Transporte Aéreo de Bajo Costo

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que es de interés nacional,la permanente promoción, apoyo al desarrollo y operación de las empresas nacionales y extranjeras que operan los servicios aéreos de transporte público interno e internacional en vuelos regulares.

  2. 2.

    Que el Estado de Honduras, ratifica los principios de la política de cielos abiertos, con el propósito de atraer la inversión extranjera y el desarrollo a la aviación comercial, debiendo crear las condiciones necesarias para facilitar el acceso al mercado ejecutando las acciones administrativas, operacionales, de regulación y promoción para operar servicios de transporte aéreo.

  3. 3.

    Que en el marco de la emergencia nacional por COVID-19 se han perdido miles de empleos directos e indirectos relacionados con la actividad turística, que el sector turismo es el cuarto generador de divisas y que el transporte aéreo es la columna vertebral de la industria turística así como del desarrollo económico de los destinos, siendo un medio masivo para transportar millar es de personas diariamente en viajes para fines comerciales, turísticos, científicos, culturales, de negocios, educativos, entre otros.

  4. 4.

    Que el transporte aéreo ha sido uno de los sectores más afectados debido a las restricciones a nivel mundial a las que ha sido sometido durante la pandemia por COVID-19, lo que ha significado considerables pérdidas económicas para la industria así como una re configuración de vuelos por las aerolíneas, disminuyendo la cantidad de destinos, vuelos, frecuencias y operaciones a nivel mundial, por lo que los Estados deben implementar incentivos y medidas necesarias para reactivar la aviación comercial, incrementar el flujo de pasajeros desde y hacia los destinos y fortalecer la economía del país.

  5. 5.

    Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar leyes.

Articulo 1

OBJETO DE LA LEY. La presente Ley es de orden público y tiene como objeto estimular y fomentar la industria del transporte aéreo nacional e internacional en rutas con bajo costo para facilitar el acceso al mercado hondureño con la aplicación de tarifas que estimulen el desarrollo de la aviación civil en el país y un incremento en el turismo receptivo, comercial, de negocios, científico, educativo, cultural, entre otros, para recuperar los empleos que fueron afectados por la emergencia sanitaria del COVID-19 y generar nuevas oportunidades de empleo en turismo y la aviación comercial. Asimismo, incrementar el tráfico de pasajeros internacionales, atraer nuevas líneas aéreas, incentivar la creación de rutas de bajo costo con tarifas que generen un aumento en el tráfico de pasajeros nacionales e internacionales, manteniendo un flujo continuo, enfocándose en la contención de costos y eficiencia operativa e incrementar la cantidad de rutas y frecuencias con conexión directa desde Honduras hacia a una mayor cantidad de destinos internacionales, entre otros.

Articulo 2

RUTAS DE BAJO COSTO.Se consideran rutas de bajo costo, aquellas operadas por una línea aérea que brinde precios de boletos aéreos de forma económica y constante a un destino, con el fin de estimular mayor volumen de pasajeros desde y hacia ese destino, fortaleciendo la economía del país por medio del turismo receptivo, comercial, científico, corporativo y de negocios, así como cultural, educativos, entre otros.

Articulo 3

COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA REGULACIÓN DE RUTAS DE TRANSPORTE AÉREO (CIRRT A): Para la aplicación de la presente Ley, la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo presidirá una comisión integrada por: La Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la Secretaría de Estado en el Despacho de Promoción e Inversiones y el Administrador del Aeropuerto que prestará el servicio de la ruta en cuestión. Para los efectos de otorgar los beneficios contenidos en esta Ley a las rutas presentadas y solicitadas por las Aerolíneas, la Comisión Interinstitucional para la Regulación de Rutas de Transporte Aéreo (CIRRT A) debe evaluar si la ruta propuesta responde a los objetivos estratégicos de desarrollo de un destino y/o aeropuerto, así como el desarrollo turístico y económico del país.Asimismo,la Comisión Interinstitucional para la Regulación de Rutas de Transporte Aéreo (CIRRT A) debe definir los beneficios que se le otorgarán a la aerolínea en relación a la propuesta presentada y dar el visto bueno de la ruta por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC).

Articulo 4

INCENTIVOS PARA RUTAS DE BAJO COSTO. Con el fin de estimular el crecimiento de la aviación comercial y la recuperación de empleos en el sector turismo, se crean beneficios e incentivos aplicados a la operación de rutas aéreas de bajo costo.

  • 1)

    BENEFICIOS DE AUTORIZACIÓN. La Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), emitirá el permiso de operación para aerolíneas con rutas de bajo costo, basándose en los principios de simplificación y economía procesal. Para tal efecto, el Reglamento de la presente Ley contendrá el procedimiento a utilizar para las alternativas que permite la Ley de Aeronáutica Civil vigente, además del apoyo a cualquier actividad administrativa y comercial que la Aerolínea requiera para su inicio de operación en Honduras. La Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) permitirá a la Aerolínea la comercialización anticipada de las rutas, previo al inicio de sus operaciones.

  • 2)

    INCENTIVOS DE PROMOCIÓN. Con el fin de incrementar la llegada de turistas nacionales e internacionales hacia los destinos turísticos del país, el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) podrá asignar recursos económicos para la promoción de una ruta aérea comercial en un plan de mercadeo compartido con la aerolínea, al amparo de un contrato suscrito entre las partes, o incluir la promoción de la ruta en su propia estrategia de mercadeo.

  • 3)

    BENEFICIOS AEROPORTUARIOS. Los beneficiarios de la presente Ley podrán gozar de las siguientes concesiones que serán otorgados en la medida que lo permita los costos operativos del Administrador de cada Aeropuerto: a) Descuento en la tarifa de aterrizaje y despegue en los Aeropuertos Internacionales autorizados por el Estado de Honduras aplicable a cada ruta de operaciones bajo la modalidad de vuelos regulares de la siguiente manera: Para los aeropuertos de San Pedro Sula y Roatán: Hasta un setenta y cinco por ciento (75%) de descuento por un máximo de un (

    • 1)

      año y hasta cincuenta por ciento (50%) hasta por dos (

    • 2)

      años adicionales o hasta un máximo de tres (

    • 3)

      años en total. Para el Aeropuerto de La Ceiba: Hasta cien por ciento (100%) de descuento por un máximo de dos (2) años y hasta cincuenta por ciento (50%) por un (1) año adicional o hasta un máximo de tres (3) años en total. Lo anterior no es limitativo para la incorporación de otros aeropuertos internacionales o aeródromos que operen vuelos internacionales. b) Hasta un cien por ciento (100%) de descuento para los servicios aeroportuarios de la aerolínea durante el primer (1er) año de operaciones de la ruta que podrán incluir: Puentes de abordaje, mostradores para registro de pasajeros, servicio de wifi para su operación, oficina de asuntos administrativos y operacionales (Back Office), iluminación y estacionamiento para aeronaves. El otorgamiento de estos beneficios dependerá de la disponibilidad con la que cuente el Administrador del Aeropuerto en el momento de la solicitud de la ruta por parte de la aerolínea, el análisis y aprobación de beneficios realizado por la Comisión Interinstitucional para la Regulación de Rutas de Transporte Aéreo (CIRRT A).

  • 4)

    DESCUENTO EN TASA AEROPORTUARIA. El Estado de Honduras, con la finalidad de beneficiar a los pasajeros nacionales e internacionales que viajan en las rutas de bajo costo aprobadas, establece un estímulo de descuento en la tasa aeroportuaria por pasajero, quedando ésta en treinta y cuatro dólares americanos (USD 34.00). Se exceptúa a los pasajeros que estén acogidos a los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado de Honduras. La aerolínea cobrará dicha tasa en el momento de la venta del boleto, debiéndole cancelar al Administrador del Aeropuerto el monto total recaudado con base en una conciliación de los datos entre ambas partes; las Aerolíneas que forman parte de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA) deberán seguir el proceso establecido a través de la institución. El Administrador del Aeropuerto distribuirá del total de la recaudación de la tasa aeroportuaria los montos correspondientes a cada una de las instituciones que perciben ingresos de dicha tasa de la siguiente manera: Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA) seis por ciento (6%), División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) cuatro por ciento (4%), Instituto Nacional de Migración (INM) diecinueve por ciento (19%) esto sin perjuicio del porcentaje que le corresponda al Instituto Hondureño de Turismo (IHT) de conformidad a los Decretos, Convenios o Acuerdos establecidos para estos efectos. En el caso específico del Aeropuerto Internacional de Palmerola en la ciudad de Comayagua, por los compromisos financieros de la Empresa, la tasa aeroportuaria descontada aplicada a las rutas de bajo costo se distribuirá de la siguiente manera: División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) cuatro por ciento (4%), Instituto Nacional de Migración (INM) siete por ciento (7%).

Articulo 5

OBLIGACIONES. Las aerolíneas que se amparen en la presente Ley deben cumplir con las obligacio- nes siguientes:

  • 1)

    Presentar una proyección de tráfico aéreo de nuevos usuarios del transporte aéreo generados por la práctica tarifaria de estímulo a turismo y negocios, que sea de al menos un 40%, pronóstico que se revisará junto con su debida justificación por parte de la Comisión Interinstitucional para la Regulación de Rutas de Transporte Aéreo (CIRRT A) después del primer año de operación;

  • 2)

    Previo al inicio de operaciones debe presentar a la Comisión Interinstitucional para la Regulación de Rutas de Transporte Aéreo (CIRRT A), los esquemas tarifarios que permitan certificar el cumplimiento de las prácticas de una ruta de bajo costo que incluya promociones y descuentos;

  • 3)

    Las garantías contempladas en la Ley de Aeronáutica Civil para protección del consumidor en el caso de suspensión de operaciones y otra por los servicios prestados por el Estado a través de ésta;

  • 4)

    Los seguros contemplados en la Ley de Aeronáutica Civil; y,

  • 5)

    Documentación y/o información requerida por la Comisión Interinstitucional para la Regulación de Rutas de Transporte Aéreo (CIRRT A) para su debido análisis contemplada en el Reglamento de la presente Ley.

Articulo 6

CONTRATO. Una vez aprobada la ruta se celebrará un contrato entre el Representante de la Comisión Interinstitucional para la Regulación de Rutas de Transporte Aéreo (CIRRT A), el Administrador del Aeropuerto y la Aerolínea beneficiada, el cual debe contener las condiciones estipuladas por la Comisión Interinstitucional para la Regulación de Rutas de Transporte Aéreo (CIRRT A) en cuanto a rutas, frecuencia de vuelos, volúmenes proyectados de pasajeros, forma de conciliación y liquidación de la tarifa aeroportuaria, beneficios aprobados para la ruta, duración del contrato y otros elementos establecidos en el Reglamento. Para los efectos de la aplicación del referido contrato será de orden público y todas las instituciones gubernamentales, administradores o concesionarios de aeropuertos deben observar y respetar su vigencia, beneficios y acuerdos establecidos en el mismo. Además, el Administrador del Aeropuerto debe inscribir este contrato en el Registro Aeronáutico Nacional, sin costo alguno.

Articulo 7

DISPOSICIÓN ESPECIAL PARA RUTAS A E REAS NACIONALES DE BAJO COSTO. Las aerolíneas nacionales que deseen operar rutas de bajo costo operadas en los aeródromos a nivel nacional y/o con conexión a rutas internacionales, deben presentar a la Comisión Interinstitucional para la Regulación de Rutas de Transporte Aéreo (CIRRT A) su propuesta comercial y operacional para su revisión y aprobación de beneficios a los que califican de acuerdo a esta Ley.

Articulo 8

POLÍTICA DE CIELOS ABIERTOS. En todos los aeropuertos y pistas descritas en la presente Ley, se ratifica la política de cielos abiertos, en consecuencia, todos los vuelos de procedencia centroamericana estarán sujetos a las disposiciones establecidas en los convenios existentes y que se suscriban entre la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) y las entidades de Aeronáutica Civil de dichos países.

Articulo 9

REGLAMENTO. La Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) y el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) debe reglamentar en forma conjunta en un período máximo de cuarenta y cinco (45) días la presente Ley, la que debe ser remitida a la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo para su respectiva aprobación.

Articulo 10

VIGENCIA. La presente Ley entra en vigencia una vez publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los dos días del mes de julio del año dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 05 de julio de 2021 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NICOLE MARRDER AGUILAR Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 76-2021 — Cancelación del cargo de Subsecretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización a Ramón Fernando Carranza Discua

Secretaría Privada y Jefe de Gabinete Presidencial

  1. 1.

    Cancelar al ciudadano,RAMON FERNANDO CARRANZA DISCUA, del cargo de Subsecretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización, a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados.

  2. 2.

    El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización

Articulo 1

Cancelar al ciudadano,RAMON FERNANDO CARRANZA DISCUA, del cargo de Subsecretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización, a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados.

Articulo 2

El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 67-2021 — Cancelación del cargo de Gobernador Departamental de Francisco Morazán a Merlin Edgardo Carcamo

Secretaría Privada y Jefe de Gabinete Presidencial

  1. 1.

    Cancelar al ciudadano MERLIN EDGARDO CARCAMO, del cargo de Gobernador Departamental de Francisco Morazán y Delegado Presidencial para el Programa Vida Mejor, a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados.

  2. 2.

    El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en "La Gaceta" el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SUBSECRETARIO SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) DECRETA: ARTÍCULO 1.- Reformar los Artículos 1 y 4 del Decreto Ejecutivo número PCM-062-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 12 de julio de 2020, Edición No. 35,311, reformado a través de los Decretos Ejecutivos números PCM-101-2020 y PCM-033-2021, los cuales se leerán de la manera siguiente: TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:

Articulo 1

Cancelar al ciudadano MERLIN EDGARDO CARCAMO, del cargo de Gobernador Departamental de Francisco Morazán y Delegado Presidencial para el Programa Vida Mejor, a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados.

Articulo 2

El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en "La Gaceta" el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SUBSECRETARIO SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) DECRETA: ARTÍCULO 1.- Reformar los Artículos 1 y 4 del Decreto Ejecutivo número PCM-062-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 12 de julio de 2020, Edición No. 35,311, reformado a través de los Decretos Ejecutivos números PCM-101-2020 y PCM-033-2021, los cuales se leerán de la manera siguiente: TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:

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Licitación

Licitación No. LPN-ENAG-001-2021 — Adquisición de Vehículos para la Gestión de la Empresa Nacional de Artes Gráficas

Empresa Nacional de Artes Gráficas

Sección “B” Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras

“ADQUISIÓN DE VEHÍCULOS PARA LA GESTIÓN DE LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS” LICITACIÓN PÚBLICA No. LPN-ENAG-001-2021

  • 1)

    La empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-ENAG-001-2021 a presentar ofertas selladas para la ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS PARA LA GESTIÓN DE LA

    LOTE No.1: Un (1) VEHÍCULO PICK UP 4X4 DOBLE CABINA, LOTE No. 2: Un (1) VEHÍCULO MICRO BUS CON CAPACIDAD PARA 15 PASAJEROS.

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales.

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Comité, de Compras ENAG; al correo electrónico comite de compras@enag.gob.hn, teléfono (2228-1610) en la dirección indicada, Edificio Administrativo ENAG, segundo piso, oficina del Departamento de Compras de 8:00 am a 3:00 pm, previo al pago de la cantidad no reembolsable de L.500.00 (Quinientos Lempiras exactos),en la Oficina de Receptoría de Fondos. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn).

  • 5)

    Las ofertas deberán presentarse de manera física en la siguiente dirección: Edificio ENAG, “Salón de Usos Múltiples”, Colonia Miraflores Sur, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Francisco Morazán, a más tardar a las 10:00 am del día martes 17 de agosto de 2021. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 am del día martes 17 de agosto de 2021. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una garantía de mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente al 2% del precio de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 05 de julio de 2021 ABOGADA THELMA LETICIA NEDA RODAS 5 J. 2021

    CERTIFICACION El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos Gobernación, Justicia Descentralización, Certifica: La Resolución que literalmente dice: “

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Resolución

Resolución — Concesión de Personalidad Jurídica a la Organización No Gubernamental de Desarrollo RECONSTRUYENDO HONDURAS

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Conceder Personalidad Jurídica a la Organización No Gubernamental de Desarrollo, denominada RECONSTRUYENDO HONDURAS, la cual se encuentra domiciliada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, y se regirá por sus estatutos siguientes: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION RECONSTRUYENDO HONDURAS CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN DURACIÓN Y DOMICILIO . Artículo 1.- Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará ONGD RECONSTRUYENDO HONDURAS. Artículo 2.- La duración será por tiempo indefinido y se regirá por Io establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras. Artículo3.-El domicilio de la ONGD RECONSTRUYENDO HONDURAS será en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero; teniendo como dirección principal en la ciudad de Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán. CAPÍTULO II DE LOS PRINCIPIOS Y OBJETIVOS Artículo 4.- La ONGD RECONSTRUYENDO HONDURAS tiene como Principios básicos:

    • a)

      La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, como tal; al encontrase áreas del territorio nacional donde el Estado no actúa satisfaciendo las necesidades básicas de la población , se debe gestionar la ayuda humanitaria necesaria por parte de particulares para mejorar el nivel de vida de los pobladores de dichas zonas rurales;

    • b)

      Que toda persona o asociación de personas tiene el derecho de peticionar al Estado y/o organismos nacionales internacionales programas de mejoramiento en pro del interés público;

    • c)

      Que la educación en las zonas rurales, es esencial para el mantenimiento y difusión de la cultura, la cual es indispensable para el proceso de desarrollo económico del país;

    • d)

      Que se reconoce el derecho a una vivienda digna, en la cual deben crearse mecanismos para la solución del problema habitacional del país;

    • e)

      Que creemos firmemente que el apoyo a los agricultores, es pieza fundamental en el despegue económico del país. Artículo 5.- La ONGD RECONSTRUYENDO HONDURAS tiene como objetivos los siguientes:a)Impulsar procesos de comunicación desde y con los diferentes sectores sociales para crear una conciencia \ciudadana de respeto a los derechos de las personas; b) Promover la erradicación de la pobreza y pobreza extrema en áreas del territorio nacional; c) Gestionar donativos a nivel nacional e internacional para la restauración de centros educativos en zonas rurales del país; d) Apoyar a organizaciones e instituciones sociales para la obtención de financiamiento con el fin de invertir en obras de proyectos sociales en materia de ambiente salud y educación; e) Impulsar el desarrollo de la agricultura, mediante la gestión de proyectos de mejoramiento de la producción en escala baja y media;

    • f)

      Impulsar el acceso de tecnología y medios de comunicación en zonas rurales que carecen de estos medios con el fin de proporcionar información actual sobre procesos de producción;

    • g)

      Contribuir al rescate de los valores culturales nacionales y al afianzamiento de la identidad nacional. Artículo 6.- También tiene como objetivo fundamental contribuir en la participación ciudadana en diferentes áreas y en la veeduría social. CAPITULO III DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO. Artículo 7.- Conforman Los órganos de gobierno de la Asociación: a) ASAMBLEA GENERAL b) JUNTA DIRECTIVA c) ORGANO DE FISCALIZACIÓN d) DIRECCIÓN EJECUTIVA. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo 8.- La Asamblea General de la ONGD RECONSTRUYENDO HONDURAS es la máxima autoridad de la y estará integrada por todos los Miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales en el libro respectivo. Artículo 9.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma. DE LA CONVOCATORIA Artículo 10.- La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente a través Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico. La convocatoria para La Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria. Artículo 11.- La Ásamblea General Ordinaria, se celebrará una vez al año, dentro de los tres primeros meses del año y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente. Artículo 12.- DEL QUORUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los Miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las tres cuartas partes de los Miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan. Artículo 13.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los Miembros que conformarán la Junta Directiva de la Asociación. b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la Asociación y los proyectos que se sometan a discusión por los Miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c) Admitir nuevos Miembros; d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la Asociación. e) Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar los miembros que integren el Órgano de Fiscalización. g) Discutir y aprobar los presentes estatutos y el reglamento interno. h) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Asociación. Artículo 14.- Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes estatutos. b) Aprobar y discutir las reformas del reglamento interno. c) Acordar la disolución, liquidación y fusión de la Asociación. d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva. Artículo 15.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir, por tres cuartas partes de voto de los asistentes a la Asamblea. Artículo 16.- Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los Miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas. Artículo 17.- El Miembro que, por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro Miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 18.- La Junta Directiva es el Órgano de dirección de la Asociación y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a b) Vicepresidente/ a c) Secretario/ a d) Tesorero/a e) Vocal. Artículo 19.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los Miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo Ad Honorem durante dos años, estos podrán ser reelectos, si así lo dispusiere la Asamblea General como máxima autoridad de la Asociación. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Artículo 20.- Elección de la Junta Directiva y órgano de fiscalización se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los Miembros Fundadores y Activos, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma directa. La Junta Directiva y órgano de fiscalización electa tomará posesión el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA Artículo 21.- La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria una vez al mes y extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por Io menos cuatro de sus Miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones. Artículo 22.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por el presidente y secretario de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 23.La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la Asociación y preparar los planes de acción que correspondan. b) Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la Asociación. c) Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General de miembros . d) Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos de la Junta Directiva. e) Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de miembros. f) Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso. Artículo24.-Son atribuciones del presidente/a:a)Ostentar la representación legal de la Asociación. b) Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de éste a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las asambleas generales y dirigir sus deliberaciones. d) Autorizar y suscribir documentos públicos o privados con autorización de la Asamblea General. e) Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva f) Solicitar cuentas bancarias y la obtención de chequeras la cual se utilizará para elaborar pagos, cheques que llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos. g) Firmar la correspondencia que sea de su competencia. h) Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General. i) Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva. j) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de la Asociación y en general todas aquellas que ameritan una dirección acertada. k) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva. Articulo 25.- Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la Asociación. b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento. c) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la Asociación. Artículo 26.- Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. b) Cumplir funciones de Secretario/ a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en la Junta Directiva. c) Convocar para las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea Generales con instrucciones del Presidente. d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva. e) Certificar los actos y resoluciones de la Asociación, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas. f) Dar información a los Miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente. Artículo 27.- Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación en la forma que Io disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la Asociación. b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la Asociación. c) Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. d) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación, junto con los demás miembros de la Junta Directiva.e)Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la Asociación. f) Tener firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas bancarias de la Asociación. Artículo 28.- Son atribuciones del Vocal: a) sColaborar con los demás Miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la Asociación, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. b) Colaborar en la administración general de la Asociación. c) Sustituir por su orden a los Miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente. d) Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. DEL ORGANO DE FISCALIZACION Artículo 29.- Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros cumplan los presentes estatutos y su reglamento. g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo30.-Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Asociación. Estará a cargo de un Director(a), Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización. Artículo 31.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva. Artículo 32.- Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo: a)Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización. b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva. f) Las demás actividades inherentes al cargo. CAPITULO IV. MECANISMOS DE TRASPARENCIA. Artículo 33.- A efectos de garantizar la trasparencia, los libros de actas, así como los informes de la fundación estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los Miembros de la Asociación, en momento que lo requieran, y sujetos a auditorías, en caso de recibir fondos públicos. De igual forma se contará con un portal de transparencia ya sea digital o físico. CAPITULO V DE LOS MIEMBROS Artículo 34.- Serán miembros de la todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la Asociación. Clases de Miembros. Se establecen tres categorías de Miembros: a) Miembros Fundadores b) Miembros Activos c) Miembros Honorarios Artículo 35.- Son Miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de la Asociación. Artículo 36.- Son Miembros Activos : Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que manifiesten su deseo de ingresar a la Asociación, presentando ante la Junta Directiva solicitud de ingreso, la que deberá ser aprobada por la Asamblea General y posteriormente inscritos como tales en el libro respectivo. Artículo 37 . Serán Miembros Honorarios : Todas aquellas personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras que, por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la Asociación, la Asamblea General concede tal mérito. Artículo 38.- Las Personas Jurídicas que sean miembros de la Asociación, serán representadas ante la Asamblea General y Junta directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas Jurídicas miembros acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS Artículo 39.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y voto. d) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la Asociación, cuando lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como Miembro de la Asociación, ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. f) Conservar su calidad de Miembro en caso de ausencia del país. Artículo 40.- Son derechos de los Miembros Honorarios: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como Miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. Artículo 41.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la Asociación. c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados . d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro a la Asociación. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS Artículo 42.- Se prohíbe a todas las clases Miembros: a) Comprometer o mezclar a la Asociación, en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c) Disponer de los bienes de la Asociación, para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN . Artículo 43.- Todos los Miembros de la Asociación deberán dar cumplimiento con los estatutos de la Asociación. Artículo 44.- El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal por el término de seis meses. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario a efecto de garantizar el derecho de defensa. Cualquier controversia se someterá a la conciliación. CAPÍTULO VI DEL PATRIMONIO Artículo 45. El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros. b) Los bienes que adquiera a título legal. c) Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la SGJD, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). d) Herencias y legados. e ) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su auto- sostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. f) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados a la auto- sostenibilidad de sus operaciones. El patrimonio inicial de L. 50,000.00 (CINCUENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS) Artículo 46.- Ningún Miembro de La Asociación podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VII DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN DE LA FUNDACIÓN Artículo 47.- La Asociación, podrá disolverse de forma voluntaria o forzosa. Sera voluntaria cuando mediante resolución tomada Asamblea General Extraordinaria, y ésta determinare su disolución y liquidación por mayoría calificada es decir por la tres cuartas partes de los votos de los miembros asistentes, por los motivos siguientes:

      • a)

        Por acuerdo de la totalidad de los miembros fundadores.

      • b)

        Por imposibilidad de realizar sus fines.

      • c)

        Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituyó. La disolución será forzosa, cuando se cancele la personalidad jurídica por autoridad competente mediante re solución firme la que será comunicada a la Asamblea General de la Asociación, quien deberá nombrar una junta liquidadora para proceder a la disolución y liquidación . Artículo 48.- En caso de acordarse la disolución y liquidación voluntaria de la Asociación, la misma Asamblea \ GeneraI Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, y la misma preparará un informe final para la Asamblea General Extraordinaria, el que estará a disposición de cualquier Miembro de la Asociación y en caso de quedar bienes o patrimonios después de Liquidada, se pasará a otra organización con fines similares, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. La Asociación deberá notificar debidamente a la DIRRSAC sobre el destino que tuvieren los bienes liquidados. Artículo 49.- La Asociación podrá fusionarse y constituir una nueva, para Io cual la Asamblea General Extraordinaria de las ONGD a fusionarse emitirá sus respectivas resoluciones, debiendo realizar el trámite de personalidad jurídica y sus nuevos estatutos, ante la SDHJGD. De igual fo podrá fusionarse mediante absorción, siguiendo el mismo procedimiento. CAPÍTULO VIII REFORMAS DE ESTATUTOS Artículo 50.- Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO IX DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 51.- La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria. Artículo 52.- Las actividades de la Asociación, en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones. Artículo 53.- Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por Las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD.

  2. 2.

    La Organización No Gubernamental de Desarrollo, denominada RECONSTRUYENDO HONDURAS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos De Gobernación, Justicia y Desbentralización, a través de la Dirección de Regulación, registro y seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) El Fondo de Cooperación para el Agua y Saneamiento (FCAS) PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-AMC-PASVCFC-003/2021 “Construcción de Obras para las Redes de Distribución de Lejamaní (Lote No. 1) y Ajuterique (Lote No. 2) 1.

Articulo 1

Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará ONGD RECONSTRUYENDO HONDURAS.

Articulo 2

La duración será por tiempo indefinido y se regirá por Io establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.

Articulo 3

El domicilio de la ONGD RECONSTRUYENDO HONDURAS será en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero; teniendo como dirección principal en la ciudad de Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán. CAPÍTULO II DE LOS PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

Articulo 4

La ONGD RECONSTRUYENDO HONDURAS tiene como Principios básicos:

  • a)

    La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, como tal; al encontrase áreas del territorio nacional donde el Estado no actúa satisfaciendo las necesidades básicas de la población , se debe gestionar la ayuda humanitaria necesaria por parte de particulares para mejorar el nivel de vida de los pobladores de dichas zonas rurales;

  • b)

    Que toda persona o asociación de personas tiene el derecho de peticionar al Estado y/o organismos nacionales internacionales programas de mejoramiento en pro del interés público;

  • c)

    Que la educación en las zonas rurales, es esencial para el mantenimiento y difusión de la cultura, la cual es indispensable para el proceso de desarrollo económico del país;

  • d)

    Que se reconoce el derecho a una vivienda digna, en la cual deben crearse mecanismos para la solución del problema habitacional del país;

  • e)

    Que creemos firmemente que el apoyo a los agricultores, es pieza fundamental en el despegue económico del país.

Articulo 5

La ONGD RECONSTRUYENDO HONDURAS tiene como objetivos los siguientes: a)Impulsar procesos de comunicación desde y con los diferentes sectores sociales para crear una conciencia \ciudadana de respeto a los derechos de las personas; b) Promover la erradicación de la pobreza y pobreza extrema en áreas del territorio nacional; c) Gestionar donativos a nivel nacional e internacional para la restauración de centros educativos en zonas rurales del país; d) Apoyar a organizaciones e instituciones sociales para la obtención de financiamiento con el fin de invertir en obras de proyectos sociales en materia de ambiente salud y educación; e) Impulsar el desarrollo de la agricultura, mediante la gestión de proyectos de mejoramiento de la producción en escala baja y media; f) Impulsar el acceso de tecnología y medios de comunicación en zonas rurales que carecen de estos medios con el fin de proporcionar información actual sobre procesos de producción; g) Contribuir al rescate de los valores culturales nacionales y al afianzamiento de la identidad nacional.

Articulo 6

También tiene como objetivo fundamental contribuir en la participación ciudadana en diferentes áreas y en la veeduría social. CAPITULO III DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.

Articulo 7

Conforman Los órganos de gobierno de la Asociación: a) ASAMBLEA GENERAL b) JUNTA DIRECTIVA c) ORGANO DE FISCALIZACIÓN d) DIRECCIÓN EJECUTIVA. DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Articulo 8

La Asamblea General de la ONGD RECONSTRUYENDO HONDURAS es la máxima autoridad de la y estará integrada por todos los Miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales en el libro respectivo.

Articulo 9

La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma. DE LA CONVOCATORIA

Articulo 10

La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente a través Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico. La convocatoria para La Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria.

Articulo 11

La Ásamblea General Ordinaria, se celebrará una vez al año, dentro de los tres primeros meses del año y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.

Articulo 12

DEL QUORUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los Miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las tres cuartas partes de los Miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan.

Articulo 13

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

  • a)

    Elegir a los Miembros que conformarán la Junta Directiva de la Asociación.

  • b)

    Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la Asociación y los proyectos que se sometan a discusión por los Miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma.

  • c)

    Admitir nuevos Miembros;

  • d)

    Aprobar el Plan Operativo Anual de la Asociación.

  • e)

    Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva.

  • f)

    Nombrar los miembros que integren el Órgano de Fiscalización.

  • g)

    Discutir y aprobar los presentes estatutos y el reglamento interno.

  • h)

    Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Asociación.

Articulo 14

Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos:

  • a)

    Reformar o enmendar los presentes estatutos.

  • b)

    Aprobar y discutir las reformas del reglamento interno.

  • c)

    Acordar la disolución, liquidación y fusión de la Asociación.

  • d)

    Resolver la impugnación de los acuerdos.

  • e)

    Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.

Articulo 15

DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir, por tres cuartas partes de voto de los asistentes a la Asamblea.

Articulo 16

Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los Miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.

Articulo 17

El Miembro que, por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro Miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 18

La Junta Directiva es el Órgano de dirección de la Asociación y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a b) Vicepresidente/ a c) Secretario/ a d) Tesorero/a e) Vocal.

Articulo 19

La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los Miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo Ad Honorem durante dos años, estos podrán ser reelectos, si así lo dispusiere la Asamblea General como máxima autoridad de la Asociación. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN

Articulo 20

Elección de la Junta Directiva y órgano de fiscalización se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los Miembros Fundadores y Activos, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma directa. La Junta Directiva y órgano de fiscalización electa tomará posesión el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA

Articulo 21

La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria una vez al mes y extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por Io menos cuatro de sus Miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.

Articulo 22

Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por el presidente y secretario de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 23

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la Asociación y preparar los planes de acción que correspondan. b) Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la Asociación. c) Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General de miembros . d) Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos de la Junta Directiva. e) Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de miembros. f) Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso.

Articulo 24

Son atribuciones del presidente/a: a)Ostentar la representación legal de la Asociación. b) Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de éste a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las asambleas generales y dirigir sus deliberaciones. d) Autorizar y suscribir documentos públicos o privados con autorización de la Asamblea General. e) Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva f) Solicitar cuentas bancarias y la obtención de chequeras la cual se utilizará para elaborar pagos, cheques que llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos. g) Firmar la correspondencia que sea de su competencia. h) Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General. i) Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva. j) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de la Asociación y en general todas aquellas que ameritan una dirección acertada. k) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva.

Articulo 25

Atribuciones del Vicepresidente:

  • a)

    Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la Asociación.

  • b)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento.

  • c)

    Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la Asociación.

Articulo 26

Atribuciones del Secretario/a:

  • a)

    Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes.

  • b)

    Cumplir funciones de Secretario/ a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en la Junta Directiva.

  • c)

    Convocar para las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea Generales con instrucciones del Presidente.

  • d)

    Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva.

  • e)

    Certificar los actos y resoluciones de la Asociación, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas.

  • f)

    Dar información a los Miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.

Articulo 27

Son atribuciones del Tesorero/a:

  • a)

    Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación en la forma que Io disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la Asociación.

  • b)

    Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la Asociación.

  • c)

    Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea.

  • d)

    Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación, junto con los demás miembros de la Junta Directiva. e)Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la Asociación. f) Tener firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas bancarias de la Asociación.

Articulo 28

Son atribuciones del Vocal:

  • a)

    sColaborar con los demás Miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la Asociación, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación.

  • b)

    Colaborar en la administración general de la Asociación.

  • c)

    Sustituir por su orden a los Miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente.

  • d)

    Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. DEL ORGANO DE FISCALIZACION

Articulo 29

Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes:

  • a)

    Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado.

  • b)

    Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes.

  • c)

    Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente.

  • d)

    Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente.

  • e)

    Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos.

  • f)

    Vigilar que los miembros cumplan los presentes estatutos y su reglamento.

  • g)

    Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo30.-Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Asociación. Estará a cargo de un Director(a), Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.

Articulo 31

El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva.

Articulo 32

Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo: a)Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización. b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva. f) Las demás actividades inherentes al cargo. CAPITULO IV. MECANISMOS DE TRASPARENCIA.

Articulo 33

A efectos de garantizar la trasparencia, los libros de actas, así como los informes de la fundación estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los Miembros de la Asociación, en momento que lo requieran, y sujetos a auditorías, en caso de recibir fondos públicos. De igual forma se contará con un portal de transparencia ya sea digital o físico. CAPITULO V DE LOS MIEMBROS

Articulo 34

Serán miembros de la todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la Asociación. Clases de Miembros. Se establecen tres categorías de Miembros: a) Miembros Fundadores b) Miembros Activos c) Miembros Honorarios

Articulo 35

Son Miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de la Asociación.

Articulo 36

Son Miembros Activos : Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que manifiesten su deseo de ingresar a la Asociación, presentando ante la Junta Directiva solicitud de ingreso, la que deberá ser aprobada por la Asamblea General y posteriormente inscritos como tales en el libro respectivo.

Articulo 37

Serán Miembros Honorarios : Todas aquellas personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras que, por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la Asociación, la Asamblea General concede tal mérito.

Articulo 38

Las Personas Jurídicas que sean miembros de la Asociación, serán representadas ante la Asamblea General y Junta directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas Jurídicas miembros acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

Articulo 39

Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos:

  • a)

    Elegir y ser electos.

  • b)

    Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas.

  • c)

    Ejercitar su derecho de voz y voto.

  • d)

    Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la Asociación, cuando lo soliciten.

  • e)

    Recibir y portar credenciales que lo acrediten como Miembro de la Asociación, ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.

  • f)

    Conservar su calidad de Miembro en caso de ausencia del país.

Articulo 40

Son derechos de los Miembros Honorarios:

  • a)

    Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.

  • b)

    Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas.

  • c)

    Recibir y portar credenciales que lo acrediten como Miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.

Articulo 41

Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos:

  • a)

    Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos.

  • b)

    Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la Asociación.

  • c)

    Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados .

  • d)

    Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen.

  • e)

    Representar con dignidad y decoro a la Asociación. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 42

Se prohíbe a todas las clases Miembros:

  • a)

    Comprometer o mezclar a la Asociación, en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma.

  • b)

    Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas.

  • c)

    Disponer de los bienes de la Asociación, para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN .

Articulo 43

Todos los Miembros de la Asociación deberán dar cumplimiento con los estatutos de la Asociación.

Articulo 44

El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes:

  • a)

    Amonestación verbal y privada.

  • b)

    Amonestación por escrito.

  • c)

    Suspensión temporal por el término de seis meses.

  • d)

    Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario a efecto de garantizar el derecho de defensa. Cualquier controversia se someterá a la conciliación. CAPÍTULO VI DEL PATRIMONIO

Articulo 45

El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

  • a)

    Las aportaciones de sus miembros.

  • b)

    Los bienes que adquiera a título legal.

  • c)

    Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la SGJD, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD).

  • d)

    Herencias y legados. e ) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su auto- sostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. f) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados a la auto- sostenibilidad de sus operaciones. El patrimonio inicial de L. 50,000.00 (CINCUENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS)

Articulo 46

Ningún Miembro de La Asociación podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VII DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN DE LA FUNDACIÓN

Articulo 47

La Asociación, podrá disolverse de forma voluntaria o forzosa. Sera voluntaria cuando mediante resolución tomada Asamblea General Extraordinaria, y ésta determinare su disolución y liquidación por mayoría calificada es decir por la tres cuartas partes de los votos de los miembros asistentes, por los motivos siguientes:

  • a)

    Por acuerdo de la totalidad de los miembros fundadores.

  • b)

    Por imposibilidad de realizar sus fines.

  • c)

    Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituyó. La disolución será forzosa, cuando se cancele la personalidad jurídica por autoridad competente mediante re solución firme la que será comunicada a la Asamblea General de la Asociación, quien deberá nombrar una junta liquidadora para proceder a la disolución y liquidación .

Articulo 48

En caso de acordarse la disolución y liquidación voluntaria de la Asociación, la misma Asamblea \ GeneraI Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, y la misma preparará un informe final para la Asamblea General Extraordinaria, el que estará a disposición de cualquier Miembro de la Asociación y en caso de quedar bienes o patrimonios después de Liquidada, se pasará a otra organización con fines similares, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. La Asociación deberá notificar debidamente a la DIRRSAC sobre el destino que tuvieren los bienes liquidados.

Articulo 49

La Asociación podrá fusionarse y constituir una nueva, para Io cual la Asamblea General Extraordinaria de las ONGD a fusionarse emitirá sus respectivas resoluciones, debiendo realizar el trámite de personalidad jurídica y sus nuevos estatutos, ante la SDHJGD. De igual fo podrá fusionarse mediante absorción, siguiendo el mismo procedimiento. CAPÍTULO VIII REFORMAS DE ESTATUTOS

Articulo 50

Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO IX DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 51

La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 52

Las actividades de la Asociación, en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.

Articulo 53

Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por Las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO: La Organización No Gubernamental de Desarrollo, denominada RECONSTRUYENDO HONDURAS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos De Gobernación, Justicia y Desbentralización, a través de la Dirección de Regulación, registro y seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) El Fondo de Cooperación para el Agua y Saneamiento (FCAS) PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-AMC-PASVCFC-003/2021 “Construcción de Obras para las Redes de Distribución de Lejamaní (Lote No. 1) y Ajuterique (Lote No. 2) 1.

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Licitación

Licitación No. LPN-AMC-PASVCFC-003/2021 — Construcción de Obras para las Redes de Distribución de Lejamaní (Lote No. 1) y Ajuterique (Lote No. 2)

Alcaldía Municipal de Comayagua

La Municipalidad de Comayagua, departamento de Comayagua, invita a las empresas previamente precalificadas para participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-AMC-PASVCFC-003/2021, a presentar ofertas selladas para la ejecución del Proyecto Construcción de Obras para las Redes de Distribución de Lejamaní (Lote No. 1) y Ajuterique (Lote No. 2). 2. Podrán participar en esta licitación las siguientes empresas que fueron debidamente precalificadas para esta categoría de proyectos, según resultados oficiales del proceso de precalificación No. PP- AMC-PASVC/FC- 001-2019: Aviso de Licitación Pública República de Honduras ALCALDÍA MUNICIPAL DE COMAYAGUA Aviso de Licitació República de Hondu ALCALDÍA MUNICIPAL DE CO La Agencia Española de Cooperación Internacio El Fondo de Cooperación para el Agua PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLI No. LPN-AMC-PASVCFC-0 “Construcción de Obras para las Rede Lejamaní (Lote No. 1) y Ajuteriq

  • 1)

    La Municipalidad de Comayagua, departamento de Comayagua, invita a las empresas previamente precalificadas para participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-AMC-PASVCFC-003/2021, a presentar ofertas selladas para la ejecución del Proyecto Construcción de Obras para las Redes de Distribución de Lejamaní y Ajuterique.

  • 2)

    Podrán participar en esta licitación las siguientes empresas que fueron debidamente precalificadas para esta categoría de proyectos, según resultados oficiales del proceso de precalificación No. PP-AMC-PASVC/FC- 001-2019: No. Nombre de la empresa 1 Constructora SERPIC S. de R.L. de C.V. Servicios para el Desarrollo de la Construcción S. de R.L. de C.V. (SEDECO) 3 Construcciones Cerrato y Asociados (COCESA) DICONSET–Diseño, Construcción y Servicios Técnicos S.A. de C.V. Servicios de Diseño y Construcción S. de R.L. de C.V. (SER DI CON) Construcciones e Inversiones CRACO S. de R.L. de C.V. 7 INGENIERIA BARMEND S. de R. L. Compañía de Ingeniería Finanzas y Administración S. de R.L. de C.V. (COINFA) 9 Constructora Lempira S. de R.L. 10 Constructora SATO S. de R.L. de C.V.

  • 3)

    En cuanto a contrataciones y adquisiciones, las subvenciones del FCAS se rigen por los siguientes documentos de obligatorio cumplimiento, que se ordenan por orden de prioridad: • Ley General de Subvenciones Española No. 38/2003. • Convenio de Financiamiento suscrito entre el ICO del Gobierno de España y la contraparte proce Coop

    • a)

      Pu co pa ig

    • b)

      Ef po

    • c)

      Ef re

  • 4)

    Se In a Ho el Co co pr

  • 5)

    Lo m de w (w cu in cd no o em

  • 6)

    La di Al fr la se of egresos y todo movimiento económico y contable indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través dé un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La organización No Gubernamental de Desarrollo, denominada RECONSTRUYENDO HONDURAS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores de Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, que dand obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. CUARTO: La Organización No Gubernamental de Desarrollo, denominada RECONSTRUYENDO HONDURAS, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. QUINTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEXTO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. SÉPTIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para que emita la correspondiente inscripción. NOTIFÍQUESE.- RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL” Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintitres dias del mes de abril del dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 5 J. 2021

    3. En cuanto a contrataciones y adquisiciones, las subvenciones del FCAS se rigen por los siguientes documentos de obligatorio cumplimiento, que se ordenan por orden de prioridad: • Ley General de Subvenciones Española No. 38/2003. • Convenio de Financiamiento suscrito entre el ICO del Gobierno de España y la contraparte beneficiaria: la Municipalidad de Comayagua, con fecha 19 de diciembre de 2018. • Reglamento Operativo del “Proyecto de Agua y Saneamiento en el Valle de Comayagua” y sus disposiciones administrativas aprobado en el día 2 de agosto, 2019. • Ley de Contratación del Estado de Honduras y su Reglamento Los cuatro (4) documentos comparten los siguientes principios básicos que constituyen la base para los procedimientos de contratación de los Fondos de Cooperación para el Agua y Saneamiento (FCAS):

    • a)

      Publicidad, transparencia, libre competencia y concurrencia de empresas y profesionales de otros países en igualdad de condiciones, objetividad, igualdad y no discriminación.

    • b)

      Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

    • c)

      Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. 4. Se ha programado llevar a cabo una Reunión Informativa y una Visita de Campo el día 16 de julio a las 9:00 a.m. (hora oficial de la República de Honduras), en las oficinas del proyecto, ubicadas en el Plantel de Obras Públicas de la Municipalidad de Comayagua, carretera a SPS, desvío a SENASA, contiguo al estadio Carlos Miranda, Honduras, C.A, previa a la presentación de propuestas. 5. Los Documentos de Licitación están disponibles, de manera gratuita, tal y como establece el Convenio de Financiación, en las páginas siguientes: www.proyecto as comayagua.com, 6. (www.aecid.hn). No obstante, sólo se tomarán en cuenta las empresas que soliciten por escrito su inscripción a la dirección de correo electrónico: cdanto2012@yahoo.com, con copia al correo nohelia1976@yahoo.com. Una vez recibido la carta o nota de solicitud de inscripción, el Proyecto emitirá una constancia de retiro de documentos.

  • 7)

    Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Salón de Regidores, segunda planta de la Alcaldía de Comayagua, Barrio San Francisco, frente a Plaza Central León Alvarado,a más tardar a las 11:00 am del 26 de julio de 2021. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, en la misma fecha y hora señalada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al 2% del monto total de su oferta y con una vigencia de 180 días calendario, contados a partir de la fecha límite establecida para la recepción y apertura de las ofertas. Comayagua, Comayagua, 25 de junio de 2021 CARLOS MIRANDA CANALES Alcalde Municipal de Comayagua 5 J. 2021

    HOSPITAL ESCUELA UNIVERSITARIO Blvd Suyapa Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. “

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Circular

Circular — Manual de Selección y Lineamientos a Seguir en el Procedimiento de Nombramientos del Personal Médico bajo la Modalidad de Contrato en Hospital Escuela Universitario

Hospital Escuela Universitario

MANUAL DE SELECCIÓN Y LINEAMIENTOS A SEGUIR EN EL PROCEDIMIENTO DE NOMBRAMIENTOS DEL PERSONAL MÉDICO BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATO EN HOSPITAL ESCUELA UNIVERSITARIO” CAMPO DE APLICACIÓN La aplicación de este Documento tiene como propósito establecer los parámetros

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Acuerdo

Acuerdo — Manual de Selección y Lineamientos a Seguir en el Procedimiento de Nombramiento del Personal Médico bajo la Modalidad de Contrato en Hospital Escuela Universitario

Hospital Escuela Universitario (HEU)

  1. 1.

    En fecha veintiocho (28) de Noviembre del año 2018, mediante Decreto Ejecutivo número PCM- 078-2018, se crea una Comisión Interventora en el Hospital Escuela Universitario (HEU), con amplios poderes conforme a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, la que ejerce sus funciones en lo que respecta a su funcionamiento, desarrollo y operación, conducción estratégica y administración de recursos financieros y humanos, así como la representación legal del mismo.

  2. 2.

    Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-139-2020 de fecha 28 de diciembre del 2020 se prorroga la vigencia de la Comisión Interventora del Hospital Escuela Universitario (HEU), creada mediante Decreto Ejecutivo número PCM-078-2018 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 28 de noviembre del año 2018, hasta el 30 de junio del año 2021, conforme a los resultados de Intervención podrá ser prorrogado.

  3. 3.

    En fecha tres (03) de Mayo del 2021, mediante oficio No. CI-HE-1076-2021 la Comisión Interventora a través de la Presidenta solicita al Director de Atención Integral en Salud, que nombre una comisión de selección para llevar a cabo el proceso de selección de plazas disponibles quien deberá elaborar un reglamento o normativa interna observándose las reglas y parámetros para llevar a cabo dicha selección.

  4. 4.

    Para los fines del presente Manual de Selección los términos y definiciones que a continuación se indican, tienen el siguiente significado: Definiciones. 1. Médico General Asistencial: Trabajo profesional en el campo de la medicina general que requiere la atención de pacientes de consulta externa, de emergencia u hospitalaria en un Centro Asistencial, cuyo objetivo es preservar la salud mediante acciones de promoción, prevención, curación y rehabilitación. 2. Médico Especialista: Se entiende por especialista al médico que se ha consagrado al estudio y a la práctica de una de las ramas de la ciencia médica y con credenciales reconocidas por el Colegio Médico de Honduras, tendrá como alcance mínimo 90 unidades valorativas sobre el Doctorado en Medicina y Cirugía con tres años duración como mínimo. 3. Puesto: Es un conjunto de deberes y responsabilidades asignados por una autoridad competente, para que sean atendidos por el empleado durante un horario de trabajo, sea éste de tiempo completo o no. 4. Patrono: Es toda persona natural o jurídica, particular o de derecho público, que utiliza los servicios de uno o más trabajadores, en virtud de un contrato o relación de trabajo. 5. Representante de los Patronos: Se consideran representantes de los patronos y en tal concepto obligan a éstos en sus relaciones con los demás trabajadores: los Directores, Gerentes, Administradores,Capitanes de Barco y en general las personas que en nombre de otro, ejerzan funciones de dirección o de administración. 6. Jornada de Trabajo:Es la que comprende lo establecido en la Ley del Estatuto Médico empleado y sus reformas. 7. Mérito: Se entiende el conjunto de conocimientos, capacidad, experiencia y características individuales necesarias que debe tener el aspirante para optar a un puesto, conforme a los requisitos del mismo. 8. Período de Prueba: Es el que no puede exceder de sesenta (60) días, es la etapa inicial de la relación de trabajo, que tiene por objeto por parte del empleador apreciar las actitudes del trabajador y por parte de éste la conveniencia de las condiciones de trabajo. 9. Nombramiento: Es el acto administrativo de concesión del status de empleado o Servidor Público a una persona natural, por medio de un acuerdo expedido por la autoridad competente conforme a la Ley. 10. Evaluación de Desempeño: Constituye un proceso de análisis y medición de la calidad del servicio que tiene por objeto, determinar el grado de eficiencia y eficacia con el que el médico ha llevado a cabo sus funciones y cumplido la responsabilidad del puesto, para asegurar el servicio prestado. 11. Comisión de Selección: Es la responsable del proceso de evaluación y selección para asignación de plazas de nombramiento del personal médico que labora en el Hospital Escuela en la modalidad de contrato, mismo que tendrá criterios cuantitativos y cualitativos que se establecen en el presente manual. 12. Necesidad Institucional: Es aquello que resulta prioritario y conveniente en circunstancias determinadas en una Institución hospitalaria cuya finalidad es brindar servicios asistenciales de salud pública con la más alta calidad y calidez. Siendo el Hospital Escuela Universitario (HEU) el principal centro de referencia asistencial en el país. 13. Autoridad Empleadora: Es toda persona natural o jurídica, particular o de derecho público, que utiliza los servicios médicos generales o especializados bajo la subordinación de un empleador, en virtud de un contrato o relación de trabajo y tiene las facultades de formalizar nombramientos a servidores públicos de acuerdo a ley. 14. Empleado Interino: Es el nombrado en un puesto para sustituir de forma temporal a un empleado regular por motivos de enfermedad, riesgo profesional, licencia o cualquier otra causa de suspensión temporal en una relación de trabajo. El plazo de interinato no podrá ser superior a seis (6) meses, salvo que la autoridad máxima prorrogue hasta un periodo igual y por única vez el nombramiento de Interinato. En el caso de Licencias no remuneradas el término podrá extenderse hasta un máximo de dos (2) años según el caso. 15. Contrato Individual de Trabajo: Es aquel por el cual un profesional de la medicina se obliga a prestar sus servicios propios del ejercicio de la medicina general o especializada a otra persona, natural o jurídica, bajo la continua dependencia o subordinación de ésta, mediante una remuneración. Por dependencia continúa se entiende la obligación que tiene el médico de acatar órdenes del empleador y de someterse a su dirección, ejercida personalmente o por medio de terceros, en todo lo que se refiera al trabajo. 16. Simulación: Constituye una acción rescisoria de un acto ineludible diferente al aparente y por consiguiente la inexistencia de tal acción. CAPITULO II CONSIDERACIONES.

  5. 5.

    RESPONSABILIDADES DE LA COMISIÓN DE SELECCIÓN: 1. Acatar y cumplir todo lo relacionado al presente manual desde el inicio de su integración hasta la finalización del proceso de selección. 2. Reunirse periódicamente en el lugar,fecha y hora señaladas para el análisis y desarrollo del proceso de selección, debiendo levantar acta en cada una de las reuniones. 3. Desarrollar el proceso de evaluación y selección para asignación de plazas de nombramiento del personal médico que labora en el Hospital Escuela Universitario (HEU). 4. Elaborar un informe consignando los nombres de los candidatos elegibles según la plaza y/o cargo a la autoridad empleadora.

  6. 6.

    PROHIBICIONES DE LA COMISIÓN DE SELECCIÓN: 1. No podrá actuar como Miembro de la Comisión los que tengan parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con los aspirantes a optar a un puesto. Si esto ocurriera será nulo de pleno derecho el informe que rinda dicha comisión con respecto al aspirante que se encuentra dentro de esa situación. 2. No podrán actuar como miembro de la comisión de selección aquellos médicos que estén participando como candidatos a optar una plaza en el proceso de selección. 3. Los Integrantes de la Comisión de Selección deberán abstenerse de emitir opinión sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, asimismo deberán excusarse de conocer asuntos en los que haya conflicto de interés. 4. No es responsable del nombramiento de médicos, es facultad meramente de la Autoridad Empleadora en realizar esta acción con los procedimientos internos establecidos por dicha Institución.

  7. 7.

    LA COMISION DE SELECCIÓN SE REGIRÁ POR LOS SIGUIENTES CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA SELECCIONAR AL PERSONAL MÉDICO: 1. Necesidad Institucional. 2. Antigüedad laboral continúa por la institución y será debidamente acreditada por la Dirección de Desarrollo Talento Humano HEU. 3. Evaluación del desempeño en el puesto de conformidad a los siguientes factores:

    • a)

      responsabilidad.

    • b)

      Conducta y adaptabilidad.

    • c)

      Productividad.

    • d)

      Conocimiento en el puesto de trabajo; y,

    • e)

      Confiabilidad en el trabajo. 4. El seleccionado deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 05 de la Ley del Estatuto Médico Empleado, y adicionalmente acompañar su hoja de vida ante la Comisión de Selección; al presentar su documentación en copias deberá acompañar sus originales para que se proceda a cotejar los. 5. En el caso que dos médicos empleados tengan la misma antigüedad laboral para la Institución empleadora, la comisión de selección tomará en consideración el desempeño establecido en el numeral 3. 6. Si el médico seleccionado por la Comisión de Selección no aceptare el nombramiento, la autoridad empleadora nombrará aquel médico subsiguiente que tenga mayor antigüedad y cumpla los criterios de los numerales precedentes. 7. En el caso que un profesional médico ocupare una plaza dentro o fuera de la Institución y desee aspirar en una segunda plazas, privará la necesidad institucional para seleccionar lo, siempre y cuando su especialidad sea requerida por la Institución empleadora.

  8. 8.

    Una vez realizado el proceso de selección, la Comisión de Selección enviará el acta de resultados finales de los aspirantes propuestos, mismo que deberá acompañar la hoja de vida debidamente actualizada. Y corresponde a la Institución Empleadora, proceder al nombramiento de acuerdo a los procedimientos administrativos establecidos por la Institución.

  9. 9.

    Son parte integral del presente manual: actas y acuerdos conocidos por la comisión de selección, suscritos mediante reunión de Dirección Integral en Salud (DAISHE) y oficio No. 0839-2021-DAISHE de fecha siete (07) junio 2021.

  10. 10.

    El presente Manual de Selección es aplicable únicamente en lo relacionado al proceso de selección y otorgamiento de plazas para el personal médico de Hospital Escuela Universitario (HEU), De conformidad a lo establecido en el oficio CI-HE- No. CI-HE-1076-2021, finalizado este proceso lo demás se sujetará a lo establecidos en las leyes vigentes. COMUNÍQUESE. – Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, a los Ocho días del mes de Junio del año 2021. ELABORADO POR: DRA. MAURA CAROLINA BUSTILLO Preside Comisión de Selección Jefe Departamento Gineco-Obstetricia HEU DR. DENIS CHIRINOS Miembro de la Comisión de Selección Presidente Asociación de Médicos HEU DR. FRANKLIN GOMEZ Miembro de la Comisión de Selección Coordinador de Gestión Clínica HEU LIC. ALEX AREVALO Miembro de la Comisión de Selección Jefe Departamento Sueldos y Salarios HEU DRA MELISSA MEJIA GUZMAN Representante del Colegio Médico Honduras APROBADO POR: DRA. CARMEN SUYAPA MOLINA MARTÍNEZ Presidente de la Comisión Interventora del HEU GENERAL (R) EDILBERTO ENRIQUE ORTIZ CANALES, Miembro de la Comisión Interventora del HEU. 5 J. 2021. Marcas de Fábrica

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Aviso

Aviso No. 2021-1425 — Solicitud de Registro de Señal de Propaganda - FRIOAUTOMOTRIZ FRESCURA SOBRE RUEDAS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1425 Fecha de presentación: 2021-03-25 Fecha de emisión: 2 de junio de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: Dil Corporación, S. DE R.L. de C.V. DOMICILIO: San Pedro Sula, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL Ana Elisa Larios Fajardo

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (11)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FRIO AUTOMOTRIZ FRESCURA SOBRE RUEDAS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se usará con el Nombre Comercial No. 2006-038714.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 5 y 20 J. 2021

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Aviso

Aviso No. 2020-022784 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - ALMACENES LADY LEE

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-022784 [2] Fecha de presentación: 01/09/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Boulevard del Este, Km. 3 salida a La Lima, San Pedros Sula, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 18 J., 5 y 20 J. 2021 MEGA REMATES

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Aviso

Aviso No. 2021-573 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - Análisis Clínicos Simán

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-573 Fecha de presentación: 2021-02-05 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: Super Farmacia Simán, S.A. DOMICILIO: Barrio El Benque, 6 avenida, 5 calle, SO, San Pedro Sula, Cortés Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (44)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Análisis Clínicos Simán

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto sin dar exclusividad de uso a "Análisis Clínicos".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 5 y 20 J. 2021

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Aviso

Aviso No. 2021-1338 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - USPay

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1338 Fecha de presentación: 2021-03-22 Fecha de emisión: 8 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: SUBETE TECHNOLOGY, S.A. DE C.V. DOMICILIO: Tegucigalpa, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL Angel Dario Rodriguez Rodriguez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN USPay

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. Los servicios de pago y de transacciones financieras, las operaciones de cambio, las transferencias electrónicas de fondos, el procedimiento de pagos de tarjeta de crédito y débito, la emisión de cheques de viaje; la gestión y la investigación financiera; los préstamos, emisiones de tarjeta, de la clase 36 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5 J., 20 J. y 4 A. 2021

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Aviso No. 2020-023022 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - EUTELSAT E EUTELSATYETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-023022 [2] Fecha de presentación: 16/09/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: EUTELSAT SA. [4.1] Domicilio: 70 RUE BALARD, 75015 PARIS, Francia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: E EUTELSATYETIQUETA [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones; servicios de comunicación por satélite; comunicaciones a través de redes de fibra óptica; comunicación a través de terminales informáticos, en particular internet, extranets e intranets; comunicaciones telefónicas; servicios de enrutamiento y conexión de telecomunicaciones; transmisión de información y programas industriales, comerciales, publicitarios, educativos y recreativos; envío de telegramas; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; transmisión y difusión asistida por ordenador de datos, sonido e imágenes, en particular en el contexto de conferencias telefónicas, audio conferencias, videoconferencias; transmisión de información mediante transmisión de datos; difusión de radio y televisión; difusión de televisión; transmisiones de televisión en directo; difusión de televisión por cable; difusión de programas de televisión por suscripción; radiodifusión; transmisión de correo electrónico; difusión de correo electrónico e información electrónica, en particular para las redes de comunicaciones mundiales (como internet); transmisión de mensajes a través de un enlace directo con uno o más satélites; difusión de televisión, comunicación y transmisión de datos por satélite; transmisión de sonido, imágenes, señales y datos por satélite, por cable o por una red interactiva; transmisión de comunicaciones encriptadas; transmisión electrónica de facsímiles y datos con función de encriptación y descifrado; transmisión de datos de alta velocidad para operadores de redes de telecomunicaciones; provisión de conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial; alquiler de aparatos de envío de mensajes, excepto ordenadores; alquiler e intercambio de aparatos, dispositivos e instalaciones de telecomunicaciones; servicios de telégrafo; servicios telefónicos; servicios de télex; telecomunicaciones y radiocomunicaciones, comunicaciones por teléfono celular, en particular transferencia de llamadas, remisión de llamadas, consultas de directorio y servicios de mensajes de voz; acceso a bases de datos informatizadas o de transmisión de datos y servidores de bases de datos informáticos; provisión de acceso a datos en redes de comunicaciones; provisión de acceso a redes de comunicaciones electrónicas; servicios de descarga automatizada para sistemas de voz y datos de instalaciones de telecomunicaciones; descarga de actualizaciones de software informático para redes de telecomunicaciones; provisión de información sobre telecomunicaciones y difusión de programas de televisión; asistencia telefónica para usuarios de aparatos, dispositivos e instalaciones de telecomunicaciones; difusión (transmisión) de actualizaciones de software informático para telecomunicaciones;alquiler de tiempo de acceso a un ordenador para el manejo de datos; alquiler de tiempo de acceso a actualizaciones de software informático para redes de telecomunicaciones; consultoría profesional (relacionada con las telecomunicaciones), no relacionada con el desarrollo de negocios; alquiler de tiempo de acceso a un servidor de bases de datos informáticas, incluso para redes de comunicaciones mundiales (como internet).

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Francia. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 5 J. 2021

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Aviso No. 2020-023023 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - EUTELSAT E EUTELSATYETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-023023 [2] Fecha de presentación: 16/09/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: EUTELSAT SA. [4.1] Domicilio: 70 RUE BALARD, 75015 PARIS, Francia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: E EUTELSATYETIQUETA [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Desarrollo de sistemas de transmisión de datos; diseño y desarrollo de aparatos de transmisión de datos inalámbricos; creación (diseño), desarrollo y mantenimiento de software y hardware informático para la amplificación y transmisión de señales; estudios, asesoramiento técnico, dictámenes periciales y redacción de proyectos y planes en el campo de las telecomunicaciones y redes informáticas o de transmisión de datos (ingeniería); servicios de ingeniería en el campo de la tecnología de las comunicaciones; servicios técnicos (ingeniería) relacionados con el lanzamiento de satélites, su operación, su recuperación y su reparación en órbita o con el fin de ponerlos en órbita; programación de computadoras; mantenimiento y actualización de software para sistemas de comunicación; instalación, mantenimiento, actualización y reparación de bases de datos, servidores de bases de datos, ordenadores que proporcionan acceso a redes informáticas o de transmisión de datos; análisis de señales de telecomunicaciones; diseño técnico de equipos y aparatos de telecomunicaciones; dirección de estudios de proyectos técnicos; topografía; investigación técnica; investigación científica e industrial relacionada con nuevas tecnologías de información, redes informáticas y de comunicaciones, comunicaciones e imágenes virtuales e interactivas; alquiler de ordenadores; alquiler de software; análisis de instalación de sistemas informáticos; alquiler de aparatos de grabación, reproducción y procesamiento de datos, sonido e imágenes; creación de imágenes virtuales e interactivas; asistencia técnica para mejorar las condiciones de uso de aparatos de grabación, reproducción o procesamiento de datos, sonido e imágenes, terminales de telecomunicaciones y servidores de bases de datos y para la supervisión y eficiencia de los aparatos e instrumentos antes mencionados; respaldo remoto automatizado para sistemas de voz y datos de instalaciones de telecomunicaciones; prueba de aparatos, dispositivos e instalaciones de telecomunicaciones; diagnóstico remoto de incidentes operativos que se produzcan en aparatos, dispositivos e instalaciones de telecomunicaciones; información meteorológica; provisión de motores de búsqueda para la obtención de datos a través de redes de comunicaciones. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA

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Aviso No. 2020-23288 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - TARGET

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-23288 Fecha de presentación: 2020-10-01 Fecha de emisión: 18 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: TARGET BRANDS, INC. DOMICILIO: 1000 NICOLLET MALL, MINNEAPOLIS, MINNESOTA 55403, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TARGET

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de tiendas minoristas; servicios de supermercados, grandes almacenes, hipermercados y tiendas de conveniencia; servicios de panadería minoristas; servicios de delicatessen minoristas; servicios de licorería minoristas; servicios ópticos minoristas; servicios de tiendas minoristas en línea; servicios de supermercados, grandes almacenes, hipermercados y tiendas de conveniencia en línea; servicios de panadería minoristas en línea; servicios de delicatessen minoristas en línea; servicios de licorería minoristas en línea; servicios ópticos minoristas en línea; servicios de abastecimiento comercial, incluyendo servicios de gestión comercial, servicios de adquisición para terceros; consultoría en exportación, servicios de consultoría en organización, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 5 J. 2021 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Francia. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 5 J. 2021

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Aviso No. 2020-023681 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - BEES Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-023681 [2] Fecha de presentación: 22/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ANHEUSER-BUSCH INBEV, S.A. [4.1] Domicilio: Grand-Place 1, 1000 Brussels, Bélgica [4.2] Organizada bajo las Leyes de: BÉLGICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BEES Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Provisión de motores de búsqueda en Internet, a saber, provisión de servicios relacionados con la búsqueda en línea informatizada para pedidos, entrega y transporte de bienes de consumo; software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) relacionados con bienes de consumo; provisión de uso temporal de software informático no descargable para compras en línea; provisión de uso temporal de software informático no descargable para facilitar pagos y transacciones en línea; provisión de uso temporal de software informático no descargable que proporciona servicios de venta minorista y pedidos para una amplia variedad de bienes de consumo.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: STEPHANIE CRUZ ANDERSON USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Bélgica. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 5 J. 2021

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Aviso No. 2020-023687 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA B

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-023687 [2] Fecha de presentación: 22/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ANHEUSER-BUSCH INBEV, S.A. [4.1] Domicilio: Grand-Place 1, 1000 Brussels, Bélgica [4.2] Organizada bajo las Leyes de: BÉLGICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA B [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Provisión de motores de búsqueda en Internet, a saber, provisión de servicios relacionados con la búsqueda en línea informatizada para pedidos, entrega y transporte de bienes de consumo; software como servicio (SaaS) y plataforma como servicio (PaaS) relacionados con bienes de consumo; provisión de uso temporal de software informático no descargable para compras en línea; provisión de uso temporal de software informático no descargable para facilitar pagos y transacciones en línea; provisión de uso temporal de software informático no descargable que proporciona servicios de venta minorista y pedidos para una amplia variedad de bienes de consumo.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: STEPHANIE CRUZ ANDERSON USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Bélgica. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 5 J. 2021

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Aviso No. 2020-023592 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - GEORGE

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-023592 [2] Fecha de presentación: 19/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: WALMART APOLLO, LLC. [4.1] Domicilio: 702 Southwest 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GEORGE [7] Clase Internacional: 14 [8] Protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones; joyería, incluyendo joyería de imitación y joyería de plástico, piedras preciosas, piedras semipreciosas; piedras y cuentas de cristal preciosos y semipreciosos para su uso en joyería; instrumentos de relojería y cronométricos; relojes; relojes de pulsera; relojes económicos que no sean de joyería; relojes deportivos; relojes de vestir; relojes de joyería; correas de reloj de metal, cuero o plástico; relojes; relojes de escritorio; relojes de pared; relojes de piso; relojes de alarma.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 5 J. 2021

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Aviso No. 2020-023683 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - DISEÑO ESPECIAL

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-023683 [2] Fecha de presentación: 22/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ANHEUSER-BUSCH INBEV, S.A. [4.1] Domicilio: Grand-Place 1, 1000 Brussels, Bélgica [4.2] Organizada bajo las Leyes de: BÉLGICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad y mercadeo; gestión de negocios comerciales de transporte, de envío y de entrega y de vehículos para terceros; servicios de venta al por mayor y al por menor de bienes de consumo, ofrecidos a través de un software de aplicación para el comercio electrónico y a través de una plataforma de aplicaciones para el comercio electrónico para pequeños y medianos minoristas; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios para bienes de consumo; servicios de venta minorista en línea de bienes de consumo.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: STEPHANIE CRUZ ANDERSON USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Bélgica. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 5 J. 2021 GEORGE

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Aviso No. 2020-023293 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - PARAISO HOTELS AND RESORTS Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-023293 [2] Fecha de presentación: 01/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DESARROLLOS TURÍSTICOS PARAÍSO, S.A. [4.1] Domicilio: Edificio Multi center, Boulevard del Sur, frente a Banco de Occidente, Col. Las Mesetas, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PARAISO HOTELS AND RESORTS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de hotelería y restaurante.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: La marca se protege en su conjunto sin dar exclusividad sobre los términos HOTELS AND RESORTS. Sociedad organizada bajo las Leyes de Honduras. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 5 J. 2021

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Aviso No. 2020-23353 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - CHOCOPINDI

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-23353 Fecha de presentación: 2020-10-06 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BOCADELI, S.A. DE C.V. DOMICILIO: San Salvador, El Salvador.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Jaleas, confituras, compotas, huevos, otros productos lácteos, todos a base y/o con sabor a chocolate, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 5 J. 2021

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Aviso No. 2020-023397 — Solicitud de Registro de Señal de Propaganda - PERSONALIZA TU REGRESO (Clase 29)

Registro de la Propiedad Industrial

CHOCO PINDI [1] Solicitud: 2020-023397 [2] Fecha de presentación: 07/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PEPSICO, INC. [4.1] Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY, 10577, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PESONALIZA TU REGRESO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JULIA R. MEJÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: Para usarse con el registro No. 94406 de la marca LAY'S en clase 29. Corporación organizada bajo las Leyes de Carolina del Norte. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 5 J. 2021 ________ PERSONAL IZA TU REGRESO

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Aviso No. 2020-023398 — Solicitud de Registro de Señal de Propaganda - PERSONALIZA TU REGRESO (Clase 30)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-023398 [2] Fecha de presentación: 07/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PEPSICO, INC. [4.1] Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY, 10577, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PESONALIZA TU REGRESO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería, confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JULIA R. MEJÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: Para usarse con el registro No. 93900 de la marca LAY'S en clase 30. Corporación organizada bajo las leyes de Carolina del Norte. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 5 J. 2021

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Aviso No. 2020-023639 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - T-DAY Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-023639 [2] Fecha de presentación: 21/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: NANTONG MEITIAN HOME TEXTIL E CO., LTD. [4.1] Domicilio: Group 1, Yongfu Village, Sanxing Town, Haimen City, Jiangsu Province, P.R., China. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: T-DAY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Lámparas eléctricas; lámparas; aparatos e instalaciones de iluminación; tubos de lámparas fluorescentes; luces de automóviles;luces para vehículos; linternas eléctricas; linternas chinas; aparatos de iluminación de diodos emisores de luz [led]; bombillas eléctricas; colectores solares térmicos [calefacción]; lámparas germicidas para purificar el aire; aparatos de calefacción.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las Leyes de China. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 5 J. 2021 PERSONAL IZA TU REGRESO

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Aviso No. 2020-023689 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica FAVORITE DAY

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-023689 [2] Fecha de presentación: 22/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, MN 55403, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 88/887,388 [5.1] Fecha: 24/04/2020 [5.2] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [5.3] Codigo País: US

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FAVOR IT E DAY [7] Clase Internacional: 2 [8] Protege y distingue: Colorante de alimentos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: Corporación organizada bajo las leyes de Minnesota . Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 5 J. 2021

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Aviso No. 2020-24476 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica ADM Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

FAVOR IT E DAY Número de Solicitud: 2020-24476 Fecha de presentación: 2020-12-08 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: ARCHER-DANIELS-MIDLAND COMPANY. DOMICILIO: 4666 FARIES PARKWAY, DECATUR, ILLINOIS 62526, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ADM Y DISEÑO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Barcazas, furgones y vagones de ferrocarril. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 5 J. 2021

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Aviso No. 2020-24524 — Solicitud de Registro de Señal de Propaganda JUNTOS SOMOS + FUERTES Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24524 Fecha de presentación: 2020-12-10 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: CARGILL INCORPORATED. DOMICILIO: 15407 MCGINTY ROAD WEST, WAYZATA, MN 55391, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JUNTOS SOMOS + FUERTES Y DISEÑO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Recaudación de fondos benéficos; recaudación de donaciones benéficas y recaudación de fondos benéficos para terceros; proporcionar asistencia financiera a organizaciones sociales, bebé ficas y religiosas, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 5 J. 2021

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Aviso No. 2020-023637 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica FOYU

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-023637 [2] Fecha de presentación: 21/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: NANTONG MEITIAN HOME TEXTIL E CO., LTD. [4.1] Domicilio: Group 1, Yongfu Village, Sanxing Town, Haimen City, Jiangsu Province, P.R., China. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FOYU [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Lámparas eléctricas; lámparas; aparatos e instalaciones de iluminación; tubos de lámparas fluorescentes; luces de automóviles; luces.para vehículos; linternas eléctricas; linternas chinas; aparatos de iluminación de diodos emisores de luz [led]; bombillas eléctricas; colectores solares térmicos [calefacción]; lámparas germicidas para purificar el aire; aparatos de calefacción. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las Leyes de China Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 5 J. 2021

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Aviso No. 2020-023589 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica ASDA

Registro de la Propiedad Industrial

FOYU [1] Solicitud: 2020-023589 [2] Fecha de presentación: 19/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: WALMART APOLLO, LLC. [4.1] Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ASDA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Té, cacao y café artificial; tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales; pasteles; helados comestibles; azúcar, melaza; levadura, polvo de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; comidas congeladas, preparadas o envasadas que consisten principalmente en pasta o arroz; pizzas, tortas; productos y postres horneados, pasteles, pasteles de crema; confitería; dulce; chicle, arroz; pasta; galletas; helado; pan; cereales; bebidas a base de té; café; miel; chocolate; sandwiches preparados.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 5 J. 2021 ASDA

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Aviso No. 2020-023400 — Solicitud de Registro de Señal de Propaganda PREPÁRATE CON TODO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-023400 [2] Fecha de presentación: 07/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PEPSICO, INC. [4.1] Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY, 10577, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PREPÁRATE CON TODO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JULIA R. MEJÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: Para usarse con el registro No. 94406 de la marca LAY'S en clase 29. Corporación organizada bajo las leyes de Carolina del Norte. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 5 J. 2021 PREPÁRATE CON TODO

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Aviso No. 2020-023517 — Solicitud de Registro de Señal de Propaganda SABOR QUE CONQUISTA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-023517 [2] Fecha de presentación: 14/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. [4.1] Domicilio: Prolóngación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SABOR QUE CONQUISTA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: Para utilizarse con el Reg. 132121 de la marca Príncipe en clase 30. Sociedad organizada bajo las leyes de México. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 5 J. 2021 SABOR QUE CONQUISTA

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Aviso No. 2020-24433 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio ARCH Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24433 Fecha de presentación: 2020-12-08 Fecha de emisión: 18 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: ARCH RESOURCES GROUP, LLC. DOMICILIO: 1000 Brickell Avenue, Suite 725, Miami, Florida 33131, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ARCH Y DISEÑO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de contratación de personal comercial y profesional, consultoría de recursos humanos y servicios de nómina para terceros, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 5 J. 2021

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Aviso No. 2020-023516 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica MENOPUR

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-023516 [2] Fecha de presentación: 14/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FERRING, B.V. [4.1] Domicilio: Polarisavenue 144, NL-2132 JX Hoofddorp, Países Bajos. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PAÍSES BAJOS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MENOPUR [7] Clase Internacional: 10 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos; dispositivos de administración de fármacos, incluyendo aparatos e instrumentos médicos para la reconstitución y administración de preparaciones farmacéuticas; dispositivos médicos conectados digitalmente para controlar la dispensación de preparaciones farmacéuticos; tapas de protección para jeringas hipodérmicas y bolígrafos médicos; dispositivos de diagnóstico.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Países Bajos. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 5 J. 2021 MENOPUR

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Aviso No. 2020-023476 — Solicitud de Registro de Señal de Propaganda TE CUBRIMOS Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-023476 [2] Fecha de presentación: 13/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BEIERSDORF AG. [4.1] Domicilio: Unnastrabe 48, 20253 Hamburg, Alemania. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TE CUBRIMOS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; yeso, yeso para heridas, yeso de calor; aerosoles para heridas, aerosoles contra insectos; compresas; ungüentos curativos para uso médico; cremas, lociones y geles medicinales para la piel; botiquín de primeros auxilios.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: Para utilizarse con la Sol. 27281/2019 en clase 05. Sociedad organizada bajo las leyes de Alemania. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 5 J. 2021

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Aviso No. 2021-75 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica PETMEDICA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-75 Fecha de presentación: 2021-01-08 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: AGROVET MARKET, S.A. DOMICILIO: AV. CANADA 3792-3798 SAN LUIS, LIMA, Perú.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL MARCELO ANTONO TURCIOS VINDEL

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PETMEDICA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos veterinarios para animales de compañía, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 5 y 20 J. 2021

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Aviso No. 2021-107 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica WD MY CLOUD

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-107 Fecha de presentación: 2021-01-11 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: Western Digital Technologies, Inc. DOMICILIO: 5601 Great Oaks Parkway, San Jose, California 95119, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL MARCELO ANTONO TURCIOS VINDEL

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Software informático, incluidos el firmware y las aplicaciones móviles, utilizado para conectar y administrar dispositivos, en red para acceso remoto, copia de seguridad, compartir y sincronizar documentos y archivos almacenados transmitidos a través, alojados o ejecutados en dispositivos de almacenamiento de datos, discos duros, unidades de disco, unidades de estado sólido, reproductores multimedia, servidores de internet y servicios de almacenamiento en la nube; software informático, incluyendo firmware y aplicaciones móviles, utilizado para transmitir, administrar, almacenar, proteger, cifrar, centralizar, hacer copia de seguridad, transferir, personalizar, navegar, jugar, ver, acceder, compartir, transmitir, sincronizar, modificar, cargar y descargar archivos, información, datos o medios almacenados, transmitidos a través, alojados o ejecutados en dispositivos de almacenamiento d datos, discos duros, unidades de disco; unidades de estado sólido, reproductores multimedia, servidores de internet y servicios de almacenamiento en la nube; software informático, incluyendo firmware y aplicaciones móviles, para transferir, transmitir, ver, reproducir texto, datos, archivos de audio y vídeo, imágenes digitales y contenido multimedia desde dispositivos de almacenamiento de datos, discos duros, unidades de disco, unidades de estado sólido, reproductores multimedia, servidores de internet y servicios de almacenamiento en la nube a televisores, monitores de vídeo, proyectores y ordenadores y dispositivo móviles, a saber, teléfonos inteligentes, tabletas informáticas y ordenadores portátiles dispositivos electrónicos de almacenamiento de datos, incluidas, unidades de disco duro, unidades de disco digital, reproductores multimedia, servidores de internet y WD MY CLOUD servicios de almacenamiento en la nube y unidades de estado sólido; dispositivos de almacenamiento de computadoras, incluyendo, hardware de memoria del ordenador y discos duros para ordenadores, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 5 y 20 J. 2021

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Aviso No. 2021-108 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio WD MY CLOUD

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-108 Fecha de presentación: 2021-01-11 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: Western Digital Technologies, Inc. DOMICILIO: 5601 Great Oaks Parkway, San Jose, California 95119, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL MARCELO ANTONO TURCIOS VINDEL

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Almacenamiento de datos informáticos y electrónicos; cifrado y seguridad de datos; proporcionar software informático no descargable, incluyendo firmware y aplicaciones móviles; diseño, desarrollo, actualización y mantenimiento de software informático, firmware, aplicaciones móviles dispositivos de almacenamiento de datos, discos duros, unidades de disco, unidades de estado sólido, reproductores multimedia; y periférico, informáticos; proporcionar software informático, incluyendo firmware y aplicaciones móviles, utilizados para transmitir, administrar, almacenar, proteger, cifrar, centralizar, realizar copias de seguridad, transferir, personalizar, navegar, jugar, ver, acceder, compartir, transmitir, sincronizar, modificar, cargar y descargar archivos, información, datos o medios almacenados, transmitido, a través, alojados o ejecutados en dispositivos de almacenamiento de datos, discos duros, unidades de disco, unidades de estado sólido, reproductores multimedia servidores de internet, servicios de almacenamiento en la nube y periféricos informáticos; proporcionar software informático, incluyendo firmware y aplicaciones móviles, utilizados para transferir, transmitir, ver y reproducir texto, datos, archivos, de audio y vídeo, imágenes digitales y contenido multimedia desde dispositivos de almacenamiento de datos, discos duros, unidades de disco, unidades de estado sólido, reproductores multimedia, servidores de internet y servicios de almacenamiento en la nube y periféricos de computadoras a televisores, monitores de vídeo, proyectores y computadoras y dispositivos móviles, a saber, teléfonos inteligentes, tabletas de ordenador y portátiles; proporcionando acceso y gestión remotos y optimizados de archivos, información, datos o medios almacenados, transmitidos a través, alojados o ejecutándose en dispositivos de almacenamiento de datos, discos duros, unidades de disco, unidades de estado sólido, reproductores multimedia, servidores de internet y servicios de almacenamiento en la nube mediante una red o conexión a internet; proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para su uso en el acceso, edición, recopilación, actualización, manipulación, modificación, organizar, almacenar, respaldar, sincronizar, transmitir y compartir datos, documentos, archivos, información, texto, fotos, imágenes, gráficos, música, audio, vídeo y contenido multimedia a través de redes informáticas globales y locales, dispositivos móviles y aplicaciones móviles; y otras redes de comunicaciones, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 5 y 20 J. 2021 WD MY CLOUD

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Aviso No. 22681/20 — Solicitud de Registro de Nombre Comercial AGRO VORTEX

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 22681/20 2/ Fecha de presentación: 24/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FUTURA AIRSPACE SOLUTIONS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: BARRIO EL CENTRO, CHOLUTECA, CHOLUTECA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGRO VORTEX 6.2/ Reivindicaciones: No se reinvindica la etiqueta 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: Establecimiento Comercial dedicado al servicio de la fertilización y fumigación agrícola con vehículos no trípulados (Drones); importación, comercialización y distribución de vehículos no tripulados (Drones) para usos agrícolas, seguridad, cinematografía y regreación: Importación, comercialización y distribución de partes y repuestos, así como el servicio de mantenimiento para los vehículos no tripulados (Drones). 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Julio César Midence Zuniga

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-12-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 A. 2021

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Aviso

Aviso No. 2020-022680 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio AGRO VORTEX Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-022680 [2] Fecha de presentación: 24/08/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FUTURA AIRSPACE SOLUTIONS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Barrio El Centro, Choluteca, Choluteca, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AGRO VORTEX Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JULIO CÉSAR MIDENCE ZUNIGA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 A. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-1391 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica CHIKA

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2021-1391 Fecha de presentación: 2021-03-24 Fecha de Emisión: 11 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Distribuidora Comercialización, Importación Margarets Accesorios S. de R.L. DE C.V. Domicilio: 4ta. Avenida 40 y 50 calle, edificio Gutierrez Santos de la ciudad de Comayagüela, M.D.C., Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL Miguel Adolfo Ramos Cardona

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHIKA

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: En aplicación al artículo 11 del régimen de propiedad intelectual, se otorga aviso para su publicación ya que protege un producto específico. No se reivindican las palabras de uso común que aparecen en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Esmalte para Uñas, de la clase 3 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 A. 2021

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio - Emelda Sanabria Martinez

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

Poder Judicial AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: En la solicitud de Título Supletorio promovida por la señora EMELDA SANABRIA MARTINEZ, mayor de edad, soltera, ama de casa, hondureña y residente en la aldea El Zapote; San Pedro; departamento de Copán, es dueña de un lote de terreno en el lugar denominado El Zapote, San Pedro de Copán, con un área total de CIENTO TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (133,682 MTS2); con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con la propiedad de la señora Maria Transito Sanabria; y, los señores Jesús Edgardo Peña Sanabria y Melvin Danilo Peña Sanabria; al SUR, colinda con calle por medio con Marina Espinoza y Arturo Rodríguez Miranda; al ESTE, colinda con calle por medio con el señor Juan Ramón Rojas, Bernabe Rojas y Emelda Sanabria Martínez. al OESTE: colinda con propiedad de las señoras Norma Iris Paz Paz y Maria Suyapa Paz Paz. Dicho terreno lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de diez años; lo que será afirmado por los testigos BERNABE ROJAS, SANTOS SANABRIA MARTINEZ Y NORMA IRIS PAZ PAZ. REPRESENTA: Abogado MARLON ARTURO PEÑA SANABRIA. Santa Rosa de Copán, 04 de mayo del año 2021 MIRNA LETICIA HERNANDEZ SECRETARIA, POR LEY 4 J., 5 J. y 4 A. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-284 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica WEPA

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2021-284 Fecha de presentación: 2021-01-21 Fecha de Emisión: 18 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Innovaciones para el Desarrollo Empresarial Ambiental y Social, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, conocida por sus siglas IDEAS S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Ciudad de Danlí, departamento de El Paraíso, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL Douglas René Avila Rodríguez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WEPA

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones

  • I)

    Reivindicaciones: No se protege ningún elemento denominativo que aparece en la etiqueta solamente la palabra “WEPA”.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebida de frutas, cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 5 y 20 J. 2021

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Aviso

Aviso No. 2021-280 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica RIKICOLA

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2021-280 Fecha de presentación: 2021-01-21 Fecha de Emisión: 18 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Innovaciones para el Desarrollo Empresarial Ambiental y Social, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, conocida por sus siglas IDEAS S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Ciudad de Danlí, departamento de El Paraíso, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL Douglas René Avila Rodríguez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RIKICOLA

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones

  • I)

    Reivindicaciones: No se protege ningún elemento denominativo que aparece en la etiqueta solamente la palabra “RIKACOLA”.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Gaseosa, cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 5 y 20 J. 2021

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Aviso

Aviso No. 2021-285 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica DOÑA PANCHITA

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2021-285 Fecha de presentación: 2021-01-21 Fecha de Emisión: 19 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Innovaciones para el Desarrollo Empresarial Ambiental y Social, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, conocida por sus siglas IDEAS S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Ciudad de Danlí, departamento de El Paraíso, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL Douglas René Avila Rodríguez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOÑA PANCHITA

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Chorizo, carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABEH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 5 y 20 J. 2021

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Aviso

Aviso No. 2021-291 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica IUPIPATI

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2021-291 Fecha de presentación: 2021-01-21 Fecha de Emisión: 18 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Innovaciones para el Desarrollo Empresarial Ambiental y Social, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, conocida por sus siglas IDEAS S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Ciudad de Danlí, departamento de El Paraíso, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL Douglas René Avila Rodríguez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IUPIPATI

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones

  • I)

    Reivindicaciones: No se protege ningún elemento denominativo que aparece en la etiqueta solamente la palabra “IUPIPATI”.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebida de frutas, cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 5 y 20 J. 2021

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Aviso

Aviso No. 2021-292 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica TAINDA

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2021-292 Fecha de presentación: 2021-01-21 Fecha de Emisión: 18 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Innovaciones para el Desarrollo Empresarial Ambiental y Social, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, conocida por sus siglas IDEAS S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Ciudad de Danlí, departamento de El Paraíso, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL Douglas René Avila Rodríguez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TAINDA

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones

  • I)

    Reivindicaciones: No se protege ningún elemento denominativo que aparece en la etiqueta solamente la palabra “TAINDA”.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Ropa para dama y caballero, vestidos, calzado, sombreria, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 5 y 20 J. 2021

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Aviso

Aviso No. 2021-15 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica KRUDAFIN

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-15 Fecha de presentación: 2021-01-04 Fecha de emisión: 12 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Laboratorios Farsimán, S.A. Domicilio: 900 metros delante del peaje, Boulevard del Norte, contiguo a Amenco, Choloma, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KRUDAFIN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material par apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 5 y 20 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-16 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica TEQUITA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-16 Fecha de presentación: 2021-01-04 Fecha de emisión: 12 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Laboratorios Farsimán, S.A. Domicilio: 900 metros delante del peaje, Boulevard del Norte, contiguo a Amenco, Choloma, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TEQUITA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material par apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 5 y 20 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-43 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica OVUNEX

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-43 Fecha de presentación: 2021-01-06 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Laboratorios Farsimán, S.A. Domicilio: 900 metros delante del peaje, Boulevard del Norte, contiguo a Amenco, Choloma, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OVUNEX

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material par apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 5 y 20 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-42 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica DOLINTEX

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-42 Fecha de presentación: 2021-01-06 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Laboratorios Farsimán, S.A. Domicilio: 900 metros delante del peaje, Boulevard del Norte, contiguo a Amenco, Choloma, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOLINTEX

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material par apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 5 y 20 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-23156 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica XILINEX

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-23156 Fecha de presentación: 2020-09-24 Fecha de emisión: 12 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Laboratorios Farsimán, S.A. Domicilio: 900 metros delante del peaje, Boulevard del Norte, contiguo a Amenco, Choloma, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN XILINEX

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material par apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 5 y 20 J. 2021.

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca de fábrica APEX CAFFES Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-010330 [2] Fecha de presentación: 03/03/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PROCESADORA DE CAFÉ APEX GUTIERREZ MEJÍA [4.1] Domicilio: ALDEA DE SAN ANTONIO DE LA LIBERTAD, COMAYAGUA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: APEX CAFFES Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café tostado molido, café tostado molido con pimienta.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Olbin Jesús Suazo Andara USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de agosto del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registro(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 5 J. 2021.

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca de servicio ECONOGIROS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-23441 Fecha de presentación: 2020-10-12 Fecha de emisión: 13 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES MADISON, S.A. DE C.V. Domicilio: Barrio El Benque, 6 avenida, 5 calle SO, San Pedro Sula, Cortés, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL KRISTEL ANNETTE LÓPEZ OSORTO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN E CON O GIROS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 5 y 20 J. 2021.

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de nombre comercial ALCIEN

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1202 Fecha de presentación: 2021-03-16 Fecha de emisión: 25 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: DISTRIBUCIONES ALIMENTICIAS VALLADARES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE Domicilio: Complejo de Bodega Blue Warehose, 33 calle, Colonia Perfecto Vazquez, Bodega #9, Sector Polvorín, San Pedro Sula, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL IRIS GEORGINA ANARIBA CASTILLO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AL CIEN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: El Nombre Comercial no protege, grafía especial ni color.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la importación almacenamiento, procesamiento, transformación, distribuición y comercialización de productos alimenticios en general de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 5 y 20 J. 2021.

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca de fábrica INFANUT

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24355 Fecha de presentación: 2020-12-03 Fecha de emisión: 14 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SMART BUSINESS CONSULTING, S. DE L.R. Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., M.D.C., Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL LIZ CAROLINA FIGUEROA FERRARI

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INFANUT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Leche y productos lácteos de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 5 y 20 J. 2021.

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca de fábrica EZDOSE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24195 Fecha de presentación: 2020-11-26 Fecha de emisión: 10 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LG ELECTRONICS INC. Domicilio: 128, YEOUI-DAERO, YEONGDEUNGPO-GU, SEOUL, 150-721, República de Corea

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (7)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EZDOSE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: La marca se considera denominativa

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Lavadoras eléctricas; lavavajillas automáticos; aspiradoras eléctricas; mangueras para aspiradoras eléctricas; bolsas para aspiradoras eléctricas; aspiradoras de varilla; sopladores rotativos eléctricos; robots (máquinas);bombas de aire comprimido;compresores rotativos eléctricos; compresores para refrigeradoras; secadores giratorios (que no estén calentados); mezcladores eléctricos para uso doméstico; aspiradoras robóticas; procesadores de alimentos eléctricos; limpiadores a vapor para uso doméstico; aspiradoras de mano; aspiradoras eléctricas para ropa de cama; robots de limpieza para uso doméstico; robots para uso personal, a saber, robots de limpieza; dispensadores de detergente para lavadoras eléctricas; cajones de detergente para lavadoras eléctricas. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 5 J. 2021

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca de fábrica E EUTELSAT Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-023027 [2] Fecha de presentación: 16/09/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: EUTELSAT SA [4.1] Domicilio: 70 RUE BALARD, 75015, PARIS, FRANCIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 20/4637079 [5.1] Fecha: 06/04/2020 [5.2] País de Origen: FRANCIA [5.3] Código País: FR

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: E EUTELSAT Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos; satélites para uso científico; satélites de telecomunicaciones; aparatos e instrumentos para recibir, transmitir y decodificar señales de satélite; transmisores de televisión; convertidores de canales para televisión; relés para estaciones de radio y televisión; antenas, en particular antenas para redes de telecomunicaciones; aparatos para grabar, transmitir, procesar y reproducir señales, sonido, imágenes o datos; decodificadores de televisión; pantallas de vídeo; aparatos de enseñanza audiovisual; aparatos para la captura de datos, sonido e imágenes; grabadoras de cassette; soportes para datos magnéticos y ópticos, y en particular para datos de bases de datos; tarjetas inteligentes [tarjetas de circuitos integrados]; dispositivos de memoria de computadora; codificadores magnáticos; aparatos de intercomunicación; lectores de códigos de barras; reproductores de discos compactos; lectores ópticos de caracteres; ordenadores, incluidos servidores informáticos, terminales informáticos, de transmisión de datos y telefónicos, incluso para redes de comunicaciones mundiales (como internet); módems; periféricos adaptados para su uso con ordenadores; equipos de radio telegrafía; software informático para su uso en telecomunicaciones; software informático para la transmisión de mensajes de sonido y vídeo; software informático para la captura, transmisión, almacenamiento e indexación de datos y documentos; software informático para la gestión de bases de datos; software para proporcionar acceso a redes informáticas o de transmisión de datos, en particular a una red de comunicaciones global (como internet); software de juegos; conectores a una red informática o una red telefónica; aparatos de transmisión y recepción para el procesamiento de datos y comunicaciones; transmisores de señales electrónicas; centralitas telefónicas; cables eléctricos u ópticos; servidores de bases de datos informáticos; publicaciones electrónicas descargables, en particular en forma de revistas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Francia. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 5 J. 2021

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca de servicio E EUTELSATY ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-023026 [2] Fecha de presentación: 16/09/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: EUTELSAT SA [4.1] Domicilio: 70 RUE BALARD, 75015, FRANCIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 20/4637079 [5.1] Fecha: 06/04/2020 [5.2] País de Origen: FRANCIA [5.3] Código País: FR

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: E EUTELSATY ETIQUETA [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de empresas; administración de empresas; publicidad a través del espacio, utilizando un satélite, difusión de material publicitario, transcripción de comunicaciones [funciones de oficina], publicidad en televisión; difusión de información publicitaria por satélite; servicios de suscripción a dispositivos para la recepción de programas emitidos por satélite; suscripciones para la recepción de programas vía satélite; suscripciones telefónicas, suscripciones a un servicio de mensajes de radio; suscripciones telemáticas, suscripciones a una base de datos, suscripciones a un servidor de base de datos; suscripciones a un centro que proporciona acceso a una red informática o servicio de transmisión de datos, en particular a una red de comunicaciones mundial (como internet); suscripciones a revistas electrónicas; suscripciones a un servicio de telecomunicaciones; análisis estadástico relacionados con las telecomunicaciones, en particular con respecto a las tarifas, la fiscalidad de las redes de telecomunicaciones y la lectura remota de contadores para uso de telecomunicaciones; creación de archivos relacionados con datos de programación para aparatos, dispositivos e instalaciones de telecomunicaciones; gestión remota (control remoto) de parámetros variables de sistemas de voz y datos de instalaciones de telecomunicaciones; provisión de personal cualificado para el manejo de tareas puntuales, en particular relacionadas con la ingeniería, la instalación y la formación en el ámbito de las telecomunicaciones; lectura remota de contadores para uso en telecomunicaciones.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Francia. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 5 J. 2021

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA D

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-023058 [2] Fecha de presentación: 18/09/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DISCOVERY COMMUNICATIONS, LLC. [4.1] Domicilio: 8403 Colesville Road, Silver Spring, Maryland 20910, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 90/112,255 [5.1] Fecha: 13/08/2020 [5.2] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [5.3] Código País: US

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA D [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Medios digitales, a saber, videoclips pregrabados descargables, clips de audio, texto y gráficos pregrabados almacenados en computadoras electrónicas personales y dispositivos inalámbricos de mano, todos destacando temas de interés humano en general; contenido de audio, vídeo y audiovisuales descargable proporcionado vía redes informáticas y de comunicaciones que destacan programas de televisión y grabaciones de vídeo, todos presentando temas de interés humano en general; software informático para la transmisión de flujo continuo de contenido de medios audiovisuales a través de internet y a dispositivos electrónicos digitales móviles; software informático para uso en la transmisión de flujo continuo de contenido audiovisual; software informático para controlar el funcionamiento de dispositivos de audio y vídeo y para ver, buscar y/o reproducir contenido de audio, de vídeo, de televisión, de películas, otras imágenes digitales y otro contenido multimedia; software informático para uso en el procesamiento, transmisión, recepción, organización, manipulación, reproducción, revisión, reproducción y transmisión de flujo continuo de contenido de audio, vídeo y multimedia, incluyendo archivos de texto, datos, imágenes, audio, vídeo y audiovisuales; DVDs

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: Se reivindican los tonos de color Rojo, Naranja, Amarillo, Verde, Morado y Azul tal y como se muestra en el ejemplar adjunto. Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. Abogado Franklin Omar López Santos Registro(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 5 J. 2021.

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca de fábrica TARGET

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-23287 Fecha de presentación: 2020-10-01 Fecha de emisión: 18 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 NICOLLET MALL, MINNEAPOLIS, MINNESOTA 55403, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TARGET

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Software de teléfono móvil y software informático para dispositivos digitales móviles que permite a los usuarios acceder a cupones, puntos de fidelidad de programa de premios de incentivos, ofertas especiales, vales, información sobre ahorros y descuentos; software de teléfono móvil y software informático para dispositivos digitales móviles que permite el seguimiento de puntos de recompensa acumulados; software de teléfono móvil y software informático para dispositivos digitales móviles que permite a los usuarios acceder y descargar electrónicamente información de precios, información de comparación de precios, información de productos y reseñas de productos; software de teléfono móvil y software informático para dispositivos digitales móviles que permite la compra de bienes y servicios, que permite el cumplimiento de pedidos y el envío de bienes de forma regular, semi-regular o única, y que permite pagos electrónicos para la compra de bienes y servicios. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 5 J. 2021.

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Aviso — Solicitud de registro de marca de servicio BURGER KING Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-023475 [2] Fecha de presentación: 13/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BURGER KING CORPORATION [4.1] Domicilio: 5707 Blue Lagoon Drive, Miami, FL 33126, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BURGER KING Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de suministro de alimentos y bebidas; alojamiento temporal; servicios de cafetería y de bar de café; servicios de preparación de comida y de bebidas; servicios de restaurante para llevar de comida y bebida; servicios de restauración; servicios de restaurante de comida rápida; servicios de restaurantes de servicio rápido; servicios de restaurante de autoservicio; servicios de bares de bocadillos (cafeterías), de restaurante y de servicio de bar incluyendo servicios para llevar; provisión de comidas preparadas; preparación de alimentos o comidas

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: Corporación organización bajo las leyes de Florida. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador (a) de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 5 J. 2021.

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca de servicio TK ELEVATOR

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24383 Fecha de presentación: 2020-12-04 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: THYSSENKRUPP AG Domicilio: Thyssenkrupp Allee 1, 45143 Essen, Alemania

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TK ELEVATOR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos, así como trabajos de investigación y servicios de diseño relacionados con ellos; análisis industrial, investigación industrial y servicios de un diseñador industrial; control de calidad y servicios de autenticación, servicios de consultoría de ingeniería; consultoría tecnológica; servicios de asesoramiento relacionados con el diseño de edificios; asesoramiento y planificación técnico; diseño y desarrollo de software; diseño y desarrollo de aplicaciones de móviles; servicios de consultoría en relación con sistemas informáticos; consultoría sobre software; consultoría sobre aplicaciones de móviles; instalación de software del control de accesos como servicio [ACaas]; plataformas para inteligencia artificial como software en forma de servicio [SaaS]; alojamiento de servidores y software en el ámbito del control de accesos como servicio [ACaas]; software como servicio [SaaS]; todos los servicios mencionados anteriormente con respecto a elevadores, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, elevadores de escalera, elevadores domésticos, pasarelas de embarque de pasajeros, sistemas de guiado visual por acoplamiento para aeropuertos, equipos de soporte para aviones en tierra conecta bles a pasarelas de embarque de pasajeros. de la clase 42 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 5 J. 2021.

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Aviso — Solicitud de registro de marca de fábrica REMSIMATE

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-023574 [2] Fecha de presentación: 16/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CELLTRION, INC. [4.1] Domicilio: 23, Academy-ro, Y e ons u-gu, Incheon, República de Corea [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 40-2020-0070929 [5.1] Fecha: 28/04/2020 [5.2] País de Origen: REPÚBLICA DE COREA [5.3] Código País: KR

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: REMSIMATE [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aplicaciones para teléfonos inteligentes con fines médicos o sanitarios (software); software de aplicaciones para teléfonos inteligentes para proporcionar información médica; aplicación de teléfono inteligente descargable para uso sanitario o médico; aplicación de software informático descargable para proporcionar información médica; software de aplicaciones informáticas para tabletas digitales o electrónicas para uso médico; software médico; software informático para el diagnóstico de enfermedades con fines médicos; software médico para el manejo de enfermedades.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de la República de Corea. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador (a) de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 5 J. 2021.

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Aviso — Solicitud de registro de marca de fábrica RAID ESSENTIALS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24621 Fecha de presentación: 2020-12-15 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC. Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, WI 53403-2236, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RAID ESSENTIALS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para eliminar malezas y destruir animales dañinos; insecticidas; dispositivos para eliminar polillas; repelente de insectos; fungicidas; rodenticidas; cebos para insectos de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 5 J. 2021.

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Aviso — Solicitud de registro de marca de fábrica BEES Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-23679 Fecha de presentación: 2020-10-22 Fecha de emisión: 01 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ANHEUSER-BUSCH INBEV, S.A. Domicilio: Grand-Place 1, 1000 Brussels, Bélgica

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL STEPHANIE CRUZ ANDERSON

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BEES Y ETIQUETA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Software informático en forma de una aplicación para dispositivos móviles y ordenadores; aplicaciones de software para su uso con dispositivos móviles; software para procesar pagos electrónicos para y de parte de terceros; software de

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Aviso — Solicitud de registro de marca de fábrica 3 TRES MEDALLAS SANTA RITA Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-023292 [2] Fecha de presentación: 01/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SOCIEDAD ANÓNIMA VIÑA SANTA RITA [4.1] Domicilio: Av. Apoquindo 3669, piso 6, Las Condes; Santiago, Chile [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHILE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: 3 TRES MEDALLAS SANTA RITA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Vinos y vinos espumantes.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Chile. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador (a) de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 5 J. 2021.

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Aviso — Solicitud de registro de marca de fábrica SYNGENTA GROUP Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-023231 [2] Fecha de presentación: 30/09/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SYNGENTA PARTICIPATIONS AG. [4.1] Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SYNGENTA GROUP Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Suiza. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador (a) de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 5 J. 2021. autenticación; software informático suministrado en Internet; publicaciones electrónicas en línea (descargables desde Internet o una red informática o una base de datos informática); software de mensajería instantánea; software de computación en la nube descargable; software descargable basado en la nube; publicaciones electrónicas descargables en forma de revistas, artículos, catálogos, folletos, hojas de datos, materiales de información, materiales de instrucción en el campo de los negocios, comercio electrónico, tecnología de la información, computación en la nube, telecomunicaciones, internet, capacitación en negocios y comercio electrónico, gestión comercial, de ventas, de marketing y financiera; hardware y firmware informático; software informático (incluyendo software descargable de Internet); sistema de navegación para automóviles; música digital (descargable de Internet); aparatos de telecomunicaciones; juegos, imágenes, largometrajes, películas y música descargables; unidades móviles de radiodifusión y televisión. de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 5 J. 2021.

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Aviso — Solicitud de registro de marca de fábrica EXTENSA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24787 Fecha de presentación: 2020-12-28 Fecha de emisión: 17 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TOYO TIRE CORPORATION Domicilio: 2-2-13 Fujinoki, Itami-shi, Hyogo, Japón

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EXTENSA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Neumáticos (para automóviles); cámaras de aire (para neumáticos de automóviles); ruedas (para automóviles). Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 5 J. 2021.

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Aviso — Solicitud de registro de marca de servicio TELEBANCA BANCO PROMERICA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-023477 [2] Fecha de presentación: 13/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BANCO PROMERICA, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TEL E BANCA BANCO PROMERICA [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de publicidad.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Honduras. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador (a) de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 5 J. 2021. _______ TEL E BANCA BANCO PROMERICA

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Aviso — Solicitud de registro de señal de propaganda HAGÁMOS CIRCULAR Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24435 Fecha de presentación: 2020-12-08 Fecha de emisión: 13 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CERVECERÍA HONDUREÑA, S.A. DE C.V. Domicilio: Barrio Guadalupe, Blvd. del Norte, carretera salida a Puerto Cortés, San Pedro Sula, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL STEPHANIE CRUZ ANDERSON

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (40)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HAGÁMOS CIRCULAR Y DISEÑO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Para usarse con la marca denominada CERVECERIA HONDUREÑA en clase 40, según solicitud número 2020-24434 que se está presentando simultáneamente.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Recolección de botellas y latas para reciclaje. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 5 J. 2021.

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Aviso — Solicitud de registro de marca de fábrica GREEN GOLD

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-023591 [2] Fecha de presentación: 19/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CREATING BUSINESS OPPORTUNITIES, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GREEN GOLD [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Ensalada de pastas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Honduras. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador (a) de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 5 J. 2021. _______ GREEN GOLD

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Aviso No. 2020-24434 — Solicitud de registro de marca de servicio GREEN GOLD - CERVECERÍA HONDUREÑA, S.A. DE C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24434 Fecha de presentación: 2020-12-08 Fecha de emisión: 18 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: CERVECERÍA HONDUREÑA, S.A. DE C.V. Domicilio: Barrio Guadalupe, Blvd. del Norte, carretera salida a Puerto Cortés, San Pedro Sula, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL STEPHANIE CRUZ ANDERSON

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (40)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CERVECERÍA HONDUREÑA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Recolección de botellas y latas para reciclaje de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 5 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-24259 — Solicitud de registro de marca de fábrica CLORALEX - INDUSTRIAS ALEN, S.A. DE C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24259 Fecha de presentación: 2020-11-30 Fecha de emisión: 18 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS ALEN, S.A. DE C.V. Domicilio: Boulevard Díaz Ordaz No. 1000, Col. Los Treviño, Santa Catarina, Nuevo León, 66350, México

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLORALEX

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindica el color Rojo Pantone 200 que se muestra en el ejemplar adjunto. Sociedad organizada bajo las leyes de México. CONSIDERANDO QUE LA MARCA ES DENOMINATIVA.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Desinfectantes y sanitizantes para uso doméstico; toallitas húmedas desinfectantes y sanitizantes para uso doméstico, gel desinfectantes y sanitizante para uso doméstico de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 5 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-023598 — Solicitud de registro de marca de fábrica GAMESA CLÁSICA FLOR DE NARANJA Y DISEÑO - CORPORATIVO INTERNACIONAL MEXICANO, S. DE R.L. DE C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-023598 [2] Fecha de presentación: 19/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CORPORATIVO INTERNACIONAL MEXICANO, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: Poniente 128 No. 606 Col. Industrial, Vallejo, México Distrito Federal, 02300, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GAMES A CLÁSICA FLOR DE NARANJA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Harinas y preparaciones a base de cereales, pan, panqueques, pastelitos dulces y salados, preparaciones a base de cereales, productos de pastelería y todo tipo de galletas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Julia R. Mejía USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad sobre las palabras “FLOR DE NARANJO”, Sociedad organizada bajo las leyes de México. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 5 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-023597 — Solicitud de registro de marca de fábrica GAMESA CLÁSICA DELICIAS Y DISEÑO - CORPORATIVO INTERNACIONAL MEXICANO, S. DE R.L. DE C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-023597 [2] Fecha de presentación: 19/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CORPORATIVO INTERNACIONAL MEXICANO, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: Poniente 128 No. 606 Col. Industrial, Vallejo, México Distrito Federal, 02300, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GAMES A CLÁSICA DELICIAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Harinas y preparaciones a base de cereales, pan, panqueques, pastelitos dulces y salados, preparaciones a base de cereales, productos de pastelería y todo tipo de galletas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Julia R. Mejía USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: La marca se protege en su conjunto, Sociedad organizada bajo las leyes de México. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 5 J. 2021.

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Aviso No. 2020-023590 — Solicitud de registro de marca de fábrica GREEN GOLD - CREATING BUSINESS OPPORTUNITIES, S. DE R.L. DE C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-023590 [2] Fecha de presentación: 19/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CREATING BUSINESS OPPORTUNITIES, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GREEN GOLD [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Ensaladas de legumbres, ensaladas de frutas, ensaladas de verduras crudas y/o precocidas, ensaladas de frutos secos y semillas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Honduras. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador (a) de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 5 J. 2021. _______ GREEN GOLD

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Aviso

Aviso No. 2020-24197 — Solicitud de registro de marca de fábrica SAMSUNG THE PREMIERE - SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24197 Fecha de presentación: 2020-11-26 Fecha de emisión: 10 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SAMSNG ELECTRONICS CO., LTD. Domicilio: 129, Samsung-ro, Yeongtong-gu, Suwon-si, Gyeonggi-do, República de Corea

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SAMSUNG THE PREMIER E

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Proyectores de vídeo; proyectores LCD; proyectores de cine en casa; proyectores digitales. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 5 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-24257 — Solicitud de registro de marca de servicio BANCO PROMERICA EN LÍNEA - BANCO PROMERICA, S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24257 Fecha de presentación: 2020-11-30 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: BANCO PROMERICA, S.A. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BANCO PROMERICA EN LÍNEA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 5 J. 2021.

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