Resolución — Concesión de Personalidad Jurídica a la Organización No Gubernamental de Desarrollo RECONSTRUYENDO HONDURAS
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Publicación: 5 de julio de 2021
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Gaceta: 35,647
Considerandos
Conceder Personalidad Jurídica a la Organización No Gubernamental de Desarrollo, denominada RECONSTRUYENDO HONDURAS, la cual se encuentra domiciliada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, y se regirá por sus estatutos siguientes: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION RECONSTRUYENDO HONDURAS CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN DURACIÓN Y DOMICILIO . Artículo 1.- Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará ONGD RECONSTRUYENDO HONDURAS. Artículo 2.- La duración será por tiempo indefinido y se regirá por Io establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras. Artículo3.-El domicilio de la ONGD RECONSTRUYENDO HONDURAS será en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero; teniendo como dirección principal en la ciudad de Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán. CAPÍTULO II DE LOS PRINCIPIOS Y OBJETIVOS Artículo 4.- La ONGD RECONSTRUYENDO HONDURAS tiene como Principios básicos: a) La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, como tal; al encontrase áreas del territorio nacional donde el Estado no actúa satisfaciendo las necesidades básicas de la población , se debe gestionar la ayuda humanitaria necesaria por parte de particulares para mejorar el nivel de vida de los pobladores de dichas zonas rurales; b) Que toda persona o asociación de personas tiene el derecho de peticionar al Estado y/o organismos nacionales internacionales programas de mejoramiento en pro del interés público; c) Que la educación en las zonas rurales, es esencial para el mantenimiento y difusión de la cultura, la cual es indispensable para el proceso de desarrollo económico del país; d) Que se reconoce el derecho a una vivienda digna, en la cual deben crearse mecanismos para la solución del problema habitacional del país; e) Que creemos firmemente que el apoyo a los agricultores, es pieza fundamental en el despegue económico del país. Artículo 5.- La ONGD RECONSTRUYENDO HONDURAS tiene como objetivos los siguientes:a)Impulsar procesos de comunicación desde y con los diferentes sectores sociales para crear una conciencia \ciudadana de respeto a los derechos de las personas; b) Promover la erradicación de la pobreza y pobreza extrema en áreas del territorio nacional; c) Gestionar donativos a nivel nacional e internacional para la restauración de centros educativos en zonas rurales del país; d) Apoyar a organizaciones e instituciones sociales para la obtención de financiamiento con el fin de invertir en obras de proyectos sociales en materia de ambiente salud y educación; e) Impulsar el desarrollo de la agricultura, mediante la gestión de proyectos de mejoramiento de la producción en escala baja y media; f) Impulsar el acceso de tecnología y medios de comunicación en zonas rurales que carecen de estos medios con el fin de proporcionar información actual sobre procesos de producción; g) Contribuir al rescate de los valores culturales nacionales y al afianzamiento de la identidad nacional. Artículo 6.- También tiene como objetivo fundamental contribuir en la participación ciudadana en diferentes áreas y en la veeduría social. CAPITULO III DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO. Artículo 7.- Conforman Los órganos de gobierno de la Asociación: a) ASAMBLEA GENERAL b) JUNTA DIRECTIVA c) ORGANO DE FISCALIZACIÓN d) DIRECCIÓN EJECUTIVA. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo 8.- La Asamblea General de la ONGD RECONSTRUYENDO HONDURAS es la máxima autoridad de la y estará integrada por todos los Miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales en el libro respectivo. Artículo 9.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma. DE LA CONVOCATORIA Artículo 10.- La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente a través Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico. La convocatoria para La Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria. Artículo 11.- La Ásamblea General Ordinaria, se celebrará una vez al año, dentro de los tres primeros meses del año y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente. Artículo 12.- DEL QUORUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los Miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las tres cuartas partes de los Miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan. Artículo 13.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los Miembros que conformarán la Junta Directiva de la Asociación. b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la Asociación y los proyectos que se sometan a discusión por los Miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c) Admitir nuevos Miembros; d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la Asociación. e) Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar los miembros que integren el Órgano de Fiscalización. g) Discutir y aprobar los presentes estatutos y el reglamento interno. h) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Asociación. Artículo 14.- Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes estatutos. b) Aprobar y discutir las reformas del reglamento interno. c) Acordar la disolución, liquidación y fusión de la Asociación. d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva. Artículo 15.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir, por tres cuartas partes de voto de los asistentes a la Asamblea. Artículo 16.- Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los Miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas. Artículo 17.- El Miembro que, por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro Miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 18.- La Junta Directiva es el Órgano de dirección de la Asociación y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a b) Vicepresidente/ a c) Secretario/ a d) Tesorero/a e) Vocal. Artículo 19.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los Miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo Ad Honorem durante dos años, estos podrán ser reelectos, si así lo dispusiere la Asamblea General como máxima autoridad de la Asociación. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Artículo 20.- Elección de la Junta Directiva y órgano de fiscalización se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los Miembros Fundadores y Activos, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma directa. La Junta Directiva y órgano de fiscalización electa tomará posesión el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA Artículo 21.- La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria una vez al mes y extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por Io menos cuatro de sus Miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones. Artículo 22.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por el presidente y secretario de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 23.La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la Asociación y preparar los planes de acción que correspondan. b) Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la Asociación. c) Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General de miembros . d) Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos de la Junta Directiva. e) Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de miembros. f) Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso. Artículo24.-Son atribuciones del presidente/a:a)Ostentar la representación legal de la Asociación. b) Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de éste a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las asambleas generales y dirigir sus deliberaciones. d) Autorizar y suscribir documentos públicos o privados con autorización de la Asamblea General. e) Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva f) Solicitar cuentas bancarias y la obtención de chequeras la cual se utilizará para elaborar pagos, cheques que llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos. g) Firmar la correspondencia que sea de su competencia. h) Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General. i) Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva. j) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de la Asociación y en general todas aquellas que ameritan una dirección acertada. k) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva. Articulo 25.- Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la Asociación. b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento. c) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la Asociación. Artículo 26.- Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. b) Cumplir funciones de Secretario/ a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en la Junta Directiva. c) Convocar para las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea Generales con instrucciones del Presidente. d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva. e) Certificar los actos y resoluciones de la Asociación, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas. f) Dar información a los Miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente. Artículo 27.- Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación en la forma que Io disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la Asociación. b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la Asociación. c) Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. d) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación, junto con los demás miembros de la Junta Directiva.e)Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la Asociación. f) Tener firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas bancarias de la Asociación. Artículo 28.- Son atribuciones del Vocal: a) sColaborar con los demás Miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la Asociación, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. b) Colaborar en la administración general de la Asociación. c) Sustituir por su orden a los Miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente. d) Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. DEL ORGANO DE FISCALIZACION Artículo 29.- Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros cumplan los presentes estatutos y su reglamento. g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo30.-Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Asociación. Estará a cargo de un Director(a), Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización. Artículo 31.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva. Artículo 32.- Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo: a)Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización. b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva. f) Las demás actividades inherentes al cargo. CAPITULO IV. MECANISMOS DE TRASPARENCIA. Artículo 33.- A efectos de garantizar la trasparencia, los libros de actas, así como los informes de la fundación estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los Miembros de la Asociación, en momento que lo requieran, y sujetos a auditorías, en caso de recibir fondos públicos. De igual forma se contará con un portal de transparencia ya sea digital o físico. CAPITULO V DE LOS MIEMBROS Artículo 34.- Serán miembros de la todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la Asociación. Clases de Miembros. Se establecen tres categorías de Miembros: a) Miembros Fundadores b) Miembros Activos c) Miembros Honorarios Artículo 35.- Son Miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de la Asociación. Artículo 36.- Son Miembros Activos : Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que manifiesten su deseo de ingresar a la Asociación, presentando ante la Junta Directiva solicitud de ingreso, la que deberá ser aprobada por la Asamblea General y posteriormente inscritos como tales en el libro respectivo. Artículo 37 . Serán Miembros Honorarios : Todas aquellas personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras que, por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la Asociación, la Asamblea General concede tal mérito. Artículo 38.- Las Personas Jurídicas que sean miembros de la Asociación, serán representadas ante la Asamblea General y Junta directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas Jurídicas miembros acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS Artículo 39.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y voto. d) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la Asociación, cuando lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como Miembro de la Asociación, ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. f) Conservar su calidad de Miembro en caso de ausencia del país. Artículo 40.- Son derechos de los Miembros Honorarios: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como Miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. Artículo 41.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la Asociación. c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados . d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro a la Asociación. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS Artículo 42.- Se prohíbe a todas las clases Miembros: a) Comprometer o mezclar a la Asociación, en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c) Disponer de los bienes de la Asociación, para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN . Artículo 43.- Todos los Miembros de la Asociación deberán dar cumplimiento con los estatutos de la Asociación. Artículo 44.- El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal por el término de seis meses. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario a efecto de garantizar el derecho de defensa. Cualquier controversia se someterá a la conciliación. CAPÍTULO VI DEL PATRIMONIO Artículo 45. El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros. b) Los bienes que adquiera a título legal. c) Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la SGJD, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). d) Herencias y legados. e ) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su auto- sostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. f) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados a la auto- sostenibilidad de sus operaciones. El patrimonio inicial de L. 50,000.00 (CINCUENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS) Artículo 46.- Ningún Miembro de La Asociación podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VII DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN DE LA FUNDACIÓN Artículo 47.- La Asociación, podrá disolverse de forma voluntaria o forzosa. Sera voluntaria cuando mediante resolución tomada Asamblea General Extraordinaria, y ésta determinare su disolución y liquidación por mayoría calificada es decir por la tres cuartas partes de los votos de los miembros asistentes, por los motivos siguientes: a) Por acuerdo de la totalidad de los miembros fundadores. b) Por imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituyó. La disolución será forzosa, cuando se cancele la personalidad jurídica por autoridad competente mediante re solución firme la que será comunicada a la Asamblea General de la Asociación, quien deberá nombrar una junta liquidadora para proceder a la disolución y liquidación . Artículo 48.- En caso de acordarse la disolución y liquidación voluntaria de la Asociación, la misma Asamblea \ GeneraI Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, y la misma preparará un informe final para la Asamblea General Extraordinaria, el que estará a disposición de cualquier Miembro de la Asociación y en caso de quedar bienes o patrimonios después de Liquidada, se pasará a otra organización con fines similares, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. La Asociación deberá notificar debidamente a la DIRRSAC sobre el destino que tuvieren los bienes liquidados. Artículo 49.- La Asociación podrá fusionarse y constituir una nueva, para Io cual la Asamblea General Extraordinaria de las ONGD a fusionarse emitirá sus respectivas resoluciones, debiendo realizar el trámite de personalidad jurídica y sus nuevos estatutos, ante la SDHJGD. De igual fo podrá fusionarse mediante absorción, siguiendo el mismo procedimiento. CAPÍTULO VIII REFORMAS DE ESTATUTOS Artículo 50.- Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO IX DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 51.- La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria. Artículo 52.- Las actividades de la Asociación, en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones. Artículo 53.- Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por Las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD.
La Organización No Gubernamental de Desarrollo, denominada RECONSTRUYENDO HONDURAS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos De Gobernación, Justicia y Desbentralización, a través de la Dirección de Regulación, registro y seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) El Fondo de Cooperación para el Agua y Saneamiento (FCAS) PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-AMC-PASVCFC-003/2021 “Construcción de Obras para las Redes de Distribución de Lejamaní (Lote No. 1) y Ajuterique (Lote No. 2) 1.
Articulos
Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará ONGD RECONSTRUYENDO HONDURAS.
La duración será por tiempo indefinido y se regirá por Io establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.
El domicilio de la ONGD RECONSTRUYENDO HONDURAS será en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero; teniendo como dirección principal en la ciudad de Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán. CAPÍTULO II DE LOS PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
La ONGD RECONSTRUYENDO HONDURAS tiene como Principios básicos:
- a)
La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, como tal; al encontrase áreas del territorio nacional donde el Estado no actúa satisfaciendo las necesidades básicas de la población , se debe gestionar la ayuda humanitaria necesaria por parte de particulares para mejorar el nivel de vida de los pobladores de dichas zonas rurales;
- b)
Que toda persona o asociación de personas tiene el derecho de peticionar al Estado y/o organismos nacionales internacionales programas de mejoramiento en pro del interés público;
- c)
Que la educación en las zonas rurales, es esencial para el mantenimiento y difusión de la cultura, la cual es indispensable para el proceso de desarrollo económico del país;
- d)
Que se reconoce el derecho a una vivienda digna, en la cual deben crearse mecanismos para la solución del problema habitacional del país;
- e)
Que creemos firmemente que el apoyo a los agricultores, es pieza fundamental en el despegue económico del país.
La ONGD RECONSTRUYENDO HONDURAS tiene como objetivos los siguientes: a)Impulsar procesos de comunicación desde y con los diferentes sectores sociales para crear una conciencia \ciudadana de respeto a los derechos de las personas; b) Promover la erradicación de la pobreza y pobreza extrema en áreas del territorio nacional; c) Gestionar donativos a nivel nacional e internacional para la restauración de centros educativos en zonas rurales del país; d) Apoyar a organizaciones e instituciones sociales para la obtención de financiamiento con el fin de invertir en obras de proyectos sociales en materia de ambiente salud y educación; e) Impulsar el desarrollo de la agricultura, mediante la gestión de proyectos de mejoramiento de la producción en escala baja y media; f) Impulsar el acceso de tecnología y medios de comunicación en zonas rurales que carecen de estos medios con el fin de proporcionar información actual sobre procesos de producción; g) Contribuir al rescate de los valores culturales nacionales y al afianzamiento de la identidad nacional.
También tiene como objetivo fundamental contribuir en la participación ciudadana en diferentes áreas y en la veeduría social. CAPITULO III DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.
Conforman Los órganos de gobierno de la Asociación: a) ASAMBLEA GENERAL b) JUNTA DIRECTIVA c) ORGANO DE FISCALIZACIÓN d) DIRECCIÓN EJECUTIVA. DE LA ASAMBLEA GENERAL.
La Asamblea General de la ONGD RECONSTRUYENDO HONDURAS es la máxima autoridad de la y estará integrada por todos los Miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales en el libro respectivo.
La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma. DE LA CONVOCATORIA
La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente a través Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico. La convocatoria para La Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria.
La Ásamblea General Ordinaria, se celebrará una vez al año, dentro de los tres primeros meses del año y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.
DEL QUORUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los Miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las tres cuartas partes de los Miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan.
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
- a)
Elegir a los Miembros que conformarán la Junta Directiva de la Asociación.
- b)
Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la Asociación y los proyectos que se sometan a discusión por los Miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma.
- c)
Admitir nuevos Miembros;
- d)
Aprobar el Plan Operativo Anual de la Asociación.
- e)
Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva.
- f)
Nombrar los miembros que integren el Órgano de Fiscalización.
- g)
Discutir y aprobar los presentes estatutos y el reglamento interno.
- h)
Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Asociación.
Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos:
- a)
Reformar o enmendar los presentes estatutos.
- b)
Aprobar y discutir las reformas del reglamento interno.
- c)
Acordar la disolución, liquidación y fusión de la Asociación.
- d)
Resolver la impugnación de los acuerdos.
- e)
Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.
DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir, por tres cuartas partes de voto de los asistentes a la Asamblea.
Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los Miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.
El Miembro que, por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro Miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. DE LA JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva es el Órgano de dirección de la Asociación y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a b) Vicepresidente/ a c) Secretario/ a d) Tesorero/a e) Vocal.
La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los Miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo Ad Honorem durante dos años, estos podrán ser reelectos, si así lo dispusiere la Asamblea General como máxima autoridad de la Asociación. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Elección de la Junta Directiva y órgano de fiscalización se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los Miembros Fundadores y Activos, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma directa. La Junta Directiva y órgano de fiscalización electa tomará posesión el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria una vez al mes y extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por Io menos cuatro de sus Miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.
Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por el presidente y secretario de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la Asociación y preparar los planes de acción que correspondan. b) Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la Asociación. c) Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General de miembros . d) Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos de la Junta Directiva. e) Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de miembros. f) Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso.
Son atribuciones del presidente/a: a)Ostentar la representación legal de la Asociación. b) Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de éste a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las asambleas generales y dirigir sus deliberaciones. d) Autorizar y suscribir documentos públicos o privados con autorización de la Asamblea General. e) Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva f) Solicitar cuentas bancarias y la obtención de chequeras la cual se utilizará para elaborar pagos, cheques que llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos. g) Firmar la correspondencia que sea de su competencia. h) Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General. i) Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva. j) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de la Asociación y en general todas aquellas que ameritan una dirección acertada. k) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva.
Atribuciones del Vicepresidente:
- a)
Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la Asociación.
- b)
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento.
- c)
Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la Asociación.
Atribuciones del Secretario/a:
- a)
Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes.
- b)
Cumplir funciones de Secretario/ a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en la Junta Directiva.
- c)
Convocar para las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea Generales con instrucciones del Presidente.
- d)
Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva.
- e)
Certificar los actos y resoluciones de la Asociación, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas.
- f)
Dar información a los Miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.
Son atribuciones del Tesorero/a:
- a)
Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación en la forma que Io disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la Asociación.
- b)
Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la Asociación.
- c)
Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea.
- d)
Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación, junto con los demás miembros de la Junta Directiva. e)Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la Asociación. f) Tener firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas bancarias de la Asociación.
Son atribuciones del Vocal:
- a)
sColaborar con los demás Miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la Asociación, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación.
- b)
Colaborar en la administración general de la Asociación.
- c)
Sustituir por su orden a los Miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente.
- d)
Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. DEL ORGANO DE FISCALIZACION
Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes:
- a)
Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado.
- b)
Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes.
- c)
Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente.
- d)
Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente.
- e)
Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos.
- f)
Vigilar que los miembros cumplan los presentes estatutos y su reglamento.
- g)
Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo30.-Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Asociación. Estará a cargo de un Director(a), Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.
El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva.
Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo: a)Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización. b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva. f) Las demás actividades inherentes al cargo. CAPITULO IV. MECANISMOS DE TRASPARENCIA.
A efectos de garantizar la trasparencia, los libros de actas, así como los informes de la fundación estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los Miembros de la Asociación, en momento que lo requieran, y sujetos a auditorías, en caso de recibir fondos públicos. De igual forma se contará con un portal de transparencia ya sea digital o físico. CAPITULO V DE LOS MIEMBROS
Serán miembros de la todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la Asociación. Clases de Miembros. Se establecen tres categorías de Miembros: a) Miembros Fundadores b) Miembros Activos c) Miembros Honorarios
Son Miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de la Asociación.
Son Miembros Activos : Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que manifiesten su deseo de ingresar a la Asociación, presentando ante la Junta Directiva solicitud de ingreso, la que deberá ser aprobada por la Asamblea General y posteriormente inscritos como tales en el libro respectivo.
Serán Miembros Honorarios : Todas aquellas personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras que, por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la Asociación, la Asamblea General concede tal mérito.
Las Personas Jurídicas que sean miembros de la Asociación, serán representadas ante la Asamblea General y Junta directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas Jurídicas miembros acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos:
- a)
Elegir y ser electos.
- b)
Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas.
- c)
Ejercitar su derecho de voz y voto.
- d)
Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la Asociación, cuando lo soliciten.
- e)
Recibir y portar credenciales que lo acrediten como Miembro de la Asociación, ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.
- f)
Conservar su calidad de Miembro en caso de ausencia del país.
Son derechos de los Miembros Honorarios:
- a)
Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.
- b)
Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas.
- c)
Recibir y portar credenciales que lo acrediten como Miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.
Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos:
- a)
Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos.
- b)
Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la Asociación.
- c)
Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados .
- d)
Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen.
- e)
Representar con dignidad y decoro a la Asociación. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Se prohíbe a todas las clases Miembros:
- a)
Comprometer o mezclar a la Asociación, en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma.
- b)
Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas.
- c)
Disponer de los bienes de la Asociación, para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN .
Todos los Miembros de la Asociación deberán dar cumplimiento con los estatutos de la Asociación.
El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes:
- a)
Amonestación verbal y privada.
- b)
Amonestación por escrito.
- c)
Suspensión temporal por el término de seis meses.
- d)
Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario a efecto de garantizar el derecho de defensa. Cualquier controversia se someterá a la conciliación. CAPÍTULO VI DEL PATRIMONIO
El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
- a)
Las aportaciones de sus miembros.
- b)
Los bienes que adquiera a título legal.
- c)
Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la SGJD, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD).
- d)
Herencias y legados. e ) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su auto- sostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. f) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados a la auto- sostenibilidad de sus operaciones. El patrimonio inicial de L. 50,000.00 (CINCUENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS)
Ningún Miembro de La Asociación podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VII DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN DE LA FUNDACIÓN
La Asociación, podrá disolverse de forma voluntaria o forzosa. Sera voluntaria cuando mediante resolución tomada Asamblea General Extraordinaria, y ésta determinare su disolución y liquidación por mayoría calificada es decir por la tres cuartas partes de los votos de los miembros asistentes, por los motivos siguientes:
- a)
Por acuerdo de la totalidad de los miembros fundadores.
- b)
Por imposibilidad de realizar sus fines.
- c)
Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituyó. La disolución será forzosa, cuando se cancele la personalidad jurídica por autoridad competente mediante re solución firme la que será comunicada a la Asamblea General de la Asociación, quien deberá nombrar una junta liquidadora para proceder a la disolución y liquidación .
En caso de acordarse la disolución y liquidación voluntaria de la Asociación, la misma Asamblea \ GeneraI Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, y la misma preparará un informe final para la Asamblea General Extraordinaria, el que estará a disposición de cualquier Miembro de la Asociación y en caso de quedar bienes o patrimonios después de Liquidada, se pasará a otra organización con fines similares, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. La Asociación deberá notificar debidamente a la DIRRSAC sobre el destino que tuvieren los bienes liquidados.
La Asociación podrá fusionarse y constituir una nueva, para Io cual la Asamblea General Extraordinaria de las ONGD a fusionarse emitirá sus respectivas resoluciones, debiendo realizar el trámite de personalidad jurídica y sus nuevos estatutos, ante la SDHJGD. De igual fo podrá fusionarse mediante absorción, siguiendo el mismo procedimiento. CAPÍTULO VIII REFORMAS DE ESTATUTOS
Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO IX DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria.
Las actividades de la Asociación, en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.
Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por Las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO: La Organización No Gubernamental de Desarrollo, denominada RECONSTRUYENDO HONDURAS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos De Gobernación, Justicia y Desbentralización, a través de la Dirección de Regulación, registro y seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) El Fondo de Cooperación para el Agua y Saneamiento (FCAS) PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-AMC-PASVCFC-003/2021 “Construcción de Obras para las Redes de Distribución de Lejamaní (Lote No. 1) y Ajuterique (Lote No. 2) 1.