Acuerdo No. DNII-001-2021 — Aprobación de reformas al Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil
Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia
- Decreto: DNII-001-2021
- Publicación: 5 de julio de 2021
- Órgano emisor: Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia
- Gaceta: 35,647
Considerandos
Que el Congreso Nacional de la República en el marco de sus atribuciones, mediante Decreto No. 239-2011 de fecha 8 de diciembre de 2011, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la República el día 12 de ese mismo mes y año aprobó la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS), mediante la cual atribuye a este Consejo la facultad de diseñar las políticas públicas en materia de seguridad, defensa e inteligencia, armonizando las acciones entre los distintos operadores de esta materia a fin de garantizar el bien común. Asimismo en dicho estamento jurídico se conforma la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) como el ente encargado de ejecutar las políticas públicas en materia de defensa y seguridad que establezca el Consejo.
Que la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) en el ejercicio de sus atribuciones mediante Acuerdo No. DNII-008-2014 de fecha 11 de julio de ese mismo año, creó la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA), cuya misión es realizar operaciones especiales de vigilancia, control, inspección, registro e interdicción, con el propósito de identificar y combatir la comisión de delitos en las actividades aeroportuarias, así como, prevenir actos de interferencia ilícita e irregularidades en los procesos de la aviación civil nacional e internacional con el fin de neutralizar sus efectos sobre la seguridad del Estado y de las personas dentro del irrestricto respeto a la Ley y los Derechos Humanos. CONSIDERANDO. Que el Estado de Honduras, a través de la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA), dependiente de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), tiene entre otros los siguientes objetivos: Implementar el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC) con la finalidad de brindar la seguridad, regularidad y eficacia de la aeronavegación nacional e internacional, en forma permanente y sostenida, proporcionando las salvaguardas necesarias contra los actos de interferencia ilícita mediante reglamentos, recomendaciones, métodos procedimientos legales establecidos, tanto en el derecho interno como en el Internacional; igualmente, mantener la seguridad de las personas, los explotadores nacionales y extranjeros debidamente autorizados para operar en el espacio aéreo nacional fundamentalmente en los aeropuertos que prestan servicios tanto a vuelos nacionales, como internacionales.
Que el Presidente Constitucional de la República mediante Decreto Ejecutivo No. 014- 2014 de fecha 12 de diciembre de 2014, publicado en "La Gaceta" de diciembre de ese mismo año, reformó el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNSAC); de igual forma en el artículo 4 de dicho estamento legal quedó establecido que para una oportuna y efectiva aplicación de las políticas internacionales que en materia de seguridad de la aviación se implementen, el Director Nacional de Investigación e Inteligencia queda plenamente facultado para aprobar cualquier enmienda o reforma al PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNSAC).
Que es facultad de la DIVISIÓN DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (DSA) elaborar, aplicar, revisar y mantener actualizado el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil y proponerlo para su aprobación a la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII); y , en ese ámbito de sus competencias la DSA ha propuesto la reforma de algunos conceptos y disposiciones contenidas en el mismo para una mejor aplicabilidad y efectividad en las funciones que desarrolla esa División y los demás órganos involucrados en los temas de seguridad aeroportuaria.
Que analizados los argumentos expuestos por el Jefe de la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) se hace necesario efectuar las reformas propuestas a fin de alcanzar los fines y estar acordes con la normativa nacional e internacional establecida en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.
Articulos
Aprobar las reformas del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC) de conformidad a la propuesta presentada por la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) con fecha veinte (20) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones regulatorias sobre la aplicación del PNSAC contenidas en el Decreto Ejecutivo No. 014-2014 de fecha 12 de diciembre de 2014, publicado en "La Gaceta" Diario Oficial de la República de Honduras el 16 de diciembre de ese mismo año.
El presente Acuerdo es de ejecución inme- diata. CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve días del mes de junio de dos mil veintiuno. CORONEL CARLOS ROBERTO ALDANA ZELAYA DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA GUILLERMO GUSTAVO THUMANN CONDE SECRETARIO GENERAL Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia División de Seguridad Aeroportuaria