VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 014-2014 | 21 de abril de 2015 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,710

Acuerdo Ejecutivo No. 014-2014 — Autorizar los Gastos de Representación del Subdirector Ejecutivo de Áreas Protegidas y Vida Silvestre del ICF para 2014

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Este acuerdo autoriza al Subdirector Ejecutivo de Áreas Protegidas y Vida Silvestre del ICF a recibir 15,000 lempiras mensuales como gastos de representación durante 2014. El dinero sale del presupuesto ya aprobado para el Instituto y se ejecuta inmediatamente para que el funcionario pueda realizar actividades propias de su cargo.

Considerandos

  1. 1.Que el INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACION Y DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF), es un ente desconcentrado y dependiente de la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, con independencia técnica, administrativa y financiera, encargado entre otros de diseñar, formular, coordinar, dar seguimiento, ejecutar y evaluar las políticas relacionadas con el sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre.
  2. 2.Que el ICF, está a cargo de un Director Ejecutivo y asistido por un Subdirector Ejecutivo de Desarrollo Forestal y un Subdirector Ejecutivo de Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
  3. 3.Que los Subdirectores Ejecutivos de Desarrollo Forestal y de Áreas Protegidas y Vida Silvestre son titulares en los puestos para los que fueron nombrados y ambos tienen atribuciones distintas atribuidas por la Ley.
  4. 4.Que todo funcionario del nivel ejecutivo de toda institución estatal, en el desarrollo de sus funciones, realiza actividades inherentes a su cargo y funciones, siendo necesario contar con los gastos de representación acorde al cargo y responsabilidad que ostentan.
  5. 5.Que mediante Decreto No. 140- 2014, se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal del año 2015, estableciendo en el artículo 29 de dicho Decreto que otros funcionarios del Poder Ejecutivo deberán formalizar la autorización de dichos gastos mediante el respectivo acuerdo del Presidente de la República.
  6. 6.Que consta en el presupuesto asignado al ICF para el año 2015, la partida y renglón presupuestario para otorgar los gastos de representación de los dos (2) Subdirectores Ejecutivos.
  7. 7.Que el INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACION Y DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) es un ente desconcentrado y dependiente de la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, con independencia técnica, administrativa y financiera, encargado entre otros de diseñar, formular, coordinar, dar seguimiento, ejecutar y evaluar las políticas relacionadas con el sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre.
  8. 8.Que el ICF, está a cargo de un Director Ejecutivo y asistido por un Subdirector Ejecutivo de Desarrollo Forestal y un Subdirector Ejecutivo de Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
  9. 9.Que los Subdirectores Ejecutivos de Desarrollo Forestal y de Áreas Protegidas y Vida Silvestre son titulares en los puestos para que fueron nombrados y ambos tienen atribuciones distintas y diferentes atribuidas por la Ley .
  10. 10.Que todo funcionario del nivel ejecutivo de toda institución estatal, en el desarrollo de sus funciones, realiza actividades inherentes a su cargo y funciones, siendo necesario contar con los gastos de representación acorde al cargo y responsabilidad que ostentan.
  11. 11.Que mediante Decreto No. 140-2014, se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal del año 2015, estableciendo en el artículo 29 de dicho Decreto que otros funcionarios del Poder Ejecutivo deberán formalizar la autorización de dichos gastos mediante el respectivo acuerdo del Presidente de la República.
  12. 12.Que consta en el presupuesto asignado al ICF para el año 2015, la partida y renglón presupuestario para otorgar los gastos de representación de los dos (2) Subdirectores Ejecutivos.
  13. 13.Que el INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF), es un ente desconcentrado y dependiente de la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, con independencia técnica, administrativa y financiera, encargado entre otros de diseñar, formular, coordinar, dar seguimiento, ejecutar y evaluar las políticas relacionadas con el sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre.
  14. 14.Que el ICF, está a cargo de un Director Ejecutivo y asistido por un Subdirector Ejecutivo de Desarrollo Forestal y un Subdirector Ejecutivo de Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
  15. 15.Que los Subdirectores Ejecutivos de Desarrollo Forestal y de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, son titulares en los puestos para los que fueron nombrados y ambos tienen atribuciones distintas atribuidas por la Ley.
  16. 16.Que todo funcionario del nivel ejecutivo de toda institución estatal, en el desarrollo de sus funciones, realiza actividades inherentes a su cargo y funciones, siendo necesario contar con los gastos de representación acorde al cargo y responsabilidad que ostentan.
  17. 17.Que mediante Decreto No. 360-2013, se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal del año 2014, estableciendo en el artículo 25 de dicho Decreto que otros funcionarios del Poder Ejecutivo deberán formalizar la autorización de dichos gastos mediante el respectivo acuerdo del Presidente de la República.
  18. 18.Que consta en el presupuesto asignado al ICF para el año 2014, la partida y renglón presupuestario para otorgar los gastos de representación de los dos (2) Subdirectores Ejecutivos.
  19. 19.Que el INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACION Y DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) es un ente desconcentrado y dependiente de la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, con independencia técnica, administrativa y financiera, encargado entre otros de diseñar, formular, coordinar, dar seguimiento, ejecutar y evaluar las políticas relacionadas con el sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre.
  20. 20.Que el ICF, está a cargo de un Director Ejecutivo y asistido por un Subdirector Ejecutivo de Desarrollo Forestal y un Subdirector Ejecutivo de Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
  21. 21.Que los Subdirectores Ejecutivos de Desarrollo Forestal y de Áreas Protegidas y Vida Silvestre son titulares en los puestos para que fueron nombrados y ambos tienen atribuciones distintas y diferentes atribuidas por la Ley.
  22. 22.Que todo funcionario del nivel ejecutivo de toda institución estatal, en el desarrollo de sus funciones, realiza actividades inherentes a su cargo y funciones, siendo necesario contar con los gastos de representación acorde al cargo y responsabilidad que ostentan.
  23. 23.Que mediante Decreto No. 360-2013, se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal del año 2014, estableciendo en el artículo 25 de dicho Decreto que otros funcionarios del Poder Ejecutivo deberán formalizar la autorización de dichos gastos mediante el respectivo acuerdo del Presidente de la República. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 3 of 56 --
  24. 24.Que consta en el presupuesto asignado al ICF para el año 2014, la partida y renglón presupuestario para otorgar los gastos de representación de los dos (2) Subdirectores Ejecutivos.

Articulos

Articulo 25

de dicho Decreto que otros funcionarios del Poder Ejecutivo deberán formalizar la autorización de dichos gastos mediante el respectivo acuerdo del Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que consta en el presupuesto asignado al ICF para el año 2014, la partida y renglón presupuestario para otorgar los gastos de representación de los dos (2) Subdirectores Ejecutivos. POR TANTO El Presidente Constitucional de la República, en uso de las facultades legales de que está investido y en aplicación de los artículos 245 numeral 11, 19, y 30 de la Constitución de la República; 11, 17, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; 32 de la Ley Orgánica del Presupuesto y 19 de las Disposiciones Transitorias del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Decreto 360-2013. A C U E R D A: PRIMERO: Autorizar los Gastos de Representación al Ingeniero SELVIN ARMANDO PACHECO CANTILLANO, en su condición de Subdirector Ejecutivo de Desarrollo Forestal del ICF nombrado según Acuerdo No. 235-C-2014, a partir del mes de abril de 2014 a diciembre del 2014, a razón de QUINCE MIL LEMPIRAS EXACTOS (15,000.00) mensuales. SEGUNDO: Que el ICF, amparados en esta autorización deberá afectar las partidas presupuestarias aprobadas correspondientes al ejercicio fiscal 2014. TERCERO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en Casa Presidencial a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil catorce. COMUNIQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ A. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS _______ Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas ACUERDO EJECUTIVO No. 014-2014 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACION Y DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) es un ente desconcentrado y dependiente de la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, con independencia técnica, administrativa y financiera, encargado entre otros de diseñar, formular, coordinar, dar seguimiento, ejecutar y evaluar las políticas relacionadas con el sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre. CONSIDERANDO: Que el ICF, está a cargo de un Director Ejecutivo y asistido por un Subdirector Ejecutivo de Desarrollo Forestal y un Subdirector Ejecutivo de Áreas Protegidas y Vida Silvestre. CONSIDERANDO: Que los Subdirectores Ejecutivos de Desarrollo Forestal y de Áreas Protegidas y Vida Silvestre son titulares en los puestos para que fueron nombrados y ambos tienen atribuciones distintas y diferentes atribuidas por la Ley. CONSIDERANDO: Que todo funcionario del nivel ejecutivo de toda institución estatal, en el desarrollo de sus funciones, realiza actividades inherentes a su cargo y funciones, siendo necesario contar con los gastos de representación acorde al cargo y responsabilidad que ostentan. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 360-2013, se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal del año 2014, estableciendo en el artículo 25 de dicho Decreto que otros funcionarios del Poder Ejecutivo deberán formalizar la autorización de dichos gastos mediante el respectivo acuerdo del Presidente de la República. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 3 of 56 -- CONSIDERANDO: Que consta en el presupuesto asignado al ICF para el año 2014, la partida y renglón presupuestario para otorgar los gastos de representación de los dos (2) Subdirectores Ejecutivos. POR TANTO El Presidente Constitucional de la República, en uso de las facultades legales de que está investido y en aplicación de los artículos 245 numeral 11, 19, y 30 de la Constitución de la República; 11, 17, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; 32 de la Ley Orgánica del Presupuesto y 19 de las Disposiciones Transitorias del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Decreto 360-2013. A C U E R D A: PRIMERO: Autorizar los Gastos de Representación al Ingeniero Ángel Roberto Matute Menocal, en su condición de Subdirector Ejecutivo de Áreas Protegidas y Vida Silvestre del ICF, nombrado según Acuerdo No. 241-A-2014, a partir del mes de abril de 2014 a diciembre del 2014, a razón de QUINCE MIL LEMPIRAS EXACTOS (15,000.00) mensuales. SEGUNDO: Que el ICF, amparados en esta autorización deberá afectar las partidas presupuestarias aprobadas correspondientes al ejercicio fiscal 2014. TERCERO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en Casa Presidencial a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil catorce. COMUNIQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ A. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve de septiembre del año dos mil catorce, interpuso demanda ante este Juzgado el señor GUSTAVO ADOLFO LARA LOPEZ, con orden de ingreso número 0801-2014-00412, contra el Estado de Honduras a través del TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS (TSC); incoando demanda para que se declare la ilegalidad y nulidad de un Acto Administrativo particular el que fue emitido infringiendo el ordenamiento jurídico, con exceso y desviación de poder.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias del caso, declarándome solvente con el Estado de Honduras, en lo que se refiere a la resolución No.299/2010-SG-TSC de fecha 2 de junio del 2010 y la resolución No.224/2013-SG-TSC de fecha 28 de febrero del 2013 que confirma el acto, ambas emitidas por el Tribunal Superior de Cuentas.- Se acompañan documentos.- Poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 21 A. 2015 _______ AVISO DE AUMENTO DE CAPITAL BANCO DE HONDURAS, S.A. Al público en general, y a la Banca en particular, se hace saber: Que mediante Instrumento Público autorizado en esta ciudad por el Notario Dennis Matamoros Batson, en fecha siete de abril de dos mil quince, la sociedad BANCO DE HONDURAS, S.A., modificó el Artículo cinco de su Escritura de Constitución, así como el Artículo seis de sus Estatutos, por aumento de su capital social producto de capitalización de utilidades por la suma de CIEN MILLONES DE LEMPIRAS (L.100,000,000.00), aumentando en consecuencia su capital de TRESCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.300,000,000.00) a un total de CUATROCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.400,000,000.00). LA ADMINISTRACIÓN 21 A. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 4 of 56 -- Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA, La Resolución No. 511-2002, que literalmente dice: “

Leyes relacionadas

Acuerdo Ejecutivo No. SE-014-2014 — Derogación de artículos del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Decreto SE-014-2014 | 2019
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33710)
El Decreto 140-2014 aprueba el Presupuesto General de Honduras para 2015 e incluye autorizaciones para gastos de representación de dos subdirectores del Instituto Nacional Forestal. Estos funcionarios reciben 15,000 lempiras mensuales cada uno para cubrir gastos inherentes a sus cargos directivos en el sector ambiental y forestal.
Decreto 140-2014 | 2015
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33806)
Este decreto reforma la estructura y funcionamiento del Programa PROVICCSOL para que dependa de CONVIVIENDA y atienda familias con ingresos de hasta 3 salarios mínimos. Modifica la Junta Directiva del programa y autoriza la transferencia de presupuesto desde la Secretaría de Finanzas para ejecutar proyectos de vivienda social a través de cooperativas y entidades financieras calificadas.
Decreto 266-2013 | 2015
Reformar Programa nacional de Seguridad de la Aviacion Civil PNSAC
Este decreto actualiza el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC) para cumplir con normas internacionales y adaptarse a la nueva estructura de seguridad de Honduras. Transfiere la responsabilidad del programa a la División de Seguridad Aeroportuaria, dependiente de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, y establece un período de transición de 90 días para que aeropuertos y aerolíneas se adapten a los nuevos procedimientos.
Decreto 239-2011 | 2019
Acuerdo Ejecutivo No. 243-2014 — Autorización al Procurador General para transferencia de terreno a Instituto Nacional Agrario
Este acuerdo autoriza al Procurador General de la República a transferir gratuitamente 20.54 hectáreas de terreno estatal ubicado en Choluteca al Instituto Nacional Agrario (INA) para que esta institución pueda adjudicarlo a campesinos que lo ocupan y realizan actividades agrícolas. El Estado cubre todos los gastos de escrituración e inscripción registral, facilitando así la legalización de tierras para pequeños agricultores.
Decreto 243-2014 | 2016