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22 de mayo de 2018Vigente

Acuerdo Ejecutivo No. 014-2018 — Reglamento de la Ley para el Programa Nacional de Crédito Solidario para la Mujer Rural (CREDIMUJER)

Secretaría de Desarrollo Económico

  • Decreto: 014-2018
  • Publicación: 22 de mayo de 2018
  • Órgano emisor: Secretaría de Desarrollo Económico
  • Gaceta: 34,646

Considerandos

Que el Estado de Honduras ha pro- mulgado legislación orientada a garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y ha suscrito y ratificado tratados internacionales orientados a garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Que se reconoce la importante contribución de las mujeres rurales a la prosperidad, la seguridad y soberanía alimentaria, así como las aspiraciones y objetivos para vincular positivamente políticas crediticias solidarias con las mujeres rurales organizadas, ya que las mujeres constituyen el cincuenta por ciento (50%), de la población rural.

Que en fecha 06 de julio del año 2010, el Presidente de la República en Consejo de Ministros a través del Decreto Ejecutivo Número PCM-028-2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 28 de julio de 2010, aprobó en todas y cada una de sus partes como Política Nacional de la Mujer el “II Plan de Igualdad y Equidad de Género en Honduras 2010-2022 (II PIEGH)”, basado en el enfoque de género y derechos humanos en torno a la promoción, protección, garantía y restitución de los derechos humanos de la mujer.

Que el Estado de Honduras como alternativa para solucionar la problemática económica que afrontan las mujeres en el país y con mayor énfasis en el área rural, aprobó el Decreto Legislativo Número 110-2015 de fecha 24 de noviembre del año 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de marzo de 2016, que contiene la Ley para el Programa Nacional de Crédito Solidario para la Mujer Rural, el que se conoce como “Programa CREDIMUJER”.

Que de conformidad al Artículo 18 del Decreto Número 110-2015, el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y con el apoyo de las Secretarías de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social y de Agricultura y Ganadería, deberá expedir el Reglamento relativo a la Ley para el Programa Nacional de Crédito Solidario para la Mujer Rural.

Que el Artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que corresponde al Poder Ejecutivo expedir los Reglamentos de la Administración Pública, salvo disposición contraria de la Ley.

Que según Acuerdo Ejecutivo Número 031-2015 de fecha 01 de junio de 2015 y publicado en el Diario Oficial la Gaceta en fecha 25 de noviembre de 2015, el U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Presidente de la República delegó en el Secretario de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno, la facultad de firmar los actos administrativos que, según la Ley General de la Administración Pública, sean de potestad del Presidente Constitucional de la República.

Articulos

Articulo 1.-

DEL OBJETIVO DEL REGLAMENTO: El presente Reglamento tiene por objeto manifestar de manera organizada la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto Número 110-2015 de la LEY PARA EL PROGRAMA NACIONAL DE CRÉDITO SOLIDARIO PARA LA MUJER RURAL (CREDIMUJER), referente a los instrumentos y mecanismos de regulación y control que se deben elaborar y aprobar para la organización, funcionamiento y ejecución del Programa CREDIMUJER.

Articulo 2.-

DE LAS DEFINICIONES. Para los fines del presente Reglamento, las definiciones que a continuación se indican tienen el siguiente significado:

  • 1)

    Iniciativa Económica: Aquella de tipo personal o colectiva que tenga como propósito la producción de bienes y servicios, sin ningún requerimiento en cuanto a número de empleados(as) y tamaño de capital, aún en su expresión básica (Artículo 20 de la Ley).

  • 2)

    Crédito Solidario: Programa gubernamental que fomenta la economía socialmente inclusiva, al servicio de emprendedoras(es).

  • 3)

    Grupos o Agrupaciones Productoras: Unión de mujeres emprendedoras organizadas que realizan una actividad de producción o servicio para lograr un objetivo en común.

  • 4)

    Igualdad y Equidad de Género: La igualdad es el disfrute pleno de iguales derechos y oportunidades de desarrollo para mujeres y hombres, aplicando medidas de acción positiva a favor de las mujeres, dadas las particulares circunstancias de discriminación y exclusión que han vivido a lo largo de sus vidas. La igualdad de género se refiere a que mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades en el punto de partida. La equidad de género subraya la relevancia de la igualdad de resultados; llama la atención sobre la importancia del tratamiento diferencial necesario para poner fin a las inequidades y promover la autonomía de las mujeres como condición indispensable para lograr la igualdad y equidad de género. La consagra ción de la igualdad real o sustancial es un avance que modifica la esencia y concepción del Estado, vence y supera los obstáculos y límites del principio de igualdad establecidos en las leyes o normas.

  • 5)

    Violencia de Género: Es un término genérico para cualquier acto perjudicial incurrido en contra de la voluntad de una persona y que está basado en diferencias socialmente adjudicadas (género), entre mujeres y hombres. La naturaleza y el alcance de los distintos tipos de violencia de género varían entre las culturas, países y regiones. Hay diferentes tipos de violencia que incluyen, pero no se limitan a, violencia física, verbal, sexual, psicológica y socioeconómica. U D I-D EG T-U N AH 6) Vulnerabilidad: Puede definirse como la capacidad disminuida de una persona o un grupo de personas para anticipar se, hacer frente y resistir a los efectos de un peligro natural o causado por la actividad humana, y para recuperarse de los mismos. Es un concepto relativo y dinámico. La vulnerabilidad casi siempre se asocia con la pobreza, pero también son vulnerables las personas que viven en aislamiento, inseguridad e indefensión ante riesgos, traumas o presiones; y grupos específicos en el seno de la población local, como personas marginadas, excluidas o desposeídas, niños pequeños, mujeres embarazadas y madres lactantes, niños no acompañados, viudas, personas mayores sin apoyo familiar y personas discapacitadas. TÍTULO II PROGRAMA CREDIMUJER CAPÍTULO I OBJETIVOS Y FINALIDAD DEL PROGRAMA ARTÍCULO3.DE LOS OBJETIVOS DEL PROGRAMA: se deberá formular el documento del Programa CREDI- MUJER, que recoja la visión, conceptualización, contenidas en la Ley y que, desarrolle las estrategias y el respectivo plan. El Programa se operativiza mediante los Planes Operativos y de Presupuesto Anuales y se fundamenta en tres componentes y un eje transversal: Acceso a asistencia técnica. – Será coordinada por la Unidad Ejecutora y brindada de acuerdo con lo que establezca el Programa Anual de Asistencia Técnica. Acceso a financiamiento. – La Unidad Ejecutora formulará el Plan Anual de Inversiones del Fideicomiso, sobre la base de la demanda de recursos planteada por grupos de mujeres organizadas, mismo que deberá ser puesto a consideración del Consejo Consultivo, previo a ser aprobado por la Secretaría de Desarrollo Económico en consulta con la Secretaría de Finanzas, sobre la disponibilidad presupuestaria. Visibilidad y transparencia. – Dar acceso a la información del Programa CREDIMUJER, al público en general, mediante el aprovechamiento de los diferentes medios que nos permiten las tecnologías de información y comunicación, apegándose a lo establecido en la Ley de Acceso a la Información Pública. Fortalecimiento institucional. – Como un eje transversal para el fortalecimiento de las instituciones directamente involucradas en la ejecución del Programa, con el propósito de mejorar la prestación de los servicios y capacidades para brindar la asistencia técnica.

Articulo 4.-

DE LA FINALIDAD DEL PROGRAMA. La finalidad del Programa es impulsar actividades productivas, desarrollo económico y social, a nivel rural, de las mujeres productoras organizadas, con o sin tierra, atendiendo las demandas de acceso a crédito y de asistencia técnica, bajo la modalidad del Programa. CAPÍTULO II ACCESO A CRÉDITO

Articulo 5.-

DE LAS CONDICIONES. Se cumplirá con los requisitos que se establezcan en el Reglamento de Crédito del Fideicomiso, el cual se elaborará, una vez suscrito el fideicomiso; y, se debe cumplir con lo descrito en el Artículo 2 de la Ley. ARTÍCULO6.DE LAS OPERACIONES.Las operaciones de crédito se realizarán de acuerdo con lo que se estipule en el Reglamento de Crédito del Fideicomiso y en función a su finalidad.

Articulo 7.-

DE LAS ACTIVIDADES CON TEM- PLADAS. Se atenderán actividades productivas y de servicios dirigidas a grupos organizados o a la micro, pequeña y mediana empresa conforme a las condiciones y requerimientos establecidos o que pudiesen establecerse en el Reglamento de Crédito del Fideicomiso; y, observando los procesos y procedimientos señalados en el Manual Operativo del Programa, tal como lo indica el Artículo 2 de la Ley. Los rubros o actividades que el Programa considera son, pero no se limitan a:

  • 1)

    Producción agropecuaria: agricultura, ganadería mayor o menor, caza y pesca, acuicultura;

  • 2)

    Forestal;

  • 3)

    Transformación de productos;

  • 4)

    Infraestructura productiva menor;

  • 5)

    Comercio formal o informal y/o servicios;

  • 6)

    Artesanías; y,

  • 7)

    Turismo

Articulo 8.-

DE LA FOCALIZACIÓN Y PRIORI- ZACIÓN. Según lo descrito en el Artículo 2 de la Ley y lo establecido en este Reglamento, el Programa CREDIMUJER se focalizará en todo el territorio nacional, dando prioridad a las comunidades con mayor incidencia de la pobreza; y priorizará sus intervenciones, especialmente, en aquellas mujeres en condiciones de vulnerabilidad como ser: víctimas de violencia, pobreza, inseguridad alimentaria, ecológica y ambiental. U D I-D EG T-U N AH TÍTULO III MARCO ORGANIZATIVO, FUNCIONAL Y REGULATORIO CAPÍTULO I UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA CREDIMUJER

Articulo 9.-

DE LA COORDINACIÓN GENERAL DEL PROGRAMA. Es responsabilidad de la Subsecretaría MIPYME-SSE, de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.

Articulo 10.-

DEL ESTABLECIMIENTO DE LA UNIDAD EJECUTORA. Estará adscrita a la Dirección General del Sector Social de la Economía, de la Subsecretaría MIPYME-SSE. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, visibilizará dicha Unidad, en su respectiva estructura organizativa, tal como lo indica el Artículo 17 de la Ley. La Secretaría de Desarrollo Económico dotará al Programa de equipo, recurso humano calificado y financiero, necesario para garantizar el buen funcionamiento de la Unidad Ejecutora.

Articulo 11.-

DE LAS FUNCIONES Y RESPONSA- BILIDADES DE LA UNIDAD EJECUTORA. Se definen en virtud de los objetivos del Programa y del presente Reglamento. Podrán ampliarse según los lineamientos que se definan en el Manual Operativo del Programa, y/o aquello que considere necesario el Pleno del Consejo Consultivo del Programa:

  • 1)

    Coordinar la planificación, ejecución, monitoreo, se- guimiento, y evaluación del Programa.

  • 2)

    Formular el Plan Anual de Inversiones del Fidei- comiso; observando lo establecido en los Artículos 6, 12 y 19 de la Ley; que deberá ser puesto a consideración del Consejo Consultivo del Programa en la reunión ordinaria del mes de enero de cada año.

  • 3)

    Formular el Plan Operativo Anual (POA) y Presupuesto Anual del Programa CREDIMUJER, que debe basarse en el Plan Anual de Inversiones del Fideicomiso; que deberá ser puestos a consideración del Consejo Consultivo del Programa en la reunión ordinaria del mes de enero de cada año.

  • 4)

    Elaborar el Programa Anual de Asistencia Técnica, en coordinación con otras entidades públicas, privadas y Organizaciones No Gubernamentales; según lo determina la Ley en los Artículos 3, numerales 5, 6; y el Artículo 9 de la Ley.

  • 5)

    Coordinar la Asistencia Técnica que se brindará en el marco del Programa, a través de, y en coordinación con los CDE-MIPYMES, SAG, PRONADERS, INAM, SEDIS, INA, BANADESA, INFOP, IHT, universidades, escuelas del Estado en las ramas de agricultura y negocios; observando lo que se establezca en el Reglamento de Asistencia Técnica, indicado en el Artículo 9 de la Ley.

  • 6)

    Coordinar con los Programas y Proyectos en ejecución en las zonas de incidencia del Programa, la complementariedad de acciones y el establecimiento de convenios o alianzas para potencializar los resultados.

  • 7)

    Formular el Plan del Programa CREDIMUJER que, de acuerdo con lo establecido en la Ley, defina las estrategias, las metas y los indicadores de corto, mediano y largo plazo.

  • 8)

    Apoyar a la Coordinación del Programa a gestionar cooperación técnica no reembolsable con organismos de cooperación, para el fortalecimiento institucional, operativo y del patrimonio del Programa CREDIMUJER.

  • 9)

    Coordinar la elaboración de la “Estrategia de Información y Divulgación.” del Programa CREDI- MUJER y su socialización a través de los diferentes medios de comunicación disponibles.

  • 10)

    En coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), y, el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), elaborar el Contrato de Constitución del Fideicomiso; asimismo, el Reglamento de Crédito del Fideicomiso.

  • 11)

    Elaborar el Manual Operativo de Procesos y Proce- di mientos del Programa CREDIMUJER; y los instru- mentos necesarios para facilitar la ejecución del Programa; mismos que serán puestos a consideración para opinión del Consejo Consultivo.

  • 12)

    Elaborar y presentar al Coordinador General del Programa y Dirección del Sector Social de la Economía informes mensuales de seguimiento y trimestrales de avance y evaluación de resultados.

  • 13)

    Actuar como Secretaría del Consejo Consultivo del Programa (CCP), para el seguimiento de sus acuerdos U D I-D EG T-U N AH o resoluciones, la recepción, custodia de documentos y correspondencia y demás funciones que le asigne el Consejo Consultivo del Programa.

  • 14)

    Otras, que por las responsabilidades y objetivos del Programa CREDIMUJER le sean asignadas.

Articulo 12.-

DEL PRESUPUESTO DE LA UNIDAD EJECUTORA: Para el fortalecimiento institucional del Programa CREDIMUJER, la Secretaría de Desarrollo Económico podrá gestionar recursos y asistencia técnica no reembolsable, con organismos de cooperación y/o gobiernos amigos a efecto de cumplir eficientemente sus funciones. Las instituciones co-ejecutoras y colaboradoras deberán considerar en su Planes Operativos Anuales y Presupuesto, el recurso humano y financiero necesarios para la óptima operativización del Programa. CAPÍTULO II NORMATIVA Y REGLAMENTACIÓN DEL PROGRAMA

Articulo 13.-

DE LOS INSTRUMENTOS DE REGULACIÓN Y CONTROL: Para el funcionamiento y operatividad efectiva del Programa CREDIMUJER, se crearán instrumentos y mecanismos de regulación y control, siendo éstos:

  • 1)

    Contrato de Constitución del Fideicomiso. Éste deberá ser elaborado y aprobado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico,Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI); y, en éste se consignarán las condiciones de mandato del fiduciario, incluyendo lo referente a la determinación del plan de funcionamiento y otras formalidades de administración, el resultado de las actividades del fideicomiso, plazo mismo del fideicomiso, y presentación de informes de avance, según el Artículo 7 de la Ley. Los informes que presente la institución fiduciaria deben ser anualmente publicados, según lo estipula el Artículo 10 de la Ley. Su contenido mínimo se definirá en el Contrato de Constitución del Fideicomiso.

  • 2)

    Contrato Fiduciario. Según el Artículo 7, numeral 5 de la Ley, será elaborado por el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI). Es una negociación entre la Comisión de BANHPROVI, y la red de instituciones financieras calificadas que funcionarán como agentes de colocación de los recursos credit icos. En dicho contrato, se determinan las modalidades de colocación, ya sean anticipos, créditos, adelanto y redescuentos de títulos crediticios.

  • 3)

    Reglamento de Crédito. Se elaborará un reglamento específico para el Programa CREDIMUJER por la Institución Fiduciaria y las Secretarías de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico y Finanzas. Dicho Reglamento regulará las operaciones de colocación de los recursos en operaciones de crédito solidario, arrendamientos financieros y otras modalidades de garantía entre las beneficiarias del Programa CREDIMUJER, tomando en consideración el Artículo 8 de la Ley.

  • 4)

    Plan Anual de Inversiones del Fideicomiso. Según los Artículos 6 y 12 de la Ley, debe ser elaborado por la Unidad Ejecutora y autorizado anualmente por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, mediando opinión sobre el mismo, del Consejo Consultivo del Programa (CCP). No se incluirá en este Plan, gastos de funcionamiento y costos de asistencia técnica de cualquiera entidad pública. Dichos planes de inversión se refieren a los recursos que año con año se destinarán a los rubros y/o actividades según la demanda; y, estará sujeto a la cantidad de fondos disponibles en el Fideicomiso.

  • 5)

    Reglamento de Asistencia Técnica. Deberá determinar los mecanismos de coordinación, los procedimientos e instrumentos necesarios para llevar a cabo la capacitación técnica. Por su relación con el Programa, además podrán participar en la elaboración del Reglamento, la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) y el Instituto Nacional de la Mujer (INAM), INA, entre otros; en adición a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley.

  • 6)

    Programa Anual de Asistencia Técnica para las Mujeres Emprendedoras. Será elaborado en función a las necesidades de asistencia técnica demandadas por los beneficiarios. Estará orientado a mejorar la competitividad y productividad de la micro, pequeña y mediana empresa y de los grupos del sector social de la economía. Así como, en el desarrollo de capacidades para el cumplimiento de los requisitos demandados para tener acceso a financiamiento.

  • 7)

    Plan del Programa CREDIMUJER. Debe contener la descripción y alcances del Programa, los objetivos, U D I-D EG T-U N AH las estrategias, las metas y los indicadores de corto, mediano y largo plazo;

  • 8)

    Manual Operativo del Programa. Debe de definir los procesos y procedimientos tanto técnicos, como administrativos y financieros del Programa CREDIMUJER; y los instrumentos necesarios para facilitar la ejecución de este. CAPÍTULO III FONDO Y FIDEICOMISO

Articulo 14.-

DEL FONDO DEL PROGRAMA CREDIMUJER. El fondo tiene como propósito apoyar iniciativas empresariales de producción, transformación y servicios mediante el otorgamiento de crédito.

Articulo 15.-

DEL FIDEICOMISO. La Secretaría de Desarrollo Económico tiene la responsabilidad de hacer las gestiones necesarias para formalizar la suscripción del Contrato de Constitución del Fideicomiso, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del Artículo 13 de este Reglamento. Será administrado por BANHPROVI, según lo indica el Artículo 4 de la Ley.

Articulo 16.-

DEL FUNCIONAMIENTO DEL FIDEICOMISO. El esquema de funcionamiento del Fideicomiso se define en el Artículo 7 de la Ley. Lo no contenido en dicho Artículo, se establecerá en el Contrato de Constitución del Fideicomiso. Asimismo, se deberá contemplar las reformas contenidas en el Decreto Número 358-2014, del 20 de mayo de 2014, referente a la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) y el otorgamiento de nuevas facultades.

Articulo 17.-

DEL APORTE INICIAL. Al ser aprobado el presente Reglamento, y de acuerdo con lo prescrito en el Artículo 17 de la Ley para el Programa Nacional de Crédito Solidario para la Mujer Rural, el aporte inicial para el Fideicomiso se realizará por transferencia interna, por un monto no mínimo de CINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L.5,000.000.00). Luego, de forma progresiva, se consignarán en los Presupuestos de Ingresos y Egresos de la República los aportes ordinarios y especiales del Estado al Fideicomiso, según lo estipula el Artículo 19 de la Ley. CAPÍTULO IV DEL SISTEMA DE DIVULGACIÓN DEL PROGRAMA

Articulo 18.-

DEL SISTEMA DIVULGACIÓN DEL PROGRAMA. Se elaborará una “Estrategia de Información y Divulgación” con el objetivo de que la información necesaria para acceder al Programa CREDIMUJER, llegue a la población rural o audiencia meta a nivel nacional. Dicha Estrategia deberá aprovechar las plataformas de internet o sitios web de la SDE, SAG e INAM y demás instituciones y organizaciones sociales involucradas, para divulgar los servicios que ofrece el programa e informar y comunicar las actividades, avances y resultados de la implementación del Programa CREDIMUJER. La alimentación de las plataformas estará a cargo de la institución participante. La Unidad Ejecutora aportará información necesaria para que las plataformas de internet se mantengan actualizadas. Para la divulgación en las plataformas, se seguirán los requerimientos indicados en el Manual de Desarrollo de Sitios Web, vigente. Se socializará el Programa CREDIMUJER, con aquellas instituciones responsables, no sólo de asistencia técnica del Programa, sino que también de la formación del recurso humano, supervisión, seguimiento, evaluación y auditoría de los procesos de desarrollo rural, desarrollo de competencias productivas y de desarrollo empresarial, como ser, pero no se limita a: SAG/SEDUC A, DICTA, SEDIS, IDECOAS/ PRONADERS, INFOP, CENET, SDE/CDE-MIPYME, BANADESA, INAM y otras que impulsen el desarrollo local. CAPÍTULO V CONSEJO CONSULTIVO DEL PROGRAMA CREDIMUJER

Articulo 19.-

DE LA ORGANIZACIÓN. El Consejo Consultivo estará integrado por un(a) Coordinador(a) que corresponde al representante de la Secretaría de Desarrollo Económico y los nueve representantes de las instituciones y organizaciones detalladas en el Artículo 11 de la Ley. La Unidad Ejecutora del Programa, actuará como Secretaría del Consejo Consultivo del Programa. Una vez constituido dicho Consejo, éste deberá elaborar su propio reglamento operativo y su respectivo plan de trabajo. La sede de éste será la Secretaría de Desarrollo Económico.

Articulo 20.-

FUNCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL PROGRAMA. Para el cumplimiento de las funciones del Consejo Consultivo se procederá de la siguiente manera: 1) Las recomendaciones sobre políticas, que se adopten para el fortalecimiento del Programa, deberán estar vinculadas y enmarcadas con lo establecido en la Ley. U D I-D EG T-U N AH 2) Para emitir las opiniones sobre los documentos de políticas, reglamentos, manuales operativos, guías, estrategias y actividades crediticias, se tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles. En caso de existir causa justificada, se podrá extender el plazo hasta cinco (5) días hábiles. 3) Las auditorías sociales se realizarán una (1) vez al año, estas serán financiadas con el presupuesto asignado o gestionado para el funcionamiento del Programa y; con dicho propósito, la Unidad Ejecutora del Programa, elaborará los instrumentos operativos necesarios para su desarrollo. 4) La Unidad Ejecutora del Programa, diseñará el formato y el medio de recepción de las denuncias que serán canalizadas ante las autoridades competentes; y, el protocolo para su respectivo seguimiento. 5) Para divulgar y promover los programas crediticios disponibles, se hará mediante una “Estrategia de Información y Divulgación”, así como, utilizando las plataformas informáticas, redes sociales o sitios web de la SDE, SAG, SEDIS, INAM y demás instituciones y organizaciones sociales involucradas. 6) La Unidad Ejecutora diseñará el instrumento y procedimiento para el levantamiento de las necesidades anuales del financiamiento demandado por los beneficiarios del Programa, información que debe ser presentada a la Unidad Ejecutora a más tardar en el mes de noviembre de cada año. 7) Dicha información servirá de base para formular/ actualizar el Plan Multi anual de Inversiones del Fideicomiso, así como, para preparar el POA/ Presupuesto de la Unidad Ejecutora; para obtener su opinión, estos instrumentos deberán ser puestos a consideración del Consejo Consultivo, por la Unidad Ejecutora, en el mes de enero de cada año. 8) Ambos planes deben precisar la brecha presupuestaria para el respectivo año lectivo, y la proyección para los subsiguientes; además estos serán el instrumento para la gestión de la brecha presupuestaria (presupuesto operativo y del fideicomiso). 9) La Secretaría de Desarrollo Económico, a través de los CDE-MIPYMES y demás organizaciones locales vinculadas al Programa, impulsará el desarrollo de acciones, participativas, encaminadas a desarrollar las capacidades de las organizaciones de mujeres rurales, para precisar sus necesidades de asistencia técnica y de financiamiento; así como, sus capacidades de gestión y de negociación. 10) Las gestiones de financiamiento para el Programa, ante entidades públicas, cooperantes, gobiernos amigos, ONGs y sector privado, deberán ser formalizadas por el (la) titular de la Secretaría de Desarrollo Económico. Lo anterior sin perjuicio de las gestiones que pueden y deben realizar las partes involucradas en el Programa.

Articulo 21.-

DE LAS REUNIONES. Las reuniones ordinarias se llevarán a cabo en el mes de enero y julio de cada año y las extraordinarias en las fechas establecidas o consensuadas con el Coordinador (a) del Programa. En la reunión ordinaria del mes de enero, deberá conocerse el informe de la ejecución del año lectivo anterior y los planes enunciados en el Artículo 20 de este Reglamento; y, en la reunión ordinaria del mes de julio, el informe de evaluación y avance de la ejecución técnica y financiera del Programa, así mismo, lo relacionado con la gestión de recurso financiero para cubrir la brecha presupuestaria o para ampliar la cobertura del programa. Si las reuniones fuesen convocadas por tres o más de sus miembros, éstas siempre serán presididas por el Coordinador(a) del Programa o en su defecto por la persona delegada por éste. Las reuniones se llevarán a cabo en el lugar que en forma expresa se indique en la convocatoria, en el día y hora fijado. El quórum, para iniciar una reunión del Consejo Consultivo, deberá ser la mitad más uno de sus miembros, debidamente acreditados. La frecuencia, el tipo de reuniones, están debidamente indicadas en el Artículo 12 de la Ley. Los gastos operativos necesarios para el adecuado funcionamiento del Consejo Consultivo son responsabilidad de la Secretaría de Desarrollo Económico. TÍTULO IV COMPLEMENTARIEDAD ES CAPÍTULO ÚNICO

Articulo 22.-

DEL APOYO COMPLEMENTARIO. La secretaría de Desarrollo Económico firmará convenios U D I-D EG T-U N AH de apoyo interinstitucional, con la SAG y PRONADERS, en el cual se solicitará que el personal técnico profesional y experimentado, asignado para dichas labores, sea preferiblemente de género femenino, con reconocida trayectoria y experiencia en metodologías de trabajo con equidad de género. Asimismo,se podrán establecer convenios con otras entidades públicas, privadas, ONGs y la academia, relacionadas con el tema de interés. TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES

Articulo 23.-

DE LA ACCIÓN CONTROLADORA DEL ESTADO. Además de las acciones contraloras del Estado indicadas en el Artículo 13 de la Ley, BANHPROVI podrá contratar servicios de consultoría y de evaluación de Proyectos, según los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

Articulo 24.-

DE LA VIGENCIA. El presente Acuerdo Ejecutivo entra en vigencia después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los nueve (9) días del mes de abril de dos mil diez y ocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 20 de abril de 2018 Secretaría de Estado de la Presidencia