Decreto Ejecutivo PCM-014-2014 mediante el cual se aprueba la Modificación No. 2 al Contrato de Concesión de los Aeropuertos de Toncontín, Golosón, Juan Manuel Gálvez y Ramón Villeda Morales
Resumen
Este decreto aprueba cambios al contrato de concesión de los cuatro aeropuertos principales de Honduras (Toncontín, Golosón, Juan Manuel Gálvez y Ramón Villeda Morales). Los cambios principales transfieren la responsabilidad de seguridad aeroportuaria del concesionario privado (Interairports S.A.) completamente al Estado de Honduras, quien ahora debe pagar todos los costos de seguridad, equipos e instalaciones. El concesionario se dedica solo a operaciones comerciales del aeropuerto, mientras el Estado mantiene el control de la seguridad contra el narcotráfico y el crimen organizado.
Considerandos
- 1.Que es deber permanente del Estado de Honduras garantizar la seguridad y la inviolabilidad del territorio nacional; mantener la paz y seguridad nacional; proteger la vida, bienes y libertad de los habitantes; entre otros. Que el Artículo 272 de la Constitución de la República establece que las Fuerzas Armadas de Honduras cooperarán con la Policía Nacional en la conservación del orden público. Que en fecha dos de mayo del año dos mil (02/05/2000), se aprobó el Contrato de Concesión de los Aeropuertos de “Toncontín” (Tegucigalpa), “Golosón” (La Ceiba), “Juan Manuel Gálvez” (Roatán) y “Ramón Villeda Morales” (San Pedro Sula), suscrito entre el Estado de Honduras a través de la Secretaria de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) hoy Secretaria de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y la Sociedad Mercantil denominada Interairports Sociedad Anónima. Que es una obligación indelegable del Estado garantizar la seguridad de las personas y SUS bienes, la cual necesariamente debe asumir para cumplir con ese importante mandato del pueblo. Que dentro de esas obligaciones, la seguridad en los puertos y aeropuertos del país es y debe ser asumida por el Estado de Honduras. Que en razón de los últimos sucesos acontecidos en los aeropuertos de Honduras, la nueva Fuerza Interagencial de Seguridad Aeroportuaria (FISA), asumió el mando de la seguridad en los cuatro aeropuertos concesionados del País, con el fin de resguardar las instalaciones y luchar contra el narcotráfico, lavado de dinero y el crimen organizado en general. Que es de interés nacional mantener los niveles óptimos de seguridad aeroportuaria. Que se hace necesario proveer de los recursos necesarios que permitan al Estado desempeñar eficientemente las actividades de seguridad aeroportuaria.
- 2.Que en fecha veintidós de abril del dos mil catorce (22/04/2014) fue aprobada en Consejo de Ministros la MODIFICACIÓN NO. 2 AL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LOS AEROPUERTOS DE “TONCONTÍN” (TEGUCIGALPA), “GOLOSÓN” (LA CEIBA), “JUAN MANUEL GÁLVEZ” (ROATÁN) Y “RAMÓN VILLEDA MORALES” (SAN PEDRO SULA); SUSCRITA ENTRE EL ESTADO DE HONDURAS A TRAVÉS DE LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA (SOPTRAVI) HOY SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) Y LA SOCIEDAD MERCANTIL INTERAIRPORTS S.A. por la cual se desliga al Concesionario de las funciones relacionadas con la seguridad de las personas en las instalaciones aeroportuarias objeto de dicha concesión.
Articulos
Articulo 4
Aprobar en todas y cada una de sus partes la MODIFICACIÓN NO. 2 AL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LOS AEROPUERTOS DE “TONCONTÍN” (TEGUCIGALPA), “GOLOSÓN” (LA CEIBA), “JUAN MANUEL GÁLVEZ” (ROATÁN) Y “RAMÓN VILLEDA MORALES” (SAN PEDRO SULA); SUSCRITA ENTRE EL ESTADO DE HONDURAS A TRAVÉS DE LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA (SOPTRAVI) HOY SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) Y LA SOCIEDAD MERCANTIL INTERAIRPORTS S.A., la cual se lee de la siguiente forma: “MODIFICACIÓN NO. 2 AL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LOS AEROPUERTOS DE “TONCONTÍN” (TEGUCIGALPA), “GOLOSÓN” (LA CEIBA), “JUAN MANUEL GÁLVEZ” (ROATÁN) Y “RAMÓN VILLEDA MORALES” (SAN PEDRO SULA); SUSCRITA ENTRE EL ESTADO DE HONDURAS A TRAVÉS DE LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA (SOPTRAVI) HOY SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) Y LA SOCIEDAD MERCANTIL INTERAIRPORTS S.A.- Nosotros, ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH, mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, hondureño y de este domicilio, con tarjeta de identidad 0801-1959-05180 actuando en mi condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos, antes de Obras Públicas, Casa Presidencial Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) según consta en el Acuerdo Ejecutivo número 13-2014 de fecha 27 de Enero de 2014 y que para los efectos legales de este contrato se denominará con el término de EL CONCEDENTE y EDGARDO MARADIAGA ORTIZ, mayor de edad, casado, Licenciado en Ciencias Económicas, hondureño y de este domicilio, con tarjeta de identidad 0801-1957- 04006 actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INTERAIRPORTS S.A inscrita con el número 24 del tomo 456 del Registro de Comerciantes Sociales del Registro de la Propiedad y Mercantil de Francisco Morazán, modificada mediante inscripción número 98 del Tomo 567 del mismo Registro, con facultades suficientes para celebrar este tipo de actos y que en adelante se denominara EL CONCESIONARIO hemos convenido en suscribir como en efecto así lo hacemos la presente MODIFICACIÓN No. 2 al CONTRATO DE CONCESIÓN DE LOS AEROPUERTOS DE “TONCONTÍN” (TEGUCIGALPA), “GOLOSÓN” (LA CEIBA), “JUAN MANUEL GÁLVEZ” (ROATÁN) Y “RAMÓN VILLEDA MORALES” (SAN PEDRO SULA), de acuerdo a las condiciones siguientes: CLAUSULA !: Modificar la cláusula |. DEFINICIONES. Numeral 1. Definición de términos. “Actividades Aéreas en los Aeropuertos”, “Actividades Complementarias”, “Concesionario” “Condiciones de Seguridad” y “Operador” que en adelante se leerán así: “Actividades Aéreas en los Aeropuertos: ...... ¡(los (Des (iii)... (iv)... (v) La operación de Equipos de Salvamento y Extinción de Incendios (SEI). Los procedimientos generales... Se excluyen...” “Actividades Complementarias: Son todas aquellas actividades... Se excluyen de las Actividades Complementarias y no constituyen objeto del Contrato de Concesión las actividades en relación con migración, policía, aduanas, sanidad animal y vegetal y seguridad aeroportuaria...” “Concesionario: Es la sociedad anónima hondureña titular de la Concesión, cuyo capital social habrá de estar representado mediante acciones nominativas, observando lo siguiente y cuyo accionariado deberá respetar la siguiente composición: En el caso de que una o varias aerolíneas y/o sus Afiliadas sean accionistas directos o indirectos del Concesionario: (i) Las aerolíneas y sus Afiliadas, en conjunto, no podrán tener, directa ni indirectamente, una participación total de más del 20%. (ii) Individualmente cada una de las aerolíneas y sus Afiliadas no podrá tener, directa ni indirectamente, una participación de más del 10%. ” “Condiciones de Seguridad: Son las condiciones mínimas de seguridad que habrá de mantener el Estado en los Aeropuertos por intermedio de sus órganos o instituciones de seguridad. Tales condiciones serán conformes a las normas hondureñas que en cada momento sean aplicables en consonancia a lo establecido en los Anexos 9 “Facilitación”, Anexo 17 “Seguridad”, Anexo 18 “Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea” del Convenio de Chicago, sus respectivas modificaciones, el Documento 8973 “Manual de Seguridad de la Aviación Civil” y otras disposiciones que sean, en cualquier momento, de aplicación.” “Operador: Persona con experiencia en operación y explotación de aeropuertos bajo la jurisdicción de El Concesionario excluido de responsabilidad en la seguridad aeroportuaria” CLAUSULA !l. Modificar la Cláusula Il. “Il OBJETO Y RÉGIMEN ECONÓMICO. 2. Objeto del Contrato. 2.1 Ámbito de la Concesión: Materias incluidas y excluidas.- 2.1..., 2.1.1..., 2.1.2 Materias excluidas: 2.1.2.1 Administración y Operación: (i) ...(ii) ...(iii) ...(iv) ...(v) ...(vi) La prestación de las actividades de migración, aduanas, sanidad animal y vegetal, policía; y seguridad aeroportuaria. 2.1.2.2...."- CLAUSULA Ill. Modificar la Cláusula V. “OBLIGACIONES DE LAS PARTES E INCUMPLIMIENTO. 14. Obligaciones del Concesionario... 14.1 Obligaciones de Administración: (i) Administrar y explotar los Aeropuertos de manera que se garanticen las Condiciones Eficientes de Servicio respecto a los Usuarios, la carga y las Instalaciones Aeroportuarias. (ii)... (iii) Mantener condiciones de servicio en los Aeropuertos acordes con los parámetros y normas, excepto en seguridad aeroportuaria, definidos por la Autoridad Aeronáutica y la OACI. (iv)..., (V)..., (vi)..., (vii)..., (viii)... (59..., (9... (xi)... 14.2..., 14.3 Obligaciones de mantenimiento y ampliación: (i)..., (ii)... (iii) Ejecutar el Plan de Operación aprobado por la Autoridad Aeronáutica, (iv)... (v)..., (vi)..., (vii)...; 14.4 ..., 14.5..." .- 15. Obligaciones del Concedente. 15.1 El Concedente mediante los organismos competentes se obliga a: (i)..., (ii)..., (ii)..., (iv)..., (v)..., (vi) Ejercer las gestiones necesarias para garantizar la seguridad de los Aeropuertos. (vii)..., (viii) ..., Prestar las actividades de migración, aduanas, sanidad animal y vegetal, policía y la seguridad aeroportuaria. (ix)... (x).... (xi)... (xii)..., (xiii)..., Adicionar a la Cláusula 15.1 los siguientes incisos: (xiv) El Concedente será responsable de la seguridad aeroportuaria incluyendo la adquisición del equipo necesario para dicho fin. (xv) Efectuar el mantenimiento de las instalaciones, equipos y automotores para la seguridad aeroportuaria, en todos los aeropuertos concesionados. (xvi) En caso de mejora de equipos y ampliaciones a la infraestructura de seguridad aeroportuaria, incluyendo entre otras, oficinas, dormitorios para personal de seguridad, actualización de software, Instalaciones para los procesos de inspección de pasajeros y equipajes, cercas perimetrales, portones de acceso, estos correrán por cuenta del Concedente manteniendo los niveles de servicios exigidos en el Contrato de Concesión sin obligaciones para el Concesionario. (xvii) El Concedente será responsables por reclamos ocasionados por fallas en los sistemas de la seguridad aeroportuaria, incluso compensaciones por negligencias ya sea por acciones y omisiones que puedan provocar lo siguiente: heridas y / o muerte accidental de usuarios y pasajeros, daños a terceros, reclamos por robos a arrendatarios de aeropuerto, compensaciones por actos de terrorismo y / o ilícitos contra la aviación comercial, señalados en el anexo 17 "Seguridad “y el Doc. 8973 “Manual de Seguridad de la Aviación” (OACI) y en el PNSAC de Honduras. 15.2 ..., Adicionar la cláusula 15.3 que deberá leerse así: “15.3 SERVICIOS PÚBLICOS: El Concedente será responsable de contratar, realizar y, en su caso, pagar los servicios y tarifas que resulten por uso de instalaciones y equipos para la prestación de los servicios de Seguridad Aeroportuaria y de Seguridad Pública, a incluir entre otros los siguientes: electricidad, teléfono, agua potable (si es aplicable) y cualesquiera otros servicios necesarios en cualquier sector de los Aeropuertos para la gestión y funcionamiento de la seguridad aeroportuaria. Si los mismos fueren proveídos a través del Concesionario, la facturación será deducida del Canon de Concesión a pagarse”.- CLAUSULA IV. Adicionar párrafo final a la cláusula VII. REGIMEN JURIDICO numeral 30. Tributos: El Concesionario estará sujeto....- El Estado garantiza al concesionario la estabilidad fiscal en los términos y condiciones establecidas en la Ley para la Promoción y Protección de Inversiones. En tal sentido, no le será aplicable ningún cambio a la legislación fiscal vigente a partir de la entrada en vigencia de la presente cláusula. Con esta cláusula se entenderá cumplida la firma del contrato de estabilidad establecido en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley para la Promoción y Protección de Inversiones, contenido en el Decreto Legislativo 51-2011.-CLAUSULA V: Adicionar p a la cláusula VII REGIMEN JURIDICO, el numeral 43, 44 y 45 los cuales se leerán así: 43. El Estado de Honduras y el Concesionario en virtud de los efectos que surjan como consecuencia de la aplicación de la presente Modificación número 2 al actual Contrato de Concesión acuerdan asumir las obligaciones derivadas de la misma, eximiendo de cualquier tipo de responsabilidad a la otra parte.- 44, PERIODO DE TRANSICIÓN: Para los efectos de las obligaciones contraídas por las partes en la presente modificación N. 2 al Contrato de Concesión se estable un periodo de transición de noventa (90) días calendario a partir de la vigencia de esta modificación, en el cual las partes acordaran por escrito las actividades.- 45. Derogar los anexos 8 y 9 del Contrato de Concesión.-46. APORTE POR REGULACIÓN. La Sociedad Mercantil denominada Inter Airports, Sociedad Anónima, transferirá a la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP), anualmente y por el tiempo que resta de la concesión, la cantidad de CIEN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (UU$ 100,000.00), en concepto de aporte por regulación.- El primer aporte, y que corresponde al año 2014, se efectuará dentro de los 15 días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial "La Gaceta” del Decreto Legislativo que aprueba esta Modificación Número Dos al Contrato de Concesión. Los siguientes aportes se efectuarán dentro de los primeros 15 días al aniversario de la referida publicación.- CLAUSULA VI. VIGENCIA. La presente modificación entrará en vigencia una vez aprobada por el Congreso Nacional y publicada en “LA GACETA”, Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central, a los 10 días del mes de abril de 2014. (F) ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ W. EL CONCEDENTE.- (F) EDGARDO MARADIAGA ORTIZ EL CONCESIONARIO.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). y! Ñ JUAN ORLANBO H Bo [DEN NT JORGE RAMÓN|HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARÍA DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO