Decreto Legislativo 306-2013 Infraestructura y Servicios Islas de la Bahia
Considerandos
- 1.Que de conformidad con lo previsto en el Artículo 13 atribución 1) de la Ley de Promoción de la Alianza Público-Privada le corresponde a la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA) de forma exclusiva la gestión de los procesos de contratación que permitan la participación público-privada en la ejecución, desarrollo y administración de obras y servicios públicos de interés para el Estado.
- 2.Que de conformidad con el Artículo 49 de la Ley de Promoción y Protección de las Inversiones, la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA) se encuentra autorizada para constituir Fideicomisos con un fiduciario o sindicación de fiduciarios para el estudio, desarrollo, financiamiento y/u operación de Proyectos de Asociación Público-Privada.
- 3.Que de conformidad con lo previsto en el Artículo 11 de la Ley para la Promoción de la Alianza Público-Privada, se obtuvo la aprobación previa del Presidente de la República en Consejo de Ministros del contenido del Contrato d e F i d e i c o m i s o p a r a e l “ M e j o r a m i e n t o d e Infraestructura y Servicios del Departamento de Islas de la Bahía” a suscribirse al amparo de la referida Ley, lo que consta en el Decreto Ejecutivo Número PCM- 048- 2013, de fecha 08 de Octubre de 2013.
- 4.Que es de interés nacional la operación eficiente y competitiva de una -- 1 of 15 -- LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL c a r r e t e r a p r i n c i p a l q u e s i r v a c o m o r u t a d e comunicación en el Departamento de Islas de la Bahía, siendo indispensable su reparación y mantenimiento.
- 5.Que para llevar a cabo el p r o y e c t o d e n o m i n a d o “ M e j o r a m i e n t o d e Infraestructura y Servicios del Departamento de Islas de la Bahía”, en fecha 09 de Diciembre de 2013, la Comisión para la Promoción de la Alianza Público- Privada (COALIANZA), la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) y BANCO CONTINENTAL, S O C I E D A D A N Ó N I M A , s u s c r i b i e r o n u n CONTRATO DE FIDEICOMISO como el vehículo idóneo para la ejecución, desarrollo y operación del Proyecto en mención.
- 6.Que de conformidad con lo previsto en el atribución 19) del Artículo 205 de la Constitución de la República, compete al Congreso Nacional de la República aprobar los Contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno.
Articulos
Articulo 2
Instruir al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado en el D e s p a c h o d e F i n a n z a s h a g a l a s r e s e r v a s presupuestarias para que del presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda, se haga la deducción anual por diez (10) años consecutivos a partir del año 2014, por el monto de TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.30,000,000.00). No obstante la asignación presupuestaria antes señalada, se instruye al Banco Central de Honduras y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, que de requerirse para la viabilidad del proyecto, se proceda a la emisión de bonos c o r r e s p o n d i e n t e s q u e s i r v a n c o m o g a r a n t í a contingente para el pago de las obligaciones asumidas por el Inversionista en cumplimiento de la finalidad del fideicomiso contratado.
Articulo 3
Instruir al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, otorgue garantía soberana del Estado a f a v o r d e l I n v e r s i o n i s t a , p o r l a c a n t i d a d d e TRESCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.300,000,000.00), conforme a los términos establecidos en el Contrato aprobado en este Decreto, o en su defecto otorgue garantía fiduciaria mediante la emisión de cualquier instrumento financiero necesario para el pago de las obras y mantenimiento del Proyecto, facultando desde ya a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que haga las partidas presupuestarias en el Presupuesto General de la República para el año 2014 y años subsiguientes que sean necesarias para el pago de las obras.
Articulo 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los trece días del mes de enero de dos mil catorce. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE, POR LA LEY RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO ÁNGEL DARÍO BANEGAS LEIVA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de enero de 2014. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA (SOPTRAVI). ADOLFO RAQUEL QUAN -- 15 of 15 --