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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

6 julio 2021Edición No. 35,648

Acuerdo

Acuerdo No. CREE-28-2021 — Aprobación de ajuste al costo base de generación y estructura tarifaria para ENEE julio-septiembre 2021

ACUERDO CREE-28-2021 C O M I S I Ó N R E G U L A D O R A D E E N E R G Í A ELÉCTRICA. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DE DISTRITO CENTRAL A LOS TREINTA DÍAS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO. RESULTANDO: I. Que mediante Resolución CREE-016, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (“CREE” o “Comisión”) aprobó el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales que aplica la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (“ENEE”) a sus clientes, el cual fue publicado el 20 de abril de 2016. II. Que el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales fue modificado por medio del Acuerdo CREE-065 del 24 de junio de 2020 con el fin de reflejar de manera más precisa los costos en que incurre la ENEE para suministrar energía eléctrica a sus clientes. III. Que mediante el Acuerdo CREE-104 de fecha 29 de diciembre de 2020 la CREE aprobó el costo base de generación para cada trimestre del año 2021, correspondiente a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, en su condición de empresa distribuidora. IV. Que de acuerdo con los análisis realizados por el Operador del Sistema (“ODS”) en diciembre de 2020, el costo base de generación proyectado para el trimestre de julio a septiembre de 2021 es de 106.87 USD/MWh. V. Que el tipo de cambio utilizado para el ajuste que se aplicará a partir de julio de 2021 es de 24.05 Lempiras por dólar, el cual es menor al tipo de cambio de 24.20 Lempiras por dólar que sirvió de referencia para esta- blecer las tarifas del trimestre de abril a junio de 2021. VI. Que en fecha 29 de junio de 2021 el Director Ejecutivo del ODS presentó ante la CREE un escrito mediante el cual remitió informe con correcciones a los costos base de generación reales para la ENEE correspondientes a diciembre de 2020 y enero y febrero del 2021. VII. Que mediante auto de fecha 29 de junio de 2021 la Secretaría General de la CREE, según lo recomendado por la unidad de tarifas, estableció que lo presentado por el ODS no se ajusta a lo preceptuado por el artículo 18 numeral 3 del Reglamento para el Cálculo de Tari- fas Provisionales, por lo cual se hizo el requerimiento correspondiente. VIII. Que en fecha 30 de junio de 2021 el Director Ejecutivo del ODS presentó ante la CREE un escrito cumplimentado lo requerido mediante el acto administrativo de fecha 29 de junio de 2021, y mediante el cual solicitó la aprobación de un ajuste en el costo base de generación a favor de la ENEE. IX. Que mediante auto de fecha 30 de junio de 2021 la Secretaría General de la CREE admitió el escrito, junto con los documentos presentados por el Director Ejecutivo del ODS y en el mismo auto remitió de manera conjunta la documentación a la Unidad de Tarifas y Dirección de Asuntos Jurídicos a fin de que estas emitieran el pronunciamiento correspondiente X. Que en fecha 30 de junio de 2021 las unidades técnicas y legales de la CREE emitieron un dictamen donde se recomendó lo siguiente: a) aprobar el ajuste presentado por el ODS, y b) realizar la incorporación del referido ajuste conforme con lo establecido en el artículo 18 numeral 3 del Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales. XI. Que el costo real de compra de energía por la ENEE entre los meses de marzo a mayo de 2021 fue mayor que el costo proyectado, causando un déficit con respecto a los ingresos tarifarios de la ENEE por un monto de USD 34,607,846.47, que se suma al ajuste a favor de la ENEE presentado por el ODS, el cual asciende a un monto de USD 200,414.66, y que son montos que deben ser pagados por los usuarios por medio de un ajuste a los ingresos requeridos para la compra de energía por la ENEE para el trimestre de julio a septiembre de 2021, lo que resulta en un costo base de generación ajustado equivalente de 120.82 USD/MWh para ese trimestre. XII. Que la Unidad de Tarifas emitió el Informe de Ajuste Tarifario Para el Trimestre de Julio a Septiembre de 2021, en el que se detallan los análisis llevados a cabo para determinar el ajuste a las tarifas para usuarios de la ENEE que debe de aplicarse a partir de julio de 2021. XIII. Que como resultado de las variaciones de los factores que afectan el costo de generación, el ajuste por la diferencia entre costos reales y previstos de compra de energía referida anteriormente, la incorporación de otro ajuste solicitado por el ODS y la variación -- 1 of 3 -- del tipo de cambio, el ajuste de la tarifa promedio de los usuarios de la ENEE resulta en un incremento de 9.13%, el cual se distribuye de forma diferente para cada categoría tarifaria. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica que tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión, distribución y comerciali- zación de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica y su reforma mediante Decreto No. 61-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 05 de junio de 2020, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica cuenta con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para el cumplimiento de sus objetivos. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica adopta sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los que desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que las tarifas reflejarán los costos de generación, transmisión, distribución y demás costos de proveer el servicio eléctrico aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica aprobará los costos bases de generación calculados de manera anual y propuestos por el Operador del Sistema. Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que el Costo Base de Generación que deberá calcular el Operador del Sistema para ser trasladado a las tarifas deberá incluir los costos de los contratos de compra de potencia y energía suscritos por la distribuidora. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica y a fin de reflejar los costos reales de generación a lo largo del tiempo, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica ajustará los costos base de generación trimestralmente. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, los valores del pliego tarifario aprobado y publicado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), serán valores máximos, por lo que la empresa distribuidora podrá cobrar valores inferiores, a condición de dar el mismo tratamiento a todos los usuarios de una misma clase. Que el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales establece que si posterior a la fijación del ajuste trimestral p-1 se termina que se incluyeron cargos a favor o en contra de la ENEE que debieron ser aplicados en el ajuste p-1, dichos cargos deberán ser incluidos como otros ajustes en el período de ajuste p, los cuales deben ser divididos por la demanda de energía/potencia prevista para este último período. Estos otros ajustes deberán ser solicitados por el ODS y aprobados por la CREE. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Extraordinaria CREE Ex-22-2021 del 30 de junio de 2021, el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente acuerdo. POR TANTO La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 primer párrafo, literal F romano V, I, 8, 18, 21 literal A, 22 y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica; Artículo 14 literal C del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica y demás aplicables; Artículo 18, numeral 3 del Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales vigente y demás aplicables; Artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; por unanimidad de votos de los Comisionados presentes, -- 2 of 3 -- ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el ajuste presentado por el ODS en concepto de cargos a favor de la ENEE que debieron ser aplicados en el ajuste p-1, que asciende a un monto de USD 200,414.66, a fin de incorporar dicho monto al ajuste trimestral del costo base de generación correspondiente a los meses de julio a septiembre, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales. SEGUNDO: Aprobar un ajuste al costo base de generación resultando en un valor de 120.82 USD/MWh a trasladar a las tarifas finales de los usuarios de la ENEE a partir de julio de 2021. TERCERO: Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria que debe aplicar la ENEE para la facturación a partir del mes de julio de 2021, de conformidad con la siguiente tabla: CUARTO: Instruir a la secretaría general de la CREE que notifique a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica el presente acuerdo a efecto de que la misma aplique la nueva estructura tarifaria a sus usuarios. QUINTO: Instruir a la secretaría general para que de conformidad con el artículo 3 Literal F romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. SEXTO: Instruir a la secretaría general y a las unidades administrativas de la CREE para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”. SÉPTIMO: Publíquese y comuníquese. GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ -- 3 of 3 --