Acuerdo
Acuerdo No. CREE-28-2021 — Aprobación de ajuste al costo base de generación y estructura tarifaria para ENEE julio-septiembre 2021
ACUERDO CREE-28-2021
C O M I S I Ó N R E G U L A D O R A D E E N E R G Í A
ELÉCTRICA. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DE
DISTRITO CENTRAL A LOS TREINTA DÍAS DE
JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO.
RESULTANDO:
I. Que mediante Resolución CREE-016, la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica (“CREE” o
“Comisión”) aprobó el Reglamento para el Cálculo de
Tarifas Provisionales que aplica la Empresa Nacional
de Energía Eléctrica (“ENEE”) a sus clientes, el cual
fue publicado el 20 de abril de 2016.
II. Que el Reglamento para el Cálculo de Tarifas
Provisionales fue modificado por medio del Acuerdo
CREE-065 del 24 de junio de 2020 con el fin de reflejar
de manera más precisa los costos en que incurre la
ENEE para suministrar energía eléctrica a sus clientes.
III. Que mediante el Acuerdo CREE-104 de fecha 29
de diciembre de 2020 la CREE aprobó el costo base
de generación para cada trimestre del año 2021,
correspondiente a la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica, en su condición de empresa distribuidora.
IV. Que de acuerdo con los análisis realizados por el
Operador del Sistema (“ODS”) en diciembre de
2020, el costo base de generación proyectado para el
trimestre de julio a septiembre de 2021 es de 106.87
USD/MWh.
V. Que el tipo de cambio utilizado para el ajuste que se
aplicará a partir de julio de 2021 es de 24.05 Lempiras
por dólar, el cual es menor al tipo de cambio de 24.20
Lempiras por dólar que sirvió de referencia para esta-
blecer las tarifas del trimestre de abril a junio de 2021.
VI. Que en fecha 29 de junio de 2021 el Director Ejecutivo
del ODS presentó ante la CREE un escrito mediante el
cual remitió informe con correcciones a los costos base
de generación reales para la ENEE correspondientes a
diciembre de 2020 y enero y febrero del 2021.
VII. Que mediante auto de fecha 29 de junio de 2021 la
Secretaría General de la CREE, según lo recomendado
por la unidad de tarifas, estableció que lo presentado
por el ODS no se ajusta a lo preceptuado por el artículo
18 numeral 3 del Reglamento para el Cálculo de Tari-
fas Provisionales, por lo cual se hizo el requerimiento
correspondiente.
VIII. Que en fecha 30 de junio de 2021 el Director
Ejecutivo del ODS presentó ante la CREE un
escrito cumplimentado lo requerido mediante el
acto administrativo de fecha 29 de junio de 2021, y
mediante el cual solicitó la aprobación de un ajuste
en el costo base de generación a favor de la ENEE.
IX. Que mediante auto de fecha 30 de junio de 2021 la
Secretaría General de la CREE admitió el escrito,
junto con los documentos presentados por el Director
Ejecutivo del ODS y en el mismo auto remitió de
manera conjunta la documentación a la Unidad de
Tarifas y Dirección de Asuntos Jurídicos a fin de que
estas emitieran el pronunciamiento correspondiente
X. Que en fecha 30 de junio de 2021 las unidades técnicas
y legales de la CREE emitieron un dictamen donde se
recomendó lo siguiente: a) aprobar el ajuste presentado
por el ODS, y b) realizar la incorporación del referido
ajuste conforme con lo establecido en el artículo 18
numeral 3 del Reglamento para el Cálculo de Tarifas
Provisionales.
XI. Que el costo real de compra de energía por la ENEE
entre los meses de marzo a mayo de 2021 fue mayor
que el costo proyectado, causando un déficit con
respecto a los ingresos tarifarios de la ENEE por un
monto de USD 34,607,846.47, que se suma al ajuste
a favor de la ENEE presentado por el ODS, el cual
asciende a un monto de USD 200,414.66, y que son
montos que deben ser pagados por los usuarios por
medio de un ajuste a los ingresos requeridos para
la compra de energía por la ENEE para el trimestre
de julio a septiembre de 2021, lo que resulta en un
costo base de generación ajustado equivalente de
120.82 USD/MWh para ese trimestre.
XII. Que la Unidad de Tarifas emitió el Informe de Ajuste
Tarifario Para el Trimestre de Julio a Septiembre de
2021, en el que se detallan los análisis llevados a cabo
para determinar el ajuste a las tarifas para usuarios
de la ENEE que debe de aplicarse a partir de julio de
2021.
XIII. Que como resultado de las variaciones de los factores
que afectan el costo de generación, el ajuste por la
diferencia entre costos reales y previstos de compra
de energía referida anteriormente, la incorporación
de otro ajuste solicitado por el ODS y la variación
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del tipo de cambio, el ajuste de la tarifa promedio de
los usuarios de la ENEE resulta en un incremento de
9.13%, el cual se distribuye de forma diferente para
cada categoría tarifaria.
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de mayo del 2014,
fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica
que tiene por objeto, entre otros, regular las actividades
de generación, transmisión, distribución y comerciali-
zación de electricidad en el territorio de la República
de Honduras.
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General
de la Industria Eléctrica y su reforma mediante Decreto
No. 61-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
el 05 de junio de 2020, la Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica cuenta con independencia funcional,
presupuestaria y facultades administrativas suficientes
para el cumplimiento de sus objetivos.
Que de conformidad con la Ley General de la Industria
Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica adopta sus resoluciones por mayoría de sus
miembros, los que desempeñarán sus funciones con
absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva
responsabilidad.
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General
de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la
operación del Subsector Eléctrico a través de la
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica.
Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece
que las tarifas reflejarán los costos de generación,
transmisión, distribución y demás costos de proveer
el servicio eléctrico aprobado por la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica (CREE).
Que de conformidad con la Ley General de la Industria
Eléctrica la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
aprobará los costos bases de generación calculados
de manera anual y propuestos por el Operador del
Sistema.
Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece
que el Costo Base de Generación que deberá calcular el
Operador del Sistema para ser trasladado a las tarifas
deberá incluir los costos de los contratos de compra
de potencia y energía suscritos por la distribuidora.
Que de conformidad con la Ley General de la
Industria Eléctrica y a fin de reflejar los costos reales
de generación a lo largo del tiempo, la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica ajustará los costos
base de generación trimestralmente.
Que de conformidad con la Ley General de la Industria
Eléctrica, los valores del pliego tarifario aprobado y
publicado por la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica (CREE), serán valores máximos, por lo que la
empresa distribuidora podrá cobrar valores inferiores,
a condición de dar el mismo tratamiento a todos los
usuarios de una misma clase.
Que el Reglamento para el Cálculo de Tarifas
Provisionales establece que si posterior a la fijación
del ajuste trimestral p-1 se termina que se incluyeron
cargos a favor o en contra de la ENEE que debieron
ser aplicados en el ajuste p-1, dichos cargos deberán
ser incluidos como otros ajustes en el período de ajuste
p, los cuales deben ser divididos por la demanda de
energía/potencia prevista para este último período.
Estos otros ajustes deberán ser solicitados por el ODS
y aprobados por la CREE.
Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del
Directorio de Comisionados para la toma de decisiones
regulatorias, administrativas, técnicas, operativas,
presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea
necesario en el diario accionar de la Comisión.
Que en la Reunión Extraordinaria CREE Ex-22-2021
del 30 de junio de 2021, el Directorio de Comisionados
acordó emitir el presente acuerdo.
POR TANTO
La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con
lo establecido en los Artículos 1, 3 primer párrafo, literal F
romano V, I, 8, 18, 21 literal A, 22 y demás aplicables de la
Ley General de la Industria Eléctrica; Artículo 14 literal C
del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica y
demás aplicables; Artículo 18, numeral 3 del Reglamento para
el Cálculo de Tarifas Provisionales vigente y demás aplicables;
Artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; por unanimidad
de votos de los Comisionados presentes,
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ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar el ajuste presentado por el ODS en concepto de cargos a favor de la ENEE que debieron ser aplicados
en el ajuste p-1, que asciende a un monto de USD 200,414.66, a fin de incorporar dicho monto al ajuste trimestral del costo
base de generación correspondiente a los meses de julio a septiembre, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para el
Cálculo de Tarifas Provisionales.
SEGUNDO: Aprobar un ajuste al costo base de generación resultando en un valor de 120.82 USD/MWh a trasladar a las tarifas
finales de los usuarios de la ENEE a partir de julio de 2021.
TERCERO: Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria que debe aplicar la ENEE para la facturación a partir del mes de julio
de 2021, de conformidad con la siguiente tabla:
CUARTO: Instruir a la secretaría general de la CREE que notifique a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica el presente
acuerdo a efecto de que la misma aplique la nueva estructura tarifaria a sus usuarios.
QUINTO: Instruir a la secretaría general para que de conformidad con el artículo 3 Literal F romano XII de la Ley General de
la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo.
SEXTO: Instruir a la secretaría general y a las unidades administrativas de la CREE para que procedan a publicar el presente
acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”.
SÉPTIMO: Publíquese y comuníquese.
GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA
JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ
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