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5 de julio de 2021Vigente

Acuerdo No. DNII-004-2021 — Aprobación de reformas al Programa Nacional de la Carga Aérea

Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia

  • Decreto: DNII-004-2021
  • Publicación: 5 de julio de 2021
  • Órgano emisor: Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia
  • Gaceta: 35,647

Considerandos

Que la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, tiene como objeto desarrollar actividades de investigación e inteligencia estratégica para proteger los derechos y libertades de los ciudadanos y residentes en el país, prevenir y contrarrestar amenazas internas o externas contra el orden constitucional y ejecutar políticas públicas que en materia de defensa y seguridad establezca el Consejo Nacional de Defensa.

Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-053-2014 de fecha 22 de agosto de 2014, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República el día 25 de agosto del mismo mes y año, ratificó el Acuerdo No. DNII-008-2014 emitido por la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) mediante el cual se creó la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) cuya misión es realizar operaciones especiales de vigilancia, control, inspección, registro e interdicción, con el propósito de identificar y combatir la comisión de delitos en las actividades aeroportuarias, así como, prevenir actos de interferencia ilícita e irregularidades en los procesos de la aviación civil nacional e internacional con el fin de neutralizar sus efectos sobre la seguridad del Estado y de las personas dentro del irrestricto respecto a la Ley y los Derechos Humanos. CONSIDERANDO. Que el Estado de Honduras ha suscrito y ratificado el Convenio de Aviación Civil Internacional y sus Anexos, dentro de los cuales se encuentra el Anexo 17 que incorpora las normas y medidas de protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita pr escribiendo que cada Estado contratante se asegurará que la carga y el correo se sometan a controles de seguridad apropiados, comprendida la inspección, cuando sea factible, antes de cargar lo en una aeronave que realice operaciones de transporte aéreo comercial.

Que mediante Acuerdo No. DNII- 002-2017 de fecha quince de junio del año en curso, esta Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) determinó reformar el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL (PNSAC) de conformidad a propuesta presentada por la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) de fecha ocho de junio de dos mil diecisiete.

Que el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL (PNSAC) establece que es facultad de la DIVISION DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (DSA) elaborar, aplicar, revisar y mantener actualizado el Programa Nacional de la Carga Aérea (PNCA) y proponerlo para su aprobación a la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII); bajo ese precepto ha presentado la reforma de algunas disposiciones contenidas en el actual Programa de Nacional de la Carga Aérea; a efecto de armonizarlo con las disposiciones que emanan del Convenio de Aviación Civil Internacional y mantener adecuados controles de seguridad de modo que la carga no llegue a ser una vía para actos de interferencia ilícita contra la aviación civil.

Que analizados los argumentos expuestos por el Jefe de la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) se hace necesario efectuar las reformas propuestas a fin de que el Estado de Honduras cuente con un instrumento eficaz que regule de manera efectiva la seguridad de las operaciones aéreas en el transporte de carga.

Articulos

Articulo 1.-

Aprobar las reformas del Programa Nacional de la Carga Aérea (PNCA) de conformidad a la propuesta presentada por la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) con fecha veinte (20) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Articulo 2.-

El presente Programa Nacional de la Carga Aérea (PNCA) es obligatorio para todas las Instituciones tanto públicas como privadas que participan o son responsables de la aplicación de los diversos aspectos del Programa Nacional de la Seguridad Aviación Civil.

Articulo 3.-

La División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) es responsable de la aplicación y ejecución del Programa Nacional de Carga Aérea (PNCA).

Articulo 4.-

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve días del mes de junio de dos mil veintiuno. CORONEL CARLOS ROBERTO ALDANA DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA GUILLERMO GUSTAVO THUMANN CONDE SECRETARIO GENERAL Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia División de Seguridad Aeroportuaria