Acuerdo No. DNII-005-2021 — Aprobación del Programa de Certificación y Recertificación de personal de Seguridad Aeroportuaria
Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia
- Decreto: DNII-005-2021
- Publicación: 5 de julio de 2021
- Órgano emisor: Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia
- Gaceta: 35,647
Considerandos
Que la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, tiene como objeto desarrollar actividades de investigación e inteligencia estratégica para proteger los derechos y libertades de los ciudadanos y residentes en el país, prevenir y contrarrestar amenazas internas o externas contra el orden constitucional y ejecutar políticas públicas que en materia de defensa y seguridad establezca el Consejo Nacional de Defensa.
Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-053-2014 de fecha 22 de agosto de 2014, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la República el día 25 de agosto del mismo mes y año, ratificó el Acuerdo No. DNII-008-2014 emitido por la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) mediante el cual se creó la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) cuya misión es realizar operaciones especiales de vigilancia, control, inspección, registro e interdicción, con el propósito de identificar y combatir la comisión de delitos en las actividades aeroportuarias, así como, prevenir actos de interferencia ilícita e irregularidades en los procesos de la aviación civil nacional e internacional con el fin de neutralizar sus efectos sobre la seguridad del Estado y de las personas dentro del irrestricto respecto a la Ley y los Derechos Humanos.
Que el Estado de Honduras ha suscrito y ratificado el Convenio de Aviación Civil Internacional y sus Anexos, dentro de los cuales se encuentra el Anexo 17 que incorpora las normas y medidas de protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita que deben adoptar los Estados contratantes; mismo que contiene las disposiciones que prescriben el cumplimiento de estos Estados, de preparar y ejecutar un Programa Nacional de Instrucción para el personal de todas las entidades que participan o son responsables de la aplicación de los diversos aspectos del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.
Que mediante Acuerdo No. DNII- 002-2017 de fecha quince de junio del año en curso, esta Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) determinó reformar el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL (PNSAC) de conformidad a propuesta presentada por la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) de fecha ocho de junio de dos mil diecisiete.
Que el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL (PNSAC) establece que es facultad de la DIVISION DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (DSA), aprobar los programas de certificación del personal de Seguridad que realiza labores de inspección de pasajeros y equipaje.
Que analizados los argumentos expuestos por el Jefe de la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA), tomando en consideración las recomendaciones efectuadas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), es necesario desligar el Programa de Certificación y Recertificación que en la actualidad se encuentra ligado al Programa Nacional de Instrucción de la Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC), con la finalidad de que el Estado de Honduras cuente con un marco normativo actual, moderno y eficaz para asegurar una debida selección e instrucción del personal encargado de la seguridad de la aviación.
Articulos
Aprobar el presente Programa de Certificación y Recertificación (PCR) de conformidad a la propuesta presentada por la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) con fecha veinte (20) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
El presente Programa de Certificación y Recertificación (PCR) es obligatorio para todas las Instituciones tanto públicas como privadas que participan o son responsables de la aplicación de los diversos aspectos del Programa Nacional de la Seguridad de la Aviación Civil.
La División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) es responsable de la aplicación y ejecución del Programa de Certificación y Recertificación (PCR).
El presente Acuerdo es de ejecución in media- ta. CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve días del mes de junio de dos mil veintiuno CORONEL CARLOS ROBERTO ALDANA DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA GUILLERMO GUSTAVO THUMANN CONDE SECRETARIO GENERAL Secretaría de Desarrollo Económico