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5 de julio de 2021Vigente

Acuerdo Ministerial No. 132-2021 — Delegación de firma y sello para extender certificados de origen bajo tratamiento preferencial a República de Perú

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

  • Decreto: 132-2021
  • Publicación: 5 de julio de 2021
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
  • Gaceta: 35,647

Considerandos

Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en el Artículo 36 (19) de la Ley General de la Administración Pública el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar el conocimiento de atribuciones específicas en los Subsecretarios, Secretarios Generales, y Directores Generales.

Que de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo la competencia puede ser delegada del órgano superior a un órgano inferior en determinadas materias.

Que, con el objeto de agilizar la administración pública, los Secretarios de Estados podrán delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos.

Que el Artículo 3.16 del Tratado de Libre Comercio entre Honduras y Perú establece que para que las mercancías originarias califiquen para el trato arancelario preferencial, al momento de la importación, el importador debe tener en su poder el original de un certificado de origen válido emitido sobre la base del formato establecido en el Anexo 3,16 del Tratado y proporcionar una copia a la autoridad aduanera de la Parte importadora cuando ésta lo requiera.

Que el Artículo 3.19 establece que, a la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio, se proporcionará un registro de los nombres de las entidades autorizadas y funcionarios acreditados para emitir certificados de origen, así como muestras de las firmas e impresiones de los sellos utilizados por la entidad autorizada para la emisión de certificados de origen.

Articulos

Articulo 1.-

Delegar la firma y sello autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico para extender los certificados de origen bajo tratamiento preferencial a la República de Perú a las siguientes ciudadanas:

Articulo 2.-

Hacer el presente Acuerdo Ministerial del conocimiento de la Administración Aduaneras de Honduras (Aduanas) para instrucción de las Administraciones de Aduanas del país y la notificación a las autoridades correspondientes de la República del Perú.

Articulo 3.-

El presente Acuerdo Ministerial es de aplicación inmediata debiéndose publicar en el Diario Oficial “La Gaceta” y/o en el sitio web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico www.sde.gob.hn Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., el 28 de junio de dos mil veintiuno. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARÍA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General Poder Legislativo