Acuerdo — Manual de Selección y Lineamientos a Seguir en el Procedimiento de Nombramiento del Personal Médico bajo la Modalidad de Contrato en Hospital Escuela Universitario
Hospital Escuela Universitario (HEU)
- Publicación: 5 de julio de 2021
- Órgano emisor: Hospital Escuela Universitario (HEU)
- Gaceta: 35,647
Considerandos
En fecha veintiocho (28) de Noviembre del año 2018, mediante Decreto Ejecutivo número PCM- 078-2018, se crea una Comisión Interventora en el Hospital Escuela Universitario (HEU), con amplios poderes conforme a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, la que ejerce sus funciones en lo que respecta a su funcionamiento, desarrollo y operación, conducción estratégica y administración de recursos financieros y humanos, así como la representación legal del mismo.
Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-139-2020 de fecha 28 de diciembre del 2020 se prorroga la vigencia de la Comisión Interventora del Hospital Escuela Universitario (HEU), creada mediante Decreto Ejecutivo número PCM-078-2018 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 28 de noviembre del año 2018, hasta el 30 de junio del año 2021, conforme a los resultados de Intervención podrá ser prorrogado.
En fecha tres (03) de Mayo del 2021, mediante oficio No. CI-HE-1076-2021 la Comisión Interventora a través de la Presidenta solicita al Director de Atención Integral en Salud, que nombre una comisión de selección para llevar a cabo el proceso de selección de plazas disponibles quien deberá elaborar un reglamento o normativa interna observándose las reglas y parámetros para llevar a cabo dicha selección.
Para los fines del presente Manual de Selección los términos y definiciones que a continuación se indican, tienen el siguiente significado: Definiciones. 1. Médico General Asistencial: Trabajo profesional en el campo de la medicina general que requiere la atención de pacientes de consulta externa, de emergencia u hospitalaria en un Centro Asistencial, cuyo objetivo es preservar la salud mediante acciones de promoción, prevención, curación y rehabilitación. 2. Médico Especialista: Se entiende por especialista al médico que se ha consagrado al estudio y a la práctica de una de las ramas de la ciencia médica y con credenciales reconocidas por el Colegio Médico de Honduras, tendrá como alcance mínimo 90 unidades valorativas sobre el Doctorado en Medicina y Cirugía con tres años duración como mínimo. 3. Puesto: Es un conjunto de deberes y responsabilidades asignados por una autoridad competente, para que sean atendidos por el empleado durante un horario de trabajo, sea éste de tiempo completo o no. 4. Patrono: Es toda persona natural o jurídica, particular o de derecho público, que utiliza los servicios de uno o más trabajadores, en virtud de un contrato o relación de trabajo. 5. Representante de los Patronos: Se consideran representantes de los patronos y en tal concepto obligan a éstos en sus relaciones con los demás trabajadores: los Directores, Gerentes, Administradores,Capitanes de Barco y en general las personas que en nombre de otro, ejerzan funciones de dirección o de administración. 6. Jornada de Trabajo:Es la que comprende lo establecido en la Ley del Estatuto Médico empleado y sus reformas. 7. Mérito: Se entiende el conjunto de conocimientos, capacidad, experiencia y características individuales necesarias que debe tener el aspirante para optar a un puesto, conforme a los requisitos del mismo. 8. Período de Prueba: Es el que no puede exceder de sesenta (60) días, es la etapa inicial de la relación de trabajo, que tiene por objeto por parte del empleador apreciar las actitudes del trabajador y por parte de éste la conveniencia de las condiciones de trabajo. 9. Nombramiento: Es el acto administrativo de concesión del status de empleado o Servidor Público a una persona natural, por medio de un acuerdo expedido por la autoridad competente conforme a la Ley. 10. Evaluación de Desempeño: Constituye un proceso de análisis y medición de la calidad del servicio que tiene por objeto, determinar el grado de eficiencia y eficacia con el que el médico ha llevado a cabo sus funciones y cumplido la responsabilidad del puesto, para asegurar el servicio prestado. 11. Comisión de Selección: Es la responsable del proceso de evaluación y selección para asignación de plazas de nombramiento del personal médico que labora en el Hospital Escuela en la modalidad de contrato, mismo que tendrá criterios cuantitativos y cualitativos que se establecen en el presente manual. 12. Necesidad Institucional: Es aquello que resulta prioritario y conveniente en circunstancias determinadas en una Institución hospitalaria cuya finalidad es brindar servicios asistenciales de salud pública con la más alta calidad y calidez. Siendo el Hospital Escuela Universitario (HEU) el principal centro de referencia asistencial en el país. 13. Autoridad Empleadora: Es toda persona natural o jurídica, particular o de derecho público, que utiliza los servicios médicos generales o especializados bajo la subordinación de un empleador, en virtud de un contrato o relación de trabajo y tiene las facultades de formalizar nombramientos a servidores públicos de acuerdo a ley. 14. Empleado Interino: Es el nombrado en un puesto para sustituir de forma temporal a un empleado regular por motivos de enfermedad, riesgo profesional, licencia o cualquier otra causa de suspensión temporal en una relación de trabajo. El plazo de interinato no podrá ser superior a seis (6) meses, salvo que la autoridad máxima prorrogue hasta un periodo igual y por única vez el nombramiento de Interinato. En el caso de Licencias no remuneradas el término podrá extenderse hasta un máximo de dos (2) años según el caso. 15. Contrato Individual de Trabajo: Es aquel por el cual un profesional de la medicina se obliga a prestar sus servicios propios del ejercicio de la medicina general o especializada a otra persona, natural o jurídica, bajo la continua dependencia o subordinación de ésta, mediante una remuneración. Por dependencia continúa se entiende la obligación que tiene el médico de acatar órdenes del empleador y de someterse a su dirección, ejercida personalmente o por medio de terceros, en todo lo que se refiera al trabajo. 16. Simulación: Constituye una acción rescisoria de un acto ineludible diferente al aparente y por consiguiente la inexistencia de tal acción. CAPITULO II CONSIDERACIONES.
RESPONSABILIDADES DE LA COMISIÓN DE SELECCIÓN: 1. Acatar y cumplir todo lo relacionado al presente manual desde el inicio de su integración hasta la finalización del proceso de selección. 2. Reunirse periódicamente en el lugar,fecha y hora señaladas para el análisis y desarrollo del proceso de selección, debiendo levantar acta en cada una de las reuniones. 3. Desarrollar el proceso de evaluación y selección para asignación de plazas de nombramiento del personal médico que labora en el Hospital Escuela Universitario (HEU). 4. Elaborar un informe consignando los nombres de los candidatos elegibles según la plaza y/o cargo a la autoridad empleadora.
PROHIBICIONES DE LA COMISIÓN DE SELECCIÓN: 1. No podrá actuar como Miembro de la Comisión los que tengan parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con los aspirantes a optar a un puesto. Si esto ocurriera será nulo de pleno derecho el informe que rinda dicha comisión con respecto al aspirante que se encuentra dentro de esa situación. 2. No podrán actuar como miembro de la comisión de selección aquellos médicos que estén participando como candidatos a optar una plaza en el proceso de selección. 3. Los Integrantes de la Comisión de Selección deberán abstenerse de emitir opinión sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, asimismo deberán excusarse de conocer asuntos en los que haya conflicto de interés. 4. No es responsable del nombramiento de médicos, es facultad meramente de la Autoridad Empleadora en realizar esta acción con los procedimientos internos establecidos por dicha Institución.
LA COMISION DE SELECCIÓN SE REGIRÁ POR LOS SIGUIENTES CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA SELECCIONAR AL PERSONAL MÉDICO: 1. Necesidad Institucional. 2. Antigüedad laboral continúa por la institución y será debidamente acreditada por la Dirección de Desarrollo Talento Humano HEU. 3. Evaluación del desempeño en el puesto de conformidad a los siguientes factores: a) responsabilidad. b) Conducta y adaptabilidad. c) Productividad. d) Conocimiento en el puesto de trabajo; y, e) Confiabilidad en el trabajo. 4. El seleccionado deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 05 de la Ley del Estatuto Médico Empleado, y adicionalmente acompañar su hoja de vida ante la Comisión de Selección; al presentar su documentación en copias deberá acompañar sus originales para que se proceda a cotejar los. 5. En el caso que dos médicos empleados tengan la misma antigüedad laboral para la Institución empleadora, la comisión de selección tomará en consideración el desempeño establecido en el numeral 3. 6. Si el médico seleccionado por la Comisión de Selección no aceptare el nombramiento, la autoridad empleadora nombrará aquel médico subsiguiente que tenga mayor antigüedad y cumpla los criterios de los numerales precedentes. 7. En el caso que un profesional médico ocupare una plaza dentro o fuera de la Institución y desee aspirar en una segunda plazas, privará la necesidad institucional para seleccionar lo, siempre y cuando su especialidad sea requerida por la Institución empleadora.
Una vez realizado el proceso de selección, la Comisión de Selección enviará el acta de resultados finales de los aspirantes propuestos, mismo que deberá acompañar la hoja de vida debidamente actualizada. Y corresponde a la Institución Empleadora, proceder al nombramiento de acuerdo a los procedimientos administrativos establecidos por la Institución.
Son parte integral del presente manual: actas y acuerdos conocidos por la comisión de selección, suscritos mediante reunión de Dirección Integral en Salud (DAISHE) y oficio No. 0839-2021-DAISHE de fecha siete (07) junio 2021.
El presente Manual de Selección es aplicable únicamente en lo relacionado al proceso de selección y otorgamiento de plazas para el personal médico de Hospital Escuela Universitario (HEU), De conformidad a lo establecido en el oficio CI-HE- No. CI-HE-1076-2021, finalizado este proceso lo demás se sujetará a lo establecidos en las leyes vigentes. COMUNÍQUESE. – Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, a los Ocho días del mes de Junio del año 2021. ELABORADO POR: DRA. MAURA CAROLINA BUSTILLO Preside Comisión de Selección Jefe Departamento Gineco-Obstetricia HEU DR. DENIS CHIRINOS Miembro de la Comisión de Selección Presidente Asociación de Médicos HEU DR. FRANKLIN GOMEZ Miembro de la Comisión de Selección Coordinador de Gestión Clínica HEU LIC. ALEX AREVALO Miembro de la Comisión de Selección Jefe Departamento Sueldos y Salarios HEU DRA MELISSA MEJIA GUZMAN Representante del Colegio Médico Honduras APROBADO POR: DRA. CARMEN SUYAPA MOLINA MARTÍNEZ Presidente de la Comisión Interventora del HEU GENERAL (R) EDILBERTO ENRIQUE ORTIZ CANALES, Miembro de la Comisión Interventora del HEU. 5 J. 2021. Marcas de Fábrica
Texto completo
de selección de nombramiento del profesional médico que se encuentra bajo la modalidad de un contrato, seleccionando el personal más idóneo para optar al cargo y, que éste se encuentre bajo la dependencia y subordinación de la Administración Pública y en particular del Hospital Escuela Universitario (HEU). Lo anterior con el fin de fortalecer el sistema racional de administración de recursos humanos a través de la implementación de la carrera administrativa inspirada en la filosofía moderna de administración de personal. El presente manual de selección, es necesario para la implementación de un proceso expedito que considere criterios técnicos para tal fin, en la aplicabilidad de la Ley y sus reformas del Estatuto del Médico Empleado. El presente manual de selección será aplicado a los médicos debidamente registrado en el Colegio Médico de Honduras y que laboran el en Hospital Escuela Universitario (HEU), que se encuentra en el pleno goce de sus derechos de conformidad con la ley, al cual se le ha denominado “MANUAL DE SELECCIÓN Y LINEAMIENTOS A SEGUIR EN EL PROCEDIMIENTO DE NOMBRAMIENTOS DEL PERSONAL MÉDICO BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATO EN HOSPITAL ESCUELA UNIVERSITARIO”. El cual ha sido redactado por representantes del HEU, representante de la Asociación de Médicos del Bloque Médico Quirúrgico, Representación del Colegio Médico de Honduras y la veeduría del Sindicato de Empleados Públicos Hospital Escuela (SEPHE).
Su objetivo fundamental, es establecer los lineamientos sobre los cuales la Comisión seleccionará el personal médico que responda a la necesidad institucional, contribuyendo a una mejor organización e implementación de la carrera administrativa en la Institución, que vuelva más eficaz la administración de los recursos humanos, en los servicios de salud y cargos del médico empleado, basados en políticas de personal, tales como: reclutamiento y selección de personal, definiciones del presente manual de selección, evaluación del desempeño, antigüedad laboral, determinación de la necesidad Institucional. CAPITULO I PRESENTACIÓN PRIMERO: En fecha veintiocho (28) de Noviembre del año 2018, mediante Decreto Ejecutivo número PCM- 078-2018, se crea una Comisión Interventora en el Hospital Escuela Universitario (HEU), con amplios poderes conforme a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, la que ejerce sus funciones en lo que respecta a su funcionamiento, desarrollo y operación, conducción estratégica y administración de recursos financieros y humanos, así como la representación legal del mismo. SEGUNDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-139-2020 de fecha 28 de diciembre del 2020 se prorroga la vigencia de la Comisión Interventora del Hospital Escuela Universitario (HEU), creada mediante Decreto Ejecutivo número PCM-078-2018 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 28 de noviembre del año 2018, hasta el 30 de junio del año 2021, conforme a los resultados de Intervención podrá ser prorrogado. TERCERO: En fecha tres (03) de Mayo del 2021, mediante oficio No. CI-HE-1076-2021 la Comisión Interventora a través de la Presidenta solicita al Director de Atención Integral en Salud, que nombre una comisión de selección para llevar a cabo el proceso de selección de plazas disponibles quien deberá elaborar un reglamento o normativa interna observándose las reglas y parámetros para llevar a cabo dicha selección.
CUARTO: Para los fines del presente Manual de Selección los términos y definiciones que a continuación se indican, tienen el siguiente significado: Definiciones.
- 1)
Médico General Asistencial: Trabajo profesional en el campo de la medicina general que requiere la atención de pacientes de consulta externa, de emergencia u hospitalaria en un Centro Asistencial, cuyo objetivo es preservar la salud mediante acciones de promoción, prevención, curación y rehabilitación.
- 2)
Médico Especialista: Se entiende por especialista al médico que se ha consagrado al estudio y a la práctica de una de las ramas de la ciencia médica y con credenciales reconocidas por el Colegio Médico de Honduras, tendrá como alcance mínimo 90 unidades valorativas sobre el Doctorado en Medicina y Cirugía con tres años duración como mínimo.
- 3)
Puesto: Es un conjunto de deberes y responsabilidades asignados por una autoridad competente, para que sean atendidos por el empleado durante un horario de trabajo, sea éste de tiempo completo o no.
- 4)
Patrono: Es toda persona natural o jurídica, particular o de derecho público, que utiliza los servicios de uno o más trabajadores, en virtud de un contrato o relación de trabajo.
- 5)
Representante de los Patronos: Se consideran representantes de los patronos y en tal concepto obligan a éstos en sus relaciones con los demás trabajadores: los Directores, Gerentes, Administradores,Capitanes de Barco y en general las personas que en nombre de otro, ejerzan funciones de dirección o de administración.
- 6)
Jornada de Trabajo:Es la que comprende lo establecido en la Ley del Estatuto Médico empleado y sus reformas.
- 7)
Mérito: Se entiende el conjunto de conocimientos, capacidad, experiencia y características individuales necesarias que debe tener el aspirante para optar a un puesto, conforme a los requisitos del mismo.
- 8)
Período de Prueba: Es el que no puede exceder de sesenta (60) días, es la etapa inicial de la relación de trabajo, que tiene por objeto por parte del empleador apreciar las actitudes del trabajador y por parte de éste la conveniencia de las condiciones de trabajo.
- 9)
Nombramiento: Es el acto administrativo de concesión del status de empleado o Servidor Público a una persona natural, por medio de un acuerdo expedido por la autoridad competente conforme a la Ley.
- 10)
Evaluación de Desempeño: Constituye un proceso de análisis y medición de la calidad del servicio que tiene por objeto, determinar el grado de eficiencia y eficacia con el que el médico ha llevado a cabo sus funciones y cumplido la responsabilidad del puesto, para asegurar el servicio prestado.
- 11)
Comisión de Selección: Es la responsable del proceso de evaluación y selección para asignación de plazas de nombramiento del personal médico que labora en el Hospital Escuela en la modalidad de contrato, mismo que tendrá criterios cuantitativos y cualitativos que se establecen en el presente manual.
- 12)
Necesidad Institucional: Es aquello que resulta prioritario y conveniente en circunstancias determinadas en una Institución hospitalaria cuya finalidad es brindar servicios asistenciales de salud pública con la más alta calidad y calidez. Siendo el Hospital Escuela Universitario (HEU) el principal centro de referencia asistencial en el país.
- 13)
Autoridad Empleadora: Es toda persona natural o jurídica, particular o de derecho público, que utiliza los servicios médicos generales o especializados bajo la subordinación de un empleador, en virtud de un contrato o relación de trabajo y tiene las facultades de formalizar nombramientos a servidores públicos de acuerdo a ley.
- 14)
Empleado Interino: Es el nombrado en un puesto para sustituir de forma temporal a un empleado regular por motivos de enfermedad, riesgo profesional, licencia o cualquier otra causa de suspensión temporal en una relación de trabajo. El plazo de interinato no podrá ser superior a seis (6) meses, salvo que la autoridad máxima prorrogue hasta un periodo igual y por única vez el nombramiento de Interinato. En el caso de Licencias no remuneradas el término podrá extenderse hasta un máximo de dos (2) años según el caso.
- 15)
Contrato Individual de Trabajo: Es aquel por el cual un profesional de la medicina se obliga a prestar sus servicios propios del ejercicio de la medicina general o especializada a otra persona, natural o jurídica, bajo la continua dependencia o subordinación de ésta, mediante una remuneración. Por dependencia continúa se entiende la obligación que tiene el médico de acatar órdenes del empleador y de someterse a su dirección, ejercida personalmente o por medio de terceros, en todo lo que se refiera al trabajo.
- 16)
Simulación: Constituye una acción rescisoria de un acto ineludible diferente al aparente y por consiguiente la inexistencia de tal acción. CAPITULO II CONSIDERACIONES. QUINTO: RESPONSABILIDADES DE LA COMISIÓN DE SELECCIÓN: 1. Acatar y cumplir todo lo relacionado al
presente manual desde el inicio de su integración hasta la finalización del proceso de selección. 2. Reunirse periódicamente en el lugar,fecha y hora señaladas para el análisis y desarrollo del proceso de selección, debiendo levantar acta en cada una de las reuniones. 3. Desarrollar el proceso de evaluación y selección para asignación de plazas de nombramiento del personal médico que labora en el Hospital Escuela Universitario (HEU). 4. Elaborar un informe consignando los nombres de los candidatos elegibles según la plaza y/o cargo a la autoridad empleadora. SEXTO: PROHIBICIONES DE LA COMISIÓN DE SELECCIÓN: 1. No podrá actuar como Miembro de la Comisión los que tengan parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con los aspirantes a optar a un puesto. Si esto ocurriera será nulo de pleno derecho el informe que rinda dicha comisión con respecto al aspirante que se encuentra dentro de esa situación. 2. No podrán actuar como miembro de la comisión de selección aquellos médicos que estén participando como candidatos a optar una plaza en el proceso de selección. 3. Los Integrantes de la Comisión de Selección deberán abstenerse de emitir opinión sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, asimismo deberán excusarse de conocer asuntos en los que haya conflicto de interés. 4. No es responsable del nombramiento de médicos, es facultad meramente de la Autoridad Empleadora en realizar esta acción con los procedimientos internos establecidos por dicha Institución. SEPTIMO: LA COMISION DE SELECCIÓN SE REGIRÁ POR LOS SIGUIENTES CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA SELECCIONAR AL PERSONAL MÉDICO:
- 1)
Necesidad Institucional.
- 2)
Antigüedad laboral continúa por la institución y será debidamente acreditada por la Dirección de Desarrollo Talento Humano HEU.
- 3)
Evaluación del desempeño en el puesto de conformidad a los siguientes factores:
- a)
responsabilidad.
- b)
Conducta y adaptabilidad.
- c)
Productividad.
- d)
Conocimiento en el puesto de trabajo; y,
- e)
Confiabilidad en el trabajo.
- a)
- 4)
El seleccionado deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 05 de la Ley del Estatuto Médico Empleado, y adicionalmente acompañar su hoja de vida ante la Comisión de Selección; al presentar su documentación en copias deberá acompañar sus originales para que se proceda a cotejar los.
- 5)
En el caso que dos médicos empleados tengan la misma antigüedad laboral para la Institución empleadora, la comisión de selección tomará en consideración el desempeño establecido en el numeral 3.
- 6)
Si el médico seleccionado por la Comisión de Selección no aceptare el nombramiento, la autoridad empleadora nombrará aquel médico subsiguiente que tenga mayor antigüedad y cumpla los criterios de los numerales precedentes.
- 7)
En el caso que un profesional médico ocupare una plaza dentro o fuera de la Institución y desee aspirar en una segunda plazas, privará la necesidad institucional para seleccionar lo, siempre y cuando su especialidad sea requerida por la Institución empleadora. OCTAVO: Una vez realizado el proceso de selección, la Comisión de Selección enviará el acta de resultados finales de los aspirantes propuestos, mismo que deberá acompañar la hoja de vida debidamente actualizada. Y corresponde a la Institución Empleadora, proceder al nombramiento de acuerdo a los procedimientos administrativos establecidos por la Institución. NOVENO: Son parte integral del presente manual: actas y acuerdos conocidos por la comisión de selección, suscritos mediante reunión de Dirección Integral en
Salud (DAISHE) y oficio No. 0839-2021-DAISHE de fecha siete (07) junio 2021. DECIMO: El presente Manual de Selección es aplicable únicamente en lo relacionado al proceso de selección y otorgamiento de plazas para el personal médico de Hospital Escuela Universitario (HEU), De conformidad a lo establecido en el oficio CI-HE- No. CI-HE-1076-2021, finalizado este proceso lo demás se sujetará a lo establecidos en las leyes vigentes. COMUNÍQUESE. – Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, a los Ocho días del mes de Junio del año 2021. ELABORADO POR: DRA. MAURA CAROLINA BUSTILLO Preside Comisión de Selección Jefe Departamento Gineco-Obstetricia HEU DR. DENIS CHIRINOS Miembro de la Comisión de Selección Presidente Asociación de Médicos HEU DR. FRANKLIN GOMEZ Miembro de la Comisión de Selección Coordinador de Gestión Clínica HEU LIC. ALEX AREVALO Miembro de la Comisión de Selección Jefe Departamento Sueldos y Salarios HEU DRA MELISSA MEJIA GUZMAN Representante del Colegio Médico Honduras APROBADO POR: DRA. CARMEN SUYAPA MOLINA MARTÍNEZ Presidente de la Comisión Interventora del HEU GENERAL (R) EDILBERTO ENRIQUE ORTIZ CANALES, Miembro de la Comisión Interventora del HEU. 5 J. 2021.
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