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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

1 julio 2021Edición No. 35,644

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 21-2021 — Ratificación de Decretos Ejecutivos sobre restricción de garantías constitucionales por COVID-19

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y, conforme al Artículo 62 de la Constitución de la República establece que “los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás; asimismo, el Estado reconoce el derecho a la protección de la salud”.

  2. 2.

    Que de conformidad con el Artículo 245 Atribución 2) y 11) de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República: Dirigir la política general del Estado y representarlo, Emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.

  3. 3.

    Que la Constitución de la República establece en el Artículo 187 establece que: “El ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103 podrán suspenderse en caso de: Invasión del territorio nacional, perturbación grave de la paz, de epidemia o de cualquier otra calamidad general, por el Presidente de la República, de acuerdo con el Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá:

    • 1)

      Los motivos que lo justifiquen;

    • 2)

      La garantía o garantías que se restrinjan;

    • 3)

      El territorio que afectará la restricción; y,

    • 4)

      El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. En caso de que estuviere reunido, conocerá inmediatamente del Decreto. La restricción de garantías no podrá exceder de un plazo de cuarenta y cinco (45) días por cada vez que se decrete.

  4. 4.

    Que en virtud de las obligaciones interna- cionales que tiene el Estado de Honduras con la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Secretaría de Estado en los Despachos de Re- laciones Exteriores y Cooperación Internacional deben notificar las restricciones establecidas en el presente Decreto. Lo anterior, dando cumplimiento a lo establecido en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos: “Artículo 27, Numeral 3) establece que: Todo Estado Parte que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Parte en la presente Convención, por conducto del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido, de los motivos que hayan suscitado la suspensión y de la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión.” El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el Artículo 4, Numeral 3) establece que: “Todo Estado Parte en el presente Pacto que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Parte en el presente Pacto, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, de las ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 disposiciones cuya aplicación haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensión. Se hará una nueva comunicación por el mismo conducto en la fecha en que se haya dado por terminada tal suspensión”.

  5. 5.

    Que según la información de las últimas semanas epidemiológica en Honduras a la fecha se ha observado una caída en el contagio y letalidad del patógeno COVID-19, lo que muestra la efectividad de las medidas restrictivas adoptadas por el Gobierno de la República para su prevención y contención, haciéndose necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el inminente peligro de contagio y continuar reforzando las medidas adoptadas para prevenir la propagación del virus a nivel nacional y mitigar los impactos negativos en la salud de las personas y sobre- todo salvaguardar la vida de la población hondureña.

  6. 6.

    Que según los datos de la información epidemiológica en Honduras al 03 de Abril del 2021, se reporta un número de contagios por la Pandemia de Covid-19 que asciende a Ciento noventa mil cuatrocientos setenta y ocho (190,478) casos; setenta y tres mil trescientos ocho (73,308) personas recuperadas; y cuatro mil seiscientos cuarenta (4,640) fallecidos a nivel nacional, siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio del referido virus, siendo menester del Estado procurar los mecanismos necesarios para el cumplimiento del derecho a la salud que acoge a todos los hondureños, en virtud de lo establecido en la Constitución de la República y el Código de Salud vigente por lo que toda persona tiene derecho a la asistencia, rehabilitación y prestaciones necesarias para la conservación, promoción, recuperación de su salud personal y familiar.

  7. 7.

    Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de las instancias competentes continúa monitoreando, evaluando y atendiendo a nivel nacional la Pandemia del virus SARS-CoV-2, que produce la enfermedad de la Covid-19 y por recomendación de la Mesa Multisectorial, se ha determinado continuar tomando todas las medidas de prevención necesarias para evitar los contagio con este letal virus, por lo que nuevamente el Estado, ha determinado aprobar la prórroga de restricción a Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 del mismo texto legal, a fin de contener el incremento de casos de contagios por Covid-19, con el propósito de salvaguardar la salud y la vida de las personas.

  8. 8.

    Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 23) de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional: Decretar la restricción o suspensión de derechos de conformidad con lo prescrito en la Constitución y ratificar, modificar o improbar la restricción o suspensión que hubiere dictado el Poder Ejecutivo de acuerdo con la Ley.

Articulo 1

Ratificar en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo Número PCM-137-2020 de fecha 20 de Diciembre del 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en la Edición No.35,465 de esa misma fecha, contentivo de la prórroga de la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República emitidas mediante Decreto Ejecutivo Número PCM- 129-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 13 de Diciembre del 2020, Edición No.35,458. Dicha restricción será efectiva a partir del veintiuno (21) al treinta y uno (31) de diciembre del 2020, que literalmente dice: “

Ver como documento individual

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-024-2021 — Medidas de restricción a derechos fundamentales con horarios diferenciados

Presidencia de la República

  1. 1.

    Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes.

  2. 2.

    Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.

  3. 3.

    Que en virtud de las obligaciones internacionales que tiene el Estado de Honduras con la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional debe notificar la restricción establecidas en el presente Decreto. Lo anterior, dando cumplimiento a lo establecido en la Convención Americana de Derechos Humanos: “Artículo 27. Todo Estado Parte que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Partes en la presente Convención, por conducto del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido, de los motivos que hayan suscitado la suspensión y de la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión.” El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el Artículo 4. 3. Establece que: “Todo Estado Parte en el presente Pacto que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Partes en el presente Pacto, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensión. Se hará una nueva comunicación por el mismo conducto en la fecha en que se haya dado por terminada tal suspensión.”

  4. 4.

    Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-022-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 14 de febrero del 2021 Edición No. 35,516, mediante el cual se prorroga las medidas de restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República, por un plazo de siete (7) días, a partir del quince (15) hasta el veintiuno (21) de febrero del 2021.

  5. 5.

    Que se reporta un número de contagios por el virus SARS-CoV-2, que produce la enfermedad de la COVID-19, que asciende a: 164,495 casos, 64,606 personas recuperadas y 3,992 fallecidos a nivel nacional, estos datos según la información epidemiológica en Honduras al sábado 20 de febrero del 2021, siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio del referido virus.

  6. 6.

    Que la salud considerada como un estado de bienestar integral, biológico, psicológico, social y ecológico es un derecho humano inalienable y corresponde al Estado, así como a todas las personas naturales o jurídicas, el fomento de su protección, recuperación y rehabilitación.

  7. 7.

    Que la Mesa Multisectorial ha recibido informes del estado actual del Covd-19 en Honduras y de acuerdo a la información que contempla el documento sigue en ascenso los casos del virus, como resultado de una falsa sensación de seguridad en la población hondureña, que se produjo una vez que cesó las afectaciones meteorológicas adversas al no verse un crecimiento sostenido de casos, sumado a ello la celebración de las fiestas decembrinas con movimientos de personas por todo el país, que visita ron sus familiares y amigos y comercios sin preocupación por acatar las medidas de bioseguridad dispuestas, por lo cual el Gobierno de la República de Honduras ha determinado prorrogar las restricción a ciertas garantías constitucionales, para seguir protegiendo la salud y la vida de las personas.

Articulo 8

Ratificar en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo Número PCM-024-2021, de fecha 21 de Febrero del 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en la Edición No. 35,523 de esa misma fecha, contentivo de las Medidas de Restricción a Derechos Fundamentales, autorización de horarios de circulación de la población a nivel nacional diferenciado para los departamentos de Santa Bárbara, Cortés, Atlántida y Yoro, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-024-2021. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.CONSIDERANDO:Que en virtud de las obligaciones internacionales que tiene el Estado de Honduras con la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional debe notificar la restricción establecidas en el presente Decreto. Lo anterior, dando cumplimiento a lo establecido en la Convención Americana de Derechos Humanos: “Artículo 27. Todo Estado Parte que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Partes en la presente Convención, por conducto del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido, de los motivos que hayan suscitado la suspensión y de la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión.” El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el Artículo 4. 3. Establece que: “Todo Estado Parte en el presente Pacto que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Partes en el presente Pacto, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensión. Se hará una nueva comunicación por el mismo conducto en la fecha en que se haya dado por terminada tal suspensión.” CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-022-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 14 de febrero del 2021 Edición No. 35,516, mediante el cual se prorroga las medidas de restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República, por un plazo de siete (7) días, a partir del quince (15) hasta el veintiuno (21) de febrero del 2021. CONSIDERANDO: Que se reporta un número de contagios por el virus SARS-CoV-2, que produce la enfermedad de la COVID-19, que asciende a: 164,495 casos, 64,606 personas recuperadas y 3,992 fallecidos a nivel nacional, estos datos según la información epidemiológica en Honduras al sábado 20 de febrero del 2021, siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio del referido virus. CONSIDERANDO: Que la salud considerada como un estado de bienestar integral, biológico, psicológico, social y ecológico es un derecho humano inalienable y corresponde al Estado, así como a todas las personas naturales o jurídicas, el fomento de su protección, recuperación y rehabilitación. CONSIDERANDO: Que la Mesa Multisectorial ha recibido informes del estado actual del Covd-19 en Honduras y de acuerdo a la información que contempla el documento sigue en ascenso los casos del virus, como resultado de una falsa sensación de seguridad en la población hondureña, que se produjo una vez que cesó las afectaciones meteorológicas adversas al no verse un crecimiento sostenido de casos, sumado a ello la celebración de las fiestas decembrinas con movimientos de personas por todo el país, que visita ron sus familiares y amigos y comercios sin preocupación por acatar las medidas de bioseguridad dispuestas, por lo cual el Gobierno de la República de Honduras ha determinado prorrogar las restricción a ciertas garantías constitucionales, para seguir protegiendo la salud y la vida de las personas. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 321, 323 y 333 de la Constitución de la República; Convención Americana de Derechos Humanos: Artículo 27; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículo 4. 3; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 1, 4 inciso 2), 5, 20, 26, 29, 41, 44, 45, 47 y 48 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No. 33-2020, Decreto Legislativo No. 42-2020, Decreto Legislativo No. 62-2020 y Decreto Legislativo No. 86-2020; Decretos Ejecutivos Números: PCM-005-2020, PCM-021-2020, PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM-061-2020, PCM-063-2020, PCM-068-2020, PCM-072-2020, PCM-073-2020, PCM-078-2020, PCM-082-2020, PCM-085-2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020, PCM-094-2020, PCM-096-2020, PCM-100-2020, PCM-105-2020, PCM-106-2020, PCM-108-2020, PCM-109-2020, PCM-110-2020, PCM-114-2020, PCM-119-2020, PCM-122-2020, PCM-123-2020, PCM-125-2020, PCM-129-2020, PCM-137-2020, PCM-146-2020, PCM-001-2021, PCM-004-2021, PCM-012-2021 y PCM-015-2021; PCM-020-2021; y, PCM-022-2021. DECRETA:

Articulo 1

PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República emitidas mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-022-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 14 de febrero del 2021, Edición 35,516. Dicha restricción será efectiva a partir del veintidós (22) hasta el veintiocho (28) de febrero del 2021. Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo 187 numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. De igual forma, la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional debe notificar de la presente restricción de Garantías Constitucionales a la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en virtud de las obligaciones internaciones que tiene el Estado de Honduras con ambos Sistemas, en cumplimiento a la protección de los derechos humanos.

Articulo 2

Ratificar el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo Número PCM-020-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 07 de febrero del 2021, Edición 35,509, Reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-022-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 14 de febrero de 2021, edición No. 35,516 el cual se leerá de la forma siguiente: “ARTÍCULO 2.- La circulación de la población a nivel nacional, es en un horario comprendido entre las 05:00 A.M. y las 9:00 P.M. Se autoriza al Sistema Financiero, supermercados y comercios en general, la atención a la población utilizando el 50% de la capacidad de cada lugar, solicitando a la Policía Nacional y Policía Municipal para que esta medida sea cumplida según sea el caso. Para los Departamentos de: Santa Bárbara, Cortés,Atlántida yYoro por un período de 15 días, el horario de circulación para la población de lunes a viernes será entre las 5:00 A.M. y las 8:00 P.M. Los sábados y domingos las personas podrán circular de acuerdo con la terminación de sus dígitos de su Tarjeta de Identidad y Carné de Residencia, iniciando 5 dígitos el sábado y 5 dígitos el domingo, lo anterior con el propósito de que la autoridad competente haga un análisis del aumento de casos de COVID-19, en estos Departamentos para proceder si fuera el caso para tomar medidas más estrictas de circulación. Se suspende la validez y emisión de salvo conductos a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Pueden circular en horario no permitido, el personal debidamente identificado que trabaja turnos durante los siete (7) días de la semana y por las noches de los rubros relacionados con actividades claves del país en la industria y el comercio siguientes:

  • 1)

    Hospitales, centros de atención médica y de emergencia, laboratorios médicos, farmacias, droguerías, y empresas dedicadas a la producción de productos de bioseguridad;

  • 2)

    Trasporte público por motivos de salud, humanitario y el contratado por las empresas de los Sectores que están dentro de las excepciones para movilizar a sus trabajadores;

  • 3)

    Sector agroalimentario que incluye: siembra, producción, recolección y distribución de alimentos y bebidas; asimismo el sector agroquímico;

  • 4)

    Mercados, supermercados y gasolineras para el abastecimiento de sus productos;

  • 5)

    Industria de la maquila;

  • 6)

    Industria dedicada a la producción de energía, telecomunicaciones, empresas proveedoras de Internet y los medios de comunicación (televisión, radio, diarios impresos, cableras);

  • 7)

    Empresas de Seguridad privada;

  • 8)

    Tren de Aseo y suministro de agua;

  • 9)

    Transporte de carga, al igual que la industria de carga aérea, marítima y terrestre de importación, exportación;

  • 10)

    Nacionales y extranjeros que arriben al país en vuelos nocturnos, debiendo acreditar con el boleto de viaje la movilización a su lugar de destino;

  • 11)

    Personal de soporte Técnico y Administrativo (Back Office) del Sistema Bancario; y,

  • 12)

    Hoteles. Lo anterior para que la cadena de producción nacional no se detenga en abastecer a la población y proteger el empleo. Están excluidos para operar a nivel nacional los comercios siguientes: Bares, discotecas, cines, gimnasios, teatros, eventos deportivos, centros de convenciones, centros educativos en sus niveles de primaria, secundaria y superior; así como reuniones en casas particulares de más de diez (10) personas, salvo en los casos que ya hayan sido autorizados por SINAGER para efectos de Pilotaje.”

Articulo 3

Ratificar íntegramente el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo Número PCM-022-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 14 de febrero de 2021, Edición No. 35,516 relativo a las Excepciones a los Funcionarios y Empleados del Estado que no están sujetos a las restricciones de Garantías Constitucionales.

Articulo 4

Ratificar el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-001- 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 03 de enero del 2021 Edición No. 35,476, ratificado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-004-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de enero del 2021 Edición No. 35,483 y ratificado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-012-2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 24 de enero de 2021, Edición No. 35,496, el cual establece la Aplicación de Medidas de Restricción Diferenciadas en Distintas Regiones del Territorio Nacional por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), ratificado nuevamente mediante los Decretos Ejecutivos Números: PCM-020-2021 y PCM-022-2021.

Articulo 5

Ratificar el Artículo 5 del Decreto Ejecutivo Número PCM-004-2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 10 de enero de 2020, Edición No.35,483, ratificado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-012-2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 24 de enero de 2021, Edición No. 35,496, referente a que la Comisión Interinstitucional verifique y garantice el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad correspondientes, ratificado mediante los Decretos Ejecutivos Números: PCM-020-2021 y PCM-022-2021.

Articulo 6

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigor a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN,JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN.LISANDRO ROSALES BANEGAS, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA. Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD.ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA. ELVIS YOVANNI RODAS FLORES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO,AGUAYSANEAMIENTO (SEDECOAS). MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES. MARIA ANDREA MATAMOROS, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA.”

Articulo 9

Ratificar en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo Número PCM-027-2021, de fecha 28 de Febrero del 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en la Edición No. 35,530 de esa misma fecha, contentivo de las Medidas de Restricción a Derechos Fundamentales, autorización de horarios de circulación de la población a nivel nacional diferenciado para los departamentos de Santa Bárbara, Cortés, Atlántida y Yoro, que literalmente dice: “

Ver como documento individual

PCM

PCM No. PCM-004-2021 — Prórroga de las Medidas de Restricción a Derechos Fundamentales

Presidencia de la República

  1. 1.

    Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes.

  2. 2.

    Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.

  3. 3.

    Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 23 de mayo de 2020, Edición No. 35, 261, se creó la LEY DE USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS Y APLICACIÓN DE PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD, en la cual se establece como obligatoriedad el uso de mascarilla o cubre bocas para todas las personas sin excepción alguna que deambulen en la calle en todo el territorio nacional o cuando asistan o permanezcan en lugares públicos, o privados a la que asistan más de cinco (5) personas en el mismo espacio.

  4. 4.

    Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-146-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de diciembre del 2020, Edición No. 35,472, mediante el cual se prorroga la vigencia de la declaratoria de Emergencia Humanitaria y Sanitaria decretada según Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020, reformado por los Decretos Ejecutivos Números: PCM-016-2020 y PCM-023-2020, y mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-001-2021, se decretó restringir a nivel nacional por un plazo de siete (7) días a partir del día lunes cuatro (4) hasta el domingo diez (10) de enero del 2021, las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República.

  5. 5.

    Que se reporta un número de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: 127,226 casos, 58,788 personas recuperadas y 3,275 fallecidos a nivel nacional, estos datos según la información epidemiológica en Honduras al 10 de enero del 2021 y siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio de la referida Pandemia.

  6. 6.

    Que el Gobierno de la República de Honduras a través de sus diferentes instancias continúa monitoreando, evaluando y atendiendo los efectos de la Pandemia por el virus Covid-19 en el País y por recomendación de la Mesa Multisectorial a determinado continuar con la restricción a ciertas Garantías Constitucionales, para salvaguardar la salud y la vida de las personas.

Articulo 5

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los tres (3) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA. Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA. ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO,AGUAYSANEAMIENTO (SEDECOAS). MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES. MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA.”

Articulo 3

Ratificar en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo Número PCM-004-2021 de fecha 10 de Enero del 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en la Edición No. 35, 483 de esa misma fecha, contentivo de la prórroga de las Medidas de Restricción a Derechos Fundamentales, autorización de horarios de circulación de la población a nivel nacional, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM- 004-2021 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 23 de mayo de 2020, Edición No. 35, 261, se creó la LEY DE USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS Y APLICACIÓN DE PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD, en la cual se establece como obligatoriedad el uso de mascarilla o cubre bocas para todas las personas sin excepción alguna que deambulen en la calle en todo el territorio nacional o cuando asistan o permanezcan en lugares públicos, o privados a la que asistan más de cinco (5) personas en el mismo espacio. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-146-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de diciembre del 2020, Edición No. 35,472, mediante el cual se prorroga la vigencia de la declaratoria de Emergencia Humanitaria y Sanitaria decretada según Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020, reformado por los Decretos Ejecutivos Números: PCM-016-2020 y PCM-023-2020, y mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-001-2021, se decretó restringir a nivel nacional por un plazo de siete (7) días a partir del día lunes cuatro (4) hasta el domingo diez (10) de enero del 2021, las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República. CONSIDERANDO: Que se reporta un número de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: 127,226 casos, 58,788 personas recuperadas y 3,275 fallecidos a nivel nacional, estos datos según la información epidemiológica en Honduras al 10 de enero del 2021 y siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio de la referida Pandemia. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras a través de sus diferentes instancias continúa monitoreando, evaluando y atendiendo los efectos de la Pandemia por el virus Covid-19 en el País y por recomendación de la Mesa Multisectorial a determinado continuar con la restricción a ciertas Garantías Constitucionales, para salvaguardar la salud y la vida de las personas. POR TANTO, en uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 321, 323 y 333 de la Constitución de la República; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 1, 4 inciso 2), 5, 20, 26, 29, 41, 44, 45, 47 y 48 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decretos Legislativo Números: 33-2020, 42-2020, 58-2020, 62-2020 y 86- 2020; Decretos Ejecutivos Números: PCM-005-2020, PCM-021- 2020, PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028- 2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040- 2020, PCM-042-2020, PCM-043-2020, PCM-045-2020, PCM-047- 2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056- 2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM-061-2020, PCM-063- 2020, PCM-068-2020, PCM-072-2020, PCM-073-2020, PCM-078- 2020, PCM-082-2020, PCM-085-2020, PCM-090-2020, PCM-092- 2020, PCM-094-2020, PCM-096-2020, PCM-100-2020, PCM-105- 2020, PCM-106-2020, PCM-108-2020, PCM-109-2020, PCM-110- 2020, PCM-114-2020, PCM-119-2020, PCM-122-2020, PCM-123- 2020, PCM-125-2020, PCM-129-2020, PCM-137-2020, PCM-146- 2020yPCM-001-2021.DECRETA:ARTÍCULO1.-PRORROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República emitidas mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-001-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 03 de enero del 2021, Edición No. 35,476. Dicha restricción será efectiva a partir del once (11) al veinticuatro (24) de enero del 2021. Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo 187 numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.

Articulo 2

Reformar el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo Número PCM-001-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 03 de enero de 2021, Edición No. 35,476, el cual se leerá de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2.- La circulación de la población a nivel nacional, es en un horario comprendido entre las 05:00 A.M. y las 9:00 P.M., Se autoriza al Sistema Financiero, supermercados y comercios en general, la atención a la población utilizando el 50% de la capacidad de cada lugar, solicitando a la Policía Nacional y Policía Municipal para que esta medida sea cumplida según sea el caso. La Policía Nacional y las Municipalidades deben permitir la movilización del Sector Productivo que cuente con su salvoconducto para que la cadena de producción nacional no se detenga en abastecer a la población. Están excluidos para operar a nivel nacional los comercios siguientes: Bares, discotecas, cines, gimnasios, teatros, eventos deportivos, centros de convenciones, centros educativos en sus niveles de primaria, secundaria y superior; así como reuniones en casas particulares de más de diez (10) personas, salvo en los casos que ya hayan sido autorizados por SINAGER para efectos de Pilotaje.” ARTÍCULO 3.- Reformar el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo Número PCM-001-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 03 de enero de 2021, Edición No. 35,476, el cual se leerá de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3.- EXCEPCIONES A LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO. No están sujetos a las restricciones de Garantías Constitucionales los funcionarios y empleados de las siguientes Instituciones del Estado:

  • 1)

    Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los funcionarios y empleados del Poder Judicial, autorizados por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia;

  • 2)

    Los Diputados del Congreso Nacional;

  • 3)

    Los Secretarios y Subsecretarios de Estado;

  • 4)

    Casa Presidencial;

  • 5)

    El Fiscal General de la República, el Fiscal General Adjunto y los funcionarios y empleados del Ministerio Público, autorizados por el Fiscal General de la República;

  • 6)

    El Procurador General y Subprocurador de la República y los funcionarios y empleados de la Procuraduría General de la República, autorizados por el Procurador General;

  • 7)

    Todos los integrantes miembros y empleados de las instituciones incorporados al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER);

  • 8)

    La Comisión Permanente de Contingencias (COPECO);

  • 9)

    911 de Honduras;

  • 10)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno;

  • 11)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y el personal incorporado para atender la emergencia;

  • 12)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional de Honduras;

  • 13)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas de Honduras;

  • 14)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN);

  • 15)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico;

  • 16)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social;

  • 17)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG);

  • 18)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social;

  • 19)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Derechos Humanos;

  • 20)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP);

  • 21)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MIAMBIENTE);

  • 22)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía;

  • 23)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Educación; 24)Titulares de las Instituciones Desconcentradas y Descentralizadas de la Administración Pública; 25) Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas y el personal autorizado por el Magistrado Presidente; 26) Comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública y personal que trabaja en las labores de veeduría en el manejo de los recursos públicos en el marco de esta emergencia; 27) Miembros Propietarios y Alternos de la Junta Interventora del Registro Nacional de las Personas (RNP) y los funcionarios y empleados que estos autoricen; 28) Las Corporaciones Municipales de Honduras y los miembros de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON); 29) Gobernadores Departamentales; 30) Los miembros de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia; 31) Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (CONAPREV); 32) Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) y el personal que el Comisionado Nacional autorice; 33) Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), personal autorizado por la Gerencia General de la Institución; 34) Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), personal autorizado por la Directora de la Institución; 35) Los funcionarios y empleados del Instituto de la Propiedad (IP); 36) Los funcionarios y empleados de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL); 37) Los funcionarios y empleados de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); 38) Los funcionarios y empleados de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE); 39) Los funcionarios y empleados del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP); 40) Los funcionarios y empleados del Instituto Nacional de Migración (INM); 41) Los funcionarios y empleados del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT); 42) Los funcionarios y empleados del Banco Hondureño de la Producción y la Vivienda (BANHPROVI); 43) Los funcionarios y empleados del Banco Central de Honduras (BCH); 44) Los funcionarios y empleados del Servicio de Administración de Rentas (SAR); 45) La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); 46) La Administración Aduanera de Honduras; 47) La Dirección General de la Marina Mercante; 48) La Empresa Nacional Portuaria (ENP); 49) Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE); 50) Empresa Nacional de Telecomunicaciones (HONDUTEL); 51) Servicio Autónomo de Acueductos y Alcantarillados (SANAA); 52) Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria; 53) Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil; 54) Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP); 55) Instituto de Previsión del Magisterio; 56) Instituto de Previsión Militar; 57) Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras; 58) Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN); 59) Correo Nacional de Honduras (HONDUCOR); 60) Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA); 61) La Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO); 62) Programa de Crédito Solidario; 63) Los funcionarios y empleados del Consejo Nacional Electoral; 64) Los funcionarios y empleados del Despacho Ministerial de Socialización y Acompañamiento Digital de los Proyectos Presidenciales; y, 65) Otros funcionarios y empleados de Instituciones Públicas priorizadas por la Presidencia de la República. Las Instituciones del Gobierno de la República que abran su atención a los ciudadanos, lo harán aplicando estrictas medidas de bioseguridad emitidas por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, pudiendo aplicar turnos de la manera más conveniente para seguridad de sus empleados y de los ciudadanos”.

Articulo 4

Ratificar el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-001-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 03 de enero del 2021, Edición No. 35,476. ARTÍCULO 5.- Se instruye a la Comisión Interinstitucional, creada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-043-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de mayo de 2020, Edición No. 35,248, verifique y garantice el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad correspondientes. Referida Comisión Interinstitucional está integrada por las Instituciones siguientes: Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); a. Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; b. Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, quien la presidirá; c. Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; y, d. Demás instituciones necesarias según se requiera. Para el cumplimiento de las acciones derivadas de la presente Comisión, las Instituciones involucradas, deben poner de forma inmediata a disposición los servidores públicos competentes y necesarios para tal fin, garantizando los equipos de bioseguridad respectivos para dicho personal.

Articulo 6

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL.ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL.MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA. ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO,AGUAYSANEAMIENTO (SEDECOAS). MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES. MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA.”

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PCM

PCM No. PCM-012-2021 — Prórroga de las Medidas de Restricción a Derechos Fundamentales

Presidencia de la República

  1. 1.

    Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes.

  2. 2.

    Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.

  3. 3.

    Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-146-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de diciembre del 2020, Edición No. 35,472, mediante el cual se prorroga la vigencia de la declaratoria de Emergencia Humanitaria y Sanitaria decretada según Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020, reformado por los Decretos Ejecutivos Números: PCM-016-2020 y PCM-023-2020 y mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-004-2021, se decretó restringir a nivel nacional por un plazo de dos (2) semanas a partir del día lunes once (11) hasta el domingo veinticuatro (24) de enero del 2021, las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69,78,81y84de la Constitución de la República.

  4. 4.

    Que se reporta un número de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: 139,182 casos, 60,410 personas recuperadas y 3,439, fallecidos a nivel nacional, estos datos según la información epidemiológica en Honduras al viernes 22 de enero del 2021 y siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio de la referida Pandemia.

  5. 5.

    Que la Mesa Multisectorial ha recibido informes del estado actual del Covid-19 en Honduras y de acuerdo a la información que contempla el documento se han incrementado los caso del virus, como resultado de la falta de cons ciencia de la población y según el informe proporcionado por la Secretaría de Salud se contempla una reevaluación de la situación actual del Sistema Hospitalario del País, por lo cual el Gobierno de la República de Honduras a determinado continuar con la restricción a ciertas Garantías Constitucionales, para continuar protegiendo la salud y la vida de las personas.

Articulo 4

Ratificar en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo Número PCM-012-2021 de fecha 24 de Enero del 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en la Edición No.35,496 de esa misma fecha, contentivo de la Prórroga de las Medidas de Restricción a Derechos Fundamentales, autorización de horarios de circulación de la población a nivel nacional, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM- 012-2021. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-146-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de diciembre del 2020, Edición No. 35,472, mediante el cual se prorroga la vigencia de la declaratoria de Emergencia Humanitaria y Sanitaria decretada según Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020, reformado por los Decretos Ejecutivos Números: PCM-016-2020 y PCM-023-2020 y mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-004-2021, se decretó restringir a nivel nacional por un plazo de dos (2) semanas a partir del día lunes once (11) hasta el domingo veinticuatro (24) de enero del 2021, las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69,78,81y84de la Constitución de la República.CONSIDERANDO: Que se reporta un número de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: 139,182 casos, 60,410 personas recuperadas y 3,439, fallecidos a nivel nacional, estos datos según la información epidemiológica en Honduras al viernes 22 de enero del 2021 y siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio de la referida Pandemia. CONSIDERANDO: Que la Mesa Multisectorial ha recibido informes del estado actual del Covid-19 en Honduras y de acuerdo a la información que contempla el documento se han incrementado los caso del virus, como resultado de la falta de cons ciencia de la población y según el informe proporcionado por la Secretaría de Salud se contempla una reevaluación de la situación actual del Sistema Hospitalario del País, por lo cual el Gobierno de la República de Honduras a determinado continuar con la restricción a ciertas Garantías Constitucionales, para continuar protegiendo la salud y la vida de las personas. POR TANTO, en uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 321, 323 y 333 de la Constitución de la República; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 1, 4 inciso 2), 5, 20, 26, 29, 41, 44, 45, 47 y 48 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No. 33-2020, Decreto Legislativo No. 42-2020, Decreto Legislativo No. 62-2020 y Decreto Legislativo No. 86-2020; Decretos Ejecutivos Números: PCM-005-2020, PCM-021-2020, PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM-061-2020, PCM-063-2020, PCM-068-2020, PCM-072-2020, PCM-073-2020, PCM-078-2020, PCM-082-2020, PCM-085-2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020, PCM-094-2020, PCM-096-2020, PCM-100-2020, PCM-105-2020, PCM-106-2020, PCM-108-2020, PCM-109-2020, PCM-110-2020, PCM-114-2020, PCM-119-2020, PCM-122-2020, PCM-123-2020, PCM-125-2020, PCM-129-2020, PCM-137-2020, PCM-146-2020, PCM-001-2021 y PCM-004-2021. DECRETA: ARTÍCULO 1.- PRORROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República emitidas mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-004-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de enero del 2021, Edición 35,483. Dicha restricción será efectiva a partir del veinticinco (25) de enero hasta el siete (7) de febrero del 2021. Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo 187 numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.

Articulo 2

Reformar el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo Número PCM-001-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 03 de enero de 2021, Edición No. 35,476, reformado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-004-2021, Edición No. 35,483, el cual se leerá de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2.- La circulación de la población a nivel nacional, es en un horario comprendido entre las 05:00 A.M. y las 9:00 P.M. Se autoriza al Sistema Financiero, supermercados y comercios en general, la atención a la población utilizando el 50% de la capacidad de cada lugar, solicitando a la Policía Nacional y Policía Municipal para que esta medida sea cumplida según sea el caso. Para los Departamentos de: Santa Bárbara, Cortés,Atlántida y Yoro por un período de 15 días, el horario de circulación para la población de lunes a viernes será entre las 5:00 A.M. y las 8:00 P.M. Los sábados y domingos las personas podrán circular de acuerdo a la terminación de sus dígitos de su tarjeta de identidad y carnet de residencia, iniciando 5 dígitos el día sábado y 5 dígitos el día domingo, lo anterior con el propósito de que la autoridad competente haga una análisis del aumento de casos de COVID-19, en estos Departamentos para proceder si fuera el caso a tomar medidas más estrictas de circulación. Están excluidos para operar a nivel nacional los comercios siguientes: Bares, discotecas, cines, gimnasios, teatros, eventos deportivos, centros de convenciones, centros educativos en sus niveles de primaria, secundaria y superior; así como reuniones en casas particulares de más de diez (10) personas, salvo en los casos que ya hayan sido autorizados por SINAGER para efectos de Pilotaje. Se suspende la validez y emisión de salvoconductos a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Pudiendo circular en horario no permitidos, las personas que atienden las actividades claves del País, tales como: Seguridad, salud, emergencia, el transporte de carga pesada, así como el sector agroalimentario para garantizar la producción y distribución de alimentos, droguerías, farmacias y productos de bioseguridad que trabaja turnos por la noche para que la cadena de producción nacional no se detenga en abastecer a la población.

Articulo 3

Ratificar el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo Número PCM-001- 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 03 de enero de 2021, Edición No. 35,476, reformado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-004-2021, Edición 35,483, referente a las Excepciones a los Funcionarios del Estado o en su defecto que no están sujetos a las restricciones de Garantías Constitucionales establecidas en el presente Decreto. ARTÍCULO 4.- Ratificar el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-001-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 03 de enero del 2021, Edición No. 35,476, ratificado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-004-2021, Edición No. 35,483, el cual establece la Aplicación de Medidas de Restricción Diferenciadas en Distintas Regiones del Territorio Nacional por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER).

Articulo 5

Ratificar el Artículo 5 del Decreto Ejecutivo Número PCM-004- 2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 10 de enero de 2020, Edición No. 35,483, referente a que la Comisión Interinstitucional verifique y garantice el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad correspondientes.

Articulo 6

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil veintiuno(2021).COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZALVARADO PRESIDENTE DE LAREPÚBLICA. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL.ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL.MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA. ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO,AGUAYSANEAMIENTO (SEDECOAS). MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES. MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA.”

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PCM

PCM No. PCM-015-2021 — Prórroga de las Medidas de Restricción a Derechos Fundamentales

Presidencia de la República

  1. 1.

    Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes.

  2. 2.

    Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.

  3. 3.

    Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-012-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 24 de enero del 2021, Edición No. 35,496, mediante el cual se prorroga las medidas de restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República, por un plazo de dos (2) semanas a partir del día lunes veinticinco (25) de enero hasta el siete (7) de febrero del 2021.

  4. 4.

    Que se ha permitido la circulación en horarios no permitidos, a las personas que atienden las actividades Seguridad, salud, emergencia, el transporte de carga pesada, sector agroalimentario, droguerías, farmacias y productos de bioseguridad por lo que se hace necesario incluir también a la Industria de la Maquila que trabajan turnos durante los siete (7) de la semana y por las noches, con la finalidad de que la producción y el empleo no se de tengan.

Articulo 5

Ratificar en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo Número PCM-015-2021 de fecha 29 de Enero del 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en la Edición No. 35,501 de esa misma fecha, contentivo de la Prórroga de las Medidas de Restricción a Derechos Fundamentales, autorización de horarios de circulación de la población a nivel nacional diferenciado para los departamentos de Santa Bárbara, Cortés,Atlántida yYoro, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-015-2021. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-012-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 24 de enero del 2021, Edición No. 35,496, mediante el cual se prorroga las medidas de restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República, por un plazo de dos (2) semanas a partir del día lunes veinticinco (25) de enero hasta el siete (7) de febrero del 2021. CONSIDERANDO: Que se ha permitido la circulación en horarios no permitidos, a las personas que atienden las actividades Seguridad, salud, emergencia, el transporte de carga pesada, sector agroalimentario, droguerías, farmacias y productos de bioseguridad por lo que se hace necesario incluir también a la Industria de la Maquila que trabajan turnos durante los siete (7) de la semana y por las noches, con la finalidad de que la producción y el empleo no se de tengan. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 321, 323 y 333 de la Constitución de la República; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 1, 4 inciso 2), 5, 20, 26, 29, 41, 44, 45, 47 y 48 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No.33-2020, Decreto Legislativo No. 42-2020, Decreto Legislativo No.62-2020 y Decreto Legislativo No. 86-2020; Decretos Ejecutivos Números: PCM-005- 2020, PCM-021-2020, PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026- 2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036- 2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047- 2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056- 2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM-061-2020, PCM-063- 2020, PCM-068-2020, PCM-072-2020, PCM-073-2020, PCM-078- 2020, PCM-082-2020, PCM-085-2020, PCM-090-2020, PCM-092- 2020, PCM-094-2020, PCM-096-2020, PCM-100-2020, PCM-105- 2020, PCM-106-2020, PCM-108-2020, PCM-109-2020, PCM-110- 2020, PCM-114-2020, PCM-119-2020, PCM-122-2020, PCM-123- 2020, PCM-125-2020, PCM-129-2020, PCM-137-2020, PCM-146- 2020, PCM-001-2021, PCM-004-2021 y PCM-012-2021. DECRETA: ARTÍCULO 1.- Reformar el párrafo cuarto del Artículo 2 del Decreto Ejecutivo Número PCM-001-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 03 de enero de 2021, Edición No. 35,476, reformado mediante Decretos Ejecutivos Números: PCM-004-2021, PCM-012-2021 el cual se leerá de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2.- La circulación de la población a nivel nacional, es en un horario comprendido entre las 05:00 A.M. y las 9:00 P.M. Se autoriza al Sistema Financiero, supermercados y comercios en general, la atención a la población utilizando el 50% de la capacidad de cada lugar, solicitando a la Policía Nacional y Policía Municipal para que esta medida sea cumplida según sea el caso. Para los Departamentos de: Santa Bárbara, Cortés, Atlántida y Yoro por un período de 15 días, el horario de circulación para la población de lunes a viernes será entre las 5:00 A.M. y las 8:00 P.M. Los sábados y domingos las personas podrán circular de acuerdo a la terminación de sus dígitos de su tarjeta de identidad y carné de residencia, iniciando 5 dígitos el día sábado y 5 dígitos el día domingo, lo anterior con el propósito de que la autoridad competente haga una análisis del aumento de casos de COVID-19, en estos Departamentos para proceder si fuera el caso a tomar medidas más estrictas de circulación. Están excluidos para operar a nivel nacional los comercios siguientes: Bares, discotecas, cines, gimnasios, teatros, eventos deportivos, centros de convenciones, centros educativos en sus niveles de primaria, secundaria y superior; así como reuniones en casas particulares de más de diez (10) personas, salvo en los casos que ya hayan sido autorizados por SINAGER para efectos de Pilotaje. Se suspende la validez y emisión de salvoconductos a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Pudiendo circular en horario no permitidos, las personas que atienden las actividades claves del País, tales como: Seguridad, salud, emergencia, el transporte de carga pesada, así como el sector agroalimentario para garantizar la producción y distribución de alimentos, droguerías, Industria de la Maquila, farmacias y productos de bioseguridad que trabaja turnos durante los siete (7) días de la semana y por las noches, para que la cadena de producción nacional no se detenga en abastecer a la población y proteger el empleo.” ARTÍCULO 2.- El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL.ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL.MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA. Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA. ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO,AGUAYSANEAMIENTO (SEDECOAS). MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES. MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA.”

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PCM

PCM No. PCM-020-2021 — Medidas de Restricción a Derechos Fundamentales

Presidencia de la República

  1. 1.

    Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes.

  2. 2.

    Que la Constitución de la República en su Artículo 59 establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado.

  3. 3.

    Que en virtud de las obligaciones internacionales que tiene el Estado de Honduras con la Orga

Articulo 6

Ratificar en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo número PCM-020-2021 de fecha 7 de Febrero del 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en la Edición No. 35,509 de esa misma fecha, contentivo de las Medidas de Restricción a Derechos Fundamentales, autorización de horarios de circulación de la población a nivel nacional diferenciado para los departamentos de Santa Bárbara, Cortés, Atlántida y Yoro, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-020-2021. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 59 establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. CONSIDERANDO: Que en virtud de las obligaciones internacionales que tiene el Estado de Honduras con la Orga

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Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-020-2021 — Prórroga de las medidas de restricción a derechos fundamentales

Presidencia de la República

  1. 1.

    Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.

  2. 2.

    Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-012-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 24 de enero del 2021 Edición No. 35,496, mediante el cual se prorroga las medidas de restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República, por un plazo de dos (2) semanas a partir del día lunes veinticinco (25) de enero hasta el siete (7) de febrero del 2021.

  3. 3.

    Que se reporta un número de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: 153,905 casos, 61,785 personas recuperadas y 3,710 fallecidos a nivel nacional, estos datos según la información epidemiológica en Honduras al sábado 06 de febrero del 2021 y siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio de la referida Pandemia.

  4. 4.

    Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de las instancias competentes, continúa monitoreando y atendiendo a nivel nacional la evolución de la Pandemia del virus SARS-CoV-2, que produce la enfermedad de la COVID-19 y por recomendaciones de la Mesa Multisectorial se ha determinado continuar tomando todas las medidas de prevención y contagio del virus, a fin de contener el incremento de nuevos casos.

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Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-028-2021 — Prórroga de las medidas de restricción a derechos fundamentales

Presidencia de la República

Articulo 1

PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República emitidas mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-012-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 24 de enero del 2021, Edición 35,496, reformado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-015-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de enero del 2021, Edición No. 35,501. Dicha restricción será efectiva a partir del ocho (8) hasta el catorce (14) de febrero del 2021. Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo 187 numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. De igual forma la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional debe notificar de la presente restricción de Garantías Constitucionales a la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en virtud de las obligaciones internaciones que tiene el Estado de Honduras con ambos Sistemas, en cumplimiento a la protección de los derechos humanos.

Articulo 2

La circulación de la población a nivel nacional, es en un horario comprendido entre las 05:00 A.M. y las 9:00 P.M. Se autoriza al Sistema Financiero, supermercados y comercios en general, la atención a la población utilizando el 50% de la capacidad de cada lugar, solicitando a la Policía Nacional y Policía Municipal para que esta medida sea cumplida según sea el caso. Para los Departamentos de: Santa Bárbara, Cortés, Atlántida y Yoro por un período de 15 días, el horario de circulación para la población de lunes a viernes será entre las 5:00A.M. y las 8:00 P.M. Los sábados y domingos las personas podrán circular de acuerdo a la terminación de sus dígitos de su tarjeta de identidad y carné de residencia, iniciando 5 dígitos el día sábado y 5 dígitos el día domingo, lo anterior con el propósito de que la autoridad competente haga un análisis del aumento de casos de COVID-19, en estos Departamentos para proceder si fuera el caso a tomar medidas más estrictas de circulación. Están excluidos para operar a nivel nacional los comercios siguientes: Bares, discotecas, cines, gimnasios, teatros, eventos deportivos, centros de convenciones, centros educativos en sus niveles de primaria, secundaria y superior; así como reuniones en casas particulares de más de diez (10) personas, salvo en los casos que ya hayan sido autorizados por SINAGER para efectos de Pilotaje. Se suspende la validez y emisión de salvoconductos a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Pudiendo circular en horario no permitidos, las personas que atienden las actividades claves del País, tales como: Seguridad, salud, emergencia, el transporte de carga pesada, así como el sector agroalimentario para garantizar la producción y distribución de alimentos, droguerías, Industria de la Maquila, farmacias y productos de bioseguridad que trabaja turnos durante los siete (7) días de la semana y por las noches, para que la cadena de producción nacional no se detenga en abastecer a la población y proteger el empleo.”

Articulo 3

EXCEPCIONES A LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO. No están sujetos a las restricciones de Garantías Constitucionales los funcionarios y empleados de las siguientes Instituciones del Estado:

  • 1)

    Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los funcionarios y empleados del Poder Judicial, autorizados por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia;

  • 2)

    Los Diputados del Congreso Nacional;

  • 3)

    Los Secretarios y Subsecretarios de Estado;

  • 4)

    Casa Presidencial;

  • 5)

    El Fiscal General de la República, el Fiscal General Adjunto y los funcionarios y empleados del Ministerio Público, autorizados por el Fiscal General de la República;

  • 6)

    El Procurador General y Subprocurador de la República y los funcionarios y empleados de la Procuraduría General de la República, autorizados por el Procurador General;

  • 7)

    Todos los integrantes miembros y empleados de las instituciones incorporados al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER);

  • 8)

    La Comisión Permanente de Contingencias (COPECO);

  • 9)

    911 de Honduras;

  • 10)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno;

  • 11)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y el personal incorporado para atender la emergencia;

  • 12)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional de Honduras;

  • 13)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas de Honduras;

  • 14)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN);

  • 15)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico;

  • 16)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social;

  • 17)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG);

  • 18)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social;

  • 19)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos;

  • 20)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP);

  • 21)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MIAMBIENTE);

  • 22)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía;

  • 23)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación;

  • 24)

    Titulares de las Instituciones Desconcentradas y Descentralizadas de la Administración Pública;

  • 25)

    Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas y el personal autorizado por el Magistrado Presidente;

  • 26)

    Comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública y personal que trabaja en las labores de veeduría en el manejo de los recursos públicos en el marco de esta emergencia;

  • 27)

    Miembros Propietarios y Alternos de la Junta Interventora del Registro Nacional de las Personas (RNP) y los funcionarios y empleados que estos autoricen;

  • 28)

    Las Corporaciones Municipales de Honduras y los miembros de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON);

  • 29)

    Gobernadores Departamentales;

  • 30)

    Los miembros de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia;

  • 31)

    Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (CONAPREV);

  • 32)

    Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) y el personal que el Comisionado Nacional autorice;

  • 33)

    Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), personal autorizado por la Gerencia General de la Institución;

  • 34)

    Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), personal autorizado por la Directora de la Institución;

  • 35)

    Los funcionarios y empleados del Instituto de la Propiedad (IP);

  • 36)

    Los funcionarios y empleados de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL);

  • 37)

    Los funcionarios y empleados de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS);

  • 38)

    Los funcionarios y empleados de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE);

  • 39)

    Los funcionarios y empleados del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP);

  • 40)

    Los funcionarios y empleados del Instituto Nacional de Migración (INM);

  • 41)

    Los funcionarios y empleados del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT);

  • 42)

    Los funcionarios y empleados del Banco Hondureño de la Producción y la Vivienda (BANHPROVI);

  • 43)

    Los funcionarios y empleados del Banco Central de Honduras (BCH);

  • 44)

    La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA);

  • 45)

    La Administración Aduanera de Honduras;

  • 46)

    La Dirección General de la Marina Mercante;

  • 47)

    La Empresa Nacional Portuaria (ENP);

  • 48)

    Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE);

  • 49)

    Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL);

  • 50)

    Servicio Autónomo de Acueductos y Alcantarillados (SANAA);

  • 51)

    Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria;

  • 52)

    Agencia hondureña de Aeronáutica Civil;

  • 53)

    Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP);

  • 54)

    Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA);

  • 55)

    Instituto de Previsión Militar (IPM);

  • 56)

    Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras;

  • 57)

    Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN);

  • 58)

    Correo Nacional de Honduras (HONDUCOR);

  • 59)

    Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA);

  • 60)

    La Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO);

  • 61)

    Programa de Crédito Solidario;

  • 62)

    Los Funcionarios y Empleados del Consejo Nacional Electoral;

  • 63)

    Defensores (as) de Derechos Humanos; y,

  • 64)

    Otros funcionarios y empleados de Instituciones Públicas según las fases del Plan de Nacional para reapertura gradual y progresiva de la economía y los Sectores Sociales de Honduras. Las Instituciones del Gobierno de la República que abran su atención a los ciudadanos, lo harán aplicando estrictas medidas de bioseguridad emitidas por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, pudiendo aplicar turnos de la manera más conveniente para seguridad de sus empleados y de los ciudadanos.

Articulo 4

Ratificar el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-001-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 03 de enero del 2021, Edición No. 35,476, ratificado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-004-2021, Edición No. 35,483 y ratificado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-012-2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 24 de enero de 2021, Edición No. 35,496, el cual establece la Aplicación de Medidas de Restricción Diferenciadas en Distintas Regiones del Territorio Nacional por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER).

Articulo 5

Ratificar el Artículo 5 del Decreto Ejecutivo Número PCM-004- 2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 10 de enero de 2020, Edición No.35,483, ratificado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-012-2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 24 de enero de 2021, Edición No. 35,496, referente a que la Comisión Interinstitucional verifique y garantice el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad correspondientes.

Articulo 6

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los siete (7) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN,JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN.LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA. Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA. ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO,AGUAYSANEAMIENTO (SEDECOAS). MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES. MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA.”

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Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-022-2021 — Prórroga de las medidas de restricción a derechos fundamentales con horarios diferenciados

Presidencia de la República

  1. 1.

    Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes.

  2. 2.

    Que el ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución de la República, podrán suspenderse entre otros casos, en epidemia o cualquier otra calamidad general, por el Presidente de la República, de acuerdo con el Consejo de Ministros, por medio de un Decreto, que contendrá los motivos que lo justifique, la garantía o garantías que se restrinjan, el territorio que afectará la restricción y el tiempo que dura ésta. Convocando en el mismo al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.

  3. 3.

    Que en virtud de las obligaciones internacionales que tiene el Estado de Honduras con la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional debe notificar la restricción establecidas en el presente Decreto. Lo anterior dando cumplimiento a lo establecido en la Convención Americana de Derechos Humanos: “Artículo 27. Todo Estado Parte que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Partes en la presente Convención, por conducto del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido, de los motivos que hayan suscitado la suspensión y de la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión”. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el Artículo 4. 3. Establece que: “Todo Estado Parte en el presente Pacto que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Partes en el presente Pacto, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensión. Se hará una nueva comunicación por el mismo conducto en la fecha en que se haya dado por terminada tal suspensión.”

  4. 4.

    Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-020-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 07 de febrero del 2021 Edición No. 35,509, mediante el cual se prorroga las medidas de restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República, por un plazo de siete (7) días, a partir del ocho (8) hasta el catorce (14) de febrero del 2021.

  5. 5.

    Que se reporta un número de contagios por el virus SARS-CoV-2, que produce la enfermedad de la COVID-19, que asciende a: 159,788 casos, 63,170 personas recuperadas y 3,857 fallecidos a nivel nacional, estos datos según la información epidemiológica en Honduras al sábado 13 de febrero del 2021, siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio del referido virus.

  6. 6.

    Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de las instancias competentes, continúa monitoreando y atendiendo a nivel nacional la evolución de la Pandemia provocada por la COVID-19 y por recomendaciones de la Mesa Multisectorial se ha determinado continuar tomando todas las medidas de prevención y contagio del agente patógeno, a fin de contener el incremento de nuevos casos.

Articulo 7

Ratificar en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo Número PCM-022-2021 de fecha 14 de Febrero del 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en la Edición No. 35,516 de esa misma fecha, contentivo de las medidas de Restricción a Derechos Fundamentales, autorización de horarios de circulación de la población a nivel nacional diferenciado para los departamentos de Santa Bárbara, Cortés, Atlántida y Yoro, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-022-2021. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes. CONSIDERANDO: Que el ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución de la República, podrán suspenderse entre otros casos, en epidemia o cualquier otra calamidad general, por el Presidente de la República, de acuerdo con el Consejo de Ministros, por medio de un Decreto, que contendrá los motivos que lo justifique, la garantía o garantías que se restrinjan, el territorio que afectará la restricción y el tiempo que dura ésta. Convocando en el mismo al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. CONSIDERANDO: Que en virtud de las obligaciones internacionales que tiene el Estado de Honduras con la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional debe notificar la restricción establecidas en el presente Decreto. Lo anterior dando cumplimiento a lo establecido en la Convención Americana de Derechos Humanos: “Artículo 27. Todo Estado Parte que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Partes en la presente Convención, por conducto del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido, de los motivos que hayan suscitado la suspensión y de la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión”. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el Artículo 4. 3. Establece que: “Todo Estado Parte en el presente Pacto que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Partes en el presente Pacto, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensión. Se hará una nueva comunicación por el mismo conducto en la fecha en que se haya dado por terminada tal suspensión.” CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-020-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 07 de febrero del 2021 Edición No. 35,509, mediante el cual se prorroga las medidas de restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República, por un plazo de siete (7) días, a partir del ocho (8) hasta el catorce (14) de febrero del 2021. CONSIDERANDO: Que se reporta un número de contagios por el virus SARS-CoV-2, que produce la enfermedad de la COVID-19, que asciende a: 159,788 casos, 63,170 personas recuperadas y 3,857 fallecidos a nivel nacional, estos datos según la información epidemiológica en Honduras al sábado 13 de febrero del 2021, siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio del referido virus. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de las instancias competentes, continúa monitoreando y atendiendo a nivel nacional la evolución de la Pandemia provocada por la COVID-19 y por recomendaciones de la Mesa Multisectorial se ha determinado continuar tomando todas las medidas de prevención y contagio del agente patógeno, a fin de contener el incremento de nuevos casos. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 321, 323 y 333 de la Constitución de la República; Convención Americana de Derechos Humanos: Artículo 27; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículo 4. 3; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 1, 4 inciso 2), 5, 20, ,26, 29, 41, 44, 45, 47 y 48 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No. 33-2020, Decreto Legislativo No. 42-2020, Decreto Legislativo No. 62-2020 y Decreto Legislativo No. 86-2020; Decretos Ejecutivos Números: PCM-005-2020, PCM-021-2020, PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM-061-2020, PCM-063-2020, PCM-068-2020, PCM-072-2020, PCM-073-2020, PCM-078-2020, PCM-082-2020, PCM-085-2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020, PCM-094-2020, PCM-096-2020, PCM-100-2020, PCM-105-2020, PCM-106-2020, PCM-108-2020, PCM-109-2020, PCM-110-2020, PCM-114-2020, PCM-119-2020, PCM-122-2020, PCM-123-2020, PCM-125-2020, PCM-129-2020, PCM-137-2020, PCM-146-2020, PCM-001-2021, PCM-004-2021, PCM-012-2021 y PCM-015-2021; y, PCM-020-2021. DECRETA: ARTÍCULO 1.- PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República emitidas mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-020-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 07 de febrero del 2021, Edición 35,509. Dicha restricción será efectiva a partir del quince (15) hasta el veintiuno (21) de febrero del 2021. Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo 187 numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. De igual forma la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional debe notificar de la presente restricción de Garantías Constitucionales a la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en virtud de las obligaciones internaciones que tiene el Estado de Honduras con ambos Sistemas, en cumplimiento a la protección de los derechos humanos.

Articulo 2

Reformar el Artículo 2, del Decreto Ejecutivo Número PCM-020-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 07 de febrero del 2021, Edición 35,509, el cual se leerá de la forma siguiente: “ARTÍCULO 2.- La circulación de la población a nivel nacional, es en un horario comprendido entre las 05:00 A.M. y las 9:00 P.M. Se autoriza al Sistema Financiero, supermercados y comercios en general, la atención a la población utilizando el 50% de la capacidad de cada lugar, solicitando a la Policía Nacional y Policía Municipal para que esta medida sea cumplida según sea el caso. Para los Departamentos de: Santa Bárbara, Cortés, Atlántida y Yoro por un período de 15 días, el horario de circulación para la población de lunes a viernes será entre las 5:00 A.M. y las 8:00 P.M. Los sábados y domingos las personas podrán circular de acuerdo con la terminación de sus dígitos de su tarjeta de identidad y carné de residencia, iniciando 5 dígitos el sábado y 5 dígitos el domingo, lo anterior con el propósito de que la autoridad competente haga un análisis del aumento de casos de COVID-19, en estos Departamentos para proceder si fuera el caso para tomar medidas más estrictas de circulación. Se suspende la validez y emisión de salvo conductos a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Pueden circular en horario no permitido, el personal debidamente identificado que trabaja turnos durante los siete (7) días de la semana y por las noches de los rubros relacionados con actividades claves del país en la industria y el comercio siguientes: Hospitales, centros de atención médica y de emergencia, laboratorios médicos, farmacias, droguerías y empresas dedicadas a la producción de productos de bioseguridad; Trasporte público por motivos de salud, humanitario y el contratado por las empresas de los Sectores que están dentro de las excepciones para movilizar a sus trabajadores; 1) Sector agroalimentario que incluye: siembra, producción, recolección y distribución de alimentos y bebidas; asimismo el sector agroquímico; 2) Mercados, supermercados y gasolineras para el abastecimiento de sus productos; 3) Industria de la maquila; 4) Industria dedicada a la producción de energía, telecomunicaciones, empresas proveedoras de Internet y los medios de comunicación (televisión, radio, diarios impresos, cableras); 5) Empresas de Seguridad privada; 6) Tren de Aseo y suministro de agua; 7) Transporte de carga, al igual que la industria de carga aérea, marítima y terrestre de importación, exportación; 8) Nacionales y extranjeros que arriben al país en vuelos nocturnos, debiendo acreditar con el boleto de viaje la movilización a su lugar de destino; y, 9) Hoteles. Lo anterior para que la cadena de producción nacional no se detenga en abastecer a la población y proteger el empleo. Están excluidos para operar a nivel nacional los comercios siguientes: Bares, discotecas, cines, gimnasios, teatros, eventos deportivos, centros de convenciones, centros educativos en sus niveles de primaria, secundaria y superior; así como reuniones en casas particulares de más de diez (10) personas, salvo en los casos que ya hayan sido autorizados por SINAGER para efectos de Pilotaje.”

Articulo 3

EXCEPCIONES A LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO. No están sujetos a las restricciones de Garantías Constitucionales los funcionarios y empleados de las siguientes Instituciones del Estado:

  • 1)

    Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los funcionarios y empleados del Poder Judicial, autorizados por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia;

  • 2)

    Los Diputados del Congreso Nacional;

  • 3)

    Los Secretarios y Subsecretarios de Estado;

  • 4)

    Casa Presidencial;

  • 5)

    El Fiscal General de la República, el Fiscal General Adjunto y los funcionarios y empleados del Ministerio Público, autorizados por el Fiscal General de la República;

  • 6)

    El Procurador General y Subprocurador de la República y los funcionarios y empleados de la Procuraduría General de la República, autorizados por el Procurador General;

  • 7)

    Todos los integrantes miembros y empleados de las instituciones incorporados al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER);

  • 8)

    La Comisión Permanente de Contingencias (COPECO);

  • 9)

    911 de Honduras;

  • 10)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno;

  • 11)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y el personal incorporado para atender la emergencia;

  • 12)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional de Honduras;

  • 13)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas de Honduras;

  • 14)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN);

  • 15)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico;

  • 16)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social;

  • 17)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG);

  • 18)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social;

  • 19)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos;

  • 20)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP);

  • 21)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MIAMBIENTE);

  • 22)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía;

  • 23)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación;

  • 24)

    Titulares de las Instituciones Desconcentradas y Descentralizadas de la Administración Pública;

  • 25)

    Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas y el personal autorizado por el Magistrado Presidente;

  • 26)

    Comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública y personal que trabaja en las labores de veeduría en el manejo de los recursos públicos en el marco de esta emergencia;

  • 27)

    Miembros Propietarios y Alternos de la Junta Interventora del Registro Nacional de las Personas (RNP) y los funcionarios y empleados que estos autoricen;

  • 28)

    Las Corporaciones Municipales de Honduras y los miembros de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON);

  • 29)

    Gobernadores Departamentales;

  • 30)

    Los miembros de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia;

  • 31)

    Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (CONAPREV);

  • 32)

    Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) y el personal que el Comisionado Nacional autorice;

  • 33)

    Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), personal autorizado por la Gerencia General de la Institución;

  • 34)

    Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), personal autorizado por la Directora de la Institución;

  • 35)

    Los funcionarios y empleados del Instituto de la Propiedad (IP);

  • 36)

    Los funcionarios y empleados de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL);

  • 37)

    Los funcionarios y empleados de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS);

  • 38)

    Los funcionarios y empleados de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE);

  • 39)

    Los funcionarios y empleados del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP);

  • 40)

    Los funcionarios y empleados del Instituto Nacional de Migración (INM);

  • 41)

    Los funcionarios y empleados del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT);

  • 42)

    Los funcionarios y empleados del Banco Hondureño de la Producción y la Vivienda (BANHPROVI);

  • 43)

    Los funcionarios y empleados del Banco Central de Honduras (BCH);

  • 44)

    Los funcionarios y empleados del Servicio de Administración de Rentas (SAR);

  • 45)

    La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA);

  • 46)

    La Administración Aduanera de Honduras;

  • 47)

    La Dirección General de la Marina Mercante;

  • 48)

    La Empresa Nacional Portuaria (ENP);

  • 49)

    Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE);

  • 50)

    Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL);

  • 51)

    Servicio Autónomo de Acueductos y Alcantarillados (SANAA);

  • 52)

    Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria;

  • 53)

    Agencia hondureña de Aeronáutica Civil;

  • 54)

    Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP);

  • 55)

    Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA);

  • 56)

    Instituto de Previsión Militar (IPM);

  • 57)

    Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras;

  • 58)

    Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN);

  • 59)

    Correo Nacional de Honduras (HONDUCOR);

  • 60)

    Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA);

  • 61)

    La Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO);

  • 62)

    Programa de Crédito Solidario;

  • 63)

    Los Funcionarios y Empleados del Consejo Nacional Electoral;

  • 64)

    Los funcionarios y empleados del Despacho Ministerial de Socialización y Acompañamiento Digital de los Proyectos Presidenciales;

  • 65)

    Defensores(as) de Derechos Humanos; y,

  • 66)

    Otros funcionarios y empleados de Instituciones Públicas priorizadas por la Presidencia de la República. Las Instituciones del Gobierno de la República que abran su atención a los ciudadanos, lo harán aplicando estrictas medidas de bioseguridad emitidas por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, pudiendo aplicar turnos de la manera más conveniente para seguridad de sus empleados y de los ciudadanos.

Articulo 4

Ratificar el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-001-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 03 de enero del 2021 Edición No. 35,476, ratificado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-004-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de enero del 2021 Edición No. 35,483 y ratificado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-012-2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 24 de enero de 2021, Edición No. 35,496, el cual establece la Aplicación de Medidas de Restricción Diferenciadas en Distintas Regiones del Territorio Nacional por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER).

Articulo 5

Ratificar el Artículo 5 del Decreto Ejecutivo Número PCM-004- 2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 10 de enero de 2020, Edición No.35,483, ratificado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-012-2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 24 de enero de 2021, Edición No. 35,496, referente a que la Comisión Interinstitucional verifique y garantice el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad correspondientes.

Articulo 6

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigor a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZALVARADO,PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN,JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN.LISANDRO ROSALES BANEGAS, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA. Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA. ELVIS YOVANNI RODAS FLORES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO,AGUAYSANEAMIENTO (SEDECOAS). MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES. MARIA ANDREA MATAMOROS, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA.”

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Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-027-2021 — Medidas de Restricción a Derechos Fundamentales, autorización de horarios de circulación diferenciado

Presidencia de la República

  1. 1.

    Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes.

  2. 2.

    Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.

  3. 3.

    Que en virtud de las obligaciones internacionales que tiene el Estado de Honduras con la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional debe notificar la restricción establecidas en el presente Decreto. Lo anterior, dando cumplimiento a lo establecido en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos: “Artículo 27. Todo Estado Parte que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Partes en la presente Convención, por conducto del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido, de los motivos que hayan suscitado la suspensión y de la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión.” El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el Artículo 4. 3. establece que: “Todo Estado Parte en el presente Pacto que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Partes en el presente Pacto, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensión. Se hará una nueva comunicación por el mismo conducto en la fecha en que se haya dado por terminada tal suspensión.”

  4. 4.

    Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-024-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 21 de febrero del 2021 Edición No. 35,523, mediante el cual se prorroga las medidas de restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República, por un plazo de siete (7) días, a partir del veintidós (22) hasta el veintiocho (28) de febrero del 2021.

  5. 5.

    Que se reporta un número de contagios por el virus SARS-CoV-2, que produce la enfermedad de la COVID-19, que asciende a: 169,754 casos, 66,447 personas recuperadas y 4,141 fallecidos a nivel nacional, estos datos según la información epidemiológica en Honduras al sábado 27 de febrero del 2021, siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio del referido virus.

  6. 6.

    Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de las instancias competentes continúan monitoreando y atendiendo a nivel nacional la evolución de la Pandemia del virus SARS-CoV-2, que produce la enfermedad de la COVID-19 y por recomendaciones de la Mesa Multisectorial se ha determinado continuar tomando todas las medidas de prevención y contagio del virus, a fin de contener el incremento de nuevos casos.

  7. 7.

    Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes.

  8. 8.

    Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.

  9. 9.

    Que en virtud de las obligaciones internacionales que tiene el Estado de Honduras con la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional debe notificar la restricción establecidas en el presente Decreto. Lo anterior, dando cumplimiento a lo establecido en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos: “Artículo 27. Todo Estado Parte que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Partes en la presente Convención, por conducto del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido, de los motivos que hayan suscitado la suspensión y de la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión.” El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el Artículo 4. 3. establece que: “Todo Estado Parte en el presente Pacto que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Partes en el presente Pacto, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensión. Se hará una nueva comunicación por el mismo conducto en la fecha en que se haya dado por terminada tal suspensión.”

  10. 10.

    Que el Artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, señala lo siguiente: “Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de la distinciones mencionadas en el Artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b)Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; y, c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país”. Asimismo, el Artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala: “Derechos Políticos 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:

    • a)

      De participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

    • b)

      De votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) De tener acceso, en condiciones generales de igualdad,a las funciones públicas de su país…”

  11. 11.

    Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-027-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de febrero del 2021 Edición No. 35,530, mediante el cual se prorroga las medidas de restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República, por un plazo de siete (7) días, a partir del u no(01)hasta el siete(07)de marzo del2021.

  12. 12.

    Que se reporta un número de contagios por el virus SARS-CoV-2, que produce la enfermedad de la COVID-19, que asciende a: Ciento Setenta y Tres Mil Veinte (173,020) casos, Sesenta y Siete Mil Novecientos (67,900) personas recuperadas y Cuatro Mil Doscientos Cuarenta y Siete (4,247) fallecidos a nivel nacional, estos datos según la información epidemiológica en Honduras al viernes 05 de marzo del 2021, siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio del referido virus.

  13. 13.

    Que en seguimiento a la situación epidemiológica y económica actual del País y luego de recibir los informes epidemiológicos y de ocupación hospitalaria por parte de la Secretaría de Salud y la Unidad de Epidemiología del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) y de considerar los retos y desafíos que se presentan a fin de cumplir a cabalidad con el calendario electoral del presente año, por recomendaciones de la Mesa Multisectorial para la Apertura de las Actividades Sociales y Económicas en Honduras, el Gobierno de la República ha considerado necesario garantizar el cumplimiento de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y facilitar a los ciudadanos el goce del derecho a ejercer el sufragio, en el marco del respeto a las medidas de bioseguridad y la aplicación por parte de instituciones y empresas de los protocolos promulgados para ese fin.

Articulo 4

Ratificar el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-001-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 03 de enero del 2021 Edición No. 35,476, ratificado mediante los Decretos Ejecutivos Números: PCM-004-2021, PCM- 012-2021, PCM-020-2021, PCM-022-2021 y PCM-024-2021, el cual establece la Aplicación de Medidas de Restricción Diferenciadas en Distintas Regiones del Territorio Nacional por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER).

Articulo 5

Ratificar el Artículo 5 del Decreto Ejecutivo Número PCM-004-2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 10 de enero de 2020, Edición No.35,483, ratificado mediante Decretos Ejecutivos Números: PCM-012-2021, PCM- 020-2021, PCM-022-2021 y PCM-024-2021, referente a que la Comisión Interinstitucional verifique y garantice el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad correspondientes. ARTÍCULO 6.- El presente Decreto Ejecutivo entra en vigor a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.JUAN ORLANDO HERNÁNDEZALVARADO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURAY GANADERIA. ELVIS YOVANNI RODAS FLORES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. JACKELINE ARELY ANCHECTA CASTRO, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS,POR LEY.ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO,AGUAYSANEAMIENTO (SEDECOAS). MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES. MARIA ANDREA MATAMOROS, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA”.

Articulo 10

Ratificar en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo Número PCM-028-2021, de fecha 7 de Marzo del 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en la Edición No. 35,537 de esa misma fecha, contentivo de las Medidas de Restricción a Derechos Fundamentales, autorización de horarios de circulación de la población a nivel nacional diferenciado para los departamentos de Santa Bárbara, Cortés, Atlántida y Yoro, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-028-2021, EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que en virtud de las obligaciones internacionales que tiene el Estado de Honduras con la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional debe notificar la restricción establecidas en el presente Decreto. Lo anterior, dando cumplimiento a lo establecido en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos: “Artículo 27. Todo Estado Parte que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Partes en la presente Convención, por conducto del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido, de los motivos que hayan suscitado la suspensión y de la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión.” El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el Artículo 4. 3. establece que: “Todo Estado Parte en el presente Pacto que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Partes en el presente Pacto, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensión. Se hará una nueva comunicación por el mismo conducto en la fecha en que se haya dado por terminada tal suspensión.” CONSIDERANDO: Que el Artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, señala lo siguiente: “Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de la distinciones mencionadas en el Artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b)Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; y, c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país”. Asimismo, el Artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala: “Derechos Políticos 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:

  • a)

    De participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

  • b)

    De votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) De tener acceso, en condiciones generales de igualdad,a las funciones públicas de su país…” CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-027-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de febrero del 2021 Edición No. 35,530, mediante el cual se prorroga las medidas de restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República, por un plazo de siete (7) días, a partir del u no(01)hasta el siete(07)de marzo del2021.CONSIDERANDO: Que se reporta un número de contagios por el virus SARS-CoV-2, que produce la enfermedad de la COVID-19, que asciende a: Ciento Setenta y Tres Mil Veinte (173,020) casos, Sesenta y Siete Mil Novecientos (67,900) personas recuperadas y Cuatro Mil Doscientos Cuarenta y Siete (4,247) fallecidos a nivel nacional, estos datos según la información epidemiológica en Honduras al viernes 05 de marzo del 2021, siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio del referido virus. CONSIDERANDO: Que en seguimiento a la situación epidemiológica y económica actual del País y luego de recibir los informes epidemiológicos y de ocupación hospitalaria por parte de la Secretaría de Salud y la Unidad de Epidemiología del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) y de considerar los retos y desafíos que se presentan a fin de cumplir a cabalidad con el calendario electoral del presente año, por recomendaciones de la Mesa Multisectorial para la Apertura de las Actividades Sociales y Económicas en Honduras, el Gobierno de la República ha considerado necesario garantizar el cumplimiento de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y facilitar a los ciudadanos el goce del derecho a ejercer el sufragio, en el marco del respeto a las medidas de bioseguridad y la aplicación por parte de instituciones y empresas de los protocolos promulgados para ese fin. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 321, 323 y 333 de la Constitución de la República; Convención Americana Sobre Derechos Humanos: Artículo 27; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículo 4. 3; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 1, 4 inciso 2), 5, 20, 26, 29, 41, 44, 45, 47 y 48 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No. 33-2020, Decreto Legislativo No. 42-2020, Decreto Legislativo No. 62-2020 y Decreto Legislativo No. 86-2020; Decretos Ejecutivos Números: PCM-005-2020, PCM-021-2020, PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM-061-2020, PCM-063-2020, PCM-068-2020, PCM-072-2020, PCM-073-2020, PCM-078-2020, PCM-082-2020, PCM-085-2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020, PCM-094-2020, PCM-096-2020, PCM-100-2020, PCM-105-2020, PCM-106-2020, PCM-108-2020, PCM-109-2020, PCM-110-2020, PCM-114-2020, PCM-119-2020, PCM-122-2020, PCM-123-2020, PCM-125-2020, PCM-129-2020, PCM-137-2020, PCM-146-2020, PCM-001-2021, PCM-004-2021, PCM-012-2021, PCM-015-2021, PCM-020-2021, PCM-022-2021; PCM-024-2021; y, PCM-027-2021. DECRETA: ARTÍCULO 1.- PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República emitidas mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-027-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de febrero del 2021, Edición 35,530. Dicha restricción será efectiva a partir del lunes ocho (08) hasta el jueves once (11) de marzo del 2021. Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo 187 numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. De igual forma, la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional debe notificar de la presente restricción de Garantías Constitucionales a la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en virtud de las obligaciones internacionales que tiene el Estado de Honduras con ambos Sistemas, en cumplimiento a la protección de los derechos humanos. ARTÍCULO 2.- La circulación de la población a nivel nacional, es en un horario comprendido entre las 05:00 A.M. y las 10:00 P.M. Se autoriza al Sistema Financiero, supermercados y comercios en general, la atención a la población utilizando el 50% de la capacidad de cada lugar, solicitando a la Policía Nacional y Policía Municipal para que esta medida sea cumplida según sea el caso. Se suspende la restricción de Garantías Constitucionales a nivel nacional a partir del doce (12) hasta el dieciséis (16) de marzo del presente año, con el fin que las Elecciones Internas y Primarias de los Partidos Políticos se lleven a cabo en tiempo y forma, cumpliendo de forma irrestricta con los protocolos de bioseguridad emitidos al respecto y practicando las pertinentes medidas de bioseguridad entre las que se destacan el uso de mascarillas cubre bocas, distanciamiento físico y evitar la aglomeración. Enfatizando que lo anterior no tiene el propósito de facilitar la realización de concentraciones masivas de personas, celebración de eventos multitudinarios y el irrespeto a los protocolos de bioseguridad que oficialmente están vigentes. Se suspende la validez y emisión de salvo conductos a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Pueden circular en horario no permitido, el personal debidamente identificado que trabaja turnos durante los siete (7) días de la semana y por las noches de los rubros relacionados con actividades claves del país en la industria y el comercio siguientes:

    • 1)

      Hospitales, centros de atención médica y de emergencia, laboratorios médicos, farmacias, droguerías y empresas dedicadas a la producción de productos de bioseguridad;

    • 2)

      Transporte público por motivos de salud, humanitario y el contratado por las empresas de los sectores que están dentro de las excepciones para movilizar a sus trabajadores;

    • 3)

      Sector agroalimentario que incluye: Siembra, producción, recolección y distribución de alimentos y bebidas; así mismo, el sector agroquímico;

    • 4)

      Mercados, supermercados y gasolineras para el abastecimiento de sus productos;

    • 5)

      Industria de la maquila;

    • 6)

      Industria dedicada a la producción de energía, telecomunicaciones, empresas proveedoras de Internet y los medios de comunicación (televisión, radio, diarios impresos y cableras);

    • 7)

      Empresas de seguridad privada;

    • 8)

      Tren de aseo y suministro de agua;

    • 9)

      Transporte de carga, al igual que la industria de carga aérea, marítima y terrestre de importación y exportación;

    • 10)

      Nacionales y extranjeros que arriben al País en vuelos nocturnos, debiendo acreditar con el boleto de viaje la movilización a su lugar de destino;

    • 11)

      Personal de Soporte Técnico y Administrativo (Back Office) del Sistema Bancario; y,

    • 12)

      Hoteles. Lo anterior para que la cadena de producción nacional no se detenga en abastecer a la población y proteger el empleo. Están excluidos para operar a nivel nacional los comercios siguientes: Bares, discotecas, cines, gimnasios, teatros, eventos deportivos, centros de convenciones, centros educativos en sus niveles de primaria, secundaria y superior; así como reuniones en casas particulares de más de diez (10) personas, salvo en los casos que ya hayan sido autorizados por SINAGER para efectos de Pilotaje. ARTÍCULO 3.- Ratificar íntegramente el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo Número PCM-022-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 14 de febrero de 2021, Edición No. 35,516, ratificado por los Decretos Ejecutivos Números: PCM-024-2021 y PCM-027-2021, relativo a las Excepciones a los Funcionarios y Empleados del Estado que no están sujetos a las restricciones de Garantías Constitucionales.

Articulo 4

Ratificar el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-001-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 03 de enero del 2021 Edición No. 35,476, ratificado mediante los Decretos Ejecutivos Números: PCM-004-2021, PCM- 012-2021, PCM-020-2021, PCM-022-2021, PCM-024-2021 y PCM-027-2021, el cual establece la Aplicación de Medidas de Restricción Diferenciadas en Distintas Regiones del Territorio Nacional por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER). ARTÍCULO 5.- Ratificar el Artículo 5 del Decreto Ejecutivo Número PCM-004-2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 10 de enero de 2020, Edición No.35,483, ratificado mediante Decretos Ejecutivos Números: PCM-012-2021, PCM-020-2021, PCM-022-2021, PCM-024-2021 y PCM-027- 2021, referente a que la Comisión Interinstitucional verifique y garantice el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad correspondientes.ARTÍCULO 6.- El presente Decreto Ejecutivo entra en vigor a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZALVARADO,PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN,JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURAY GANADERIA. ELVIS YOVANNI RODAS FLORES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. JACKELINE ARELY ANCHECTA CASTRO, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS,POR LEY.ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO,AGUAYSANEAMIENTO (SEDECOAS). MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES. MARIA ANDREA MATAMOROS, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA”.

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Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-035-2021 — Medidas de restricción a derechos fundamentales con horarios diferenciados

Presidencia de la República

  1. 1.

    Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras Atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes.

  2. 2.

    Que de acuerdo con lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.

  3. 3.

    Que en virtud de las obligaciones internacionales que tiene el Estado de Honduras con la Organización de los Estados Americanos (OEA) y

Articulo 11

Ratificar en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo Número PCM-035-2021, de fecha 21 de Marzo del 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en la Edición No.35,550 de esa misma fecha, contentivo de las Medidas de Restricción a Derechos Fundamentales, autorización de horarios de circulación de la población a nivel nacional diferenciado para los departamentos de Santa Bárbara, Cortés, Atlántida y Yoro, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-035-2021, EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras Atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que en virtud de las obligaciones internacionales que tiene el Estado de Honduras con la Organización de los Estados Americanos (OEA) y

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Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-037-2021 — Medidas de restricción a derechos fundamentales con horarios diferenciados

Presidencia de la República

  1. 1.

    Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras Atribuciones: Dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes.

  2. 2.

    Que de acuerdo con lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.

  3. 3.

    Que en virtud de las obligaciones internacionales que tiene el Estado de Honduras con la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional deben notificar las restricciones establecidas en el presente Decreto. Lo anterior, dando cumplimiento a lo establecido en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos: “Artículo 27. Todo Estado Parte que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Parte en la presente Convención, por conducto del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido, de los motivos que hayan suscitado la suspensión y de la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión.” El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el Artículo 4. 3. establece que: “Todo Estado Parte en el presente Pacto que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Parte en el presente Pacto, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensión. Se hará una nueva comunicación por el mismo conducto en la fecha en que se haya dado por terminada tal suspensión.”

  4. 4.

    Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-035-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 21 de marzo del 2021 Edición No. 35,551 mediante el cual se realizan las medidas de restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República, por un plazo de siete (7) días, a partir del veintidós (22) hasta el veintiocho (28) de marzo del 2021.

  5. 5.

    Que se reporta un número de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: ciento ochenta y siete mil quince (187,015) casos; setenta y un mil trescientos ochenta y cuatro (71,384) personas recuperadas; y, cuatro mil quinientos cincuenta y siete (4,557) fallecidos a nivel nacional. Estos datos según la información epidemiológica en Honduras al 27 de marzo del 2021, siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio del referido virus.

  6. 6.

    Que la salud es considerada como un estado de bienestar integral, biológico, psicológico, social y ecológico es un derecho humano inalienable y corresponde al Estado, así como a todas las personas naturales o jurídicas el fomento de su protección, recuperación y rehabilitación.

  7. 7.

    Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de las instancias competentes continúa monitoreando, evaluando y atendiendo a nivel nacional la Pandemia del virus SARS-CoV-2, que produce la enfermedad de la COVID-19 y por recomendación de la Mesa Multisectorial, se ha determinado continuar tomando todas las medidas de prevención y contagio del virus, por lo que nuevamente el Consejo de Secretarios de Estado, ha determinado aprobar la prórroga de restricción a ciertas Garantías Constitucionales, a fin de contener el incremento de nuevos casos con el propósito de salvaguardar la salud y la vida de las personas.

  8. 8.

    Que la Comisión Nacional de Prevención en Movilización Masivas (CONAPREMM), creada mediante Decreto Ejecutivo número PCM-010-2014, del 26 de abril del 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición Número 33,412, apoya las recomendaciones manifestadas por la Mesa Multisectorial, orientadas a continuar con las medidas de bioseguridad para evitar el contagio de la enfermedad de la COVID-19, reiterando su eslogan que dice: “NUESTRA RESPONSABILIDAD ES LA BIOSEGURIDAD, HAGAMOS DE LA PREVENCIÓN UNA TRADICIÓN”.

  9. 9.

    Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 7, 11 y 29 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras Atribuciones: Dirigir la Política General del Estado y representarlo; Restringir o suspender el ejercicio de derechos, de acuerdo con el Consejo de Ministros, con sujeción a lo establecido en esta Constitución; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes.

  10. 10.

    Que de acuerdo con lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.

  11. 11.

    Que en virtud de las obligaciones internacionales que tiene el Estado de Honduras con la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional deben notificar las restricciones establecidas en el presente Decreto. Lo anterior, dando cumplimiento a lo establecido en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos: “Artículo 27. Todo Estado Parte que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Parte en la presente Convención, por conducto del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido, de los motivos que hayan suscitado la suspensión y de la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión.” El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el Artículo 4. 3. establece que: “Todo Estado Parte en el presente Pacto que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Parte en el presente Pacto, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensión. Se hará una nueva comunicación por el mismo conducto en la fecha en que se haya dado por terminada tal suspensión.”

  12. 12.

    Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-037-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de marzo del 2021 Edición No. 35,558, mediante el cual se realizan las medidas de restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República, por un plazo de siete (7) días, a partir del lunes veintinueve (29) de marzo del 2021 hasta el domingo cuatro (04) de abril del 2021.

  13. 13.

    Que se reporta un número de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: Ciento noventa mil cuatrocientos setenta y ocho (190,478) casos; setenta y tres mil trescientos ocho (73,308) personas recuperadas; y, cuatro mil seiscientos cuarenta (4,640) fallecidos a nivel nacional. Estos datos según la información epidemiológica en Honduras al 03 de abril del 2021, siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio del referido virus.

  14. 14.

    Que el Artículo 8 del Código de Salud establece que: “Toda persona tiene derecho a la asistencia, rehabilitación y prestaciones necesarias para la conservación, promoción, recuperación de su salud personal y familiar, así como a vivir en un ambiente sano, en la forma como este Código y demás normas lo determinen.

  15. 15.

    Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de las instancias competentes continúa monitoreando, evaluando y atendiendo a nivel nacional la Pandemia del virus SARS-CoV-2, que produce la enfermedad de la COVID-19 y por recomendación de la Mesa Multisectorial, se ha determinado continuar tomando todas las medidas de prevención y contagio del virus, por lo que nuevamente el Consejo de Secretarios de Estado, ha determinado aprobar la prórroga de restricción a ciertas Garantías Constitucionales, a fin de contener el incremento de nuevos casos con el propósito de salvaguardar la salud y la vida de las personas.

  16. 16.

    Que la Comisión Nacional de Prevención en Movilización Masivas (CONAPREMM), creada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-010-2014, del 26 de abril del 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No. 33,412, apoya las recomendaciones manifestadas por la Mesa Multisectorial, orientadas a continuar con las medidas de bioseguridad para evitar el contagio de la enfermedad de la COVID-19, reiterando su eslogan que dice: “NUESTRA RESPONSABILIDAD ES LA BIOSEGURIDAD, HAGAMOS DE LA PREVENCIÓN UNA TRADICIÓN”.

Articulo 12

Ratificar en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo Número PCM-037-2021, de fecha 28 de Marzo del 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en la Edición No.35,557, de esa misma fecha, contentivo de las Medidas de Restricción a Derechos Fundamentales, autorización de horarios de circulación de la población a nivel nacional diferenciado para los departamentos de Santa Bárbara, Cortés, Atlántida y Yoro, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-037-2021, EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras Atribuciones: Dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que en virtud de las obligaciones internacionales que tiene el Estado de Honduras con la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional deben notificar las restricciones establecidas en el presente Decreto. Lo anterior, dando cumplimiento a lo establecido en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos: “Artículo 27. Todo Estado Parte que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Parte en la presente Convención, por conducto del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido, de los motivos que hayan suscitado la suspensión y de la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión.” El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el Artículo 4. 3. establece que: “Todo Estado Parte en el presente Pacto que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Parte en el presente Pacto, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensión. Se hará una nueva comunicación por el mismo conducto en la fecha en que se haya dado por terminada tal suspensión.” CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-035-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 21 de marzo del 2021 Edición No. 35,551 mediante el cual se realizan las medidas de restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República, por un plazo de siete (7) días, a partir del veintidós (22) hasta el veintiocho (28) de marzo del 2021. CONSIDERANDO Que se reporta un número de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: ciento ochenta y siete mil quince (187,015) casos; setenta y un mil trescientos ochenta y cuatro (71,384) personas recuperadas; y, cuatro mil quinientos cincuenta y siete (4,557) fallecidos a nivel nacional. Estos datos según la información epidemiológica en Honduras al 27 de marzo del 2021, siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio del referido virus. CONSIDERANDO: Que la salud es considerada como un estado de bienestar integral, biológico, psicológico, social y ecológico es un derecho humano inalienable y corresponde al Estado, así como a todas las personas naturales o jurídicas el fomento de su protección, recuperación y rehabilitación. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de las instancias competentes continúa monitoreando, evaluando y atendiendo a nivel nacional la Pandemia del virus SARS-CoV-2, que produce la enfermedad de la COVID-19 y por recomendación de la Mesa Multisectorial, se ha determinado continuar tomando todas las medidas de prevención y contagio del virus, por lo que nuevamente el Consejo de Secretarios de Estado, ha determinado aprobar la prórroga de restricción a ciertas Garantías Constitucionales, a fin de contener el incremento de nuevos casos con el propósito de salvaguardar la salud y la vida de las personas. CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional de Prevención en Movilización Masivas (CONAPREMM), creada mediante Decreto Ejecutivo número PCM-010-2014, del 26 de abril del 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición Número 33,412, apoya las recomendaciones manifestadas por la Mesa Multisectorial, orientadas a continuar con las medidas de bioseguridad para evitar el contagio de la enfermedad de la COVID-19, reiterando su eslogan que dice: “NUESTRA RESPONSABILIDAD ES LA BIOSEGURIDAD, HAGAMOS DE LA PREVENCIÓN UNA TRADICIÓN”. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 321, 323 y 333 de la Constitución de la República; Convención Americana Sobre Derechos Humanos: Artículo 27; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículo 4. 3; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 1, 4 inciso 2), 5, 20, 26, 29, 41, 44, 45, 47 y 48 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No. 33-2020, Decreto Legislativo No. 42-2020, Decreto Legislativo No. 62-2020 y Decreto Legislativo No. 86-2020; Decretos Ejecutivos Números: PCM-010-2014, PCM-005-2020, PCM-021- 2020, PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028- 2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040- 2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048- 2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-057- 2020, PCM-059-2020, PCM-061-2020, PCM-063-2020, PCM-068- 2020, PCM-072-2020, PCM-073-2020, PCM-078-2020, PCM-082- 2020, PCM-085-2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020, PCM-094- 2020, PCM-096-2020, PCM-100-2020, PCM-105-2020, PCM-106- 2020, PCM-108-2020, PCM-109-2020, PCM-110-2020, PCM-114- 2020, PCM-119-2020, PCM-122-2020, PCM-123-2020, PCM-125- 2020, PCM-129-2020, PCM-137-2020, PCM-146-2020, PCM-001- 2021, PCM-004-2021, PCM-012-2021, PCM-015-2021, PCM-020- 2021, PCM-022-2021, PCM-024-2021, PCM-027-2021; PCM-028- 2021; y, PCM-035-2021. DECRETA: ARTÍCULO 1.- PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República emitidas mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-035-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veintiuno (21) de marzo del 2021 Edición No 35,551. Dicha restricción será efectiva por un plazo de siete (7) días a partir del lunes veintinueve (29) de marzo del 2021 hasta el domingo cuatro (04) de abril del 2021. Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo 187 numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. De igual forma, la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional debe notificar de la presente restricción de Garantías Constitucionales a la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en virtud de las obligaciones internacionales que tiene el Estado de Honduras con ambos Sistemas, en cumplimiento a la protección de los derechos humanos. ARTÍCULO 2.- Reformar el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo Número PCM-035-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veintiuno (21) de marzo del 2021, Edición 35,551, el cual se leerá de la forma siguiente: “ARTÍCULO 2.- La circulación de la población a nivel nacional, es en un horario comprendido entre las 05:00 A.M. y las 10:00 P.M. Se autoriza al Sistema Financiero, supermercados y comercios en general la atención de la población utilizando el 50% de la capacidad de cada lugar. Tomando en consideración que el periodo de restricción enunciado en el Artículo 1 de este Decreto es el periodo de Semana Santa, se establece como horario de visitas a las playas públicas entre las 5:00 A.M. a 6:00 P.M.. Siendo el uso de la mascarilla y el distanciamiento físico obligatorio. La Policía Nacional debe dar acompañamiento a las Alcaldías Municipales en la verificación del cumplimiento del horario de circulación de la población a nivel nacional, que incluye la visita a las playas públicas. Toda actividad religiosa ha sido previamente regulada mediante comunicado enviado por el Arzobispado de la Ciudad de Tegucigalpa. Todo tipo de excursiones en el territorio nacional han sido prohibidas por el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre. Se prohíben todos los eventos y espectáculos públicos a nivel nacional. Pueden circular en horario no permitido, el personal debidamente identificado que trabaja turnos durante los siete (7) días de la semana y por las noches de los rubros relacionados con actividades claves del País en la industria y el comercio siguientes:

  • 1)

    Hospitales, centros de atención médica y de emergencia, laboratorios médicos, farmacias, droguerías y empresas dedicadas a la producción de productos de bioseguridad;

  • 2)

    Transporte público por motivos de salud, humanitario y el contratado por las empresas de los sectores que están dentro de las excepciones para movilizar a sus trabajadores;

  • 3)

    Sector agroalimentario que incluye: Siembra, producción, recolección y distribución de alimentos y bebidas; así mismo, el sector agroquímico;

  • 4)

    Mercados, supermercados y gasolineras para el abastecimiento de sus productos;

  • 5)

    Industria de la maquila;

  • 6)

    Industria dedicada a la producción de energía, telecomunicaciones, empresas proveedoras de Internet y los medios de comunicación (televisión, radio, diarios impresos y cableras);

  • 7)

    Empresas de seguridad privada;

  • 8)

    Tren de aseo y suministro de agua;

  • 9)

    Transporte de carga, al igual que la industria de carga aérea, marítima y terrestre de importación y exportación;

  • 10)

    Nacionales y extranjeros que arriben al País en vuelos nocturnos, debiendo acreditar con el boleto de viaje la movilización a su lugar de destino;

  • 11)

    Personal de Soporte Técnico y Administrativo (Back Office) del Sistema Bancario;

  • 12)

    Aeropuertos y Personal de Atención aeroportuaria; y,

  • 13)

    Hoteles. Lo anterior para que la cadena de producción nacional no se detenga en abastecer a la población y proteger el empleo. Están excluidos para operar a nivel nacional los comercios siguientes: Bares, discotecas, cines, gimnasios, teatros, eventos deportivos, centros de convenciones, centros educativos en sus niveles de primaria, secundaria y superior; así como reuniones en casas particulares de más de diez (10) personas, salvo en los casos que ya hayan sido autorizados por SINAGER para efectos de Pilotaje. ARTÍCULO 3.- Ratificar el Artículo 3, relativo a las Excepciones a los Funcionarios y Empleados del Estado que no están sujetos a las restricciones de Garantías Constitucionales; Artículo 4, el cual establece la Aplicación de Medidas de Restricción Diferenciadas en Distintas Regiones del Territorio Nacional por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); y, el Artículo 5, referente a que la Comisión Interinstitucional verifique y garantice el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad correspondientes, dichos artículos contenidos en el Decreto Ejecutivo Número PCM-035-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 21 de marzo del 2021, Edición No.35,551. ARTÍCULO 4.- HABILITAR LOS PLAZOS LEGALES. La Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA), debe habilitar los plazos en todas sus actuaciones y en cada u no de sus procedimientos establecidos conforme a la normativa Vigente de la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA), con el fin de continuar con los proyectos de vivienda a las zonas que se han visto afectadas en el país por los fenómenos naturales “ETA” e “IOTA”.ARTÍCULO 4.- HABILITAR LOS PLAZOS LEGALES. La Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA), debe habilitar los plazos en todas sus actuaciones y en cada uno de sus procedimientos establecidos conforme a la normativa Vigente de la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA).Quedan habilitados igualmente, durante los días decretados como asueto, la para los efectos de publicar los actos administrados que emita el Poder Ejecutivo, se pueda publicar en esas fechas. La autoridad máxima de la Institución, debe disponer del personal necesario para el cumplimiento de este requerimiento. ARTÍCULO 5.- El presente Decreto Ejecutivo entra en vigor a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO.EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA. ELVIS YOVANNI RODAS FLORES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. JACKELINE ARELY ANCHECTA CASTRO, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS,POR LEY.ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO,AGUAYSANEAMIENTO (SEDECOAS). MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES. MARIA ANDREA MATAMOROS, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA”.

Articulo 13

Ratificar en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo Número PCM-039-2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 4 de Abril del 2021, Edición No.35,561 contentivo de las Medidas de Restricción a Derechos Fundamentales, y reforma al artículo 2 del Decreto Ejecutivo Número PCM-035-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 21 de Marzo del 2021, Edición No. 35,550, reformado por el Decreto Ejecutivo Número PCM-037-2021, así como de ratificación de los Artículos 3, 4, 5, contenidos en el Decreto Ejecutivo Número PCM-035-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 21 de Marzo del 2021, Edición No.35,550, ratificado por el Decreto Ejecutivo Número PCM-037-2021, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-039-2021. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 7, 11 y 29 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras Atribuciones: Dirigir la Política General del Estado y representarlo; Restringir o suspender el ejercicio de derechos, de acuerdo con el Consejo de Ministros, con sujeción a lo establecido en esta Constitución; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que en virtud de las obligaciones internacionales que tiene el Estado de Honduras con la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional deben notificar las restricciones establecidas en el presente Decreto. Lo anterior, dando cumplimiento a lo establecido en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos: “Artículo 27. Todo Estado Parte que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Parte en la presente Convención, por conducto del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido, de los motivos que hayan suscitado la suspensión y de la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión.” El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el Artículo 4. 3. establece que: “Todo Estado Parte en el presente Pacto que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Parte en el presente Pacto, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensión. Se hará una nueva comunicación por el mismo conducto en la fecha en que se haya dado por terminada tal suspensión.” CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-037-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de marzo del 2021 Edición No. 35,558, mediante el cual se realizan las medidas de restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República, por un plazo de siete (7) días, a partir del lunes veintinueve (29) de marzo del 2021 hasta el domingo cuatro (04) de abril del 2021. CONSIDERANDO Que se reporta un número de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: Ciento noventa mil cuatrocientos setenta y ocho (190,478) casos; setenta y tres mil trescientos ocho (73,308) personas recuperadas; y, cuatro mil seiscientos cuarenta (4,640) fallecidos a nivel nacional. Estos datos según la información epidemiológica en Honduras al 03 de abril del 2021, siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio del referido virus. CONSIDERANDO: Que el Artículo 8 del Código de Salud establece que: “Toda persona tiene derecho a la asistencia, rehabilitación y prestaciones necesarias para la conservación, promoción, recuperación de su salud personal y familiar, así como a vivir en un ambiente sano, en la forma como este Código y demás normas lo determinen. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de las instancias competentes continúa monitoreando, evaluando y atendiendo a nivel nacional la Pandemia del virus SARS-CoV-2, que produce la enfermedad de la COVID-19 y por recomendación de la Mesa Multisectorial, se ha determinado continuar tomando todas las medidas de prevención y contagio del virus, por lo que nuevamente el Consejo de Secretarios de Estado, ha determinado aprobar la prórroga de restricción a ciertas Garantías Constitucionales, a fin de contener el incremento de nuevos casos con el propósito de salvaguardar la salud y la vida de las personas. CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional de Prevención en Movilización Masivas (CONAPREMM), creada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-010-2014, del 26 de abril del 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No. 33,412, apoya las recomendaciones manifestadas por la Mesa Multisectorial, orientadas a continuar con las medidas de bioseguridad para evitar el contagio de la enfermedad de la COVID-19, reiterando su eslogan que dice: “NUESTRA RESPONSABILIDAD ES LA BIOSEGURIDAD, HAGAMOS DE LA PREVENCIÓN UNA TRADICIÓN”. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 321, 323 y 333 de la Constitución de la República; Convención Americana Sobre Derechos Humanos: Artículo 27; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículo 4. 3; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 1, 4 inciso 2), 5, 20, 26, 29, 41, 44, 45, 47 y 48 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No.33-2020, Decreto Legislativo No. 42-2020, Decreto Legislativo No. 62-2020 y Decreto Legislativo No. 86-2020; Decretos Ejecutivos Números: PCM-010-2014, PCM-005-2020, PCM-021-2020, PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM-061-2020, PCM-063-2020, PCM-068-2020, PCM-072-2020, PCM-073-2020, PCM-078-2020, PCM-082-2020, PCM-085-2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020, PCM-094-2020, PCM-096-2020, PCM-100-2020, PCM-105-2020, PCM-106-2020, PCM-108-2020, PCM-109-2020, PCM-110-2020, PCM-114-2020, PCM-119-2020, PCM-122-2020, PCM-123-2020, PCM-125-2020, PCM-129-2020, PCM-137-2020, PCM-146-2020, PCM-001-2021, PCM-004-2021, PCM-012-2021, PCM-015-2021, PCM-020-2021, PCM-022-2021, PCM-024-2021, PCM-027-2021; PCM-028-2021; PCM-035-2021; y PCM-037-2021. DECRETA: ARTÍCULO 1.- PRORROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República emitidas mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-037-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veintiocho (28) de marzo del 2021 Edición No. 35,558. Dicha restricción será efectiva por un plazo de siete (7) días a partir del lunes cinco (05) de abril del 2021 hasta el domingo once (11) de abril del 2021. Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo 187 numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. De igual forma, la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional debe notificar de la presente restricción de Garantías Constitucionales a la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en virtud de las obligaciones internacionales que tiene el Estado de Honduras con ambos Sistemas, en cumplimiento a la protección de los derechos humanos.

Articulo 2

Reformar el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo Número PCM-035-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veintiuno (21) de marzo del 2021, Edición 35,551, reformado por el Decreto Ejecutivo Número PCM-037-2021, el cual se leerá de la forma siguiente: “ARTÍCULO 2.- La circulación de la población a nivel nacional, es en un horario comprendido entre las 05:00 A.M. y las 10:00 P.M. Se autoriza al Sistema Financiero, supermercados y comercios en general la atención de la población utilizando el 50% de la capacidad de cada lugar. Pueden circular en horario no permitido, el personal debidamente identificado que trabaja turnos durante los siete (7) días de la semana y por las noches de los rubros relacionados con actividades claves del País en la industria y el comercio siguientes:

  • 1)

    Hospitales, centros de atención médica y de emergencia, laboratorios médicos, farmacias, droguerías y empresas dedicadas a la producción de productos de bioseguridad;

  • 2)

    Transporte público por motivos de salud, humanitario y el contratado por las empresas de los sectores que están dentro de las excepciones para movilizar a sus trabajadores;

  • 3)

    Sector agroalimentario que incluye: Siembra, producción, recolección y distribución de alimentos y bebidas; así mismo, el sector agroquímico;

  • 4)

    Mercados, supermercados y gasolineras para el abastecimiento de sus productos;

  • 5)

    Industria de la maquila;

  • 6)

    Industria dedicada a la producción de energía, telecomunicaciones, empresas proveedoras de Internet y los medios de comunicación (televisión, radio, diarios impresos y cableras);

  • 7)

    Empresas de seguridad privada;

  • 8)

    Tren de aseo y suministro de agua;

  • 9)

    Transporte de carga, al igual que la industria de carga aérea, marítima y terrestre de importación y exportación;

  • 10)

    Nacionales y extranjeros que arriben al País en vuelos nocturnos, debiendo acreditar con el boleto de viaje la movilización a su lugar de destino;

  • 11)

    Personal de Soporte Técnico y Administrativo (Back Office) del Sistema Bancario;

  • 12)

    Aeropuertos y Personal de Atención aeroportuaria; y,

  • 13)

    Hoteles. Lo anterior para que la cadena de producción nacional no se detenga en abastecer a la población y proteger el empleo. Están excluidos para operar a nivel nacional los comercios siguientes: Bares, discotecas, cines, gimnasios, teatros, eventos deportivos, centros de convenciones, centros educativos en sus niveles de primaria, secundaria y superior; así como reuniones en casas particulares de más de diez (10) personas, salvo en los casos que ya hayan sido autorizados por SINAGER para efectos de Pilotaje.

Articulo 3

Ratificar el Artículo 3, relativo a las Excepciones a los Funcionarios y Empleados del Estado que no están sujetos a las restricciones de Garantías Constitucionales; Artículo 4, el cual establece la Aplicación de Medidas de Restricción Diferenciadas en Distintas Regiones del Territorio Nacional por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); y, el Artículo 5, referente a que la Comisión Interinstitucional verifique y garantice el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad correspondientes, dichos Artículos contenidos en el Decreto Ejecutivo Número PCM-035-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 21 de marzo del 2021, Edición No.35,551, ratificado por el Decreto Ejecutivo Número PCM-037-2021.

Articulo 4

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigor a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA. ELVIS YOVANNI RODAS FLORES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. JACKELINE ARELY ANCHECTA CASTRO, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS,POR LEY.ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO,AGUAYSANEAMIENTO (SEDECOAS). MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES. MARIA ANDREA MATAMOROS, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA”.

Articulo 14

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

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Licitación No. 30/2021 — Suministro de equipos de medición y herramientas manuales para mantenimiento

Banco Central de Honduras

Sección “B” AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.30/2021, para la contratación del suministro de equipos de medición y herramientas manuales para el mantenimiento de los sistemas eléctrico y mecánico del edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario "Autorización para emisión de vale de efectivo" (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no.) piso del edificio del Banco Central de Honduras, Bulevar Fuerzas Armadas, capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (ler.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, para lo cual deberán cumplir con las medidas de bioseguridad establecidas, pudiendo realizar consultas al correo electrónico adquisicione@bch.hn. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Salón "Roberto Zúniga" del Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de Comayagüela, M.D.C., hasta el 11 de agosto de 2021, a las 10:00 a.m., hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de junio de 2021 GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 1 J. 2021.

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Licitación

Licitación No. 33/2021 — Suministro, instalación, configuración y puesta en funcionamiento de componentes de control de accesos

Banco Central de Honduras

AVISO DE LICITACIÓN PUBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.32/2021 El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.32/2021, para la contratación del suministro, instalación, configuración, integración y migración de una infraestructura hiperconvergente (procesamiento, almacenamiento y conectividad), para ser instalada en los edificios del BCH, ubicados en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República y en la Sucursal del BCH en la ciudad de San Pedro Sula. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario "Autorización para emisión de vale de efectivo" (UG- 5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no.) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el Salón "Roberto Zúniga" del Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de Comayagüela, M.D.C., hasta el 24 de agosto de 2021, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, MDC, 28 de junio de 2021. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 1 J. 2021.

AVISO DE LICITACIÓN PUBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.33/2021 EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.33/2021, para la contratación del suministro, instalación, configuración y puesta en funcionamiento de componentes de control de accesos en el edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario "Autorización para emisión de vale de efectivo" (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no.) piso del edificio del Banco Central de Honduras, Bulevar Fuerzas Armadas, en la Capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en la dirección electrónica www.bch. hn. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el Salón Roberto Zúniga del Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja en Comayagüela, MDC, hasta el 9 de agosto de 2021, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas se abrirán en presencia del Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir al acto, siguiendo para ello las medidas de bioseguridad establecidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, MDC, 29 de junio de 2021. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 1 J. 2021.

SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO

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Certificación

Certificación No. 295-2021 — Licencia de Distribuidor Exclusivo para DIMEX MEDICA, S.A. DE C.V.

Secretaría de Desarrollo Económico

CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 295-2021 de fecha 21 de Mayo del año 2021, mediante Carta de fecha 8 de diciembre del año 2020, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil DIMEX MEDICA, S.A. DE C.V., como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente SAMTRONIC INDUSTRIA E COMERCIO LIMITADA., de nacionalidad brasileña; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LAREPÚBLICA DE HONDURAS; por tiempo DEFINIDO hasta el 8 de diciembre del año 2023; F. y S. KALTON HAROLD BRUHL JIMENEZ, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo No.081-2021. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO, Secretaria General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General. 1 J. 2021. _________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O

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Aviso

Aviso No. 019-2021 — Demanda ordinaria por ilegalidad y nulidad de acto administrativo por silencio negativo en reclamo de incrementos de salario

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 11 de enero de 2021, compareció ante este Juzgado la Abogada Estefanía Zamora Sauceda, en su condición de apoderada legal de los señores Jeanette Michel e Flores Woods, David Ramón Díaz Ramos, María del Rosario Valdiviezo Ortega, Elvin Donaldo Henríquez Portillo, Merlyn Yesenia Cerritos Raudales, Sonia Leonor Delatibodier Amaya, Erasmo Martínez Herrera, Juan Carlos Ruíz Castillo, Ronny Edgardo Cabrera, Carlos Edgardo Claudino Fajardo, Giovanni Martín Ramos Carías, Norma Aracely Aguilar Chacón, María Amanda López Romero, Alina Lanza Con suegra, incoando demanda ordinaria con orden de ingreso No. 019-2021, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular, consistente en un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), al no resolver dentro del plazo establecido el reclamo administrativo de incrementos de salario. Se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos de salario y reajuste del mismo conforme establece la Ley de Estatuto del Médico Empleado Decreto Legislativo 167-85 y sus reformas; En relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central Decreto - 220-2003, incremento de salario bienal del 3.5% re a justas e y pago de salarios, decimotercer mes, decimocuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos retroactivos a partir del 1 de enero del 2013, hasta la fecha que se ejecute la sentencia. Intereses. Poder; en relación con el acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), alegando que dicho acto no es conforme a derecho. ABOG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 1 J. 2021. _________ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Aviso

Aviso No. 0801-2019-000458 — Demanda de ilegalidad y nulidad de acto administrativo respecto a derechos de químicos farmacéuticos

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

República de Honduras A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), compareció ante este Juzgado el Abogado PEDRO ANTONIO ORTEGA ANDINO, representante procesal de los señores SABY SAABEDRA MONTOYA, NORMA MARIA RIVERA SUAZO, JUIETH KARINA GALEAS OLIVERA, LESLY LIZETH CUEVA MALDONADO Y ALBA LUZ SALGADO SALINAS, contra el Estado de Honduras a través de la COMISION INTERVENTORA DEL HOSPITAL ESCUELA, demanda con orden de ingreso número 0801-2019-000458, contraída para solicitar la declaración de ilegalidad y de nulidad del acto administrativo impugnado. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas indispensables para su pleno restablecimiento entre ellas que se le ordene a la demandada el pleno cumplimiento del artículo 6 numerales 7 y 8 del Capítulo IV del Reglamento de la Ley del Estatuto Laboral del Químico Farmacéutico Empleado de Honduras, referente al derecho que tienen los químicos farmacéuticos de gozar de un aumento salarial del 25% sobre el salario que en ese momento esté devengando si desempeñe cargos técnicos o administrativos, y percibir aumento del 20% por cada año de antigüedad en el desempeño de sus funciones en el mismo cargo.- Derechos que le adeudan a mis representados durante los años 2013,2014,2015 y 2016 y años sugsiguientes de forma permanente.- se acompaña documentos.- Peticion.- ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 1 J. 2021.

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Licitación

Licitación No. MPC-GT 03-2021 — Construcción de Centro Integral de Salud (CIS)

Municipalidad de Puerto Cortés

Aviso de Licitación Pública República de Honduras Municipalidad de Puerto Cortés “CONSTRUCCIÓN DE CENTRO INTEGRAL DE SALUD (CIS)” LPN MPC-GT 03-2021 1. La Municipalidad de Puerto Cortés, invita a las empresas precalificadas en la categoría “B” EDIFICACIONES MÉDICO-HOSPITALARIO interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN MPC-GT 03-2021, a presentar ofertas selladas para la “CONSTRUCCIÓN DE CENTRO INTEGRAL DE SALUD (CIS)”, Puerto Cortés, Honduras, a ejecutarse en un período de 12 meses. Las empresas son:

  • 1)

    INGELCO S. DE R.L. 6. INGENIERÍA BARMED S DE R.L.

  • 2)

    SERPIC S. DE R.L. 7. WILLIAMS & MOLINA S.A. DE C.V.

  • 3)

    DIEK 8. SEDECO

  • 4)

    CODECON 9. NACIONAL DE INGENIEROS

  • 5)

    DICONSET S.A. DE C.V. ELECTROMECANICA 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos Municipales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida a la Municipalidad de Puerto Cortés, departamento de Adquisiciones y Contrataciones, teléfono 2665-3228 en la dirección indicada al final de este llamado en horario de 8:00 am a 4:00 pm, previo el pago de la cantidad no reembolsable de L.500.00 pagaderos en la Tesorería Municipal. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Salón de Sesiones Erin Omar Galeas, 2da. planta, Municipalidad de Puerto Cortés, 13 y 14 calle, entre 1ra. y 3ra. avenida, Puerto Cortés, Cortés; a más tardar a las 09:00 AM el día lunes 19 de julio del año 2021. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 09:15 am en el mismo lugar indicado para la recepción.Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente a por lo menos el 2% del precio de la oferta. 1 J. 2021 Lic. Allan David Ramos Molina Alcalde Municipal Abog. Douglas Osvaldo Urrutia Secretario Municipal

    JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A

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Aviso

Aviso No. 0801-2020-00074 — Demanda en materia de personal por nulidad de acto administrativo y pago de salarios dejados de percibir

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de enero del dos mil veinte (2020), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Irinaldo Macías Rivera, en su condición de representante procesal de la señora Ada Yaneth Ruiz Gúnera, con orden de ingreso número 0801-2020-00074, contra el Estado de Honduras, incoando demanda en materia de personal para que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo o la nulidad de un acto administrativo, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas para su restablecimiento. Se adopte el pago en concepto de salarios dejados de percibir.- Reintegro.- Por ser nulo el acto administrativo.- Intereses y costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Petición.- Poder. Va en relación al Acuerdo de Cancelación N°. CTL-001-2019 de fecha dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, emitida por la Comisión Técnica Liquidadora. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 1 J. 2021 _________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 28 de enero de 2021, compareció ante este Juzgado la Abogada Nancy del Carmen Mira Colindres, en su condición de apoderada legal de los señores Isabel Mendoza Colindres y José Alejandro Servellón Durán, incoando demanda ordinaria con orden de ingreso No. 127-2021, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Que se reconozca una Situación Jurídica Individualizada de los titulares de derecho y adaptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, se reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos de salario y reajuste del mismo conforme establece la Ley del Estatuto del Médico Empleado Decreto Legislativo 167-85 y sus reformas; en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central Decreto No. 220-2003, incremento de salario bienal del 3.5% reajuste y pago de salarios, decimotercer mes, decimocuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos retroactivos a partir del año 2013, hasta la fecha que se ejecute la sentencia. Se alega notificación defectuosa.- Intereses. Poder.- en relación la Resolución No. 161-SE-2019, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. ABOG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO. 1 J. 2021

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Certificación

Certificación No. 2021-1067 — Registro de marca de fábrica Dulces Tio Beto

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2021-1067 Fecha de presentación: 2021-03-10 Fecha de Emisión: 27 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Inversiones Leva Becerra Domicilio: Balneario Villa Becerra, Villa Nuria, La Ceiba, Atlántida, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL Katherine Nicolle Gómez Mendoza

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Dulces Tio Beto

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: No se le da protección a la palabra DULCES

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre; de la clase 30.

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Aviso

Aviso — Publicación de solicitud de registro de marca - cola de papelería

Registro de la Propiedad Industrial

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2021

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Certificación

Certificación No. 2021-1618 — Registro de marca de fábrica BISOPRESS

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2021-1618 Fecha de presentación: 2021-04-08 Fecha de Emisión: 1 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: PHARMAETICA LABORATORIOS, S.A. DE C.V. DOMICILIO: Aldea Las Casitas, Edificio, Pharmaetica, desvío a la entrada a la colonia Los Hidalgo,Comayagüela,Distrito Central,Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL Kevin Roberto Manzanares Merlo

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BISOPRESS

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Se conserva el logo.

  • I)

    Reivindicaciónes:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéuticos, veterinarios, productos dietéticos para adultos, para niños, material para vendajes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 16 J., 1 y 16 J. 2021.

    Marcas de Fábrica

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Certificación

Certificación No. 2020-22315 — Registro de marca de fábrica ONSITE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-22315 Fecha de presentación: 2020-08-11 Fecha de emisión: 7 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CTK BIOTECH, INC. Domicilio: 13855 Stowe Dr, Poway, California, 92064, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (10)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ONSITE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparatos de diagnóstico médico, a saber, tiras reactivas de diagnóstico médico para su uso en el campo de la oncología, endocrinología y medicina veterinaria; tiras reactivas de diagnóstico médico para problemas de fertilidad,marcadores cardíacos,enfermedades cardíacas,enfermedades infecciosas, enfermedades autoinmunes y alergias; pruebas de hisopos para uso médico; kits de diagnóstico compuestos principalmente por reactivos y ensayos de diagnóstico médico para analizar fluidos corporales para su uso en la detección de enfermedades, a saber, enfermedades autoinmunes, enfermedades de fertilidad, enfermedades cardiacas, enfermedades infecciosas y alergias; kits de pruebas de diagnóstico que consisten principalmente en inmunoensayos de diagnóstico médico o reactivos de diagnóstico complementarios para pruebas de enfermedades humanas, a saber, enfermedades autoinmunes e infecciosas, para pruebas médicas clínicas y uso médico de la clase 10 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 16 J., 1 y 16 J. 2021.

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Certificación

Certificación No. 2020-15936 — Registro de marca de fábrica VOOC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-15936 Fecha de presentación: 2020-05-18 Fecha de emisión: 7 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GUANGDONG OPPO MOBILE TELECOMMUNICATIONS CORP., LTD. Domicilio: No. 18 Haibin Road, Wusha, Chang’an, Dongguan, Guangdong, P.R., China

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VOOC

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Computadoras tipo tableta; programas informáticos grabados, dispositivos periféricos informáticos; programas informáticos descargables; aplicaciones de software para teléfonos inteligentes, descargables; relojes inteligentes; gafas inteligentes; terminales interactivos de pantalla táctil; robots humanoides con inteligencia artificial; computadoras portátiles; software de juegos de realidad virtual; escáneres [equipos de procesamiento de datos]; máquinas de facsímil; instrumentos de navegación; rastreadores portátiles de actividad; teléfonos inteligentes; cubiertas para teléfonos inteligentes; teclados para teléfonos inteligentes; altavoces inalámbricos; reproductores multimedia portátiles; auriculares inalámbricos; aparatos de enseñanza; videocámaras; auriculares de realidad virtual; robots de vigilancia de seguridad; cámaras [fotografía]; palitos para selfies [monópodos de mano]; aparato de televisión, cables USB; chips [circuitos integrados]; pantallas táctiles; baterías eléctricas; cargadores para baterías eléctricas; baterías recargables; baterías eléctricas para vehículos de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 16 J., 1 y 16 J. 2021.

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Certificación

Certificación No. 2020-15937 — Registro de marca de fábrica FIND X

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-15937 Fecha de presentación: 2020-05-18 Fecha de emisión: 7 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GUANGDONG OPPO MOBILE TELECOMMUNICATIONS CORP., LTD. Domicilio: No. 18 Haibin Road, Wusha, Chang´an, Dongguan, Guangdong, P.R., China

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FIND X

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Computadoras tipo tableta; programas informáticos grabados; software de juegos informáticos, descargable; programas informáticos descargables; aplicaciones de software para teléfonos inteligente, descargables; relojes inteligentes; gafas inteligentes; terminales interactivos de pantalla táctil; robots humanoides con inteligencia artificial; computadoras pórtatiles; software de juegos de realidad virtual; rastreadores portátiles de actividad, teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; altavoces inalámbricos; reproductores multimedia portátiles; auriculares inalámbricos; videocámaras; auriculares de realidad virtual; robots de vigilancia de seguridad; cámaras [fotografía]; palitos para selfies [monópodos de mano]; cable USB; chips [circuitos integrados]; pantallas táctiles; baterías eléctricas; cargadores para baterías eléctricas; baterías recargables; aparato de análisis de aire; aparatos de medición; biochips; aparatos de televisión; audífonos; aparatos de comunicación en red; enrutadores; proyectores, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 16 J., 1 y 16 J. 2021.

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Certificación

Certificación No. 2020-15404 — Registro de marca de fábrica RIVIAN

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2020-15404 Fecha de presentación: 2020-05-04 Fecha de Emisión: 7 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: RIVIAN IP HOLDINGS, LLC. DOMICILIO: 13250 N. Haggerty Road, Plymouth, Michigan 48170., Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RIVIAN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciónes:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Vehículos terrestres y sus partes y accesorios, a saber, partes estructurales y componentes del tren motriz en forma de motores eléctricos, cajas de engranajes y ejes; carrocerías de vehículos de motor; redes de equipaje para vehículos; fundas ajustadas para vehículos; cadenas antideslizantes para vehículos; parches para reparar neumáticos de vehículos; bombas para inflar neumáticos de vehículos; molduras interiores de automóviles; paneles interiores de automóviles; interiores de cuero personalizados para vehículos; marcos de matrículas; sostenedores de matrículas; tapicería para vehículos; vehículos eléctricos terrestres; partes de vehículos eléctricos, a saber, motores; partes de vehículos eléctricos, a saber, espejos retrovisores, limpiaparabrisas y compuertas traseras; vehículo totalmente eléctrico con batería de alto rendimiento; asientos de vehículos; cubos de ruedas de vehículos: ruedas de vehículos; tapicería, fundas ajustadas para vehículos; volantes para vehículos; motores para vehículos terrestres; portaequipajes, amortiguadores, muelles, barras estabilizadoras y suspensiones, todo para vehículos; paneles decorativos para carrocerías de vehículos; pinzas de freno para vehículos terrestres; fundas ajustadas de asiento para vehículos; soportes de motor para vehículos; envolturas de vinilo para vehículos pre diseñadas especialmente adaptadas para vehículos; partes de vehículos, a saber, mangueras de dirección asistida; insignias para vehículos; cojines para asientos de vehículos; conjuntos de cubo de rueda de vehículo; portaesquís para vehículos; espejos para vehículos, a saber, espejos retrovisores; engranajes de retroceso para vehículos terrestres; ganchos especialmente diseñados para usar en vehículos para sujetar accesorios de vehículos; parabrisas de vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; neumáticos para vehículos; tubos de neumáticos para vehículos; infladores de neumáticos; piezas de plástico para vehículos, a saber, molduras decorativas y protectoras de plástico extrudidas para exteriores e interiores de automóviles; vehículos terrestres, a saber, automóviles eléctricos, camiones y camionetas; fundas semi-ajustadas para vehículos; compresores de aire de freno para vehículos terrestres; cilindros de aire de freno para vehículos terrestres; capós de vehículos; chasis para vehículos de motor; protectores de asientos de vehículos; piezas de repuestos estructurales para camiones y otros vehículos de motor; mecanismo de tren de fuerza del vehículo compuesto por embrague, transmisión, eje de transmisión y diferencial; cubiertas superiores de transmisión para vehículos terrestres; placas de montaje de transmisión para vehículos terrestres; cajas de transmisión para vehículos terrestres;barras de remolque para vehículos;guardabarros para vehículos; escaleras para adjuntar a vehículos terrestres; barras de remolque de vehículos; llantas de vehículos y partes estructurales de las mismas;vehículos todo terreno(ATV);sensores para vehículos terrestres, a saber, sensores de par de dirección asistida eléctrica, vendidos como un componente del sistema de dirección asistida; llantas de vehículos; cajas de cambios para vehículos terrestres; frenos para vehículos; carrocerías de vehículos; transmisiones para vehículos terrestres; partes de vehículos, a saber, viseras de parabrisas; partes de vehículos, a saber, parasoles; partes de vehículos, a saber, brazos auxiliares; partes de vehículos, a saber, articulaciones esféricas; partes de vehículos, a saber, puntales de suspensión-, partes de vehículos, a saber, juntas de velocidad constante; vástagos de válvula para neumáticos de vehículos; partes de vehículos terrestres, a saber, diferenciales; protectores de capó como partes estructurales de vehículos; ejes de transmisión para vehículos terrestres; líneas de freno para vehículos-, tambores de freno para vehículos terrestres; pinzas de freno para vehículos terrestres; partes de suspensión de vehículos terrestres, a saber, ballestas; partes de suspensión de vehículos terrestres, a saber, muelles helicoidales; escobilla limpiaparabrisas para vehículos-, circuitos hidráulicos para vehículos; partes de suspensión de vehículos terrestres, a saber, ecualizadores; interiores de cuero personalizados para vehículos; pastillas de freno de disco para vehículos; portavasos para usar en vehículos; transmisión de vehículos terrestres y sus repuestos; cinturones para transmisiones de vehículos terrestres; sistemas de suspensión para vehículos terrestres; cojinete de rueda para vehículos terrestres; ventana de vidrio para vehículos; alarmas antirrobo para vehículos; hardware de freno para vehículos; portabicicletas para vehículos; kits de arranque de eje para usar con vehículos terrestres; cojinetes de eje para vehículos terrestres; frenos de disco para vehículos terrestres; contenedores de almacenamiento en portaequipajes para vehículos terrestres; vehículos utilitarios deportivos; bolsas de aire para vehículos; ventanas de vehículos; cinturones de seguridad para usar en vehículos; válvulas para neumáticos de vehículos; bocinas para vehículos; partes de vehículos terrestres, a saber, correas de transmisión; embragues para vehículos terrestres; fundas ajustadas para vehículos instaladas para automóviles y camiones con el fin de proteger del clima y elementos; reposacabezas para vehículos; bolsas de aire inflables para usar en vehículos para la prevención de lesiones en accidentes; cadenas de conducción para vehículos terrestres; accesorios para automóviles del mercado de accesorios, a saber, bolsas, redes y bandejas organizadoras de automóviles especialmente adaptadas para su instalación en vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; redes de equipaje para vehículos; forros de freno para vehículos terrestres; partes de vehículos terrestres, a saber, ejes; partes de vehículos terrestres, a saber, engranajes de transmisión; partes metálicas para vehículos, a saber, molduras decorativas y protectoras metálicas para exteriores e interiores de automóviles; vehículos eléctricos, a saber, automóviles, camiones y camionetas; bicicletas; alarmas de advertencia de retroceso para vehículos; discos de ruedas para vehículos; cerraduras eléctricas de vehículos de motor; sistemas de alarma de vehículos de motor; unidades de dirección para vehículos terrestres y sus partes; spoilers para vehículos; estribos de vehículos; bolsas de aire; amortiguadores para automóviles; parachoques para automóviles; parrilla para el techo y portaequipajes para vehículos; cubiertas ajustadas de vehículos; partes de vehículos terrestres, a saber, estribos; partes de vehículos terrestres, a saber, guardabarros; partes de vehículos terrestres, a saber, defensas; partes de vehículos, a saber, amortiguadores; puertas para vehículos; palancas de señal de giro para vehículos; tapas de gas para vehículos terrestres; cubiertas de matrículas de vehículos; paneles de puerta para vehículos de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 16 J., 1 y 16 J. 2021.

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Certificación

Certificación No. 2020-15406 — Registro de marca de fábrica RIVIAN (figurativo)

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2020-15406 Fecha de presentación: 2020-05-04 Fecha de Emisión: 7 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: RIVIAN IP HOLDINGS, LLC. DOMICILIO: 13250 N. Haggerty Road, Plymouth, Michigan 48170., Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciónes:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Vehículos terrestres y sus partes y accesorios, a saber, partes estructurales y componentes del tren motriz en forma de motores eléctricos, cajas de engranajes y ejes; carrocerías de vehículos de motor; redes de equipaje para vehículos; fundas ajustadas para vehículos; cadenas antideslizantes para vehículos; parches para reparar neumáticos de vehículos; bombas para inflar neumáticos de vehículos; molduras interiores de automóviles; paneles interiores de automóviles; interiores de cuero personalizados para vehículos; marcos de matrículas; sostenedores de matrículas; tapicería para vehículos; vehículos eléctricos terrestres; partes de vehículos eléctricos, a saber, motores; partes de vehículos eléctricos, a saber, espejos retrovisores, limpiaparabrisas y compuertas traseras; vehículo totalmente eléctrico con batería de alto rendimiento; asientos de vehículos; cubos de ruedas de vehículos; ruedas de vehículos; tapicería, fundas ajustadas para vehículos; volantes para vehículos; motores para vehículos terrestres; portaequipajes, amortiguadores, muelles, barras estabilizadoras y suspensiones, todo para vehículos; paneles decorativos para carrocerías de vehículos; pinzas de freno para vehículos terrestres; fundas ajustadas de asiento para vehículos; soportes de motor para vehículos; envolturas de vinilo para vehículos pre diseñadas especialmente adaptadas para vehículos; partes de vehículos, a saber, mangueras de dirección asistida; insignias para vehículos; cojines para asientos de vehículos; conjuntos de cubo de rueda de vehículo; portaesquís para vehículos; espejos para vehículos, a saber, espejos retrovisores; engranajes de retroceso para vehículos terrestres; ganchos especialmente diseñados para usar en vehículos para sujetar accesorios de vehículos; parabrisas de vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; neumáticos para vehículos; tubos de neumáticos para vehículos; infladores de neumáticos; piezas de plástico para vehículos, a saber, molduras decorativas y protectoras de plástico extrudidas para exteriores e interiores de automóviles, vehículos terrestres, a saber, automóviles eléctricos, camiones y camionetas; fundas semi-ajustadas para vehículos; compresores de aire de freno para vehículos terrestres; cilindros de aire de freno para vehículos terrestres; capós de vehículos; chasis para vehículos de motor; protectores de asientos de vehículos-, piezas de repuestos estructurales para camiones y otros vehículos de motor; mecanismo de tren de fuerza del vehículo compuesto por embrague, transmisión, eje de transmisión y diferencial; cubiertas superiores de transmisión para vehículos terrestres; placas de montaje de transmisión para vehículos terrestres; cajas de transmisión para vehículos terrestres;barras de remolque para vehículos;guardabarros para vehículos; escaleras para adjuntar a vehículos terrestres; barras de remolque de vehículos; llantas de vehículos y partes estructurales de las mismas; vehículos todo terreno (ATV); sensores para vehículos terrestres, a saber, sensores de par de dirección asistida eléctrica, vendidos como un componente del sistema de dirección asistida; llantas de vehículos; cajas de cambios para vehículos terrestres; frenos para vehículos; carrocerías de vehículos; transmisiones para vehículos terrestres; partes de vehículos, a saber, viseras de parabrisas; partes de vehículos, a saber, parasoles; partes de vehículos, a saber, brazos auxiliares; partes de vehículos, a saber, articulaciones esféricas; partes de vehículos, a saber, puntales de suspensión; partes de vehículos, a saber,juntas de velocidad constante; vástagos de válvula para neumáticos de vehículos; partes de vehículos terrestres, a saber, diferenciales; protectores de capo como partes estructurales de vehículos; ejes de transmisión para vehículos terrestres; líneas de freno para vehículos;tambores de freno para vehículos terrestres; pinz

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca de fábrica - vehículos y accesorios

Registro de la Propiedad Industrial

as de freno para vehículos terrestres; partes de suspensión de vehículos terrestres, a saber, ballestas; partes de suspensión de vehículos terrestres, a saber, muelles helicoidales; escobilla limpiaparabrisas para vehículos; circuitos hidráulicos para vehículos; partes de suspensión de vehículos terrestres, a saber, ecualizadores; interiores de cuero personalizados para vehículos; pastillas de freno de disco para vehículos; portavasos para usar en vehículos; transmisión de vehículos terrestres y sus repuestos; cinturones para transmisiones de vehículos terrestres; sistemas de suspensión para vehículos terrestres; cojinete de rueda para vehículos terrestres; ventana de vidrio para vehículos; alarmas antirrobo para vehículos; hardware de freno para vehículos; portabicicletas para vehículos; kits de arranque de eje para usar con vehículos terrestres, cojinetes de eje para vehículos terrestres; frenos de disco para vehículos terrestres; contenedores de almacenamiento en portaequipajes para vehículos terrestres; vehículos utilitarios deportivos; bolsas de aire para vehículos; ventanas de vehículos; cinturones de seguridad para usar en vehículos; válvulas para neumáticos de vehículos; bocinas para vehículos; partes de vehículos terrestres, a saber, correas de transmisión; embragues para vehículos terrestres; fundas ajustadas para vehículos instaladas para automóviles y camiones con el fin de proteger del clima y elementos; reposacabezas para vehículos; bolsas de aire inflables para usar en vehículos para la prevención de lesiones en accidentes; cadenas de conducción para vehículos terrestres; accesorios para automóviles del mercado de accesorios, a saber, bolsas, redes y bandejas organizadoras de automóviles especialmente adaptadas para su instalación en vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; redes de equipaje para vehículos; forros de freno para vehículos terrestres; partes de vehículos terrestres, a saber, ejes; partes de vehículos terrestres, a saber, engranajes de transmisión; partes metálicas para vehículos, a saber, molduras decorativas y protectoras metálicas para exteriores e interiores de automóviles; vehículos eléctricos, a saber, automóviles, camiones y camionetas; bicicletas; alarmas de advertencia de retroceso para vehículos; discos de ruedas para vehículos; cerraduras eléctricas de vehículos de motor; sistemas de alarma de vehículos de motor; unidades de dirección para vehículos terrestres y sus partes; spoilers para vehículos; estribos de vehículos; bolsas de aire; amortiguadores para automóviles; parachoques para automóviles; parrilla para el techo y portaequipajes para vehículos; cubiertas ajustadas de vehículos; partes de vehículos terrestres, a saber, estribos-, partes de vehículos terrestres, a saber, guardabarros; partes de vehículos terrestres, a saber, defensas; partes de vehículos, a saber, amortiguadores; puertas para vehículos; palancas de señal de giro para vehículos; tapas de gas para vehículos terrestres; cubiertas de matrículas de vehículos; paneles de puerta para vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 16 J., 1 y 16 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-22370 — Solicitud de registro de marca de servicio DENTSU

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2020-22370 Fecha de presentación: 2020-08-12 Fecha de Emisión: 8 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: DENTSU GROUP INC. DOMICILIO: 1-8-1, Higashi-Shimbashi, Minato-ku, Tokyo, 105-7050, Japón.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DENTSU

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciónes:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad y promoción; publicidad en línea por redes informáticas; publicidad por televisión; publicidad por radio; publicidad en revistas; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; publicidad callejera; servicios de agencias, intermediación o corretaje en publicidad; servicios de información relacionados con la publicidad; asesoramiento en el ámbito de la publicidad; servicios de composición de página con fines publicitarios; correo publicitario; actualización de material publicitario; publicación de material publicitario; difusión de anuncios publicitarios; planificación y producción de medios publicitarios; planificación y organización de ferias y exposiciones con fines comerciales o publicitarios; organización de desfiles de moda con fines promocionales; planificación y organización de eventos promocionales de ventas y de marketing; distribución de muestras; relaciones públicas; agencias de relaciones públicas; decoración de escaparates; alquiler o puesta a disposición de espacios publicitarios; corretaje para la puesta a disposición de espacios publicitarios; alquiler de material publicitario; marketing; promoción de ventas por cuenta de terceros; promoción de productos y servicios para terceros y asesoramiento conexo; búsqueda de patrocinadores; previsiones económicas, investigación, estudio, análisis y evaluación de mercados; sondeos de opinión; compilación de estadísticas; servicios de comparación de precios; estudio y análisis de la eficacia publicitaria y suministro de información conexa; estudios de mercado relativos a las redes informáticas, tales como las tendencias de acceso de los usuarios de Internet a sitios web y suministro de análisis e información sobre los resultados de estos estudios; suministro de información empresarial o comercial; consultoría en organización y gestión de negocios; análisis y consultoría sobre gestión comercial; servicios de consultoría y asesoramiento en estrategias empresariales; investigaciones empresariales y análisis de datos; tramitación administrativa de pedidos de compra; suministro de información sobre ventas comerciales; negociación de contratos para la compra y venta de productos, para terceros; administración empresarial de la concesión de licencias de productos y servicios de terceros; representación comercial de artistas; consultoría en estrategia de marcas; consultoría en diversas actividades de planificación empresarial, desarrollo de productos e imágenes corporativas; complicación, gestión y análisis de información sobre clientes de empresas, y suministro de información conexa; organización de la cooperación técnica, de ventas y producción de empresas; suministro de información sobre la preparación de estados de cuentas; suministro de información sobre servicios de contratación y empleo; servicios de colocación laboral; consultoría sobre colocación laboral; compilación de listas de distribución; trabajos de oficina, a saber, archivo, en particular archivo de documentos o cintas magnéticas; servicios de agencias de trabajos de oficina; servicios de agencias de trabajos de oficina en relación con pedidos de compra de productos; gestión de archivos informáticos; servicios de agencias de cálculo de las regalías por derechos de autor para terceros; servicios de comunicados de prensa; búsqueda de información en archivos informáticos para terceros; procesamiento de la introducción de datos, sistematización y compilación de información en bases de datos informáticas; servicios de _________ agencias de trabajos de oficina en relación con el procesamiento de datos; servicios de suscripción a periódicos para terceros; optimización de motores de búsqueda; promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos; administración de programas de viajero frecuente que permiten a los miembros canjear sus millas por puntos o premios ofrecidos por otros programas de fidelidad; presentación de empresas y de sus productos y servicios en Internet; promoción de los productos y servicios de terceros a través de la administración de ventas y planes de incentivos promocionales que incluyen cupones; emisión y gestión de tarjetas de acumulación de puntos; organización y celebración de subastas; servicios de agencia de importación; recopilación y sistematización de comunicaciones y datos por escrito; servicios de gestión operacional relacionados con el manejo de sistemas informáticos o servicios de asesoramiento, consultoría e información conexos; servicios de recepción para visitantes en edificios; información y asesoramiento a los consumidores sobre la selección de productos y artículos a la venta; alquiler de máquinas y aparatos de oficina; facilitación de información sobre empleo e información conexa; facilitación de información sobre artículos de periódicos; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de subscripción a servicios telemáticos, telefónicos o informáticos para terceros, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 16 J., 1 y 16 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-6266 — Solicitud de registro de señal de propaganda - VOLAR ES EL COMIENZO, HAGÁMOSLO JUNTOS

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2020-6266 Fecha de presentación: 10/02/2020 Fecha de Emisión: 21 de enero de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: AMERICAN AIRLINES, INC. DOMICILIO: 4333Amon Carter Blvd., Fort Worth, Texas 75166, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    CLASE INTERNACIONAL 39 PROTEGE Y DISTINGUE: Transporte aéreo de pasajeros, mercancías y carga; provisión de servicios de agencias de viajes, específicamente, provisión de servicios de reservación de viajes para otros, servicios de reservación de transportación aérea para otros, servicios de reservación de vehículos para otros, servicios de reservación de cruceros para otros y servicios de reservación de vacaciones para otros a través de una red global de computadoras; provisión de información en el área de viajes a través de una red global de computadoras, de la clase 39

  • D)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VOLAR ES EL COMIENZO, HAGÁMOSLO JUNTOS

  • E)

    TIPO DE SIGNO DISTINTO; Denominativo

  • F)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • G)

    Limitaciones: Esta señal de propaganda será usada con el Registro 21458, denominada AMERICAN AIRLINES. Los que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Proppiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 16 J., 1 y 16 J. 2021

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Aviso

Aviso No. 2020-24329 — Solicitud de registro de marca de fábrica GASGAS

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2020-24329 Fecha de presentación: 2020-12-02 Fecha de Emisión: 16 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: KTM AG DOMICILIO: Stallhofnerstraβe 3, 5230 Mattighofen, Austria

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GASGAS

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciónes:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Vehículos y sus partes; bicicletas; motocicletas; scooters; ciclomotores; motos pequeñas; bicicletas de propulsión eléctrica (encendido); bicicletas de entrenamiento y educativas y sus partes y accesorios; motores para vehículos terrestres; llantas; ruedas; forros de freno; fundas de asiento adaptadas para vehículos de motor; sillines de bicicleta; sillines de moto; espejos laterals para vehículos; bicicletas eléctricas-, portaequipajes para vehículos; frenos de bicicleta; manillar; revestimiento para carrocerías de vehículos; alforjas para motos; tapas de depósito para vehículos; alforjas y alforjas para biciletas; soportes para motocicletas; soportes como partes de bicicletas; soportes como partes de vehículos de dos ruedas; bancos para motocicletas; tanques como partes de motocicletas; soportes de matrículas para vehículos de dos ruedas; guardabarros para vehículos; soportes de matrículas para vehículos de dos ruedas; pedales para vehículos de dos ruedas; llantas; cuadros de bicicletas; amortiguadores para vehículos; amortiguadores para bicicletas; fundas para sillines de bicicletas; fundas para sillines de motocicletas; timbres de bicicleta; motores de bicicleta; bombas de bicicleta; cuadros de motocicletas; pedelecs; spoilers para vehículos; soportes de faros (piezas de motocicletas); palancas de embrague para vehículos; piñones para ruedas traseras; discos de freno para motocicletas; palancas de freno para vehículos; manivelas (partes de vehículos); asas para manillares de bicicletas; tijas de sillín para bicicletas; tapas de encendido (partes de vehículos); funda protectora para motocicletas; manivelas para motocicletas; manivelas para bicicletas. de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 J., 1 y 16 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-559 — Solicitud de registro de marca de servicio PRICESMART MEMBERSHIP SHOPPING

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2021-559 Fecha de presentación: 2021-02-04 Fecha de Emisión: 22 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: PriceSmart, Inc.1 DOMICILIO: 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRICESMART MEMBERSHIP SHOPPING

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. La marca está compuesta de los términos en ingles “MEMBERSHIP SHOPPING” cuya traducción al español es “MEMBRESIA COMPRAS”.

  • I)

    Reivindicaciónes:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de tiendas minoristas; Servicios de farmacia; Servicios de panadería al por menor y al por mayor; Servicios de carnicería al por menor y al por mayor; Servicios de impresión; Distribución de muestras-, Demostraciones de productos; Servicios de fotocopias; Servicios de remisión de concesionarios de automóviles, a saber, remisión a concesionarios en los que se ha concertado un descuento en vehículos y barcos; Servicios de floristería; Promover la venta de productos de terceros a través de publicaciones impresas, exhibiciones de productos, demostraciones en la tienda y comunicaciones electrónicas en línea u otros medios; Publicidad para terceros, a saber, alquiler de espacios publicitarios y difusión de material publicitario a través de publicaciones impresas, exhibiciones de productos, demostraciones en tiendas y comunicaciones electrónicas en línea u otros medios y distribución de muestras y demostraciones de productos; Suministro de información comercial a pequeñas empresas y consumidores sobre equipos de oficina, publicaciones comerciales, mercadeo, publicidad, impuestos, seguros, tecnología, gestión del tiempo, relaciones con el personal y financiación a través de publicaciones impresas; Servicios de catálogo y catálogo de pedidos por correo en el ámbito de la mercancía general; Servicios de pedidos y de farmacia minorista de preparaciones farmacéuticas con receta a través de comunicaciones electrónicas en línea u otros medios-, Servicios de preparación y procesamiento de nóminas; Supervisión de informes crediticios del consumidor y provisión de una alerta sobre cualquier cambio en los mismos; Organización de la recolección, entrega y transporte de documentos, paquetes y parcelas a través de transportistas terrestres y aéreos. de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 J., 1 y 16 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-15394 — Solicitud de registro de marca de fábrica POINT S

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2020-15394 Fecha de presentación: 2020-05-04 Fecha de Emisión: 7 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: POINT S FRANCE DOMICILIO: 9 rue Curie 69006 L YON, Francia

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN POINT S

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciónes:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Vehículos; motores eléctricos, motores, partes y accesorios de los mismos; acoplamientos, cajas de cigüeñal, barras de torsión, árboles de transmisión, chasis, convertidores de par, engranajes, cajas de cambios, embragues, cadenas para conducir, carrocería, parachoques, enganches de remolque, fundas, asientos, volantes, espejos, parabrisas, limpiaparabrisas, ventanas, persianas, neumáticos, tapas de cubo, contrapesos, válvulas, dispositivos antideslizantes, muelles de suspensión, amortiguadores, frenos, cables, tambores, varillas, accesorios, circuitos hidráulicos, dispositivos de seguridad y antirrobo, bocinas, tableros de control, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 16 J., 1 y 16 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-568 — Solicitud de registro de marca de fábrica POWER STAY

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2021-568 Fecha de presentación: 2021-02-04 Fecha de Emisión: 22 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: Avon Products, Inc. DOMICILIO: 1 Avon Place, Suffern, New York 10901, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN POWER STAY

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes New York. La marca está compuesta de los términos en inglés “POWER STAY”, cuya traducción al español es “PODER QUEDAR”.

  • I)

    Reivindicaciónes:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cosméticos y productos para el cuidado de la piel, a saber, base, corrector, rímel, sombra de ojos, delineadores de ojos y/o cejas, lápiz labial, delineador de labios, bálsamo labial, polvos faciales, bronceadores, coloretes, humectantes, desmaquillante; polvos corporales no medicados; jabones para la piel; gel de baño, aceites de baño, sales de baño, perlas de baño y preparaciones efervescentes para el baño; preparaciones para el cuidado de la piel no medicadas, a saber, lociones, cremas, limpiadores, exfoliantes, mascarillas y tónicos; preparaciones para el cuidado y peinado del cabello, a saber, champús, acondicionadores, lacas de acabado y geles; desodorantes personales, preparaciones bronceadoras; aceites y lociones de protección solar; preparaciones para el afeitado; dentífricos; perfumes, agua de tocador, aceites esenciales para uso personal, aceites perfumados; preparaciones para el cuidado de las uñas; esmalte de uñas; piedra pómez, bastoncillos de algodón e hisopos de lana para uso no médico, todos para el cuerpo; fragancias aromáticas para habitaciones, varitas de incienso, popurrí y bolsitas; pañuelos cosméticos en polvo; pañuelos impregnados con lociones cosméticas; kits y estuches de regalo que contienen preparaciones para el cuidado de la piel y/o el cabello, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 J., 1 y 16 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-24647 — Solicitud de registro de marca de fábrica ECOESENTTIA

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2020-24647 Fecha de presentación: 2020-12-17 Fecha de Emisión: 18 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: ESENTTIA S.A. DOMICILIO: Mamonal Km. 8, Cartagena Colombia

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ECOESENTTIA

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciónes:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para la industria plástica; poliolefinas; productos petroquímicos como el polipropileno, polietileno y poliestireno; productos químicos para la industria plástica provenientes de fuentes recicladas o reutilizadas, así como sus compuestos o mezclas resultantes al ser reforzadas con carbonato de calcio ( compuestos y concentrados de termoplásticos), con talcos (silicato de magnesio), con fibra de vidrio y con mica; talcos (silicato de magnesio); carbonatos; resinas de polietileno en bruto; resinas de polipropileno en bruto; resinas sintéticas en bruto utilizadas en la fabricación de compuestos de moldeado plástico; resinas sintéticas sin procesar utilizadas en la fabricación de compuestos de moldeo plástico; nylon con fibra de vidrio; epdm ( etileno propilen o dieno ); concentrados de color y de aditivos: bio polímeros y masterbatch, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 16 J., 1 y 16 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-15935 — Solicitud de registro de marca de fábrica FIND

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2020-15935 Fecha de presentación: 2020-05-18 Fecha de Emisión: 9 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: GUANGDONG OPPO MOBILE TELECOMUNICATIONS CORP., LTD. DOMICILIO: No. 18 Haibin Road, Wusha, Chang’an, Dongguan, Guangdong, P.R., China

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FIND

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciónes:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Computadoras tipo tableta; Programas informáticos grabados; Software de juegos informáticos, descargables Programas informáticos descargables; Aplicaciones de software para teléfonos inteligentes, descargables; Relojes inteligentes; Gafas inteligentes; Terminales interactivos de pantalla táctil; Robots humanoides con inteligencia artificial; Computadoras portátiles; Software de juegos de realidad virtual; Rastreadores portátiles de actividad; Teléfonos inteligentes; Estuches para teléfonos inteligentes; Películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; Altavoces inalámbricos; Reproductores multimedia portátiles; Auriculares inalámbricos; Videocámaras; auriculares de realidad virtual; Robots de vigilancia de seguridad; Cámaras [fotografía]; Palitos para selfies [monópodos de mano]; Cables USB; Chips [circuitos integrados]; Pantallas táctiles; Baterías eléctricas; Cargadores para baterías eléctricas; Baterías recargables; Aparato de análisis de aire; Aparatos de medición; Biochips;Aparato de televisión;Audífonos;Aparatos de comunicación en red; Enrutadores: Proyectores. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 16 J., 1 y 16 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-15403 — Solicitud de registro de marca de fábrica RIVIAN

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2020-15403 Fecha de presentación: 2020-05-04 Fecha de Emisión: 8 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: RIVIAN IP HOLDINGS, LLC. DOMICILIO: 13250 N. Haggerty Road, Plymouth, Michigan 48170., Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RIVIAN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciónes:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Interfaces para computadoras; programas informáticos para el diseño de interfaces de usuario; aparatos de batería eléctrica conectados de forma inalámbrica con software y firmware integrados que se pueden actualizar de forma remota para almacenar y descargar la electricidad almacenada para su uso en viviendas y edificios; aparatos de batería eléctrica conectados de forma inalámbrica con software y firmware integrados que se pueden actualizar de forma remota para almacenar y descargar la electricidad almacenada suministrada por o a una red eléctrica u otra fuente de generación de energía eléctrica para estabilizar y satisfacer las demandas de electricidad y los objetivos de uso; software informático para monitorear, optimizar y regular el almacenamiento y descarga de energía almacenada hacia y desde dicho aparato de batería eléctrica conectado de forma inalámbrica; baterías para suministrar energía eléctrica a motores para vehículos eléctricos; conectores de energía eléctrica montados en la pared para cargar vehículos eléctricos; conectores móviles de energía eléctrica enchufables para cargar vehículos eléctricos; software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para monitorear la carga eléctrica y el estado de los vehículos y el control remoto de vehículos; software descargable en la naturaleza de software del sistema operativo del vehículo; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores a bordo]; dispositivo de localización y recuperación de vehículos programado para usar el sistema de posicionamiento global (GPS) y telecomunicaciones celulares; radios para vehículos; alarmas antirrobo; cargadores de batería para usar con baterías de vehículos; controles de velocidad constante para vehículos de motor; equipo de seguridad de vehículo, a saber, monitores electrónicos de vibración, choque, movimiento, ángulo, temperatura y voltaje; equipo de seguridad de vehículo, a saber, un sistema de vigilancia vehicular a bordo compuesto por cámaras y monitores para exponer y eliminar los puntos ciegos en ambos lados del vehículo; transceptores inalámbricos con tecnología de recolección y visualización para el estado y el seguimiento de todos los tipos de vehículos en entornos locales; baterías eléctricas para vehículos; equipo de seguridad de vehículo, a saber, monitores electrónicos de presión de neumáticos; equipo de seguridad de vehículo, a saber, sensores y cámaras de retroceso; unidades de equilibrio de neumáticos para vehículos terrestres; sistema de entrada sin llave y sistema de interruptor de encendido sin llave para vehículos automotrices compuesto por microprocesador, receptor de señal electrónica y llavero con transpondedor de señal electrónica; velocímetros para vehículos; detectores de objetos de radar para usar en vehículos; sensor GPS montado en un vehículo para determinar la velocidad de movimiento de un vehículo; cargadores de batería para teléfonos celulares para su uso en vehículos; partes de motores de vehículos, a saber, termostatos; equipos de audio para vehículos, a saber, equipos de sonido, altavoces, amplificadores, ecualizadores, crossovers y cajas de altavoces; puertos de carga USB para su uso en vehículos; cerraduras eléctricas para vehículos; cámaras de visión trasera para _________ vehículos; controles climáticos de vehículos; controladores inalámbricos para monitorear y controlar de forma remota la función y el estado de otros dispositivos o sistemas eléctricos, eléctricos y mecánicos, a saber, sistemas de batería, seguridad, iluminación, seguimiento y seguridad; arrancadores de control remoto para vehículos; sistema de localización, seguimiento y seguridad de vehículos compuesto por antena y radio transmisor para ser colocado en un vehículo; reguladores de voltaje en vehículos; equipos de audio para vehículos, a saber, altavoces para sistemas de audio de automóviles; instrumentos de navegación para vehículos [ordenadores a bordo]; conectores eléctricos de vehículos de motor a remolques; baterías para vehículos; aparatos eléctricos, a saber, estaciones de carga para cargar vehículos eléctricos; analizadores computarizados de motores de vehículos; cables de extensión para usar con vehículos; adaptadores de corriente para usar con vehículos; cables eléctricos para usar con vehículos; acumuladores eléctricos para vehículos; termostatos para vehículos; indicadores automáticos de baja presión en neumáticos de vehículos; registradores de kilometraje para vehículos; controles remotos para operar alarmas de vehículos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 J., 1 y 16 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-15396 — Solicitud de registro de marca de fábrica POINT S (Mixto)

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2020-15396 Fecha de presentación: 2020-05-04 Fecha de Emisión: 7 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: POINT S FRANCE. DOMICILIO: 9 rue Curie 69006 L YON, Francia

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN POINT S

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciónes:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Vehículos; motores eléctricos, motores, partes y accesorios de los mismos; acoplamientos, cajas de cigüeñal, barras de torsión, árboles de transmisión, chasis, convertidores de par, engranajes, cajas de cambios, embragues, cadenas para conducir, carrocería, parachoques, enganches de remolque, fundas, asientos, volantes, espejos, parabrisas, limpiaparabrisas, ventanas, persianas, neumáticos, tapas de cubo, contrapesos, válvulas, dispositivos antideslizantes, muelles de suspensión, amortiguadores, frenos, cables, tambores, varillas, accesorios, circuitos hidráulicos, dispositivos de seguridad y antirrobo, bocinas, tableros de control, de la clase 12. Los que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Proppiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 16 J., 1 y 16 J. 2021

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Aviso No. 2020-23909 — Solicitud de registro de marca de fábrica SERVIS TYRES

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2020-23909 Fecha de presentación: 2020-11-06 Fecha de Emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SERVICE INDUSTRIES LIMITED Domicilio: Servis House, 2 Main Gulberg, Lahore, Pakistán

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SERVIS TYRES

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Llantas y ruedas; cámaras de aire para neumáticos; neumáticos; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; cámaras de aire para neumáticos de vehículos; parches para cámaras de aire de neumáticos; cámaras de aire para neumáticos de automóviles; cámaras de aire para bicicletas; cámaras de aire para ruedas de vehículos; cámaras de aire para neumáticos de motocicletas; neumáticos para tractores, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2021

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Aviso

Aviso No. 2020-19667 — Solicitud de registro de marca de fábrica BLUE SAFETY

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2020-19667 Fecha de presentación: 2020-07-09 Fecha de Emisión: 2 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ZHEJIANG REFISHOW COSMETICS CO., LTD. Domicilio: No. 67 Dashi Road, Fotang Town, Yiwu City, Zhejiang 322000., China

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BLUE SAFETY

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Desinfectantes, depurativos, productos antibacterianos para lavar las manos, preparaciones para esterilizar, alcoholes medicinales, alimentos para bebés, biocidas, compresas higiénicas, toallitas antibacterianas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2021

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Aviso

Aviso No. 2020-24396 — Solicitud de registro de marca de fábrica HAIWANG

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2020-24396 Fecha de presentación: 2020-12-04 Fecha de Emisión: 11 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: WEIHAI HAIWANG HYDROCYCLONE CO., LTD. Domicilio: No. 95, Huihe Road, Weihai City, China

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (7)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HAIWANG

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: _________

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparatos de tratamiento de minas; máquinas de explotación minera; extractores para minería; tamices para cenizas [máquinas]; máquinas enjuagadoras; rozadoras de carbón; máquinas de refinación de petróleo; prensas filtradoras; instalaciones de cribado; tamices [máquinas o partes de máquinas]; filtradoras; máquinas mondadoras; separadores de agua; secadoras centrífugas [no calefactadas]; máquinas clasificadoras para uso industrial; mezcladoras, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2021

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Aviso

Aviso No. 2020-21560 — Solicitud de registro de marca de fábrica KIMISO

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2020-21560 Fecha de presentación: 2020-07-31 Fecha de Emisión: 8 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SHENZHEN JINHEWANG ELECTRONICS CO., LID. Domicilio: FLOOR 3, No. 29, LIAOKENG ROAD, SHIYAN SUB DISTRICT, BAOAN DISTRICT, SHENZEN, China

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KIMISO

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cajas de altavoces; altavoces; diafragmas [acústica]; micrófonos, pabellones; [conos] de altavoces; receptores [audio y vídeo]; aparatos de transmisión de sonido; auriculares; audífonos; reproductores multimedia portátiles, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2021

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Aviso

Aviso No. 2020-11222 — Solicitud de registro de marca de fábrica CHEMMER

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2020-11222 Fecha de presentación: 2020-03-09 Fecha de Emisión: 8 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CHEMMER ENTERPRISE CO., LTD. Domicilio: 1F., No. 129, YONGFENG ST., BANQIAO DIST., NEW TAIPEI CITY 220, TAIWAN (R.O.C.), Taiwán

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (16)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHEMMER

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; colas de papelería o para uso doméstico; gluten [cola] de papelería o para uso doméstico; cola de pescado [ICTIOCOLA] de papelería o para uso de doméstico, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2021

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Aviso

Aviso No. 2021-84 — Solicitud de registro de emblema - Compañía Hondureña Distribuidora de Petróleo

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2021-84 Fecha de presentación: 2021-01-08 Fecha de Emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: EMBLEMA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Compañía Hondureña Distribuidora de Petróleo, S.A. de C.V. Domicilio: Dirección Kilómetro 3, carretera hacia Ticamaya, San Pedro Sula, Cortés, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo

  • D)

    APODERADO LEGAL Ana Lourdes Martínez Cruz

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2021

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Aviso

Aviso No. 2021-83 — Solicitud de registro de nombre comercial TOCO´S

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2021-83 Fecha de presentación: 2021-01-08 Fecha de Emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: Compañía Hondureña Distribuidora de Petróleo, S.A. de C.V. Domicilio: Dirección Kilómetro 3, carretera hacia Ticamaya, San Pedro Sula, Cortés, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL Ana Lourdes Martínez Cruz

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOCO´S

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: El Nombre Comercial no protege colores ni diseños.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2021

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Aviso

Aviso No. 2021-85 — Solicitud de registro de marca de servicio TOCO´S

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2021-85 Fecha de presentación: 2021-01-08 Fecha de Emisión: 21 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Compañia Hondureña Distribuidora de Petróleo, S.A. de C.V. Domicilio: Dirección Kilómetro 3, carretera hacia Ticamaya, San Pedro Sula, Cortés, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL Ana Lourdes Martínez Cruz

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOCO´S

  • G)

    G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2021

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Aviso

Aviso No. 2021-87 — Solicitud de registro de emblema - Compañía Hondureña Distribuidora de Petróleo

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2021-87 Fecha de presentación: 2021-01-08 Fecha de Emisión: 9 de junio de 2021 Solicitud de registro de: EMBLEMA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Compañía Hondureña Distribuidora de Petróleo, S.A. de C.V. Domicilio: Dirección Kilómetro 3, carretera hacia Ticamaya, San Pedro Sula, Cortés, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo

  • D)

    APODERADO LEGAL Ana Lourdes Martínez Cruz

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2021

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Aviso

Aviso No. 2021-1068 — Solicitud de registro de nombre comercial Dulces Tio Beto

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2021-1068 Fecha de presentación: 2021-03-10 Fecha de Emisión: 25 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: Inversiones Leva Becerra Domicilio: Balneario Villa Becerra, Villa Nuria, La Ceiba, Atlántida, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL Katherine Nicolle Gómez Mendoza

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Dulces Tio Beto H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciones: NOMBRE COMERCIAL no protege diseño ni color J.- Para Distinguir y Proteger: Producción, venta, comercialización y distribución de productos lácteos artesanales e industriales, compra, venta, producción, proceso, comercialización y distribución de productos cárnicos bovinos, porcinos, caprinos, ovinos, avícolas, marinos, alimentos, abarrotería en general y elaboración de dulces de leche, de la clase 50 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial

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Aviso

Aviso No. 2020-19003 — Solicitud de registro de marca de servicio PICKN'GO

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2020-19003 Fecha de presentación: 2020-07-01 Fecha de Emisión: 24 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: RETRAIL BRANDS AMERJCAS INC. Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL PAMELA MICHCELLE PINEDA FLORES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PICKN'GO

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciónes:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, el agrupamiento, por cuenta de terceros, de tma amplia gama de productos, para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; los servicios que comprenden el registro, transcripción, composición, compilación o sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos, los servicios de agencias publicitarias y los servicios tales como la distribución directa o por correo de folletos y la distribución de muestras, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 j., 1 y 16 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-684 — Solicitud de registro de marca de fábrica TEZANA

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2021-684 Fecha de presentación: 2021-02-15 Fecha de Emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TEZANA, S DE R.L. Domicilio: TEGUCIGALPA, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL RAFAEL LEONARDO MELARA RAQUEL

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TEZANA

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciónes:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Té, de la clase 30 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 J., 1 y 16 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-2389 — Solicitud de registro de marca de fábrica NATURAL MAGIC

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2021-2389 Fecha de presentación: 2021-05-20 Fecha de Emisión: 7 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: Exi Beatriz López Fernández. DOMICILIO: Colonia Altos del Country, Casa #1545, Comayagüela, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL Jacobo Antonio Castellanos Murillo

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NATURAL MAGIC

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciónes:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Jabones, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 j., 1 y 16 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2019-044851 — Solicitud de registro de marca de servicio HEIDI'S SHOP Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-044851 [2] Fecha de presentación: 30/10/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: STOP N' SHOP. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HEIDI'S SHOP Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: GIOVANNI RIVERA BOCOCK USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta sin darle protección a la frase "BEST QUALITY". Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 16 J., 1 y 16 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-21955 — Solicitud de registro de marca de fábrica YKK

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2020-21955 Fecha de presentación: 2020-08-06 Fecha de Emisión: 5 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: YKK CORPORATION. Domicilio: 1, KANDA IZUMI-CHO, CHIYODA-KU, TOKYO, 1018642, Japón.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (26)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciónes:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cremalleras [mercería]; cintas auto adherentes [artículos de mercería]; cierres ajustables para prendas de vestir, calzado, sombrerería y bolsos; cierres de corredera para bolsas de plástico que pueden cerrarse; botones; broches de presión [automáticos]; botones docorativos de fantasía; corchetes y ojetes; corchetes [mercería]; ojales de prendas de vestir; ojetes para el calzado; hebillas para prendas de vestir, hebillas de zapatos; ganchos de seguridad: obstrutores de cordones; topes de final de cordon; cintas elásticas; malla del tipo de cintas de tela tejida para coser; hebillas en forma de ajustadores de cinta. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 J, 1 y 16 J. 2021.

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Aviso No. 2020-24331 — Solicitud de registro de marca de fábrica GASGAS

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2020-24331 Fecha de presentación: 2020-12-02 Fecha de Emisión: 21 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: KTM AG. Domicilio: Stallhofnerstraße 3, 5230 Mattighofen, Austria.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GASGAS

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciónes:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Camisetas; sudaderas; blusones; jerseys; camisas; parkas; pantalones; mono; guantes; guantes para motociclistas; ropa para motociclistas ( en la medida en que se incluya en la clase 25); ropa interior; calcetines; calzado; sombrerería calzado casual; sandalias; botas de goma; tapas; bandanas (chales para vestir); cinturones (ropa); ropa; chaquetas chalecos tapas; bufandas; camisas de polo; camisetas ropa para bebés; ropa para niños; baberos de bebé, de la clase 25 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 J, 1 y 16 J. 2021.

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Aviso No. 2020-24330 — Solicitud de registro de marca de fábrica KTM AG

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2020-24330 Fecha de presentación: 2020-12-02 Fecha de Emisión: 21 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: KTM AG. Domicilio: Stallhofnerstraße 3, 5230 Mattighofen, Austria.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciónes:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Camisetas; sudaderas; blusones; jerseys; camisas; parkas; pantalones; mono; guantes; guantes para motociclistas; ropa para motociclistas (en la medida en que se incluya en la clase 25); ropa interior; calcetines; calzado; sombrerería calzado casual; sandalias; botas de goma; tapas; bandanas (chales para vestir); cinturones (ropa); ropa; chaquetas chalecos tapas; bufandas; camisas de polo; camisetas ropa para bebés; ropa para niños; baberos de bebé, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 J, 1 y 16 J. 2021.

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Aviso No. 2020-24026 — Solicitud de registro de marca de fábrica LUMAX Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2020-24026 Fecha de presentación: 2020-11-17 Fecha de Emisión: 31 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: VITRO, S.A.B. DE C.V. Domicilio: Keramos 225 Poniente, Col. Del Prado, 64410, Monterrey, Nuevo León, México.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 2381825 de fecha 13/07/2020 de México.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (19)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LUMAX Y DISEÑO

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciónes:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Vidrio de construcción; vidrio flota do para la construcción; vidrio decorativo para la construcción; vidrio aislante para la construcción; ventana de vidrio para la construcción; vidrio luminoso para la construcción; vidrio reflectante de color para la construcción; vidrio de color para la construcción; vidrio para paneles de construcción; paneles de vidrio para la construcción de edificios; vidrio absorbente de rayos infrarrojos para la construcción; vidrio tinta do para su uso en la construcción; vidrio aislante para su uso en la construcción; vidrio aislante térrmico para su uso en la construcción; vidrio reflectante infrarrojo para uso en construcción, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 J, 1 y 16 J. 2021. NATULON GASGAS

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Aviso No. 2021-126 — Solicitud de registro de marca de fábrica KINDFULL

Registro de la Propiedad Industrial

Se licitud: 2021-126 Fecha de presentación: 2021-01-12 Fecha de Emisión: 19 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Minnesota

  • I)

    Reivindicaciones: La marca está escrita en idioma inglés "KINDFULL", cuya traducción al español es "AMABLE".

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Silbatos para perros; collares eléctricos para perros con control de ladridos; etiquetas RFID usadas por mascotas que activan dispositivos para el cuidado de mascotas; gafas de sol para mascotas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 J., 1 y 16 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-125 — Solicitud de registro de marca de fábrica KINDFULL

Registro de la Propiedad Industrial

KINDFULL Solicitud: 2021-125 Fecha de presentación: 2021-01-12 Fecha de Emisión: 19 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (8)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Minnesota

  • I)

    Reivindicaciónes: La marca está compuesta de la palabra en inglés "KINDFULL", cuya traducción al español es "AMABLE".

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cortauñas, juegos de clips y limas para uñas; cortapelos, cuchillas y recortadoras para mascotas para remover el pelo caído, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 J., 1 y 16 J. 2021.

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Aviso No. 2021-859 — Solicitud de registro de marca de servicio L3HARRIS

Registro de la Propiedad Industrial

KINDFULL Solicitud: 2021-859 Fecha de presentación: 2021-02-24 Fecha de Emisión: 22 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: L3Harris Technologies, Inc. Domicilio: 1025 West NASA Boulevard, Melbourne, Florida 32919, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware

  • I)

    Reivindicaciónes:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de asesoría y consultoría de gestión de negocios comerciales en el ámbito de la logística de las telecomunicaciones; servicios de consultoría y asistencia comercial en el funcionamiento de sistemas y redes de telecomunicaciones para terceros; servicios de consultoría y asistencia empresarial en el ámbito de las telecomunicaciones, a saber, el funcionamiento y la administración de redes de telecomunicaciones y enlaces de comunicación para terceros, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 J., 1 y 16 J. 2021. L3HARRIS

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Aviso

Aviso No. 2018-2140 — Solicitud de registro de marca de fábrica AIR SENZA

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2018-2140 Fecha de presentación: 2018-01-16 Fecha de Emisión: 16 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: VISHEN DE MÉXICO, S.A. DE C.V. Domicilio: Biznaga No. 43-B, Col. Las Palmas, C.P., 01110, Ciudad de México, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciónes:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aromatizantes para aromaterapia, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 J., 1 y 16 J. 2021.

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Aviso No. 2020-22316 — Solicitud de registro de marca de servicio PULGARD

Registro de la Propiedad Industrial

AIR SENZA Solicitud: 2020-22316 Fecha de presentación: 2020-08-11 Fecha de Emisión: 7 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: AGRICULTURA NACIONAL, S.A. DE C.V. Domicilio: PERIFERICO SUR No. 3325, PISO 3, COLONIA SAN JERONIMO LIDICE, C.P. 10200, Distrito Federal, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciónes:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Acaricida; insecticida de uso veterinario, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 J., 1 y 16 J. 2021. PULGARD

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Aviso

Aviso No. 2021-127 — Solicitud de registro de marca de fábrica KINDFULL

Registro de la Propiedad Industrial

Se licitud: 2021-127 Fecha de presentación: 2021-01-12 Fecha de Emisión: 19 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Minnesota

  • I)

    Reivindicaciónes: La marca está compuesta de la palabra en idioma inglés "KINDFULL", cuya traducción al español es "AMABLE".

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cochecitos para mascotas, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 J., 1 y 16 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-558 — Solicitud de registro de marca de fábrica PRICESMART MEMBERSHIP SHOPPING

Registro de la Propiedad Industrial

KINDFULL Solicitud: 2021-558 Fecha de presentación: 2021-02-04 Fecha de Emisión: 22 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PriceSmart, Inc. Domicilio: 9740 Scranton Road, San Diego, CA. 92121, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (16)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. La marca está compuesta de los términos en inglés "MEMBERSHIP SHOPPING", cuya traducción al español es "MEMBRESIA COMPRAS".

  • I)

    Reivindicaciónes:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Tarjetas de membresía fisicas, terjetas de crédito físicas, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 J., 1 y 16 J. 2021. _______ PRICESMART MEMBERSHIP SHOPPING

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Aviso No. 2020-15395 — Solicitud de registro de marca de servicio POINT S

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2020-15395 Fecha de presentación: 2020-05-04 Fecha de Emisión: 7 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: POINT S FRANCE. Domicilio: 9 rue Curie 69006 L YON, Francia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (37)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciónes:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Revisión, reparación, puesta a punto, servicio y mantenimiento de vehículos, sus motores eléctricos, motores, partes y accesorios de los mismos; asistencia por avería del vehículo (reparación); asesoramiento e información sobre revisión, reparación, puesta a punto, servicio y mantenimiento. de la clase 37 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 J., 1 y 16 J. 2021. POINT S

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Aviso

Aviso No. 2020-15397 — Solicitud de registro de marca de servicio POINT S

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2020-15397 Fecha de presentación: 2020-05-04 Fecha de Emisión: 7 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: POINT S FRANCE. Domicilio: 9 rue Curie 69006 L YON, Francia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (37)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN POINT S

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciónes:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Revisión, reparación, puesta a punto, servicio y mantenimiento de vehículos, sus motores eléctricos, motores, partes y accesorios de los mismos; asistencia por avería del vehículo (reparación); asesoramiento e información sobre revisión, reparación, puesta a punto, servicio y mantenimiento. de la clase 37 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 J., 1 y 16 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-24640 — Solicitud de registro de marca de fábrica SK SONIA KASHUK

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2020-24640 Fecha de presentación: 2020-12-17 Fecha de Emisión: 17 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 NICOLLET MALL, MINNEPOLIS, MN 55403, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SK SONIA KASHUK

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciónes:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Limpiador para brochas cosméticas; toallitas desechables impregnadas con compuestos limpiadores para su uso en brochas cosméticas; toallitas cosméticas pre-humedecidas; adhesivos para la fijación de pestañas postizas; pestañas postizas; cosméticos y maquillaje; bálsamo labial; sueros de belleza. de la clase 3 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 J., 1 y 16 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-24644 — Solicitud de registro de marca de fábrica OFF!

Registro de la Propiedad Industrial

Se licitud: 2020-24644 Fecha de presentación: 2020-12-17 Fecha de Emisión: 17 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC. Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, W1 53403-2236, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OFF!

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para eliminar malezas y destruir animales dañinos; insecticidas; dispositivo para eliminar polillas; repelente de insectos, fungicidas; rodenticidas; preparaciones para aliviar y tratar picaduras de insectos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 J., 1 y 16 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-24643 — Solicitud de registro de marca de fábrica SK SONIA KASHUK

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2020-24643 Fecha de presentación: 2020-12-17 Fecha de Emisión: 17 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 NICOLLET MALL, MINNEAPOLIS, MN 55403, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (21)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SK SONIA KASHUK

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Brochas cosméticas; brochas de maquillaje; esponjas para aplicar maquillaje; sostenedores de brochas de maquillaje; palitos para aplicar maquillaje; dispositivos exfoliantes, a saber, exfoliantes de labios para exfoliar la piel con fines cosméticos; cepillos exfoliantes; almohadillas de limpieza para brochas cosméticas; tendederos para brochas cosméticas, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 J., 1 y 16 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-24642 — Solicitud de registro de marca de fábrica SK SONIA KASHUK

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2020-24642 Fecha de presentación: 2020-12-17 Fecha de Emisión: 17 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 NICOLLET MALL, MINNEAPOLIS, MN 55403, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (18)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SK SONIA KASHUK

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bolsas de transporte para todo propósito; bolsas de mano; equipaje utilizado especialmente para artículos de cuidado personal; bolsos para fin de semana; estuches de maquillaje vendidos vacíos; estuches de cosméticos vendidos vacíos; bolsas de maquillaje vendidas vacías; bolsas de cosméticos vendidas vacías; caddies para sujetar brochas cosméticas para uso doméstico, de la clase 18 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 J., 1 y 16 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-24641 — Solicitud de registro de marca de fábrica SK SONIA KASHUK

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2020-24641 Fecha de presentación: 2020-12-17 Fecha de Emisión: 27 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 NICOLLET MALL, MINNEAPOLIS, MN 55403, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (10)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SK SONIA KASHUK

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparatos de masaje en forma de rodillos faciales, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 J., 1 y 16 J. 2021.

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Aviso No. 2020-24619 — Solicitud de registro de marca de servicio FAMILIA PROTEGIDA BANCO AZTECA

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2020-24619 Fecha de presentación: 2020-12-15 Fecha de Emisión: 16 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: BANCO AZTECA, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUTO DE BANCA MULTIPLE. Domicilio: Av. Ferrocarril de Río Frío, No. 419 A 10 Col. Industrial del Moral, México, D.F., México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad sobre las palabras "FAMILIA PROTEGIDA" de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 J., 1 y 16 J. 2021. FAMILIA PROTEGIDA BANCO AZTECA

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Aviso No. 2020-19376 — Solicitud de registro de marca de fábrica BASIC

Registro de la Propiedad Industrial

Se licitud: 2020-19376 Fecha de presentación: 2020-07-06 Fecha de Emisión: 5 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BASIC HOLDCO LLC Domicilio: 5419 NOTH SHERIDAN RD, CHICAGO ILLINOIS 60640, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (33)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciónes:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas excepto cerveza, incluyendo vino, seltzer duro y bebidas espirituosas. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 J., 1 y 16 J. 2021.

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Aviso No. 2020-19375 — Solicitud de registro de marca de fábrica BASIC

Registro de la Propiedad Industrial

BASIC Solicitud: 2020-19375 Fecha de presentación: 2020-07-06 Fecha de Emisión: 5 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BASIC HOLDCO LLC Domicilio: 5419 NOTH SHERIDAN RD, CHICAGO ILLINOIS 60640, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciónes:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cerveza, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 J., 1 y 16 J. 2021.

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Aviso No. 2020-19382 — Solicitud de registro de marca de fábrica MARACAME

Registro de la Propiedad Industrial

BASIC Solicitud: 2020-19382 Fecha de presentación: 2020-07-06 Fecha de Emisión: 5 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GD HOLDINGS USA, INC. Domicilio: 2 Alhambra Plaza Suite 1103, Coral Gables, Florida 33134, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (33)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: MARACAME

  • I)

    Reivindicaciónes:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Tequila, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 J., 1 y 16 J. 2021.

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Aviso No. 2020-18872 — Solicitud de registro de marca de fábrica LORINA

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2020-18872 Fecha de presentación: 2020-06-30 Fecha de Emisión: 5 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ETABLISSEMENTS GEYER FRERES Domicilio: ROUTE DE SARRE-UNION, F-57670, MUNSTER, Francia

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciónes:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; agua de manantial; agua natural; bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 J., 1 y 16 J. 2021.

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Aviso No. 2020-19581 — Solicitud de registro de marca de fábrica UAP URBAN AIR PURIFIER

Registro de la Propiedad Industrial

LO RINA Solicitud: 2020-19581 Fecha de presentación: 2020-07-08 Fecha de Emisión: 5 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: URBAN AIR PURIFIER, S.L. Domicilio: ATENAS 9,08006, BARCELONA, España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (11)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UAP URBAN AIR PURIFIER

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciónes:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparatos, máquinas y equipos para purificar el aire; instalaciones de filtrado de aire; instalaciones de extracción de aire; aparatos depuradores de aire; aparatos para regular el flujo de aire (partes de hornos); equipos para el tratamiento del aire; filtros de aire, de la clase 11 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 J., 1 y 16 J. 2021.

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Aviso No. 2020-15326 — Solicitud de registro de marca de fábrica TAVALISSE

Registro de la Propiedad Industrial

Se mero de Solicitud: 2020-15326 Fecha de presentación: 2020-04-29 Fecha de emisión: 7 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: RIGEL PHARMACEUTICALS, INC. Domicilio: 1180 Veterans Boulevard, San Francisco, California 94080, USA, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejía M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TAVALISSE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos inflamatorios; preparaciones farmacéuticas antiinflamatorias; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de afecciones, enfermedades y trastornos hematológicos de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 16 J., 1 y 16 J. 2021.

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Aviso No. 2020-16294 — Solicitud de registro de marca de fábrica AVON SHULA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-16294 Fecha de presentación: 2020-06-02 Fecha de emisión: 7 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: AVON PRODUCTS INC. Domicilio: One Avon Place, Suffern, New York 10901, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejía M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AVON SHULA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cosméticos, fragancias, artículos de tocador no medicados, aceites esenciales, preparaciones cosméticas para el cuidado personal, a saber, geles de baño, geles de ducha, jabones para uso personal, talco en polvo, crema humectante para manos, crema humectante corporal, crema para manos, crema corporal, para el cuidado de la piel, para el cuidado de los ojos, para el cuidado de los labios, para el cuidado del cabello, para el cuidado de los pies y para el cuidado de las uñas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 16 J., 1 y 16 J. 2021.

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Aviso No. 2019-45343 — Solicitud de registro de marca de servicio XOOM

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2019-45343 Fecha de presentación: 2019-11-04 Fecha de emisión: 8 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: PAYPAL, INC. Domicilio: 2211 NORTH FIRST STREET, SAN JOSÉ, CALIFORNIA 95131, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 88/662,453 de fecha 21/10/2019 de Estados Unidos de América

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN XOOM

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para facilitar la transferencia electrónica de dinero, pagos electrónicos de facturas y pagos por recarga de dispositivos móviles, remesas de pagos de facturas y procesamiento y transmisión electrónica de datos de pago de facturas, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 16 J., 1 y 16 J. 2021.

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Aviso No. 2020-19170 — Solicitud de registro de marca de fábrica PAPILOCARE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-19170 Fecha de presentación: 2020-07-02 Fecha de emisión: 8 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PROCARE HEALTH IBERIA, S.L. Domicilio: Avda. Miguel Hernández 21, Bajo 46450 BENIFAIÓ, ESPAÑA

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PAPILOCARE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos; productos higiénicos para la medicina; todos aquellos para uso ginecológico y dermatológico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 16 J., 1 y 16 J. 2021.

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Aviso No. 2020-15172 — Solicitud de registro de marca de fábrica COAGIL - VII

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-15172 Fecha de presentación: 2020-04-27 Fecha de emisión: 15 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: JOINT-STOCK COMPANY “GENERIUM”. Domicilio: Building 273, ul. Zavodskaya, pos. Volginskiy, Petushinskiy rayon, Vladimir Region, 601125, Federación de Rusia

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COAGIL - VII

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para el tratamiento de personas con patología sanguínea; preparaciones para detener y/o prevenir hemorragias en cirugías de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 16 J., 1 y 16 J. 2021.

    Se licitud:

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Aviso No. 2020-24777 — Solicitud de registro de nombre comercial

Registro de la Propiedad Industrial

2020-24777 Fecha de presentación: 2020-12-28 Fecha de Emisión: 17 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: PAMELA ALEJANDRA OLIVA ZUNIGA Domicilio: DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, CHOLUTECA, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA CAROLINA RUIZ MAIRENA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciónes:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Compra y venta de ropa, accesorios, zapatos para niños y adultos; abarrotería en general. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-24627 — Solicitud de registro de marca de fábrica POLICANE

Registro de la Propiedad Industrial

GACO KIDS Solicitud: 2020-24627 Fecha de presentación: 2020-12-16 Fecha de Emisión: 16 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: THE CANE JUICE COMPANY, LLC Domicilio: Suite 110, 4425 Military Trail, Jupiter - Florida 33458, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 90016533 de fecha 23/06/2020 de Estados Unidos de América.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LÓPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( 32 )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN POLICANE

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciónes:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Concentrado de jugo de caña de azúcar de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2021.

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Aviso No. 2020-009160 — Solicitud de registro de marca de servicio PEACOCK Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-009160 [2] Fecha de presentación: 25/02/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PEACOCK TV LLC. [4.1] Domicilio: 1201 North Market Street, Suite 1000 Wilmington, Delaware 19801, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 88616824 de fecha 13/09/2019 de Estados Unidos de América.

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PEACOCK Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Difusión y transmisión de contenido audiovisual, multimedia y digital en vivo y pregrabado para otros vía redes inalámbricas, el Internet, cable, satélite y redes de computadora globales, regionales y locales, en los campos de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y vídeos musicales; transmisión y entrega de contenido audiovisual, multimedia y digital en vivo y pregrabado para otros vía redes inalámbricas, el Internet, cable, satélite y redes de computadora globales, regionales y locales; transmisión y entrega de voz, data, imágenes, señales, mensajes e información; transmisión y entrega de contenido audiovisual, multimedia y digítal no descargable y descargable en forma de vídeos completos, parciales y clips de películas, programacion de televisión, vídeos, vídeos musicales y música; transmisión y entrega de juegos interactivos y de vídeo; servicios de podcasting y webcasting; proporcionar acceso a foros en línea, salas de chat, servidores de listas (Listservers) para la transmisión y entrega de mensajes y blogs a través de redes inalámbricas, el Internet, cable, satélite y redes de computadora globales, regionales y locales; proporcionar tableros de anuncios electrónicos en línea para la transmisión y entrega de mensajes entre usuarios en el campo de interés general; servicios de mensajería web; proporcionar foros en línea y servidores de listas (Listservers) para la transmisión y entrega de mensajes presentando reportajes de eventos actuales, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y vídeos musicales; operar canales y cadenas de televisión.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de enero del año 2021. [12] Reservas: Tipo de letra y los colores Negro,Amarillo, Naranja, Rojo, Púrpura, Azul, Verde. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2021.

    Se licitud:

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Aviso No. 2021-86 — Solicitud de registro de marca de fábrica de arroz

Registro de la Propiedad Industrial

2021-86 Fecha de presentación: 2021-01-08 Fecha de Emisión: 12 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: INVERSIONES DUBÓN, S. DE R.L. DOMICILIO: Barrio El Centro 4-5 calle 6ta. av., Local No. 1, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciónes:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Arroz de todo tipo, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-022886 — Solicitud de registro de marca de fábrica ACMA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

MILLON A RIO [1] Solicitud: 2020-022886 [2] Fecha de presentación: 08/09/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MUEBLES METÁLICOS ACMA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: CALLE SAN ESTEBAN 52 B, COL. SANTO TOMAS, ALCALDIA AZCAPOTZALCO, CIUDAD DE MÉXICO, CÓDIGO POSTAL 02020, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS.

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ACMA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias, entre los que encuentran específicamente las estufas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2021.

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Aviso No. 8515-2020 — Solicitud de registro de marca de fábrica FLORBÚ Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 8515-2020 2/ Fecha de presentación: 20/febrero/2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LA FLOR BURGALESA, S.L. 4.1/ Domicilio: Calle López Bravo, 37 - Polígono Industrial Villalonquéjar 09001 Burgos (BURGOS). 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLORBÚ Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica los colores AZUL, AMARILLO Y BLANCO 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Galletas; productos de panadería; productos de pastelería; productos de confitería; bombones, caramelos; pasteles; chocolate; helados; confitería con jalea; preparados con una base de cacao; bollería. 8.1/Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-12-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-19684 — Solicitud de registro de marca de fábrica WÜD

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2020-19684 Fecha de presentación: 2020-07-09 Fecha de Emisión: 5 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: JOSÉ FRANCISCO REYES GÓMEZ. DOMICILIO: AVENIDA PASEO DE LA REFORMA 296, INT. 39b-141, COLONIA JUAREZ MUNICIPIO CUAUTHÉMOC, CP 06600, CIUDAD DE MÉXICO.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WÜD

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciónes:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Detergentes, de la clase 3 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2021.

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Aviso No. 7044/20 — Solicitud de registro de marca de servicio DISEÑO ESPECIAL

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 7044/20 2/ Fecha de presentación: 13/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., S.M.E., Unipersonal. 4.1/ Domicilio: Vía Dublín No. 7 (Campo de las Naciones) 28070 Madrid (MADRID) España 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios bancarios; seguros; negocios financieros; negocios monetarios; servicios de giros postales, facilitación de dinero en efectivo y cheques; servicios de garantía de pago de giros postales; patrocinio y mecenazgo financieros; pagos en cuotas; servicios de pago electrónico; servicios de tarjetas de cobro automático; servicios de tarjetas de crédito. 8.1/Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/03/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2021.

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