Ratificar en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo Número PCM-037-2021, de fecha 28 de Marzo del 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en la Edición No.35,557, de esa misma fecha, contentivo de las Medidas de Restricción a Derechos Fundamentales, autorización de horarios de circulación de la población a nivel nacional diferenciado para los departamentos de Santa Bárbara, Cortés, Atlántida y Yoro, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-037-2021, EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras Atribuciones: Dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que en virtud de las obligaciones internacionales que tiene el Estado de Honduras con la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional deben notificar las restricciones establecidas en el presente Decreto. Lo anterior, dando cumplimiento a lo establecido en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos: “Artículo 27. Todo Estado Parte que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Parte en la presente Convención, por conducto del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido, de los motivos que hayan suscitado la suspensión y de la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión.” El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el Artículo 4. 3. establece que: “Todo Estado Parte en el presente Pacto que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Parte en el presente Pacto, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensión. Se hará una nueva comunicación por el mismo conducto en la fecha en que se haya dado por terminada tal suspensión.” CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-035-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 21 de marzo del 2021 Edición No. 35,551 mediante el cual se realizan las medidas de restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República, por un plazo de siete (7) días, a partir del veintidós (22) hasta el veintiocho (28) de marzo del 2021. CONSIDERANDO Que se reporta un número de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: ciento ochenta y siete mil quince (187,015) casos; setenta y un mil trescientos ochenta y cuatro (71,384) personas recuperadas; y, cuatro mil quinientos cincuenta y siete (4,557) fallecidos a nivel nacional. Estos datos según la información epidemiológica en Honduras al 27 de marzo del 2021, siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio del referido virus. CONSIDERANDO: Que la salud es considerada como un estado de bienestar integral, biológico, psicológico, social y ecológico es un derecho humano inalienable y corresponde al Estado, así como a todas las personas naturales o jurídicas el fomento de su protección, recuperación y rehabilitación. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de las instancias competentes continúa monitoreando, evaluando y atendiendo a nivel nacional la Pandemia del virus SARS-CoV-2, que produce la enfermedad de la COVID-19 y por recomendación de la Mesa Multisectorial, se ha determinado continuar tomando todas las medidas de prevención y contagio del virus, por lo que nuevamente el Consejo de Secretarios de Estado, ha determinado aprobar la prórroga de restricción a ciertas Garantías Constitucionales, a fin de contener el incremento de nuevos casos con el propósito de salvaguardar la salud y la vida de las personas. CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional de Prevención en Movilización Masivas (CONAPREMM), creada mediante Decreto Ejecutivo número PCM-010-2014, del 26 de abril del 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición Número 33,412, apoya las recomendaciones manifestadas por la Mesa Multisectorial, orientadas a continuar con las medidas de bioseguridad para evitar el contagio de la enfermedad de la COVID-19, reiterando su eslogan que dice: “NUESTRA RESPONSABILIDAD ES LA BIOSEGURIDAD, HAGAMOS DE LA PREVENCIÓN UNA TRADICIÓN”. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 321, 323 y 333 de la Constitución de la República; Convención Americana Sobre Derechos Humanos: Artículo 27; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículo 4. 3; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 1, 4 inciso 2), 5, 20, 26, 29, 41, 44, 45, 47 y 48 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No. 33-2020, Decreto Legislativo No. 42-2020, Decreto Legislativo No. 62-2020 y Decreto Legislativo No. 86-2020; Decretos Ejecutivos Números: PCM-010-2014, PCM-005-2020, PCM-021- 2020, PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028- 2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040- 2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048- 2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-057- 2020, PCM-059-2020, PCM-061-2020, PCM-063-2020, PCM-068- 2020, PCM-072-2020, PCM-073-2020, PCM-078-2020, PCM-082- 2020, PCM-085-2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020, PCM-094- 2020, PCM-096-2020, PCM-100-2020, PCM-105-2020, PCM-106- 2020, PCM-108-2020, PCM-109-2020, PCM-110-2020, PCM-114- 2020, PCM-119-2020, PCM-122-2020, PCM-123-2020, PCM-125- 2020, PCM-129-2020, PCM-137-2020, PCM-146-2020, PCM-001- 2021, PCM-004-2021, PCM-012-2021, PCM-015-2021, PCM-020- 2021, PCM-022-2021, PCM-024-2021, PCM-027-2021; PCM-028- 2021; y, PCM-035-2021. DECRETA: ARTÍCULO 1.- PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República emitidas mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-035-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veintiuno (21) de marzo del 2021 Edición No 35,551. Dicha restricción será efectiva por un plazo de siete (7) días a partir del lunes veintinueve (29) de marzo del 2021 hasta el domingo cuatro (04) de abril del 2021. Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo 187 numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. De igual forma, la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional debe notificar de la presente restricción de Garantías Constitucionales a la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en virtud de las obligaciones internacionales que tiene el Estado de Honduras con ambos Sistemas, en cumplimiento a la protección de los derechos humanos. ARTÍCULO 2.- Reformar el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo Número PCM-035-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veintiuno (21) de marzo del 2021, Edición 35,551, el cual se leerá de la forma siguiente: “ARTÍCULO 2.- La circulación de la población a nivel nacional, es en un horario comprendido entre las 05:00 A.M. y las 10:00 P.M. Se autoriza al Sistema Financiero, supermercados y comercios en general la atención de la población utilizando el 50% de la capacidad de cada lugar. Tomando en consideración que el periodo de restricción enunciado en el Artículo 1 de este Decreto es el periodo de Semana Santa, se establece como horario de visitas a las playas públicas entre las 5:00 A.M. a 6:00 P.M.. Siendo el uso de la mascarilla y el distanciamiento físico obligatorio. La Policía Nacional debe dar acompañamiento a las Alcaldías Municipales en la verificación del cumplimiento del horario de circulación de la población a nivel nacional, que incluye la visita a las playas públicas. Toda actividad religiosa ha sido previamente regulada mediante comunicado enviado por el Arzobispado de la Ciudad de Tegucigalpa. Todo tipo de excursiones en el territorio nacional han sido prohibidas por el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre. Se prohíben todos los eventos y espectáculos públicos a nivel nacional. Pueden circular en horario no permitido, el personal debidamente identificado que trabaja turnos durante los siete (7) días de la semana y por las noches de los rubros relacionados con actividades claves del País en la industria y el comercio siguientes:
- 1)
Hospitales, centros de atención médica y de emergencia, laboratorios médicos, farmacias, droguerías y empresas dedicadas a la producción de productos de bioseguridad;
- 2)
Transporte público por motivos de salud, humanitario y el contratado por las empresas de los sectores que están dentro de las excepciones para movilizar a sus trabajadores;
- 3)
Sector agroalimentario que incluye: Siembra, producción, recolección y distribución de alimentos y bebidas; así mismo, el sector agroquímico;
- 4)
Mercados, supermercados y gasolineras para el abastecimiento de sus productos;
- 5)
- 6)
Industria dedicada a la producción de energía, telecomunicaciones, empresas proveedoras de Internet y los medios de comunicación (televisión, radio, diarios impresos y cableras);
- 7)
Empresas de seguridad privada;
- 8)
Tren de aseo y suministro de agua;
- 9)
Transporte de carga, al igual que la industria de carga aérea, marítima y terrestre de importación y exportación;
- 10)
Nacionales y extranjeros que arriben al País en vuelos nocturnos, debiendo acreditar con el boleto de viaje la movilización a su lugar de destino;
- 11)
Personal de Soporte Técnico y Administrativo (Back Office) del Sistema Bancario;
- 12)
Aeropuertos y Personal de Atención aeroportuaria; y,
- 13)
Hoteles. Lo anterior para que la cadena de producción nacional no se detenga en abastecer a la población y proteger el empleo. Están excluidos para operar a nivel nacional los comercios siguientes: Bares, discotecas, cines, gimnasios, teatros, eventos deportivos, centros de convenciones, centros educativos en sus niveles de primaria, secundaria y superior; así como reuniones en casas particulares de más de diez (10) personas, salvo en los casos que ya hayan sido autorizados por SINAGER para efectos de Pilotaje. ARTÍCULO 3.- Ratificar el Artículo 3, relativo a las Excepciones a los Funcionarios y Empleados del Estado que no están sujetos a las restricciones de Garantías Constitucionales; Artículo 4, el cual establece la Aplicación de Medidas de Restricción Diferenciadas en Distintas Regiones del Territorio Nacional por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); y, el Artículo 5, referente a que la Comisión Interinstitucional verifique y garantice el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad correspondientes, dichos artículos contenidos en el Decreto Ejecutivo Número PCM-035-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 21 de marzo del 2021, Edición No.35,551. ARTÍCULO 4.- HABILITAR LOS PLAZOS LEGALES. La Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA), debe habilitar los plazos en todas sus actuaciones y en cada u no de sus procedimientos establecidos conforme a la normativa Vigente de la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA), con el fin de continuar con los proyectos de vivienda a las zonas que se han visto afectadas en el país por los fenómenos naturales “ETA” e “IOTA”.ARTÍCULO 4.- HABILITAR LOS PLAZOS LEGALES. La Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA), debe habilitar los plazos en todas sus actuaciones y en cada uno de sus procedimientos establecidos conforme a la normativa Vigente de la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA).Quedan habilitados igualmente, durante los días decretados como asueto, la para los efectos de publicar los actos administrados que emita el Poder Ejecutivo, se pueda publicar en esas fechas. La autoridad máxima de la Institución, debe disponer del personal necesario para el cumplimiento de este requerimiento. ARTÍCULO 5.- El presente Decreto Ejecutivo entra en vigor a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO.EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA. ELVIS YOVANNI RODAS FLORES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. JACKELINE ARELY ANCHECTA CASTRO, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS,POR LEY.ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO,AGUAYSANEAMIENTO (SEDECOAS). MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES. MARIA ANDREA MATAMOROS, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA”.