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1 de julio de 2021Vigente

PCM No. PCM-020-2021 — Medidas de Restricción a Derechos Fundamentales

Presidencia de la República

  • Decreto: PCM-020-2021
  • Publicación: 1 de julio de 2021
  • Órgano emisor: Presidencia de la República
  • Gaceta: 35,644

Considerandos

Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes.

Que la Constitución de la República en su Artículo 59 establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado.

Que en virtud de las obligaciones internacionales que tiene el Estado de Honduras con la Orga

Articulos

Articulo 6.-

Ratificar en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo número PCM-020-2021 de fecha 7 de Febrero del 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en la Edición No. 35,509 de esa misma fecha, contentivo de las Medidas de Restricción a Derechos Fundamentales, autorización de horarios de circulación de la población a nivel nacional diferenciado para los departamentos de Santa Bárbara, Cortés, Atlántida y Yoro, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-020-2021. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 59 establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. CONSIDERANDO: Que en virtud de las obligaciones internacionales que tiene el Estado de Honduras con la Orga