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1 de julio de 2021Vigente

Decreto Ejecutivo No. PCM-020-2021 — Prórroga de las medidas de restricción a derechos fundamentales

Presidencia de la República

  • Decreto: PCM-020-2021
  • Publicación: 1 de julio de 2021
  • Órgano emisor: Presidencia de la República
  • Gaceta: 35,644

Considerandos

Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.

Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-012-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 24 de enero del 2021 Edición No. 35,496, mediante el cual se prorroga las medidas de restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República, por un plazo de dos (2) semanas a partir del día lunes veinticinco (25) de enero hasta el siete (7) de febrero del 2021.

Que se reporta un número de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: 153,905 casos, 61,785 personas recuperadas y 3,710 fallecidos a nivel nacional, estos datos según la información epidemiológica en Honduras al sábado 06 de febrero del 2021 y siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio de la referida Pandemia.

Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de las instancias competentes, continúa monitoreando y atendiendo a nivel nacional la evolución de la Pandemia del virus SARS-CoV-2, que produce la enfermedad de la COVID-19 y por recomendaciones de la Mesa Multisectorial se ha determinado continuar tomando todas las medidas de prevención y contagio del virus, a fin de contener el incremento de nuevos casos.

Texto completo

nización de los Estados Americanos (OEA) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional debe notificar la restricción establecidas en el presente Decreto. Lo anterior dando cumplimiento a lo establecido en la Convención Americana de Derechos Humanos: “Artículo 27. Todo Estado Parte que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Partes en la presente Convención, por conducto del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido, de los motivos que hayan suscitado la suspensión y de la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión.” El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el Artículo 4. 3. Establece que: “Todo Estado Parte en el presente Pacto que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Partes en el presente Pacto, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensión. Se hará una nueva comunicación por el mismo conducto en la fecha en que se haya dado por terminada tal suspensión.” CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-012-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 24 de enero del 2021 Edición No. 35,496, mediante el cual se prorroga las medidas de restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República, por un plazo de dos (2) semanas a partir del día lunes veinticinco (25) de enero hasta el siete (7) de febrero del 2021. CONSIDERANDO: Que se reporta un número de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: 153,905 casos, 61,785 personas recuperadas y 3,710 fallecidos a nivel nacional, estos datos según la información epidemiológica en Honduras al sábado 06 de febrero del 2021 y siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio de la referida Pandemia.CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de las instancias competentes, continúa monitoreando y atendiendo a nivel nacional la evolución de la Pandemia del virus SARS-CoV-2, que produce la enfermedad de la COVID-19 y por recomendaciones de la Mesa Multisectorial se ha determinado continuar tomando todas las medidas de prevención y contagio del virus, a fin de contener el incremento de nuevos casos. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 321, 323 y 333 de la Constitución de la República; Convención Americana de Derechos Humanos: Artículo 27; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Articulo 4. 3; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 1, 4 inciso 2), 5, 20, 26, 29, 41, 44, 45, 47 y 48 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No. 33-2020, Decreto Legislativo No. 42-2020, Decreto Legislativo No. 62-2020 y Decreto Legislativo No. 86-2020; Decretos Ejecutivos Números: PCM-005- 2020, PCM-021-2020, PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026- 2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036- 2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047- 2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056- 2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM-061-2020, PCM-063- 2020, PCM-068-2020, PCM-072-2020, PCM-073-2020, PCM-078- 2020, PCM-082-2020, PCM-085-2020, PCM-090-2020, PCM-092- 2020, PCM-094-2020, PCM-096-2020, PCM-100-2020, PCM-105- 2020, PCM-106-2020, PCM-108-2020, PCM-109-2020, PCM-110- 2020, PCM-114-2020, PCM-119-2020, PCM-122-2020, PCM-123- 2020, PCM-125-2020, PCM-129-2020, PCM-137-2020, PCM-146- 2020, PCM-001-2021, PCM-004-2021, PCM-012-2021 y PCM-

015-2021. DECRETA: