Decreto Ejecutivo No. PCM-024-2021 — Medidas de restricción a derechos fundamentales con horarios diferenciados
Presidencia de la República
- Decreto: PCM-024-2021
- Publicación: 1 de julio de 2021
- Órgano emisor: Presidencia de la República
- Gaceta: 35,644
Considerandos
Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes.
Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
Que en virtud de las obligaciones internacionales que tiene el Estado de Honduras con la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional debe notificar la restricción establecidas en el presente Decreto. Lo anterior, dando cumplimiento a lo establecido en la Convención Americana de Derechos Humanos: “Artículo 27. Todo Estado Parte que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Partes en la presente Convención, por conducto del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido, de los motivos que hayan suscitado la suspensión y de la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión.” El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el Artículo 4. 3. Establece que: “Todo Estado Parte en el presente Pacto que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Partes en el presente Pacto, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensión. Se hará una nueva comunicación por el mismo conducto en la fecha en que se haya dado por terminada tal suspensión.”
Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-022-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 14 de febrero del 2021 Edición No. 35,516, mediante el cual se prorroga las medidas de restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República, por un plazo de siete (7) días, a partir del quince (15) hasta el veintiuno (21) de febrero del 2021.
Que se reporta un número de contagios por el virus SARS-CoV-2, que produce la enfermedad de la COVID-19, que asciende a: 164,495 casos, 64,606 personas recuperadas y 3,992 fallecidos a nivel nacional, estos datos según la información epidemiológica en Honduras al sábado 20 de febrero del 2021, siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio del referido virus.
Que la salud considerada como un estado de bienestar integral, biológico, psicológico, social y ecológico es un derecho humano inalienable y corresponde al Estado, así como a todas las personas naturales o jurídicas, el fomento de su protección, recuperación y rehabilitación.
Que la Mesa Multisectorial ha recibido informes del estado actual del Covd-19 en Honduras y de acuerdo a la información que contempla el documento sigue en ascenso los casos del virus, como resultado de una falsa sensación de seguridad en la población hondureña, que se produjo una vez que cesó las afectaciones meteorológicas adversas al no verse un crecimiento sostenido de casos, sumado a ello la celebración de las fiestas decembrinas con movimientos de personas por todo el país, que visita ron sus familiares y amigos y comercios sin preocupación por acatar las medidas de bioseguridad dispuestas, por lo cual el Gobierno de la República de Honduras ha determinado prorrogar las restricción a ciertas garantías constitucionales, para seguir protegiendo la salud y la vida de las personas.
Articulos
Ratificar en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo Número PCM-024-2021, de fecha 21 de Febrero del 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en la Edición No. 35,523 de esa misma fecha, contentivo de las Medidas de Restricción a Derechos Fundamentales, autorización de horarios de circulación de la población a nivel nacional diferenciado para los departamentos de Santa Bárbara, Cortés, Atlántida y Yoro, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-024-2021. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.CONSIDERANDO:Que en virtud de las obligaciones internacionales que tiene el Estado de Honduras con la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional debe notificar la restricción establecidas en el presente Decreto. Lo anterior, dando cumplimiento a lo establecido en la Convención Americana de Derechos Humanos: “Artículo 27. Todo Estado Parte que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Partes en la presente Convención, por conducto del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido, de los motivos que hayan suscitado la suspensión y de la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión.” El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el Artículo 4. 3. Establece que: “Todo Estado Parte en el presente Pacto que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Partes en el presente Pacto, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensión. Se hará una nueva comunicación por el mismo conducto en la fecha en que se haya dado por terminada tal suspensión.” CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-022-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 14 de febrero del 2021 Edición No. 35,516, mediante el cual se prorroga las medidas de restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República, por un plazo de siete (7) días, a partir del quince (15) hasta el veintiuno (21) de febrero del 2021. CONSIDERANDO: Que se reporta un número de contagios por el virus SARS-CoV-2, que produce la enfermedad de la COVID-19, que asciende a: 164,495 casos, 64,606 personas recuperadas y 3,992 fallecidos a nivel nacional, estos datos según la información epidemiológica en Honduras al sábado 20 de febrero del 2021, siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio del referido virus. CONSIDERANDO: Que la salud considerada como un estado de bienestar integral, biológico, psicológico, social y ecológico es un derecho humano inalienable y corresponde al Estado, así como a todas las personas naturales o jurídicas, el fomento de su protección, recuperación y rehabilitación. CONSIDERANDO: Que la Mesa Multisectorial ha recibido informes del estado actual del Covd-19 en Honduras y de acuerdo a la información que contempla el documento sigue en ascenso los casos del virus, como resultado de una falsa sensación de seguridad en la población hondureña, que se produjo una vez que cesó las afectaciones meteorológicas adversas al no verse un crecimiento sostenido de casos, sumado a ello la celebración de las fiestas decembrinas con movimientos de personas por todo el país, que visita ron sus familiares y amigos y comercios sin preocupación por acatar las medidas de bioseguridad dispuestas, por lo cual el Gobierno de la República de Honduras ha determinado prorrogar las restricción a ciertas garantías constitucionales, para seguir protegiendo la salud y la vida de las personas. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 321, 323 y 333 de la Constitución de la República; Convención Americana de Derechos Humanos: Artículo 27; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículo 4. 3; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 1, 4 inciso 2), 5, 20, 26, 29, 41, 44, 45, 47 y 48 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No. 33-2020, Decreto Legislativo No. 42-2020, Decreto Legislativo No. 62-2020 y Decreto Legislativo No. 86-2020; Decretos Ejecutivos Números: PCM-005-2020, PCM-021-2020, PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM-061-2020, PCM-063-2020, PCM-068-2020, PCM-072-2020, PCM-073-2020, PCM-078-2020, PCM-082-2020, PCM-085-2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020, PCM-094-2020, PCM-096-2020, PCM-100-2020, PCM-105-2020, PCM-106-2020, PCM-108-2020, PCM-109-2020, PCM-110-2020, PCM-114-2020, PCM-119-2020, PCM-122-2020, PCM-123-2020, PCM-125-2020, PCM-129-2020, PCM-137-2020, PCM-146-2020, PCM-001-2021, PCM-004-2021, PCM-012-2021 y PCM-015-2021; PCM-020-2021; y, PCM-022-2021. DECRETA:
PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República emitidas mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-022-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 14 de febrero del 2021, Edición 35,516. Dicha restricción será efectiva a partir del veintidós (22) hasta el veintiocho (28) de febrero del 2021. Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo 187 numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. De igual forma, la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional debe notificar de la presente restricción de Garantías Constitucionales a la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en virtud de las obligaciones internaciones que tiene el Estado de Honduras con ambos Sistemas, en cumplimiento a la protección de los derechos humanos.
Ratificar el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo Número PCM-020-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 07 de febrero del 2021, Edición 35,509, Reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-022-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 14 de febrero de 2021, edición No. 35,516 el cual se leerá de la forma siguiente: “ARTÍCULO 2.- La circulación de la población a nivel nacional, es en un horario comprendido entre las 05:00 A.M. y las 9:00 P.M. Se autoriza al Sistema Financiero, supermercados y comercios en general, la atención a la población utilizando el 50% de la capacidad de cada lugar, solicitando a la Policía Nacional y Policía Municipal para que esta medida sea cumplida según sea el caso. Para los Departamentos de: Santa Bárbara, Cortés,Atlántida yYoro por un período de 15 días, el horario de circulación para la población de lunes a viernes será entre las 5:00 A.M. y las 8:00 P.M. Los sábados y domingos las personas podrán circular de acuerdo con la terminación de sus dígitos de su Tarjeta de Identidad y Carné de Residencia, iniciando 5 dígitos el sábado y 5 dígitos el domingo, lo anterior con el propósito de que la autoridad competente haga un análisis del aumento de casos de COVID-19, en estos Departamentos para proceder si fuera el caso para tomar medidas más estrictas de circulación. Se suspende la validez y emisión de salvo conductos a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Pueden circular en horario no permitido, el personal debidamente identificado que trabaja turnos durante los siete (7) días de la semana y por las noches de los rubros relacionados con actividades claves del país en la industria y el comercio siguientes:
- 1)
Hospitales, centros de atención médica y de emergencia, laboratorios médicos, farmacias, droguerías, y empresas dedicadas a la producción de productos de bioseguridad;
- 2)
Trasporte público por motivos de salud, humanitario y el contratado por las empresas de los Sectores que están dentro de las excepciones para movilizar a sus trabajadores;
- 3)
Sector agroalimentario que incluye: siembra, producción, recolección y distribución de alimentos y bebidas; asimismo el sector agroquímico;
- 4)
Mercados, supermercados y gasolineras para el abastecimiento de sus productos;
- 5)
Industria de la maquila;
- 6)
Industria dedicada a la producción de energía, telecomunicaciones, empresas proveedoras de Internet y los medios de comunicación (televisión, radio, diarios impresos, cableras);
- 7)
Empresas de Seguridad privada;
- 8)
Tren de Aseo y suministro de agua;
- 9)
Transporte de carga, al igual que la industria de carga aérea, marítima y terrestre de importación, exportación;
- 10)
Nacionales y extranjeros que arriben al país en vuelos nocturnos, debiendo acreditar con el boleto de viaje la movilización a su lugar de destino;
- 11)
Personal de soporte Técnico y Administrativo (Back Office) del Sistema Bancario; y,
- 12)
Hoteles. Lo anterior para que la cadena de producción nacional no se detenga en abastecer a la población y proteger el empleo. Están excluidos para operar a nivel nacional los comercios siguientes: Bares, discotecas, cines, gimnasios, teatros, eventos deportivos, centros de convenciones, centros educativos en sus niveles de primaria, secundaria y superior; así como reuniones en casas particulares de más de diez (10) personas, salvo en los casos que ya hayan sido autorizados por SINAGER para efectos de Pilotaje.”
Ratificar íntegramente el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo Número PCM-022-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 14 de febrero de 2021, Edición No. 35,516 relativo a las Excepciones a los Funcionarios y Empleados del Estado que no están sujetos a las restricciones de Garantías Constitucionales.
Ratificar el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-001- 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 03 de enero del 2021 Edición No. 35,476, ratificado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-004-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de enero del 2021 Edición No. 35,483 y ratificado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-012-2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 24 de enero de 2021, Edición No. 35,496, el cual establece la Aplicación de Medidas de Restricción Diferenciadas en Distintas Regiones del Territorio Nacional por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), ratificado nuevamente mediante los Decretos Ejecutivos Números: PCM-020-2021 y PCM-022-2021.
Ratificar el Artículo 5 del Decreto Ejecutivo Número PCM-004-2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 10 de enero de 2020, Edición No.35,483, ratificado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-012-2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 24 de enero de 2021, Edición No. 35,496, referente a que la Comisión Interinstitucional verifique y garantice el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad correspondientes, ratificado mediante los Decretos Ejecutivos Números: PCM-020-2021 y PCM-022-2021.
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigor a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN,JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN.LISANDRO ROSALES BANEGAS, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA. Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD.ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA. ELVIS YOVANNI RODAS FLORES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO,AGUAYSANEAMIENTO (SEDECOAS). MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES. MARIA ANDREA MATAMOROS, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA.”
Ratificar en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo Número PCM-027-2021, de fecha 28 de Febrero del 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en la Edición No. 35,530 de esa misma fecha, contentivo de las Medidas de Restricción a Derechos Fundamentales, autorización de horarios de circulación de la población a nivel nacional diferenciado para los departamentos de Santa Bárbara, Cortés, Atlántida y Yoro, que literalmente dice: “