Decreto Ejecutivo No. PCM-035-2021 — Medidas de restricción a derechos fundamentales con horarios diferenciados
Presidencia de la República
- Decreto: PCM-035-2021
- Publicación: 1 de julio de 2021
- Órgano emisor: Presidencia de la República
- Gaceta: 35,644
Considerandos
Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras Atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes.
Que de acuerdo con lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
Que en virtud de las obligaciones internacionales que tiene el Estado de Honduras con la Organización de los Estados Americanos (OEA) y
Articulos
Ratificar en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo Número PCM-035-2021, de fecha 21 de Marzo del 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en la Edición No.35,550 de esa misma fecha, contentivo de las Medidas de Restricción a Derechos Fundamentales, autorización de horarios de circulación de la población a nivel nacional diferenciado para los departamentos de Santa Bárbara, Cortés, Atlántida y Yoro, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-035-2021, EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras Atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que en virtud de las obligaciones internacionales que tiene el Estado de Honduras con la Organización de los Estados Americanos (OEA) y