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1 de julio de 2021Vigente

Decreto Legislativo No. 21-2021 — Ratificación de Decretos Ejecutivos sobre restricción de garantías constitucionales por COVID-19

Congreso Nacional

  • Decreto: 21-2021
  • Publicación: 1 de julio de 2021
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 35,644

Considerandos

Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y, conforme al Artículo 62 de la Constitución de la República establece que “los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás; asimismo, el Estado reconoce el derecho a la protección de la salud”.

Que de conformidad con el Artículo 245 Atribución 2) y 11) de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República: Dirigir la política general del Estado y representarlo, Emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.

Que la Constitución de la República establece en el Artículo 187 establece que: “El ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103 podrán suspenderse en caso de: Invasión del territorio nacional, perturbación grave de la paz, de epidemia o de cualquier otra calamidad general, por el Presidente de la República, de acuerdo con el Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. En caso de que estuviere reunido, conocerá inmediatamente del Decreto. La restricción de garantías no podrá exceder de un plazo de cuarenta y cinco (45) días por cada vez que se decrete.

Que en virtud de las obligaciones interna- cionales que tiene el Estado de Honduras con la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Secretaría de Estado en los Despachos de Re- laciones Exteriores y Cooperación Internacional deben notificar las restricciones establecidas en el presente Decreto. Lo anterior, dando cumplimiento a lo establecido en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos: “Artículo 27, Numeral 3) establece que: Todo Estado Parte que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Parte en la presente Convención, por conducto del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido, de los motivos que hayan suscitado la suspensión y de la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión.” El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el Artículo 4, Numeral 3) establece que: “Todo Estado Parte en el presente Pacto que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Parte en el presente Pacto, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, de las ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 disposiciones cuya aplicación haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensión. Se hará una nueva comunicación por el mismo conducto en la fecha en que se haya dado por terminada tal suspensión”.

Que según la información de las últimas semanas epidemiológica en Honduras a la fecha se ha observado una caída en el contagio y letalidad del patógeno COVID-19, lo que muestra la efectividad de las medidas restrictivas adoptadas por el Gobierno de la República para su prevención y contención, haciéndose necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el inminente peligro de contagio y continuar reforzando las medidas adoptadas para prevenir la propagación del virus a nivel nacional y mitigar los impactos negativos en la salud de las personas y sobre- todo salvaguardar la vida de la población hondureña.

Que según los datos de la información epidemiológica en Honduras al 03 de Abril del 2021, se reporta un número de contagios por la Pandemia de Covid-19 que asciende a Ciento noventa mil cuatrocientos setenta y ocho (190,478) casos; setenta y tres mil trescientos ocho (73,308) personas recuperadas; y cuatro mil seiscientos cuarenta (4,640) fallecidos a nivel nacional, siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio del referido virus, siendo menester del Estado procurar los mecanismos necesarios para el cumplimiento del derecho a la salud que acoge a todos los hondureños, en virtud de lo establecido en la Constitución de la República y el Código de Salud vigente por lo que toda persona tiene derecho a la asistencia, rehabilitación y prestaciones necesarias para la conservación, promoción, recuperación de su salud personal y familiar.

Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de las instancias competentes continúa monitoreando, evaluando y atendiendo a nivel nacional la Pandemia del virus SARS-CoV-2, que produce la enfermedad de la Covid-19 y por recomendación de la Mesa Multisectorial, se ha determinado continuar tomando todas las medidas de prevención necesarias para evitar los contagio con este letal virus, por lo que nuevamente el Estado, ha determinado aprobar la prórroga de restricción a Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 del mismo texto legal, a fin de contener el incremento de casos de contagios por Covid-19, con el propósito de salvaguardar la salud y la vida de las personas.

Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 23) de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional: Decretar la restricción o suspensión de derechos de conformidad con lo prescrito en la Constitución y ratificar, modificar o improbar la restricción o suspensión que hubiere dictado el Poder Ejecutivo de acuerdo con la Ley.

Articulos

Articulo 1.-

Ratificar en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo Número PCM-137-2020 de fecha 20 de Diciembre del 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en la Edición No.35,465 de esa misma fecha, contentivo de la prórroga de la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República emitidas mediante Decreto Ejecutivo Número PCM- 129-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 13 de Diciembre del 2020, Edición No.35,458. Dicha restricción será efectiva a partir del veintiuno (21) al treinta y uno (31) de diciembre del 2020, que literalmente dice: “