Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar

La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

30 junio 2021Edición No. 35,643

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 364-2021 — Ampliar presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud mediante traslado interinstitucional

Presidencia de la República / Secretaría de Coordinación General de Gobierno

  1. 1.

    Que el Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado y por ende, la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.

  2. 2.

    Que la Administración Centralizada y Descentralizada requiere mecanismos más agiles a efecto de prestar los servicios públicos de la mejor manera posible en el marco de la Ley.

  3. 3.

    Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional, en el área de su competencia.

  4. 4.

    Que la Constitución de la República establece que el Presidente de la República tiene la administración general del Estado y en el ámbito de sus atribuciones constitucionales se encuentra la de administrar la Hacienda Pública; permitiéndole tomar las medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los servicios públicos, orientados al mejoramiento de las condiciones de vida del pueblo hondureño, mediante una adecuada asignación de recursos y una efectiva ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, 2021, a través de las diferentes Instituciones Públicas.

  5. 5.

    Que el Artículo 15 reformado de la Ley General de la Administración Pública establece que el Presidente de la República puede auxiliarse de un funcionario del más alto rango de las Secretarías de Estado para coordinar todo lo relativo a la conducción estratégica de la Administración Pública.

  6. 6.

    Que mediante Decreto Legislativo N°. 266-2013 del 16 de diciembre, 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de enero, 2014, se reforma el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública, definiendo a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, como el Ente del Estado encargado de la Formulación, Coordinación, Ejecución y Evaluación de las políticas relacionadas con las finanzas públicas.

  7. 7.

    Que mediante Decreto Legislativo N°. 182-2020 se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2021, dentro del cual se encuentran asignados TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA LEMPIRAS EXACTOS (L3,345,520,480.00) en el Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud con la Fuente de Financiamiento 21 – Crédito Externo, Organismo Financiador 172 – Banco Centroamericano de Integración Económica / BCIE, recursos que corresponden al financiamiento de la Segunda Operación de Política de Desarrollo del Sector Energía, misma que se encuentra en proceso de negociación con el BCIE, en el cual es requerido que las instituciones gubernamentales ligadas al Sector Energía den cumplimiento a una serie de indicadores que permitan la aprobación de la operación por el Directorio de dicho Organismo Internacional, planificada para julio, 2021.

  8. 8.

    Que en el Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud se encuentran contenidas asignaciones prioritarias y de alto impacto social por la cuantía de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE LEMPIRAS EXACTOS (L2,398,623,627.00) que están siendo financiadas con recursos de la Fuente 21 - Crédito Externo, Organismo Financiador 172 – Banco Centroamericano de Integración Económica / BCIE y que dado que a la fecha de la aprobación del presente Acuerdo Ejecutivo no se cuenta con la disponibilidad financiera para la ejecución de dichas asignaciones, por lo que es necesario realizar una operación de traslado interinstitucional presupuestario de la institución Servicio de la Deuda Pública a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y viceversa, a fin de atender de manera oportuna las necesidades presentadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud mediante Oficio N°. 1493-SS-2021 del 9 de junio, 2021.

  9. 9.

    Que es potestad del Presidente de la República amparado en la Ley Orgánica del Presupuesto y Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto, autorizar las transferencias de fondos presupuestarios entre Secretarías de Estado, Instituciones Desconcentradas e Instituciones Descentralizadas, con el fin de optimizar los recursos presupuestarios y obtener una ejecución eficiente y efectiva de las Entidades Estatales en el marco del cumplimiento de las responsabilidades ineludibles del Estado.

  10. 10.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 043-2020 publicado el 6 de octubre, 2020, el Presidente de la República delegó en el Licenciado Carlos Alberto Madero Erazo, Secretario de Coordinación General de Gobierno, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a: a) … b) …c) …d) … e) … f) Modificaciones Presupuestarias…

Articulo 1

Ampliar con Fondos del Tesoro Nacional mediante traslado interinstitucional por disminución del Presupuesto Aprobado a la Institución 220 - Deuda Pública, el Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, las estructuras presupuestarias siguientes: ´ o s o os e os

Articulo 4

Las ampliaciones detalladas en el Artículo 3 serán financiadas del Presupuesto Aprobado con Fuente 21 - Crédito Externo, Organismo Financiador 172 – Banco Centroamericano de Integración Económica / BCIE, en la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, según el detalle de estructuras presupuestarias siguientes: INST GA UE FTE ORG PROG SPROG PROY ACT OBJETO BNF MONTO 60 44 43 21 172 19 0 0 6 39540 0 4,394.00 60 44 43 21 172 19 0 0 7 39540 0 90,000.00 60 45 44 21 172 19 0 0 3 35210 0 2,794,960.00 60 45 44 21 172 19 0 0 3 35220 0 22,516,425.00 60 45 44 21 172 19 0 0 3 35400 0 225,000.00 60 45 44 21 172 19 0 0 3 39540 0 132,511.00 60 45 44 21 172 19 0 0 4 39540 0 14,678.00 60 45 44 21 172 19 0 0 7 39540 0 79,519.00 60 46 45 21 172 19 0 0 2 35210 0 677,994.00 60 46 45 21 172 19 0 0 3 35220 0 9,317,132.00 60 46 45 21 172 19 0 0 3 39540 0 3,149.00 60 46 45 21 172 19 0 0 4 39540 0 119,560.00 60 46 45 21 172 19 0 0 5 35400 0 205,150.00 60 46 45 21 172 19 0 0 5 39540 0 75,430.00 60 47 46 21 172 19 0 0 2 35210 0 2,303,639.00 60 47 46 21 172 19 0 0 2 35400 0 300,445.00 60 47 46 21 172 19 0 0 3 35220 0 30,589,088.00 60 47 46 21 172 19 0 0 3 35400 0 300,445.00 60 48 47 21 172 19 0 0 2 35400 0 857,441.00 60 48 47 21 172 19 0 0 3 35220 0 30,418,710.00 60 48 47 21 172 19 0 0 3 39540 0 773,332.00 60 48 47 21 172 19 0 0 4 35210 0 4,345,633.00 60 48 47 21 172 19 0 0 4 39540 0 143,371.00 60 48 47 21 172 19 0 0 7 39540 0 50,000.00 60 49 48 21 172 18 0 0 8 35400 0 386,757.00 60 49 48 21 172 19 0 0 1 23100 0 775,000.00 60 49 48 21 172 19 0 0 3 35210 0 2,533,315.00 60 49 48 21 172 19 0 0 3 35220 0 35,138,894.00 60 49 48 21 172 19 0 0 3 35400 0 128,919.00 60 49 48 21 172 19 0 0 3 39540 0 455,190.00 60 1 53 21 172 1 0 0 5 35210 0 6,755,376.00 60 1 53 21 172 1 0 0 5 35230 0 65,312,121.00 60 1 53 21 172 1 0 0 5 35252 0 22,316,282.00 60 1 53 21 172 1 0 0 5 35400 0 3,000,000.00 60 1 53 21 172 1 0 0 5 39540 0 1,288,658.00 TOTAL 2,398,623,627.0

Articulo 5

Corrección de Organismo Financiador en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2021 de las estructuras presupuestarias siguientes:

Articulo 6

Las estructuras presupuestarias descritas en el Artículo 5 se leerán de la siguiente manera:

Articulo 7

Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que realice las operaciones presupuestarias y financieras necesarias, con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo.

Articulo 8

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 25 días del mes de junio del año dos mil veintiuno. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE CARLOS ALBERTO MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Por Delegación del Presidente de la República Acuerdo de Delegación 043-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 9 de octubre, 2020 LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Secretaría de Desarrollo Económico

Ver como documento individual

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 135-2021 — Delegar temporalmente como Ministro al Abogado Kalton Harold Bruhl Jiménez en la Secretaría de Desarrollo Económico

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

  1. 1.

    Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la -Ley es nulo e implica responsabilidad” .

  2. 2.

    Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de atribuciones específicas.

  3. 3.

    Que con el objeto de agilizar la administración Pública los Secretarios de Estado, podrán delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos.

  4. 4.

    Que la ley General de la Administración Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos.

  5. 5.

    Que mediante Acuerdo No. 045-2021 del 10 de mayo del año 2021, el Presidente Constitucional de la República en uso de sus facultades de que se encuentra investido nombró al ciudadano KALTON HAROLD BRUHL JIMENEZ, como Subsecretario de Estado en el Despacho Empresarial y Comercio Interior.

Articulo 1

Delegar Temporalmente como Ministro, por Ley al Abogado KALTON HAROLD BRUHL JIMENEZ, en todos los asuntos relacionados con esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, efectivo desde el miércoles 30 de junio hasta el viernes 02 de julio del 2021.

Articulo 2

El presente Acuerdo es vigente a partir de su emisión y debe ser publicado en el Diario Oficial “LA GACETA” Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría General Poder Ejecutivo

Ver como documento individual

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-070-2021 — Prorrogar vigencia de la Comisión Interventora del Hospital Escuela Universitario (HEU) hasta 31 de diciembre de 2021

Presidencia de la República

  1. 1.

    Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11, 29 y 35 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo entre otras de sus atribuciones: Dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes; y, crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismo.

  2. 2.

    Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente, todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla de tal manera que la Constitución de la República consagra el derecho a la protección de la salud de la población hondureña, la cual es una condicionante del derecho a la vida y es un deber del Estado por medio de sus dependencias y organismos constituidos de conformidad con la Ley, debiendo dar prioridad a los grupos más necesitados o vulnerables.

  3. 3.

    Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.

  4. 4.

    Que la Ley General de la Administración Pública en sus Artículos 98, 99 y 100 reformados por el Decreto Legislativo No. 266-2013, establece que: “El Poder Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la Administración Pública que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios para los cuales fueron creados. De proceder la intervención, estará a cargo de una Comisión Interventora que se encargará de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una evaluación de la misma con la asesoría del Tribunal Superior de Cuentas. La Comisión Interventora tiene las facultades que les correspondan a los administradores de las mismas, ejerciendo su representación legal. El acto de intervención es causa justificada para que la Comisión Interventora proceda a la suspensión temporal del personal, la terminación de contratos de trabajo o la revocación de Acuerdos del personal que se consideren innecesarios”.

  5. 5.

    Que la Ley General de la Administración Pública en sus Artículos 101 y 102, reformados por el Decreto Legislativo No. 266-2013, indica que: “Dentro del plazo que señale el Poder Ejecutivo, la Comisión Interventora rendirá su informe de evaluación en el que se recomendarán las medidas que se estimen adecuadas para mejorar la situación administrativa y financiera de la entidad intervenida. El Poder Ejecutivo a la vista del informe de la Comisión Interventora, dictará las decisiones que sean necesarias, deduciendo la responsabilidad a que haya lugar”.

  6. 6.

    Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-078-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 28 de noviembre de 2018 Edición No. 34,806, se declaró Estado de Emergencia e intervenir el Hospital Escuela Universitario (HEU) por razones de interés público, nombrando para este efecto, una Comisión Interventora, con amplios poderes conforme a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública.

  7. 7.

    Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-139-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 28 de diciembre de 2020 Edición No. 35,471, se decretó prorrogar la vigencia de la Comisión Interventora del Hospital Escuela Universitario (HEU) hasta el 30 de junio de 2021, conforme los resultados de la intervención este periodo podrá ser prorrogado.

  8. 8.

    Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 245, numerales 2, 11, 29 y 35 de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Presidente Constitucional de la República dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes; y, crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.

  9. 9.

    Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente, todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla de tal manera que la Constitución de la República consagra el derecho a la protección de la salud de la población hondureña, la cual es una condicionante del derecho a la vida y es un deber del Estado por medio de sus dependencias y organismos constituidos de conformidad con la ley, debiendo dar prioridad a los grupos más necesitados o vulnerables.

  10. 10.

    Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 11 indica que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.

  11. 11.

    Que la Ley General de la Administración Pública en sus Artículos 98, 99 y 100 reformados por el Decreto Legislativo No. 266-2013, establece que: “El Poder Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la Administración Pública que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios para los cuales fueron creados. De proceder la intervención, estará a cargo de una Comisión Interventora que se encargará de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una evaluación de la misma con la asesoría del Tribunal Superior de Cuentas. La Comisión Interventora tiene las facultades que les correspondan a los administradores de las mismas, ejerciendo su representación legal. El acto de intervención es causa justificada para que la Comisión Interventora proceda a la suspensión temporal del personal, la terminación de contratos de trabajo o la revocación de Acuerdos del personal que se consideren innecesarios”.

  12. 12.

    Que la Ley General de la Administración Pública en sus Artículos 101 y 102, reformados por el Decreto Legislativo No. 266-2013, indica que: “Dentro del plazo que señale el Poder Ejecutivo, la Comisión Interventora rendirá su informe de evaluación en el que se recomendarán las medidas que se estimen adecuadas para mejorar la situación administrativa y financiera de la entidad intervenida. El Poder Ejecutivo a la vista del informe de la Comisión Interventora, dictará las decisiones que sean necesarias, deduciendo la responsabilidad a que haya lugar”.

  13. 13.

    Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-003-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 24 de enero de 2020, Edición No. 35,157 se decretó intervenir el Hospital Mario Catarino Rivas de la Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, por razones de interés público, nombrando para este efecto, una Comisión Interventora, con amplios poderes conforme a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública la que ejercerá sus funciones hasta el 31 de diciembre del 2020, pudiendo ser prorrogada por el tiempo que sea necesario para el cumplimiento de los objetivos de la intervención.

  14. 14.

    Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-140-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 28 de diciembre de 2020, Edición No.35,471, se prorroga la vigencia de la Comisión Interventora del Hospital Mario Catarino Rivas de la Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, hasta el treinta (30) de junio del año dos mil veintiuno (2021), pudiendo ser prorrogada por el tiempo que sea necesario para el cumplimiento de los objetivos de la intervención.

Articulo 1

Prorrogar la vigencia de la Comisión Interventora del Hospital Escuela Universitario (HEU), creada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-078-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 28 de noviembre del año 2018 Edición No. 34,806, hasta el 31 de diciembre del año 2021.

Articulo 2

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), a identificar los recursos hasta por un monto de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L 7,500,000.00) dentro de su presupuesto para financiar los gastos de funcionamiento de la Comisión Interventora.

Articulo 3

La Comisión Interventora del Hospital Escuela Universitario (HEU) continuará en el ejercicio de las facultades consignadas en los Artículos 3 y 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-078-2018 del 28 de noviembre del 2018, edición 34,806 y las demás que por norma legal adicionalmente le correspondan.

Articulo 4

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO ABRAHAM ALVARENGA URBINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA LILIAM LIZETH RIVERA HIPP SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS IRIS ROSALÍA CRUZ PINEDA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO RUBÉN DARÍO ESPINOZA OLIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES. MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-071-2021 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 245, numerales 2, 11, 29 y 35 de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Presidente Constitucional de la República dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes; y, crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos. CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente, todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla de tal manera que la Constitución de la República consagra el derecho a la protección de la salud de la población hondureña, la cual es una condicionante del derecho a la vida y es un deber del Estado por medio de sus dependencias y organismos constituidos de conformidad con la ley, debiendo dar prioridad a los grupos más necesitados o vulnerables. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 11 indica que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en sus Artículos 98, 99 y 100 reformados por el Decreto Legislativo No. 266-2013, establece que: “El Poder Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la Administración Pública que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios para los cuales fueron creados. De proceder la intervención, estará a cargo de una Comisión Interventora que se encargará de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una evaluación de la misma con la asesoría del Tribunal Superior de Cuentas. La Comisión Interventora tiene las facultades que les correspondan a los administradores de las mismas, ejerciendo su representación legal. El acto de intervención es causa justificada para que la Comisión Interventora proceda a la suspensión temporal del personal, la terminación de contratos de trabajo o la revocación de Acuerdos del personal que se consideren innecesarios”. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en sus Artículos 101 y 102, reformados por el Decreto Legislativo No. 266-2013, indica que: “Dentro del plazo que señale el Poder Ejecutivo, la Comisión Interventora rendirá su informe de evaluación en el que se recomendarán las medidas que se estimen adecuadas para mejorar la situación administrativa y financiera de la entidad intervenida. El Poder Ejecutivo a la vista del informe de la Comisión Interventora, dictará las decisiones que sean necesarias, deduciendo la responsabilidad a que haya lugar”. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-003-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 24 de enero de 2020, Edición No. 35,157 se decretó intervenir el Hospital Mario Catarino Rivas de la Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, por razones de interés público, nombrando para este efecto, una Comisión Interventora, con amplios poderes conforme a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública la que ejercerá sus funciones hasta el 31 de diciembre del 2020, pudiendo ser prorrogada por el tiempo que sea necesario para el cumplimiento de los objetivos de la intervención. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-140-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 28 de diciembre de 2020, Edición No.35,471, se prorroga la vigencia de la Comisión Interventora del Hospital Mario Catarino Rivas de la Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, hasta el treinta (30) de junio del año dos mil veintiuno (2021), pudiendo ser prorrogada por el tiempo que sea necesario para el cumplimiento de los objetivos de la intervención. POR TANTO, En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 59,145,149, 245 numerales 2, 11, 29, 35 y 45, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 7, 11, 22 numerales 9) y 12), 98, 99, 100, 101, 102, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas mediante el Decreto Legislativo No. 266-2013; y Decretos Ejecutivos Números: PCM-003-2020 y PCM-140-2020. DECRETA:

Articulo 1

Prorrogar la vigencia de la Comisión Interventora del Hospital Mario Catarino Rivas de la Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, creada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-003-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 24 de enero de 2020, Edición No. 35,157, hasta el 31 de diciembre del año 2021.

Articulo 2

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, a identificar los recursos hasta por un monto de TRES MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L 3,000,000.00) dentro de su presupuesto para financiar los gastos de funcionamiento de la Comisión Interventora.

Articulo 3

La Comisión Interventora del Hospital Mario Catarino Rivas continuará en el ejercicio de las facultades consignadas en los Artículos 3 y 5 del Decreto Ejecutivo Número PCM-003-2020 y las demás que por norma legal adicionalmente le correspondan.

Articulo 4

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO. ABRAHAM ALVARENGA URBINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA LILIAM LIZETH RIVERA HIPP SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. IRIS ROSALÌA CRUZ PINEDA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO RUBÈN DARÌO ESPINOZA OLIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES. MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA.

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 991-2020 — Conceder Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de La Puerta

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a perdir la Personalidad Jurídica de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA PUERTA, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.

  2. 2.

    En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios dos, tres, cinco,seis,siete al ocho,nueve al catorce,quince,diecisiete al veintitrés (2, 3, 5, 6, 7, 8, 9 al 14, 15, 17 al 23) los documentos referentes a carta poder, autorización al presidente para la contratación de un abogado, nombramiento y elección de Junta Directiva, certificación de acta de constitución, discusión y aprobación de estatautos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva.

  3. 3.

    La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...”. Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley,procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.

  4. 4.

    Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo56,se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “...1° El Estado y las corporaciones,asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.

  5. 5.

    La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “La Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.

  6. 6.

    Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA PUERTA, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procendente acceder a lo solicitado.

  7. 7.

    Que de acuerdo a lo establecido en su artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA PUERTA, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA PUERTA, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes.

  8. 8.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulo 11

de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA PUERTA, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA PUERTA, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Ver como documento individual

Resolución

Resolución — Concesión de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de La Puerta, San Marcos, Santa Bárbara

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA PUERTA, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, con domicilio en la comunidad de La Puerta, del municipio de San, Marcos, departamento de Santa Bárbara, con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA PUERTA, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA. CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO. ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la comunidad de LA PUERTA, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de LA PUERTA. ARTÍCULO 2.- El domicilio legal será en la comunidad LA PUERTA, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes: 1) La microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable, 3) Saneamiento que comprende las obra físicas para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad. CAPÍTULO II. DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES. ARTÍCULO4.-El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normar funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (AJAM) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 5.- La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.- b.- Asegurar una correcta administración del sistema.- c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.- d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente:1) Obtención del área de la microcuenca por medio de la compra,firma de convenios con dueños de terreno 2) Mejorando la infraestructura 3) Construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.-Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema.- h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento Básico i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. Básicos j.- Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares. ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades sin fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a : 1) Capacidad de pago 2) Número de familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4) Otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras Juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua nivel Municipal AJAM) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento. CAPÍTULO III. DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS. ARTÍCULO 7.- La Junta administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos: Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “AJAM”. b)Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.- ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a) ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos) : a) Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura c. Asistir puntualmente a las reuniones d. Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne e.Vigilar por el buen estado de las partes del sistema. f. Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera g. Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades h.- Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión i. - Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta j.- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente k.- Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS. COMITÉ DE APOYO ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de usuarios.- b.- Junta Directiva.-c.- Comitésdeapoyo integrada por:1)Comité de Microcuencas.- 2) Comité de operación y mantenimiento.- 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios 4) Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11.- Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comités.- b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.- c.- Aprobar los informes trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d.- Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la junta directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 12.- Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presentes en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco Propietarios y dos Vocales:

    • 1)

      Un Presidente(a).-

    • 2)

      Un Vicepresidente(a);

    • 3)

      Secretario(a).-

    • 4)

      Un Tesorero(a).-

    • 5)

      Un Fiscal.-

    • 6)

      Un Vocal Primero; y,

    • 7)

      Un Vocal Segundo. ARTÍCULO 13.- La Junta directiva tendrá las siguientes funciones: a.- Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA” , en el orden siguiente: el primero en marzo, el segundo en junio, el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.- b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero .- c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del Presidente, Tesorero y el Fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- f.- Asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de las leyes, Reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.-Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y las viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias.- j.- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento.- k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos. ARTÍCULO 14.- Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.- b.- La Junta directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAM o u otra institución.- DEL COMITÉ DE VIGILANCIA ARTÍCULO 15.- Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.- f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.- h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega.- j.- Estará formado por un coordinador que será el Fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 16.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.- b.- Comité de Microcuenca.- c.- Comité Saneamiento y educación de Usuarios.- ARTÍCULO 17.- Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el Vocal Primero y el coordinador del comité de microcuenca será el Vocal Segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 18.- La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal segundo. ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones.- b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones c.- Elaborar la agenda con el Secretario, d.-Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones, e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.- f.- representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de agua y saneamiento JAAS.- g- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios.- h -firmar con el presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.- ARTÍCULO 20.-Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta directiva.- b.-Supervisará las comisiones que se asignen.- c.- Coordinar el comité de operación y mantenimiento d.- Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento.- e).- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.- ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas.- b- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de agua potable y saneamiento JAAS.- g.- Manejo de planillas de mano de obras. h- Firmar las actas con el Presidente. ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAM sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones, lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.- e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.-Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.- h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i.- Firmar las salidas egresos de la junta. ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización b.- supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. e.- Coordinar el comité de vigilancia.- f.- Nombrar los delegados de vigilancia y someterlos a ratificación ante los directivos.- g.- Llevar el inventario de los bienes de la junta.- h.- Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando éstos ya no los tengan, esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega. ARTÍCULO 24.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.- b.- El Vocal I coordinará el comité de Saneamiento Básico.- c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. d.- Nombrar los delegados de salud y de microcuenca. CAPITULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 25.-Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.- b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.- c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema.- d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.- CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 27.- En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código civil para su disolución y liquidación.- CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.- ARTÍCULO 29.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. ARTÍCULO 30.- La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.- ARTÍCULO 31.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.-

  2. 2.

    JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA PUERTA, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

  3. 3.

    JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA PUERTA, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  4. 4.

    JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA PUERTA, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  5. 5.

    La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA PUERTA, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado,a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

  6. 6.

    Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA,con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  7. 7.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  8. 8.

    Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.

  9. 9.

    De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA PUERTA, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA,cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN ELDESPACHO DE JUSTICIA.WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL...”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de abril del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 30 J. 2021

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la comunidad de LA PUERTA, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de LA PUERTA.

Articulo 2

El domicilio legal será en la comunidad LA PUERTA, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes:

  • 1)

    La microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida,

  • 2)

    El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable,

  • 3)

    Saneamiento que comprende las obra físicas para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad. CAPÍTULO II. DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES.

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normar funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (AJAM) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.

Articulo 5

La Organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.-

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.-

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.-

  • d)

    Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.

  • e)

    Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente:1) Obtención del área de la microcuenca por medio de la compra,firma de convenios con dueños de terreno 2) Mejorando la infraestructura 3) Construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.-Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema.- h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento Básico i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. Básicos j.- Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades sin fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a : 1) Capacidad de pago 2) Número de familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4) Otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.-

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.-

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.-

  • d)

    Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.-

  • e)

    Coordinar y asociarse con otras Juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua nivel Municipal AJAM) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.-

  • f)

    Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.-

  • g)

    Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.-

  • h)

    Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento. CAPÍTULO III. DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS.

Articulo 7

La Junta administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos: Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “AJAM”. b)Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.-

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto,

  • b)

    elegir y ser electos,

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios,

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios,

  • f)

    Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos) : a) Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura c. Asistir puntualmente a las reuniones d. Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne e.Vigilar por el buen estado de las partes del sistema. f. Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera g. Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades h.- Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión i. - Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta j.- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente k.- Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS. COMITÉ DE APOYO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de usuarios.- b.- Junta Directiva.-c.- Comitésdeapoyo integrada por:1)Comité de Microcuencas.- 2) Comité de operación y mantenimiento.- 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios 4) Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios:

  • a)

    elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comités.-

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.-

  • c)

    Aprobar los informes trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA.

  • d)

    Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la junta directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 12

Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presentes en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco Propietarios y dos Vocales:

  • 1)

    Un Presidente(a).-

  • 2)

    Un Vicepresidente(a);

  • 3)

    Secretario(a).-

  • 4)

    Un Tesorero(a).-

  • 5)

    Un Fiscal.-

  • 6)

    Un Vocal Primero; y,

  • 7)

    Un Vocal Segundo.

Articulo 13

La Junta directiva tendrá las siguientes funciones:

  • a)

    Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA” , en el orden siguiente: el primero en marzo, el segundo en junio, el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.-

  • b)

    Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero .-

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.-

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.-

  • e)

    Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del Presidente, Tesorero y el Fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.-

  • f)

    Asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento.-

  • g)

    Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de las leyes, Reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.-Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y las viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias.- j.- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento.- k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.

Articulo 14

Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.- b.- La Junta directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAM o u otra institución.- DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Articulo 15

Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones:

  • a)

    Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.-

  • b)

    Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.-

  • c)

    Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.-

  • d)

    Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.-

  • e)

    Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.-

  • f)

    Comprobar los gastos efectuados por la Junta.-

  • g)

    Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.-

  • h)

    Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.-

  • i)

    Vigilar la bodega.-

  • j)

    Estará formado por un coordinador que será el Fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 16

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.-

  • b)

    Comité de Microcuenca.-

  • c)

    Comité Saneamiento y educación de Usuarios.-

Articulo 17

Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el Vocal Primero y el coordinador del comité de microcuenca será el Vocal Segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 18

La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal segundo.

Articulo 19

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.-

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones

  • c)

    Elaborar la agenda con el Secretario, d.-Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones, e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.- f.- representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de agua y saneamiento JAAS.- g- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios.- h -firmar con el presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.-

Articulo 20

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta directiva.- b.-Supervisará las comisiones que se asignen.- c.- Coordinar el comité de operación y mantenimiento d.- Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento.- e).- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.-

Articulo 21

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas.- b- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de agua potable y saneamiento JAAS.- g.- Manejo de planillas de mano de obras. h- Firmar las actas con el Presidente.

Articulo 22

Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.-

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.-

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).-

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAM sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones, lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.-

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.-

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.-Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.- h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i.- Firmar las salidas egresos de la junta.

Articulo 23

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización

  • b)

    supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.-

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.-

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

  • e)

    Coordinar el comité de vigilancia.-

  • f)

    Nombrar los delegados de vigilancia y someterlos a ratificación ante los directivos.-

  • g)

    Llevar el inventario de los bienes de la junta.-

  • h)

    Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando éstos ya no los tengan, esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.

Articulo 24

Son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.-

  • b)

    El Vocal I coordinará el comité de Saneamiento Básico.-

  • c)

    El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

  • d)

    Nombrar los delegados de salud y de microcuenca. CAPITULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.-

  • b)

    Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.-

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.-

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.- CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 27

En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código civil para su disolución y liquidación.- CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 28

El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.-

Articulo 29

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

Articulo 30

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.-

Articulo 31

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.- SEGUNDO: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA PUERTA, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA PUERTA, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA PUERTA, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA PUERTA, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado,a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA,con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA PUERTA, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA,cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN ELDESPACHO DE JUSTICIA.WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL...”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de abril del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 30 J. 2021

Ver como documento individual

Licitación

Licitación No. LPN-008-2021 — Contratación de los Servicios de Comunicación de Datos e Internet (Contingencia) para el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)

Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)

Aviso de Licitación Pública República de Honduras Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) Licitación Pública Nacional LPN.No. 008-2021 "CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE COMUNI- CACIÓN DE DATOS E INTERNET (CONTI GENCIA) PARA EL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)" El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a las sociedades mercantiles interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional N° LPN-008-2021 a presentar ofertas selladas para la Contratación de los Servicios de Comunicación de Datos de e Internet (CONTINGENCIA) para el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) a Nivel Nacional". El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados deberán adquirir los documentos de la presente licitación mediante solicitud por escrito en la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso, del edificio Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C. de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., a partir del día viernes 07 de mayo de 2021, previo a la presentación de Comprobante de pago por la cantidad de Trescientos Lempiras Exactos (L.300.00), cantidad no reembolsable, mismos que deberán ser cancelados a través de las cuentas del IHSS Nos. Banco Atlántida (Cuenta No, 1100118882); Banco Credomatic (Cuenta No. 730258371), Banco del País (Cuenta No. 01-599-000342- 4); Banco FICOHSA (Cuenta No.12102519); Banco Lafise (Cuenta No.102101004761) Banco de Occidente (Cuenta No. 11-422-000035-9).- Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras "Honducompras", (www.honducompras.gob.hn) y en el portal de Transparencia del IHSS (www.portal unico.jaip.gob.hn) Para consultas o información dirigirse por escrito a la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras por lo menos 15 días calendario antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas. Las ofertas deberán ser presentadas en el Lobby del Edificio Administrativo, primer piso, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C.,C.A. hasta las 10.00 a.m., del día miércoles 16 de junio de 2021 y ese mismo día a las 10:15 a.m. se celebrará en audiencia pública la apertura de las ofertas en presencia de los oferentes o de sus representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta, firmada por el representante legal de la Sociedad Mercantil, igualmente en presencia de los representantes del Instituto Hondureño se Seguridad Social, (IHSS) nombrados al efecto. Las ofertas que se presenten fuera del plazo señalado serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de Una Garantía de Mantenimiento de Oferta por el dos por ciento (2%) del monto total de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., mayo, 2021. Dr. Richard Zablah Asfura Director Ejecutivo 30 J. 2021

Ver como documento individual

Licitación

Licitación No. 22/2021 — Addendum No. 1 - Servicio de soporte, mantenimiento preventivo y correctivo para sistemas de seguridad electrónica del Banco Central de Honduras

Banco Central de Honduras (BCH)

LICITACIÓN PUBLICA No.22/2021 ADDENDUM No.1 El Banco Central de Honduras (BCH), comunica a las empresas que retiraron el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública No.22/2021 para la contratación por lotes del servicio de soporte, mantenimiento preventivo y correctivo, para los sistemas de seguridad electrónica de los edificios del Banco Central de Honduras (BCH), por el período comprendido del 27 de enero de 2022 al 26 de enero de 2024, según detalle siguiente: Lote No. l: Servicio de soporte, mantenimiento preventivo y correctivo para el software de seguridad electrónica en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República. Lote No. 2: Servicio de soporte, mantenimiento preventivo y correctivo para las infraestructuras (hardware) de seguridad electrónica en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República. Lote No. 3: Servicio de soporte, mantenimiento preventivo y correctivo para las infraestructuras (Hardware) de seguridad electrónica en los edificios de las sucursales del BCH (San Pedro Sula, La Ceiba y Choluteca) y en el Club Social de Funcionarios y Empleados (Comayagüela); por lo que, deben tomarse en consideración en el pliego de condiciones, los aspectos siguientes: IAO 20.1 La vigencia de validez mínima de las ofertas será del 20 de julio de 2021 al 11 de enero de 2022. IAO 21.1 La vigencia de la Garantía de Mantenimiento de Oferta será del 20 de julio de 2021 al 11 de enero de 2022. Sección IX. Formatos. Numeral 4. Formato Aviso de Licitación Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Salón "Roberto Zúniga" del Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de Comayagüela, M.D.C., hasta el 20 de julio de 2021, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por SINAGER. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, MDC, 24 de junio de 2021. CARLOS RUBÉN MARTÍNEZ PINEL GERENCIA a.i. 30 J. 2021. _______ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 0801-2021-00180 — Aviso de Demanda en Materia de Licitación - Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 11 de febrero del año 2021 el abogado Cristian Gerardo Medina Sevilla representante procesal de la sociedad mercantil denominada CONSTRUCTORA KOSMOX S. de R.L. de C.V., interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2021- 00180, contra el PODER JUDICIAL, interpone demanda especial en materia de Licitación para que se declare la ilegalidad y nulidad por no ser conforme a derecho,de un acto administrativo de carácter particular consistente en el acuerdo No. PCSJ-03-2021 emitido por la Honorable Presidencial del Poder Judicial de fecha uno (01) de febrero del año dos mil veintiuno (2021), mediante el cual acuerda adjudicar el proceso de Licitación Pública Nacional No.12-2019 "Construcción de torre de parqueo , Servicios Generales y áreas de comidas del Poder Judicial de Tegucigalpa", por contener vicios de nulidad, quebrantamiento de las formalidades esenciales para adjudicar un proceso de Licitación Pública y ser emitido con infracción del ordenamiento jurídico, exceso y desviación de poder.- Reconocimiento de la situación jurídica individualizada reclamada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento, entre ellas el pago del daño real efectivamente causado, consistente en la utilidad neta dejada de percibir por la Sociedad Constructora Kosmox, S. de R.L. de C.V., costo de la presentación de la oferta y pago del interés legal del 7% sobre la cantidad reclamada al no adjudicársele, aun habiendo cumplido todos los requisitos legales exigidos en la misma y presentado la oferta más baja.- Se acompañan documentos.- Poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 30 J. 2021

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 4941/20 — Registro de Marca de Servicio - Snap Inc. - Diseño Especial

Oficina de Marcas de Fábrica

Marcas de Fábrica 1/ No. Solicitud: 4941/20 2/ Fecha de presentación: 31/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Snap Inc. (a Delaware corporation) 4.1/ Domicilio: 2772 Donald Douglas Loop North, Santa Monica, California 90405, United States 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 88555166 5.1/ Fecha: 31/07/2019 5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de publicidad, principalmente, publicación de publicaciones electrónicas para otros; creación, desarrollo, producción y distribución de contenido de entretenimiento, principalmente, contenido multimedia, fotografías, animaciones, vídeos, obras de arte, texto, gráficos, imágenes, y noticias; servicios de publicidad electrónica, principalmente, publicación en línea de trabajos de otros presentando fotografías creadas por el usuario, imágenes, vídeos, texto y gráficos; proporcionando información y bases de dato en línea vía el internet en los campos de entretenimiento y música; proporcionando contenido de entretenimiento multimedia en línea no descargable en la forma de avatares, creación, desarrollo, producción, post-producción, y distribucion de contenido de entretenimiento, principalmente, contenido multimedia, fotografías, animaciones, vídeos, espectáculos, animación, obras de arte, textos, gráficos, imágenes, y noticias; películas, animación, y producción de vídeo; arreglo y conducción de conferencias educativas; servicios educativos, principalmente, proporcionar tutoriales en línea, clases, cursos y talleres en el campo de creación, edición, compartir, enviar, y monetización de fotos digitales, vídeos, imágenes, emojis, avatares, emoticones, texto, audio, contenido de realidad aumentada y juegos de vídeo para otros vía red de computadora global; servicios de entretenimiento, en la naturaleza de series de televisión en marcha en íconos gráficos, símbolos, diseños imaginarios, historietas, frases, y representaciones gráficas de personas, lugares y cosas; proporcionando música en línea no descargable; proporcionando un sitios web ofreciendo grabaciones de sonidos musicales no descargables, actuaciones musicales, vídeos musicales, fotografías, boletines de noticias, libros, revistas, juegos electrónicos, vídeos y otro contenido multimedia no descargable; programas de incentivos de premios y concursos diseñados para reconocer, recompensar y alentar a las personas y grupos los cuales se comprometan en participar en la superación personal, autorrealización, caridad, filantropía, voluntariado, servicios comunitarios y públicos y actividades humanitarias y compartir el producto del trabajo creativo; organización de concursos; producción de vídeos y películas; en los campos de comedia, crimen, documentales, drama, horror, misterio, noticias, y romance; servicios de entretenimiento en la naturaleza de desarrollo, creación, producción, distribución, y post producción de espectáculos de televisión y contenido de entretenimiento multimedia; producción y distribución de espectáculos de televisión; proporcionando vídeo clips en línea no descargables y otro contenido digital multimedia en la naturaleza de episodios de televisión, cortos, gráficos, e imágenes conteniendo audio, vídeo, obras de arte, y/o texto de o relacionado a unas series de televisión en curso; proporcionando espectáculos de televisión no descargables vía servicios de transmisión de vídeo por pedido; servicios de entretenimiento, principalmente, proporcionando computadora y juegos electrónicos en línea; proporcionando información de entretenimiento audiovisual en línea vía una red de computadora global en los campos de películas, televisión; servicios de entretenimiento multimedia en la naturaleza de grabación, producción, post producción y servicios de distribución en los campos de televisión, película y entretenimiento multimedia; producción y organización de conciertos en vivo, eventos sociales de entretenimiento, actuaciones de club nocturno en vivo y otras actuaciones de espectáculos en vivo; proporcionando información basada en la web en la naturaleza de información de boletos para entretenimiento, educación, deportes y eventos culturales; proporcionar información en línea relacionada a programación de televisión, entretenimiento, deportes y actividades culturales; programación, vídeos, música y vídeos musicales; proporcionando información vía una red global de computadora en el campo de entretenimiento; creación, desarrollo, producción y distribución de contenido de entretenimiento, principalmente, contenido multimedia, animaciones, secuencia de vídeo, texto, imágenes fijas, vídeos, y series en curso presentando comedia, drama, entretenimiento musical, deportes, salud y bienestar y difusión de noticias en línea o distribuidos a dispositivos móviles electrónicos; proporcionar software como un servicio (SAAS) para procesamiento electrónico de pagos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ROLANDO LOPEZ RAMIREZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-12-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2021

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2021-316 — Solicitud de registro de marca de servicio - DILO EXPRESS - Servicios Digitales Güip

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-316 Fecha de presentación: 2021-01-22 Fecha de emisión: 23 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: SERVICIOS DIGITALES GÜIP, S.A. Domicilio: Tegucigalpa, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL DONALD HUMBERTO DUBON PINEDA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DILO EXPRESS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Operaciones financieras, operaciones monetarias, servicios bancarios, servicios bancarios en línea, operaciones de cámara de compensación[clearing],procesamiento de pagos por tarjeta de débito, trasferencia electrónica de fondos, métodos de pago, medio de pago, procesamientos de pago de tarjetas de crédito, procesamiento de pagos de servicios públicos, procesamiento de pagos de establecimientos mercantiles privado, procesamientos de pagos de tributos municipales y procesamiento de pagos de cualquier tipo de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 15 y 30 J. 2021.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2021-315 — Solicitud de registro de marca de servicio - DILO - Servicios Digitales Güip

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-315 Fecha de presentación: 2021-01-22 Fecha de emisión: 23 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: SERVICIOS DIGITALES GÜIP, S.A. Domicilio: Tegucigalpa, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL DONALD HUMBERTO DUBON PINEDA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DILO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Operaciones financieras, operaciones monetarias, servicios bancarios, servicios bancarios en línea, operaciones de cámara de compensación[clearing],procesamiento de pagos por tarjeta de débito, trasferencia electrónica de fondos, métodos de pago, medio de pago, procesamientos de pago de tarjetas de crédito, procesamiento de pagos de servicios públicos, procesamiento de pagos de establecimientos mercantiles privado, procesamientos de pagos de tributos municipales y procesamiento de pagos de cualquier tipo de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 15 y 30 J. 2021.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2021-314 — Solicitud de registro de marca de servicio - RED DILO - Servicios Digitales Güip

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-314 Fecha de presentación: 2021-01-22 Fecha de emisión: 23 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: SERVICIOS DIGITALES GÜIP, S.A. Domicilio: Tegucigalpa, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL DONALD HUMBERTO DUBON PINEDA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RED DILO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Operaciones financieras, operaciones monetarias, servicios bancarios, servicios bancarios en línea, operaciones de cámara de compensación[clearing],procesamiento de pagos por tarjeta de débito, trasferencia electrónica de fondos, métodos de pago, medio de pago, procesamientos de pago de tarjetas de crédito, procesamiento de pagos de servicios públicos, procesamiento de pagos de establecimientos mercantiles privado, procesamientos de pagos de tributos municipales y procesamiento de pagos de cualquier tipo de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 15 y 30 J. 2021.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 4938/20 — Solicitud de registro de marca de servicio - Snap Inc.

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 4938/20 2/ Fecha de presentación: 31/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Snap Inc. (a Delaware corporation) 4.1/ Domicilio: 2772 Donald Douglas Loop North, Santa Monica, California 90405, United States 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 88555166 5.1/ Fecha: 31/07/2019 5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de publicidad, mercadeo y promoción; promoción de productos/servicios para otros vía el internet y redes de comunicación; servicios de información e investigación de mercado; servicios de propaganda, publicidad y negocios, principalmente, rastreo y reporte de desarrollo de publicidad y datos; servicios de información de negocios, principalmente, proporcionar información para optimizar el desarrollo de publicidad; creación de herramientas de mercadeo, principalmente, servicios de distribución de información, principalmente, proporcionar espacio de publicidad clasificado vía el internet; servicios en línea para conectar usuarios de redes sociales con negocios; facilitar el intercambio y venta de servicios y productos de terceras partes vía el internet y redes de comunicación; servicios de tiendas al por menor en línea ofreciendo una amplia variedad de productos/servicios; servicios de tiendas al por menor en línea ofreciendo hardware de computadora, periféricos y media digital, principalmente, música pregrabada, vídeos, fotografías, imágenes y contenido audiovisual; proporcionando un portal sitio web en internet ofreciendo enlaces a los sitios web de tiendas al por menor en línea de otros; servicios de máquina expendedor a; renta de máquinas expendedoras; manejo y rastreo de todo tipo de tarjetas de pago y otras formas idear mercadeo y contenido de publicidad ofreciendo información de mercado, demográficos, desarrollo de publicidad y tendencias en el campo de audiencia cuantitativa de lectores; arreglo y conducción de conferencias de negocios; mercadeo; publicidad y servicios promocionales usando software de computadora de realidad aumentada para integración de datos electrónicos con ambientes del mundo real para los propósitos de ver, capturar, grabar y editar imágenes aumentadas y vídeos aumentados; servicios caritativos, principalmente, promoción de conciencia pública acerca de caridad, filantropía, voluntariado, servicios comunitarios y públicos y actividades humanitarias; transacciones de pago para propósitos de negocios; procesamiento electrónico de órdenes para otros. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ROLANDO LOPEZ RAMIREZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-12-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2021

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2020-4943 — Solicitud de registro de marca de servicio - Snap Inc. - Clase 45

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-4943 Fecha de presentación: 2020-01-31 Fecha de emisión: 27 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: SNAP INC. (A DELAWARE CORPORATION) Domicilio: 2772 Donald Douglas Loop North, Santa Monica, California 90405, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 88/555,166 de fecha 31/07/2019 de Estados Unidos de América

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo

  • D)

    APODERADO LEGAL ROLANDO LOPEZ RAMIREZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (45)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Introducción social basada en la red de computadora global; proporcionando herramientas interactivas vía una red global de computadora para y redes; proporcionando redes sociales e introducción de información social y servicios

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2020-4939 — Solicitud de registro de marca de servicio - Snap Inc. - Clase 36

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-4939 Fecha de presentación: 31/01/2020 Fecha de emisión: 22 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: SNAP INC. (A DELAWARE CORPORATION) Domicilio: 2772 Donald Douglas Loop North, Santa Monica, California 90405, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 88/555,166 de fecha 31/07/2019 de Estados Unidos de América

  • C)

    CLASE INTERNACIONAL 36 PROTEGE Y DISTINGUE: Transferencia electrónica de dinero para otros; proporcionando procesamiento electrónico de pagos de tarjetas de débito; proporcionando procesamiento electrónico de pagos de tarjetas de débito móviles; financiación de cuentas de efectivo en línea de tarjeta de efectivo pre pagadas y tarjetas de débito; administración de transacciones involucrando fondos extraídos de tarjetas de efectivo prepagadas, o tarjetas de débito sobre una red de datos globales; liquidación y reconciliación de transacciones financieras vía redes de comunicación electrónica, servicios de recaudación de fondos de caridad, servicios de inversión caritativa en el campo de proporcionar donaciones monetarias y becas para el arte, educación y programas para la juventud de la clase 36.

  • D)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • E)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo

  • F)

    APODERADO LEGAL ROLANDO LOPEZ RAMIREZ

  • G)

    Limitaciones: Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2021 a través de base de datos de computadora accesible vía una red de computadora global; servicios de seguridad siendo la provisión de información y asesoría en el campo de comunicación electrónica segura; licencia de propiedad intelectual, principalmente; usuarios creados avatares, iconos gráficos, símbolos, diseños imaginarios, historietas, frases y representaciones gráficas de personas, lugares y cosas; servidos de verificación de identificación, principalmente, proporcionando autenticación de identificación de información personal; uso en los campos de redes sociales e introducción social de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2021

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2020-24469 — Solicitud de registro de marca de servicio - Toyota - Clase 39

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24469 Fecha de presentación: 2020-12-08 Fecha de emisión: 15 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (ALSO TRADING AS TOYOTA MOTOR CORPORATION) Domicilio: 1, Toyota-cho, Toyota-shi, Aichi-ken, Japón

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo

  • D)

    APODERADO LEGAL GISSEL ZALAVARRIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (39)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Transporte vehicular y alquiler de vehículos; proveer información sobre la operación de los vehículos; organización de transporte y viajes; servicios de transporte en relación con eventos; almacenamiento, transporte, recogida, y embalaje de la carga; servicios de entrega de la carga; transporte, embalaje, almacenamiento y servicios de entrega y provisión de información al respecto; el transporte, el embalaje, el almacenamiento y la entrega de alimentos y bebidas y provisión de información al respecto; provisión de información respecto al transporte; proporcionar información relacionada al transporte de bienes y pasajeros; reparación y mantenimiento de contenedores de transporte, entrega de alimentos; recogida, entrega y almacenamiento de bienes personales; servicios logísticos consistentes en el almacenamiento, transporte y entrega de bienes; transporte y almacenamiento de desechos y materiales de reciclaje; transporte ferroviario y provisión de información al respecto; el transporte vehicular y provisión de información al respecto; el transporte de pasajeros en autobús; entrega de bienes en camión; los servicios de vehículo compartido, transporte de contenedores de carga por camión; proveer información respecto a los horarios de operación y el estado de la reservación en relación con el transporte en vehículo; el transporte por vehículos de manejo humano; provisión de información sobre carretera y tráfico; provisión de indicaciones personalizadas para conducir; Servicios de navegación GPS; servicios de conducción de vehículos; servicios de embalaje y empaque; corretaje de carga y provisión de información al respecto; manejo de cargas; servicios de mudanza y provisión de información al respecto; servicios de almacenamiento; provisión de información relacionada los servicios de almacenamiento; almacenamiento refrigerado; almacenamiento de contenedores y carga; almacenamiento, distribución y suministro de energía y combustible; almacenamiento, distribución y suministro de combustible de hidrógeno; custodia temporal de bienes personales; almacenamiento temporal de entregas; distribución de gas; distribución de energía renovable; distribución de energía; distribución de electricidad; distribución de la información sobre esta electricidad por los generadores de energía solar; consulta sobre suministro de electricidad por equipos generadores de energía solar; distribución de información sobre este eléctrica por medio de células de combustible; consultas sobre el suministro de electricidad por medio de células de combustible; servicios de suministro y distribución de agua; distribución de suministro de calefacción y refrigeración; distribución de calor; alquiler de espacio de almacenamiento; alquiler de garajes y espacios de estacionamiento; provisión de instalaciones para estacionamiento vehicular; servicios de estacionamiento de aparcacoches; servicios de estacionamiento; servicios de estacionamiento automatizado; carreteras de peaje en operación; provisión de instalaciones de amarre de buques; estacionamientos en funcionamiento; alquiler de maquinaria y aparatos de carga y descarga; alquiler de paletas; alquiler de contenedores de transporte y almacenamiento; alquiler de robot la manejo de carga, alquiler de vehículos; alquiler de carros de compra; alquiler de vehículos eléctricos; alquiler de vehículos de hidrógeno; alquiler de tractores; alquiler de tractores agrícolas; alquiler de bicicletas; alquiler de vehículos de transporte; alquiler de sistemas mecánicos de estacionamiento; alquiler de maquinaria y aparatos de embalaje o envoltura; alquiler de robots de embalaje; alquiler de congeladores; alquiler de refrigeradores; alquiler de sillas de ruedas; servicios de reserva en línea de viajes; reserva de asientos para viajes en clase turista; reserva de transporte para eventos deportivos, científicos, políticos y culturales; información en línea y servicios de reservación en el campo de los viajes de negocios; realización de tours turísticos; organización y reserva de viajes, cruceros y tours turísticos; reservación de asientos para viajes; organización de viajes y servicios de reservación, excluidos los servicios de alojamiento; alquiler de equipo de estación de gasolina, no para la reparación y el mantenimiento de vehículos; recolección de desechos y basura; servicios de reparación del medio ambiente, es decir, la eliminación de desechos (tratamiento). de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 J., 15 y 30 J. 2021

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2020-24467 — Solicitud de registro de marca de servicio - WOVEN CITY - Toyota

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24467 Fecha de presentación: 2020-12-08 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (ALSO TRADING AS TOYOTA MOTOR CORPORATION) Domicilio: 1, Toyota-cho, Toyota-shi, Aichi-ken, Japón

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL GISSEL ZALAVARRIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (39)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WOVEN CITY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Transporte vehicular y alquiler de vehículos; proveer información sobre la operación de los vehículos; organización de transporte y viajes; servicios de transporte en relación con eventos; almacenamiento, transporte, recogida, y embalaje de la carga; servicios de entrega de la carga; transporte, embalaje, almacenamiento y servicios de entrega y provisión de información al respecto; el transporte, el embalaje, el almacenamiento y la entrega de alimentos y bebidas y provisión de información al respecto; provisión de información respecto al transporte; proporcionar información relacionada al transporte de bienes y pasajeros; reparación y mantenimiento de contenedores de transporte, entrega de alimentos; recogida, entrega y almacenamiento de bienes personales; servicios logísticos consistentes en el almacenamiento, transporte y entrega de bienes; transporte y almacenamiento de desechos y materiales de reciclaje; transporte ferroviario y provisión de información al respecto; el transporte vehicular y provisión de información al respecto; el transporte de pasajeros en autobús; entrega de bienes en camión; los servicios de vehículo compartido, transporte de contenedores de carga por camión; proveer información respecto a los horarios de operación y el estado de la reservación en relación con el transporte en vehículo; el transporte por vehículos de manejo humano; provisión de información sobre carretera y tráfico; provisión de indicaciones personalizadas para conducir; servicios de navegación GPS; servicios de conducción de vehículos; servicios de embalaje y empaque; corretaje de carga y provisión de información al respecto; manejo de cargas; servicios de mudanza y provisión de información al respecto; servicios de almacenamiento; provisión de información relacionada los servicios de almacenamiento; almacenamiento refrigerado; almacenamiento de contenedores y carga; almacenamiento, distribución y suministro de energía y combustible; almacenamiento, distribución y suministro de combustible de hidrógeno; custodia temporal de bienes personales; almacenamiento temporal de entregas; distribución de gas; distribución de energía renovable; distribución de energía; distribución de electricidad; distribución de la información sobre esta electricidad por los generadores de energía solar; consulta sobre suministro de electricidad por equipos generadores de energía solar; distribución de información sobre este eléctrica por medio de células de combustible; consultas sobre el suministro de electricidad por medio de células de combustible; servicios de suministro y distribución de agua; distribución de suministro de calefacción y refrigeración; distribución de calor; alquiler de espacio de almacenamiento; alquiler de garajes y espacios de estacionamiento; provisión de instalaciones para estacionamiento vehicular; servicios de estacionamiento de aparcacoches; servicios de estacionamiento; servicios de estacionamiento automatizado; carreteras de peaje en operación; provisión de instalaciones de amarre de buques; estacionamientos en funcionamiento; alquiler de maquinaria y aparatos de carga y descarga; alquiler de paletas; alquiler de contenedores de transporte y almacenamiento; alquiler de robot la manejo de carga, alquiler de vehículos; alquiler de carros de compra; alquiler de vehículos eléctricos; alquiler de vehículos de hidrógeno; alquiler de tractores; alquiler de tractores agrícolas; alquiler de bicicletas; alquiler de vehículos de transporte; alquiler de sistemas mecánicos de estacionamiento; alquiler de maquinaria y aparatos de embalaje o envoltura; alquiler de robots de embalaje; alquiler de congeladores; alquiler de refrigeradores; alquiler de sillas de ruedas; servicios de reserva en línea de viajes; reserva de asientos para viajes en clase turista; reserva de transporte para eventos deportivos, científicos, políticos y culturales; información en línea y servicios de reservación en el campo de los viajes de negocios; realización de tours turísticos; organización y reserva de viajes, cruceros y tours turísticos; reservación de asientos para viajes; organización de viajes y servicios de reservación, excluidos los servicios de alojamiento; alquiler de equipo de estación de gasolina, no para la reparación y el mantenimiento de vehículos; recolección de desechos y basura; servicios de reparación del medio ambiente, es decir, la eliminación de desechos (tratamiento). de la clase 39 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 30 J., 15 y30 J. 2021

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2019-52838 — Solicitud de registro de marca de fábrica - QUADENVII - Takeda Vaccines

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2019-52838 Fecha de presentación: 2019-12-27 Fecha de emisión: 31 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TAKEDA VACCINES, INC. Domicilio: 75 Sydney Street, Cambridge, MA 02139, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL SONIA URBINA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN QUADENVII

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Vacunas, excluyendo vacunas contra la meningitis, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 J., 15 y 30 J. 2021

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2021-1473 — Solicitud de registro de marca de fábrica - FARLINE - Clase 21

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1473 Fecha de presentación: 2021-03-26 Fecha de emisión: 1 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FARLINE COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS, S.A. Domicilio: Calle Santa En gracia No. 31, Madrid, con número de identificacón fiscal A84559145, España

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL Sonia Urbina

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (21)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FARLINE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Artículos de limpieza dental; cepillos interdentales para limpiar los dientes; hilo dental, esponjas, peines, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 J., 15 y 30 J. 2021

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2020-24246 — Solicitud de registro de marca de fábrica - ICONIC - The Gillette Company

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24246 Fecha de presentación: 2020-11-30 Fecha de emisión: 31 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: THE GILLETTE COMPANY LLC Domicilio: ONE GILLETTE PARK, BOSTON MASSACHUSETTS 02127, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL GISSEL ZALAVARRIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (21)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ICONIC H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cepillos de dientes, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 30 J., 15 y 30 J. 2021

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2020-15409 — Solicitud de registro de marca de fábrica - PASTELICIA - Pasteles de Manzana y Piña

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-15409 Fecha de presentación: 2020-05-04 Fecha de emisión: 11 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PASTELES DE MANZANA Y PIÑA, S.A. Domicilio: CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL SONIA URBINA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PASTELICIA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos de panadería, pastelería y repostería, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 J., 15 y 30 J. 2021

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2021-1472 — Solicitud de registro de marca de fábrica - FARLINE - Clase 30

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1472 Fecha de presentación: 2021-03-26 Fecha de emisión: 1 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FARLINE COMERICIALIZADORA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS, S.A. Domicilio: Calle Santa En gracia No. 31, Madrid, con número de identificación fiscal A84559145, España

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL Sonia Urbina

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FARLINE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Caramelos; jalea real, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 J., 15 y 30 J. 2021

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2020-24157 — Solicitud de registro de marca de fábrica - VITALI ALIMENTOS - Frigoríficos de Guatemala

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24157 Fecha de presentación: 2020-11-24 Fecha de emisión: 10 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FRIGORÍFICOS DE GUATEMALA, S.A. Domicilio: Calzada Aguilar Batres 35-35, Zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL SONIA URBINA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (31)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VITALI ALIMENTOS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos agrícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; hortalizas y legumbres frescas, plantas y flores naturales; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 30 J., 15 y 30 J. 2021

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2020-24129 — Solicitud de registro de marca de fábrica - SALVO - The Procter & Gamble Company

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24129 Fecha de presentación: 2020-11-23 Fecha de emisión: 12 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: THE PROCTER & GAMBLE COMPANY Domicilio: ONE PROCTER & GAMBLE PLAZA, CINCINNATI OHIO 45202, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL GISSEL ZALAVARRIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SALVO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; detergentes, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 J., 15 y 30 J. 2021

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2020-23324 — Solicitud de registro de marca de fábrica - TORO - Empresas Adoc, S.A. de C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-23324 Fecha de presentación: 2020-10-05 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: EMPRESAS ADOC, S.A. DE C.V. Domicilio: Soyapango, departamento de San Salvador, El Salvador

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL GISSEL ZALAVARRIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TORO

  • G)
Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2020-24069 — Solicitud de registro de marca de servicio - CHICKEN DIPPERS Y DISEÑO - Nolahc International

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24069 Fecha de presentación: 2020-11-19 Fecha de emisión: 10 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: NOLAHC INTERNATIONAL CORPORATION Domicilio: ROAD TOWN, TORTOLA, Islas Vírgenes Británicas

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL SONIA URBINA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHICKEN DIPPERS Y DISEÑO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicio de restauración, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 J., 15 y 30 J. 2021

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2021-480 — Solicitud de registro de señal de propaganda - COMPARTIMOS EL PODER DE LA TIERRA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-480 Fecha de presentación: 2021-02-01 Fecha de emisión: 1 de junio de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DUWEST GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL SONIA URBINA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COMPARTIMOS EL PODER DE LA TIERRA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Esta señal de propaganda va ligada a la marca BOA No. de registro 154102, clase 05 J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 J., 15 y 30 J. 2021 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Adhesivos para uso industrial, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 J., 15 y 30 J. 2021

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2021-172 — Solicitud de registro de nombre comercial - Luis Alonso Rodríguez Mineros

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-172 Fecha de presentación: 2021-01-13 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: LUIS ALONSO RODRIGUEZ MINEROS. DOMICILIO: Comayagüela, municipio del Distrito Central, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL OLMAN EDWIN LEMUS LEMUS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Compra, venta, distribución y comercialización de toda clase de productos para la construcción, suministros, asesoría, supervisión y desarrollos de proyectos, producción y comercializan de productos químicos, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2021.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2021-169 — Solicitud de registro de marca de fábrica - DISFERRO - Luis Alonso Rodríguez Mineros

Registro de la Propiedad Industrial

DISFERRO Número de Solicitud: 2021-169 Fecha de presentación: 2021-01-13 Fecha de emisión: 12 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: LUIS ALONSO RODRIGUEZ MINEROS. DOMICILIO: Comayagüela, municipio del Distrito Central, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL OLMAN EDWIN LEMUS LEMUS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( 4 )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas industriales; lubricante; productos para absorber, regar y concentrar el polvo; combustibles (incluyendo gasolina para motores) y materias de alumbrado; bujías y mechas para el alumbrado, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2021.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2020-23200 — Solicitud de registro de marca de fábrica - CATRACHO - Transportes Barahona

Registro de la Propiedad Industrial

GREXXOIL Número de Solicitud: 2020-23200 Fecha de presentación: 2020-09-28 Fecha de emisión: 9 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: TRANSPORTES BARAHONA. DOMICILIO: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL OSWALDO AMILCAR DUARTE ESCOBAR

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CATRACHO H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la palabra "HUEVO", que aparece en los ejemplares de etiquetas I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: HUEVOS, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2021.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2021-171 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Clase 3 - Luis Alonso Rodríguez Mineros

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-171 Fecha de presentación: 2021-01-13 Fecha de emisión: 12 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: LUIS ALONSO RODRIGUEZ MINEROS. DOMICILIO: Comayagüela, municipio del Distrito Central, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL OLMAN EDWIN LEMUS LEMUS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( 3 )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2021.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2021-170 — Solicitud de registro de marca de fábrica - CLEAN HOUSE - Luis Alonso Rodríguez Mineros

Registro de la Propiedad Industrial

CLEAN HOUSE Número de Solicitud: 2021-170 Fecha de presentación: 2021-01-13 Fecha de emisión: 12 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: LUIS ALONSO RODRIGUEZ MINEROS. DOMICILIO: Comayagüela, municipio del Distrito Central, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL OLMAN EDWIN LEMUS LEMUS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (19)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción no métalicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2021.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2021-653 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - MASTILL

Registro de la Propiedad Industrial

MASTILL G.-

Número de Solicitud: 2021-653 Fecha de presentación: 2021-02-11 Fecha de emisión: 26 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES VARIAS “ZAR”, S. de R.L. Domicilio: Municipio de La Esperanza, departamento de Intibucá, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL NAHUM EDUARDO SALGADO NUÑEZ.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EZA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. 15 J. 2021.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2021-370 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-370 Fecha de presentación: 2021-01-26 Fecha de emisión: 2 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DAHMA DISTRIBUCIONES. Domicilio: Barrio Santa Teresa, Santa Rosa de Copán, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL ROCIO DEL CARMEN ELVIR DIAZ.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, de la clase 3.. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. 15 J. 2021.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2021-838 — Solicitud de registro de SEÑAL DE PROPAGANDA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-838 Fecha de presentación: 2021-02-23 Fecha de emisión: 22 de abril de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TIENDAS ARLET. Domicilio: Colonia 15 de Septiembre de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL Karen Rosibel Funez Flores.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Señal de propaganda que será utilizada en la marca de servicio de TIENDAS ARLET 2021-815 que se presenta simultáneamente. Se protege en su conjunto la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger:.Servicios de compra y venta y distribución de prendas de vestir y accesorios para cualquier tipo de eventos de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. 15 J. 2021.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2021-815 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-815 Fecha de presentación: 2021-02-22 Fecha de emisión: 23 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Empresa Tiendas Arlet. Domicilio: Colonia 15 de Septiembre de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL Karen Rosibel Funez Flores.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tienda Arlet

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la marca y el diseño

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de compra y venta y distribución de prendas de vestir y accesorios para cualquier tipo de eventos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. 15 J. 2021.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2020-24772 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24772 Fecha de presentación: 2020-12-28 Fecha de emisión: 25 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: IGLESIA DE DIOS EN CRISTO JESUS . Domicilio: Comayagüela, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL ROGER CASTRO ALVARADO.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (38)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA VOZ DEL TERCER ÁNGEL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Anuncio de Evangelio de Vida Eterna, a través del servicio de difusión radial de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. 15 J. 2021.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2020-24468 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - TOYOTA

Registro de la Propiedad Industrial

REVO VIVIENDO EL SUEÑO DE TU BODA CONTIGO

Número de Solicitud: 2020- 24468 Fecha de presentación: 2020-12-08 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (ALSO TRADING AS TOYOTA MOTOR CORPORATION). DOMICILIO: 1, Toyota-cho, Toyota-shi, Aichi-ken, Japón.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo

  • D)

    APODERADO LEGAL GISSEL ZALAVARRÍA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Proporcionar información meteorológica, diseño arquitectónico, topografia, planificación urbana, diseño de máquinas, aparatos e instrumentos; servicios de ingeniería en el campo de la tecnología energética; diseño y desarrollo de redes de distribución de energía; diseño y desarrollo de células de combustible; diseño y desarrollo de sistemas fotovoltaicos; servicios de diseño; provisión de información sobre el diseño, creación o mantenimiento de programas de computación, provisión de programas de computación; programación de programas de gestión de energía; diseño y desarrollo de programas virtuales de red (vpn); diseño y desarrollo de programas de realidad virtual; diseño y desarrollo de programas para el control, la regulación y monitoreo de sistemas de energía solar; pruebas, inspección, investigación y provisión de programas informáticos para sistemas autónomos tecnología de conducción, vehículos autónomos y programa de vehículos autónomos; asesoramiento tecnológico en relación a computadoras, máquinas automóviles e industriales; pruebas, inspecciones y servicios de investigación en el campo de los productos farmacéuticos, cosméticos y alimenticios; proporcionando información sobre pruebas, inspección e investigación de alimentos; provisión de información en pruebas de alimentación, inspección e investigación, consultoría relacionada con la investigación técnica en el campo de los alimentos y las bebidas; consultoría técnica relacionado con los servicios de investigación en el campo de los alimentos y los suplementos dietéticos; investigación sobre la construcción de edificios o planificación de ciudades, pruebas y servicios de investigación en el campo de la prevención de la contaminación; pruebas y servicios de investigación en el campo de la electricidad; servicios de pruebas e investigación en el campo de la ingeniería; investigación en el campo de la energía; consultoría en el campo de la eficiencia energética; investigación científica en el campo de la energía renovable; consultoría en el campo del ahorro de energía; consultoría técnica en el campo del ahorro de energía y la eficiencia energética; consultoría relacionada con servicios tecnológicos en el campo de la energía y el suministro de energía; servicios de investigación y desarrollo relacionados con las células solares y generación de electricidad; pruebas, inspección e investigación en los campos de células de combustible; desarrollo técnico de elementos estructurales, dispositivos y sistemas para colectores solares y plantas fotovoltaicas; pruebas, inspección y servicios de investigación en los campos de la agricultura, ganadería y pesca; pruebas y servicios de investigación relacionados con máquinas, aparatos e instrumentos; provisión de programas de computación en redes de datos; alquiler de computadoras; alojamiento de instalaciones de web para otros para compartir contenido en línea; alojamiento de web en línea para que otros puedan tener debates interactivos, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 J., 15 y 30 J. 2021.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2021-140 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021- 140 Fecha de presentación: 2021-01-12 Fecha de emisión: 12 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: Latiz, S.A. de C.V. DOMICILIO: San Salvador, departamento de San Salvador, El Salvador.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL SONIA URBINA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Medicamentos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 J., 15 y 30 J. 2021.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2021-142 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - ASTENOVITAL

Registro de la Propiedad Industrial

ASTENOVITAL Número de Solicitud: 2021- 142 Fecha de presentación: 2021-01-12 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex, S.A.) DOMICILIO:Avenida de la Diputación, edificio Inditex,Arteixo (A Coruña), España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL SONIA URBINA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa para automovilistas y ciclistas; baberos que no sean de papel; bandas para la cabeza(vestimenta); albornoces; trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias de baño; boas (para llevar alrededor del cuello); bufandas; calzados de deporte y de playa; capuchas (para vestir); chales; cinturones (vestimenta); cinturones-monedero (ropa); trajes de esquí acuático; corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles); fulares; gorros; gorras; guantes (vestimenta); impermeables; fajas (ropa interior); lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles (para vestir); pijamas; suelas ( calzado ); tacones; velos (para vestir); tirantes; ajuares de bebé (prendas de vestir); esclavinas (para vestir); camisetas de deporte; mitones; orejeras (vestimenta); plantillas; puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa de playa; batas [saltos de cama]; bolsillos de prendas de vestir; ligas para calcetines; ligueros; enaguas; pantis (medias completas o leotardos); delantales (para vestir); trajes de disfraces; uniformes; viseras (sombrerería); zuecos; cofias; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado; zapatillas de baño; birretes (bonetes); blusas; body (ropa interior); boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; borceguíes; botas; cañas de botas; tacos de botas de fútbol; botines; herrajes para calzado; punteras para calzado; contrafuertes para calzado; camisas; canesúes de camisas; pecheras de camisas; camisetas; camisetas de manga corta; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (ropa interior); ropa de confección; cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para vestir); gabardinas (para vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (para vestir); pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (para vestir); palas (empeines) de calzado; pañuelos de bolsillo (ropa); parkas; pelerinas; pellizas; polainas; calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris; slips; sombreros; tocas (para vestir); togas; trabillas; trajes; turbantes; vestidos (trajes); zapatillas (pantuflas); zapatos; calzado de deporte, de la clase 25 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELIN MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 J., 15 y 30 J. 2021.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2020-24655 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - COMPRESSIVE

Registro de la Propiedad Industrial

COMPRESSIVE

Número de Solicitud: 2020- 24655 Fecha de presentación: 2020-12-17 Fecha de emisión: 22 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: RUBELL CORP. DOMICILIO: WICKHAMS CAY 1 FLEMING HOUSE POBOX 662 ROAD TOWN, TORTOLAS, Islas Virgenes Británicas.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL SONIA URBINA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cicidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio, puré de papa instant an e o, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 30 J., 15 y 30 J. 2021.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2021-1470 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - QUICKSI

Registro de la Propiedad Industrial

QUICKSI Número de Solicitud: 2021-1470 Fecha de presentación: 2021-03-26 Fecha de emisión: 31 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: FARLINE COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS, S.A. DOMICILIO: Calle Santa En gracia No. 13, Madrid, con número de in dentificación fiscal A84559145, España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL Sonia Urbina

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FARLINE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, enjuagues dentales, lacas dentales, es mates dentales, productos de uso médico para la higiene bucal, complemento y suplementes dietéticos y nutricionales; solucion a les; soluciones para lentillas, caramelos medicinales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 J., 15 y 30 J. 2021.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2020-24068 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24068 Fecha de presentación: 2020-11-19 Fecha de emisión: 10 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: NOLAHC INTERNATIONAL CORPORATION. DOMICILIO: ROAD TOWN, TORTOLA, Islas Vírgenes Británicas.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL SONIA URBINA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHICKEN DIPPERS Y DISEÑO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Salsas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 J., 15 y 30 J. 2021.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2021-226 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - DEFENVITE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-226 Fecha de presentación: 2021-01-15 Fecha de emisión: 22 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: Damiano Licensing B.V. DOMICILIO: Strawinskylaan 1143, 1077 XX Amsterdam, Reino de los Países Bajos.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL SONIA URBINA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y medicamentos para uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 30 J., 15 y 30 J. 2021.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2019-013121 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - HART Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

DEFENVITE [1] Solicitud: 2019-013121 [2] Fecha de presentación: 22/03/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: TECHTRONIC POWER TOOLS TECHNOLOGY LIMITED. [4.1] Domicilio: TRIDENT CHAMBERS, P.O. BOX 146, ROAD TOWN, TORTOLA, Islas Vígenes Británicas. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HART Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 28 [8] Protege y distingue: Juguete; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; equipamiento deportivo; monopatines; almohadillas protectoras [partes de trajes deportivos]; pistolas de agua de juguete; vehículos de juguete; vehículos de juguete de control remoto; juegos de cornhole parlante; pistola de dardos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de diciembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEJIA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 30 J., 15 y 30 J. 2021.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2021-1471 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - FARLINE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1471 Fecha de presentación: 2021-03-26 Fecha de emisión: 31 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: FARLINE COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS, S.A. DOMICILIO: Calle Santa En gracia No. 13, Madrid, con número de in dentificación fiscal A84559145, España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL Sonia Urbina

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FARLINE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Lentillas ópticas; estuches para lentillas; gafas, fundas para gafas; espejos (óptica), de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 J., 15 y 30 J. 2021.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2021-479 — Solicitud de registro de SEÑAL DE PROPAGANDA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-479 Fecha de presentación: 2021-02-01 Fecha de emisión: 1 de junio de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: DUWEST GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA. DOMICILIO: Ciudad de Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL Sonia Urbina

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Esta Señal de Propaganda va ligada a la marca BOA No. de Registro 154613, clase 01

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 30 J., 15 y 30 J. 2021.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2020-023800 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - VIVAVITA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

COMPARTIMOS EL PODER DE LA TIERRA [1] Solicitud: 2020-023800 [2] Fecha de presentación: 29/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: COMESTIBLES ALDOR, S.A.A. [4.1] Domicilio: Calle 15 # 29-69 ACOPI, Colombia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VIVAVITA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Caramelos de goma vitamina dos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SONIA URBINA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2020 [12] Reservas: Se reivindican los colores PANTONE 375C, PANTONE 527C, CIAN, PANTONE 1505C. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 30 J., 15 y 30 J. 2021.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2020-024029 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - MASTERTECH

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-024029 [2] Fecha de presentación: 17/11/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: UNION COMERCIAL DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MASTER TECH [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Lavadoras.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SONIA URBINA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de diciembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 30 J., 15 y 30 J. 2021.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2020-24067 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - CHICKEN DIPPERS

Registro de la Propiedad Industrial

MASTER TECH Número de Solicitud: 2020-24067 Fecha de presentación: 2020-11-19 Fecha de emisión: 10 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: NOLAHC INTERNATIONAL CORPORATION. DOMICILIO: ROAD TOWN, TORTOLA, Islas Vírgenes Británicas.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL SONIA URBINA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHICKEN DIPPERS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Dedos de pollo empanizados y papas fritas. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 J., 15 y 30 J. 2021.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2021-1708 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - CRUDEPRI

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1708 Fecha de presentación: 2021-04-15 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: REINALDO SAUCEDA CALIX Domicilio: Residencial Plaza, bloque-33, casa No. 20, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL Kensy Y arely Betancourt Alvarenga

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CRUDEPRI

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindican los colores Verde, Amarillo y Azul.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Organización, dirección de conferencias, congresos, seminarios, talleres, con el fin de formar, capacitar y orientar a sus agremiados de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 15 y 30 J. 2021.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2021-2196 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - AVVA TRENDY

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-2196 Fecha de presentación: 2021-05-12 Fecha de emisión: 25 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: NAKADI HONDURAS, S. de R.L. de C.V. Domicilio: Edificio Agalta, piso 3, oficina 311, calle Bustamante y Rivero, Boulevard Morazán, esquina opuesta a Centro Comercial El Dorado, contiguo a KFC,Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL Fernando Amílcar Zúniga García

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (14)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AVVA TRENDY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases; joyería, bisutería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 15 y 30 J. 2021.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2021-957 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - ALOHA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-957 Fecha de presentación: 2021-03-03 Fecha de emisión: 23 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Héctor Efraín Fortín Alvarado Domicilio: Residencial Las Hadas, bloque Q, casa 1, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL Skarleth Gissell Fortín Alvarado

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALOHA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Seguros, negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 15 y 30 J. 2021.

Ver como documento individual

Edicto

Edicto — Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca

Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE CANCELACION Y REPOSICION DE TÍTULO VALOR La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca,al público en General y para los efectos de Ley HACE SABER: Que el Abogado JOSE GABRIEL HERNÁNDEZ, Representante Procesal de la Asociación de Desarrollo Triunfeña (ADETRIUNF), presentó ante este Juzgado SOLICITUD DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR, consistente en el CERTIFICADO DE DEPÓSITO NO NEGOCIABLE, No. 400474411, de fecha 11 de agosto del año 2012, por la suma de L.200,000.00, pagaderos a 91 días, tasa de interés 6.5% anual, pagadero mensualmente a c/d400474411, con vencimiento 12/11/2012, autorizado por BANCO DE AMERICA CENTRAL HONDURAS, S.A., BAC | BAMER, el título anteriormente relacionado se encuentra extraviado a su titular y tenedor legítimo, no encontrándose en proceso de circulación. Choluteca, 18 de febrero del año 2021. ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 30 J. 2021.

Ver como documento individual