Resolución No. 991-2020 — Conceder Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de La Puerta
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Decreto: 991-2020
- Publicación: 30 de junio de 2021
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Gaceta: 35,643
Considerandos
Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a perdir la Personalidad Jurídica de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA PUERTA, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.
En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios dos, tres, cinco,seis,siete al ocho,nueve al catorce,quince,diecisiete al veintitrés (2, 3, 5, 6, 7, 8, 9 al 14, 15, 17 al 23) los documentos referentes a carta poder, autorización al presidente para la contratación de un abogado, nombramiento y elección de Junta Directiva, certificación de acta de constitución, discusión y aprobación de estatautos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva.
La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...”. Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley,procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.
Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo56,se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “...1° El Estado y las corporaciones,asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.
La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “La Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.
Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA PUERTA, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procendente acceder a lo solicitado.
Que de acuerdo a lo establecido en su artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA PUERTA, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA PUERTA, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes.
Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Articulos
de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA PUERTA, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA PUERTA, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Leyes relacionadas
- Resolución No. 991-2020 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de La Puerta (Decreto 991-2020, 2021)
- Decreto No. 66-2022 mediante el cual se derogan artículos contenidos en Decretos Legislativos relativos a la creación de contratos de fideicomisos — Este decreto elimina las leyes que permitían crear fideicomisos con fondos públicos. También exige que los administradores de fideicomisos existentes contraten auditores independientes categorizados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para revisar cómo se usan esos fondos públicos. (Decreto 66-2022, 2023)
- Decreto Legislativo No. 48-2018 — Reforma del Artículo 3 del Decreto No.38-2018 sobre Amnistía de Multas Municipales — Esta ley permite que los municipios de Honduras cancelen multas, recargos e intereses de impuestos y tasas municipales atrasadas hasta el 31 de diciembre de 2017. Aplica a cualquier persona o empresa, independientemente de tener planes de pago, y estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2018 para facilitar el pago y mejorar las finanzas municipales. (Decreto 48-2018, 2018)
- Decreto Legislativo No. 152-2021 — Aprobación de Contratos del Servicio de Administración de Rentas (SAR) que se prolongan al siguiente período de gobierno (Decreto 152-2021, 2022)
- Decreto 78-2022 mediante el cual se crea un fondo de doscientos cuarenta millones ochenta y cuatro mil lempiras exactos (L.240,084,000.00) a favor de los usuarios del servicio de transporte público en la modalidad de bus urbano — El Decreto 78-2022 crea un fondo de 240 millones 84 mil lempiras para subsidiar el transporte público urbano a nivel nacional. Beneficia a los usuarios de autobuses al evitar aumentos de tarifa, pagando 3 lempiras por pasajero transportado (máximo 1,080 lempiras diarios por vehículo) a través de los operadores de transporte.