En la opinión del ODS o del VENDEDOR, pueda poner en peligro a personas, a la Planta o a las instalaciones del SIN o propiedades del VENDEDOR. 15) ENERGÍA ELÉCTRICA: Es el producto resultante de la potencia generada en el tiempo y entregada por el VENDEDOR al COMPRADOR conforme con los términos de este Contrato; está expresada en kilovatios-hora (kWh). 16) ENERGÍA ELÉCTRICA RECIBIDA MENSUAL: Significa la cantidad de Energía Eléctrica mensual que EL VENDEDOR entregue y el COMPRADOR reciba, según sea registrado por el equipo de medición en el punto de entrega. 17) EQUIPO DE MEDICIÓN: Es el conjunto de aparatos, instrumentos y programas de cómputo que sirven para registrar la Potencia y Energía Eléctricas que el VENDEDOR entrega al COMPRADOR y el COMPRADOR recibe del VENDEDOR, ubicados en el punto de entrega de la Capacidad Firme Comprometida y de la Capacidad de Respaldo. 18) FACTOR DE POTENCIA: Es el resultado de dividir la Potencia Eléctrica Activa entre la Potencia Aparente en un determinado momento. 19) FECHA DE INICIO DE OPERACIÓN COMERCIAL: Es el 27 de abril del 2018, a las 00:00 horas, fecha en que se garantiza que los equipos de la planta pueden proveer al SIN en forma continua y segura la Potencia y Energía Eléctricas y los Servicios Complementarios generados por LA PLANTA de conformidad con este contrato. 20) FINANCISTA: Es cualquier persona natural o jurídica que en cualquier momento provea financiamiento o refinanciamiento para la adquisición de bienes, operación o mantenimiento de la Planta y a cuyo favor se podrá hacer una cesión del Contrato y/o cesión de bienes para efectos de garantizar dicho financiamiento o refinanciamiento. 21) FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido resistirse, que impide hacer lo que se debía y era posible y lícito. Se considera Fuerza Mayor, la proveniente de la acción del hombre, acontecimiento imprevisible, o que previsto no ha podido evitarse, y que imposibilita el cumplimiento, parcial o total, de las obligaciones derivadas de este Contrato. Se considera Fuerza Mayor, entre otros, y sin limitarse a, los siguientes eventos: guerras, revoluciones, insurrecciones, disturbios civiles, bloqueos, embargos, huelgas, tomas, retrasos de proveedores o de embarques, sabotajes, accidentes,incendios,así como cualesquiera otras causas, que sean del tipo antes señalado, siempre y cuando ocasionen de una manera directa que las Partes no puedan cumplir oportunamente con las obligaciones contenidas en el Contrato. Se considera Caso Fortuito, el acontecimiento proveniente de la naturaleza, imprevisible, o que previsto no ha podido evitarse, y que imposibilita el cumplimiento parcial o total de las obligaciones derivadas de este Contrato. Se consideran como Caso Fortuito, entre otros, y sin limitarse a, los siguientes eventos: epidemias, terremotos,
deslizamiento de tierra o desplazamientos de otros materiales, inundaciones, huracanes, fenómenos climáticos extraordinarios, incendios, así como cualquier otro evento imprevisible o inevitable, siempre y cuando ocasione de una manera directa y sustancial que una o ambas Partes no pueda cumplir oportunamente con las obligaciones de este Contrato. 22) GARANTÍA DE PAGO: Para efectos de este contrato, es el mecanismo, a través de los contratos de fideicomiso, siendo estos el “Contrato de fideicomiso para la recuperación de pérdidas en los servicios prestados por la ENEE para la ejecución del componente de distribución y flujo financiero” y el “Contrato de fideicomiso para la recuperación de pérdidas en los servicios prestados por la ENEE para la ejecución del componente de transmisión, despacho y flujo financiero” (decretos N° 118-2013 y 163-2013, respectivamente), con el que el COMPRADOR y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas aseguran la disponibilidad de fondos y garantizan el cumplimiento del pago de las cantidades facturadas por Potencia y Energía objeto de este Contrato. 23) INCUMPLIMIENTO: Significa el no cumplimiento, por parte del VENDEDOR o del COMPRADOR, de cualquiera de las obligaciones, cláusulas, declaraciones o garantías establecidas en este Contrato. 24) LEYES APLICABLES: Este contrato, las bases de la licitación pública internacional N° LPI-100-009/2017 y sus enmiendas, aclaraciones y circulares, así como el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central y sus protocolos y reglamentos y los laudos arbitrales que se emitan como consecuencia de alguna controversia que no pudo ser resuelta por las Partes; la Ley General de la Industria Eléctrica y sus reglamentos publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 18 de noviembre del 2015; Ley General del Ambiente, su reglamento y reformas; Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA); Ley de Contratación del Estado aplicable en forma supletoria en primera instancia, y cualquier otra ley, código o tratado del ámbito civil y mercantil, aplicable en forma supletoria en segunda instancia, así como los reglamentos, normas, reglas, decisiones, sentencias, órdenes judiciales, laudos, interpretaciones y autorizaciones emitidas de acuerdo con la ley por cualquier autoridad gubernamental de la República de Honduras. 25) MES: S ignificaunmes calendario . 26) OPERADOR DE PLANTA: Es el personal que opera las instalaciones generadoras de Energía Eléctrica. 27) PARTE: Significa EL COMPRADOR o EL VENDEDOR individualmente. 28) PARTES: Significa EL COMPRADOR y EL VENDEDOR en conjunto. 29) PERTURBACIÓN ELÉCTRICA: Es cualquier condición eléctrica súbita, inesperada, cambiante o anormal que se produzca en el Sistema Interconectado Nacional o en la Planta y que afecte la operación de una o de ambas Partes. 30) PLANTA: Es el conjunto de los diferentes equipos de generación y todas las instalaciones conexas que pertenezcan y
sean mantenidas y operadas por EL VENDEDOR, así como otro equipo generador que en ciertas ocasiones pueda ser requerido para completar el suministro según este contrato, y que sea necesario para la producción de la Potencia y Energía Eléctricas y Servicios Complementarios objeto de este Contrato, en lo referente al suministro comprometido y al de respaldo, como se describe en el Anexo Nro. 6. 31) POTENCIA ELÉCTRICA ACTIVA: Es la Potencia capaz de transformar la energía eléctrica en trabajo y está expresada en kilovatios (kW). 32) POTENCIA ELÉCTRICA APARENTE:Este término, expresado en kilo volt amperios (kVA), es la suma en las tres fases del producto de la magnitud instantánea de la corriente en cada fase, expresada en amperios, por la magnitud instantánea de la tensión a tierra (neutro) de cada fase expresada en kilovoltios; podrá ser calculada, medida o registrada para las tres (3) fases en total. 3 3 ) POTENCIA EL ÉCTRIC A REACTIVA: Es la raíz cuadrada de la diferencia entre el cuadrado de la Potencia Aparente y el cuadrado de la Potencia Activa. 34) PRÁCTICAS PRUDENTES DE SERVICIO ELÉCTRICO: Significa el espectro de posibles prácticas, métodos y equipos que se utilizan, o cuya utilización es razonable esperar, en relación con la operación y mantenimiento adecuados de plantas generadoras de Energía Eléctrica de similar tamaño y características y que están de acuerdo con las recomendaciones y requisitos de los fabricantes de equipos, con las normas de la industria eléctrica, con las consideraciones de confiabilidad, seguridad, eficiencia y ambiente, así como cualquier regulación gubernamental aplicable vigente durante el plazo del Contrato. 35) PROGRAMA DE MANTENIMIENTO: Significa el programa, del que EL VENDEDOR notificará al ODS y al COMPRADOR, que describirá la indisponibilidad propuesta de la Planta para cada Mes del período de doce (12) meses, de acuerdo con lo estipulado en este Contrato. Este programa indicará las fechas y la duración estimada de cada mantenimiento programado. 36) P UN TO DE ENTREGA O INTERCONEXIÓN: Es el punto de las barras B622 y B623 de la subestación LUFUSSA 3 (LUT), según nomenclatura del diagrama unifilar del SIN, asociada a la planta Pavana 3 en su enlace con el sistema interconectado del COMPRADOR y la barra B628 y B621 de las subestaciones LUFUSSASanLorenzo(LSL)y LUFUSSA Valle (LUV), según nomenclatura del diagrama unifilar del SIN, asociada a las plantas Pavana I y Pavana II en su enlace con el sistema interconectado del COMPRADOR, a partir del cual EL VENDEDOR pone la Energía Eléctrica, los Servicios Complementarios asociados y toda la Capacidad Firme Comprometida a disposición del COMPRADOR. Este punto definirá el límite de las responsabilidades de ambas Partes para el mantenimiento y operación de las instalaciones. 37) PUNTO DE MEDICIÓN: Es el punto donde se instalan los transformadores de corriente y de voltaje y donde se generan las señales para los equipos de medición de Energía,
Potencia Eléctrica y Servicios Complementarios objeto de este Contrato. 38) RACIONAMIENTO: Significa limitación del suministro de energía Eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional por falta de capacidad de generación por parte del VENDEDOR y que no pudo ser superada por otros medios disponibles en el MEN o MER. 39) RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: Significa la terminación de este Contrato por las causas establecidas en el mismo y en las leyes aplicables. 40) SERVICIOS COMPLEMENTARIOS: Se refiere a los servicios proveídos por La Planta para efectos de la regulación de Voltaje, Frecuencia y Respaldo de Potencia. 41) SISTEMA INTERCONECTADO O SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL (SIN): Es el compuesto por las centrales generadoras, sistemas de distribución y el subconjunto de elementos del sistema nacional de transmisión y subtransmisión que los une físicamente sin interrupción. 42) TASA DE CAMBIO: Significa el precio promedio de compra de Dólares de los Estados Unidos de América por los particulares en las subastas públicas de divisas que lleva a cabo el Banco Central de Honduras, incluyendo la comisión cambiaria, tal como sea reportado por dicho banco o, en caso de que este dejara de utilizar el sistema de subastas públicas, será la Tasa de Cambio determinada de acuerdo con las normas cambiarias en vigor. 43) TASA DE INTERÉS: Significa, para cualquier período, el valor de la tasa activa promedio ponderada para operaciones nuevas de los bancos comerciales para moneda extranjera (dólares de los Estados Unidos de América), publicada mensualmente por el Banco Central de Honduras (BCH), correspondiente al último mes previo a la fecha para la cual la Tasa de Interés se requiera. 44)TERCERO INDEPENDIENTE: Es la persona o entidad de reconocida capacidad y experiencia seleccionada por EL VENDEDOR y EL COMPRADOR para inspeccionar, probar, calibrar y ajustar el Equipo de Medición, como se establece en este Contrato. 3. OBJETO DEL CONTRATO. CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO: EL COMPRADOR comprará y EL VENDEDOR venderá la Energía Eléctrica asociada a toda la Capacidad Firme Comprometida puesta a disposición por EL VENDEDOR, de acuerdo con las instrucciones del Operador del Sistema (ODS), siendo la Capacidad Firme Comprometida de la Planta Doscientos Cuarenta Mil kilovatios (240,000 kW); asimismo, sin que implique obligación del VENDEDOR de vender al COMPRADOR, éste podrá comprar toda o parte de la energía asociada a la Capacidad de Respaldo que le entregue el VENDEDOR, es decir, la energía que se encuentra por encima de la Capacidad Firme Comprometida, a los cargos variables que las Partes, a través del Comité Operativo, convengan para este fin en concordancia con los precios del M ercado de Oportunidad. E L COMPRADOR pagará al VENDEDOR los cargos de potencia por la Capacidad Firme Comprometida de la Planta, debiendo EL VENDEDOR y EL COMPRADOR
cumplir con las disposiciones establecidas en las Leyes Aplicables. El VENDEDOR se compromete a entregar, sin Costo adicional para el COMPRADOR, todos los Servicios Complementarios descritos en la Cláusula Octava. Cualquier requerimiento definido en este contrato deberá realizarse acorde con la Norma Técnica de Servicios Complementarios y sus retribuciones correspondientes. 4. DECLARACIONES Y GARANTÍAS.CLÁUSULA CUARTA: DECLARACIONES Y GARANTÍAS:
- I)
Declaraciones y Garantías del VENDEDOR: EL VENDEDOR por medio de este Contrato declara y garantiza lo siguiente: a) Que es una sociedad legalmente establecida y autorizada para ejercer el comercio en Honduras y que tiene autoridad para asumir y cumplir sus obligaciones de acuerdo con este Contrato. Este Contrato será debidamente ejecutado por EL VENDEDOR y no viola disposición alguna de cualquier acuerdo u orden judicial de la cual es parte o a la cual está obligada. b) Obtendrá todas las autorizaciones y cumplirá con todos los requisitos legales para la ejecución, entrega y vigencia de este Contrato, en la manera y en el tiempo que definan las Leyes Aplicables. c) Que el presente Contrato constituye una obligación legal, válida y ejecutable del VENDEDOR de conformidad con sus términos. d) Que no hay litigio alguno o con de nación pendiente o probable contra el VENDEDOR o base alguna que la pueda afectar adversamente para cumplir con las obligaciones establecidas para ella en este Contrato. e) Que el Contrato de Operación aprobado según el Decreto N°. 178-2003 publicado en La Gaceta para la Planta servirá de igual manera para asegurar el cumplimiento de este Contrato.
- II)
Declaraciones y Garantías del COMPRADOR. El COMPRADOR declara y garantiza lo siguiente. a) Que es una institución autónoma del Estado, debidamente organizada y válidamente existente y acreditada de acuerdo con las leyes de Honduras y tiene autoridad para asumir y cumplir sus obligaciones de acuerdo con este Contrato. b) Que este Contrato será debidamente cumplido y no viola disposición alguna de cualquier acuerdo u orden judicial de la cual es parte o a la cual EL COMPRADOR está obligado. c) Que este Contrato constituye una obligación legal, válida y ejecutable de conformidad con sus términos. d) Que este Contrato y las obligaciones del COMPRADOR, incluidas en el mismo, son válidas y exigibles de acuerdo con sus términos. e) Que no existe litigio alguno o con de nación pendiente o probable contra EL COMPRADOR o base alguna para que ello pueda afectar adversamente la habilidad para cumplir con las obligaciones establecidas en este Contrato. III) Declaraciones y Garantías del VENDEDOR y el COMPRADOR: EL VENDEDOR y EL COMPRADOR declaran y garantizan que todos los documentos e información preparados por EL VENDEDOR o por terceros y para éste serán en todo momento propiedad exclusiva del VENDEDOR, aún si EL VENDEDOR entrega el original o copia de tal documento o información al COMPRADOR, y podrán ser usados sólo para los efectos de este
Contrato y la ley o para cualquier fin que autorice por escrito EL VENDEDOR. Se entiende también que los documentos e información preparados por EL COMPRADOR o por terceros para EL COMPRADOR, a cuenta de éste en relación con la Planta, permanecerán siempre propiedad exclusiva del COMPRADOR, aunque haya entregado el original o copia de tal documento o información al VENDEDOR y podrán ser usados sólo para los efectos de este Contrato y la ley o para cualquier fin que autorice por escrito EL COMPRADOR. Estas declaraciones y garantías tienen la misma fuerza legal que las otras cláusulas o disposiciones que comprenden este contrato. 5. COMITÉ OPERATIVO Y SUS FACULTADES. CLÁUSULA QUINTA: COMITÉ OPERATIVO Y SUS FACULTADES: Las Partes acuerdan la constitución de un Comité Operativo integrado por cuatro (4) miembros (2 de cada Parte), el cual estará encargado de la supervisión y cumplimiento de este Contrato. El Comité Operativo invitará al Operador del Sistema (ODS) a designar un delegado que lo represente para el tratamiento de todas las cuestiones de su incumbencia vinculadas al despacho y demás atribuciones del Operador de Sistema (ODS). El Comité Operativo tendrá, entre otras, las siguientes facultades: (
- i)
La coordinación de los programas respectivos de las Partes, prueba de funcionamiento (generadores, sistema de protección, sistema de medición, sistema de comunicación, control conjunto de frecuencia y de regulación automática de voltaje, etc.), así como la determinación de las curvas de eficiencia de cada máquina y curvas de capabilidad de cada generador. Estos programas serán sometidos a aprobación del ODS. (
- ii)
La discusión de los pasos a dar para mitigar el efecto, si ocurre cualquier evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, o el cierre de la Planta o la reducción de Potencia por cualquier otra causa que afecte las instalaciones de interconexión o de la Planta, siempre que todo esté de acuerdo con las normas e instrucciones que establezca el ODS. (
- iii)
El desarrollo de los procedimientos de pruebas, tomando en cuenta los requerimientos del COMPRADOR y los procedimientos operativos concernientes a la interconexión, siempre que todo esté de acuerdo con las normas e instrucciones que establezca el ODS y dentro de las especificaciones técnicas del fabricante y las Prácticas Prudentes del Servicio Eléctrico. (
- iv)
Resolución en primera instancia de las disputas y revisi