Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-124-2020 — Ratificación de crédito al Gobierno de Honduras con fondos del Fondo Monetario Internacional
Congreso Nacional
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE
ESTADO,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en
el Artículo 245 establece que el Presidente de la República
tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo
sus atribuciones, entre otras, emitir acuerdos y decretos y
expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley, dirigir
la política económica y financiera del Estado y las demás que
le confiere la Constitución y las leyes.
CONSIDERANDO: Que la Ley del Banco Central de
Honduras establece que es competencia del Banco Central
de Honduras (BCH) formular y dirigir la política monetaria,
crediticia y cambiaria del país, la cual será determinada y
dirigida por su Directorio; asimismo, la referida Ley indica
que el BCH ejercerá las funciones de banquero, agente
fiscal y consejero económico-financiero del Estado, de sus
dependencias y de las entidades oficiales o semioficiales y le
representará ante el Fondo Monetario Internacional (FMI).
CONSIDERANDO: Que el Directorio Ejecutivo del FMI
aprobó el 15 de julio de 2019, a favor de Honduras, un
Acuerdo Stand-By por ciento cuarenta y nueve millones
ochocientos ochenta mil Derechos Especiales de Giro -DEG-
(DEG149,880,000.00), aproximadamente doscientos siete
millones trescientos mil dólares de los Estados Unidos de
América -EUA- (US$207,300,000.00) y un Acuerdo Stand-By
Credit Facility (SCF) por setenta y cuatro millones novecientos
cuarenta mil DEG (DEG74,940,000.00), aproximadamente
ciento tres millones ochocientos mil dólares de los EUA
(US$103,800,000.00), totalizando entre ambas modalidades,
doscientos veinticuatro millones ochocientos veinte mil DEG
(DEG224,820,000.00), aproximadamente trescientos once
millones cien mil dólares de los EUA (US$311,100,000.00)
o noventa por ciento (90%) de la cuota que le corresponde
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
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Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
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a Honduras, teniendo como finalidad brindar apoyo al
programa de reforma económica e institucional del Gobierno
de la República de Honduras, en los próximos dos (2) años,
estableciéndose metas cuantitativas y estructurales, trimestral
(septiembre de 2019) y semestrales (diciembre 2019, junio y
diciembre de 2020, y junio de 2021).
CONSIDERANDO: Que el 18 de diciembre de 2019,
el Directorio Ejecutivo del FMI concluyó las primeras
revisiones del desempeño de Honduras en el marco del
Programa Económico con el FMI, respaldado por el Acuerdo
Stand-By y el Acuerdo Stand-By Credit Facility, obteniendo
resultados positivos que le permiten a Honduras acceder a
recursos por un total de ciento cuatro millones novecientos
mil DEG (DEG104,900,000.00), equivalente a ciento
cuarenta y tres millones trescientos mil dólares de los EUA
(US$143,300,000.00).
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Ejecutivo
Número PCM-005-2020 del 10 de febrero de 2020, el cual
fue reformado por los Decretos Ejecutivos números PCM-
016-2020 y PCM-023-2020 del 3 y 20 de marzo de 2020,
respectivamente, se declaró estado de emergencia humanitaria
y sanitaria en todo el territorio nacional, siendo uno de sus
propósitos fortalecer las acciones de vigilancia, prevención,
control y garantizar la atención a las personas ante la
actual ocurrencia de infección por coronavirus (Covid-19),
estableciéndose, además, que la declaratoria de la referida
emergencia tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020,
misma que podrá ser prorrogada.
CONSIDERANDO: Que con la finalidad de salvaguardar
la vida humana, fin supremo de la sociedad y del Estado, el
Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-
021-2020 del 15 de marzo de 2020, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta el 16 del mismo mes y año, restringió a
nivel nacional ciertas garantías constitucionales establecidas
en la Constitución de la República, incluyendo la restricción
al derecho de libre circulación de las personas, la cual fue
reformada y prorrogada mediante Decreto Ejecutivo Número
PCM-022-2020 del 20 de marzo de 2020 y luego por Decreto
Ejecutivo Número PCM-026-2020 del 28 de marzo de 2020.
Posteriormente, el Presidente de la República en Consejo de
Ministros ha emitido varios decretos ejecutivos restringiendo,
entre otros, el derecho de libre circulación de las personas
en todo el territorio nacional e implementando un toque
de queda absoluto a nivel nacional, como una medida para
frenar la rápida expansión del Coronavirus (Covid-19).
Los referidos decretos ejecutivos fueron ratificados por el
Congreso Nacional en todas y cada una de sus partes, mediante
los Decretos Legislativos No.32-2020 del 2 de abril de 2020
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y No.42-2020 del 30 de abril de 2020; dichas restricciones
fueron prorrogadas por el Presidente de la República en
Consejo de Ministros mediante la emisión de varios decretos
ejecutivos.
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional mediante
Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de abril de 2020,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 3 de abril de
2020, aprobó la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los
Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada
por el Covid-19, en la cual se autoriza a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas para que, en caso de ser
necesario durante los ejercicios fiscales 2020 y 2021, realice
la contratación directa de préstamos internos o externos,
redistribución o reasignación de recursos externos disponibles,
colocación de títulos de deuda en el mercado doméstico
o internacional y otras operaciones de crédito público a
las condiciones financieras que obtenga al momento de su
negociación, hasta por un monto de DOS MIL QUINIENTOS
MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA (US$2,500,000,000.00) adicionales al monto
de endeudamiento autorizado en el Artículo 1 del Decreto
No.171-2019, para la creación de un fondo de emergencia
destinado a atender los efectos originados por el Coronavirus
(Covid-19), por lo que se denota que el país está ante un caso
de emergencia nacional y desde el punto de vista legal se
tienen dadas las condiciones necesarias para que el Banco
Central de Honduras, en el marco de su ley constitutiva,
otorgue un crédito de excepción al Gobierno amparado en un
caso de emergencia y calamidad pública, debiendo observar
el procedimiento correspondiente.
CONSIDERANDO: Que en el Decreto Legislativo No.148-
2020 del 17 de noviembre del mismo año, se señala que al
interpretar el Artículo 8 del Decreto Legislativo No.33-2020
del 2 de abril de 2020, contentivo de la Ley de Auxilio al
Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la
Pandemia Provocada por el Covid-19, el techo máximo de
endeudamiento del Sector Público No Financiero en relación
al Producto Interno Bruto (PIB), es del cincuenta y cinco por
ciento (55%) compuesto por el saldo de la deuda en valor
presente dividido entre el PIB, en línea con el documento de
Política de Endeudamiento Público. Es así que, sin perjuicio
de lo ocurrido en noviembre del presente año, dicho ratio
de deuda/PIB se ubicó al 31 de octubre de 2020 en cuarenta
cuatro punto nueve por ciento (44.9%) en valor presente
neto, conforme a lo remitido por la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas mediante el Oficio DGCP-DIR-43/2020
del 21 de noviembre de 2020; asimismo, lo anterior cumple
con lo establecido en dicha ley.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, en representación del Gobierno de
la República, mediante el Oficio DPMF-037-2020 del 27 de
mayo del 2020, solicitó a esta Institución un crédito por la
cantidad de doscientos treinta y un millones trescientos mil
dólares de los EUA (US$231,300,000.00), proveniente de los
recursos a que accedió esta Institución con el Fondo Monetario
Internacional.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.177-
5/2020 del 28 de mayo de 2020, el Directorio del Banco Central
de Honduras autorizó al Presidente de dicha institución, para
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que efectuara las gestiones necesarias ante el Fondo Monetario
Internacional orientadas a solicitar un préstamo de los
recursos provenientes del Acuerdo Stand-By por cien millones
setecientos cincuenta y tres mil DEG (DEG100,753,000.00),
aproximadamente ciento treinta y siete millones doscientos
mil dólares de los EUA (US$137,200,000.00) y del Acuerdo
Stand-By Credit Facility (SCF) por sesenta y nueve millones
ciento once mil DEG (DEG69,111,000.00), aproximadamente
noventa y cuatro millones cien mil dólares de los EUA
(US$94,100,000.00), totalizando entre ambas modalidades
ciento sesenta y nueve millones ochocientos sesenta y cuatro
mil DEG (DEG169,864,000.00), aproximadamente doscientos
treinta y un millones trescientos mil dólares de los EUA
(US$231,300,000.00).
CONSIDERANDO: Que mediante el Oficio S-092-2020 del
30 de noviembre de 2020, el titular de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas manifestó que dada la declaración
de emergencia emitida mediante los Decretos Ejecutivos
números PCM-005-2020, PCM-016-2020 y PCM-023-2020,
los recursos del préstamo solicitado al BCH relacionado con el
segundo desembolso del Fondo Monetario Internacional por
la cantidad de doscientos treinta y dos millones novecientos
veinticinco mil doscientos cincuenta dólares de los EUA con
sesenta y siete centavos (US$232,925,250.67) tendrán como
propósito el pago del bono soberano que vence en diciembre
de 2020.
CONSIDERANDO: Que el crédito solicitado por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas en representación del
Gobierno, se enmarca dentro de lo establecido en el Artículo
40, párrafo segundo de la Ley del Banco Central de Honduras,
que establece que la Autoridad Monetaria podrá otorgar
créditos al Gobierno en casos de emergencia o de grave
calamidad pública y su aprobación requerirá el voto unánime
de los miembros del Directorio, así como, su ratificación
mediante Decreto emitido por el Presidente de la República
en Consejo de Ministros, debiendo darse inmediata cuenta al
Congreso Nacional de la emisión del mismo.
CONSIDERANDO: Que existe una estrecha relación
entre las necesidades fiscales y la balanza de pagos, por
consiguiente, el destino de los recursos de la facilidad
crediticia en referencia contribuirá a que el país mantenga
una posición externa saludable, requisito indispensable para
que los agentes económicos continúen conservando el acceso
al financiamiento con fuentes externas, a tasas de interés
competitivas, por lo que, es procedente que los recursos del
crédito en referencia se destinen como apoyo presupuestario
para el pago del bono soberano que vence en diciembre de
2020.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No.92-2020 del 16 de julio de 2020, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta el 27 de julio de 2020, el Congreso Nacional
autorizó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
para que del monto autorizado en el Artículo 8 del Decreto
Legislativo No.33-2020 del 2 de abril de 2020 y publicado
en el Diario Oficial La Gaceta el 3 de abril de 2020, pueda
destinar recursos para el financiamiento del Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio
Fiscal 2020 y 2021, así como otros requerimientos ineludibles
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que fueran necesarios para cubrir el déficit fiscal, por lo que,
el destino de los fondos señalado en el Oficio S-092-2020
del 30 de noviembre de 2020 de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas antes citado, estaría dentro de lo
preceptuado en el Decreto Legislativo antes indicado.
CONSIDERANDO: Que el numeral 19) del Artículo 205 de
la Constitución de la República establece que es atribución del
Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven
involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales o
cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus
efectos al siguiente período de gobierno de la República;
asimismo, mediante el Decreto Legislativo No.2-2005 del
26 de enero de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
el 10 de marzo de ese mismo año, el Congreso Nacional
interpretó el numeral 19) del referido Artículo, en el sentido
que los contratos a que se refiere el mismo comprenden
todos aquellos que celebren las entidades del sector público,
entendiéndose por sector público: el Poder Ejecutivo y sus
dependencias, incluyendo órganos desconcentrados que le
estén adscritos, las instituciones autónomas o descentralizadas
y las municipalidades.
CONSIDERANDO: Que el Directorio del Banco Central
de Honduras mediante la Resolución No.386-12/2020 del 1
de diciembre de 2020, aprobó por unanimidad de votos de
sus miembros el otorgamiento de un crédito al Gobierno,
con fondos provenientes del segundo desembolso dentro
del Acuerdo Stand By vigente con el Fondo Monetario
Internacional (FMI), solicitado por medio de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas (Sefin), dado el caso de
emergencia y grave calamidad pública nacional causado por
la crisis humanitaria y sanitaria provocada por la pandemia
del Coronavirus (Covid-19), facultando al Presidente y
Representante Legal del Banco Central de Honduras para
suscriba con la referida Secretaría de Estado el Convenio de
Crédito, una vez que la presente aprobación de otorgamiento
de préstamo sea ratificada mediante Decreto emitido por el
Presidente de la República en Consejo de Ministros y de
la emisión de tal Decreto deberá darse inmediata cuenta al
Congreso Nacional.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
convoca y preside el Consejo de Ministros y se reunirá por
iniciativa del Presidente para tomar resolución en todos los
asuntos que juzgue de importancia nacional y para conocer
de los casos que señale la Ley.
POR TANTO;
En uso de las facultades contenidas en los artículos 205,
numeral 19), 245 numerales 1), 11), 30) y 45) y 252 de la
Constitución de la República; 2, 5, 6, 16, 29, 40 y 55 de la Ley
del Banco Central de Honduras; 7, 11, 17, 18, 22 numeral 13),
116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública;
69 y 73 de la Ley Orgánica del Presupuesto; 1 y 2 de la Ley
de Responsabilidad Fiscal; 1 del Decreto Legislativo No.32-
2020 del 2 de abril de 2020; 8 del Decreto Legislativo No.33-
2020 del 2 de abril de 2020, que contiene la Ley de Auxilio
al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de
la Pandemia Provocada por el COVID-19; 1 y 2 del Decreto
Legislativo No.55-2020 del 21 de mayo de 2020; 2 del Decreto
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Legislativo No. 92 2020 del 16 de julio de 2020; 1 del Decreto
Legislativo No.2-2005 del 26 de enero de 2005, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de marzo de 2005, 1 del
Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 del 10 de febrero
de 2020, reformado mediante los Decretos Ejecutivos números
PCM-016-2020 y PCM-023-2020 del 3 y 20 de marzo de 2020,
respectivamente; 1 y 2 del Decreto Ejecutivo Número PCM-
021-2020 del 15 de marzo de 2020; 1 y 2 del Decreto Ejecutivo
Número PCM-022-2020 del 20 de marzo de 2020; 1 del
Decreto Ejecutivo Número PCM-026-2020 del 28 de marzo
de 2020; 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-028-2020 del
4 de abril de 2020; 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-
031-2020 del 11 de abril de 2020; 1 del Decreto Ejecutivo
Número PCM-033-2020 del 18 de abril de 2020; 1 del Decreto
Ejecutivo Número PCM-036-2020 del 25 de abril de 2020; 1
del Decreto Ejecutivo Número PCM-040-2020 del 2 de mayo
de 2020; 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-042-2020 del
10 de mayo de 2020; 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-
045-2020 del 17 de mayo de 2020; 1 del Decreto Ejecutivo
Número PCM-047-2020 del 24 de mayo de 2020; 1 del
Decreto Ejecutivo Número PCM-048-2020 del 31 de mayo
de 2020; 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-052-2020 del
7 de junio de 2020; 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-
053-2020 del 13 de junio de 2020; 1 del Decreto Ejecutivo
Número PCM-056-2020 del 21 de junio de 2020; 1 del Decreto
Ejecutivo Número PCM-057-2020 del 28 de junio de 2020; 1
Decreto Ejecutivo Número PCM-059-2020 del 5 de julio de
2020; 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-063-2020 del
12 de julio de 2020; 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-
068-2020 del 19 de julio de 2020; 1 del Decreto Ejecutivo
Número PCM-072-2020 del 26 de julio de 2020; 1 del Decreto
Ejecutivo Número PCM-073-2020 del 28 de julio de 2020; 1
del Decreto Ejecutivo Número PCM-078-2020 del 8 de agosto
del 2020; 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-082-2020
del 22 de agosto del 2020; 1 del Decreto Ejecutivo Número
PCM-085-2020 del 6 de septiembre de 2020; 1 del Decreto
Ejecutivo Número PCM-092-2020 del 20 de septiembre de
2020; 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-094-2020 del
27 de septiembre de 2020; 1 del Decreto Ejecutivo Número
PCM-096-2020 del 4 de octubre de 2020; 1 del Decreto
Ejecutivo Número PCM-100-2020 del 11 de octubre de
2020; 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-105-2020 del
18 de octubre de 2020 y la Resolución No.386-12/2020 del
1 de diciembre de 2020, emitida por el Directorio del Banco
Central de Honduras.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.-Ratificar la aprobación del crédito al Gobierno
de la República, con fondos provenientes del desembolso
dentro del Acuerdo Stand-By vigente con el Fondo Monetario
Internacional (FMI), otorgado por el Banco Central de
Honduras (BCH) mediante Resolución No.386-12/2020 del
1 de diciembre de 2020, aprobada por el voto unánime de
los miembros de su Directorio. El referido crédito ha sido
otorgado por el Banco Central de Honduras, en respuesta a la
solicitud presentada por la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (Sefin), dado el caso de emergencia y calamidad
pública nacional causado por la crisis humanitaria y sanitaria
provocada por la pandemia del Coronavirus (Covid-19). Los
términos y condiciones financieras del crédito se detallan a
continuación:
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MONTO: Ciento sesenta y nueve millones
ochocientos sesenta y cuatro mil
Derechos Especiales de Giro -DEG-
(DEG169,864,000.00), de los cuales
cien millones setecientos cincuenta y
tres mil DEG (DEG100,753,000.00)
son asignados para la Línea de
Crédito No.1 (Acuerdo Stand-By) y
sesenta y nueve millones ciento once
mil DEG (DEG69,111,000.00) para
la Línea de Crédito No.2 (Acuerdo
Stand-By Credit Facility). Lo anterior
equivale a doscientos treinta y dos
millones novecientos veinticinco
mil doscientos cincuenta dólares
de los Estados Unidos de América
–EUA- con sesenta y siete centavos
(US$232,925,250.67) recibidos del
Fondo Monetario Internacional por
el Banco Central de Honduras.
PLAZO: Cinco (5) años, incluyendo un período
de gracia de tres años y un cuarto (3¼)
para la Línea de Crédito No.1 y ocho
(8) años, incluyendo un período de
gracia de cuatro (4) años para la Línea
de Crédito No.2.
FORMA DE
DESEMBOLSO: Desembolso en Dólares de los Estados
Unidos de América con crédito a la
Cuenta Única de la Tesorería General
de la República No.11101200004641,
que la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas mantiene en
el Banco Central de Honduras, una
vez formalizado el correspondiente
Convenio de Crédito.
FORMA DE PAGO: Pagadero en cuotas trimestrales para
la Línea de Crédito No.1 y cuotas
semestrales para la Línea de Crédito
No.2.
TASA DE INTERÉS: Para la Línea de Crédito No.1, tasa
de cargo básica compuesta por:
tasa de interés DEG determinada
por el mercado (cero punto cero
cinco por ciento -0.05%-) más un
margen establecido por el Directorio
Ejecutivo del Fondo Monetario
Internacional cada dos (2) años
(actualmente de cien puntos básicos
-100 pb-) y para la Línea de Crédito
No.2, cero por ciento (0.0%).
CARGO POR
SERVICIO: Cero punto cinco por ciento (0.5%)
para la Línea de Crédito No.1.
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DESTINO: Apoyo presupuestario para el
pago de servicio de deuda externa,
específicamente para la cancelación de
una parte del pago del bono soberano
que vence en diciembre de 2020 por
quinientos millones de dólares de los
EUA (US$500,000,000.00).
OTROS: La aprobación del otorgamiento del
crédito deberá ser ratificada mediante
Decreto emitido por el Presidente
de la República en Consejo de
Ministros. Asimismo, de la emisión
de tal Decreto deberá darse inmediata
cuenta al Congreso Nacional. De igual
forma deberá suscribirse el Convenio
de Crédito correspondiente entre
el Banco Central de Honduras y el
Gobierno, por medio de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas,
para que se proceda a realizar
los desembolsos de los recursos,
debiendo establecerse en el mismo
que el Banco Central de Honduras
queda autorizado expresamente para
debitar automáticamente de la Cuenta
Única de la Tesorería General de
la República en moneda nacional
o en dólares de los Estados Unidos
de América, el capital, intereses y
demás gastos devengados a partir
de la suscripción del Convenio de
Crédito, debiendo incluirse además
una disposición que no se aceptarán
Bonos para el reconocimiento total o
parcial de este crédito.
El crédito a otorgar por el Banco
Central de Honduras al Gobierno debe
considerarse como financiamiento
interno, en el marco de la Política de
Endeudamiento Público (PEP) y a
su vez dentro de los parámetros del
Análisis de Sostenibilidad de Deuda.
Destinar los recursos transferidos
como apoyo presupuestario para
financiar, en el marco de la emergencia
declarada en todo el territorio nacional
por el Covid-19, el pago de servicio de
deuda externa debido a la disminución
en la recaudación de ingresos fiscales;
comprometiéndose dicha Secretaría
de Estado a administrar los mismos
de manera ética y transparente;
asimismo, presentar al Banco
Central de Honduras dentro del
primer trimestre del año 2021 un
informe de ejecución de los fondos
utilizados. Dicho informe deberá ser
previamente validado por una firma
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auditora externa y sometido a la
consideración del Tribunal Superior
de Cuentas (TSC).
ARTÍCULO 2.- Facultar al titular de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas para que en representación del
Gobierno suscriba el Convenio de Crédito correspondiente.
ARTÍCULO 3.- Dar inmediata cuenta de la emisión del
presente Decreto Ejecutivo al Congreso Nacional.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en
vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la
República “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de
diciembre del año dos mil veinte (2020).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MARIA ANTONIA RIVERA
DESIGNADA PRESIDENCIAL
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR
LEY
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL, POR LEY
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ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
MARÍA ANTONIA RIVERA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL
FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
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MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
ELVIS YOVANNI RODAS FLORES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
LILIAN ODALIS RIVERA OCHOA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS, POR LEY
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
NICOLE MARRDER AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO
NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (SEDECOAS)
MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES
MARIA ANDREA MATAMOROS
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TRANSPARENCIA
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-- 11 of 292 --
Secretaría de Finanzas
ACUERDO No. 506-2020
Tegucigalpa, M.D.C., 03 de diciembre de 2020
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 506-2020 — Reforma de emisión de valores gubernamentales BONOS/LETRAS GOBIERNO DE HONDURAS
Poder Ejecutivo
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS
CONSIDERANDO: Que el Presupuesto General de Ingresos
y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2020,
aprobado mediante Decreto Legislativo No.171-2019 del
12 de diciembre de 2019, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” No.35,137 del 31 de diciembre de 2019, autorizó al
Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas, coloque valores de endeudamiento
público hasta por un monto de VEINTE MIL TREINTA
Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS EXACTOS
(L20,038,504,850.00); asimismo, el Artículo 44 del Decreto
en referencia autoriza que la negociación de valores se regirá
a través del Reglamento General de Negociación de Valores
Gubernamentales del Gobierno de Honduras, aprobado
mediante Acuerdo Ejecutivo No.301-2018 del 5 de marzo
de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 12 de
marzo de 2018.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 5 del Reglamento
General de Negociación de Valores Gubernamentales del
Gobierno de Honduras, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo
No.301-2018 del 5 de marzo de 2018, establece expresamente
que la formalización del monto a vender y/o comprar durante
cada ejercicio fiscal, monto para operaciones de gestión de
pasivos y Letras de Tesorería se realizará mediante un Acuerdo
Ministerial.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.10-2020
emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas el 10 de enero de 2020, se formalizó la emisión
de valores gubernamentales denominada “BONOS/
LETRAS GOBIERNO DE HONDURAS (GDH)”
hasta un máximo de VEINTE MIL TREINTA Y
OCHO MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS EXACTOS
(L20,038,504,850.00), aprobado mediante Decreto Legislativo
No.171-2019, destinados al Financiamiento del Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio
Fiscal 2020.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-005-2020 del 10 de febrero de 2020, el cual
fue reformado por los Decretos Ejecutivos PCM-016-2020
y PCM-023-2020 del 3 y 20 de marzo respectivamente, se
declaró estado de emergencia humanitaria y sanitaria, en todo
el territorio nacional, teniendo vigencia dicha declaratoria
de emergencia hasta el 31 de diciembre de 2020, misma que
podrá ser prorrogada.
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CONSIDERANDO: Que el Artículo 8 del Decreto
Legislativo No.33-2020 del 2 de abril de 2020, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,217 del 3 de abril de
2020, contentivo de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y
a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada
por el COVID-19, autoriza a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN), que en el marco del ESTADO
DE EMERGENCIA HUMANITARIA Y SANITARIA
declarada en todo el territorio nacional, en caso de ser
necesario durante los ejercicios fiscales 2020 y 2021, realice
la contratación directa de préstamos internos o externos,
redistribución o reasignación de recursos disponibles,
colocación de títulos de deuda en el mercado doméstico
o internacional y otras operaciones de crédito público a
las condiciones financieras que obtenga al momento de su
negociación, hasta por un monto de DOS MIL QUINIENTOS
MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA (US$2,500,000,000.00) adicionales al monto
de endeudamiento autorizado en el Artículo 1 del Decreto
Legislativo No.171-2019, para la creación de un fondo de
emergencia destinado a atender los efectos originados por
el coronavirus (COVID-19), los cuales serán formalizados
mediante los instrumentos respectivos y procedimientos
correspondientes que determinarán el monto adicional por
colocación de títulos de deuda y/o obtención de préstamos;
estableciéndose un techo máximo de endeudamiento público
del Sector Público no Financiero en relación al Producto
Interno Bruto (PIB) de cincuenta y cinco por ciento (55%) y
una concesionalidad ponderada mínima de la cartera de deuda
externa total vigente de veinte por ciento (20%); y deberán
estar contemplados dentro de los análisis macroeconómicos
y fiscales respectivos.
CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No.92-2020
del 16 de julio de 2020, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” No.35,326 del 27 de julio de 2020, establece en su
Artículo 2 que dados los efectos derivados de la pandemia
del COVID-19, se autoriza a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) para que del monto autorizado
en el Artículo 8 del Decreto Legislativo No.33-2020, pueda
destinar recursos para el financiamiento del Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio
Fiscal 2020 y 2021, así como otros requerimientos ineludibles
que fueran necesarios para cubrir el déficit fiscal.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.427-2020
emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
el 3 de agosto de 2020, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” No.35,337 del 8 de agosto de 2020, se formalizó la
emisión de valores gubernamentales denominada “BONOS/
LETRAS GOBIERNO DE HONDURAS (GDH)” hasta un
máximo de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA
Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA
Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO
LEMPIRAS EXACTOS (L27,238,888,634.00), según
lo aprobado en los Artículos 1 del Decreto Legislativo
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-- 13 of 292 --
No.171-2019, 8 del Decreto Legislativo No.33-2020 y 2 del
Decreto Legislativo No.92-2020, destinados al financiamiento
del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República
del Ejercicio Fiscal 2020, otros requerimientos ineludibles
que fueran necesarios para cubrir el déficit fiscal y atender los
efectos originados por el coronavirus (COVID-19).”
CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No.148-
2020, del 12 de noviembre de 2020, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” No.35,432 del 17 de noviembre de 2020,
reformó la aprobación de suspensión por dos (2) años las
REGLAS PLURIANUALES DE DESEMPEÑO FISCAL
PARA EL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO (SPNF)
estableciendo un techo anual para el déficit del balance global
del Sector Público No Financiero (SPNF), que para el año
2020 podrá ser hasta cinco punto cero por ciento (5.0%) del
Producto Interno Bruto (PIB); para el año 2021 podrá ser
hasta cuatro punto cero por ciento (4.0%) del PIB; y, para el
año 2022, no podrá ser mayor al uno por ciento (1.0%) del
PIB, como lo establece el Artículo 3, numeral 1), inciso a) de
la Ley de Responsabilidad Fiscal.
CONSIDERANDO: Que producto del nuevo déficit
establecido en las REGLAS PLURIANUALES DE
DESEMPEÑO FISCAL PARA EL SECTOR PÚBLICO NO
FINANCIERO (SPNF), la Administración Central requiere
un nuevo techo de colocación de títulos valores para 2020 por
un monto máximo de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS
UN MILLONES CIEN MIL LEMPIRAS EXACTOS
(L29,201,100,000.00) que será formalizado mediante la
emisión denominada “BONOS/LETRAS GOBIERNO DE
HONDURAS (GDH)”, incremento que contará contra el
monto autorizado en el Artículo 8 del Decreto Legislativo
No.33-2020.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 53 del Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio
Fiscal 2020, señala que las fluctuaciones naturales de tipo
de cambio o en la inflación que ocurran sobre los títulos y
valores que coloque la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas con cargo al monto autorizado en el Artículo 1 de
esta Ley, serán consideradas una vez en la fecha de colocación
del título en moneda extranjera (o denominadas) e indexadas
a la inflación.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 36, numeral 8) de la
Ley General de la Administración Pública, establece que
corresponde a los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos
y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos
que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su
ejecución.
POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido
y en aplicación de los Artículos 36 numeral 8), 116 y 118
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-- 14 of 292 --
de la Ley General de la Administración Pública, 76, 77, 82
numeral 5) de la Ley Orgánica del Presupuesto, 1, 44 y 53 del
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República
para el Ejercicio Fiscal 2020, 8 de la Ley de Auxilio al
Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la
Pandemia Provocada por el COVID-19 y 5 del Reglamento
General de Negociación de Valores Gubernamentales del
Gobierno de Honduras, 2 del Decreto Legislativo No.92-2020
y 1 del Decreto Legislativo No.148-2020.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- Reformar el Artículo 1 del Acuerdo No.10-
2020 del 10 de enero de 2020, el cual se leerá de la siguiente
forma:
“ARTÍCULO 1.- El monto total a colocarse para la emisión
de valores gubernamentales denominada “BONOS/LETRAS
GOBIERNO DE HONDURAS (GDH)” será hasta un
monto máximo de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS
UN MILLONES CIEN MIL LEMPIRAS EXACTOS
(L29,201,100,000.00), según lo aprobado en los Artículos
1 del Decreto Legislativo No.171-2019, 8 del Decreto
Legislativo No. 33-2020 y 2 del Decreto Legislativo No.92-
2020, destinados al financiamiento del Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2020,
otros requerimientos ineludibles que fueran necesarios para
cubrir el déficit fiscal y atender los efectos originados por el
coronavirus (COVID-19).”
ARTÍCULO 2.- Los demás Artículos mantendrán su vigencia.
El presente Acuerdo será de ejecución inmediata y deberá
publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA
SECRETARIA DE ESTADO, POR LEY
ACUERDO No. 503-2020
DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2020
FANNY LUCIA MARADIAGA VALLECILLO
SECRETARIA GENERAL
ACUERDO No. 493-2020
DEL 12 DE NOVIEMBRE DE 2020
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Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
Teléfono: _________________________________________________________________________________________
Empresa: __________________________________________________________________________________________
Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________
Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________
Avance
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Próxima Edición
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Pendiente Proxima edición.
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono:
2552-2699.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIEMBRE DEL 2020 No. 35,448
Sección “B”
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Fundación Gestora de Servicios de Salud Hospital
Enrique Aguilar Cerrato
FUNDAGES-HEAC
“CONTRATACIÓN DE ÓXIGENO MÉDICO”
LPN-001-FUNDAGES-HEAC-2021
Fundación Gestora de Servicios de Salud Hospital Enrique
Aguilar Cerrato FUNDAGES-HEAC, invita a las empresas
interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional
LPN 001-FUNDAGES-HEAC-2021 a presentar ofertas
selladas para la CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS DE
OXÍGENO MÉDICO de la Fundación Gestora de Servicios
de Salud Hospital Enrique Aguilar Cerrato FUNDAGES-
HEAC. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales
asignados a la Fundación Gestora de Servicios de Salud
Hospital Enrique Aguilar Cerrato, FUNDAGES-HEAC.
La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados
deberán obtener los documentos de la presente licitación,
mediante solicitud escrita en las oficinas de la Subdirección
de Gestión de Recursos, ubicada en las instalaciones del
Hospital Enrique Aguilar Cerrato, colonia Venecia entrada
principal de la ciudad de la Esperanza, departamento de
Intibucá, a partir de la fecha. Los documentos de la licitación
también podrán ser examinados en el Sistema de Información
de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras” pagina web.
Las ofertas deberán ser presentadas en la siguiente dirección:
Hospital Enrique Aguilar Cerrato, Sala de juntas, hora: 1:00
P.M., del día lunes 21 de diciembre de 2020 y ese mismo día a
las 1:30 P.M., se celebrará en audiencia pública la apertura de
ofertas en presencia de los oferentes o de sus representantes
legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite
su condición mediante carta, firmada por el representante
legal de la sociedad mercantil. Las ofertas que se reciban
fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una garantía de Mantenimiento de
Oferta por el 2% del monto de la oferta.
La Esperanza Intibucá 30 de noviembre de 2020
Dr. Luis Israel Girón a Aguilar
Presidente
Fundación Gestora de Servicios de Salud
FUNDAGES-HEAC
3 D. 2020
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Fundación Gestora de Servicios de Salud Hospital Enrique
Aguilar Cerrato
FUNDAGES-HEAC
“CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD
PRIVADA”
LPN-002-FUNDAGES-HEAC-2021
Fundación Gestora de Servicios de Salud Hospital Enrique
Aguilar Cerrato FUNDAGES-HEAC, invita a las empresas
interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional
LPN 002-FUNDAGES-HEAC-2021 a presentar ofertas
selladas para la CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
DE SEGURIDAD PRIVADA de la Fundación Gestora
de Servicios de Salud Hospital Enrique Aguilar Cerrato
FUNDAGES-HEAC. El financiamiento para la realización
del presente proceso proviene exclusivamente de fondos
nacionales asignados a la Fundación Gestora de Servicios de
Salud Hospital Enrique Aguilar Cerrato FUNDAGES-HEAC.
La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados
_________
FUNDACÍON GESTORA DE LA SALUD
HOSPITAL DR. ENRIQUE AGUILAR CERRATO
INTIBUCÁ, INTIBUCÁ, HONDURAS, C.A.
(504) 2783-0242/2783-0184
fundagesheac@gmail.com
FUNDACÍON GESTORA DE LA SALUD
HOSPITAL DR. ENRIQUE AGUILAR CERRATO
INTIBUCÁ, INTIBUCÁ, HONDURAS, C.A.
(504) 2783-0242/2783-0184
fundagesheac@gmail.com
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REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIEMBRE DEL 2020 No. 35,448
_________
LA
no es responsable del contenido de las publica-
ciones, en todos los casos la misma es fiel con
el original que
recibimos para el propósito
deberán obtener los documentos de la presente licitación,
mediante solicitud escrita en las oficinas de la Subdirección
de Gestión de Recursos ubicada en las instalaciones del
Hospital Enrique Aguilar Cerrato, colonia Venecia entrada
principal de la ciudad de la Esperanza departamento de
Intibucá, a partir de la fecha. Los documentos de la licitación
también podrán ser examinados en el Sistema de Información
de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”pagina web.
Las ofertas deberán ser presentadas en la siguiente dirección:
Hospital Enrique Aguilar Cerrato, Sala de juntas, hora: 2:30
P.M., del día lunes 21 de diciembre de 2020 y ese mismo dia a
las 3:00 P.M., se celebrará en audiencia pública la apertura de
ofertas en presencia de los oferentes o de sus representantes
legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite
su condición mediante carta, firmada por el representante
legal de la sociedad mercantil. Las ofertas que se reciban
fuera, de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una garantía de Mantenimiento de
oferta por el 2% del monto de la oferta.
La Esperanza Intibucá 30 de noviembre de 2020
Dr. Luis Israel Girón a Aguilar
Presidente
Fundación Gestora de Servicios de Salud
FUNDAGES-HEAC
3 D. 2020
Aviso de Licitación Pública Nacional
República de Honduras
LPN-IP-003-2020
“CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE CANALES DE
DATOS PARA EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD AÑO
2021”
1. El INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, invita a las
empresas interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional No. LPN-IP-003-2020 a presentar ofertas
selladas para el “CONTRATACIÓN DE SERVICIO
DE CANALES DE DATOS PARA EL INSTITUTO
DE LA PROPIEDAD 2021”.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de fondos propios del Instituto y cualquier otro
financiamiento disponible.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita a Lesbia
María Gattorno Somarriba, Jefe de Adquisiciones,
Instituto de la Propiedad, teléfono 2235-5340, en
la dirección indicada al final de este Llamado, previo
el pago de la cantidad no reembolsable de Lps. 0.00.
Los documentos de la licitación también podrán
ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Colonia Humuya, Boulevard Kuwait, Edificio Anexo
San José, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central,
Francisco Morazán, quinto piso salón de sesiones de
Secretaría Ejecutiva del IP, a más tardar a las 10:00 A.M.,
del día 13 de enero de 2021. Las ofertas que se reciban
fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de los representantes los Oferentes que deseen
asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M., del
día 13 de enero de 2021. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la
Oferta por un porcentaje equivalente al 2% del precio de
la oferta.
Tegucigalpa M.D.C., 3 de diciembre del 2020.
JOSÉ NOÉ CORTÉS MONCADA
SECRETARIO EJECUTIVO
3 D. 2020
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-- 18 of 292 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIEMBRE DEL 2020 No. 35,448
Aviso de Licitación Pública Nacional
República de Honduras
LPN-IP-005-2020
“CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE LIMPIEZA Y ASEO
PARA EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD AÑO 2021”
1. El INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, invita a las
empresas interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional No. LPN-IP-005-2020 a presentar ofertas
selladas para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIO
DE LIMPIEZA Y ASEO PARA EL INSTITUTO DE
LA PROPIEDAD AÑO 2021”.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de fondos propios del Instituto y cualquier otro
financiamiento disponible.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita a Lesbia
María Gattorno Somarriba, Jefe de Adquisiciones,
Instituto de la Propiedad, teléfono 2235-5340, en
la dirección indicada al final de este Llamado, previo
el pago de la cantidad no reembolsable de Lps. 0.00.
Los documentos de la licitación también podrán
ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Colonia Humuya, Boulevard Kuwait, Edificio Anexo
San José, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
Francisco Morazán, quinto piso salón de sesiones de
Secretaría Ejecutiva del IP, a más tardar a las 10:00 A.M.
del día 18 de enero de 2021. Las ofertas que se reciban
fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán
en presencia de los representantes de los Oferentes que
deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M.
del día 18 de enero de 2021. Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de
la Oferta por un porcentaje equivalente al 2% del precio
de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 3 de diciembre del 2020.
JOSÉ NOÉ CORTÉS MONCADA
SECRETARIO EJECUTIVO
3 D. 2020
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIEMBRE DEL 2020 No. 35,448
[1] Solicitud: 2019-031293
[2] Fecha de presentación: 22/07/2019
[3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: JOYAS SHIREL S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: COL. HUMUYA, MALL CASCADAS, 2 PISO,
INTERSCCIÓN BLVD. KUWAIT, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: JOYAS SHIREL
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Ventas de aritos, cadenas, pulseras y de otra clase de joyería
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARLON ALEXIS VALLADARES RAMOS.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2019
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
18 N., 3 y 18 D. 2020.
_________
JOYAS SHIREL
[1] Solicitud: 2020-023214
[2] Fecha de presentación: 29/09/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INMOBILIARIA DORADA, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: RESIDENCIAL LAS HADAS, BLOQUE T, 2 AVENIDA, 9 CALLE,
TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: INMOBILIARIA DORADA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JENNIE BEATRIZ RIVERA PERDOMO.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2020
[12] Reservas: Se protege en su forma conjunta sin reivindicar la leyenda "INNOVACIÓN
EN MARKETIN INMOBILIARIA Y TECNOLOGÍA".
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
18 N., 3 y 18 D. 2020.
Aviso de Licitación Pública Nacional
República de Honduras
LPN-IP-004-2020
“CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE GUARDIAS
PARA EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD A NIVEL
NACIONAL AÑO 2021”.
1. El INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, invita a las
empresas interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional No. LPN-IP-004-2020 a presentar ofertas
selladas para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIO
DE GUARDIAS PARA EL INSTITUTO DE LA
PROPIEDAD A NIVEL NACIONAL AÑO 2021”.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de fondos propios del Instituto y cualquier otro
financiamiento disponible.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita a Lesbia
María Gattorno Somarriba, Jefe de Adquisiciones,
Instituto de la Propiedad, teléfono 2235-5340, en
la dirección indicada al final de este Llamado, previo
el pago de la cantidad no reembolsable de Lps. 0.00.
Los documentos de la licitación también podrán
ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Colonia Humuya, Boulevard Kuwait, Edificio Anexo
San José, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
Francisco Morazán, quinto piso salón de sesiones de
Secretaría Ejecutiva del IP, a más tardar a las 10:00 A.M.
del día 14 de enero de 2021. Las ofertas que se reciban
fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán
en presencia de los representantes de los Oferentes que
deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M.
del día 14 de enero de 2021. Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de
la Oferta por un porcentaje equivalente al 2% del precio
de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 3 de diciembre de 2020.
JOSÉ NOÉ CORTÉS MONCADA
SECRETARIO EJECUTIVO
3 D. 2020
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 20 of 292 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIEMBRE DEL 2020 No. 35,448
Marcas de Fábrica
1/ Solicitud: 11078/20
2/ Fecha de presentación: 06/marzo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: KYOCERA Corporation
4.1/ Domicilio: 6 Tobadono cho, Takeda, Fushimiku, Kyodo, Japón
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KYOCERA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 02
8/ Protege y distingue:
Tóners y cartuchos de tóner [rellenos] para aparatos y máquinas de fotocopiado, aparatos y máquinas de
facsímil, impresoras y máquinas de impresión para usar con procesadores de texto y computadoras, productos
multifuncionales que ofrecen algunos o todos, funciones de copiado, facsímil, impresión y escaneo en una sola
unidad y otros aparatos y máquinas de reprografia; colorantes; pigmentos; pinturas; tintas de impresión; tintas de
mimeografía; materiales y tóner para fotocopiadoras, facsímiles, impresoras o máquinas de impresión para usar
con computadora; procesadores de textos y otros reprográficos aparato; negro de carbón [pigmento].
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-08-2020.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
3, 18 N. y 3 D. 2020.
_________
1/ Solicitud: 19-21767
2/ Fecha de presentación: 22/05/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DAMIANO LICENSING B.V.
4.1/ Domicilio: Strawinskylaan 1143, 1077 XX Amsterdam, Países Bajos
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HELICOMB Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para
uso médico; alimentos, sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11/06/19.
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
3, 18 N. y 3 D. 2020.
1/ Solicitud: 11080/20
2/ Fecha de presentación: 06/marzo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: KYOCERA Corporation
4.1/ Domicilio: 6 Tobadono cho, Takeda, Fushimiku, Kyodo, Japón
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KYOCERA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 37
8/ Protege y distingue:
Construcción de edificios; reparaciones; servicios de instalación; reparación o mantenimiento de
calentadores de agua gas; reparación de quemadores; afilado de tijeras y cuchillos de cocina; reparación o
mantenimiento de máquinas y aparatos para procesar plásticos; reparación o mantenimiento de calderas;
reparación o mantenimiento de bombas; reparación o mantenimiento aparatos e instrumentos médicos;
reparación o mantenimiento de aparatos y máquinas de impresión o encuadernado; aparatos y máquinas
para limpieza de impresión o encuadernado; reparación o mantenimiento de aparatos y máquinas
cinematográficas; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de procesamiento químico;
reparación o mantenimiento de calentadores para cocinar no eléctricos; reparación o mantenimiento
de herramientas y máquinas de trabajo con metal; construcción; consultoría de construcción; operación
y mantenimiento de equipo de construcción; reparación o mantenimiento de aparatos y máquinas
ópticas; reparación o mantenimiento de equipo y máquinas de oficina; limpieza de equipo de oficina;
reparación o mantenimiento de aparatos y máquinas de fotografía; reparación o mantenimiento de
aparatos de luz eléctrica; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para el procesamiento
de comidas o bebidas; reparación de adornos personales; reparación o mantenimiento de máquinas e
instrumentos de medición y testeo; instalación, reparación o mantenimiento de equipo de generación
de energía solar; reparación o mantenimiento de aparatos de aire acondicionado (para propósitos
industriales); proveyendo información relacionada a la reparación o mantenimiento de máquinas o
aparatos de telecomunicaciones; reparación o mantenimiento de motores eléctricos; reparación o
mantenimiento de ollas y sartenes para cocinar; reparación o mantenimiento de generadores de energía;
reparación o mantenimiento de instrumentos y aparatos de laboratorio; reparación o mantenimiento
de aparatos y máquinas de congelamiento; reparación, limpieza, mantenimiento o instalación de
servicios para máquinas y equipos de negocio y oficinas, impresoras, máquinas electrónicas para
copias, escáner, máquinas de facsímiles, productos multifuncionales que ofrecen algún tipo de servicio
o servicio de manera completa, de copias, facsímiles, impresiones y escaneos en una sola unidad,
computadoras, aparatos de procesamiento de datos, aparatos telefónicos, recibidores telefónicos,
teléfonos inalámbricos, equipos de comunicación por radio incluyendo sistemas de comunicación
satelital y radios personales, sistemas de telefonía celular, sistemas de telefónicos de estación de base,
sistemas inalámbricos de circuito local, sistemas inalámbricos de datos de comunicación, cámaras
fotográficas y sus componentes o cámaras digitales y sus componentes; instalación de paneles solares
(sistemas de energía solar); proveyendo información relacionada a la reparación y mantenimiento de
máquinas y aparatos electrónicos; reparación y mantenimiento de máquinas y aparatos procesadores
de plástico; reparación y mantenimiento de máquinas y herramientas que trabajan con metal; trabajos
de construcción e instalación y reparación; trabajos de construcción e instalación, y reparación de
edificios; reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos medidores y de pruebas; instalación
de sistemas que funcionan con energía solar; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos
de telecomunicaciones; proveyendo información relacionada a la reparación o mantenimiento de
máquinas y aparatos de telecomunicaciones; cableado de telecomunicaciones; servicios de consultoría y
advertencias con relación al tableado de telecomunicaciones; reparación o mantenimiento de aparatos y
máquinas electrónicas; reparación o mantenimiento de aparatos y maquinas de control o de distribución
de poder; reparación o mantenimiento de herramientas eléctricas (neumáticas, actuadas con electricidad
o herramientas hidráulicas); reparación o mantenimiento de maquinas e implementos de arada, otras
herramientas manuales.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-08-2020.
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 N. y 3 D. 2020.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 21 of 292 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIEMBRE DEL 2020 No. 35,448
1/ Solicitud: 45196/19
2/ Fecha de presentación: 01/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GRUMA S.A.B. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Río de Plata #407 Ote. Col. de Valle San Pedro Garza García 66220, México
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LUISIANA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Frijoles negros y rojos enteros, frijoles negros y rojos molidos, frijoles molidos negros y rojos con
chile; carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y
productos lácteos; aceites y grasas comestibles.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-11-2019.
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 N. y 3 D. 2020. _________
1/ Solicitud: 47528/19
2/ Fecha de presentación: 19/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DERIVADOS DE MAIZ ALIMENTICIO, S.A.
4.1/ Domicilio: Pavas, del Hospital Siquiátrico, ochocientos metros Oeste, San José, Costa Rica
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MISSION Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Harinas, tortillas, productos derivados de harina de maíz y de trigo; preparaciones hechas de cereales,
wraps; café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-12-2019.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 N. y 3 D. 2020.
1/ Solicitud: 47529/19
2/ Fecha de presentación: 19/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DERIVADOS DE MAIZ ALIMENTICIO, S.A.
4.1/ Domicilio: Pavas, del Hospital Siquiátrico, ochocientos metros Oeste, San José, Costa Rica
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TORTIRICAS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Harinas, tortillas, productos derivados de harina de maíz y de trigo; preparaciones hechas de cereales,
wraps; café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-12-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 N. y 3 D. 2020.
TORTIRICAS
_________
1/ Solicitud: 51169/19
2/ Fecha de presentación: 13/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Alphasonik, Inc.
4.1/ Domicilio: 12815 S Western Avenue, Gardena, C.A. 90249, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALPHASONIK
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Equipos de alta fidelidad, en concreto, altavoces y amplificadores; sistemas de audio móviles
compuestos por woofers, altavoces, amplificadores, tweeters, condensadores, cajas para altavoces;
componentes de sistemas de audio móviles, a saber, reproductores de DVD, reproductores de CD,
receptores de audio, sintonizadores AM-FM, cambiadores de DVD, cambiadores de CD, conectores
de cable, procesadores de señal, ecualizadores de sonido de audio, dispositivos de control remoto para
controlar el volumen, la dirección y el rango de frecuencia de audio amplificadores, cables eléctricos
y de alimentación, adaptadores que cambian el voltaje, voltímetros digitales, consola de distribución
eléctrica, a saber, bloques de distribución para distribuir energía a amplificadores y tierra y para proteger
los amplificadores de sobretensiones, controladores de línea que consisten en amplificadores electrónicos
utilizados para controlar cargas eléctricas a largas distancias desde una unidad fuente a un estado de
voltaje más alto, cambios de fase para retrasar la señal, cruces electrónicos para cambiar la frecuencia
del sonido, controladores de bajo que consisten en amplificadores electrónicos que amplifican señales
de frecuencia más baja con mayor cobertura que las señales de frecuencia más alta, cables eléctricos,
cubiertas protectoras hechas de tela o malla metálica para usar como rejilla o marco especialmente
adaptado para proteger los transductores y altavoces de audio, kits de instalación de amplificadores
compuestos de cables, fusibles, cables de audio, bloques de distribución y conectores y radios.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11/8/2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 N. y 3 D. 2020.
ALPHASONIK
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 22 of 292 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIEMBRE DEL 2020 No. 35,448
1/ Solicitud: 2019-21772
2/ Fecha de presentación: 22-05-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Nintendo of America Inc.
4.1/ Domicilio: 4600 150th Ave NE, Redmond WA, 98052 USA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Pokémon
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 21
8/ Protege y distingue:
Utensilios cosméticos y de aseo; cepillos de dientes, no eléctricos; utensilios de cocina y recipientes de cocina, excepto
calentadores de agua a gas para uso doméstico, calentadores de cocina no eléctricos para uso doméstico, encimeras de
cocina y fregaderos de cocina; tarros de galletas; tazones de vidrio; tazas; tazas; platos y recipientes; tazones de sopa;
loncheras; platos de papel; frascos de bebida para viajeros; frascos para bebidas para deportes; botellas de vacío [frascos
aislados]; palillos; estuches de palillos; pajillas de beber; bandejas para uso doméstico; portavasos, que no sean de papel
o textil; cestos de papel de desecho; recipientes de alimentación para mascotas; jaboneras y recipientes para jabón.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Sonia Urbina
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/02/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 N. y 3 D. 2020.
Pokémon
_________
1/ Solicitud: 2019-21774
2/ Fecha de presentación: 22-05-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Nintendo of America Inc.
4.1/ Domicilio: 4600 150th Ave NE, Redmond WA, 98052 USA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Pokémon
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Ropa; camisetas; camisas de polo; sudaderas; parkas; chaquetas [de vestir]; impermeables pantalones; pantalones
deportivos; batas, faldas ; pijamas; ropa interior; ropa de baño [trajes de baño]; ropa interior de punto; calcetería;
calcetines; bufandas; orejeras [ropa]; guantes [ropa]; mitones; calienta piernas; sombrerería; viseras para gorras;
cinturones para ropa; calzado; zapatos deportivos; botas de lluvia; zapatos de playa; zapatillas; disfraces de mascarada;
disfraces para usar en juegos de rol; disfraces de Halloween.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Sonia Urbina
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02/03/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 N. y 3 D. 2020.
Pokémon
_________
1/ Solicitud: 2019-21775
2/ Fecha de presentación: 22-05-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Nintendo of America Inc.
4.1/ Domicilio: 4600 150th Ave NE, Redmond WA, 98052 USA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Pokémon
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
Pokémon
8/ Protege y distingue:
Té; bebidas a base de té; café; bebidas a base de café; cacao; bebidas a base de cacao; confitería; pastelería, dulces;
helado; galletas; chocolate; palomitas de maíz; chicles; pan y bollos; emparedados; hamburguesas [emparedados]; pizzas,
tartas, pasteles condimentos y sazonadores; salsa de tomate; aderezos para ensaladas; mezclas para helados; mezclas
de sorbetes; preparaciones de cereales; harina de avena; hojuelas de maíz; pastas; tallarines; mezclas de confitería
instantánea; mezclas instantáneas de gelatina; mezclas instantáneas de panqueques; salsa para pasta.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Sonia Urbina
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/02/2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 N. y 3 D. 2020.
_________
1/ Solicitud: 47829/19
2/ Fecha de presentación: 21/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Mylan Inc.
4.1/ Domicilio: 1500 Corporate Drive, Suite 400, Canonsburg, PA 15317, Estados Unidos de America
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIATRIS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento cardiovascular, gastrointestinal, neurológico, respiratorio, psiquiátrico,
alérgico, dermatológico, pulmonar, metabólico, muscular, disfunción eréctil, afecciones infecciosas e inflamatorias,
cáncer, diabetes, esclerosis múltiple; anticonceptivos orales y transdérmicos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Fanny Rodríguez
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Sonia Urbina
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-12-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 N. y 3 D. 2020.
VIATRIS
[1] Solicitud: 2019-021766
[2] Fecha de presentación: 22/05/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DAMIANO LICENSING B.V.
[4.1] Domicilio: STRAWINSKYLAAN 1143, 1077 XX AMSTERDAM, Países Bajos
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: PAÍSE BAJOS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: VITALWELL Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos, higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GISSEL ZALAVARRIA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de junio del año 2019
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 N. y 3 D. 2020.
_________
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 23 of 292 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIEMBRE DEL 2020 No. 35,448
1/ Solicitud: 717/20
2/ Fecha de presentación: 08/01/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: World Triathlon Corporation
4.1/ Domicilio: 3407 W. Dr. Martin Luther King Jr. Blvd, Suite 100, Tampa, FL 33607, Estados Unidos de America
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IRONMAN 70.3
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Servicios de entretenimiento, en concreto, organización y presentación de eventos deportivos que consisten en
competiciones de atletismo, natación y ciclismo.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Fanny Rodríguez
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Sonia Urbina
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-01-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 N. y 3 D. 2020.
IRONMAN 70.3
_________
[1] Solicitud: 2019-041962
[2] Fecha de presentación: 10/10/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GRUMA S.A.B. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Río de Plata #407 Ote. Col. del Valle San Pedro Garza García, N.L. 66220, México
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA CIMA
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Palmito en trozos, corazones de palmito enteros, chilera con palmito, ceviche de palmito.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GISSEL ZALAVARRIA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 3 de julio del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 N. y 3 D. 2020.
LA CIMA
_________
[1] Solicitud: 2019-041964
[2] Fecha de presentación: 10/10/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GRUMA S.A.B. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Río de Plata #407 Ote. Col. del Valle San Pedro Garza García, N.L. 66220, México
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MASECA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Cereales y productos a base de cereales, harina de maíz y trigo, tortillas, masa de maíz y derivados de maíz.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GISSEL ZALAVARRIA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 3 de julio del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 N. y 3 D. 2020.
_________
[1] Solicitud: 2019-041965
[2] Fecha de presentación: 10/10/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GRUMA S.A.B. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Río de Plata #407 Ote. Col. del Valle San Pedro Garza García, N.L. 66220, México
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Cereales y productos a base de cereales, harina de maíz y trigo, tortillas, masa de maíz y derivados de maíz.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GISSEL ZALAVARRIA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 3 de julio del año 2020
[12] Reservas: Se protege como DISEÑO ESPECIAL la conformación y posición que se aprecia en los ejemplares de
etiquetas.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 N. y 3 D. 2020.
[1] Solicitud: 2018-054198
[2] Fecha de presentación: 28/12/2018
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ASAHI GROUP HOLDINGS, LTD.
[4.1] Domicilio: 23-1, Azumabashi 1-chome, Sumida-ku, Tokyo, Japón
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ASAHI Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Cervezas
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SONIA URBINA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de enero del año 2020
[12] Reservas: Se protege la denominación “ASAHI y la conformación de su ETIQUETA” los demás elementos
denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 N. y 3 D. 2020.
_________
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 24 of 292 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIEMBRE DEL 2020 No. 35,448
1/ Solicitud: 2019-021900
2/ Fecha de presentación: 23-mayo-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Coconut Cartel LLC
4.1/ Domicilio: 5060 North Bay Road, Miami Beach, Florida 33140, United States
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo:
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindica solicitud prioritaria No. 88320473 presentada el 28 de febrero de 2019
7/ Clase Internacional: 33
8/ Protege y distingue:
Licor.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarria
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-02-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 N. y 3 D. 2020.
_________
1/ Solicitud: 19-21901
2/ Fecha de presentación: 23-05-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Coconut Cartel LLC
4.1/ Domicilio: 5060 North Bay Road, Miami Beach, Florida 33140, United States
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COCONUT CARTEL Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindica solicitud prioritaria No. 88320473, presentada el 28 de febrero de 2019
7/ Clase Internacional: 33
8/ Protege y distingue:
Licor.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarria
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-02-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 N. y 3 D. 2020.
_________
[1] Solicitud: 2019-050084
[2] Fecha de presentación: 06/12/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SANOFI PASTEUR INC.
[4.1] Domicilio: One Discovery Drive, Swiftwater, PA 18370, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 4560471
[5.1] Fecha: 18/06/2019
[5.2] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
[5.3] Código País: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PREVQUOIA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Vacunas
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SONIA URBINA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de enero del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 N. y 3 D. 2020.
PREVQUOIA
_________
[1] Solicitud: 2019-050087
[2] Fecha de presentación: 06/12/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PROTEIN SCIENCES CORPORATION
[4.1] Domicilio: 1000 Research Parkway MERIDEN, CONNECTICUT 06450, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 4560731
[5.1] Fecha: 18/06/2019
[5.2] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
[5.3] Código País: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZACGENVA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Vacunas
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SONIA URBINA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de enero del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 N. y 3 D. 2020.
_________
ZACGENVA
[1] Solicitud: 2019-050085
[2] Fecha de presentación: 06/12/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SANOFI PASTEUR INC.
[4.1] Domicilio: One Discovery Drive. Swiftwater, PA 18370, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 4566443
[5.1] Fecha: 10/07/2019
[5.2] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
[5.3] Código País: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FLUPREVLI
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Vacunas
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SONIA URBINA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de enero del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 N. y 3 D. 2020.
FLUPREVLI
COCONUT CARTEL
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Derechos Reservados
-- 25 of 292 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIEMBRE DEL 2020 No. 35,448
[1] Solicitud: 2020-015099
[2] Fecha de presentación: 27/04/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: Calle 23 número 7-39 CALI, Colombia
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PIOMINA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Medicamento de uso humano tópico ocular
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SARAI ARKOULIS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de septiembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 N., 3 y 18 D. 2020. _________
[1] Solicitud: 2020-015100
[2] Fecha de presentación: 27/04/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: Calle 23 número 7-39 CALI, Colombia
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TEPROF
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Medicamento de uso humano tópico ocular
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SARAI ARKOULIS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de septiembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 N., 3 y 18 D. 2020. _________
[1] Solicitud: 2020-015110
[2] Fecha de presentación: 27/04/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: Calle 23 número 7-39 CALI, Colombia
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MULTISOLUTION OXI
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
MULTISOLUTION OXI
Medicamento de uso humano tópico ocular
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SARAI ARKOULIS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de septiembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 N., 3 y 18 D. 2020. _________
[1] Solicitud: 2020-015111
[2] Fecha de presentación: 27/04/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: Calle 23 número 7-39 CALI, Colombia
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PIOMINA T
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Medicamento de uso humano tópico ocular
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SARAI ARKOULIS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de septiembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 N., 3 y 18 D. 2020. _________
[1] Solicitud: 2020-015101
[2] Fecha de presentación: 27/04/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: Calle 23 número 7-39 CALI, Colombia
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CARMELUB PLUS UD
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Medicamento de uso humano tópico ocular
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SARAI ARKOULIS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de septiembre del año 2020
[12] Reservas: Se protege en su forma conjunta sin exclusividad de uso de PLUS
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 N., 3 y 18 D. 2020.
CARMELUB PLUS UD
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 26 of 292 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIEMBRE DEL 2020 No. 35,448
[1] Solicitud: 2020-015755
[2] Fecha de presentación: 11/05/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNATIONAL S.A.B DE C.V.
[4.1] Domicilio: Ciudad de México, México
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GROOMEN Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; geles, espumas y cremas para el afeitado (antes y después).
Desodorantes y artículos de higiene personal, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones
abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de octubre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 N., 3 y 18 D. 2020.
_________
[1] Solicitud: 2020-015745
[2] Fecha de presentación: 11/05/2020
[3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNATIONAL S.A.B DE C.V.
[4.1] Domicilio: Ciudad de México, México
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DIABET TX, CUIDADO INTENSIVO PARA TU PIEL
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; geles, espumas y cremas para el afeitado (antes y después),
desodorantes y artículos de higiene personal, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones
abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciailes, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de octubre del año 2020
[12] Reservas: Señal de Propaganda asociada a la marca GOICOECHEA DIABET TX con número de Registro No. 115529.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 N., 3 y 18 D. 2020.
_________
DIABET TX, CUIDADO
INTENSIVO PARA TU
PIEL
[1] Solicitud: 2020-015748
[2] Fecha de presentación: 11/05/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNATIONAL S.A.B DE C.V.
[4.1] Domicilio: Ciudad de México, México
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; geles, espumas y cremas para el afeitado (antes y después).
Desodorantes y artículos de higiene personal. preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones
abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de octubre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 N., 3 y 18 D. 2020.
_________
[1] Solicitud: 2020-015788
[2] Fecha de presentación: 12/05/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNATIONAL S.A.B DE C.V.
[4.1] Domicilio: Ciudad de México, México
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESTÁ KARBOON Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad; servicios de comercialización de productos; dirección de negocios; servicios de administración de negocios
comerciales; asesoría para la organización y dirección de negocios estéticos; asistencia administrativa; fijación de carteles y
publicidad; colocación de agencias; asesoría comercial; asesoría en estrategias para lograr la fidelidad del cliente; asesoría
de los planes de lealtad y fidelidad con consumidores.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de octubre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 N., 3 y 18 D. 2020.
_________
[1] Solicitud: 2020-015791
[2] Fecha de presentación: 12/05/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNATIONAL S.A.B DE C.V.
[4.1] Domicilio: ciudad de México, México
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESTÁ KARBOON Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 44
[8] Protege y distingue:
Servicios médicos; cuidados de higiene y de la belleza para personas: aromaterapia; asesoría en farmacia; servicios para
el cuidado de la salud y la belleza; estéticas; administración de negocios dedicados al cuidado de la higiene, belleza y de
la estética; servicios de spa; servicios de barberías.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de octubre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 N., 3 y 18 D. 2020.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 27 of 292 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIEMBRE DEL 2020 No. 35,448
1/ Solicitud: 39888/19
2/ Fecha de presentación: 20/septiembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NCI Group. Inc.
4.1/ Domicilio: 5020 Weston Parkway Cary, North Carolina 27513, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CORNERSTONE BUILDING BRANDS
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindica Prioridad Número 55220 de Fecha 20 de marzo del año 2019 del país Trinidad y Tobago.
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Capacitación e instrucción a terceros en el uso de productos de construcción de metales y productos de construcción no
metálicos y distribución de materiales educativos y educativos en relación con los mismos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-03-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 N., 3 y 18 D. 2020.
CORNERSTONE BUILDING BRANDS
_________
1/ Solicitud: 39891/19
2/ Fecha de presentación: 20/septiembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NCI Group. Inc.
4.1/ Domicilio: 5020 Weston Parkway Cary, North Carolina 27513, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CORNERSTONE BUILDING BRANDS
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindica Prioridad Número 55220 de Fecha 20 de marzo del año 2019 del país Trinidad y Tobago.
7/ Clase Internacional: 37
8/ Protege y distingue:
Instalación de productos de construcción de metales, a saber, ventanas y puertas; la instalación de productos de
construcción no metálicos, a saber, ventanas, puertas y chapas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-03-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 N., 3 y 18 D. 2020.
CORNERSTONE BUILDING BRANDS
_________
1/ Solicitud: 39890/19
2/ Fecha de presentación: 20/septiembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NCI Group. Inc.
4.1/ Domicilio: 5020 Weston Parkway Cary, North Carolina 27513, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CORNERSTONE BUILDING BRANDS
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindica Prioridad Número 55220 de Fecha 20 de marzo del año 2019 del país Trinidad y Tobago.
CORNERSTONE BUILDING BRANDS
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Suministro y administración de garantías ampliadas y servicios posventa para el alquiler de productos de construcción
metálicos, a saber, ventanas y puertas; suministro y administración de garantías ampliadas y servicios de posventa para el
alquiler de productos de construcción no metálicos, a saber, ventanas y puertas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-03-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 N., 3 y 18 D. 2020.
_________
[1] Solicitud: 2019-042150
[2] Fecha de presentación: 11/10/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TORTUGA INTERNATIONAL HOLDINGS LIMITED
[4.1] Domicilio: 1st Floor Bourbon House, Bourbon Street, Castries, Santa Lucia
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: SANTA LUCIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TORTUGA GARIBBEAN RUM CAKE Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 33
[8] Protege y distingue:
Bebidas alcohólicas; vinos, bebidas espirituosas, ron, bebidas alcohólicas fuertes, licores.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 23 de septiembre del año 2020
[12] Reservas: Se reivindica colores Rojo y Dorado
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 N., 3 y 18 D. 2020.
_________
[1] Solicitud: 2019-042149
[2] Fecha de presentación: 11/10/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TORTUGA INTERNATIONAL HOLDINGS LIMITED
[4.1] Domicilio: 1st Floor Bourbon House, Bourbon Street, Castries, Santa Lucia
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: SANTA LUCIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO DE HEXÁGONO Y BARCO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café, tortas [pasteles] de licor, productos de pastelería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de septiembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 N., 3 y 18 D. 2020.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 28 of 292 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIEMBRE DEL 2020 No. 35,448
[1] Solicitud: 2020-015501
[2] Fecha de presentación: 06/05/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7 - 39 CALI, Colombia.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: VISIOLOB PLUS UD
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Medicamentos de uso humano tópico ocular.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SARAÍ ARKOULIS.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de Septiembre del año 2020
[12] Reservas: Se protege en su forma conjunta sin exclusividad de uso de PLUS para este
género.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
18 N., 3 y 18 D. 2020.
_________
[1] Solicitud: 2019-045706
[2] Fecha de presentación: 06/11/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7 - 39 CALI, Colombia.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CONTENT TQ
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Pañales desechables para niños.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SARAÍ ARKOULIS.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de Agosto del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
18 N., 3 y 18 D. 2020.
CONTENT TQ
[1] Solicitud: 2020-021930
[2] Fecha de presentación: 06/08/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIOS SANFER, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: BLVD. ADOLFO LÓPEZ MATEOS NO. 314-1A, COL.
TLACOPAC, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, CODIGO POSTAL 01049,
CIUDAD DE MÉXICO, México.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SANFER CONECT@ Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y medicinales, especialmente en medicamento
para uso oftálmico, antipiréticos, analgésicos, anestésicos, antialérgicos,
antihistamánicos, antídotos, desintoxicantes, antialcohólicos, alcaloides, drogas
contra el fumado, antineoplésicos, anticancerosos, antineuréticos, antiartréticos,
antiflogésticos, antirreumáticos, antiurécemicos, drogas bronco pulmonares,
antitusivos, bálsamos expectorantes, inhalantes, cardiovasculares, analépticos,
antirraquíticos, antiarterioesclerosicoshipolesterolémicos, bloqueadores beta,
vasodilatadores coronarios, antihermorroidales, antivaricosos, antifragilizadores
capialres, gonocidas, glicocidos cardiacos, antihipertensivos, micardiotrópicos,
vasodilatadores periféricos y celebrales, quimioterapéuticos, antibióticos
antibacteriales, antimicóticos, sulfamédicos, antituberculosos, antilepróticos,
antiprotozoos, antimaláricos,antivirales, antiparasitorios, dermatológicos,
corticoesteroides, antiprufíticos, trofodérmicos, susutancias para hacer
diagnósticos, radiocopacos, radioisótopos, suplemento dietéticos, desinfectantes,
diuréticos y antidiuréticos, hematológicos, antianémicos, antitrombólicos,
anticoagulantes, antihemorrágicos, preparaciones para transfusiones, enzimas,
inhibidores de enzimas, hepatobiliares, desinfectantes hapatobiliares, drogas y
fitoterapéuticos, gastrointestinales, antiácidos, antidiarréicos, antihelmínticos,
eméticos y antieméticos, antiulcerosos, caminativos, antiflatulentos, digestivos,
antidispérsicos , laxantes, purgantes, geriatricos, ginecólogos, antidesmenorréicos,
oxitóxicos, galactogosos, uterotonicoshemostáticos, uterinos, antisépticos,
antiflogísticos vaginales, drogas antifertilidad y lúteo liticos, inmunodepresores,
inmunoactivadores, anabólicos, antiasténicos, energéticos, antidiabéticos,
catabólicos, antiobesidad, anoréxicos, reguladores del metabolismo, neurológicos
centrales y perifíricos, parasimpaticomiméticos, antiepilépticos contra el mal de
parkinson, sadativos hipnóticos, neurolépticos, antiprolactínicos, tranquilizadores,
antidepresivos, antisicóticos, timo analépticos, psicotónicos, neurotrópicos
homeopáticos, hormonas, opoterapéuticos, estrógenos, progestógenos,
contraceptivos, andrógenos, antihormonas, drogas para la terapia
otorrinolaringológica, sueros y vacunas, antiespasmódicos, urogenitales, vitaminas
y coenzimas, polivitaminas, excipientes para drogas, productos para problemas
cardiacos de uso sublingual. Con excepción de: "Sustancias dietéticas para uso
médico, alimento para bebé".
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SARAÍ ARKOULIS.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de octubre del año 2020
[12] Reservas: SE REIVINDICAN LOS COLORES PANTONE 185 C Y
PANTONE 7540 C.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
18 N., 3 y 18 D. 2020.
VISIOLUB PLUS UD
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 29 of 292 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIEMBRE DEL 2020 No. 35,448
[1] Solicitud: 2020-015102
[2] Fecha de presentación: 27/04/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7 - 39 CALI, Colombia.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GLICOLUB ULTRA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Medicamento de uso humano tópico ocular.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SARAÍ ARKOULIS.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de Septiembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
18 N., 3 y 18 D. 2020.
_________
GLICOLUB ULTRA
[1] Solicitud: 2020-015108
[2] Fecha de presentación: 27/04/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7 - 39 CALI, Colombia.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LATAGLAN
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Medicamento de uso humano tópico ocular.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SARAÍ ARKOULIS.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de septiembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
18 N., 3 y 18 D. 2020.
_________
LATAGLAN
[1] Solicitud: 2020-015192
[2] Fecha de presentación: 27/04/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7 - 39 CALI, Colombia.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: HIDROFRESH
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
HIDROFRESH
Medicamento de uso humano tópico ocular.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SARAÍ ARKOULIS.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de agosto del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
18 N., 3 y 18 D. 2020.
_________
[1] Solicitud: 2020-015112
[2] Fecha de presentación: 27/04/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7 - 39 CALI, Colombia.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TEPROF MAX
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Medicamento de uso humano tópico ocular.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SARAÍ ARKOULIS.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de Septiembre del año 2020
[12] Reservas: Se protege en su forma conjunta sin exclusividad de uso de MAX.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
18 N., 3 y 18 D. 2020.
_________
TEPROF MAX
[1] Solicitud: 2020-009821
[2] Fecha de presentación: 28/02/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7 - 39 CALI, Colombia.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: OCUMOX D UD
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Medicamentos de uso humano tópico ocular.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SARAÍ ARKOULIS.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de agosto del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
18 N., 3 y 18 D. 2020.
OCUMOX D UD
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 30 of 292 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIEMBRE DEL 2020 No. 35,448
[1] Solicitud: 2020-009822
[2] Fecha de presentación: 28/02/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: Calle 23, Número 7 - 39 CALI, Colombia.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Medicamentos de uso humano tópico ocular.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SARAÍ ARKOULIS.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de agosto del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
18 N., 3 y 18 D. 2020.
_________
OCUMOX D
[1] Solicitud: 2020-009823
[2] Fecha de presentación: 28/02/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: Calle 23, Número 7 - 39 CALI, Colombia.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Medicamentos de uso humano tópico ocular.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SARAÍ ARKOULIS.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de agosto del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
18 N., 3 y 18 D. 2020.
_________
OCUMOX UD
_________
ZOLAM TQ
[1] Solicitud: 2020-009820
[2] Fecha de presentación: 28/02/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: Calle 23, Número 7 - 39 CALI, Colombia.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CARMELUB PLUS
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Medicamentos de uso humano tópico ocular.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SARAÍ ARKOULIS.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
18 N., 3 y 18 D. 2020.
_________
CARMELUB PLUS
[1] Solicitud: 2019-045704
[2] Fecha de presentación: 06/11/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECNOSUR, S.A.
[4.1] Domicilio: KILOMETRO 24 VIA CALI - SANTANDER DE QUILICHAO, Colombia.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: WINNY PLUS
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Pañales desechables para niños.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SARAÍ ARKOULIS.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de septiembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
18 N., 3 y 18 D. 2020.
WINNY PLUS[1] Solicitud: 2020-018166
[2] Fecha de presentación: 24/06/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: Calle 23, Número 7 - 39 CALI, Colombia.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZOLAM TQ
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Medicamento de uso humano para el tratamiento tópico de la hirpertensión intraocular y glaucoma.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SARAÍ ARKOULIS.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de Septiembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
18 N., 3 y 18 D. 2020.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 31 of 292 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIEMBRE DEL 2020 No. 35,448
1/ Solicitud: 47830/19
2/ Fecha de presentación: 21/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Mylan, Inc.
4.1/ Domicilio: 1500 Corporate Drive, Suite 400, Canonsburg, PA 15317, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIATRIS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 10
8/ Protege y distingue:
Inyectores de fluidos médicos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Fanny Rodríguez
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Sonia Urbina
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-12-2019.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
3, 18 N. y 3 D. 2020.
VIATRIS
_________
1/ Solicitud: 48031/19
2/ Fecha de presentación: 22/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PLASTICOS EL PANDA, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Calle Circunvalación, Polígono A, lote 15 y 16, bodega 4, Zona Industrial Plan de La Laguna, Antiguo
Cuscatlán, La Libertad.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ECONOBAG Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Bolsas de materia plástica.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-03-2020.
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
3, 18 N. y 3 D. 2020.
_________
1/ Solicitud: 1321/20
2/ Fecha de presentación: 10/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Procter & Gamble Company.
4.1/ Domicilio: One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, United States of America.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican colores verde y blanco del diseño.
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones de ayuda para dormir.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-02-2020.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
3, 18 N. y 3 D. 2020.
_________
1/ Solicitud: 2872/20
2/ Fecha de presentación: 20/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Viña Luis Felipe Edwards Ltda.
4.1/ Domicilio: Candelaria Goyenechea No. 3.900, Oficina 403, Santiago, Chile
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LOMA NEGRA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 33
8/ Protege y distingue:
Vinos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Sonia Urbina
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20/02/2020.
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador de la Propiedad Industrial
3, 18 N. y 3 D. 2020.
LOMA NEGRA
_________
1/ Solicitud: 3700/20
2/ Fecha de presentación: 24/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Unión Comercial de Honduras, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REGINA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición,
de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; ETC.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión:19-02-2020.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
3, 18 N. y 3 D. 2020.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 32 of 292 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIEMBRE DEL 2020 No. 35,448
1/ Solicitud: 2019-21768
2/ Fecha de presentación: 22-05-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Nintendo of America Inc.
4.1/ Domicilio: 4600 150th Ave NE, Redmond WA, 98052 USA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Pokémon
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 14
8/ Protege y distingue:
Llaveros; llaveros [anillas partidas con dijes o abalorios]; dijes para llaveros; estuches de joyería; monedas
conmemorativas; monedas; adornos personales [joyería]; aretes; alfileres de corbata; collares; pulseras, anillos [joyería];
medallas; alfileres ornamentales; joyería; dijes de joyería; joyería de zapatos; relojes y relojería.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Sonia Urbina
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-02-2020.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
3, 18 N., 3 D. 2020.
Pokémon
_________
1/ Solicitud: 2019-21769
2/ Fecha de presentación: 22-05-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Nintendo of America Inc.
4.1/ Domicilio: 4600 150th Ave NE, Redmond WA, 98052 USA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Pokémon
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Bolsas [sobres, bolsas] de papel o plástico, para empaque; bolsas de papel y sacos; cajas de papel o cartón; película
de plástico para envolver; papel de envoltura, portavasos de papel; manteles individuales de papel; servilletas de mesa
de papel; manteles de papel; papelería; tarjetas de felicitación; cuadernos de notas; bolígrafos, pegatinas [artículos de
papelería]; estuches para bolígrafos; cajas de pintura [artículos para su uso en la escuela]; bolígrafos; borradores de goma,
implementos de escritura [instrumentos de escritura]; impresos; carteles; calendarios; libros; reproducciones gráficas;
pinturas [imágenes], enmarcados o no enmarcados; puestos de fotografía, artículos de oficina, excepto muebles
sacapuntas, eléctricos o no eléctricos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Sonia Urbina
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-02-2020.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
3, 18 N., 3 D. 2020.
Pokémon
_________
1/ Solicitud: 2019-21770
2/ Fecha de presentación: 22-05-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Nintendo of America Inc.
4.1/ Domicilio: 4600 150th Ave NE, Redmond WA, 98052 USA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Pokémon
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 18
Pokémon
8/ Protege y distingue:
Recipientes de empaque de cuero; cobertores de cuero; bolsas y artículos similares; bolsitas, bolsas; bolsón; mochilas,
maletas, bolsas de cuero; estuches para tarjetas [estuches para notes]; carteras, monedas, portallaves, etiquetas de
equipaje; mochilas; estuches de tocador, no equipados; sombrillas y sus partes.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Sonia Urbina
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-02-2020.
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
3, 18 N., 3 D. 2020.
_________
1/ Solicitud: 2019-21771
2/ Fecha de presentación: 22-05-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Nintendo of America Inc.
4.1/ Domicilio: 4600 150th Ave NE, Redmond WA, 98052 USA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Pokémon
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 20
8/ Protege y distingue:
Cojines [muebles]; Cojines de piso japonés [Zabuton]; almohadas; colchones; ventiladores planos de mano; abanicos
plegables de mano; dispensadores de toallas [que no sean de metal]; muebles; persianas de interior [sombra] [muebles];
persianas de caña, ratán o bambú [Sudare]; cortinas de cuentas para la decoración; persianas de la ventana; globos
publicitarios; letreros verticales de madera o plástico; marcos de cuadros.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Sonia Urbina
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-03-2020.
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
3, 18 N., 3 D. 2020.
Pokémon
_________
1/ Solicitud: 51167/19
2/ Fecha de presentación: 13/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PROTEIN SCIENCES CORPORATION.
4.1/ Domicilio: 1000 Research Parkway, MERIDEN, CONNECTICUT 06450, United States of America.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLUSPECZA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Vacunas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Sonia Urbina
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-01-2020.
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
3, 18 N., 3 D. 2020.
FLUSPECZA
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 33 of 292 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIEMBRE DEL 2020 No. 35,448
1/ Solicitud: 15182/20
2/ Fecha de presentación: 27/abril/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (ALSO TRADING AS TOYOTA MOTOR CORPORATION).
4.1/ Domicilio: 1, TOYOTA-CHO, TOYOTA-SHI, AICHI-KEN, JAPAN.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NX250
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Automóviles y partes estructurales de los mismo comprendidos en clase 12.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09/9/2020.
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador de la Propiedad Industrial
3, 18 N. y 3 D. 2020.
NX250
_________
1/ Solicitud: 50082-19
2/ Fecha de presentación: 06-12-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PHARMA MAR, S.A.
4.1/ Domicilio: Polígono Industrial La Mina Norte, Avda. de los Reyes 1.28770 - Colmenar Viejo (Madrid), España.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZEPSYRE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios destinados a la oncología.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-12-2019.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
3, 18 N. y 3 D. 2020.
_________
1/ Solicitud: 50539-19
2/ Fecha de presentación: 10-12-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Roble International Corporation.
4.1/ Domicilio: Torre Las Américas, Torre C, Piso No. 27-02, Punta Pacífica, Ciudad de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Roble Business Tower
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Negocios inmobiliarios, operaciones financieras, operaciones monetarias.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Sonia Urbina
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-01-2020.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
3, 18 N. y 3 D. 2020.
_________
Roble Business Tower
1/ Solicitud: 50540-19
2/ Fecha de presentación: 10-12-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Roble International Corporation.
4.1/ Domicilio: Torre Las Américas, Torre C, Piso No. 27-02, Punta Pacífica, Ciudad de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Roble Business Tower
Roble Business Tower
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Servicios de publicidad, trabajos de oficina, gestión y administración de negocios, gestión y administración comercial,
gestión y administración de negocios inmobiliarios.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Sonia Urbina
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-01-2020.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
3, 18 N. y 3 D. 2020.
_________
1/ Solicitud: 50541-19
2/ Fecha de presentación: 10-12-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Roble International Corporation.
4.1/ Domicilio: Torre Las Américas, Torre C, Piso No. 27-02, Punta Pacífica, Ciudad de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Roble Business Tower
Roble Business Tower
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 37
8/ Protege y distingue:
Servicios de construcción, reparación y servicios de instalación.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Sonia Urbina
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-01-2020.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
3, 18 N. y 3 D. 2020.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 34 of 292 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIEMBRE DEL 2020 No. 35,448
1/ Solicitud: 15443/20
2/ Fecha de presentación: 05/mayo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CAMPAS SERVICES LTD.
4.1/ Domicilio: Nasáu, Mancomunidad de las Bahamas.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Mancomunidad de las Bahamas
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DKASA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 21
8/ Protege y distingue:
Recipientes y utensilios para cocina y de uso doméstico, cepillos para uso doméstico y de uso personal; materiales para
fabricar cepillos; peines, esponjas para uso doméstico y cosmético; materiales de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto
y semielaborado; artículos de cristal, porcelana, loza, barro cocido, terracota y vidrio.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ARTURO ZACAPA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 5/10/2020.
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
3, 18 N. y 3 D. 2020.
_________
1/ Solicitud: 15271/20
2/ Fecha de presentación: 28/abril/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CINNAROLL BAKERIES LIMITED.
4.1/ Domicilio: 2140 Pegasus Road N.E., Calgary, Alberta, T2E 8G8, Canadá.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Canadá
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CINNZEO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios de venta al por menor relacionado con productos de panadería y repostería, servicios de restaurantes de comida
para llevar de: panecillos de canela, trenza de canela, rollos de canela y café.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ARTURO ZACAPA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-09-2020.
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
3, 18 N. y 3 D. 2020.
_________
CINNZEO
[1] Solicitud: 2020-008288
[2] Fecha de presentación: 19/02/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: A S O C I A C I Ó N H O N D U R E Ñ A D E L A I N D U S T R I A D E S A N I D A D
AGROPECUARIA Y FERTILIZANTES (AHSAFE).
[4.1] Domicilio: NOVACENTRO, 8 PISO, PARQUE COMERCIAL LOS PROCERES, TEGUCIGALPA,
Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AHSAFE Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 44
[8] Protege y distingue:
Servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y forestales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: PORFIRIO SAMUEL IRIAS BARRIENTOS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de marzo del año 2020
[12] Reservas: No se reivindica HONDURAS, y el significado de las siglas ASOCIACIÓN HONDUREÑA
DE LA INDUSTRIA DE SANIDAD AGROPECUARIA Y FERTILIZANTES que aparece en etiqueta.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
3, 18 N. y 3 D. 2020.
_________
[1] Solicitud: 2020-017880
[2] Fecha de presentación: 22/06/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: NASRY ALEXANDER CHAHIN MENDEZ.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ROSSO NAPOLETANO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Servicios de restaurantes.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ARTURO ZACAPA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de septiembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
3, 18 N. y 3 D. 2020.
_________
1/ Solicitud: 15286/20
2/ Fecha de presentación: 29/abril/20
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: OTIS MCALLISTER, INC.
4.1/ Domicilio: 300 Frank H. Ogawa Plaza, Suite 400, Oakland, California 94612, Estados Unidos de
América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA SIRENA NOS ENCANTA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: SP
8/ Protege y distingue:
Mariscos en conserva.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ARTURO ZACAPA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02/09/2020
12/ Reservas: Esta Señal de Propaganda será usada con la marca "La Sirena y Diseño" Clase 29, Registro
145651.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
3, 18 N. y 3 D. 2020.
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-- 35 of 292 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIEMBRE DEL 2020 No. 35,448
1/ Solicitud: 45310/19
2/ Fecha de presentación: 04/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: THE CONCEPT FOUNDATION.
4.1/ Domicilio: 111 Thailand Science Park Paholyothin Road, Klong Luang, Pathumthani 12120, Thailand.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CYCLOFEMINA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Anticonceptivo inyectable.
A8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Fanny Rodriguez
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Sonia Urbina
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-11-2019.
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
3, 18 N., 3 D. 2020.
_________
CYCLOFEMINA
[1] Solicitud: 2019-050088
[2] Fecha de presentación: 06/12/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PROTEIN SCIENCES CORPORATION.
[4.1] Domicilio: 1000 Research Parkway MERIDEN, CONNECTICUT 06450, Estados Unidos de
America.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 4560494
[5] Fecha: 18/06/2019
[5] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
[5] Codigo País: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUPEMTEK
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Vacunas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SONIA URBINA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de enero del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
3, 18 N., 3 D. 2020.
_________
SUPEMTEK
[1] Solicitud: 2019-050083
[2] Fecha de presentación: 06/12/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SANOFI PASTEUR INC.
[4.1] Domicilio: One Discovery Drive, Swiftware, PA 18370, Estados Uniods de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 4560470
[5] Fecha: 18/06/2019
[5] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
[5] Codigo País: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EFLUELDA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
EFLUELDA
Vacunas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SONIA URBINA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de enero del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
3, 18 N., 3 D. 2020.
_________
[1] Solicitud: 2019-041963
[2] Fecha de presentación: 10/10/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GRUMA, S.A.B. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Río de Planta # 407 Ote, Col. del Valle San Pedro Garza Garcia, N.L. 66220, México.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PLANITAS
[7] Clase Internacional:30
[8] Protege y distingue:
Tostadas de maíz".
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de marzo del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
3, 18 N., 3 D. 2020.
_________
PLANITAS
[1] Solicitud: 2019-041966
[2] Fecha de presentación: 10/10/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GRUMA, S.A.B. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Río de Planta # 407 Ote, Col. del Valle San Pedro Garza Garcia, N.L. 66220, México.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ATOMIX
[7] Clase Internacional:30
[8] Protege y distingue:
"Fritas de maíz".
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de marzo del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
3, 18 N., 3 D. 2020.
ATOMIX
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EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 4 DE DICIEMBRE DEL 2020. NUM. 35,449
Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 229-2020
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO
Acuerdo Ministerial No. 229-2020
SECRETARÍA DE SALUD
Acuerdo Ministerial No. 1906-2020
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA
SAG - SENASA
Acuerdo C.D. SENASA No. 007-2020,
Acuerdo C.D. SENASA No. 008-2020
AVANCE
A. 3
A. 24
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 28
1 A.
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 229-2020 — Ampliación de horario de atención en puesto fronterizo Agua Caliente
Poder Ejecutivo
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 247 de la Constitución
de la República establece que los
Secretarios de Estado son colaboradores
del Presidente de la República en la
orientación, coordinación, dirección y
supervisión de los órganos y entidades
de la administración pública nacional,
en el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico,
conforme a lo establecido en el
Artículo 29 Numeral 7 de la Ley
General de la Administración Pública,
le compete entre sus atribuciones, las
políticas relacionadas con el comercio
nacional e internacional de bienes y
servicios.
CONSIDERANDO: Que Huracán ETA e IOTA ha generado
afectaciones e imposibilitando el
funcionamiento de los puestos
fronterizos integrados de Corinto
y El Florido, generado un
congestionamiento de medios de
transporte en el Puesto Fronterizo
Agua Caliente.
CONSIDERANDO: Que es necesario implementar como
medida temporal la ampliación el
horario de atención a los usuarios del
Puesto Fronterizo Agua Caliente, con
el fin de descongestionar el flujo de
transporte de mercancías.
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que el Artículo 54 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento
y Competencia del Poder Ejecutivo
establece que a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico le compete la formulación,
ejecución y evaluación de políticas
de comercio bilateral, regional o
interregional.
POR TANTO:
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Establecer medida temporal de ampliación de horario en Puesto Fronterizo Agua Caliente
Poder Ejecutivo
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en uso de las facultades que está investida y de
conformidad con los Artículos 255 y 321 de la Constitución
de la República; Artículos 29 Numeral 7, 36 numerales 2) y
8), 116 y 118 de la Ley General de Administración Pública;
23, 24 y 54 del Reglamento de Organización Funcionamiento
y Competencia del Poder Ejecutivo y demás disposiciones
legales que en derecho corresponda.
ACUERDA:
PRIMERO: Establecer como medida temporal que a partir
del sábado 28 de noviembre de 2020, en el puesto fronterizo
Agua Caliente, se podrán realizar las operaciones aduaneras,
transferencias y adquisiciones de bienes las 24 horas todos
los días.
Dicha Medida tendrá una vigencia hasta que se restablezca
el funcionamiento de los Puestos Fronterizos Integrados
Corinto y El Florido.
SEGUNDO: Instar a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud, Servicio de Administración de Rentas,
Administración Aduanera de Honduras, Servicio Nacional
de Sanidad Agropecuaria, Instituto Nacional de Migración,
para que procedan a asignar el personal que sea necesario
para brindar el servicio a los operadores de comercio y
demás usuarios conforme a lo descrito en el Ordinal anterior.
TERCERO: Transcribir el presente Acuerdo a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Salud, Servicio de Administración
de Rentas, Administración Aduanera de Honduras, Servicio
Nacional de Sanidad Agropecuaria, Instituto Nacional de
Migración, para que en el marco de sus competencias, velen
por el cumplimiento de la medida.
QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y
deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintiocho
(28) días del mes de noviembre de 2020.
MARÍA ANTONIA RIVERA
ENCARGADA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
SECRETARIA GENERAL
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Secretaría de Salud
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1906-2020 — Modificar Acuerdo Ministerial No. 4348-2019 sobre incremento de salario a empleados de Hospitales Psiquiátricos
Poder Ejecutivo
ACUERDO MINISTERIAL No. 1906-2020
Tegucigalpa, M.D.C., 3 de noviembre del 2020
LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SALUD
CONSIDERANDO (01): Que el Estado de Honduras
reconoce el derecho a la protección de la salud y es deber de
todos participar en la promoción y preservación de la salud
personal y de la comunidad.
CONSIDERANDO (02): Que en fecha doce (12) de Diciembre
del año 2019 la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud,
mediante Acuerdo Ministerial No. 4348-2019, autorizó el pago
del incremento del 25% al salario base a los empleados que
han cumplido treinta (30) años continuos e ininterrumpidos
de laborar dentro de los Hospitales: Psiquiátrico Dr. Mario
Mendoza y Psiquiátrico Santa Rosita.
CONSIDERANDO (03): Que en fecha veintitrés (23) de
Septiembre del año 2020, las autoridades del Sindicato de
Empleados y Trabajadores de los Hospitales Psiquiátricos y
Similares (SIEMHONS), Hospital “Psiquiátrico Dr. Mario
Mendoza” y Hospital “Psiquiátrico Santa Rosita”, solicitaron
Reforma a los Artículos Tercero y Cuarto del Acuerdo
Ministerial No. 4348-2019.
CONSIDERANDO (04): Que mediante Oficio No. 344-2020-
SGP de fecha 02 de Noviembre del año 2020 la Subgerencia
de Presupuesto emitió Dictamen Favorable a la Solicitud
de Reforma de los Artículos Tercero y Cuarto del Acuerdo
Ministerial No. 4348-2019, ya que cada año en formulación
se solicita a la Secretaría de Finanzas la incorporación de
los mismos con el debido respaldo legal. Posteriormente,
la Unidad de Asesoría Legal mediante Dictamen No.
499-2020-UAL-SS de fecha 09 de Noviembre del 2020 emitió
la Opinión Legal Procedente la Modificación de los Numerales
Tercero y Cuarto del Acuerdo Ministerial No. 4348-2019, por
considerarse presupuestariamente factible el mismo.
POR TANTO: En aplicación de los Artículos 145, 245
atribución 29 de la Constitución de la República; 29 y 36
numerales 1) y 8), 119 numeral 3 y 122 de la Ley General de
la Administración Publica; 67 párrafo primero del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo; 1, 22, 23, 24, 25, 27 y 45 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.-
ACUERDA:
PRIMERO: Modificar el Acuerdo Ministerial No. 4348-
2019 de fecha doce (12) de Diciembre del año 2019,
mediante el cual se autorizó el pago del incremento del 25%
al salario base de los empleados que han cumplido treinta
(30) años continuos e ininterrumpidos de laborar dentro de
los Hospitales Psiquiátrico Dr. Mario Mendoza y Psiquiátrico
Santa Rosita.
SEGUNDO: Modificar el Numeral Tercero del Acuerdo
Ministerial No. 4348-2019 de fecha doce (12) de Diciembre
del año 2019, el cual deberá leerse de la manera siguiente: “El
presente Acuerdo será aplicable a los empleados que han
cumplido treinta (30) años de laborar en forma continua
e ininterrumpida dentro de los Hospitales Psiquiátrico Dr.
Mario Mendoza y Psiquiátrico Santa Rosita”.
TERCERO: Modificar el Numeral Cuarto del Acuerdo
Ministerial No. 4348-2019 de fecha doce (12) de Diciembre
del año 2019, el cual deberá leerse de la manera siguiente:
“Este beneficio no será aplicable para otros empleados
que hayan iniciado labores en otras dependencias de la
Secretaría de Salud, quienes para gozar de este beneficio
deberán de cumplir treinta (30) años de laborar en los
Hospitales Psiquiátrico Dr. Mario Mendoza y Psiquiátrico
Santa Rosita”.
CUARTO: Mantener inalterables el contenido de todos los
demás numerales del Acuerdo Ministerial No. 4348-2019
de fecha doce (12) de Diciembre del año 2019.
QUINTO: Este beneficio se otorgará de acuerdo a la
disponibilidad presupuestaria de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Salud por cada ejercicio fiscal.
SEXTO: La vigencia del presente Acuerdo es de ejecución
inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los once días del mes de noviembre del año dos
mil veinte.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
LICENCIADA ALBA CONSUELO FLORES FERRUFINO
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
ABOGADA SARA DEL CARMEN ÁLVAREZ SÁNCHEZ
SECRETARIA GENERAL
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Servicio Nacional de
Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria
SAG-SENASA
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 007-2020 — Reglamento del Consejo Directivo del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)
Poder Ejecutivo
ACUERDO C.D.SENASA No. 007-2020
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 3 de noviembre del 2020
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
de Honduras en su Título VI, Capítulo I, dispone que El
Estado promueve el Desarrollo Económico Social, estará
sujeto a una planificación adecuada, la Ley regulará el
sistema y proceso de planificación con la participación
de los poderes del Estado y las Organizaciones Políticas,
económicas y sociales debidamente representadas.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 235
de la Constitución de la República, la titularidad del Poder
Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del
Pueblo, el Presidente de la República.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 de la Constitución
de la República establece que es atribución del Presidente
de la República, dirigir la política económica y financiera
del Estado, crear y mantener los servicios públicos y tomar
medidas necesarias para el buen funcionamiento de los
mismos.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
11 de la Ley General de Administración Pública, el
Presidente de la República tiene a su cargo la suprema
dirección y coordinación de la Administración Pública
Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio
de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que según el Artículo 3, primer
párrafo de la Ley General de la Administración Pública,
reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013,
señala que “La creación, modificación o supresión de
los órganos de la Administración Pública, incluyendo las
Desconcentradas y las Instituciones Descentralizadas,
solamente se puede hacer previa definición del fin público
a satisfacer cuando se acredite su factibilidad económico-
administrativa, considerando el costo de su funcionamiento,
el rendimiento especializado o el ahorro previsto”.
CONSIDERANDO: Que según Decreto Legislativo
No. 266-2013 de fecha de publicación 23 de enero
de 2014, contentivo de la “Ley para Optimizar la
Administración Pública para Mejorar los Servicios a
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-- 40 of 292 --
la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en
el Gobierno”, igualmente tomando en consideración que
existe en Honduras un marco legal aprobado por Decreto
Legislativo No.149-2013, determinado por la “Ley Sobre
Firmas Electrónicas” que establece como su objetivo
reconocer y regular el uso de firmas electrónicas
aplicable en todo tipo de información, otorgándoles
la misma validez y eficacia jurídica de una firma
manuscrita o análoga.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 5 de la Ley sobre
Firmas Electrónicas autoriza a los Poderes Legislativo,
Judicial y Ejecutivo en este caso, a hacer uso de las
firmas electrónicas en los documentos electrónicos, en
sus relaciones internas, entre ellos y con los particulares,
asimismo en el Decreto Legislativo 266-2013 en su
Artículo 113 establece que las sesiones de los órganos
colegiados pueden llevarse a cabo en forma electrónica.
CONSIDERANDO: Que es función del Estado velar y
promover la preservación del patrimonio agropecuario
nacional mediante la promulgación de disposiciones
jurídicas y de otras Normas que coadyuven a este fin.
CONSIDERANDO: Que corresponde al SENASA dirigir
el Sistema de Sanidad Agroalimentaria, el cual comprende
la inocuidad de los alimentos y la aplicación de medidas
sanitarias y fitosanitarias principalmente al diagnóstico
y vigilancia epidemiológica, sistemas de información y
notificación, cuarentena agropecuaria, la certificación
sanitaria y fitosanitaria con fines de apoyar el comercio
de la producción agropecuaria, el control y análisis de los
insumos agropecuarios, de los productos de origen animal
y vegetal incluyendo los orgánicos y biotecnológicos, los
registros sanitarios, programas y campañas de prevención
control y/o erradicación de plagas y enfermedades.
Mediante Decreto PCM 015-2020, publicado mediante
Gaceta número 35,361de fecha 3 de septiembre del 2020,
Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
(SENASA), como un Ente de Seguridad Nacional,
Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería
(SAG), ejerciendo su competencia a nivel nacional, con
autonomía técnica, administrativa y financiera, de duración
indefinida y con plena capacidad para adquirir, ejercer
derechos y contraer obligaciones, facultades para suscribir
Convenios de Cooperación Técnica y Administrativa
con organismos nacionales e internacionales en materia
Sanitaria, Fitosanitaria y de Inocuidad Alimentaria con
el objetivo de velar por la protección de las personas, de
los animales y para preservar los vegetales, así como la
conservación e inocuidad de sus productos y subproductos
contra la acción perjudicial de las plagas y enfermedades
de importancia económica y cuarentenaria.
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CONSIDERANDO: Que conforme el Artículo 13 del
precitado Decreto, se crea el Consejo Directivo del
SENASA como el Órgano de Dirección Superior. Está
integrado por siete (7) miembros, cuatro (4) del Sector
Público y tres (3) del Sector Privado.
CONSIDERANDO: Que los actos de los órganos de la
Administración Pública adoptarán la forma de Decretos,
Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
CONSIDERANDO: Que es necesario la implementación
de mecanismos que virtualmente agilicen la gestión del
Consejo Directivo en aras del principio de eficiencia en
procura de la satisfacción oportuna del interés general,
haciendo un aprovechamiento óptimo de los recursos
disponibles asegurando la eficiencia de la actividad
administrativa.
POR TANTO:
En uso de sus facultades de que está investido y en
aplicación de los artículos 321, 323 y 324 de la Constitución
de la República; Artículos 5, 8, 106, 111, 113, 116, 120,
122 de la Ley General de la Administración Pública;
Artículos 1, 3, 23, 24, 25, 26, de la Ley de Procedimiento
Administrativo; artículos 1 y 13 del PCM 015-2020 de la
Creación del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria (SENASA); Artículo 3 Ley para Optimizar
la Administración Pública para Mejorar los Servicios
a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia
en el Gobierno; Artículos 1, 2, y 5 Ley Sobre Firmas
Electrónicas; Artículo 38 Literal f) del Decreto No.33-2020
publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 03 de abril
de 2020; artículos 1, 4 y 13 del Decreto PCM-015-2020.
ACUERDA:
APROBAR EL REGLAMENTO DEL CONSEJO
DIRECTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA)
TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- OBJETO: El presente Reglamento tiene
por objeto regular el funcionamiento y organización del
Consejo Directivo del Servicio Nacional de Sanidad e
Inocuidad Agroalimentaria, (en adelante el Consejo), así
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-- 42 of 292 --
como el establecimiento de las normas de convocatorias,
debates de los miembros, la adopción de resoluciones,
elaboración, firma y custodia de las actas.
ARTÍCULO 2.- DEL CONSEJO DIRECTIVO:
El Consejo Directivo del SENASA, es el Órgano de
Dirección Superior, ejerciendo sus funciones con absoluta
independencia y bajo su exclusiva responsabilidad dentro
de las normas establecidas en el Decreto Ejecutivo Número
PCM-015-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta
número 35,361 de fecha 3 de septiembre del 2020.
TÍTULO II.- DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO
DIRECTIVO
ARTÍCULO 3.- INTEGRACIÓN DEL CONSEJO
DIRECTIVO: El Consejo estará integrado de la siguiente
manera:
a) El Secretario de Estado en los Despachos Agricultura
y Ganadería (SAG) quien presidirá el Consejo y
tendrá voto de calidad;
b) El Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico (SDE);
c) El Comisionado Presidente de la Agencia de
Regulación Sanitaria (ARSA); y,
d) El Director Ejecutivo de la Administración Aduanera
de Honduras.
e) Tres (3) Representantes y sus respectivos suplentes
del Sector Privado propuestos por las Asambleas
de las siguientes organizaciones: Uno (1) por la
Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos
de Honduras (FENAGH), uno (1) por la Federación
de Exportadores (FPX) y uno (1) por el Consejo
Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), que
represente al Sector Agroalimentario.
ARTÍCULO 4.- CALIDAD DE MIEMBROS DEL
CONSEJO DIRECTIVO: En el caso de los representantes
del Sector Público los Secretarios de Estado ostentarán la
calidad de miembros propietarios, pudiendo ser sustituidos
en caso de ausencia justificada o impedimento legal por
el Subsecretario de Estado que se designe a través de la
delegación correspondiente.
Los miembros del Consejo Directivo en representación
del Sector Privado ostentarán la calidad de miembros
propietarios y suplentes. - En el caso de los miembros
propietarios del Consejo Directivo serán quienes participen
con voz y voto en cada una de las sesiones, los miembros
suplentes podrán participar en todas las sesiones con voz,
pero sin voto y participarán con voz y voto integrando el
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-- 43 of 292 --
Consejo Directivo en el caso de ausencia de alguno de los
miembros propietarios.
ARTÍCULO 5.- REQUISITOS: Para ser miembro del
Consejo Directivo, en representación del Sector Privado,
se requiere:
a) Ser hondureño por nacimiento o naturalización ;
b) Hallarse en el goce de los derechos civiles y
políticos;
c) Poseer título Universitario;
d) Poseer conocimientos en el campo de sanidad e
inocuidad agroalimentaria;
e) Ser asociados de las organizaciones descritas en
el artículo 3 del presente Reglamento y haber sido
electos por sus respectivas Asambleas.
ARTÍCULO 6.- INHABILIDADES: No podrán ser
designados representantes propietarios o suplentes del
Sector Privado ante el Consejo Directivo, los parientes
dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad con algún miembro del Consejo Directivo o con
el Director General de SENASA;
ARTÍCULO 7.- DURACIÓN EN EL CARGO:
Los Representantes del Sector Privado electos por las
Asambleas correspondientes, durarán en su cargo dos (2)
años, pudiendo ser reelectos hasta por un periodo de (2)
años más.
ARTÍCULO 8.- CAUSAS DE REMOCIÓN: Los
miembros representantes del Sector Privado ante el Consejo
Directivo podrán ser removidos de su cargo por las causas
siguientes:
a) Ausencia injustificada durante tres sesiones
ordinarias consecutivas o seis discontinuas en el
término de un año.
b) Por incapacidad legal decretada por Juez competente.
c) Por encontrarse comprendido en una de las
inhabilidades establecidas en el artículo 6 de este
Reglamento, cuando la inhabilidad haya sobrevenido
después de su nombramiento.
d) Por sustitución realizada por el Representante de
las Asociaciones establecidas en el artículo 3 del
presente Reglamento; su nombramiento será por
el tiempo que faltare para finalizar el periodo del
representante sustituido.
e) Por renuncia o muerte; en ambos casos para la
sustitución el Representante de las Asociaciones
establecidas en el artículo 3 designará al sustituto
electo a través de la Asamblea respectiva.
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ARTÍCULO 9.- DE LA SEDE DEL CONSEJO
DIRECTIVO: El Consejo Directivo tendrá su sede en la
ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central y
ejercerá su jurisdicción en toda la República. El Consejo
Directivo podrá sesionar en forma Ordinaria o Extraordinaria
en cualquier lugar de la República, para lo cual el SENASA
financiará los viáticos y gastos de viaje respectivos, siendo
posible sesionar por los medios electrónicos disponibles,
en caso de ser necesario.
TÍTULO III
ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL
CONSEJO DIRECTIVO
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
ARTÍCULO 10. ESTRUCTURA DEL CONSEJO
DIRECTIVO. El Consejo estará integrado de la manera
siguiente:
a) Presidente;
b) Secretario Ejecutivo; y,
c) Directivos.
ARTÍCULO 11.- PRESIDENCIA: La Presidencia
del Consejo Directivo será ejercida por el Secretario de
Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería o por
el Subsecretario del mismo ramo designado mediante la
Delegación correspondiente, el Presidente será quien dirija
las sesiones del Consejo Directivo.
ARTÍCULO 12.- FACULTADES DEL PRESIDENTE:
Al Presidente del Consejo le corresponde asegurar la
observancia de las leyes y la regularidad de las discusiones
y de las votaciones, a tal efecto puede suspender la sesión
cuando lo estime necesario. Corresponde asimismo al
Presidente:
a) Aprobar la convocatoria girada por el Secretario
Ejecutivo del Consejo Directivo;
b) Abrir, presidir, suspender y cerrar las sesiones;
c) Mantener el orden durante la celebración de las
sesiones;
d) Dar Visto Bueno al Secretario Ejecutivo para la
firma del acta de cada Sesión;
e) Velar porque se ejecuten las acciones, resoluciones
y/o recomendaciones emitidas por el Consejo
Directivo;
f) Velar por el cumplimiento de las Leyes y reglamentos
del SENASA;
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g) Representar oficialmente al Consejo Directivo
cuando éste no se encuentre reunido en sesión;
h) Realizar cualquier otro acto inherente al cargo dentro
de las facultades otorgadas por Ley.
ARTÍCULO 13.- SECRETARÍA EJECUTIVA: La
Secretaría Ejecutiva del Consejo Directivo será ejercida
por el Director General del SENASA, quien asistirá a las
sesiones con voz, pero sin voto.
El Director General del SENASA, puede Delegar en el
Subdirector General del SENASA la comparecencia ante
el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 14.- FACULTADES DEL SECRETARIO
EJECUTIVO: Corresponde al Secretario Ejecutivo del
Consejo:
a) Presentar al Presidente del Consejo los asuntos a
incluirse en la agenda para su fijación en el mismo;
b) Convocar a Sesiones del Consejo Directivo, con la
aprobación del Presidente;
c) Comprobar el quórum y tomar lista de asistencia;
d) Leer el acta de la sesión anterior para su ratificación;
e) Firmar el acta de cada sesión, previa firma del
Presidente del Consejo Directivo;
f) Dar fe de las actuaciones del Consejo Directivo;
g) Tomar nota de los asuntos tratados, resueltos y
pendientes de la Sesión; levantando para ello una
ayuda memoria de cada reunión.
h) Elaborar el acta de cada sesión y enviar copia
firmada y electrónica a cada uno de los Directivos.
i) Dar lectura a la correspondencia recibida a nombre
del Consejo Directivo, así como la correspondencia
enviada por el Presidente;
j) Preparar y proporcionar la documentación e
información a los miembros del Consejo presentes
en la Sesión, para un mejor desarrollo del mismo;
k) Realizar todas las actividades y gestiones que
requieran una pronta y adecuada toma de decisiones
en cada sesión de Consejo;
l) Asistir a las sesiones con voz, pero sin voto;
m) Llevar un registro actualizado de los miembros del
Consejo Directivo, para su convocatoria, envío de
documentos u otra correspondencia; asi como el
control de asistencia;
n) Llevar un registro del audio de las Sesiones del
Consejo Directivo;
o) Todas las demás funciones que el Consejo Directivo
le asigne.
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ARTÍCULO 15. - CUSTODIA DE LAS ACTAS,
AUDIOS Y DOCUMENTOS. El Secretario Ejecutivo será
el responsable que las actas sean transcritas al Libro de Actas
correspondiente y junto con los documentos relacionados,
se mantendrán en custodia de la Secretaría Ejecutiva del
Consejo Directivo, donde podrán ser consultadas por los
miembros del Consejo y otros, que, de conformidad con
la ley, les asista este derecho de consulta y revisión. La
Secretaría Ejecutiva debe conservar, además del Libro de
Actas, una (1) copia digital de las actas, así como el audio
respectivo de cada sesión del Consejo.
A RT Í C U L O 1 6 . - E N T R E G A D E A C TA S Y
DOCUMENTOS: La Secretaría Ejecutiva enviará a los
miembros del Consejo Directivo, dentro los últimos tres (3)
días de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre
copia digital de las actas aprobadas y extenderá las
certificaciones que sean solicitadas, debidamente firmadas
y selladas por el Secretario del Consejo Directivo, así como
cualquier otro documento que se requiera por parte de los
Directivos.
ARTÍCULO 17.- DIRECTIVOS DEL CONSEJO:
Corresponde a los Directivos del Consejo del SENASA,
lo siguiente:
a) Rendir la Declaración Jurada establecida por
el Tribunal Superior de Cuentas, en los plazos
señalados por su normativa, al ingresar y cesar en
el cargo.
b) Asistir puntualmente a las sesiones que se le
convoquen;
c) Aprobar las actas de cada sesión, Acuerdos y
Resoluciones que se aprueben en el Consejo
Directivo;
d) Firmar la ayuda memoria que se levante de cada
sesión;
e) Integrar las Comisiones especiales para temas
específicos relacionados con las competencias del
SENASA y que el Consejo Directivo asigne;
f) Responder en tiempo y por la misma vía de
comunicación la correspondencia que se envíe por
parte de la Secretaria del Consejo Directivo;
g) Todas las demás funciones que el Consejo Directivo
le asigne.
h) Aprobar, previa socialización, el Reglamento
de Tasas por Servicio, así como sus reformas o
modificaciones, de acuerdo al estudio económico
que presente el Director General del SENASA;
i) Llevar a cabo el concurso público para la selección
de candidatos a Director y Subdirector General a
ser presentados al Presidente de la República, de
conformidad con el Manual previamente aprobado;
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j) Requerir al Director General informes periódicos
sobre su gestión; y,
k) Las demás que le correspondan de acuerdo con las
leyes y reglamentos.
CAPÍTULO II
DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 18.- FUNCIONES DEL CONSEJO
DIRECTIVO: Son funciones del Consejo Directivo:
a) Proponer al Presidente de la República el
nombramiento o remoción del Director General
del SENASA; conocer de los nombramientos y
separaciones que haga el Director General hasta el
nivel de Subdirección y los titulares de las oficinas
de apoyo;
b) Discutir y aprobar los Reglamentos que someta a
consideración el Director General;
c) Modificar la sede del SENASA, cuando las
condiciones de la concentración de los servicios
así lo ameriten;
d) Aprobar el organigrama, la creación o modificación
de las dependencias que de conformidad con la Ley
someta el Director General;
e) Aprobar los proyectos sanitarios, fitosanitarios y
de inocuidad alimentaria que proponga el Director
General y conocer el estatus sanitario del Sector
Agropecuario del país y pronunciarse al respecto;
f) Aprobar el plan estratégico, el presupuesto, las
memorias anuales, el plan operativo anual y los
estados financieros del SENASA;
g) Conocer de las condiciones de suscripción de
Convenios Nacionales e Internacionales del
SENASA;
h) Nombrar al Auditor Interno del SENASA conforme
al proceso establecido en el Marco Rector de
Auditoría Interna del Sector Público, emitido por
el Tribunal Superior de Cuentas;
i) Conocer y resolver de las denuncias e informes
contra el Director General y Subdirector.
j) Autorizar al Director General la suscripción de
Convenios de Cooperación técnica, administrativa
y financiera con organismos nacionales e
internacionales en materia sanitaria, fitosanitaria y
de inocuidad alimentaria;
k) Nombrar Comisiones para evacuar temas
específicos inherentes a las competencias del
SENASA, solicitando la rendición de los informes
correspondientes;
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l) Solicitar criterios técnicos, estudios, dictámenes,
opiniones o investigaciones, ya sea al personal
del SENASA o a otras Instituciones del Estado;
asimismo podrá contratar personas naturales o
jurídicas para que efectúen auditorías internas, sin
perjuicio de las que practique el Tribunal Superior
de Cuentas (TSC);
m) Recibir o realizar visitas en misión oficial sea de
carácter nacional o internacional en asuntos de
competencia del Consejo Directivo;
n) Emitir los Acuerdos y Resoluciones para regular las
materias de su competencia.
o) Las demás que señalen las Leyes, Decretos o
Reglamentos y que contribuyan a la eficiencia y
eficacia del Servicio.
p) Crear o modificar, previa solicitud del Director General,
las dependencias que considere indispensables, de
conformidad con la Ley y determinar sus funciones
y atribuciones, proponiendo, al efecto suprimir,
fusionar o cambiar las denominaciones de las
mismas, para el cumplimiento de sus objetivos.
A RT Í C U L O 1 9 . - S E G U I M I E N TO D E L O S
ACUERDOS, RESOLUCIONES Y DEMÁS ACTOS
ADMINISTRATIVOS: A los Acuerdos, Resoluciones
y demás actos administrativos adoptados por el Consejo
Directivo debe dárseles seguimiento por medio de su
Secretario Ejecutivo.
TÍTULO IV
DEL PROCEDIMIENTO PARA CELEBRAR
SESIONES
ARTÍCULO 20.- DE LAS SESIONES ORDINARIAS
Y EXTRAORDINARIAS. El Consejo Directivo celebrará
sesiones ordinarias una vez al mes y extraordinariamente
cuantas veces sea necesario, siempre que haya asuntos
urgentes debidamente justificados que requieran tratarse.
ARTÍCULO 21.- DE LA PROGRAMACION DE
LAS SESIONES ORDINARIAS: Los miembros del
Consejo Directivo en la primera Sesión Ordinaria de cada
año, aprobarán el calendario de Sesiones Ordinarias a
desarrollar durante todo el año, fechas que únicamente
podrán modificarse por causas debidamente justificadas.
ARTÍCULO 22. CONVOCATORIA A SESIONES
ORDINARIAS: El Secretario Ejecutivo previa aprobación
del Presidente del Consejo Directivo, remitirá con cinco (5)
días de anticipación la convocatoria respectiva a todos los
miembros del Consejo Directivo, con su agenda o asuntos
a tratar, lugar, fecha y hora de la sesión y los documentos
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a discutirse en la misma; debiendo dejar constancia escrita
o electrónica de la entrega de la agenda, indicando lugar,
fecha y hora de la comunicación efectuada.
Cualquier modificación de la Agenda de dichas sesiones,
debe ser aprobada por los miembros del Consejo Directivo.
ARTÍCULO 23.- CONVOCATORIA A SESIONES
EXTRAORDINARIAS. La convocatoria a las sesiones
extraordinarias será realizada por el Secretario Ejecutivo
previa aprobación del Presidente, o a petición de alguno
de sus integrantes, y deberán ser remitidas a los miembros
en un plazo mínimo de un (1) día previo a la realización
de la sesión, de acuerdo con la urgencia del asunto a tratar
y deberá garantizarse la comunicación respectiva a sus
miembros. En estas sesiones, sólo podrá discutirse el asunto
para el cual se haya convocado.
ARTÍCULO 24.- SUSTITUCIÓN DE LOS MIEMBROS.
En el caso de los representantes del Sector Privado, cuando
algún miembro propietario tenga impedimento para asistir
a la sesión, lo sustituirá el suplente electo por la respectiva
Asamblea.
ARTÍCULO 25.- AGENDA: La Secretaría Ejecutiva
del Consejo Directivo propondrá el proyecto de Agenda al
Presidente, quien lo fijará, pudiendo incluir en la misma los
asuntos que solicite uno o varios de los integrantes.
ARTÍCULO 26.- SESIONES PRIVADAS: Las sesiones
del Consejo Directivo serán privadas. El Presidente o
algunos de los Directivos podrán invitar cuando se crea
conveniente a funcionarios nacionales o internacionales
para que asistan a sus sesiones a tratar asuntos específicos,
y sus intervenciones serán ilustrativas.
ARTÍCULO 27.- QUÓRUM: Para la celebración de las
Sesiones del Consejo Directivo se requiere la presencia de
los Directivos representantes del Sector Público y Privado,
quienes en ningún caso podrán sesionar con menos de
cuatro (4) miembros y las resoluciones se adoptarán por el
voto favorable de la mayoría calificada de los Directivos
asistentes.
En caso de empate, el voto del Presidente del Consejo se
considera el voto de calidad.
En el caso del sector privado cuando los propietarios no
se encuentren, los suplentes integrarán para conformar el
quórum.
El voto podrá ser:
a. A favor
b. En contra
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Los miembros del Consejo Directivo que asistan a las
reuniones no podrán abstenerse de votar en los asuntos que
se sometan a deliberación en el seno del Consejo Directivo.
En cualquiera de los casos se podrá razonar su decisión.
ARTICULO 28.- ACTAS: De cada sesión se levantará
Acta que contendrá: la indicación del lugar, fecha y agenda
de la reunión, los nombres y la calidad representativa
de los presentes, integración del Quórum, los puntos de
deliberación, el procedimiento y resultado de la votación y
el contenido de los acuerdos y Resoluciones que se adopten.
Las Actas serán firmadas por el Secretario Ejecutivo, previa
firma del Presidente y se leerán y aprobarán en la misma
o posterior sesión.
ARTÍCULO 29.-VOTO RAZONADO YABSTENCIÓN:
Los miembros del Consejo Directivo podrán hacer constar
en acta su voto contrario al acuerdo o resolución adoptado
y los motivos que lo justifiquen. Cuando voten en contra y
hagan constar su razonada oposición, quedarán exentos de
la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los
acuerdos y resoluciones del Consejo Directivo. Asimismo,
podrán abstenerse de votar cuando consideren que no
poseen suficientes elementos que le permitan tomar una
decisión favorable o contraria, o que exista conflicto de
interés.
Los miembros del sector público propietarios o suplentes,
que asistan a las reuniones, no podrán abstenerse de
votar en el conocimiento de los asuntos que se sometan a
deliberación en el seno del Consejo.
ARTÍCULO 30.- CONFLICTO DE INTERES:
Incurrirán en responsabilidad civil, administrativa y penal,
aquellos miembros del Consejo Directivo que participen
en la deliberación o en la votación de asuntos en que tenga
interés o lo tuvieren su cónyuge, sus parientes en el cuarto
grado de consanguinidad y segundo de afinidad.- También
incurrirán en responsabilidad, cuando las decisiones del
Consejo Directivo lesionaren los intereses del organismo
al que pertenezcan, exceptuando aquellos que se hubieren
abstenido de votar, debiendo de excusarse de participar
o de decidir en todos aquellos casos en los que pudiera
presentarse un conflicto de interés.
TÍTULO V
DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DEL
CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 31.- GASTOS D E L C O N S E J O
DIRECTIVO: Los gastos en que incurra el Consejo
Directivo en el ejercicio de sus funciones serán cubiertos
por el SENASA en base al presupuesto aprobado.
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ARTÍCULO 32- DIETAS: Los representantes del Sector
Privado ante el Consejo Directivo, por su participación
en Sesiones Ordinarias y Extraordinarias devengarán las
dietas que determine el Consejo Directivo de conformidad
al presupuesto aprobado.
Asimismo, se pagará dietas a estos miembros del Consejo
Directivo que participen en comisiones especiales. En estos
casos el monto de las dietas será hasta por la mitad del valor
que se recibe por participación en las sesiones ordinarias
y extraordinarias.
TÍTULO VI
DEL SISTEMA DE APROBACIÓN DE ACUERDOS
Y RESOLUCIONES PARA REGULAR LAS
MATERIAS DE SU COMPETENCIA MEDIANTE
FIRMAS ELECTRÓNICAS
ARTÍCULO 33- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Los
proyectos de Acuerdo, Resolución y demás materias
de su competencia que deban ser sometidos a discusión
y aprobación en el Consejo Directivo del Servicio
Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, podrán
ser aprobados de forma electrónica y serán previamente
autorizados por el Presidente del Consejo Directivo para
utilizar este mecanismo con la finalidad de optimizar
y agilizar su aprobación, considerando el nivel de
emergencia o importancia del mismo.
ARTÍCULO 34.- COORDINACIÓN. Las Sesiones del
Consejo Directivo del SENASA, que hayan de llevarse a
cabo así como los Acuerdos, Resoluciones y demás materias
de su competencia a aprobarse en forma electrónica serán
coordinadas por el Secretario Ejecutivo del Consejo
Directivo quien tiene la responsabilidad de circular los
proyectos a todos los miembros del Consejo Directivo
y otros que eventualmente designe el Presidente de dicho
Consejo para que presenten sus aportes al mismo.
ARTÍCULO 35.- CLASIFICACIÓN Y PRIORIZACIÓN
DE PROYECTOS O PROPUESTAS. El Secretario
Ejecutivo del Consejo Directivo, presentará al
Presidente del Consejo en orden de prioridades los
asuntos a resolver, quien definirá si se priorizan para
ser sometidos a aprobación electrónica en Consejo
Directivo. A cada miembro del Consejo Directivo se le
notificará en el momento en que es circulada la propuesta
a discusión, mediante correo electrónico, el margen de
tiempo con que contará para presentar sus aportes en
un rango de cuarenta y ocho (48) horas.
A RT Í C U L O 3 6 - C O N S O L I D A C I Ó N D E
INFORMACIÓN.- Se permiten hasta tres (3)
rondas de aportes recibidos de los miembros
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del Consejo Directivo, según la complejidad o la
emergencia del Acuerdo, Resolución y demás materias
de su competencia a discutir. Finalizadas las rondas,
en Sesión de Consejo Directivo, si las hubiere, el
Secretario Ejecutivo del Consejo Directivo consolidará e
incorporará la versión final del proyecto para su
respectiva aprobación de forma inmediata.
ARTÍCULO 37.- APROBACIÓN DE LOS PROYECTOS-
El Presidente del Consejo Directivo someterá el Acuerdo,
Resolución y demás materias de su competencia a votación
y firma electrónica de cada uno de los miembros
del Consejo Directivo en un término no mayor de
veinticuatro (24) horas calendario. En caso de no recibir
en el tiempo establecido los proyectos propuestos firmado
electrónicamente se considera como “No Aprobación”.
ARTÍCULO 38. RATIFICACIÓN.- Los Acuerdos,
Resoluciones y demás materias de su competencia
aprobados por el Consejo Directivo vía electrónica deben
ser firmados y ratificados en la siguiente sesión de
Consejo Directivo de manera presencial.
ARTÍCULO 39.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
En el caso de que no esté disponible la firma electrónica
implementada por la “Autoridad Certificadora Nacional”,
se debe utilizar como medio de autenticidad del
sistema, el “Nombre del Usuario” y la “Clave Secreta”.
El Sistema debe generar un reporte de las votaciones
que tendrán la misma validez y producirán los mismos
efectos que los celebrados por escrito, mismo que será
adjuntado al Acta de la Sesión correspondiente.
TÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 40.- CONFIDENCIALIDAD: Dentro y
fuera del Consejo Directivo sus Directivos deben guardar
absoluta confidencialidad y carácter reservado de la
información y asuntos tratados en su seno, salvo aquellos
que competen a los Representantes del Sector Privado que
lo integran y que deben ser discutidos en las respectivas
instituciones u organizaciones que ellos representan.
ARTÍCULO 41.- REFORMAS AL REGLAMENTO.
Toda reforma del presente Reglamento, deberá ser
socializada entre todos los miembros del Consejo Directivo.
La reforma propuesta deberá ser razonada y aprobada por
mayoría calificada de los Directivos, las que deberán de ser
publicadas en el Diario Oficial La Gaceta.
ARTÍCULO 42- SUPLETORIEDAD: Lo no previsto en
el presente Reglamento se resolverá de conformidad con
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las disposiciones de la Ley General de la Administración
Pública, Ley de Procedimiento Administrativo y demás
leyes aplicables en forma supletoria.
ARTÍCULO 43.- VIGENCIA: El presente Reglamento
entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los tres días
del mes de noviembre del dos mil veinte.
COMUNÍQUESE,
Mauricio Guevara
Secretario Agricultura y Ganadería
Presidente del Consejo Directivo del SENASA
Francis Contreras
Directivo Titular
Comisionado Presidente de ARSA
David Antonio Alvarado
Directivo Suplente SDE
Subsecretario de Integración Económica y
Comercio Exterior
Doris Madrid
Subdirectora Ejecutiva
Aduanas
Anabel Gallardo Ponce
Directiva Títular
FENAGH
Hans Rudolf Cramer Kretschmer
Directivo Suplente FPX
Juan José Cruz
Directivo Suplente
COHEP
Juan Ramón Velásquez Pagoaga
Director General
SENASA
Secretario Consejo Directivo
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Servicio Nacional de
Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria
SAG-SENASA
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 008-2020 — Procedimiento Abreviado para Extender con Vigencia Regular Registros Concedidos con Vigencia Temporal durante Pandemia COVID-19
Poder Judicial
ACUERDO C.D.SENASA No. 008-2020
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 3 de noviembre del 2020
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E
INOCUIDAD AGROALIMENTARIA
CONSIDERANDO: Que el artículo 4 del Decreto Ejecutivo
PCM-015-2020 establece, que corresponde al Servicio
Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA),
la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las
políticas sobre producción, conservación y comercialización
de alimentos; la modernización de la agricultura y la
ganadería, la pesca, la acuicultura, la apicultura y la sanidad
animal, entre otras atribuciones.
CONSIDERANDO: Que es función del Estado proteger
y preservar el patrimonio agropecuario nacional, mediante
el establecimiento de normas técnicas, administrativas y
jurídicas que contribuyan a este fin.
CONSIDERANDO: Que para mejorar la competitividad
de los sectores productivos nacionales y facilitar las
exportaciones de productos agropecuarios, se requiere
incrementar la eficiencia y eficacia en la prestación de los
servicios de sanidad agroalimentaria, de tal forma que el
creciente intercambio comercial de esos productos se efectúe
cumpliendo con las normas nacionales e internacionales.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-
005-2020, de fecha diez (10) de febrero del dos mil veinte
(2020), se declaró estado de emergencia sanitaria en todo el
territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer
las acciones de vigilancia, prevención y control y garantizar
la atención a las personas ante la ocurrencia de infección por
coronavirus (COVID 19).
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
PCM -021-2020 de fecha quince (15) de marzo de dos mil
veinte (2020) quedaron restringidas por un plazo de siete
días a partir de la publicación del Decreto a nivel nacional
las garantías constitucionales establecidas en los artículos
69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103 de la Constitución de
la República, medidas que han sido ratificadas mediante
Decretos Ejecutivos PCM 022-2020 publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 35, 206 de fecha veintiuno (21) de
marzo de dos mil veinte (2020); PCM-026-2020 publicado
en el Diario Oficial La Gaceta número 35, 212 en fecha
veintiocho (28) de marzo del dos mil veinte (2020), PCM-028-
2020 de fecha cuatro (4) de abril del dos mil veinte (2020),
PCM-031-2020 de fecha once (11) de abril del dos mil veinte
(2020), PCM-033-2020 de fecha dieciocho (18) de abril del
dos mil veinte (2020), PCM-040-2020 de fecha tres (3) de
mayo del dos mil veinte (2020), PCM-042-2020 de fecha
diez (10) de mayo del dos mil veinte (2020), PCM-047- 2020
de fecha veinticuatro (24) de mayo del dos mil veinte (2020),
PCM-052-2020 de fecha siete (7) de junio del dos mil veinte
(2020), PCM-053-2020 de fecha catorce (14) de junio del dos
mil veinte (2020), PCM-056-2020 de fecha veintiuno (21)
de junio del dos mil veinte (2020), PCM-057-2020 de fecha
veintiocho (28) de junio del dos mil veinte (2020), PCM-059-
2020 de fecha cinco (5) de julio del dos mil veinte (2020).
Ampliar con el resto de decretos de la emergencia.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
PCM-030-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
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el 9 de abril de 2020, en sus artículos 20 y 21 se instruye al
Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
(SENASA), como Institución encargada de otorgar al
sector agroalimentario las certificaciones, registros, permiso
de operaciones y otros trámite, que debe simplificar y
digitalizar su otorgamiento en un plazo máximo de 15 días
hábiles, mientras dure el período de restricción de garantías
Constitucionales, los productores pueden presentar solicitud
de permiso o licencia con una garantía de cumplimiento, que
será fijada por cada institución ya sea como declaración jurada
u otra forma expedita.
CONSIDERANDO: Que en virtud de dicho Mandato
Ejecutivo, el SENASA en fecha 17 de abril de 2020 a
través del ACUERDO/SENASA No.006-2020 aprueba
el Procedimiento Especial para el Registro y Aprobación
Temporal de Establecimientos y Productos Sujetos de Registro
de las Áreas de Inocuidad Agroalimentaria, Sanidad Vegetal
y Salud Animal del SENASA.
CONSIDERANDO: Que posteriormente mediante
ACUERDO/SENASA-008-2020 y 012-2020, se aprueba la
ampliación de vigencia de dichos permisos otorgando prórroga
en la vigencia de los registros temporales extendidos durante
el estado de emergencia, hasta el 31 de diciembre del 2020.
CONSIDERANDO: Que en seguimiento al ACUERDO/
SENASA 017-2020 en el que se aprueba el Procedimiento
Para Completar Documentación de Registros Concedidos
con Vigencia Temporal para ser Concedidos con Vigencia
Regular y Establecer la Calendarización para la Apertura
de la Secretaría General del SENASA con el propósito de
Garantizar la Atención al Usuario, se hace necesario aprobar
un procedimiento abreviado para que los permisos temporales
otorgados durante este año, pasen a tener la vigencia regular
establecida en cada uno de los Reglamentos pertinentes.
CONSIDERANDO: Que mediante Circular SPGP-023-
2020, de fecha 01 de octubre del año 2020, el Presidente
de República por Medio del Jefe de Gabinete Presidencial,
comunica que en el marco del proceso de reapertura
inteligente de gobierno y en base a las disposiciones del
Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) que se
autoriza a las instituciones del Estado que brindan atención a
la población, incrementar la cantidad de personal laborando
presencialmente, dividiéndolos en dos grupos, teniendo a la
semana cada institución en su modalidad presencial el 50%
del total del personal.
POR TANTO:
En aplicación al Artículo 245 numeral 11 de la Constitución
de la República, 116 y 118 de la Ley General de la
Administración Pública; Artículo 38, Decreto 33-2020 de la
Ley de Procedimiento Administrativo; Artículos 1, 2, 3, 6, 9,
11, 12, 13, 17, 18, 25, 38, 39, 41 y 21 A del Decreto 344-2005
que reforma por adición la Ley Fitozoosanitaria, Decreto Nº.
157-94 y los artículos 1, 4 y 13 del Decreto Ejecutivo PCM-
015-2020; Decreto Ejecutivo PCM-045-2019; ACUERDO/
SENASA 017-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
35,381, en fecha 24 de septiembre del 2020.
ACUERDA:
Aprobar el siguiente:
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PROCEDIMIENTO ABREVIADO PARA
EXTENDER CON VIGENCIA REGULAR
AQUELLOS REGISTROS CONCEDIDOS CON
VIGENCIA TEMPORAL DURANTE LA PANDEMIA
COVID-19.
Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objetivo establecer
un procedimiento abreviado para extender con vigencia
regular aquellos registros concedidos con vigencia temporal
durante la pandemia Covid-19.
Artículo 2. El presente Acuerdo aplica para los siguientes
trámites:
a. Todo tipo de Registros nuevos de las Subdirecciones
Generales de Salud Animal, Sanidad Vegetal e Inocuidad
Agroalimentaria.
b. Re novación y Modificación de Registros de las
Subdirecciones Generales de Salud Animal, Sanidad
Vegetal e Inocuidad Agroalimentaria emitidos con
vigencia temporal.
Artículo 3. La renovación y modificación de los registros
de las Subdirecciones de Salud Animal, Sanidad Vegetal e
Inocuidad Agroalimentaria, otorgados de forma temporal en
base a los Acuerdos SENASA-005-2020 y SENASA 006-
2020, serán concedidos con la vigencia regular establecida
por la reglamentación pertinente, siguiendo el procedimiento
siguiente:
a. El Representante Legal o Apoderado legal de la empresa,
según corresponda en la normativa aplicable, deberá
presentar la documentación exhibida vía electrónica
además de los requisitos que por ley fueron simplificados
para el otorgamiento de la renovación de registro temporal
o modificación a través de la ventanilla de la Secretaría
General del SENASA.
b. Debe citarse el número de tracking del expediente y el
número de certificado temporal emitido.
c. Una vez presentada toda la documentación, la Secretaría
General revisará la conformidad de los requisitos y
remitirá a la Subdirección General correspondiente.
d . E n c a s o q u e , d e r i v a d o d e l a r e v i s i ó n d e l a
Secretaría General o la parte técnica correspondiente,
surjan no conformidades al procedimiento, documentación
o inspección estas áreas emitirán el Requerimiento que
conforme a ley corresponda, en forma directa al correo
electrónico del usuario.
e. Las Subdirecciones Generales analizarán los documentos
y en caso de ser favorable ratificarán el registro concedido
temporalmente y emitirán el certificado con la vigencia
regular establecida en la reglamentación correspondiente,
el cual será entregado en digital o físico por la Secretaría
General del SENASA.
f. En caso de no ser favorable se emitirá resolución por
parte de la Dirección General, la cual será notificada vía
correo electrónico por parte de la Secretaría General del
SENASA, indicando las causas.
Artículo 4: Los registros nuevos de las Subdirecciones de
Salud Animal, Sanidad Vegetal e Inocuidad Agroalimentaria,
otorgados de forma temporal en base a los Acuerdos
SENASA-005-2020 y SENASA 006-2020, serán concedidos
con la vigencia regular establecida por la reglamentación
pertinente, siguiendo el procedimiento siguiente:
a. El Representante Legal o Apoderado legal de la empresa,
según corresponda en la normativa aplicable, deberá
presentar solicitud al correo electrónico de la Secretaría
General secretariageneral@senasa.gob.hn adjuntando
todos los requisitos del procedimiento convencional,
incluyendo la documentación exhibida vía electrónica
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así como los requisitos que por ley fueron simplificados
para el otorgamiento del registro temporal y designando
el número de tracking del expediente.
b. La Secretaría General recibirá la solicitud, acusará recibo
al usuario, con copia a la Subdirección que corresponda
y el usuario programará cita en el sistema de citas de la
Secretaría que se encuentra en la página web del SENASA
www.senasa.gob.hn en día y hora determinada para la
presentación física y cotejo de los documentos.
c. Se revisará la documentación técnica y legal y en caso
de no conformidades se emitirá un requerimiento en
forma directa, respetando los plazos establecidos en los
diferentes Reglamentos aplicables.
d. Contando con revisión legal y técnica favorable se
elaborará la Resolución correspondiente firmada en
forma electrónica por el Director General del SENASA,
emitiendo el certificado por el período regular de vigencia
con firma electrónica del Subdirector General y Jefe de
Departamento que corresponda, el cual será remitido por
la Secretaría General al correo electrónico designado por
el usuario.
e. En caso de no ser favorable se emitirá resolución por
parte de la Dirección General, la cual será notificada vía
correo electrónico por parte de la Secretaría General del
SENASA, indicando las causas.
f. Si a la fecha de finalización del proceso de registro
los documentos exhibidos vía electrónico no han sido
presentados en físico, no se procederá a la entrega y
remisión del Certificado correspondiente, en virtud de
no considerarse cumplido el proceso.
Artículo 5: Los registros nuevos, solicitados a partir del 1
de diciembre del 2020, de las Subdirecciones Generales de
Salud Animal, Sanidad Vegetal e Inocuidad Agroalimentaria,
serán concedidos con la vigencia regular establecida por
la reglamentación pertinente, siguiendo el procedimiento
siguiente:
a. El Representante Legal o Apoderado legal de la empresa,
según corresponda en la normativa aplicable, deberá
presentar solicitud al correo electrónico de la Secretaría
General secretariageneral@senasa.gob.hn adjuntando
la documentación establecida en el procedimiento
convencional.
b. La Secretaría General recibirá la solicitud, generará el
número de expediente y de tracking, acusará de recibo
vía correo electrónico al usuario, dándole a conocer
su número de expediente y de tracking, con copia a la
Subdirección que corresponda y el usuario programará cita
en el sistema de citas de la Secretaría que se encuentra en
la página web del SENASA www.senasa.gob.hn en día y
hora determinada para la presentación física y cotejo de
los documentos.
c. Se revisará la documentación técnica y legal y en caso
de no conformidades se emitirá un requerimiento en
forma directa, respetando los plazos establecidos en los
diferentes Reglamentos aplicables.
d. Contando con revisión legal y técnica favorable se
elaborará la Resolución correspondiente firmada en forma
electrónica por el Director General del SENASA y se
emitirá el certificado por el período regular de vigencia
con firma electrónica del Subdirector General y Jefe de
Departamento que corresponda, el cual será remitido por
la Secretaría General al correo electrónico designado por
el usuario.
e. En caso de no ser favorable se emitirá resolución por
parte de la Dirección General, la cual será notificada vía
correo electrónico por parte de la Secretaría General del
SENASA, indicando las causas.
f. Si a la fecha de finalización del proceso de registro
los documentos exhibidos vía electrónica no han sido
presentados en físico, no se procederá a la entrega y
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remisión del Certificado correspondiente, en virtud de no
considerarse cumplido el proceso.
Artículo 6: Para la presentación de las solicitudes descritas
en el presente Acuerdo se debe llenar el formato que corre
agregado como ANEXO 1 al presente Acuerdo.
Artículo 7: Aquellos productos y establecimientos que posean
registros con vigencia temporal y que al 31 de diciembre
del 2020 no se hubieren completado los trámites para
otorgárseles vigencia regular, podrán continuar realizando sus
importaciones y operaciones, mientras dure la Declaratoria
de Emergencia por la Pandemia COVID-19 y contarán con
un periodo de sesenta días consecutivos una vez finalizada la
misma para completar sus procesos.
Artículo 8: El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de
su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los tres días
del mes de noviembre del dos mil veinte.
COMUNÍQUESE.
Mauricio Guevara
Secretario Agricultura y Ganadería
Presidente del Consejo Directivo del SENASA
Francis Contreras
Directivo Titular
Comisionado Presidente de ARSA
David Antonio Alvarado
Directivo Suplente SDE
Subsecretario de Integración Económica y
Comercio Exterior
Doris Madrid
Subdirectora Ejecutiva
Aduanas
Anabel Gallardo Ponce
Directiva Títular
FENAGH
Hans Rudolf Cramer Kretschmer
Directivo Suplente FPX
Juan José Cruz
Directivo Suplente
COHEP
Juan Ramón Velásquez Pagoaga
Director General
SENASA
Secretario Consejo Directivo
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(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
Teléfono: _________________________________________________________________________________________
Empresa: __________________________________________________________________________________________
Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________
Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición
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ACUERDA: PRIMERO: Nombrar a la ciudadana MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, en el cargo de Delegada
Presidencial para la Promoción del Sector Público de Pensiones, cargo que desempeñará Ad honorem,
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono:
2552-2699.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
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Sección “B”
Ver como documento individual→Reglamento
Reglamento — Reglamento Interno de Trabajo del Tribunal de Justicia Electoral
PLENO DE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE
JUSTICIA ELECTORAL
CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Justicia Electoral
“TJE”, es un órgano con rango constitucional, autónomo e
independiente, de seguridad nacional, con personería jurídica
y sin relaciones de subordinación con los Poderes del Estado,
siendo la máxima autoridad en materia de justicia electoral.
CONSIDERANDO: Que son atribuciones del Tribunal
de Justicia Electoral realizar las gestiones administrativas
necesarias para el funcionamiento del mismo, garantizando la
justicia electoral.
CONSIDERANDO: Que el presente Reglamento Interno de
Trabajo del TJE contiene el conjunto de normas obligatorias
que regulan la prestación de servicios entre el Tribunal de
Justicia Electoral (TJE) y su personal, quienes están obligados
a prestar sus servicios personalmente, a cambio de un sueldo o
salario, bajo la continua subordinación y dirección inmediata
de sus autoridades.
CONSIDERANDO: Que es función del Tribunal de Justicia
Electoral reglamentar, planificar, organizar y llevar a cabo su
funcionamiento interno.
CONSIDERANDO: Que el TJE está integrado por el Pleno
de Magistrados siendo el órgano supremo quienes pueden
autorizar la normativa interna del mismo.
POR TANTO:
En uso de sus facultades y en cumplimiento a los artículos 51
y 53 de la Constitución de la República reformado mediante
Decreto No. 200-2018 y 22 numeral 1) literal g) del Decreto
No. 71-2019; 87 del Código del Trabajo y demás aplicables, el
Pleno de Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral,
RESUELVE
Aprobar lo siguiente:
R E G L A M E N T O I N T E R N O DE T R A B A J O
DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL
P R E A M B U L O
El Tribunal de Justicia Electoral (TJE) y sus empleados
reconocen que en sus relaciones de trabajo están en la obligación
de proceder en forma justa y armoniosa, dando estricto
cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Constitución
de la República, el Código del Trabajo, las diferentes Leyes que
rigen las relaciones laborales, decretos legislativos, Convenios
Internacionales y el presente Reglamento.
CAPÍTULO I
OBJETO Y AMBITO DE APLICACION
Artículo 1. El presente Reglamento Interno de Trabajo contiene
el conjunto de normas obligatorias que regulan la prestación
de servicios entre el Tribunal de Justicia Electoral en adelante
denominado como el “TJE” y su personal, en virtud del
Acuerdo de Nombramiento o Contrato Individual de Trabajo,
quedando obligados a prestar sus servicios personalmente, a
cambio de un sueldo o salario, bajo la continua subordinación y
dirección inmediata de sus autoridades.
Artículo 2. El domicilio del TJE, es la ciudad de Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central con jurisdicción en toda la
República, siendo una institución de seguridad nacional, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, cuenta además, con
los medios de apremio necesarios para hacer cumplir de manera
expedita sus resoluciones. Funciona en forma permanente.
CAPÍTULO II
ORDEN JERÁRQUICO DEL PERSONAL
Artículo 3. La Jerarquía del TJE en lo que respecta a su
funcionalidad, es la siguiente:
a. Nivel Superior
b. Nivel Unidades Técnicas
c. Nivel Direcciones
d. Nivel Operativo
Artículo 4. El TJE, es la máxima autoridad en materia de justicia
electoral, teniendo como órgano superior de gobierno al Pleno
de Magistrados integrado por tres (3) Magistrados Propietarios,
pudiendo incorporarse al mismo en caso de ausencia temporal
o las excusas de ellos, un Magistrado Suplente. El Magistrado
Presidente, ostenta la representación legal del TJE y tendrá bajo
su responsabilidad las funciones administrativas y financieras
orientadas al cumplimiento de los objetivos fijados en la Ley.
TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL
Reglamento Interno de Trabajo
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
Año 2020
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ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
Artículo 5. Corresponde al Pleno de Magistrados y a la
Dirección de Talento Humano y Carrera Judicial Electoral en
adelante denominada “DTH-CJE”, la aplicación del presente
Reglamento y demás disposiciones relacionadas con la
administración del personal.
Artículo 6. La DTH-CJE, tendrá las atribuciones que
establece este Reglamento, así como otras relacionadas con
la administración de personal que le sean asignadas y las
especiales siguientes:
a. Reclutamiento y Selección de Personal en base a
competencias;
b. Integración de Comités para la selección de personal
ejecutivo para puestos claves;
c. Organización y conservación de registros de ingresos del
personal, promoción, traslado, evaluación, reingreso,
renuncia, cancelación o despido y demás condiciones que se
requieran conforme este Reglamento;
d. Capacitación, formación y crecimiento del personal;
e. Administración, valuación, creación y clasificación de
puestos y salarios;
f. Administración de la compensación social;
g. Relaciones de servicio;
h. Disciplina, orden y servicios de personal;
i. Seguridad e higiene laboral;
j. Actividades religiosas, culturales, deportivas y sociales;
k. Investigar, informar y proponer soluciones respecto a la
aplicación y efectos del presente Reglamento;
l. Las demás que el Pleno de Magistrados determine.
PROCEDIMIENTO DE ADMINISTRACIÓN
DE PERSONAL
RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN
DE PERSONAL EN BASE A COMPETENCIAS
Artículo 7. La DTH-CJE, para desarrollar el proceso de
reclutamiento deberá tomar en cuenta los criterios siguientes:
a. Identificadas las necesidades por los Directores o Jefes
de Unidades solicitantes, revisar en la base de datos del
personal existente en el TJE, si hay candidatos que posean
el perfil del puesto o plaza vacante, caso contrario, buscar
en la base de datos de candidatos externos o realizar las
publicaciones necesarias para reclutar el mejor candidato;
b. Recomendar al Pleno de Magistrados candidatos
potenciales internos o externos para cubrir la vacante,
debiendo el Pleno de Magistrados girar las instrucciones
respectivas;
c. La DTH-CJE, procederá al reclutamiento interno o externo
de acuerdo a las instrucciones giradas por el Pleno de
Magistrados.
CAPÍTULO III
REQUISITOS DE ADMISIÓN
Artículo 8. El postulante a prestar sus servicios laborales en
el TJE, deberá reunir los requisitos que exige el cargo para el
que aplica, así como las destrezas y habilidades requeridas,
de conformidad con el al Manual de Perfiles y Funciones así
como el Manual de Puestos y Salarios del TJE, entre ellos los
siguientes:
a. Ser hondureño y encontrarse en pleno goce de sus derechos
civiles;
b. Presentar Título original o certificados y fotocopia del
mismo;
c. Currículum vitae con los documentos personales
actualizados;
d. Constancia Médica;
e. Poseer aptitud moral, intelectual y física propias para el
desempeño del puesto;
f. Constancia de antecedentes penales y policiales;
g. Aprobar los exámenes de conocimiento para aquellos puestos
que lo requieran y exámenes psicométricos o de aptitudes,
conforme a los sistemas y procedimientos establecidos en el
TJE;
h. Aprobar el proceso de Inducción con las evaluaciones
correspondientes;
i. Referencias laborales y personales;
j. En caso de requerir personal extranjero especializado para
la ejecución de un trabajo temporal, tal es el caso de las
consultorías entre otros, se permitirá la contratación de
acuerdo a la ley aplicable.
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Artículo 9. Para la contratación del personal, la DTH-CJE,
procederá de conformidad al Manual de Perfiles y Funciones
así como el Manual de Clasificación de Puestos y Salarios del
TJE vigentes, invitando a los candidatos a participar en los
exámenes, los que deberán realizarse en la fecha, hora y lugar
que se establezca.
Tales pruebas tienen por objeto determinar las competencias de
conocimientos, habilidades y aptitudes de los candidatos para
el desempeño de las funciones del puesto. Estas pruebas serán
orales, escritas o combinadas.
Artículo 10. La DTH-CJE, tendrá a su cargo la dirección
y ejecución de las pruebas de ingreso y promoción, de
conformidad con las regulaciones respectivas.
Artículo 11. La DTH-CJE, organizará los registros de candidatos
elegibles para los distintos servicios del TJE, conforme a los
resultados del proceso establecido para el reclutamiento de
personal, reservándose el TJE el derecho a seleccionar dentro
de los candidatos a la persona que se considere más idónea.
La DTH-CJE, elaborará y aplicará la tabla de sueldos y salarios
que se acompaña al Manual de Clasificación de Puestos y
Salarios. Para los efectos presupuestarios correspondientes la
DTH-CJE coordinará con la DAF lo pertinente.
NOMBRAMIENTOS
Artículo 12. Corresponde al Pleno de Magistrados, nombrar,
ascender, promover, cancelar y reconocer los méritos a los
empleados del TJE.
Artículo 13. El Acuerdo de Nombramiento o Contrato
Individual de Trabajo suscrito entre el TJE y el empleado debe
contener entre otras la información siguiente:
a. Nombres y Apellidos completos;
b. Número de Identidad;
c. Puesto que desempeñará dentro del TJE;
d. Las funciones a desempeñar;
e. La Dirección o Unidad, donde pertenece;
f. La modalidad de contratación;
g. El lugar donde desempeñará las funciones;
h. Sueldo o salario a devengar;
i. El horario de trabajo;
j. Lugar y Fecha y,
k. Firmas
Artículo 14. Para los efectos de aplicación de este Reglamento,
se considerarán como servidores temporales, aquellos que han
sido contratados por tiempo limitado, por obra o servicios
determinados y todos aquellos que, en razón de los servicios
que prestan al TJE y de acuerdo a las normas legales, no lo sean
por tiempo indefinido.
Para hacer nombramientos de carácter temporal se requiere
que sea evidente la necesidad del servicio, que exista la
disponibilidad presupuestaria y que el postulante cumpla con
las competencias requeridas.
Artículo 15. Las personas contratadas temporalmente que
desempeñen de manera satisfactoria un puesto o cargo y que
cumplan con las competencias establecidas en el al Manual
de Perfiles y Funciones así como el Manual de Clasificación
de Puestos y Salarios del TJE, tendrán preferencia para futuras
contrataciones.
CAPITULO IV
PERÍODO DE PRUEBA
Artículo 16. El personal de nuevo ingreso que haya cumplido
los requisitos establecidos para el cargo, estará sujeto a un
período de prueba que no puede exceder de sesenta (60) días
y tiene por objeto apreciar las competencias del personal y por
parte de éste, la conveniencia de las condiciones estipuladas.
El Jefe Inmediato superior deberá efectuar dos (2) evaluaciones
de su desempeño, una los primeros 30 días y la segunda diez
(10) días antes de finalizar el período de prueba, remitiendo
la recomendación a la DTH-CJE, quien a su vez lo enviará
al Pleno de Magistrados solicitando confirmar o denegar su
contratación o nombramiento.
Este período será remunerado y si al terminarse ninguna de las
partes manifiesta su voluntad de dar por terminado el contrato,
continuará éste por tiempo indefinido.
Los empleados en período de prueba gozan de todas las
prestaciones a excepción del preaviso y la indemnización por
despido.
Artículo 17. Durante el período de prueba cualquiera de las
partes pueden ponerle fin a la relación de trabajo, con justa
causa o sin ella, sin incurrir en ningún tipo de responsabilidad,
excepto el pago de los días trabajados y derechos adquiridos.
CAPITULO V
ASCENSOS, ROTACIONES Y TRASLADOS
DE LOS ASCENSOS
Artículo 18. Se entenderá por ascenso o promoción, la acción
por la cual un empleado del TJE, pasa a desempeñar un puesto
de grado o categoría superior, con base a sus competencias,
antigüedad y méritos. El empleado ascendido deberá someterse
al período de prueba, en caso de no cumplir con las expectativas
requeridas, éste volverá a su puesto anterior bajo las condiciones
preexistentes.
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Artículo 19. La promoción a una categoría superior será para
todo el personal permanente que tendrá derecho a presentarse
a evaluaciones de sus competencias, ya sea éste de idoneidad o
por antecedentes y que acredite antigüedad no inferior de un (1)
año, siempre que reúna los requisitos de preparación académica
y experiencia que establezca el respectivo Manual de Perfiles
y Funciones así como el Manual de Clasificación de Puestos y
Salarios del TJE, además que haya obtenido en su evaluación
del desempeño una calificación mayor o igual que ochenta (80)
puntos.
DE LAS ROTACIONES
Artículo 20. La rotación de personal tiene por objeto volver
más dinámica y eficiente la administración y que el personal
tenga mejor conocimiento de todas las áreas del TJE.
Artículo 21. Es facultad del Pleno de Magistrados, efectuar
rotaciones entre los empleados que ocupen puestos de igual
categoría, en períodos previamente planificados por la DTH-
CJE, con el visto bueno de su Jefe Inmediato. En caso que
una Dirección o Unidad, de acuerdo a las competencias que
posea el empleado y la necesidad del área, considere hacer
rotaciones dentro de su misma estructura o cuando aplique,
deberá hacer la solicitud a la DTH-CJE, para que ésta haga
el análisis respectivo y lo someta a aprobación del Pleno de
Magistrados.
DE LOS TRASLADOS
Artículo 22. Cuando las necesidades administrativas del TJE,
lo requieran, el Pleno de Magistrados podrá autorizar traslados
de personal a otros puestos de igual categoría que estén de
acuerdo con las competencias del empleado y mediando
el consentimiento de éste. El Jefe de la Dirección o Unidad
respectiva, será consultado acerca de la necesidad que requiere
para su fortalecimiento.
Al momento de autorizarse los traslados, la DTH-CJE, notificará
al Jefe Inmediato y al empleado sobre su nueva asignación.
Artículo 23. Cuando el empleado se considere afectado por un
traslado, puede presentar su reclamo debidamente justificado
ante la DTH-CJE.
EL CONTROL DE LA ASISTENCIA
Artículo 24. Para el control de la asistencia del personal del
TJE, habrá un sistema de control confiable, quedando registrada
la hora de entrada y salida de cada empleado.
Artículo 25. La DTH-CJE, llevará el control de entradas y
salidas de los empleados, elaborando mensualmente un reporte
de llegadas tardes sin justificación.
Artículo 26. Se exceptúa de la obligación de hacer uso del
sistema de control de entradas
Ver como documento individual→Reglamento
Reglamento — Reglamento Interno del Tribunal de Justicia Electoral
Congreso Nacional
y salidas a los Magistrados
Propietarios, Magistrados Suplentes y el personal autorizado
por el Pleno de Magistrados.
Artículo 27. El valor de las deducciones por retrasos en la hora
de llegada sin justificación, será equivalente al tiempo dejado
de trabajar en relación con el valor del salario o sueldo del
empleado.
Artículo 28. La reincidencia en los retrasos injustificados dará
lugar a la sanción correspondiente de acuerdo a lo establecido
en este Reglamento.
Artículo 29. Cuando el empleado se encontrare impedido para
asistir a su labor, deberá comunicarlo a su Jefe Inmediato y al
Director de la DTH-CJE lo antes posible ya sea telefónicamente
o por escrito, explicando las causas que le impiden asistir al
mismo. Por ningún motivo, salvo fuerza mayor o caso fortuito
podrá esperar hasta el segundo día para justificar su inasistencia.
Artículo 30. En el caso de enfermedad, es obligación del
empleado presentarse ante las Clínicas del Instituto Hondureño
de Seguro Social, para que éstos le extiendan la incapacidad a
que tiene derecho. En caso de ser atendido en una clínica privada
deberá de refrendarse la misma por el Instituto Hondureño de
Seguridad Social (IHSS), cuando aquella exceda de tres (3)
días.
DE LAS INASISTENCIAS Y ABANDONO DE
LABORES
Artículo 31. Se considerará inasistencia a las labores cuando
el empleado deje de presentarse al centro de trabajo por dos (2)
días consecutivos o tres (3) alternos durante el mes sin causa
justificada.
La inasistencia a las labores debidamente comprobada de
acuerdo al artículo anterior, dará lugar a la cancelación
inmediata del acuerdo de nombramiento o la resolución del
respectivo contrato, sin responsabilidad alguna para el TJE, una
vez realizado el procedimiento disciplinario correspondiente.
Artículo 32. Se tomará como abandono de labores cuando el
empleado se presente a su centro de trabajo y habiendo marcado
la hora de entrada, abandone el mismo sin la autorización
correspondiente o cuando deje de hacer totalmente las labores
que le corresponde desempeñar en la jornada ordinaria sin justa
causa o impedimento.
Artículo 33. El abandono de labores enmarcado en el artículo
anterior dará lugar a la aplicación de las medidas disciplinarias
enunciadas en este Reglamento y las leyes correspondientes.
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CAPITULO VI
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO, CAPACITACIÓN Y
VESTIMENTA DEL PERSONAL
DE LA EVALUACION DEL DESEMPEÑO
Artículo 34. Para evaluar objetivamente los servicios del
personal, se pone en vigencia el Manual de Evaluación
del Desempeño en Base a Competencias establecido por
el TJE, mediante el cual la DTH-CJE y el Jefe Inmediato,
llevarán un control del desempeño que acredite la eficiencia
y responsabilidad del empleado en el cumplimiento de sus
funciones. Para tal efecto la DTH-CJE, elaborará y aplicará los
instrumentos de la evaluación del desempeño de los servicios
del personal del TJE.
Artículo 35. La Evaluación de Desempeño del personal del
TJE, se realizará una vez al año, cuando así lo determine el
Pleno de Magistrados, debiendo los Jefes Inmediatos, una vez
informados por la DTH-CJE, llevar un registro o control de las
actividades realizadas por los empleados, mediante formatos o
sistemas especiales. Las evaluaciones de desempeño deberán
estar sujetas a lo establecido en el Manual de Evaluación de
Desempeño en Base a Competencias.
Artículo 36. La DTH-CJE, asesorará y capacitará a los
Jefes inmediatos y otros que correspondan, a fin de realizar
la evaluación al personal bajo su responsabilidad, debiendo
comunicarle la fecha de inicio, así como los parámetros sobre
las cuales será evaluado.
Artículo 37. La evaluación servirá de base para recomendar
incrementos salariales, planes de desarrollo de competencias,
programas de capacitación, ascensos o promociones,
reconocimiento de méritos, reducción de personal, despidos,
ejecución de plan operativo anual y cualquier otro programa de
administración de personal que sea necesario.
Artículo 38. Los procedimientos y demás aspectos que debe
contener la evaluación y que no se encuentren regulados en
este Reglamento, se regirán por el Manual de Evaluación del
Desempeño en Base a Competencias del TJE y por las demás
normas y disposiciones generales y específicas que emita el
Pleno de Magistrados.
DE LA CAPACITACIÓN DE PERSONAL
Artículo 39. El Pleno de Magistrados, a través de la DTH-CJE,
administrará los programas de capacitación que se consideren
necesarios, aprovechando todos aquellos que al efecto ofrezcan
el TJE, Instituciones Académicas y Organismos Cooperantes,
Nacionales e Internacionales.
Artículo 40. La DTH-CJE, a propuesta de los respectivos
Jefes Inmediatos, propondrá ante el Pleno de Magistrados los
candidatos elegibles para recibir la respectiva formación y
capacitación, tal como lo establece el Reglamento de Becas y
el Programa de Capacitación.
DE LA VESTIMENTA DEL PERSONAL
Artículo 41. Los empleados del TJE, darán cumplimiento
a las directrices que sobre vestimenta apruebe el Pleno de
Magistrados, así como a cualquier resolución o circular
relacionada con el tema.
La vestimenta del personal del TJE será formal, de acuerdo
al cargo y las labores desempeñadas. En casos especiales se
autorizará vestimenta casual siempre respetando la naturaleza
jurídica del TJE. Se constituirá un Comité de Ética quienes
tendrán a su cargo la elaboración del Manual de Vestimenta
respectivo, que deberá ser aprobado por el Pleno de Magistrados,
siendo la DTH-CJE quien aplicará las políticas relativas sobre
la vestimenta de personal.
Artículo 42. Todos los empleados del TJE deberán portar
obliga-toriamente el carné de identificación, el cual deberá ser
sustituido por deterioro o extravío, en este último caso el costo
deberá ser absorbido por el empleado cuando no justifique la
pérdida y será devuelto a la DTH-CJE, cuando la persona cese
en sus funciones.
CAPITULO VII
DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
DE LOS EMPLEADOS
DE LOS DERECHOS
Artículo 43. Los empleados del TJE, gozarán de los derechos
siguientes:
a. Los establecidos en la Constitución de la República,
el Código del Trabajo y demás disposiciones legales
aplicables;
b. Recibir el pago ordinario y completo de su sueldo;
c. Permanencia en el cargo y en consecuencia, a no ser
trasladado o despedido sin justa causa y sin observancia
del procedimiento legalmente establecido;
d. A ser promovido a cargos de mayor responsabilidad,
cuando se hubiere cumplido con las exigencias y requisitos
definidos;
e. A desempeñar funciones en la Administración Pública por
disposición de las autoridades del TJE, previo al análisis
correspondiente;
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f. Disfrutar de licencias, descansos, asuetos y vacaciones
anuales remuneradas que determine el presente
Reglamento;
g. Gozar de medio día de asueto por cumpleaños, siempre y
cuando este caiga entre los días lunes y viernes, asimismo,
por el día de la mujer, de la madre y del padre, para
acudir a dichas celebraciones según corresponda y que no
represente una afectación en el cumplimiento de las tareas
asignadas, o no exista trabajo pendiente y urgente que
realizar.
h. Recibir un trato justo y respetuoso en el ejercicio de su
cargo;
i. Al pago del décimo tercer mes de salario, en concepto de
aguinaldo según el Decreto Legislativo número 112-82;
j. Al pago del décimo cuarto mes de salario, conforme al
Acuerdo Ejecutivo número 02-95;
k. Recibir las prestaciones laborales conforme a las Leyes y
Reglamentos aplicables;
l. Del servicio médico-hospitalario bajo las condiciones
estipuladas en la Ley y Reglamento del Seguro Social, o a
través de un seguro colectivo de vida y médico hospitalario
que contrate el TJE;
m. Participar en todas las actividades sociales, culturales y
deportivas que el TJE realice;
n. Los beneficios de los programas de capacitación y
desarrollo profesional de acuerdo a las facilidades que a
este respecto otorgue el TJE;
o. A recibir becas de estudio dentro o fuera del país de
acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y al Reglamento
respectivo;
p. Ser informado de los resultados de las evaluaciones del
desempeño en base a competencia a las cuales está sujeto;
q. A recibir notificación del Acuerdo de Nombramiento con
el cual se legalice cualquier acción de personal en la que
se vea involucrado;
r. Recibir los viáticos y otros gastos de viaje determinados
en el reglamento respectivo, previo a salir de su lugar de
origen en misiones oficiales;
s. Recibir ayudas en casos de grave calamidad doméstica,
gastos funerarios y gastos médicos siempre y cuando
exista la disponibilidad presupuestaria para este efecto el
Pleno de Magistrados determinará sobre la base de cada
caso;
t. A gozar de tiempo compensatorio por la realización de
labores fuera de la jornada de trabajo establecido.
u. Gozar en periodos electorales de compensación por realizar
trabajo en tiempo extraordinario.
DE LAS OBLIGACIONES
Artículo 44. Son obligaciones de los empleados del TJE:
a. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República,
las Leyes y demás disposiciones;
b. Realizar personalmente la labor en los términos
estipulados; observar los preceptos del reglamento,
acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo
particular les impartan el patrono o su representante,
según el orden jerárquico establecido;
c. Ejecutar por sí mismos su trabajo, con la mayor eficiencia,
cuidado y esmero, en el tiempo, lugar y condiciones
convenidos;
d. Observar buena conducta resaltando entre otros los
principios rectores y valores institucionales establecidos
dentro y fuera del TJE, cuando esté en cumplimiento de
sus funciones;
e. Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite,
cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las
personas o los intereses del patrono o de sus compañeros
de trabajo;
f. Integrar comités, comisiones, equipos de apoyo y mesas
técnicas aprobadas por el Pleno de Magistrados en
aplicación de la ley;
g. Reponer o reparar el equipo y útiles de trabajo que
mediante inventario le fueren asignados bajo su
responsabilidad, cuando éstos sean extraviados, dañados
por mal uso, negligencia o descuido. Devolver el equipo y
bienes que hayan sido asignados para realizar su trabajo;
h. Comunicar al patrono o a su representante las
observaciones que hagan para evitar daños y perjuicios a
los intereses y vidas de sus compañeros o del TJE;
i. Mantener la más estricta confidencialidad de los asuntos
y documentos que le sean sometidos a su consideración
en razón de su cargo, para lo cual suscribirá el acuerdo de
confidencialidad correspondiente;
j. Acatar las medidas preventivas de seguridad e higiene
que acuerde el TJE y las autoridades competentes para
la protección personal de los empleados y lugares de
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trabajo; asimismo los protocolos de bioseguridad en
caso de emergencia por epidemia, pandemia y desastres
naturales;
k. Cumplir las funciones adicionales que se le encomienden
en interés del TJE, siempre que no se violen derechos
o garantías consagradas a favor del empleado y que las
mismas sean afines al cargo para el cual fue contratado;
l. Observar y respetar en todos los trámites operativos y
administrativos, los canales jerárquicos y las líneas de
autoridad establecidas por el TJE;
m. Conservar en buen estado el mobiliario, vehículos,
equipo en general y útiles que proporcione el TJE para
el desempeño de sus funciones, velando porque no sufra
deterioro, por culpa, negligencia o dolo del empleado,
salvo el que se origine por el uso continuo;
n. Cumplir con las medidas de seguridad informática,
establecidas por el TJE, en cuanto al uso del
equipo informático, sistemas, software, equipo de
comunicación y manejo de la información;
o. Actuar con lealtad en el desempeño de sus funciones
y aportar su iniciativa e interés, en beneficio de las
actividades que se desarrollen en el TJE;
p. Atender con esmero, diligencia y cortesía a las personas
con quienes tenga que relacionarse por razones de su cargo,
tramitando con prontitud, eficiencia e imparcialidad los
asuntos de su competencia;
q. Concurrir a sus labores con puntualidad y cumplir con
exactitud los horarios de la jornada de labores que
le corresponde, realizando los registros de entrada y
salida;
r. Presentarse a desarrollar sus labores con la vestimenta
apropiada y acorde a la categoría y naturaleza del cargo
que desempeña;
s. Llenar los formularios y pases de salida respectivos,
cuando se ausente de sus funciones;
t. Utilizar el teléfono propiedad del TJE, únicamente para
llamadas relacionadas con su labor;
u. Utilizar única y exclusivamente el correo institucional
para el envío y recibo de información oficial;
v. Informar a la DTH-CJE, de cualquier cambio de dirección
de su residencia, número telefónico, estado civil y otros
pormenores que ayuden a mantener actualizados los
registros correspondientes;
w. Asistir con puntualidad a las reuniones convocadas por
las autoridades del TJE y ausentarse de estas con la
autorización correspondiente;
x. Colaborar en mantener el orden y la limpieza en todas
las dependencias e instalaciones del TJE y en especial
en su unidad de trabajo acatando para ello, todas las
instrucciones y normas que se emitan al efecto;
y. Presentar a quien corresponda el informe de gastos
de viaje de acuerdo a lo establecido en el Reglamento
Administrativo de Viáticos y Otros Gastos de Viaje;
z. Portar el carné de identificación y permanecer durante
la jornada en su sitio de trabajo, dedicado enteramente a
sus labores, absteniéndose de hacer tertulias o reuniones
infructuosas; y
aa. Realizar otras tareas afines y actividades que le sean
asignadas por la autoridad superior.
DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 45. Los empleados del TJE, tienen prohibido:
a. Faltar a sus labores, ausentarse o abandonarlas durante el
horario establecido, sin justa causa o permiso de su Jefe
Inmediato, o del Director de la DTH-CJE;
b. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez, o bajo la
influencia de drogas estupefacientes, o en cualquier otra
condición anormal análoga;
c. Portar armas de cualquier clase durante las horas de labor,
excepto en los casos especiales autorizados debidamente
por las leyes, o cuando se trate de instrumentos punzantes,
cortantes o punzo-cortantes que formen parte de las
herramientas o útiles propios del trabajo;
d. Sustraer del TJE, los útiles de trabajo y equipo de oficina
sin permiso del patrono;
e. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del
trabajo, suspender ilegalmente labores, o promover
suspensiones intempestivas del mismo;
f. Utilizar equipo, mobiliario, materiales de trabajo,
papelería y enseres de labores en asuntos particulares o
ajenos a las finalidades propias del TJE;
g. Hacer durante el trabajo propaganda político-electoral
o contraria a las instituciones democráticas creadas
por la Constitución, lo mismo que hacer colectas o
suscripciones en las horas de trabajo;
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h. Realizar actos que pongan en peligro su propia seguridad
y la de sus compañeros de trabajo, superiores o terceras
personas, o que perjudiquen los bienes muebles o
inmuebles del TJE;
i. Sustraer documentos, expedientes y pertenencias del
TJE, sin permiso previo;
j. Hacer colectas, rifas, suscripciones y ventas de cualquier
naturaleza dentro de las oficinas en horas laborables;
salvo las autorizadas por el Pleno de Magistrados con
fines de proyección social;
k. Revelar o divulgar los asuntos confidenciales, las
operaciones, proyectos y demás actividades del TJE;
l. Ingerir alimentos en áreas de atención al público y en
horas laborables;
m. Hacer uso desmedido de los medios de comunicación
(teléfono), informáticos (Internet) o vehículos, para
asuntos particulares o para beneficiar a personas ajenas
al TJE;
n. Sostener conversaciones innecesarias con compañeros de
trabajo u otras personas, así como leer periódicos, revistas
y otros impresos no inherentes a sus responsabilidades
durante las horas laborables;
o. Ingresar con el equipo de cómputo propiedad del TJE
a sitios de Internet que atenten contra la moral y las
buenas costumbres, de distribución de piratería (música,
vídeos, programas, etc.) y cualquier otro contemplado en
el Manual de Políticas de Seguridad Informática;
p. Ingresar a las Instalaciones del TJE en horas o días no
hábiles, sin autorización del Jefe Inmediato o la DTH-
CJE;
q. Alterar documentos, expedientes o registros, mediante
manipulación física o electrónica, proporcionando datos
falsos que puedan perjudicar la correcta operatividad del
TJE;
r. Traer niños o familiares a las oficinas en horas laborables
sin la autorización de la DTH-CJE;
s. Las relaciones sentimentales entre los empleados del TJE
cuando estas generen conflictos de intereses;
t. Exigir, solicitar o aceptar sobornos o dádivas de cualquier
clase como retribución por la ejecución de labores propias
de sus funciones;
u. Dar información del TJE o hacer declaraciones a los
medios de comunicación pública, salvo la Unidad
de Comunicaciones y Protocolo o a quien el Pleno de
Magistrados designe para tal efecto;
v. Realizar los actos siguientes: Discursos o conferencias,
participar en producciones de cine, radio, teatro,
televisión, redes sociales, publicar artículos, libros y otros
textos, siempre y cuando no contravengan los principios
rectores del TJE, dejando constancia que sus puntos de
vista son estrictamente personales y no representan los
de la institución;
w. Fomentar la práctica de comentarios inapropiados
(chismes) de compañeros de trabajo, así como de las
autoridades superiores;
x. Irrespetar el protocolo de los actos oficiales del TJE
(Himno Nacional, Invocación a Dios, minuto de silencio,
alocuciones etc.);
y. Fumar en el centro de trabajo;
z. Se prohíbe la formación de sindicatos por la naturaleza
de ser una instancia de seguridad nacional;
aa. Se prohíbe realizar trabajos que no tengan ninguna
relación, con el quehacer del TJE dentro del horario
laboral;
bb. Se prohíbe el acoso sexual o cualquier otra práctica que
vaya en detrimento de la persona, debiendo el TJE adoptar
las medidas necesarias para fomentar un ambiente de
trabajo respetuoso;
cc. Se prohíbe tener dos cargos remunerados excepto que
sean actividades docentes, asistenciales en el área de
la Salud o actos de fe pública Notariales, siempre y
cuando la ley y este reglamento los faculte y no tengan
anexa jurisdicción. Estas actividades se deberán realizar
fuera del horario de trabajo y que no sea contrario a los
intereses, ni derivadas de las actuaciones del TJE. Se
exceptúan los profesionales que desempeñen asesoría o
consultorías especificas; y,
dd. Otras debidamente calificadas en el Código de Conducta
Ética del TJE.
CAPÍTULO VIII
DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL
DE LOS DERECHOS
Artículo 46. El Pleno de Magistrados tiene el derecho de
exigir a sus empleados el cumplimiento de sus obligaciones
y el respeto a las prohibiciones establecidas en el presente
Reglamento.
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Artículo 47. Exigir a los empleados la observancia y
cumplimiento de las instrucciones que de modo particular le
imparta el TJE, dentro de la jerarquía establecida.
DE LAS OBLIGACIONES
Artículo 48. Además de las contenidas en la Constitución de
la República, Código del Trabajo y demás leyes aplicables, son
obligaciones del TJE, las siguientes:
a. Pagar a sus empleados su respectivo sueldo ordinario,
según corresponda;
b. Brindar las prestaciones laborales en la forma establecida
en el presente Reglamento y demás leyes aplicables;
c. Proporcionar a los empleados oportunamente el equipo
y los materiales necesarios para el desempeño de las
funciones encomendadas;
d. Otorgar a sus empleados permisos y licencias con o sin
goce de sueldo, en los casos previstos en el presente
Reglamento;
e. Brindar a su personal un trato justo y respetuoso,
procurando un clima laboral atractivo para mantener la
armonía y buenas relaciones interpersonales;
f. Adoptar medidas adecuadas para crear y mantener en el
TJE las mejores condiciones de seguridad e higiene en
el trabajo; en caso de pandemia, epidemias y desastres
naturales las labores se realizarán según lo dispuesto por
el Pleno de Magistrados tomando en consideración las
recomendaciones de las autoridades competentes;
g. Permitir y facilitar la inspección y vigilancia que las
autoridades de trabajo, sanitarias y administrativas,
deban de practicar en el TJE proporcionándoles los
informes que a ese efecto soliciten en cumplimiento de
las disposiciones legales correspondientes;
h. Tomar las medidas indispensables y las que fijen las
leyes para prevenir accidentes de trabajo y mantener
un botiquín de primeros auxilios indispensables para la
atención inmediata de los accidentes que ocurran;
i. Mantener al día las obligaciones con los institutos de
previsión correspondientes (IHSS, INJUPEMP e IPM),
el seguro de vida médico hospitalario y todas aquellas
que suscriba el TJE;
j. Garantizar la estabilidad en el empleo y la opción a
cargos de mayor jerarquía;
k. Otorgar vacaciones remuneradas después de cada año
de labor, de conformidad a lo establecido en el presente
Reglamento;
l. Investigar las denuncias que le hicieran llegar por
acoso sexual y laboral, realizar las investigaciones
correspondientes y una vez concluidas las mismas,
proceder de acuerdo a lo establecido en este Reglamento;
m. Pagar en el mes de diciembre de cada año el décimo tercer
mes de sueldo a los empleados, de acuerdo al Decreto
112 del 1 de Noviembre de 1982 emitido por el Soberano
Congreso Nacional;
n. Pagar en el mes de junio de cada año el décimo cuarto mes
de sueldo a los empleados, de acuerdo a lo establecido en
la Ley del Décimo Cuarto Mes;
o. Otorgar becas de estudio y capacitación de conformidad
al Manual de Becas y calendario respectivo, siempre y
cuando exista disponibilidad presupuestaria;
p. Otorgar reconocimientos de cualquier clase de acuerdo a
la evaluación de desempeño y méritos de sus empleados;
q. Revisar anualmente la Escala salarial, a fin de mejorar
el estatus socioeconómico del empleado, tomando
como base el desempeño del mismo y los resultados
institucionales, siempre y cuando exista disponibilidad
presupuestaria.
r. El TJE considerará anualmente un ajuste salarial por
concepto al alza en el costo de vida, para cada uno de
los empleados permanentes sobre el sueldo ordinario
devengado en el mes de diciembre del año anterior,
siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria.
s. El TJE pondrá a disposición de los empleados el presente
Reglamento por los medios correspondientes; y,
t. Las que de manera expresa establezca el Pleno de
Magistrados del TJE.
DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 49. El TJE tiene las siguientes prohibiciones:
a. Exigir o aceptar dinero, u otra compensación de los
empleados como gratificación para que se les admita en
el trabajo o por cualquier otra concesión o privilegio que
se relacione con las condiciones de trabajo en general;
b. Irrespetar la libertad de conciencia y de culto de los
empleados;
c. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto
de los sueldos y prestaciones laborales en dinero que
corresponda a los empleados, sin autorización previa
escrita de éstos para cada caso, o por mandato de Ley;
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d. Hacer o autorizar colectas o suscripciones obligatorias
entre sus empleados, salvo que se trate de las impuestas
por la ley;
e. Ejecutar o autorizar cualquier acto que directa o
indirectamente vulnere o restrinja los derechos que
otorgan las leyes a los empleados, o que ofendan la
dignidad de éstos;
f. Despedir a sus empleados o tomar cualquier otra
represalia contra ellos, sin observarse el procedimiento
establecido en el presente reglamento;
g. Imponer a los empleados sanciones que no hayan sido
autorizadas por las leyes o reglamentos vigentes;
h. Exigir la realización de trabajos que ponen en peligro la
salud o la vida del empleado;
i. Hacer en la administración de su personal discriminación
por motivos de orden social, político, religioso, racial o
de sexo;
j. Permitir la realización de actividades políticas dentro de
las instalaciones del TJE;
k. Otorgar nombramientos, promociones o ascensos
al margen de las disposiciones establecidas en este
Reglamento;
l. Descender a un puesto de menor categoría a la que
pertenece, sin justa causa, denigrando o degradando al
empleado;
m. Utilizar a los empleados para que realicen actividades
particulares que no tienen ninguna relación con el
quehacer institucional; y,
n. Demás prohibiciones establecidas en leyes y reglamentos
aplicables.
CAPITULO IX
JORNADAS DE TRABAJO
Artículo 50. La jornada de trabajo será de ocho (8) horas diarias
sin exceder de cuarenta (40) horas a la semana. La jornada
nocturna no podrá exceder de seis (6) horas diarias y treinta y
seis (36) a la semana. La remuneración se hará de acuerdo a la
escala salarial definida para el personal.
Artículo 51. Las jornadas de trabajo para el personal del TJE
podrán ser ampliadas en periodos electorales y circunstancias
especiales, debiendo ser autorizadas por el DTH-CJE, a
solicitud del jefe inmediato.
Los empleados que deban ingresar al TJE los días sábados
o domingos para realizar algún trabajo oficial pendiente,
enviarán una nota con el visto bueno de su jefe inmediato
solicitando autorización a la DTH-CJE, con copia a la Dirección
Administrativa y Financiera (DAF) para la coordinación
respectiva con el personal de seguridad del TJE.
Artículo 52. Todo trabajo extraordinario debe basarse en la
necesidad inmediata de la actividad a realizar calificada por el
jefe respectivo y sujeta al procedimiento de control del artículo
anterior. En todo caso se reconocerá el tiempo compensatorio
por dicho trabajo.
No será reconocido las horas extraordinarias ni el tiempo
compensatorio que el empleado ocupe para subsanar errores
imputables sólo a él, cometidos durante la jornada ordinaria.
Artículo 53. El horario de trabajo ordinario establecido en el
TJE para el personal, será el siguiente: de lunes a viernes de
08:00 a 4:00 p.m., el cual puede ser modificado de acuerdo a
la necesidad institucional, debiendo cada empleado marcar la
entrada y la salida, para el control de asistencia.
Artículo 54. Dentro de la jornada de trabajo establecida, todos
los empleados tendrán derecho a un descanso máximo de
sesenta (60) minutos, (1 hora), tiempo que será aprovechado
para tomar los alimentos y que se computará como tiempo de
trabajo efectivo.
Artículo 55. Para los efectos de los artículos anteriores
comprendidos en este capítulo, quedan excluidos de la
regulación sobre jornada y horario de trabajo los Magistrados
del TJE y los empleados que tengan funciones de asesoría
profesional-técnica o que sean contratados para un trabajo o
producto determinado.
CAPITULO X
DESCANSOS, ASUETOS, LICENCIAS, PERMISOS
Y VACACIONES
DE LOS DESCANSOS Y ASUETOS
Artículo 56. Los empleados del TJE gozarán del descanso
semanal, así como los días feriados o de fiesta nacional que
determinen las leyes del País.
Cuando el feriado cayera en día inhábil, este será́ disfrutado el
día lunes hábil de la siguiente semana.
Artículo 57. Los empleados de todos los niveles jerárquicos
comprendidos en el artículo 3 del presente Reglamento
laborarán durante los días de descanso o los días de feriado
o de fiesta nacional cuando sean justificados y autorizados, se
compensará el tiempo laborado según lo estipule el TJE.
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Artículo 58. Todo empleado tendrá derecho a disfrutar de
descansos remunerados por enfermedad, gravidez, accidentes
y otros que se otorgaren conforme lo diagnosticado por un
médico facultado.
Después de tres (3) días de ausencia por lo anterior, el empleado
deberá refrendar su incapacidad ante el Instituto Hondureño de
Seguridad Social (IHSS).
Artículo 59. La mujer en el periodo de su gravidez conservará
su empleo y los derechos que le confieren la Constitución de la
República, el Código del Trabajo, Ley del Instituto Hondureño
de Seguridad Social (IHSS) y este Reglamento, teniendo
derecho a un descanso de cuarenta y dos (42) días antes del
parto (PRENATAL) y cuarenta y dos (42) días después del
parto (POST NATAL), sin pérdida de su empleo ni de su pago.
Artículo 60. Para efectos del descanso de que se trata en el
artículo anterior, la empleada deberá presentar al Director
de la DTH-CJE, una certificación extendida por el Instituto
Hondureño del Seguro Social u hospital privado, en la cual
debe constar lo siguiente:
a. El estado de embarazo;
b. La indicación del día probable del parto;
c. La indicación del día desde el cual debe empezar el
descanso y finalización del mismo; y,
d. Refrendar la certificación de incapacidad ante el Instituto
Hondureño del Seguro Social (IHSS) cuando esta sea
proveniente de hospital privado.
Artículo 61. La empleada una vez concluido su periodo de
descanso POSNATAL y reincorporada a sus labores normales,
tendrá derecho a una (1) hora, dentro de la jornada de trabajo
para alimentar a su hijo durante los próximos seis (6) meses, sin
descuento alguno del pago por dicho concepto.
Artículo 62. La Empleada que en el curso del embarazo
sufra aborto o parto prematuro no viable tiene derecho a
una incapacidad de acuerdo a la prescripción del facultativo
correspondiente.
Artículo 63. Ninguna empleada será despedida por motivo de
embarazo.
Si durante ese período de lactancia se produjera justa causa
para el despido, se seguirá el procedimiento establecido en el
Código del Trabajo.
DE LAS LICENCIAS
Artículo 64. Los empleados del TJE, gozarán de licencias
aprobadas por el Pleno de Magistrados, con goce de sueldo en
las situaciones siguientes:
a. Duelo: Por muerte de padres, hijos, hermanos, cónyuges
o compañeros de hogar, tendrán derecho a cinco (5) días
hábiles. Si el fallecido hubiese habitado distante del
domicilio del empleado, corresponderá a la DTH-CJE, la
calificación de la distancia y la aplicación de la licencia.
De igual manera se concederá tres (3) días, por muerte de
cualquier persona con la que posea parentesco familiar
hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad.
b. Matrimonio: Se concederá al empleado diez (10) días
calendario para tal efecto. Para hacer efectiva esta
licencia, el empleado o funcionario debe presentar a la
DTH-CJE lo siguiente:
1. Solicitud por escrito con cinco (5) días de
antelación
2. Certificado de Matrimonio a la DTH-CJE
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes
de haberse emitido el mismo.
c. Becas de Estudio y Programas de Adiestramiento:
se otorgará Licencia Remunerada de acuerdo a la
programación que elabore la DTH-CJE, de conformidad
a lo establecido en el Reglamento de becas. Dichas
licencias serán autorizadas por el Pleno de Magistrados.
d. Para comparecer ante cualquier Tribunal de Justicia u
Órgano Administrativo, siempre que se ventile un asunto
en que el empleado tenga interés o ser legalmente citado
o emplazado.
e. Asistencia en caso de Enfermedad: Para asistir a sus
padres, hijos, hermanos, cónyuge o compañero (a) de
hogar en caso de grave enfermedad de éstos, siempre
que el empleado beneficiario de la licencia presente
la prescripción médica en la que conste la necesidad
imprescindible de su presencia. Dichas licencias serán
autorizadas hasta por 15 días calendario, de acuerdo al
caso que se presente.
f. En caso de grave calamidad doméstica como incendio,
inundación, terremoto, derrumbe, epidemia o pandemia
y otros hechos análogos debidamente comprobados que
afecten directamente al hogar. Dichas licencias serán
autorizadas hasta por 15 días calendario, de acuerdo al
caso que se presente.
Artículo 65.- Los empleados del TJE tendrán derecho a licencia
sin goce de sueldo, otorgándola el Pleno de Magistrados en los
casos siguientes:
a. Graves asuntos de familia y/o problemas personales;
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b. Para disfrutar de programas de Capacitación planificados
y administrados por entes distintos al TJE y de los cuales
derivará un verdadero mejoramiento cualitativo de los
conocimientos del empleado y que sea del interés del
TJE. En estos casos podrá considerarse el reconocimiento
de un porcentaje de acuerdo al Reglamento de Becas y
Programa de Capacitación. Siempre y cuando se cuente
con la disponibilidad presupuestaria.
Artículo 66. Por circunstancias calificadas, el Pleno de
Magistrados, podrá autorizar licencias sin goce de sueldo
hasta por seis (6) meses. En casos especial previo análisis,
podrá prorrogarse dicha licencia por un periodo similar, todo
a solicitud del empleado, la que deberá ser autorizada por el
Pleno de Magistrados. En ningún caso podrá extenderse por
más de dos (2) años.
Artículo 67. Cuando quede acéfalo un cargo por encontrarse
su titular con permiso especial o licencia y deba ser cubierto
interinamente por un empleado interno o externo por el
tiempo que dure la licencia o el permiso especial, deberá ser
remunerado en base al Manual de Clasificación de Puestos y
Salarios.
Artículo 68. Cuando el empleado haga uso indebido de las
licencias, la DTH-CJE, hará las investigaciones pertinentes,
aperturará el expediente y una vez completada la investigación
aplicando el procedimiento disciplinario, se determinará la
sanción correspondiente, dándole traslado al Pleno
de Magistrados del TJE con la recomendación fundamentada
conforme al presente reglamento y leyes vigentes, para que
decida.
DE LOS PERMISOS
Artículo 69. En casos excepcionales de urgente necesidad
comprobada, se podrá conceder permiso al empleado hasta por
tres (3) días durante el mes con goce de sueldo. Estos permisos
serán autorizados por el Director de la DTH-CJE en caso de
exceder de este período, será tipificado como licencia el cual
será autorizado por el Pleno de Magistrados.
Artículo 70. Los empleados tendrán derecho a gozar de
permisos dentro de la jornada ordinaria de labor de acuerdo a la
necesidad, para atender asuntos personales de carácter urgente,
los que serán autorizados por el Jefe Inmediato. Debiéndose
llevar el respectivo control dentro de cada área de trabajo, así
como notificar a la DTH-CJE para el debido control.
Artículo 71. Las licencias o permisos para asistir a cursos
de capacitación, seminarios y conferencias, que sean de
interés o beneficio para el TJE, se regirán por el Programa de
Capacitación respectivo.
Artículo 72. El TJE autorizará a sus empleados permisos para
que puedan cursar estudios debidamente acreditados por el
Centro de Estudios hasta por un máximo de una (1) hora de su
jornada laboral, siempre que no afecten sus funciones normales
y de acuerdo a las necesidades institucionales y quedarán
suspendidos cuando por cualquier razón fueren interrumpidas
las actividades en el centro de estudio o al finalizar los mismos.
La DTH-CJE dará seguimiento a cada caso.
Artículo 73. Cuando el empleado haga uso indebido del
permiso, para fines distintos a los invocados en la solicitud, la
DTH-CJE, hará las investigaciones pertinentes, aperturará el
expediente y una vez completada la investigación aplicando
el procedimiento disciplinario, se determinará la sanción
correspondiente.
VACACIONES
Artículo 74. Los empleados del TJE de todos los niveles
jerárquicos comprendidos en el artículo 3 tendrán derecho a
vacaciones remuneradas las cuales serán equivalentes a un mes
de sueldo completo y acreditadas en el mes que ingresó a la
institución, se gozarán después de cada año de labor de forma
continua al servicio del TJE, sin que sufra menoscabo las
funciones del TJE, respetando el calendario electoral y tendrá
como duración la que a continuación se detalla:
a. Un primer periodo de quince (15) días en el mes de julio.
b. Un segundo periodo de quince (15) días en el mes de
diciembre.
Las vacaciones son obligatorias y se disfrutarán por periodos
completos. Dichos periodos se establecen conforme a la
estandarización con los órganos jurisdiccionales y contralores
del Estado que tienen rango constitucional.
Artículo 75. El tiempo de labor correspondiente al período de
prueba se debe tomar en cuenta para los efectos de computar el
tiempo laborado continuo que da el derecho a vacaciones.
Artículo 76. Ningún empleado podrá ser obligado a tomar sus
vacaciones mientras se encuentre legalmente incapacitado.
Cuando un empleado este gozando de sus vacaciones y
se incapacite por enfermedad o maternidad, aquellas se
suspenderán teniendo derecho el empleado a reanudarlas
cuando haya recuperado su salud, debiéndose completar al
finalizar el tiempo de la incapacidad.
Cuando se compruebe mediante dictamen médico que el
empleado que goza de incapacidad no guarda el reposo
recomendado, se solicitará al Instituto Hondureño de Seguridad
Social (IHSS) la cancelación de dicha incapacidad.
Artículo 77. Queda prohibido acumular vacaciones, pero podrán
hacerlo por una sola vez cuando el empleado desempeñare
funciones técnicas, de dirección, de asesoramiento, de
confianza u otras análogas, que dificulte especialmente su
reemplazo. En todo caso la acumulación será hasta de dos (2)
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años, previa autorización del Jefe Inmediato y notificación a la
DTH-CJE. Ya transcurridos los dos (2) años antes mencionados,
los años subsiguientes que se acumulen se irán perdiendo sin
responsabilidad para el TJE.
Artículo 78. Los empleados tendrán derecho a gozar sin
interrupción de su periodo de vacaciones, a excepción de
aquellos casos debidamente justificados donde el Jefe Inmediato
con el visto bueno del Director de la DTH-CJE podrá requerir
al empleado a suspender estas y reintegrarse a su trabajo. En
este caso, el empleado no pierde su derecho a reanudarlas.
En los casos en que el empleado se encuentre gozando de
sus vacaciones y dentro de este periodo existan días hábiles
considerados feriados nacionales, las mismas se correrán en la
medida en que no se afecte el derecho.
Artículo 79. El empleado que hubiere adquirido derecho a
vacaciones y que antes de disfrutarlas cesa en su trabajo por
cualquier causa, recibirá el importe proporcional respectivo en
dinero.
Artículo 80. El empleado deberá presentarse al trabajo el día
hábil siguiente al de la terminación de sus vacaciones. Si por
causa justificada no pudiere presentarse el día indicado dará
aviso al TJE por escrito, o excepcionalmente por otra vía, ante
el Jefe Inmediato o Superior, acreditando la causa alegada
al regresar a sus labores. La falta de causa justificada o el
incumplimiento de los requisitos relacionados anteriormente se
considerarán las inasistencias, como ausencias sin permiso y
el empleado generará la aplicación de sanciones disciplinarias
conforme al presente reglamento. En todo caso no se podrá
aplicar más de una sanción al empleado por esta misma causa.
CAPITULO XI
REGIMEN DE PAGO Y PRESTACIONES SOCIALES
Artículo 81. Sueldo, es la retribución que el TJE concede a sus
empleados en virtud del acuerdo de nombramiento o contrato
individual de trabajo y lo cancelará en moneda de curso legal
en el país en forma, ordinaria en el lugar de funciones y durante
horas hábiles, Según lo considere el Pleno de Magistrados.
Artículo 82. Sobre los sueldos de los empleados del TJE no
pueden efectuarse más deducciones sino aquellas ordenadas
por una Ley, por autoridad competente o autorizadas por el
mismo empleado.
Artículo 83. Los empleados del TJE que se ausenten de sus
labores normales por haber sido incapacitados legalmente
por profesional médico privado o del Instituto Hondureño de
Seguridad Social (IHSS), recibirán íntegramente su sueldo
mientras dure su incapacidad. Realizando el TJE un convenio
para recuperar los montos por el tiempo que dure la incapacidad.
Artículo 84. Conforme a la conveniencia del TJE, los pagos
podrán efectuarse en forma ordinaria o lo que considere el Pleno
de Magistrados en el futuro y si el día de pago coincide con
un día feriado o de descanso, se pagará el día hábil inmediato
anterior.
Artículo 85. No forman parte del sueldo, las asignaciones que
en razón de su cargo, se proporcionen al empleado por concepto
de viáticos, gastos de representación, compensaciones y otras
erogaciones similares.
Artículo 86. El Pleno de Magistrados a través de la DTH-
CJE, manejará el sistema de remuneración y beneficios a fin
de garantizar equidad para todos los empleados con base a lo
establecido en los manuales que para tal efecto se aprueben.
Para cada nivel de puesto, se establecerán rangos de sueldos
los que serán utilizados para fines de contratación, incremento
salarial y otros que a criterio de la autoridad superior sean
procedentes.
Artículo 87. El TJE reconocerá el cien por ciento (100%) de
las prestaciones laborales conforme a ley, a los empleados que
por razones justificadas pongan fin a la relación laboral por
mutuo consentimiento y su pago se realizará de acuerdo a la
disponibilidad presupuestaria.
Quien haya recibido prestaciones laborales del TJE no podrá
volver a laborar en este hasta que haya transcurrido un (1) año
de su retiro.
CAPITULO XII
MEDIDAS DE ORDEN, SEGURIDAD E HIGIENE,
SERVICIOS MÉDICOS, PREVENCIÓN E INDEMNI-
ZACIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES Y
ACCIDENTES MEDIDAS DE ORDEN
Artículo 88. Todos los empleados del TJE están en la
obligación de obedecer las instrucciones y recomendaciones
de sus superiores jerárquicos a fin de evitar accidentes de
trabajo, poniendo en práctica, medidas de seguridad e higiene,
ocupacional, entre otros.
El TJE se obliga a suministrar materiales y equipos de trabajo,
así como también acondicionar locales que garanticen
la efectividad del servicio, la seguridad y la salud de los,
empleados acatar y hacer cumplir las medidas preventivas
destinadas a evitar riesgos profesionales que emita la Secretaría
de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social.
Ningún empleado podrá ser obligado a realizar labores que
impliquen un esfuerzo que esté fuera de la capacidad física y
mental, o que ponga en peligro su seguridad personal.
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SEGURIDAD E HIGIENE
Artículo 89. Se formará entre el Personal y el TJE una Comisión
de Higiene y Seguridad que servirá de enlace con la autoridad
superior, siendo encargada de informarle y recomendar las
medidas que tiendan a evitar accidentes; dicha Comisión será
mixta con representantes del patrono y los empleados.
Las medidas de Seguridad e Higiene deberán ser rigurosamente
atendidas por todo el personal; su incumplimiento dará lugar a
la imposición de las sanciones que procedieren. La Comisión
de Higiene y Seguridad será la encargada de vigilar la
aplicación del reglamento respectivo y sugerir su actualización
y mejoras.
Artículo 90. En los casos de accidentes viales, entendiéndose
como tales, los ocurridos con vehículos y personal del TJE en
cuanto a la deducción de responsabilidades del empleado, se
estará a lo que determine el informe de la Autoridad de Tránsito
competente. Es entendido, que si el empleado es culpable del
accidente automovilístico asumirá la responsabilidad laboral,
civil y penal que pueda resultar, con la salvedad de que el TJE
tiene asegurado todos sus automotores; pero cuando el accidente
vial sea de aquellos que no están protegidos por la póliza de
seguro, el empleado asume toda la responsabilidad civil y el TJE
actuará como garante frente al acreedor(es), es decir, pagará el
valor total que resulte como producto del accidente y procederá
a deducir dicho valor al empleado por planilla, de acuerdo a su
capacidad económica y teniendo presente que si por decisión
propia o ajena se retirara del TJE existiendo aún un remanente
o saldo pendiente éste debe ser deducido de sus prestaciones e
indemnizaciones laborales o derechos adquiridos por ley.
Artículo 91. Los empleados ingresaran y saldrán del centro de
trabajo únicamente por la puerta o puertas que autorice el TJE,
absteniéndose de introducir o sacar paquetes, bultos o bolsas,
salvo que se muestre su contenido y con previa autorización de
la autoridad competente.
Artículo 92. Todo empleado antes de comenzar sus labores,
deberá asegurarse de que los materiales y equipo de oficina
necesario para su trabajo, se encuentren en buenas condiciones
de servicio y que su funcionamiento no acarreará ningún
peligro a personas o cosas. A cada equipo se le dará el uso
correspondiente, no pudiendo ser utilizados para fines distintos
a aquellos para los cuales han sido destinados.
Artículo 93. Además de las disposiciones contenidas en los
artículos anteriores, todos los empleados del TJE observarán
disposiciones generales en materia de Higiene y Seguridad,
tales como las siguientes:
a. Los empleados deberán mantener el área de trabajo en
perfecto estado de orden y limpieza, siendo terminantemente
prohibido colocar en las paredes de la Institución notas o
papeles que no estén relacionadas con el quehacer del TJE
salvo previa autorización de la DTH-CJE;
b. Al finalizar las labores del día, los empleados deberán
dejar guardados todos los documentos en un archivo o
escritorio con llave y si se trata de equipo de oficina o
vehículos, serán guardados o estacionados en los lugares
asignados para ese propósito. Deberán dejar apagadas las
luces y los diferentes equipos electrónicos;
c. Los empleados que tengan bajo su responsabilidad el
manejo de equipo deberán notificar inmediatamente a
su jefe inmediato, cualquier desperfecto en el mismo,
quedando terminantemente prohibido proceder a su
reparación sin previa autorización;
d. Los empleados que constaten cualquier desperfecto o
deficiencia en las instalaciones eléctricas y otros equipos
que pongan en peligro la vida, salud y seguridad del
personal, lo harán inmediatamente del conocimiento
del jefe inmediato y la unidad de mantenimiento de la
institución para su pronta corrección;
e. En caso de accidente, se deberá procurar prestar los
primeros auxilios a quien lo necesite; a tal efecto, el TJE
mantendrá un botiquín de emergencia y en caso de ser
necesario se deberá llamar a una institución de emergencia
para trasladarlo al centro asistencial más cercano;
f. El TJE debe mantener limpios y en perfecto estado de
uso los servicios sanitarios de sus instalaciones; debiendo
identificar y rotular los sanitarios de los empleados y de las
visitas. Los empleados se abstendrán de arrojar cualquier
clase de objetos en general fuera de los recipientes o sitios
destinados para tal efecto;
g. Para el efecto de crear las políticas de seguridad e higiene
se conformará una Comisión de Seguridad e Higiene
quienes coordinarán con la DTH-CJE las acciones a tomar
en caso de siniestro o desastre natural.
Artículo 94. Los empleados que tengan conocimiento de que
se están ejecutando labores peligrosas sin tomar en cuenta las
medidas de seguridad están obligados a ponerlo en conocimiento
de su superior inmediato y de la Comisión de Seguridad a fin de
que se adopten las medidas preventivas necesarias.
SERVICIOS MÉDICOS
Artículo 95. En la medida que la disponibilidad presupuestaria
lo permita, el TJE suscribirá un seguro colectivo de vida y
médico hospitalario a beneficio de los empleados.
Artículo 96. Los empleados que sufran de algún accidente o
enfermedad, que amerita tratamiento médico u hospitalario,
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tendrá derecho solamente a lo contemplado en la póliza médica
suscrita; sin embargo, gozarán de la cobertura del Instituto
Hondureño de Seguridad Social (IHSS) que conforme a ley les
corresponde.
Artículo 97. En caso de enfermedad común que impida al
empleado su asistencia al trabajo, deberá comunicarlo al TJE a
más tardar el siguiente día hábil y por el medio más apropiado,
observándose en todo caso las normas que establece la Ley
del Instituto Hondureño de Seguridad
Social (IHSS) y su reglamento, sin perjuicio de lo establecido
en el Capítulo sobre descansos, asuetos, licencias, permisos y
vacaciones de este Reglamento.
CAPITULO XIII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU PROCEDIMIENTO
Artículo 98. Todos los empleados del TJE, están obligados a
cumplir las disposiciones emanadas del presente Reglamento.
El incumplimiento de éste dará lugar a la aplicación de la
sanción disciplinaria, según la gravedad de la falta, conforme
al procedimiento establecido en el mismo.
Artículo 99. Es prohibido deducir suma alguna del sueldo de
los empleados en concepto de multa, pero es procedente la
suspensión sin goce de sueldo hasta por ocho (8) días laborables
cuando el caso lo amerita, lo que deberá ser demostrado en la
respectiva audiencia de descargo.
Cuando hubieren de retenerse a los empleados, cantidades
de su sueldo para cubrir valores por deterioro o pérdida de
implementos y equipos de oficina, ocasionados por imprudencia
o negligencia de aquellos, deberán justificarse previamente
los hechos que establezcan la falta del empleado, así como su
responsabilidad, a cuyo efecto la DTH-CJE agotará todas las
diligencias administrativas que correspondan.
Artículo 100. A fin de garantizar el orden y la disciplina dentro
del TJE se establecen las medidas disciplinarias siguientes,
que se aplicarán de acuerdo a la magnitud de la falta y no
necesariamente en forma correlativa.
a. Amonestación Verbal: Procederá cuando el empleado
falta a sus obligaciones contenidas en el presente
reglamento y haya cometido faltas leves.
b. Amonestación por Escrito: Procederá cuando el
empleado haya recibido durante un mismo mes calendario
dos (2) amonestaciones verbales o cometa una falta grave
contemplada en el presente Reglamento.
c. Suspensión de trabajo sin goce de sueldo: Se aplicará
de conformidad a la gravedad de la falta y oscilará entre
uno (1) y ocho (8) días laborables.
En atención a la gravedad de la falta calificada por el
Pleno de Magistrados, podrá imponerse la suspensión en
cualquiera de los grados siguientes:
c.1. Suspensión mínima de uno (1) a tres (3) días, cuando
el empleado haya recibido dos (2) amonestaciones
por escrito.
c.2. Suspensión media de cuatro (4) a seis (6) días,
cuando el empleado haya recibido una (1)
suspensión mínima.
c.3. Suspensión máxima hasta por ocho (8) días, cuando
el empleado ha recibido una (1) suspensión media
o haya cometido una falta grave contemplada
presente Reglamento.
d. Cancelación del Acuerdo de nombramiento o
terminación del contrato individual de trabajo:
Procederá cuando la falta comprobada sea muy grave en
base a lo establecido en este Reglamento o dentro de las
causales establecidas en el artículo 112 del
Código del Trabajo.
Artículo 101. Para los efectos de este capítulo, las faltas
cometidas por los empleados del TJE se clasificarán así: Faltas
Leves, Faltas Graves y Faltas Muy Graves.
a. FALTAS LEVES
1. Interrumpir intencionalmente las labores de trabajo
propias o de sus compañeros;
2. Sostener conversaciones innecesarias con compañeros
(as) de trabajo y con otras personas en perjuicio de las
labores del TJE;
3. Promover rifas, vender, comprar o canjear artículos y
servicios dentro del TJE en horas laborables;
4. Llegar después de la hora permitida a su lugar de
trabajo;
5. Leer periódicos, salvo en tiempo justificado en aquellas
oficinas que por la naturaleza de sus funciones lo
ameritan, ver televisión y escuchar radio con volumen
alto en horas laborales;
6. Hacer uso desmedido de los medios de comunicación
brindados por el TJE en asuntos particulares, sin el
consentimiento del jefe inmediato;
7. Salir de la oficina sin comunicarlo al jefe o la persona
encargada en su ausencia;
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8. Mantener su lugar de trabajo en desorden, sucio y no
colocar la basura en su lugar;
9. Usar sin autorización el equipo de oficina asignado a
otro empleado;
10. Falta de cortesía con compañeros de trabajo y de
atención al público;
11. No avisar oportunamente a su Jefe inmediato o la
persona encargada en su ausencia cuando no se asista
al trabajo por motivo justificado;
12. Registrar la entrada y salida de otro compañero;
13. Traer niños o familiares a las oficinas en horas laborables
sin la autorización correspondiente;
14. No portar el carné de identificación;
15. Faltar un día al trabajo sin permiso ni causa justificada;
16. Ser descuidado con su higiene personal y presentación;
17. Hacer bromas entre compañeros que den lugar a
erróneas interpretaciones o malos entendidos;
18. Tomar más tiempo del señalado para el almuerzo; y,
19. Cualquier otra infracción análoga a las anteriores.
b. FALTAS GRAVES
1. Reincidencia en faltas leves;
2. Mantener una actitud negativa hacia la capacitación,
adiestramiento o desarrollo personal;
3. Dar información incorrecta a sus superiores acerca de
trabajos asignados, siempre que no actúe de mala fe;
4. No atender debidamente las instrucciones emanadas de
sus superiores;
5. Realizar trabajos personales en hora de oficina;
6. Negligencia laboral, siempre que no conlleve a
consecuencias graves;
7. Reincidencia en no registrar su asistencia diaria;
8. Fumar dentro de la oficina o edificios del TJE;
9. Faltar a su trabajo por dos (2) días alternos en el mes,
sin permiso ni causa justificada;
10. Provocar discusiones agresivas entre compañeros o
particulares en jornada de trabajo;
11. Conducir vehículos del TJE sin la autorización
respectiva, utilizar los mismos para fines particulares o
conducir en flagrante violación de las disposiciones de
tránsito;
12. Comportamiento contrario a la moral o buenas
costumbres dentro de la oficina;
13. La insubordinación probada, con tendencia a eludir
el cumplimiento de cualquier orden o disposición
del jefe inmediato, siempre que con ello no afecte la
continuidad, regularidad o eficiencia de los servicios;
14. Portar armas de cualquier clase durante las horas de
labor a excepción del personal que por la naturaleza de
su ocupación esté autorizado para ello;
15. La pérdida de documentación confiada al empleado,
siempre y cuando no mediare mala fe o negligencia
grave;
16. Realizar juegos prohibidos dentro de la oficina y área
del TJE;
17. Abstenerse de cumplir con las medidas de seguridad e
higiene;
18. Abuso de confianza;
19. Permitir a los empleados o personas extrañas el manejo
de equipos de oficina o vehículos confiados a su
cuidado, sin la autorización del jefe inmediato, siempre
y cuando no cause perjuicio al TJE;
20. No liquidar los viáticos y otros gastos de viaje; tal
como lo contempla el Reglamento Administrativo de
Viáticos y Otros Gastos de Viaje;
21. Pretender justificar un gasto no efectuado;
22. No seguir el procedimiento correspondiente en los
diversos trámites dentro del TJE; y
23. Cualquier otra infracción análoga a las anteriores.
c. FALTAS MUY GRAVES
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1. Reincidencia en una falta menos grave;
2. Provocar accidentes automovilísticos por influencia de
drogas, alcohol o cualquier condición anormal análoga
que destruya automotores del TJE o cause lesiones
graves o muerte a personas;
3. Provocar o dirigir agitaciones, trastornos o tumultos
en el centro de trabajo, tanto en horas hábiles como
inhábiles;
4. Coaccionar a los empleados para realizar acciones
ilícitas, contrarias a sus funciones y responsabilidades
laborales;
5. Que se le compruebe el no haber guardado la reserva de
información que sea de su conocimiento por razones de
su trabajo y que haya sido divulgada externamente del
TJE;
6. Facilitar a personas extrañas al TJE, impresos o
información no destinada al público, salvo en casos
autorizados;
7. Proporcionar claves de acceso a terceros ajenos de
sistemas informáticos del TJE;
8. La alteración física y/o electrónica de asientos, registros,
documentos, etc., y la destrucción de páginas de libros,
libretas y talonarios propiedad del TJE;
9. Exigir, solicitar o aceptar sobornos o dádivas de
cualquier clase como retribuciones por la ejecución de
actos o trabajos propios de sus funciones;
10. Sustraer originales o copias de cualquier clase de
documentos oficiales pertenecientes al TJE;
11. Sustraer bienes pertenecientes al TJE, así como objetos
o pertenencias de los empleados sin su autorización;
12. Usar indebidamente información y documentación
propiedad del TJE;
13. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo
la influencia de drogas, estupefacientes o en cualquier
otra condición anormal análoga;
14. Usar incorrectamente o con fraude los servicios de
asistencia médico-hospitalaria, suministro de medicinas
y demás beneficios previstos por el TJE;
15. Sustraer y consultar expedientes de los empleados,
expedientes administrativos, jurisdiccionales y
otros, sin la autorización del Director o jefe del área
respectiva;
16. Incumplir las Políticas de la DTH-CJE, Ética, Acuerdo
de Confidencialidad y de Seguridad Informática que
tenga el TJE;
17. Ocasionar daño o perjuicio financiero al TJE por la
malicio, negligencia en el cumplimiento de sus labores;
18. El acoso laboral o sexual;
19. Uso indebido de licencias y permisos concedidos a los
empleados;
20. Dar información incorrecta a sus superiores acerca de
trabajos asignados, siempre que actúe de mala fe
21. La insubordinación probada, con tendencia a eludir
el cumplimiento de cualquier orden o disposición del
jefe inmediato, siempre que afecte la continuidad,
regularidad o eficiencia de los servicios;
22. Todas las causas contempladas en el artículo 112 del
Código del Trabajo; y,
23. Cualquier otra análoga a las anteriores.
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE
LAS SANCIONES
Artículo 102. En caso de que se tenga indicio de la comisión
de una falta ya sea leve, grave o muy grave, el procedimiento
puede dar inicio de oficio o a instancia de parte ante la DTH-
CJE, quien realizará el proceso de descargo, aperturando el
expediente respectivo, respetando el derecho de defensa y el
debido proceso del empleado al que se le imputa la falta.
Artículo 103. Una vez recibida la denuncia o informe, la DTH-
CJE, citará por escrito al empleado que se le imputa la falta,
para que en el término de 24 horas comparezca a audiencia de
descargo en la que deberá hacerse acompañar de un testigo que
dará fe de la celebración de la audiencia, junto con los medios
de prueba que considere necesarios para el descargo de la falta
que se le imputa.
Artículo 104. Llegado el día y hora para la celebración de la
audiencia de descargo, en base a lo que establece el artículo
anterior, el empleado con sus medios de prueba y su testigo
deberá presentarse ante una Comisión Disciplinaria integrada
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por un Magistrado, el Jefe Inmediato y el Director de Talento
Humano y Carrera Judicial Electoral.
En dicha audiencia se dará lectura íntegra del informe donde
se señala la comisión de la supuesta falta, otorgando la palabra
al empleado para que exprese de manera libre y espontánea
los descargos de la falta a su consideración, pudiendo haber
dentro de la misma audiencia debates y llamados de personas
que puedan colaborar en la solución del conflicto.
Artículo 105. Celebrada la audiencia se levanta acta,
entregándose copia al empleado y otra se registra en la
Inspectoría de Trabajo, de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 106. Compete la aplicación de las sanciones por
faltas leves al Jefe Inmediato del empleado que comete la
infracción. Cuando la falta leve fuere cometida por segunda
vez, la amonestación la hará el Jefe Inmediato por escrito con
copia al expediente personal del empleado que llevará la DTH-
CJE según sea el caso. Todo lo anterior después de haberse
comprobado la existencia de las faltas, en base al procedimiento
descrito en este Reglamento.
Artículo 107. En el caso de las faltas graves y muy graves
corresponde la aplicación de las sanciones a la DTH-CJE del
TJE. En este caso la imputación de estas faltas será notificada
por escrito al empleado después de seguir el procedimiento
establecido en el presente Reglamento y que se haya comprobado
la existencia de la falta.
Artículo 108. Toda sanción por la comisión de una falta grave y
muy grave podrá ser aplicada una vez escuchados los descargos
del empleado, realizadas las investigaciones respectivas y
evaluadas las pruebas pertinentes.
Artículo 109. En el caso que el empleado no comparezca a
la audiencia de descargo, sin causa justificada, se tendrá por
aceptada la comisión de la falta.
Si los descargos que hiciere y/o de las pruebas que aportare ante
quien celebre la audiencia estableciere claramente la inocencia
del mismo lo exonera de responsabilidad, se mandará a archivar
en la DTH-CJE, según sea el caso las diligencias practicadas.
Artículo 110. Si de las acciones practicadas en la audiencia
de descargo y de las investigaciones realizadas se demostrare
la comisión de la falta al empleado, la autoridad competente
aplicará la sanción correspondiente y notificará por escrito la
misma; en el caso que el empleado no esté de acuerdo con
la sanción aplicada, este podrá impugnarla ante la autoridad
competente dentro de un término que no exceda de 60 días
contados a partir de la notificación de la sanción.
En el caso que el empleado demostrare la no imputación de
la falta, deberá constar en el expediente correspondiente del
empleado, la notificación respectiva de los descargos hechos.
CAPÍTULO XIV
TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
Artículo 111. Son causas justas que facultan al patrono
para dar por terminado el contrato Individual de trabajo, sin
responsabilidad de su parte:
a. El engaño del empleado mediante la presentación de
recomendaciones o certificados falsos sobre su aptitud.
Esta causa dejará de tener efecto después de treinta (30)
días de prestar sus servicios el empleado;
b. Todo acto de violencia, amenazas, injurias, malos tratos o
grave indisciplina, en que incurra el empleado durante sus
funciones, contra el TJE, los miembros de su familia, el
personal superior o los compañeros de trabajo;
c. Todo acto grave de violencia, amenazas, injurias o
malos tratos, fuera del servicio, en contra del TJE, de los
miembros de su familia o de sus representantes, o personal
superior, cuando los cometiere sin que hubiere precedido
provocación inmediata y suficiente de la otra parte o
que como consecuencia de ellos se hiciere imposible la
convivencia o armonía para la realización del trabajo;
d. Todo daño material causado dolosamente al mobiliario
y equipo de oficina y demás objetos relacionados con el
trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la
seguridad de las personas o de las cosas;
e. Todo acto inmoral o delictuoso que el empleado cometa
en el establecimiento o lugar de trabajo, cuando sea
debidamente comprobado ante autoridad competente;
f. Revelar información clasificada o de carácter confidencial
o dar a conocer asuntos de carácter reservado en perjuicio
del TJE;
g. Haber sido condenado el empleado por delito en sentencia
firme;
h. Cuando el empleado deje de asistir al trabajo sin permiso
del TJE o sin causa justificada durante dos (2) días
completos y consecutivos o durante tres (3) días hábiles
en el término de un (1) mes;
i. La negativa manifiesta y reiterada del empleado a adoptar
las medidas preventivas o a seguir los procedimientos
indicados para evitar accidentes o enfermedades; o el no
acatar el empleado, en igual forma y en perjuicio del TJE,
las normas que éste o su representante en la dirección
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de los trabajos le indiquen con claridad, para obtener la
mayor eficiencia y rendimiento en las funciones que se
están ejecutando;
j. La inhabilidad o la ineficiencia manifiesta del empleado
que haga imposible el cumplimiento del contrato;
k. El descubrimiento de que el empleado padece enfermedad
infecciosa o mental incurable o la adquisición de
enfermedad transmisible, de denuncia o aislamiento no
obligatorio, cuando el empleado se niegue al tratamiento
y constituya peligro para terceros, procurando que no
constituya un acto de discriminación; y,
l. Cualquier violación grave de las obligaciones o
prohibiciones especiales que incumben al empleado,
o cualquier falta grave calificada como tal en pacto
o convenciones colectivas, fallos arbítrales, contratos
individuales o reglamentos, siempre que el hecho
esté debidamente comprobado y que en la aplicación
de la sanción se observe el respectivo procedimiento
reglamentario o convencional.
Artículo 112. Son causas de terminación de los contratos
individuales de trabajo, sin responsabilidad de las partes:
a. Cualquiera de las estipuladas en ellos si no fueren
contrarias a la ley;
b. El mutuo consentimiento de las partes;
c. Muerte del empleado o incapacidad física o mental del
mismo, que haga imposible el cumplimiento del contrato;
d. Enfermedad del empleado por los casos previstos en las
leyes laborales.
e. Pérdida de la libertad del empleado;
f. Caso fortuito o fuerza mayor;
g. Perder la confianza del TJE el empleado que desempeñe
un cargo de dirección, fiscalización o vigilancia; debiendo
justificarse a juicio de la Dirección General del Trabajo, o
sus representantes, los motivos de tal desconfianza; y,
h. Y las demás que establezca el código del Trabajo.
Artículo 113. Son causas justas que facultan al empleado para
dar por terminado el contrato individual de trabajo, sin preaviso
y sin responsabilidad de su parte, conservando el derecho a
las prestaciones e indemnizaciones legales, como en el caso de
despido injusto:
a. Engaño del representante del TJE al celebrar el contrato,
respecto a las condiciones que deba realizar sus funciones
el empleado. Esta causa no podrá alegarse contra el TJE
después de 30 días de prestar sus servicios el empleado;
b. Todo acto de violencia, malos tratos o amenazas inferidas
por el representante del TJE contra el empleado;
c. Cualquier acto del Representante del TJE que induzca
al empleado a cometer un acto ilícito o contrario a sus
condiciones políticas o religiosas;
d. Actos graves del TJE o su representante que pongan en
peligro la vida o salud del empleado o de sus familiares;
e. Por perjuicio que el TJE o su representantes causen por
dolo o negligencia inexcusable en útiles y equipo de
oficina del empleado;
f. No pagarle el TJE el salario completo que le corresponda,
en la fecha y lugar convenidos o acostumbrados, salvo las
deducciones autorizadas por la Ley;
g. Trasladarle a un puesto de menor categoría o con menos
sueldo cuando hubiera ocupado el que desempeña por
ascenso, sea por competencia o por autoridad. Se exceptúa
el puesto a que hubiere ascendido comprenda funciones
diferentes a las desempeñadas por el interesado por el
anterior cargo y que en el nuevo se compruebe su manifiesta
incompetencia en cuyo caso puede ser regresado a su
puesto anterior sin que estos sea motivo de indemnización.
El empleado no podrá alegar esta causa después de
transcurridos treinta (30) días de haberse realizado el
traslado o reducción del sueldo;
h. Adolecer el patrono, un miembro de su familia, su
representante u otro empleado de una enfermedad
contagiosa, siempre que el empleado deba permanecer en
contacto inmediato con la persona de que se trate;
i. Incumplimiento por parte del TJE, de las obligaciones
convencionales o legales;
j. Cualquier violación grave de las obligaciones o
prohibiciones especiales que incumben al TJE de acuerdo al
Código de Trabajo, siempre que el hecho esté debidamente
comprobado; y,
k. Incumplimiento del TJE de las medidas de seguridad e
higiene en el trabajo, prescritas en las leyes y reglamentos
respectivos;
Artículo 114. El empleado del TJE nombrado por tiempo
indefinido que desee dar por concluida su relación de trabajo
deberá dar aviso previo por escrito a través de su Jefe Inmediato,
en la forma que establece el Código de Trabajo, de no hacerlo se
someterá a lo establecido en el artículo 118 del mismo código.
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Artículo 115. En caso de despido por causa justa el TJE sólo
estará obligado al pago de los derechos adquiridos.
Artículo 116. A la terminación de la relación laboral, el TJE
está obligado a dar al empleado que lo solicite, una constancia
que contenga por lo menos lo siguiente:
a. Fecha de ingreso al TJE;
b. Puestos desempeñados;
c. Último pago devengado; y,
d. Motivo de la terminación de la relación de trabajo.
Los despidos de los empleados del TJE, una vez agotado el
procedimiento respectivo, se realizarán por el Pleno de
Magistrados y comunicados a través de la DTH-CJE.
CAPITULO XV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 117. Todo empleado que preste sus servicios en
el TJE, acepta expresamente las normas establecidas en el
presente Reglamento.
Artículo 118. Todo empleado que preste servicios en el TJE,
deberá realizar aquellas funciones encomendadas, siempre y
cuando estén bajo las normas de las buenas costumbres y las
enmarcadas en la Ley y sus Reglamentos.
Se otorgarán reconocimientos de cualquier clase a los empleados
por todas aquellas gestiones extraordinarias que realicen a favor
o en beneficio de los intereses del TJE, siempre y cuando sea
a solicitud del Jefe Inmediato y que el resultado sea tangible,
previo Dictamen del Comité respectivo.
Artículo 119. El TJE brindará a su personal todas las facilidades
para la realización de actividades relacionadas con su labor y
cuando las mismas se efectúen fuera de su sede de trabajo
se proporcionará el siguiente apoyo: Equipo, materiales
requeridos, transporte, viáticos y otros gastos conforme lo
establece el respectivo Reglamento, que como resultado de su
movilización se ocasionen.
Artículo 120. Si en virtud de convenio entre las partes se
labore durante los días de descanso o los días feriados o de
fiesta nacional se compensará el tiempo laborado según lo
estipule el TJE.
Artículo 121. En caso de terminación de la relación laboral
por mutuo consentimiento o cualquier otra condición que el
TJE determine, estará sujeto a lo establecido en el presente
Reglamento.
Artículo 122. En caso de solicitudes o reclamos que tengan el
o los empleados se hará ante la DTH-CJE, quien realizará los
procedimientos correspondientes en un termino de 5-15 días
dependiendo la naturaleza de la solicitud planteada.
En casos excepcionales, por razones que ameritan la estricta
confidencialidad o manejo privado, los empleados podrán
presentar sus solicitudes ante el Pleno de Magistrados, quienes
le darán el trámite que estime oportuno de ser necesario.
Artículo 123. En los casos no previstos en el presente
Reglamento, se aplicará lo que dispongan sobre la materia,
la Constitución de la República, Código del Trabajo y demás
Leyes y Reglamentos que le sean aplicables.
Artículo 124. La reforma total o parcial de este Reglamento
se sujetará a los procedimientos establecidos por el Pleno de
Magistrados para su aprobación, previa solicitud escrita de
cualquiera de las partes.
Artículo 125. Las disposiciones del presente Reglamento
Interno, son de orden público, en consecuencia su observancia
es obligatoria.
Artículo 126. Una vez consensuado el presente Reglamento por
la Comisión Mixta, es aprobado por el Pleno de Magistrados
del TJE, mismo que deberá ser publicado en el Diario Oficial La
Gaceta y posteriormente remitido a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, para su registro.
Artículo 127. El presente Reglamento entrará en vigencia una
vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
Tegucigalpa, MDC, a los 14 días del mes de septiembre
del año 2020
Eduardo Enrique Reina García
Magistrado Presidente
Gaudy Alejandra Bustillo Martínez
Magistrada Propietaria
Miriam Suyapa Barahona Rodríguez
Magistrada Propietaria
4 D. 2020.
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
República de Honduras
COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS
“CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE
MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO
A EQUIPO DE CLIMATIZACIÓN DE LA COMISIÓN
NACIONAL DE
BANCOS Y SEGUROS PARA EL AÑO 2021”
No.LPN-CNBS-10-2020
1. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, invita a
las Sociedades interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional No. LPN-CNBS-10-2020 a presentar
ofertas selladas para la “CONTRATACIÓN DEL
SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y
CORRECTIVO A EQUIPO DE CLIMATIZACIÓN
DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y
SEGUROS PARA EL AÑO 2021”.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos Nacionales.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados para ser inscritos en el Registro como
participantes del proceso, previo a la presentación
de las ofertas, deberán adquirir los documentos de
la presente licitación en la dirección abajo indicada,
debiendo confirmar su participación al correo electrónico
de la Gerencia Administrativa, Jneda@cnbs.gob.hn o
Kfuentes@cnbs.gob.hn, previo pago de la cantidad
no reembolsable de L.200.00, mediante cheque
de caja, cheque certificado, depósito directo en la
cuenta de cheques en moneda nacional en el Banco
Central de Honduras No. 1110201000058-1, de la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros, con RTN
08019003252507, o mediante transferencia ACH,
Los documentos de la licitación también podrán
ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Gerencia Administrativa, ubicada en el primer piso
del Edificio Santa Fe, Colonia el Castaño Sur, Paseo
Virgilio Zelaya Rubí, a más tardar a a las 2:00 P.M.
del día jueves 14 de enero del 2021. Las ofertas que
se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas
se abrirán en presencia de los representantes de los
Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada,
a las 2:15 P.M., del día jueves 14 de enero del 2021.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la
forma establecidos en los documentos de la licitación.
Los asistentes a la apertura de ofertas que no sean los
Representantes Legales deben presentar carta o documento
que los acredite para asistir a dicho acto de apertura.
Tegucigalpa, M.D.C., 04 de diciembre del 2020.
ETHEL DERAS ENAMORADO
Presidente
1 D. 2020
_________
Aviso de Licitación Pública Nacional
República de Honduras
LPN-IP-002-2020
“CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE ENCOMIENDAS PARA EL
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD AÑO 2021”.
1. El INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, invita a las empresas interesadas
en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-IP-002-2020, a
presentar ofertas selladas para el “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE
ENCOMIENDAS PARA EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD AÑO
2021”.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos
propios del Instituto y cualquier otro financiamiento disponible.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública
Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación,
mediante solicitud escrita a la Lic. Lesbia María Gattorno Somarriba, Jefe
de Adquisiciones, Instituto de la Propiedad, teléfono 2235-5340, en la
dirección indicada al final de este Llamado, previo el pago de la cantidad no
reembolsable de Lps. 0.00. Los documentos de la licitación también podrán
ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones
del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Colonia Humuya,
Boulevard Kuwait, Edificio Anexo San José, Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, Francisco Morazán, quinto piso salón de sesiones de la
Secretaría Ejecutiva del IP, a más tardar a las 10:00 AM del día 12 de enero de
2021. Los ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas
se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen
asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M. del día 12 de enero de 2021.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento
de la Oferta por un porcentaje equivalente al 2% del precio de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 2 de diciembre de 2020.
JOSÉ NÓE CORTÉS MONCADA
SECRETARIO EJECUTIVO
4 D. 2020
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE
RENTAS (SAR)
Licitación Pública Nacional
No. SAR-LPN-GC-UC-005-2020-02
Contratación del “Servicio de Correspondencia
para las oficinas del SAR a Nivel Nacional,
Gestión 2021”
El Servicio de Administración de Rentas (SAR),
invita a las empresas interesadas en participar en
la Licitación Pública Nacional No. SAR-LPN-GC-
UC-005-2020-02, Contratación del “Servicio de
Correspondencia para las oficinas del SAR a Nivel
Nacional, Gestión 2021”. El financiamiento para la
realización del presente proceso proviene de Fondos
Nacionales, gestión 2021. La licitación se efectuará
conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
Los documentos de la licitación podrán ser
examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de
Honduras, “HonduCompras 2” y en caso de existir
inconvenientes con la visualización de los Pliegos
de Licitación en dicha plataforma; los interesados
deberán informarlo a las siguientes direcciones
de correo electrónico: licitaciones@sar.gob.hn y
jvalerio@sar.gob.hn.
Los interesados en presentar ofertas para la presente
licitación deberán realizarlo mediante la Plataforma
de HonduCompras 2, en la siguiente dirección web:
https://h2.honducompras.gob.hn/HNlMarketplace/,
a partir del día jueves tres (03) de diciembre del
2020 hasta el día lunes once (11) de enero del 2021
a las 10:00 A.M.
Los potenciales oferentes interesados y que aún no
están inscritos como proveedores del Estado en la
plataforma de HonduCompras 2; para su inscripción,
deberán solicitar información a la Oficina Normativa
de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE)
a los números telefónicos 2240-1470 al 74 y al correo
electrónico info.oncae@scgg.gob.hn
La apertura de las ofertas se realizará mediante la
plataforma de Honducompras 2 y la reunión para
llevar a cabo dicho acto tendrá lugar en las Oficinas
de la Dirección Nacional Administrativa Financiera
del SAR, cuarto nivel del Edificio Cuerpo Bajo
A, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan
Pablo II, esquina República de Corea, a las diez de
la mañana con tres minutos (10:03 A.M.) del día
lunes once (11) de enero del 2021 en presencia de
los representantes de los oferentes que deseen asistir
a dicho acto.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía de Mantenimiento de Oferta equivalente a
por lo menos el 2% del valor de la oferta y con una
vigencia de 120 días calendario, contados a partir de
la fecha de apertura de las ofertas, la cual, además
de ser ingresada en la plataforma de HonduCompras
2, deberá ser presentada en físico y original junto
al resto de documentación solicitada de esa misma
manera, de acuerdo a lo establecido en la sección II
Datos de la Licitación, IAO 21.2 y 23.1 del Pliego
de Condiciones.
Tegucigalpa, M.D.C., jueves tres (03) de diciembre
del 2020
Licenciado Juan Roberto Valerio
Director Nacional Administrativo Financiero
Acuerdo de Delegación No. SAR-008-2020
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE
RENTAS (SAR)
Licitación Pública Nacional
No. SAR-LPN-GC-UC-006-2020-03
Contratación de “Servicios de Mantenimiento
Preventivo y Correctivo para Elevadores del
SAR, Gestión 2021”
El Servicio de Administración de Rentas (SAR),
invita a las empresas interesadas en participar en
la Licitación Pública Nacional No SAR-LPN-
GC-UC-006-2020-03, Contratación de “Servicios
de Mantenimiento Preventivo y Correctivo
para Elevadores del SAR, Gestión 2021”. El
financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos Nacionales, gestión
2021. La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional
(LPN) establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Los documentos de la licitación podrán ser
examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de
Honduras, “HonduCompras 2” y en caso de existir
inconvenientes con la visualización de los Pliegos
de Licitación en dicha plataforma; los interesados
deberán informarlo a las siguientes direcciones
de correo electrónico: licitaciones@sar.gob.hn y
jvalerio@sar.gob.hn
Los interesados en presentar ofertas para la presente
licitación deberán realizarlo mediante la Plataforma
de HonduCompras 2, en la siguiente dirección web:
https://h2.honducompras.gob.hn/HNlMarketplace/,
a partir del día jueves tres (03) de diciembre del
2020 hasta el día martes doce (12) de enero del 2021
a las 10:00 A.M.
Los potenciales oferentes interesados y que aún no
están inscritos como proveedores del Estado en la
plataforma de HonduCompras 2; para su inscripción,
deberán solicitar información a la Oficina Normativa
de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE)
a los números telefónicos 2240-1470 al 74 y al correo
electrónico info.oncae@scgg.gob.hn
La apertura de las ofertas se realizará mediante la
plataforma de Honducompras 2 y la reunión para
llevar a cabo dicho acto tendrá lugar en las Oficinas
de la Dirección Nacional Administrativa Financiera
del SAR, cuarto nivel del Edificio Cuerpo Bajo
A, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan
Pablo II, esquina República de Corea, a las diez de
la mañana con tres minutos (10:03 A.M.) del día
martes doce (12) de enero del 2021 en presencia de
los representantes de los oferentes que deseen asistir
a dicho acto.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía de Mantenimiento de Oferta equivalente a
por lo menos el 2% del valor de la oferta y con una
vigencia de 120 días calendario, contados a partir de
la fecha de apertura de las ofertas, la cual, además
de ser ingresada en la plataforma de HonduCompras
2, deberá ser presentada en físico y original junto
al resto de documentación solicitada de esa misma
manera, de acuerdo a lo establecido en la sección II
Datos de la Licitación, IAO 21.2 y 23.1 del Pliego
de Condiciones.
Tegucigalpa, M.D.C., jueves tres (03) de diciembre
del 2020
Licenciado Juan Roberto Valerio
Director Nacional Administrativo Financiero
Acuerdo de Delegación No. SAR-008-2020
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE
RENTAS (SAR)
Licitación Pública Nacional
No. SAR-LPN-GC-UC-007-2020-04
Contratación del “Mantenimiento Preventivo
y Correctivo para Vehículos y Motocicletas del
SAR a Nivel Nacional”
El Servicio de Administración de Rentas (SAR),
invita a las empresas interesadas en participar en la
Licitación Pública Nacional No. SAR-LPN-GC-
UC-007-2020-04, Contratación del “Mantenimiento
Preventivo y Correctivo para Vehículos y Motocicletas
del SAR a Nivel Nacional”. El financiamiento para
la realización del presente proceso proviene de
Fondos Nacionales, gestión 2021. La licitación se
efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
Los documentos de la licitación podrán ser
examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de
Honduras, “HonduCompras 2” y en caso de existir
inconvenientes con la visualización de los Pliegos
de Licitación en dicha plataforma; los interesados
deberán informarlo a las siguientes direcciones
de correo electrónico: licitaciones@sar.gob.hn y
jvalerio@sar.gob.hn.
Los interesados en presentar ofertas para la presente
licitación deberán realizarlo mediante la Plataforma
de HonduCompras 2, en la siguiente dirección web:
https://h2.honducompras.gob.hn/HNlMarketplace/,
a partir del día jueves tres (03) de diciembre del
2020 hasta el día lunes once (11) de enero del 2021
a las 02:00 P.M.
Los potenciales oferentes interesados y que aún no
están inscritos como proveedores del Estado en la
plataforma de HonduCompras 2; para su inscripción,
deberán solicitar información a la Oficina Normativa
de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE)
a los números telefónicos 2240-1470 al 74 y al correo
electrónico info.oncae@scgg.gob.hn.
La apertura de las ofertas se realizará mediante la
plataforma de Honducompras 2 y la reunión para
llevar a cabo dicho acto tendrá lugar en las Oficinas
de la Dirección Nacional Administrativa Financiera
del SAR, cuarto nivel del Edificio Cuerpo Bajo
A, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan
Pablo II, esquina República de Corea, a las dos de
la tarde con un minuto (20:01 P.M.) del día lunes
once (11) de enero del 2021 en presencia de los
representantes de los oferentes que deseen asistir a
dicho acto.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía de Mantenimiento de Oferta equivalente a
por lo menos el 2% del valor de la oferta y con una
vigencia de 120 días calendario, contados a partir de
la fecha de apertura de las ofertas, la cual, además
de ser ingresada en la plataforma de HonduCompras
2, deberá ser presentada en físico y original junto
al resto de documentación solicitada de esa misma
manera, de acuerdo a lo establecido en la sección II
Datos de la Licitación, IAO 21.2 y 23.1 del Pliego
de Condiciones.
Tegucigalpa, M.D.C., jueves tres (03) de diciembre
del 2020
Licenciado Juan Roberto Valerio
Director Nacional Administrativo Financiero
Acuerdo de Delegación No. SAR-008-2020
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Banco Central de Honduras
El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las
empresas interesadas que operan legalmente en el país, a
presentar ofertas para la Licitación Pública No.12/2020,
contratación por lotes del servicio de mantenimiento
preventivo y correctivo para los equipos siguientes:
Lote No. l: quince (15) switches marca Cisco, modelo
Catalyst 3560X, ubicados en: doce (12) en el edificio del
Banco Central de Honduras (BCH), Bulevar Fuerzas
Armadas, capital de la República; uno (1) en la Sucursal San
Pedro Sula; uno (1) en la Sucursal La Ceiba y uno (1) en la
Sucursal Choluteca, por el período comprendido del 1 de
marzo de 2021 al 28 de febrero de 2023.
Lote No. 2: diez (10) equipos de telecomunicaciones y
ciberseguridad marca Cisco, ubicados en: dos (2) switches
modelo Nexus 7009, dos (2) equipos de ciberseguridad
marca Cisco, modelo ASA 5585 y dos (2) switches modelo
Catalyst 4500-X ubicados en el edificio del BCH, Bulevar
Fuerzas Armadas, capital de la República; dos (2) switches
modelo Nexus 7004 y dos (2) equipos de ciberseguridad
modelo ASA 5585 ubicados en la Sucursal San Pedro Sula,
por el período comprendido del 1 de marzo de 2021 al 28
de febrero de 2023.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de
esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario
“Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5)
en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales,
noveno (9no) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas
Armadas en la capital de República, posteriormente realizar
el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables,
en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería,
ubicadas en el primer (1er.) piso del edificio antes indicado
y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de
condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes
Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir
al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o
carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de
efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras),
dirección electrónica www.honducompras.gob.hn.
Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de
las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de
condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para
estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo,
podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados
siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas.
Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en
el Salón “Roberto Zúniga” del Club Social de Funcionarios
y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja
de Comayagüela, M.D.C., hasta el 13 de enero de 2021
a las 10:00 A.M. hora local. Las ofertas que se reciban
fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del
BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus
representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las
medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al
cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, MDC 3 de diciembre de 2020
GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ
GERENCIA
4 D. 2020
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
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Sección B A v isos Legales
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EPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 4 D E D ICIEMBRE D E 2020 No. 35,449
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LOS
EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
AUTONOMA DE HONDURAS
“CONTRATACIÓN DE SEGURO CONTRA DAÑOS
Y LÍNEAS ALIADAS, SEGURO DE VIDA E
INVALIDEZ PARA LA CARTERA HIPOTECARIA Y
CONTRATACION DE SEGURO DE VIDA E
INVALIDEZ PARA LOS PRESTAMOS DE
CONSUMO DEL INPREUNAH”
LICITACION PÚBLICA NACIONAL
LPN-GC- INPREUNAH-2020-002
El Instituto de Previsión Social de los Empleados de la
Universidad Nacional Autónoma de Honduras, invita a las
empresas interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional No. LPN-GC-INPREUNAH-2020-002 a presentar
ofertas selladas en físico y de manera electrónica por medio
de la plataforma de HONDUCOMPRAS 2.0 para la
“Contratación de Seguro contra daños y líneas aliadas,
seguro de vida e invalidez de la cartera hipotecaria
y contratación de seguro de vida e invalidez de los
préstamos de consumo del INPREUNAH”.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales y se efectuará
conforme a los procedimientos de Licitación Pública
Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia
Administrativa en la dirección: Edificio principal del
INPREUNAH Warren Valdemar Ochoa, Colonia Alameda,
3ra. Avenida Tiburcio Carias Andino, Sendero Subirana de
9:00 AM a 5:00 PM o bien mediante correo electrónico a la
dirección lorellana@inpreunah.hn.
Los documentos de la licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”,
(www.honducompras.gob.hn.)y HONDUCOMPRAS 2.0
Las ofertas deberán presentarse en físico en la siguiente
dirección: Edificio principal del INPREUNAH Warren
Valdemar Ochoa, Colonia Alameda, 3ra. Avenida Tiburcio
Carias Andino, Sendero Subirana, a más tardar a las
10:00 AM el día jueves 14 de enero del 2021 y de manera
electrónica en el portal de HONDUCOMPRAS 2.0,
seguidamente la apertura de las ofertas de manera presencial
y electrónica en la sala de juntas ubicada en el segundo piso
del edificio INPREUNAH a las 10:20 AM, el día jueves
14 de enero del 2021. Las ofertas que se reciban fuera de
plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia
de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en
la dirección indicada, con todas las medidas de bioseguridad.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma
establecidos en los documentos de la licitación.
Para información referente a la presentación electrónica
de las ofertas en la plataforma HONDUCOMPRAS 2.0,
comunicarse a los teléfonos de la ONCAE, No. 2240-1470
o a la siguiente dirección:
http://oncae.gob.hn/servicios/proveedores/requisitos-y-formularios.
Tegucigalpa M.D.C., 04 de diciembre del 2020.
MAE. Raúl Edgardo Estrada Gough
Director Especialista a.i.
4 D. 2020 _________
[1] Solicitud: 2019-050871
[2] Fecha de presentación: 11/12/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIOS FARSIMAN, S.A.
[4.1] Domicilio: 900 METROS DELANTE DEL PEAJE, BOULEVARD
DEL NORTE, CONTIGUO A AMENCO, CHOLOMA, CORTÉS, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TRIFEX
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos para padecimientos cardio metabólicos, cardiovasculares
y similares.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de marzo del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
19 N., 4 y 21 D. 2020.
TRIFEX
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EPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 4 D E D ICIEMBRE D E 2020 No. 35,449
[1] Solicitud: 2020-021931
[2] Fecha de presentación: 06/08/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIOS SANFER, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: BLV. ADOLFO LÓPEZ MATEOS 314, 1-A COL. TLACOPAC, CIUDAD DE
MÉXICO, México.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SANFER CONECT@ Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Para programas informáticos y software descargable.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SARAHÍ ARKOULIS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de octubre del año 2020
[12] Reservas: Se reivindican los colores Pantone 185 C y Pantone 7540 C.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
19 N., 4 y 21 D. 2020.
_________
[1] Solicitud: 2020-015848
[2] Fecha de presentación: 13/05/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: CALLE 23 NÚMERO 7-39 CALI, COLOMBIA.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CONTENT PLUS
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Pañales desechables.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SARAHÍ ARKOULIS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de octubre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
19 N., 4 y 21 D. 2020.
_________
CONTENT PLUS
[1] Solicitud: 2020-015107
[2] Fecha de presentación: 27/04/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: Calle 23, número 7-39 Cali, Colombia.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: HIALUB
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
HIALUB
Medicamento de uso humano tópico ocular.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SARAHÍ ARKOULIS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de septiembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
19 N., 4 y 21 D. 2020. _________
[1] Solicitud: 2020-015105
[2] Fecha de presentación: 27/04/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: Calle 23 número 7-39 Cali, Colombia.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: HIALUB UD
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Medicamento de uso humano tópica ocular.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SARAHÍ ARKOULIS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de septiembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
19 N., 4 y 21 D. 2020.
_________
HIALUB UD
[1] Solicitud: 2019-045703
[2] Fecha de presentación: 06/11/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: CALLE 23 NÚMERO 7-39 CALI, COLOMBIA.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CONTENT TQ
[7] Clase Internacional: 28
[8] Protege y distingue:
Juegos y juguetes; artículos gimnasia y deporte no incluidos en otras clases, adornos árboles de navidad.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SARAHÍ ARKOULIS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de noviembre del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
19 N., 4 y 21 D. 2020.
CONTENT TQ
Marcas de Fábrica
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EPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 4 D E D ICIEMBRE D E 2020 No. 35,449
[1] Solicitud: 2019-045812
[2] Fecha de presentación: 07/11/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: CALLE 23 NÚMERO 7-39 CALI, COLOMBIA.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CONTQENT PLUS
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Pañales desechables para adultos y toallitas húmedas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SARAHÍ ARKOULIS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de noviembre del año 2019
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
19 N., 4 y 21 D. 2020.
ConTQent Plus
_________
[1] Solicitud: 2020-015499
[2] Fecha de presentación: 06/05/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: CALLE 23 NÚMERO 7-39 CALI, Colombia.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: VISIOLUB C
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Medicamento de uso humano tópico ocular.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SARAHÍ ARKOULIS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de septiembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
19 N., 4 y 21 D. 2020.
VISIOLUB C
_________
[1] Solicitud: 2019-045813
[2] Fecha de presentación: 07/11/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: CALLE 23 NÚMERO 7-39 CALI, Colombia.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BONFIEST LUA TQ
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
BONFIEST LUA TQ
Medicamento de uso humano indicado síntomas para gástricos, intestinales y dolor de cabeza.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SARAHÍ ARKOULIS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de noviembre del año 2019
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
19 N., 4 y 21 D. 2020.
_________
ALEROF
[1] Solicitud: 2020-015205
[2] Fecha de presentación: 28/04/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: CALLE 23 NÚMERO 7-39 CALI, Colombia.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALEROF
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Medicamento de uso humano, antihistamínico para uso tópico conjuntival.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SARAHÍ ARKOULIS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de septiembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
19 N., 4 y 21 D. 2020.
_________
MIXOFTAL
[1] Solicitud: 2020-015109
[2] Fecha de presentación: 27/04/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: CALLE 23 NÚMERO 7-39 CALI, Colombia.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MIXOFTAL
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Medicamento de uso humano tópico ocular.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SARAHÍ ARKOULIS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de septiembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
19 N., 4 y 21 D. 2020.
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EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 7 DE DICIEMBRE DEL 2020. NUM. 35,452
Poder Legislativo
DECRETO No. 162-2020
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER LEGISLATIVO
Decreto No. 162-2020 A. 1 - 4
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 24
1 A.
Ver como documento individual→Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 162-2020 — Ley de Vacuna Gratuita para Todos Contra el COVID-19
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece en su Artículo 59 que la persona humana es el
fin supremo de la sociedad y del Estado y que todos tienen
la responsabilidad de respetarla y protegerla y, como
consecuencia el mismo texto legal en su Artículo 145 reconoce
el derecho a la protección de la salud y determina que es deber
de todos participar en la promoción y preservación de la salud
personal y de la comunidad.
CONSIDERANDO: Que el Sistema Nacional de Salud es
rectorado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud
(SESAL) y a través de ella el Estado de Honduras garantiza
la salud para todos mediante todas las instituciones públicas
y privadas que conforman el Sistema.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras es reconocido
en el ámbito internacional por el uso de buenas prácticas a
través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud
(SESAL) en la implementación del Programa Ampliado de
Inmunizaciones (PAI)/ Esquema Nacional de Vacunación que
ofrece al menos veinte (20) vacunas a la población nacional
y que dicho Programa ha sido reconocido como un caso de
éxito internacionalmente.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras tiene acceso
al Fondo Rotatorio de la Organización Panamericana de la
Salud (OPS) con lo cual se asegura la compra de vacunas de alta
calidad y seguras, precalificadas por la Organización Mundial
de la Salud (OMS), a precios accesibles, abastecimiento
oportuno y transparencia en su compra.
CONSIDERANDO: Que el virus SAR-COV-2 que provoca
la enfermedad COVID-19 demanda de la aplicación de una
vacuna a todas las personas susceptibles que lo requieran, y
dado que los laboratorios internacionales están en proceso final
de producirla y ponerla a disposición de la población mundial,
se hace necesario que el Estado de Honduras garantice el
acceso a suficientes dosis para proteger a toda la población
nacional, es por ello que desde el 7 de Julio del corriente año, el
Presidente de la República solicitó al COVAX formar parte del
grupo de países que tienen garantizado su acceso a la vacuna
contra la enfermedad del COVID-19 de forma gratuita, esta
acción asegura el acceso del Estado de Honduras a la vacuna,
parte en donación y parte en adquisición con fondos propios.
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Derechos Reservados
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que es importante la participación en
la tarea de aplicación de vacunas de todas las instituciones
públicas y privadas, entre ellas el Instituto Hondureño del
Seguro Social (IHSS), tal como lo establece la Ley de Vacunas
de la República de Honduras.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en
el Artículo 142 de la Constitución de la República, los servicios
de la seguridad social serán prestados y administrados por el
Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) que cubrirá
los casos de enfermedad, maternidad, subsidio de familia,
vejez, orfandad, paros forzosos, accidentes de trabajo,
desocupación comprobada, enfermedades profesionales y
todas las demás contingencias que afecten la capacidad de
producir.
CONSIDERANDO: Que el Instituto Hondureño de Seguridad
Social (IHSS) de conformidad a su Ley Constitutiva, establece
en su Artículo número 1 que “La seguridad social es un
Instrumento del Estado al servicio de la justicia social, que
tiene como finalidad garantizar el derecho humano a la
salud, la asistencia médica, a la protección de los medios de
subsistencia y a los servicios sociales necesarios para el logro
del bienestar individual y colectivo, el cual constituye un
servicio público”, ha considerado necesario dentro de su plan
estratégico para la prevención de la pandemia, la adquisición
de vacunas, que permitan proteger a los derechohabientes,
que constituyen en su mayoría la población económicamente
activa.
CONSIDERANDO: Que para la sostenibilidad y cumpli-
miento de los objetivos estratégicos para la mitigación de
los efectos negativos de la Pandemia de la COVID-19, es
indispensable la adquisición de vacunas que garanticen la
protección de la salud de los hondureños y que ayude a la
recuperación y sostenibilidad económica del país.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República,
mediante Decreto Ejecutivo PCM-005-2020 publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de febrero de 2020,
declaró estado de emergencia sanitaria en todo el territorio
nacional a causa de la Pandemia de la COVID-19.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, es atribución
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
La siguiente:
LEY DE VACUNA GRATUITA PARA TODOS
CONTRA EL COVID-19
ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de interés público
y tiene como propósito garantizar a la
población hondureña el acceso gratuito
y universal a la vacuna contra el virus
SAR-COV-2 que produce la enfermedad
COVID-19, mediante la participación
de todas las instituciones públicas y
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Derechos Reservados
-- 90 of 292 --
privadas legalmente autorizadas por la
Constitución, la Ley y la Secretaría de
Estado en el Despacho de Salud (SESAL).
ARTÍCULO 2.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Salud (SESAL), para
que proceda a la adquisición de vacunas
contra el virus SAR-COV-2 que produce
la enfermedad COVID-19, a través
del Fondo Rotatorio de Vacunas de la
Organización Panamericana de la Salud
OPS/OMS y asegurar su disponibilidad en
cantidad suficiente para toda la población,
de conformidad a lo establecido en la Ley
de Vacunas de la República de Honduras,
contenida en Decreto No.288-2013 de
fecha 13 de Enero del 2014, publicada
en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha
26 de Marzo del 2014, en la Edición
No.33,389, e incorporarla al Esquema
Nacional de Vacunación a través del
Programa Ampliado de Inmunizaciones
(PAI).
ARTÍCULO 3.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que
a través de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) realice las
adecuaciones presupuestarias a efecto de
garantizar la adquisición de las vacunas
suficientes para garantizar de forma
gratuita e igualitaria a toda la población
hondureña el acceso a la vacuna contra
el virus SAR-COV-2 que produce la
enfermedad COVID-19.
ARTÍCULO 4.- Se autoriza al Instituto Hondureño
de Seguridad Social (IHSS) para que
proceda, excepcionalmente por esta
única vez, a adquirir en forma directa,
sin intermediarios y sin sujeción a las
disposiciones establecidas en la Ley de
Contratación del Estado, a realizar las
acciones y gestiones pertinentes para la
adquisición de vacunas contra el virus
SAR-COV-2 que produce la enfermedad
COVID-19, para la cobertura y atención
de los afiliados del Instituto Hondureño
de Seguridad Social (IHSS).
ARTÍCULO 5.- El Instituto Hondureño de Seguridad
Social (IHSS), debe proceder a realizar las
modificaciones presupuestarias necesarias
para la adquisición de las vacunas contra
el virus SAR-COV-2 que produce la
enfermedad COVID-19, sin que sea
necesario para este caso Dictamen de
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), ni aprobación
Legislativa ulterior al presente Decreto.
ARTÍCULO 6.- El Instituto Hondureño de Seguridad
Social (IHSS), debe garantizar que la
adquisición de las vacunas contra el virus
SAR-COV-2 que produce la enfermedad
COVID-19, se realizará bajo la observancia
de mecanismos transparentes y con los
fabricantes de las vacunas que se aprueben
por organismos internacionales, debiendo
asegurarse de la calidad de las vacunas y
que sean obtenidas al precio más justo.
ARTÍCULO 7.- La empresa farmacéutica que contrate el
Instituto Hondureño de Seguridad Social
(IHSS), para la adquisición de las vacunas
contra el virus SAR-COV-2 que produce
la enfermedad COVID-19, debe garantizar
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-- 91 of 292 --
que forma parte de las iniciativas que
lidera la Organización Mundial de la
Salud (OMS), quedando de esta forma
exceptuadas las vacunas e insumos que se
adquieran por el Instituto Hondureño de
Seguridad Social (IHSS) de todo proceso
de regulación, supervisión y control
de las vacunas contra la COVID-19,
debiendo en este caso solicitar a la
Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA),
los protocolos resumidos de producción
y control, así como el certificado de
control de calidad por parte del laboratorio
productor y el certificado de liberación de
lotes emitido por la Autoridad Reguladora
de Origen.
ARTÍCULO 8.- El Instituto Hondureño de Seguridad
Social (IHSS), en todo lo no previsto en la
presente Ley, debe regularlo para el caso
en específico del Instituto Hondureño de
Seguridad Social (IHSS) conforme a lo
establecido en la Ley de Vacunas de la
República de Honduras, contenida en el
Decreto Legislativo No.288-2013 de fecha
13 de Enero del 2014, publicada en el
Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 26 de
Marzo del 2014, en la Edición No.33,389.
ARTÍCULO 9.- El Poder Ejecutivo, debe crear un órgano
asesor y consultivo convocando a expertos
nacionales en la materia. La vacuna que
va adquirir el Estado, debe estar aprobada
por la Administración de Medicamentos y
Alimentos EE.UU (FDA).
ARTÍCULO 10.- El presente Decreto entra en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en
el Diario Oficial “La Gaceta” y tendrá
vigencia hasta el 31 de Diciembre del año
2021.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en la Sesión celebrada de manera Virtual, a los tres
días del mes de diciembre del dos mil veinte.
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 07 de diciembre de 2020.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
ALBA CONSUELO FLORES
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Derechos Reservados
-- 92 of 292 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,452
Sección “B”
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 364-11/2020 — Modificación a la Normativa Complementaria al Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas
RESOLUCIÓN No.364-11/2020.- Sesión No.3865 del 19
de noviembre de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO
CENTRAL DE HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en la
Constitución de la República y en la Ley
del Banco Central de Honduras (BCH),
corresponde a esta Institución formular,
desarrollar y ejecutar la política
monetaria, crediticia y cambiaria del
país.
CONSIDERANDO: Que el Acuerdo No.08/2019 del 23
de diciembre de 2019, contiene el
Reglamento para la Negociación en
el Mercado Organizado de Divisas;
asimismo, por medio de la Resolución
No.531-12/2019 del 5 de diciembre
de 2019, se emitió la Normativa
Complementaria de dicho Reglamento,
a fin de facilitar su cumplimiento y
aplicación.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.176-
5/2020 del 28 de mayo de 2020 se
revisó el Calendario de Reducción del
Requerimiento de Entrega de Divisas
de los Agentes Cambiarios al BCH,
estableciéndose que para septiembre
de 2020 se debía presentar propuesta al
Comité de Divisas para liberar un 10%
adicional en el requerimiento de entrega
de divisas, mismo que entraría en
vigencia a partir de diciembre de 2020.
CONSIDERANDO: Que conforme con la propuesta del
Departamento Internacional, el Comité
de Divisas, mediante Acta de la
Sesión No.14/2020 celebrada el 25 de
septiembre de 2020, estuvo de acuerdo
en trasladar a los bancos la demanda
de sus clientes por montos menores o
iguales a US$600,000.00 y continuar
atendiendo a través de la Subasta
de Divisas la demanda de montos
mayores a US$600,000.00, por lo que
es necesario y conveniente someter
a la consideración del Directorio de
esta Institución la aprobación de una
nueva modificación a la Normativa
Complementaria al Reglamento para la
Negociación en el Mercado Organizado
de Divisas, acorde con el desempeño del
Mercado Organizado de Divisas.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342
de la Constitución de la República; 2,
6, 16, incisos a), f), l) y n), 29 y 32 de
la Ley del Banco Central de Honduras;
46, numerales 11) y 12) de la Ley del
Sistema Financiero; en el Reglamento
para la Negociación en el Mercado
Organizado de Divisas y en las Normas
Generales del Comité de Divisas del
Banco Central de Honduras,
R E S U E L V E:
I. Modificar los numerales 1.2, 1.3, 3.2, 4.1, 5.1 y 8.2 de la
Resolución No.531-12/2019, contentiva de la Normativa
Complementaria al Reglamento para la Negociación en
el Mercado Organizado de Divisas, que en lo sucesivo se
leerán así:
“1.2. Los agentes cambiarios que adquieran divisas de
sus clientes del sector privado deberán transferir el
30% de las mismas al BCH a más tardar el siguiente
día hábil de su compra. No obstante, las casas de
cambio deberán transferir el 100% de sus compras
al BCH.
Las divisas no trasladadas, acorde con lo establecido
en el párrafo precedente, deberán venderse al BCH
al Tipo de Cambio de Referencia (TCR) del día de
la compra, sin el pago de la comisión cambiaria,
sin perjuicio de las sanciones que pudieran ser
impuestas por dicho incumplimiento. Cualquier
exceso del porcentaje antes mencionado no será
devuelto al agente cambiario, ni ajustado en días
posteriores. Una vez verificado dicho exceso, el
BCH debitará de la cuenta de depósito en moneda
nacional el monto de la comisión cambiaria pagada.
1.3. El 70% de las divisas compradas y no transferidas
al BCH por los agentes cambiarios, de acuerdo con
el numeral anterior, deberán utilizarse para los fines
detallados a continuación:
a) Erogaciones propias.
b) Ventas a los clientes del sector privado por
montos menores o iguales a seiscientos mil
dólares de los EUA (US$600,000.00).
c) Para la venta en el MID.
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Las divisas no utilizadas en los conceptos anteriores
formarán parte de la tenencia de divisas, sin exceder
el límite autorizado por el Directorio del BCH.
Cuando no se realicen los eventos de negociación
en el MID, el monto equivalente al 70% de las
divisas compradas y no transferidas al BCH podrá
acumularse en las cuentas de la tenencia de divisas,
sin considerarse para el cálculo de la misma;
estas divisas deberán ser negociadas en el evento
inmediato posterior del MID.
Las transacciones realizadas por los agentes
cambiarios para los destinos antes descritos
deberán reportarse detalladamente en los archivos
electrónicos de compra y venta de divisas de acuerdo
con lo establecido en la boleta correspondiente.
3.2. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 13 y 23
del Reglamento, se establece que los montos de las
ofertas deberán ser por montos mayores a seiscientos
mil dólares de los EUA (US$600,000.00) para los
bancos y por un mínimo de diez mil dólares de los
EUA (US$10,000.00) para las casas de cambio y
en múltiplos íntegros de diez dólares de los EUA
(US$10.00) para montos superiores.
Para las casas de cambio, se aceptarán hasta
cuatro (4) ofertas de compra de divisas que en
conjunto no sea mayor de trescientos mil dólares
de EUA (US$300,000.00) para personas naturales
y de un millón doscientos mil dólares de los EUA
(US$1,200,000.00) para las personas jurídicas.
En el caso de los bancos, se aceptarán hasta dos
(2) ofertas de compra de divisas que en conjunto
no sea mayor de un millón doscientos mil dólares
de los EUA (US$1,200,000.00) para las personas
jurídicas.
No se aceptarán ofertas de compra de divisas de
personas naturales que se presenten por medio de
los bancos.
No se aceptarán ofertas de compra de divisas
presentadas por los agentes cambiarios autorizados
para erogaciones propias.
4.1. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo
25 del Reglamento, los eventos de negociación
en el MID se efectuarán para la compra y venta
de dólares de los EUA exclusivamente, bajo el
esquema de primeras entradas-primeras salidas, y
serán realizados en los días señalados por el BCH.
Las divisas compradas por los agentes cambiarios
en el MID deberán utilizarse para lo siguiente:
a) Erogaciones propias.
b) Ventas por cliente del sector privado por montos
menores o iguales a seiscientos mil dólares de
los EUA (US$600,000.00) diariamente.
c) Venta a sus clientes del sector privado para la
conversión a moneda extranjera de recursos
en moneda local provenientes del servicio y
negociación de deuda interna emitida por la
Secretaría de Finanzas (Sefin) y colocada a
inversionistas no residentes.
Las divisas compradas en el MID deberán venderse
a los clientes al TCR del día de la venta, más la
comisión cambiaria.
Las divisas adquiridas por los agentes cambiarios
autorizados en el MID y no utilizadas en los
conceptos anteriores formarán parte de su tenencia
de divisas.
5.1. El ingreso de divisas por actividades no cambiarias,
registrado por agente cambiario, podrá ser utilizado
para lo siguiente:
a) Erogaciones propias.
b) Venta por cliente del sector privado por montos
menores o iguales a seiscientos mil dólares de
los EUA (US$600,000.00) diariamente.
c) Venta en el MID.
Las divisas no utilizadas en los conceptos descritos
en este numeral formarán parte de la tenencia de
divisas.
8.2. En las cuentas antes descritas solamente se
deberán incluir las divisas originadas de las fuentes
siguientes:
a) El remanente del 70% de las divisas compradas
en dólares de los EUA a sus clientes del sector
privado acorde con lo dispuesto en el numeral
1.3 de esta resolución.
b) Las divisas adquiridas en la subasta realizada
por el BCH.
c) Las divisas compradas en el MID.
d) Los ingresos de divisas recibidos por actividades
no cambiarias.
Las divisas de los incisos a), c) y d) podrán utilizarse
para erogaciones propias, venta por cliente del sector
privado por montos menores o iguales a seiscientos
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mil dólares de los EUA (US$600,000.00), el cual
representa el monto máximo diario de venta por
cliente, y venta en el MID; las divisas del inciso b)
deberán utilizarse acorde con lo establecido en el
numeral 3.3 de esta resolución.”
II. Como consecuencia de lo anterior, el texto íntegro de la
dicha Normativa, incluidas sus reformas, en lo sucesivo se
leerá así:
“NORMATIVA COMPLEMENTARIA AL REGLA-
MENTO PARA LA NEGOCIACIÓN EN EL MERCADO
ORGANIZADO DE DIVISAS
1. COMPRA DE DIVISAS: Para efectos de lo dispuesto
en los artículos 4, 6 y 7 del Reglamento para la
Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, en
adelante denominado Reglamento, se establece que:
1.1. Las compras de divisas realizadas por los agentes
cambiarios a sus clientes del sector privado
podrán realizarse mediante los diferentes medios
de pagos existentes; no obstante, para efecto
del traslado de las divisas al BCH al siguiente
día hábil, en el caso de las compras recibidas
con medios de pago diferentes al efectivo o
transferencias en dólares de los Estados Unidos
de América (EUA), serán realizadas por los
agentes cambiarios bajo su propia cuenta y
riesgo. Asimismo, las compras de divisas
diferentes al dólar de los EUA realizadas por
los agentes cambiarios a sus clientes del sector
privado se harán bajo su propia cuenta y riesgo y
no formarán parte de la tenencia de divisas.
1.2. Los agentes cambiarios que adquieran divisas de
sus clientes del sector privado deberán transferir
el 30% de las mismas al BCH a más tardar el
siguiente día hábil de su compra. No obstante,
las casas de cambio deberán transferir el 100%
de sus compras al BCH.
Las divisas no trasladadas, acorde con lo
establecido en el párrafo precedente, deberán
venderse al BCH al Tipo de Cambio de
Referencia (TCR) del día de la compra, sin el
pago de la comisión cambiaria, sin perjuicio de
las sanciones que pudieran ser impuestas por
dicho incumplimiento. Cualquier exceso del
porcentaje antes mencionado no será devuelto al
agente cambiario, ni ajustado en días posteriores.
Una vez verificado dicho exceso, el BCH debitará
de la cuenta de depósito en moneda nacional el
monto de la comisión cambiaria pagada.
1.3. El 70% de las divisas compradas y no transferidas
al BCH por los agentes cambiarios, de acuerdo
con el numeral anterior, deberán utilizarse para
los fines detallados a continuación:
a) Erogaciones propias.
b) Ventas a los clientes del sector privado por
montos menores o iguales a seiscientos mil
dólares de los EUA (US$600,000.00).
c) Para la venta en el MID.
Las divisas no utilizadas en los conceptos
anteriores formarán parte de la tenencia de
divisas, sin exceder el límite autorizado por el
Directorio del BCH.
Cuando no se realicen los eventos de negociación
en el MID, el monto equivalente al 70% de las
divisas compradas y no transferidas al BCH
podrá acumularse en las cuentas de la tenencia
de divisas, sin considerarse para el cálculo de la
misma; estas divisas deberán ser negociadas en
el evento inmediato posterior del MID.
Las transacciones realizadas por los agentes
cambiarios para los destinos antes descritos
deberán reportarse detalladamente en los
archivos electrónicos de compra y venta de
divisas de acuerdo con lo establecido en la boleta
correspondiente.
2. PRECIO BASE
2.1. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 10 del
Reglamento, se considerarán para el cálculo del
Precio Base las siguientes variables:
a) Diferencial de Inflación Interna y Externa:
Se entenderá como Tasa de Inflación Externa
el promedio ponderado de las tasas de
inflación estimadas de los principales socios
comerciales de Honduras y la inflación
interna se medirá por el Índice de Precios al
Consumidor (IPC). El diferencial de inflación
se determinará comparando la variación
interanual del IPC registrada en el último
mes con la inflación externa, ponderada con
la estructura de comercio exterior, misma que
se revisará periódicamente.
b) Índice de Tipo de Cambio Efectivo Nominal:
Mide la evolución de los tipos de cambio de
los principales socios comerciales respecto al
dólar de los EUA.
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c) Cobertura de Reservas Internacionales:
Número de meses de importación que cubre
el saldo de los Activos de Reservas Oficiales
del BCH.
2.2. El Precio Base se calculará cada cinco (5) eventos
de Subasta de Divisas, tomando en consideración
las variables descritas en el numeral anterior.
3. SUBASTA DE DIVISAS
3.1. De conformidad a lo dispuesto en el Artículo
13 del Reglamento, los eventos de Subasta
de Divisas para la venta del dólar de los EUA
serán realizados en los días señalados en la
convocatoria por el BCH.
3.2. Para efectos de lo dispuesto en los artículos
13 y 23 del Reglamento, se establece que los
montos de las ofertas deberán ser por montos
mayores a seiscientos mil dólares de los
EUA (US$600,000.00) para los bancos y por
un mínimo de diez mil dólares de los EUA
(US$10,000.00) para las casas de cambio y en
múltiplos íntegros de diez dólares de los EUA
(US$10.00) para montos superiores.
Para las casas de cambio, se aceptarán hasta
cuatro (4) ofertas de compra de divisas que
en conjunto no sea mayor de trescientos mil
dólares de EUA (US$300,000.00) para personas
naturales y de un millón doscientos mil dólares
de los EUA (US$1,200,000.00) para las personas
jurídicas.
En el caso de los bancos, se aceptarán hasta dos
(2) ofertas de compra de divisas que en conjunto
no sea mayor de un millón doscientos mil
dólares de los EUA (US$1,200,000.00) para las
personas jurídicas.
No se aceptarán ofertas de compra de divisas de
personas naturales que se presenten por medio
de los bancos.
No se aceptarán ofertas de compra de divisas
presentadas por los agentes cambiarios
autorizados para erogaciones propias.
3.3. Para efectos de la aplicación del Artículo 15
del Reglamento, las casas de cambio podrán
presentar por cuenta propia una (1) oferta de
compra de divisas en la subasta para atender la
demanda de las personas naturales y jurídicas del
sector privado que requieran montos menores a
diez mil dólares de los EUA (US$10,000.00).
Para tal efecto, el monto máximo para la
demanda de divisas en cada evento de subasta
será de ciento cincuenta mil dólares de los EUA
(US$150,000.00).
3.4. El monto de las divisas ofrecidas por el BCH,
acorde con lo dispuesto en el Artículo 16 del
Reglamento, estará constituido por un mínimo
del sesenta por ciento (60%) del promedio de
las compras de divisas del BCH a los agentes
cambiarios en los cinco (5) días hábiles
precedentes.
3.5. De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 17 del
Reglamento, el Comité de Subasta de Divisas
tendrá las funciones siguientes:
a) Convocar a la Subasta de Divisas e informar
sobre los resultados de la última subasta.
b) Realizar la apertura electrónica de las ofertas
de compra de divisas presentadas por los
agentes cambiarios.
c) Supervisar la ejecución del proceso de la
Subasta de Divisas.
d) Rechazar las ofertas de compra de divisas
que no cumplan con lo dispuesto en el
Reglamento y en esta resolución.
e) Adjudicar los montos en cada subasta de
acuerdo a los lineamientos establecidos por
el Directorio del BCH y suscribir el Acta
correspondiente
f) Solicitar información adicional a los agentes
cambiarios, cuando sea necesario.
3.6. Para efectos de la aplicación del Artículo 18 del
Reglamento, para poder participar en la Subasta
de Divisas las personas naturales y jurídicas,
nacionales o extranjeras, residentes en el país,
deberán presentar los documentos siguientes:
a) Tarjeta de Identidad, para persona naturales
nacionales.
b) Registro Tributario Nacional (RTN) numérico
vigente, en el caso de persona jurídica.
c) Carné de Residente vigente, cuando el
participante sea un extranjero.
3.7. De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 19 del
Reglamento, los agentes cambiarios deberán
verificar las solicitudes de divisas de sus clientes
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del sector privado y revisar los documentos que
justifiquen dicha participación en la subasta,
mismos que podrán ser solicitados por el BCH
y la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
(CNBS).
3.8. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 20 del
Reglamento, los precios de las ofertas de compra
de divisas presentadas en la subasta deberán
estar comprendidos en una banda cambiaria de
uno por ciento (1%) por encima y por debajo del
promedio del Precio Base vigente de las últimas
siete (7) subastas; es decir, que no se aceptarán
solicitudes de compra de divisas cuyos precios
ofrecidos sean superiores al techo o inferiores al
piso de la banda.
3.9. De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 22 del
Reglamento, las ofertas de compra de divisas
ingresadas a la subasta, que fueren autorizadas
mediante la firma electrónica por los agentes
cambiarios y que el ingreso de la misma fuese
el resultado de un error operativo o de otra
circunstancia no atribuible al BCH, serán
obligatorias e irrevocables, facultando al BCH
a debitar las cuentas de depósito de los agentes
cambiarios en el BCH.
Una vez finalizada la Subasta de Divisas, las
divisas adjudicadas producto de dichos errores,
deberán ser devueltas al BCH el mismo día de
su adjudicación, sin el pago ni devolución de
ningún tipo de comisión cambiaria por compra
o venta de divisas.
4. NEGOCIACIÓN EN EL MERCADO INTER-
BANCARIO DE DIVISAS (MID)
4.1. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo
25 del Reglamento, los eventos de negociación
en el MID se efectuarán para la compra y venta
de dólares de los EUA exclusivamente, bajo el
esquema de primeras entradas-primeras salidas,
y serán realizados en los días señalados por el
BCH.
Las divisas compradas por los agentes cambiarios
en el MID deberán utilizarse para lo siguiente:
a) Erogaciones propias.
b) Ventas por cliente del sector privado por
montos menores o iguales a seiscientos
mil dólares de los EUA (US$600,000.00)
diariamente.
c) Venta a sus clientes del sector privado para la
conversión a moneda extranjera de recursos
en moneda local provenientes del servicio y
negociación de deuda interna emitida por la
Secretaría de Finanzas (SEFIN) y colocada a
inversionistas no residentes.
Las divisas compradas en el MID deberán
venderse a los clientes al TCR del día de la venta,
más la comisión cambiaria.
Las divisas adquiridas por los agentes cambiarios
autorizados en el MID y no utilizadas en los
conceptos anteriores formarán parte de su
tenencia de divisas.
4.2. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 26
del Reglamento, la duración y los horarios
habituales de la negociación en el MID serán
informados por la Gerencia del BCH mediante
circular dirigida a los agentes cambiarios; no
obstante, los horarios específicos diarios y
demás información relevante concerniente a
dichos eventos serán suministrados en el aviso
de convocatoria a los eventos de negociación de
dicho mercado.
4.3. Acorde con lo dispuesto en el Artículo 27
del Reglamento, las funciones del Comité de
Negociación en el Mercado Interbancario de
Divisas son las siguientes:
a) Convocar al evento de negociación en el MID
e informar los resultados del evento anterior.
b) Dar seguimiento a las transacciones en el
MID.
c) Aplicar los lineamientos establecidos por
el Directorio del BCH para participar en el
MID.
d) Levantar y suscribir diariamente el acta sobre
los resultados de cada negociación en el MID.
e) Informar mensualmente al Comité de Divisas
sobre la evolución del MID.
f) Solicitar información adicional a los agentes
cambiarios, cuando sea necesario.
4.4. De conformidad a lo dispuesto en el Artículo
28 del Reglamento, los precios de las ofertas
de compra y venta de divisas presentadas en el
MID deberán estar comprendidos en una banda
cambiaria de uno por ciento (1%) por encima y
por debajo del promedio del Precio Base vigente
de las últimas siete (7) subastas; es decir, que no
se aceptarán solicitudes de compra y venta de
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divisas cuyos precios ofrecidos sean superiores
al techo o inferiores al piso de la banda.
Los agentes cambiarios y el BCH podrán
presentar ofertas de compra y venta de divisas
por un monto mínimo de diez mil dólares de los
EUA (US$10,000.00) y en múltiplos íntegros
de diez dólares de los EUA (US$10.00) para
montos superiores.
El monto máximo por cada oferta de compra
de divisas será de quinientos mil dólares de los
EUA (US$500,000.00) cada una.
Si un participante en el MID ingresa una oferta
de compra o de venta de divisas, no podrá
ingresar una nueva oferta mientras la anterior
esté pendiente de calce.
5. INGRESOS DE DIVISAS POR ACTIVIDADES
NO CAMBIARIAS Y POR MOVIMIENTO DE
CAPITAL Y FINANCIEROS DEL SECTOR
BANCARIO
De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 32 del
Reglamento, se establece lo siguiente:
5.1. El ingreso de divisas por actividades no
cambiarias, registrado por agente cambiario,
podrá ser utilizado para lo siguiente:
a) Erogaciones propias.
b) Venta por cliente del sector privado por
montos menores o iguales a seiscientos
mil dólares de los EUA (US$600,000.00)
diariamente.
c) Venta en el MID.
Las divisas no utilizadas en los conceptos
descritos en este numeral formarán parte de la
tenencia de divisas.
5.2. Si los bancos deciden vender divisas recibidas
por sus propios movimientos de capital y
financieros, deberán hacerlo a través del MID.
6. VENTA DIRECTA DE DIVISAS DEL BCH
6.1. Las empresas importadoras de petróleo y sus
derivados, así como las dedicadas a la generación
de energía eléctrica que soliciten comprar
divisas directamente al BCH, de acuerdo a
lo dispuesto en el Artículo 5 del Reglamento,
deberán presentar al Departamento Internacional
del BCH la documentación que respalde la
solicitud de compra de divisas en forma directa
al BCH, las divisas adquiridas deberán utilizarse
exclusivamente para lo solicitado.
6.2. La empresa solicitante, mediante transferencia
electrónica o cheque certificado, deberá pagar
al BCH los lempiras correspondientes al monto
solicitado más la respectiva comisión cambiaria
y los gastos de envío; asimismo, indicará el
número de cuenta bancaria en la que el BCH le
acreditará las respectivas divisas.
6.3. En caso de que un grupo corporativo cuente con
varias empresas dedicadas a la importación de
petróleo o a la generación de energía eléctrica,
cada una de ellas deberá presentar la solicitud de
divisas en forma separada.
7. COMISIONES CAMBIARIAS
Las comisiones cambiarias, conforme a lo dispuesto en
los artículos del Reglamento, serán las siguientes:
7.1. El BCH:
a) Pagará a los agentes cambiarios una comisión
de cero punto tres por ciento (0.3%) por la
compra de divisas realizadas a sus clientes
del sector privado y transferidas al BCH de
acuerdo a lo establecido en el numeral 1.2.
b) Pagará una comisión cambiaria por la compra
de divisas en el MID de cero punto tres por
ciento (0.3%).
c) No pagará comisión cambiaria por la compra
directa de divisas efectuada al sector público
y a las personas naturales y jurídicas.
d) Cobrará a los agentes cambiarios una
comisión por venta de divisas en la subasta
de cero punto cuatro por ciento (0.4%).
e) Cobrará una comisión cambiaria por venta
de divisas en el MID de cero punto tres por
ciento (0.3%).
f) Cobrará una comisión cambiaria de cero
punto uno por ciento (0.1%) a los agentes
cambiarios sobre el monto de divisas
utilizadas para erogaciones propias y para
la venta a sus clientes del sector privado,
exceptuando las adquiridas en la Subasta de
Divisas y el MID para estos conceptos.
g) Cobrará una comisión por servicio al agente
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cambiario que compre divisas en el MID de
cero punto uno por ciento (0.1%) sobre el
monto de las ofertas de compras calzadas.
h) Cobrará una comisión cambiaria por venta
directa de divisas a las instituciones del sector
público de cero punto siete por ciento (0.7%).
i) Cobrará una comisión de cero punto siete
por ciento (0.7%) de las divisas vendidas
directamente a las empresas importadoras
de petróleo y derivados, a las generadoras de
energía eléctrica y a otras que por su naturaleza
ameriten este tratamiento, de conformidad a
las condiciones macroeconómicas existentes.
j) Cobrará una comisión cambiaria por venta
directa de divisas a otras personas naturales
o jurídicas del sector privado, diferentes a los
agentes cambiarios, de cero punto siete por
ciento (0.7%).
7.2. Los agentes cambiarios autorizados:
a) Cobrarán a sus clientes del sector privado una
comisión cambiaria por la venta de divisas,
misma que no podrá exceder del cero punto
siete por ciento (0.7%).
b) Cobrarán una comisión cambiaria de cero
punto tres por ciento (0.3%) por las divisas
vendidas en el MID.
c) No cobrarán comisión por la compra de
divisas realizadas a sus clientes del sector
privado.
8. TENENCIA DE DIVISAS
8.1. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 35, 36
y 37 del Reglamento, el agente cambiario deberá
mantenerse dentro de su límite máximo diario
de tenencia de divisas establecido por el BCH.
Únicamente a la CNBS le será comunicado el
detalle del límite de tenencia establecido para
cada uno de los agentes cambiarios.
El límite de tenencia de divisas que le
corresponda a cada agente cambiario le será
notificado por el BCH en forma individual.
La tenencia diaria de divisas de los agentes
cambiarios estará integrada por la suma de saldos
que presenten las cuentas en moneda extranjera
del balance analítico de los agentes cambiarios,
así:
Para instituciones del sector bancario:
• 111.0103 “Caja, Caja Movimiento Diario,
Divisas del Sistema de Subastas”.
• 111.0202 “Caja, Caja de Reserva, Divisas del
Sistema de Subastas”.
• 113.01 “Depósitos en Bancos del Interior,
Depósitos en Moneda Extranjera”.
• 116.01 “Depósitos en Bancos del Exterior,
Depósitos a la Vista”.
Para las casas de cambio:
• 100.02 “Caja-Moneda Extranjera”.
• 101.02 “Depósitos en Bancos Nacionales-
Moneda Extranjera”.
• 102 “Depósitos en Bancos del Exterior-
Moneda Extranjera”.
• 104.06 “Cuentas Por Cobrar-Banco Central de
Honduras-Subasta”.
8.2. En las cuentas antes descritas solamente se
deberán incluir las divisas originadas de las
fuentes siguientes:
a) El remanente del 70% de las divisas
compradas en dólares de los EUA a sus
clientes del sector privado acorde con lo
dispuesto en el numeral 1.3 de esta resolución.
b) Las divisas adquiridas en la subasta realizada
por el BCH.
c) Las divisas compradas en el MID.
d) Los ingresos de divisas recibidos por
actividades no cambiarias.
Las divisas de los incisos a), c) y d) podrán
utilizarse para erogaciones propias, venta por
cliente del sector privado por montos menores
o iguales a seiscientos mil dólares de los EUA
(US$600,000.00), el cual representa el monto
máximo diario de venta por cliente, y venta en el
MID; las divisas del inciso b) deberán utilizarse
acorde con lo establecido en el numeral 3.3 de
esta resolución.
8.3. Los agentes cambiarios que al cierre de sus
operaciones diarias registren excesos del límite
de tenencia de divisas establecido, deberán
transferir dichos excesos al BCH a más tardar el
siguiente día hábil al del registro del excedente al
TCR vigente de la fecha en que ocurrió el exceso.
El BCH no pagará comisión cambiaria por los
montos transferidos por este concepto. Los
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agentes cambiarios que incumplan en el traslado
de estas divisas, en los términos antes descritos,
serán reportados a la CNBS y sancionados acorde
a lo establecido en la normativa vigente. Dichos
excedentes deberán reportarse en los archivos
electrónicos de compra y venta de divisas acorde
a lo establecido en el instructivo dispuesto para
tal fin en la página web del BCH.
8.4. Los agentes cambiarios podrán solicitar
ajustes por errores en sus operaciones que
hayan generado excedentes en su tenencia de
divisas, como resultado de las revisiones en
las operaciones reportadas inicialmente, los
que deberán ser debidamente documentados
y remitidos al BCH para su descargo cuando
éstos correspondan; caso contrario, se notificará
al agente cambiario que se mantiene el nivel de
tenencia de divisas registrado. En todo caso,
los ajustes que resulten de tales revisiones
se liquidarán a los precios de compra de las
transacciones originales.
8.5. Los límites máximos de tenencia de divisas que
se establecen para las nuevas instituciones que
sean autorizadas a partir de la vigencia de esta
resolución serán de quinientos mil dólares de los
EUA (US$500,000.00) para los bancos y de cien
mil dólares de los EUA (US$100,000.00) para
las casas de cambio.
9. REPORTES E INFORMACIÓN ADICIONAL
Acorde con lo dispuesto en el Artículo 8 y 33 del
Reglamento, se establece lo siguiente:
9.1. Para los efectos de los reportes solicitados por el
BCH a los agentes cambiarios, el dólar de EUA
será la unidad de cuenta que se utilizará para
expresar todas las divisas negociadas por los
agentes cambiarios.
9.2. Los agentes cambiarios deberán enviar
diariamente al BCH, en forma preliminar y
acorde con el horario establecido para tal fin,
un reporte consolidado de compra y venta de
divisas originadas de las fuentes descritas en los
numerales 1, 3, 4 y 5 de esta normativa, así como
los depósitos y retiros de las cuentas de depósitos
en moneda extranjera; adicionalmente, deberá
ingresar los datos de las transacciones antes
descritas al Módulo de Reporte Preliminar de
Compra y Venta de Divisas del SENDI.
9.3. Los agentes cambiarios deberán enviar de forma
electrónica, a más tardar dos (2) días hábiles
siguientes a la fecha de la realización de las
operaciones, el reporte diario de las transacciones
cambiarias realizadas.
9.4. Los agentes cambiarios enviarán las Decla-
raciones de Ingreso de Divisas Provenientes
de las Exportaciones al BCH a más tardar el
segundo día hábil a la recepción de las mismas.
9.5. Los agentes cambiarios deberán asegurarse
de reportar las transacciones de sus clientes en
forma individual, acorde con el instructivo del
archivo electrónico de compra y venta de divisas
disponible para tal fin en la página web del BCH.
No se aceptará el envío de archivos con registros
acumulados o la presentación de los datos en
forma incompleta o incorrecta.
9.6. Los agentes cambiarios deberán remitir
diariamente a más tardar a las doce del mediodía
del siguiente día hábil al de la realización de
las operaciones y por los medios indicados por
el BCH, el dato de los saldos contables de las
cuentas del balance analítico que conforman la
tenencia de divisas.
9.7. Los agentes cambiarios deberán asegurarse que
toda la información remitida al BCH esté correcta,
sea fidedigna y de conformidad con lo solicitado;
no obstante, el BCH podrá solicitar a la CNBS la
verificación de la misma.”
III. Instruir a la Secretaría del Directorio para que comunique
esta resolución a la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros, a los agentes cambiarios, a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas y a la Asociación Hondureña
de Instituciones Bancarias, para los fines pertinentes.
IV. La presente resolución entrará en vigencia a partir del 7 de
diciembre de 2020 y deberá publicarse en el Diario Oficial
La Gaceta.
HUGO DANIEL HERRERA CARDONA
Secretario
7 D. 2020
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,452
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 365-11/2020 — Autorización de doce emisiones nuevas de Letras del Banco Central de Honduras en Moneda Nacional
RESOLUCIÓN No. 365-11/2020.- Sesión No. 3865 del
19 de noviembre de 2020.- EL DIRECTORIO DEL
BANCO CENTRAL DE HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la
Constitución de la República y la Ley del Banco Central
de Honduras, le corresponde a esta Institución formular,
desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y
cambiaria del país.
CONSIDERANDO: Que esta Institución utiliza las
operaciones de mercado abierto como uno de sus
instrumentos de política monetaria, a fin de lograr el
cumplimiento de los objetivos establecidos en el Programa
Monetario vigente.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.506-
12/2008, emitida por el Directorio del Banco Central
de Honduras el 18 de diciembre de 2008, se autorizó la
colocación de Letras del Banco Central de Honduras
en Moneda Nacional y Moneda Extranjera mediante el
mecanismo de emisión por tramos.
CONSIDERANDO: Que la Comisión de Operaciones
de Mercado Abierto (COMA), según Sesión No.181/12-
11-2020 realizada el 12 de noviembre de 2020, decidió
someter a consideración del Directorio la aprobación de
doce (12) emisiones nuevas de Letras del Banco Central de
Honduras en Moneda Nacional por un monto de seis mil
millones de lempiras (L6,000,000,000.00) cada emisión.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la
Constitución de la República; 2, 6, 16, 23 y 43 de la Ley
del Banco Central de Honduras; 4 del Reglamento de la
Comisión de Operaciones de Mercado Abierto y 3 y 12 del
Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales,
RESUELVE:
1. Autorizar doce (12) emisiones nuevas de Letras del
Banco Central de Honduras en Moneda Nacional para
ser utilizadas en operaciones de mercado abierto, en las
condiciones y características siguientes:
EMISOR: Banco Central de Honduras.
MONTO: Seis mil millones de lempiras
(L6,000,000,000.00) cada emisión.
PLAZO: Doce (12) emisiones con un plazo al vencimiento
de trescientos sesenta y cuatro (364) días.
DENOMINACIÓN: Cupón cero. Letras en Moneda
Nacional mínimo de colocación de cien mil lempiras
(L100,000.00) y múltiplos integrales de mil lempiras
(L1,000.00) para montos superiores.
FECHA DE EMISIÓN: La que determine la
Comisión de Operaciones de Mercado Abierto.
FORMA DE NEGOCIACIÓN: Negociadas con descuento,
mediante subasta pública, negociación directa o utilizando
cualquier otro mecanismo que apruebe el Directorio a
propuesta de la COMA.
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,452
FORMA DE PRESENTACIÓN: Anotación en cuenta, en
el registro que para tal efecto lleve el Banco Central de
Honduras, quien reconocerá como titular al que aparezca
inscrito en la Depositaria de Valores del Banco Central de
Honduras (DV-BCH).
FORMA DE IDENTIFICACIÓN: Estas emisiones se
identificarán mediante un Código ISIN que será asignado
por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
NEGOCIABILIDAD: Los valores pueden ser negociados
en el mercado secundario de valores y su transferencia se
hará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de
la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras
(DV-BCH).
TRATAMIENTO FISCAL: Sujetos al régimen tributario
vigente.
2. Comunicar esta resolución a la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros para su correspondiente inscripción
en el Registro Público del Mercado de Valores y a la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para
los fines pertinentes.
3. La presente resolución entra en vigencia a partir de
esta fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
HUGO DANIEL HERRERA CARDONA
Secretario
7 D. 2020.
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 366-11/2020 — Autorización de dos emisiones nuevas de Bonos del Banco Central de Honduras en Moneda Nacional
RESOLUCIÓN No.366-11/2020.- Sesión No.3865 del
19 de noviembre de 2020.- EL DIRECTORIO DEL
BANCO CENTRAL DE HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la
Constitución de la República y la Ley del Banco Central
de Honduras, corresponde a esta Institución formular,
desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y
cambiaria del país.
CONSIDERANDO: Que esta Institución utiliza las
operaciones de mercado abierto como uno de sus
instrumentos de política monetaria, a fin de lograr el
cumplimiento de los objetivos establecidos en el Programa
Monetario vigente.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.50-
2/2016, emitida por el Directorio del Banco Central de
Honduras el 11 de febrero de 2016, se autorizó cuatro (4)
emisiones nuevas de Bonos del Banco Central de Honduras
en Moneda Nacional, para ser utilizadas en operaciones de
mercado abierto, con un plazo al vencimiento de setecientos
veintiocho (728) días, por un monto de cuatro mil millones
de lempiras (L4,000,000,000.00) cada emisión.
CONSIDERANDO: Que la Comisión de Operaciones
de Mercado Abierto (COMA), según Sesión No. 181/12-
11-2020 realizada el 12 de noviembre de 2020, decidió
someter a consideración del Directorio la aprobación de
dos (2) nuevas emisiones de Bonos del Banco Central de
Honduras en Moneda Nacional con un plazo al vencimiento
de setecientos treinta (730) días, por un monto de tres mil
quinientos millones de lempiras (L3,500,000,000.00) cada
emisión.
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,452
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la
Constitución de la República; 2, 6, 16, 23 y 43 de la Ley
del Banco Central de Honduras; 4 del Reglamento de la
Comisión de Operaciones de Mercado Abierto y 3 y 12 del
Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales,
RESUELVE:
1 Autorizar dos (2) emisiones nuevas de Bonos del
Banco Central de Honduras en Moneda Nacional para
ser utilizadas en operaciones de mercado abierto, en
las condiciones y características siguientes:
EMISOR: Banco Central de Honduras
MONTO: Tres mil quinientos millones de lempiras
(L3,500,000,000.00) cada emisión.
PLAZO: Con un plazo al vencimiento de setecientos
treinta (730) días.
DENOMINACIÓN: Bonos en Moneda Nacional, mínimo
de colocación de cien mil lempiras (L100,000.00) y
múltiplos integrales de un mil lempiras (L1,000.00) para
montos superiores.
CAPITAL: Pagadero al vencimiento.
INTERESES: La base de cálculo de los intereses será
Actual/Actual ICMA, es decir los pagos de cupones serán
exactamente iguales y pagaderos semestralmente.
TASA DE INTERÉS: Fija.
FECHA DE EMISIÓN: La que determine la Comisión de
Operaciones de Mercado Abierto.
FORMA DE NEGOCIACIÓN: Negociados mediante
subasta pública, negociación directa o utilizando cualquier
otro mecanismo que apruebe el Directorio a propuesta de
la COMA.
FORMA DE PRESENTACIÓN: Anotación en cuenta, en
el registro que para tal efecto lleve el Banco Central de
Honduras, quien reconocerá como titular al que aparezca
inscrito en la Depositaria de Valores del Banco Central de
Honduras (DV-BCH).
FORMA DE IDENTIFICACIÓN: Estas emisiones se
identificarán mediante un Código ISIN que será asignado
por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
NEGOCIABILIDAD: Los valores pueden ser negociados
en el mercado secundario de valores y su transferencia se
hará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de
la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras
(DV-BCH).
TRATAMIENTO FISCAL: Sujetos al régimen tributario
vigente.
2. Comunicar esta resolución a la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros para su correspondiente inscripción
en el Registro Público del Mercado de Valores y a la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para
los fines pertinentes.
3. La presente resolución entra en vigencia a partir de
esta fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
HUGO DANIEL HERRERA CARDONA
Secretario
7 D. 2020.
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Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 376-11/2020 — Reducción de la Tasa de Política Monetaria en setenta y cinco puntos básicos
RESOLUCIÓN No.376-11/2020.- Sesión No.3866
(Extraordinaria) del 23 de noviembre de 2020.-
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE
HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo
establecido en la Constitución de la República, el Estado,
por medio del Banco Central de Honduras (BCH), tendrá
a su cargo la formulación y desarrollo de la política
monetaria, crediticia y cambiaria del país, debidamente
coordinada con la política económica planificada.
CONSIDERANDO: Que según lo establecido en la Ley
del Banco Central de Honduras, la política monetaria,
crediticia y cambiaria del Estado será determinada y
dirigida por el Directorio del BCH.
CONSIDERANDO: Que el BCH utiliza la Tasa de Política
Monetaria (TPM) como instrumento de señalización de su
política monetaria.
CONSIDERANDO: Que el BCH, desde diciembre de 2019
ha flexibilizado su postura de política monetaria, orientada
en generar un impulso monetario importante, con el
propósito de apoyar el dinamismo de la economía bajo una
coyuntura económica de menores riesgos inflacionarios,
asociada a la fuerte contracción de la actividad económica
registrada durante los dos últimos trimestres como
resultado de los choques externos e internos derivados de
los efectos de la pandemia del Coronavirus (Covid-19).
CONSIDERANDO: Que los pronósticos macroeconómicos
de la revisión del Programa Monetario de finales de julio del
presente año contemplan una contracción en la economía
nacional para 2020, causada por la combinación de los
choques de oferta y demanda producto de la pandemia
provocada por el Covid-19, a los cuales se agregan los
efectos generados por las tormentas tropicales ETA e IOTA,
tanto en la producción como en la capacidad productiva
del país, ocasionando una brecha más negativa respecto al
Producto Interno Bruto potencial. Es así que la Comisión
de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en Sesión
Ordinaria No.181, realizada el 12 y 20 de noviembre de
2020, decidió recomendar a este Directorio disminuir
el nivel de la TPM en setenta y cinco puntos básicos
(75 pb), con el propósito de continuar flexibilizando las
condiciones financieras, lo que estaría ayudando a reducir
las tasas de interés del mercado y estimular la demanda de
crédito.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de
la Constitución de la República; 2, 6, 16, literales f) y
m), 23 y 43 de la Ley del Banco Central de Honduras; 43
de la Ley del Sistema Financiero y en el Reglamento de
Negociación de Valores Gubernamentales, contenido en el
Acuerdo No.12/2013 del 17 de octubre de 2013,
RESUELVE:
1. Reducir en setenta y cinco puntos básicos (75
pb) la Tasa de Política Monetaria (TPM) y como
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consecuencia de ello establecer su nivel en tres por
ciento (3.00%) anual, cuya aplicación será efectiva a
partir del 27 de noviembre de 2020.
2. Derogar la Resolución No.236-7/2020, emitida por
el Directorio del Banco Central de Honduras el 30 de
julio de 2020.
3. Comunicar esta resolución a las instituciones del
sistema financiero nacional, a la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros y a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas para los fines pertinentes.
4. La presente resolución es de ejecución inmediata y
deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
HUGO DANIEL HERRERA CARDONA
Secretario
7 D. 2020.
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 377-11/2020 — Modificación de tasas de interés para Facilidades Permanentes de Inversión y Crédito
Congreso Nacional
RESOLUCIÓN No.377-11/2020.- Sesión No.3866
(Extraordinaria) del 23 de noviembre de 2020.-
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE
HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo
establecido en la Constitución de la República, el Estado,
por medio del Banco Central de Honduras (BCH), tendrá
_________
a su cargo la formulación y desarrollo de la política
monetaria, crediticia y cambiaria del país.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con su ley de
creación, el BCH, con fines de estabilización monetaria,
podrá ejecutar operaciones de mercado abierto y de
negociación de valores, estableciendo las tasas de interés
que aplicará en las distintas clases de operaciones que
realice, en función de los plazos y montos de las mismas.
CONSIDERANDO: Que la evolución actual de la liquidez
del sistema financiero nacional, la coyuntura actual y las
perspectivas macroeconómicas y financieras nacionales
e internacionales permiten revisar las tasas de interés
aplicables a las Facilidades Permanentes de Inversión
(FPI) y a las Facilidades Permanentes de Crédito (FPC),
en congruencia con la evolución de la política monetaria,
lo que, conforme con la Normativa de las Facilidades
Permanentes de Inversión y Facilidades Permanentes de
Crédito del Banco Central de Honduras para Regular la
Liquidez de Corto Plazo de las Instituciones del Sistema
Financiero Nacional, le corresponde al Directorio del
Banco Central de Honduras.
CONSIDERANDO: Que este Directorio, mediante
la Resolución No.237-7/2020 del 30 de julio de
2020, estableció que la tasa de interés aplicable para
las Facilidades Permanentes de Crédito (FPC) sería
equivalente a la Tasa de Política Monetaria más cero
punto cincuenta puntos porcentuales (TPM + 0.50 pp) y la
tasa de interés para la Facilidad Permanente de Inversión
(FPI) sería equivalente a la Tasa de Política Monetaria
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menostres punto setenta y cinco puntos porcentuales
(TPM – 3.75 pp).
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la evolución
más reciente de las principales variables de la economía
doméstica, actualizadas en el Marco Macroeconómico de
la Revisión del Programa Monetario de finales de julio del
presente año, contemplan una contracción en la economía
nacional para 2020, causada por la combinación de los
choques de oferta y demanda producto de los efectos
causados por la pandemia provocada por el Coronavirus
(Covid-19), a los cuales se agregan los efectos. Que
generaron las tormentas tropicales ETA e IOTA, tanto
en la producción como en la capacidad productiva del
país, ocasionando una brecha más negativa respecto al
Producto Interno Bruto potencial, por lo que la Comisión
de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en Sesión
Ordinaria No.181, realizada el 12 y 20 de noviembre de
2020, recomendó a este Directorio modificar el margen
aplicado por el uso de las FPI.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342,
párrafo tercero de la Constitución de la República; 2, 6,
16, literales b), f) y m), 23, 43 y 54 de la Ley del Banco
Central de Honduras; 43 de la Ley del Sistema Financiero
y en la Normativa de las Facilidades Permanentes de
Inversión y Facilidades Permanentes de Crédito del
Banco Central de Honduras para Regular la Liquidez de
Corto Plazo de las Instituciones del Sistema Financiero
Nacional,
RESUELVE:
1. Establecer que la tasa de interés para las Facilidades
Permanentes de Inversión (FPI) será equivalente
a la Tasa de Política Monetaria menos tres puntos
porcentuales (TPM - 3.00 pp).
2. Establecer que la tasa de interés aplicable para las
Facilidades Permanentes de Crédito (FPC) será
equivalente a la Tasa de Política Monetaria más cero
punto cincuenta puntos porcentuales (TPM + 0.50
pp).
3. Derogar la Resolución No.237-7/2020, emitida por
el Directorio del Banco Central de Honduras el 30
de julio de 2020.
4. Comunicar esta resolución a las instituciones del
sistema financiero nacional, a la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros y a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas para los fines pertinentes.
5. La presente resolución entra en vigencia a partir del
27 de noviembre de 2020 y deberá publicarse en el
Diario Oficial La Gaceta.
HUGO DANIEL HERRERA CARDONA
Secretario
7 D. 2020.
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,452
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No.100-018/2020
"SERVICIO DE FOTOCOPIADO PARA LAS
DIFERENTES OFICINAS DE LA ENEE, EN
TEGUCIGALPA, ZONA NOROCCIDENTAL,
LITORAL ATLANTICO Y CENTRALES
HIDROELÉCTRICAS".
La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE),
invita a los Oferentes elegibles interesados a presentar
ofertas selladas para el "SERVICIO DE FOTOCOPIADO
PARA LAS DIFERENTES OFICINAS DE LA ENEE,
EN TEGUCIGALPA, ZONA NOROCCIDENTAL,
LITORAL ATLANTICO Y CENTRALES HIDROE-
LÉCTRICAS".
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La
licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley
de Contratación del Estado y su Reglamento.
Los oferentes interesados podrán adquirir el pliego de
condiciones de la presente licitación, a partir de la fecha,
mediante presentación de una solicitud por escrito a la
dirección física indicada abajo, en un horario de 9:00 A.M.
a 4:00 P.M., la solicitud presentada debe venir acompañada
de un recibo de pago por Quinientos Lempiras exactos
(L. 500.00), cantidad no reembolsable que deberá ser
depositada en el Banco Central de Honduras en la cuenta
de la ENEE N°. 12100-01-000118-5. Los documentos de la
licitación también podrán ser examinados en el Sistema de
Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de
Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Atención Dirección de Licitaciones, ubicada en el cuarto
piso del Edificio Corporativo El Trapiche II, situado
en la Residencial El Trapiche, frente a "Mudanzas
Internacionales", Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el
día viernes 15 de enero de 2021 a las 02:00 P.M., las
ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las
ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los
Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las
2:15 P.M., en fecha viernes 15 de enero de 2021. Todas
las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de
Mantenimiento de la oferta por un monto equivalente de
al menos un 2% del valor total de su oferta.
Tegucigalpa, M.D.C. 04 de diciembre del 2020.
ING. ROLANDO LEÁN BÚ
COMISIONADO PRESIDENTE
EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
(ENEE)
7 D. 2020.
EMPRESA NACIONAL DE
ENERGÍA ELECTRICA
ENEE
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Derechos Reservados
-- 107 of 292 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,452
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No.100-019/2020
"REMOCIÓN Y EMPUJE DE HASTA 100,000 M3
DE SEDIMENTO DEL CANAL DE POTENCIA,
BOCATOMA Y ALIVIADERO PARA EL
MANTENIMIENTO DE PRESA DE LA CENTRAL
HIDROELÉCTRICA EL NISPERO,
SANTA BÁRBARA".
La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE),
invita a los Oferentes elegibles interesados a presentar
ofertas selladas para el "REMOCIÓN Y EMPUJE DE
HASTA 100,000 M3 DE SEDIMENTO DEL CANAL
DE POTENCIA, BOCATOMA Y ALIVIADERO
PARA EL MANTENIMIENTO DE PRESA DE LA
CENTRAL HIDROELÉCTRICA EL NISPERO,
SANTA BÁRBARA".
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La
licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley
de Contratación del Estado y su Reglamento.
Los oferentes interesados podrán adquirir el pliego de
condiciones de la presente licitación, a partir de la fecha,
mediante presentación de una solicitud por escrito a la
dirección física indicada abajo, en un horario de 9:00
EMPRESA NACIONAL DE
ENERGÍA ELECTRICA
ENEE
A.M. a 4:00 P.M., la solicitud presentada debe venir
acompañada de un recibo de pago por Quinientos lempiras
exactos (L. 500.00), cantidad no reembolsable que deberá
ser depositada en el Banco Central de Honduras en la cuenta
de la ENEE N° 12100-01-000118-5. Los documentos de la
licitación también podrán ser examinados en el Sistema de
Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de
Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Atención Dirección de Licitaciones, ubicada en el cuarto
piso del Edificio Corporativo El Trapiche II, situado
en la Residencial El Trapiche, frente a "Mudanzas
Internacionales", Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día
lunes 18 de enero 2021 a las 10:00 a.m., las ofertas que
se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se
abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes
que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m.
en fecha 18 de enero de 2021. Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de
la oferta por un monto equivalente de al menos un 2% del
valor total de su oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 7 de diciembre del 2020.
ING. ROLANDO LEÁN BÚ
COMISIONADO PRESIDENTE
EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
(ENEE)
7 D. 2020.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 108 of 292 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,452
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Desarrollo Económico,
CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR
EXCLUSIVA, otorgada mediante Resolución Número
405-2020 de fecha 11 de noviembre del año 2020,
mediante Declaración Jurada de fecha 21 de junio del
año 2019, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en
cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley
de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas
Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia
a la Sociedad Mercantil DISTRIBUCIONES AM,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVA de la Empresa
Concedente HEINEKEN BROUWEIJEN., de
nacionalidad holandesa; con jurisdicción en TODO EL
TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS;
POR TIEMPO INDEFINIDO; F. y S. DAVID
ANTONIO ALVARADO HERNÁNDEZ Secretario de
Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, Por
Ley Acuerdo Ministerial No.218-2020 DUNIA GRISEL
FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Esta
certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no
es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada
en la Dirección General de Sectores Productivos de esta
Secretaría de Estado.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veinticinco días del mes de noviembre del
año dos mil veinte.
DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO
Secretaria General
7 D. 2020.
[1] No. de Solicitud: 2020-022887
[2] Fecha de presentación: 08/09/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAGRADA FAMILIA
LIMITADA
[4.1] Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central. Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: KOKI Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: OLMAN EDWIN LEMUS LEMUS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de octubre del año 2020
[12] Reservas: Se reivindica la combinanción de colores tal como se presenta en la etiqueta
adjunta.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 N. y 7 D. 2020.
_________
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 109 of 292 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,452
1/ Solicitud: 15268-2020
2/ Fecha de presentación: 28-04-2020
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Ciudad de México, México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DALE NEXT
DALE NEXT 6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Medicamentos; productos farmaceúticos, preparaciones para uso médico;
preparaciones químicas para uso farmacéutico; preparaciones y sustancias
farmacéuticas; fármacos; preparaciones bacterianas para uso médico;
medicamentos para uso médico; productos químico farmacéuticos;
medicamentos para aliviar el dolor; preparaciones para aliviar el dolor; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; pomadas para uso médico; alimentos
dietéticos para uso médico, suplementos alimenticios; suplementos dietéticos
para humanos; suplementos vitamínicos y minerales; suplementos vitamínicos;
suplementos nutricionales; preparados vitamínicos; complementos nutricionales;
complementos alimenticios para uso médico; preparaciones de vitaminas;
alimentos para bebés; complementos dietéticos y nutricionales; alimentos para
diabéticos; bebidas dietéticas para uso médico; bebidas medicinales; bebidas
para uso médico; bebidas isotónicas medicinales; bebidas como complemento
dietético; bebidas de electrolito para uso médico; bebidas de sustitución de
electrolitos para uso médico; fibras alimentarias; preparaciones dermatológicas;
cremas para uso dermatológico; cremas medicinales; aceites para uso médico;
bálsamos medicinales; champús medicinales; desinfectantes; digestivos; talcos
medicados; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; desinfectantes
para usos higiénicos; preparados para la limpieza de la piel para uso médico;
soluciones de limpieza para uso médico; productos de limpieza antibacterianos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-09-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
5, 20 N. y 7 D. 2020.
_________
[1] Solicitud: 2019-052527
[2] Fecha de presentación: 20/12/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: H. LUNDBECK A/S.
[4.1] Domicilio: Ottiliavej 9, 2500 Valby, Denmark, Dinamarca.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: DINAMARCA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: VYEPTI
[7] Clase Internacional: 10
[8] Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; dispositivos, jeringas y agujas para
inyecciones y fines médicos; aparatos e instrumentos para fines de diagnóstico,
incluidos kits de prueba; sistemas médicos integrados que contienen instrumentos
y software médicos para la información y la gestión de la información para el uso
de un examen físico y psicológico y neurológico basado en la Web y evaluación
de pacientes y clientes a distancia y en una clínica; instrumentos médicos para
información, orientación, gestión y control de medicamentos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
5, 20 N. y 7 D. 2020.
_________
VYEPTI
[1] Solicitud: 2020-017680
[2] Fecha de presentación: 18/06/2020
[3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A. B. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Ciudad de México, México.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: UNESIA, EMPIEZA DE UÑA VEZ
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios: productos higiénicos para la medicina;
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material
para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales;
desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas,
herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de Septiembre del año 2020
[12] Reservas: Señal de propaganda que será vinculada con la marca UNESIA,
con registro No. 114506.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
5, 20 N. y 7 D. 2020.
UNESIA, EMPIEZA DE
UÑA VEZ
Marcas de Fábrica
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 110 of 292 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,452
[1] Solicitud: 2019-050523
[2] Fecha de presentación: 09/12/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BUSINESS ANALYTICS CONSULTING GROUP, S.A. DE C.V. (BACG).
[4.1] Domicilio: FRANCISCO MORAZAN, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 42
[8] Protege y distingue:
Servicios cientificos y tecnólogicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y
de investigación industrial; diseño y desarrollo de ornadores y software.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de julio del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
5, 20 N. y 7 D. 2020.
BUSINESS ANALYTICS CONSULTING GROUP Y DISEÑO
__________
[1] Solicitud: 2019-045756
[2] Fecha de presentación: 06/11/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: H. LUNDBECK A/S.
[4.1] Domicilio: OTTILIAVEJ 9, 2500 VALBY, Dinamarca.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: DINAMARCA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BRINTINE
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y sustancias que actúan sobre el sistema nervioso central.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de julio del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
5, 20 N. y 7 D. 2020.
BRINTINE
__________
[1] Solicitud: 2020-005677
[2] Fecha de presentación: 06/02/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: OMEGA CREDIT, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: KREDIBIT Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: OSCAR ARMANDO MEJÍA MONDRAGON.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de febrero del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
5, 20 N. y 7 D. 2020.
__________
[1] Solicitud: 2020-017656
[2] Fecha de presentación: 18/06/2020
[3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A. B. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Ciudad de México, México.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: UNESIA, DE UÑA VEZ
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios: productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales;
desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de septiembre del año 2020
[12] Reservas: Señal de propaganda que será vinculada con la marca UNESIA, con registro No. 114506.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
5, 20 N. y 7 D. 2020.
__________
UNESIA, DE UÑA
VEZ
1/ Solicitud: 15738-2020
2/ Fecha de presentación: 11-05-2020
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B, DE C.V.
4.1/ Domicilio: Ciudad de México, México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: A LAS HEMORROIDES NO LES GRITES, MASTÍCALAS CON NIKZON
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Cápsulas y pastillas de remedio o medicamento Herbolario.
8.1/ Pagína Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-09-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
5, 20 N. y 7 D.- 2020.
A LAS HEMORROIDES
NO LES GRITES,
MASTÍCALAS CON
NIKZON
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 111 of 292 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,452
1/ Solicitud: 15693-2020
2/ Fecha de presentación: 8/5/2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ADITMAQ CIA. LTDA.
4.1/ Domicilio: Vicente Duque N73-85 y Jose de la Rea. Quito, Ecuador.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PREMIO KITTY Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Alimentos para animales.
8.1/ Pagína Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05/10/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador de la Propiedad Industrial
5, 20 N. y 7 D. 2020.
__________
1/ Solicitud: 15694-2020
2/ Fecha de presentación: 08-05-2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ADITMAQ CIA. LTDA.
4.1/ Domicilio: Vicente Duque N73-85 y Jose de la Rea. Quito, Ecuador.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHICKY CHICS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Alimentos para animales.
8.1/ Pagína Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05/10/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador de la Propiedad Industrial
5, 20 N. y 7 D. 2020.
__________
[1] Solicitud: 2020-015129
[2] Fecha de presentación: 27/04/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: HONDURAS PROSPERA LLC.
[4.1] Domicilio: 1875 Connecticut Ave. NW. 1 Oth Floor, Washington, DC 20009, Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: HONDURAS PRÓSPERA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 45
[8] Protege y distingue:
Servicios legales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2020
[12] Reservas: No se reivindica protección sobre la palabra "HONDURAS".
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
5, 20 N. y 7 D. 2020.
__________
1/ Solicitud: 15681-2020
2/ Fecha de presentación: 08-05-2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ADITMAQ CIA. LTDA.
4.1/ Domicilio: Vicente Duque N73-85 y Jose de la Rea. Quito, Ecuador.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUTRICION Y FELICIDAD Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios.
8.1/ Pagína Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-10-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
5, 20 N. y 7 D. 2020.
__________
1/ Solicitud: 15683-2020
2/ Fecha de presentación: 08-05-2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ADITMAQ CIA. LTDA.
4.1/ Domicilio: Vicente Duque N73-85 y Jose de la Rea. Quito, Ecuador.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MIMMA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Alimentos para animales.
8.1/ Pagína Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-10-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
5, 20 N. y 7 D. 2020.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 112 of 292 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,452
1/ No. de Solicitud: 6649/20
2/ Fecha de presentación: 11/febrero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS QUIMICO-FARMACEUTICOS LANCASCO, S.A.
4.1/ Domicilio: 2 calle 14-90, Zona 18 colonia Lavarreda, ciudad de Guatemala, Guatemala
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOZKO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos para el sistema endocrino.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88,89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 N. y 7 D. 2020.
BOZKO
_________
[1] No. de Solicitud: 2019-035375
[2] Fecha de presentación: 19/08/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: NOVABOX, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Av. Javier Barros Sierra No. 555 Piso 6 Zedec Santa Fe, 01210, Alvararo Fe, 01210, Alvaro Obregón,
Ciudad de México, México.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BLUE TO GO VIDEO EVERYWHERE Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 38
[8] Protege y distingue:
Telecomunicaciónes.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de febrero del año 2020
[12] Reservas: La denominación “BLUE TO GO VIDEO EVERYWHERE Y DISEÑO” en idioma español se traduce a:
“AZUL PARA IR VIDEO A TODAS PARTES Y DISEÑO”.
Se protege en su forma conjunta sin reinvindicar “VIDEO EVERYWHERE Y DISEÑO”
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 N. y 7 D. 2020.
_________
1/ No. de Solicitud: 50718/19
2/ Fecha de presentación: 10-12-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte No 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA BLANC
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
ARABELA BLANC
8/ Protege y distingue:
Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, ciudado y belleza de
la piel.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88,89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-01-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 N. y 7 D. 2020.
_________
1/ No. de Solicitud: 48549/19
2/ Fecha de presentación: 26/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GRUPO DEWARE S.A.
4.1/ Domicilio: Comayagua, departamento de Comayagua, Honduras
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PA´QUETEPINTES Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 02
8/ Protege y distingue:
Colores, barnices, lacas; preservativos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes;
resinas naturales en estado bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88,89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-12-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 N. y 7 D. 2020.
_________
1/ No. de Solicitud: 51587/19
2/ Fecha de presentación: 17/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ARABELA S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte N° 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABRIJES BOY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de
la piel.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88,89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-01-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 N. y 7 D. 2020.
ARABRIJES BOY
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 113 of 292 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,452
1/ No. de Solicitud: 15739-2020
2/ Fecha de presentación: 11-05-2020
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Ciudad de México, México
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ASEPXIA, EL EXPERTO EN LIMPIEZA
PROFUNDA DE LA PIEL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; geles, espumas
y cremas para el afeitado (antes y después) desodorantes y artículos de higiene
personal, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones
abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el
cabello, dentífricos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-09-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 N. y 7 D. 2020.
ASEPXIA, EL EXPERTO
EN LIMPIEZA
PROFUNDA DE LA PIEL
_________
1/ No. de Solicitud: 9714/20
2/ Fecha de presentación: 27/febrero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: H. Lundbeck A/S
4.1/ Domicilio: Ottiliavej 9, 2500 Valby, Denmark
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Dinamarca
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: VA 2019 02383
5.1/ Fecha: 22/10/2019
5.2/ País de Origen: Dinamarca
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZYEPTI
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y medicinales y sustancias; vacunas; preparaciones
y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos
y enfermedades en, generados o que actúan sobre el sistema nervioso central;
preparaciones farmacéuticas y sustancias que actúan sobre el sistema nervioso
central; estimulantes del sistema nervioso central; preparaciones y sustancias
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos y enfermedades
psiquiátricas y neurológicas; preparaciones farmacéuticas y sustancias para
la prevención y el tratamiento de la demencia, el trastorno y la enfermedad
de Alzheimer, mareos, convulsiones, derrame cerebral, depresión, deterioro
cognitivo, trastornos y enfermedades cognitivas, trastornos del estado de ánimo,
psicosis, ansiedad, apatía, epilepsia; preparaciones y sustancias farmacéuticas
para la prevención y el tratamiento del síndrome de Lennox-Gastaut (LGS),
_________
ZYEPTI
esclerosis, porfiria, trastorno y enfermedad de Huntington, insomnio, trastorno
y enfermedad de Parkinson, caídas, trastornos y enfermedades del movimiento,
discinesia, funciones motoras pobres o ausentes, temblor , esquizofrenia, trastorno
y enfermedad bipolar, manía, TDAH, TEPT, agitación, agresión, autismo,
melancolía, TOC, síndrome de Tourette, parálisis supranuclear progresiva (PSP);
preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento
de inquietud, acatisia, fatiga, somnolencia, náuseas, cáncer, migraña, dolor,
alcoholismo y dependencia; preparaciones, sustancias, reactivos y agentes con
fines de diagnóstico y médicos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14/08/2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 N. y 7 D. 2020.
[1] No. de Solicitud: 2020-016039
[2] Fecha de presentación: 22/05/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: H. LUNDBECK A/S
[4.1] Domicilio: Ottiliavej 9, 2500 Valby, Denmark, Dinamarca
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: DINAMARCA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: VYEPTI Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y medicinales y sustancias; vacunas; preparaciones
y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos y
enfermedades generados por o que actúan sobre el sistema nervioso central;
preparaciones farmacéuticas y sustancias que actúa sobre el sistema nervioso
central; estimulantes del sistema nervioso central; preparaciones y sustancias
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos y enfermedades
psiquiátricas y neurológicas; preparaciones farmacéuticas y sustancias utilizadas
para la prevención, manejo y tratamiento de dolores de cabeza, migrañas, dolor,
trastornos y enfermedades ítmiunes e inflamatorios; Preparaciones y sustancias
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la demencia, el trastorno y
la enfemedad de Alzheimer, mareos, convulsiones, derrame cerebral, depresión,
deterioro cognitivo, trastornos y enfermedades cognitivas, trastornos del estado de
ánimo, psicosis, ansiedad, apatía. epilepsia, síndrome de Lennox-Gastaut (LGS),
esclerosis, porfiria, trastorno y enfermedad de Huntington, insomnio, trastorno
y enfermedad de Parkinson, caídas, trastornos del movimiento y enfermedades.
discinesia, funciones motoras pobres o ausentes, temblor, esquizofrenia, trastorno y
enfemedad bipolar, manía, TDAH, TEPT, agitación, agresión, autismo, melancolía,
TOC, síndrome de Tourette, parálisis supranuclear progresiva (PSP), inquietud,
acatisia, fatiga, somnolencia, náuseas, cáncer, alcoholismo y dependencia;
preparaciones, sustancias, reactivos y agentes para fines de diagnóstico y médicos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de septiembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 N. y 7 D. 2020.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 114 of 292 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,452
1/ No. de Solicitud: 7584/20
2/ Fecha de presentación: 21/febrero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TUBEX S.A.
4.1/ Domicilio: Final avenida Petapa, San Miguel Petapa, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TUBAC Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 06
8/ Protege y distingue:
Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cable e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería y ferretería metálica; tubos
metálicos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-06-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 N. y 7 D. 2020.
_________
1/ No. de Solicitud: 15680-2020
2/ Fecha de presentación: 08-05-2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ADITMAQ CIA. LTDA
4.1/ Domicilio: Vicente Duque N73-85 y Jose de la Rea. Quito, Ecuador.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUTRICIÓN Y FELICIDAD Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Alimentos para animales.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-10-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 N. y 7 D. 2020.
_________
[1] No. de Solicitud: 2020-015114
[2] Fecha de presentación: 27/04/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: UNIPHARM DE HONDURAS S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: RUXICOL EZE
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
_________
RUXICOL EZE
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas; emplastos, material
para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de octubre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 N. y 7 D. 2020.
1/ No. de Solicitud: 15688-2020
2/ Fecha de presentación: 8-5-2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ADITMAQ CIA. LTDA
4.1/ Domicilio: Vicente Duque N73-85 y Jose de la Rea. Quito Ecuador.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CROOKIES Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Alimentos para animales.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-09-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 N. y 7 D. 2020.
_________
1/ No. de Solicitud: 15978/20
2/ Fecha de presentación: 16/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ADITMAQ CIA. LTDA
4.1/ Domicilio: Vicente Duque N73-85 y Jose de la Rea. Quito Ecuador.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GUSTITO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Alimentos para animales.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-10-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 N. y 7 D. 2020.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 115 of 292 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,452
[1] No. de Solicitud: 2019-009319
[2] Fecha de presentación: 26/02/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MED PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA
[4.1] Domicilio: Kilómetro 16.5 carretera a San Juan Sacatepéquez, lote veinticuatro (24),
Complejo Industrial Mixco Norte, zona seis (6) de Mixco, Guatemala, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: KARDIOPIL AMLO MED
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Producto farmacéutico antihipertensivo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11de agosto del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ RIVERA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 N., 7 y 22 D. 2020
_________
KARDIOPIL AMLO MED
[1] No. de Solicitud: 2019-044518
[2] Fecha de presentación: 28/10/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MED PHARMA, S.A.
[4.1] Domicilio: Kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) carretera a San Juan Sacatepéquez,
lote veinticuatro (24), Complejo Industrial Mixco Norte, zona seis (6) de Mixco, Guatemala, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DOL-OUTMED
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Producto farmacéutico antiinflamatorio y analgésico.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de marzo del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 N., 7 y 22 D. 2020
DOL-OUTMED
1/ No. de Solicitud: 4624/20
2/ Fecha de presentación: 30/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ECOLOGIA EN COMBUSTION, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Carretera San Isidro Mazatepec No. 1641, INT. C. Cruz Vieja, C.P. 45644, Tlajomulco
de Zúñiga, Jalisco, México
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ECOM y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 04
8/ Protege y distingue:
Aceites lubricantes; grasas lubricantes; lubricantes; aceites combustibles; aceites de motor; aceites
industriales; aditivos no químicos para combustibles de motor; combustibles de motor; grasas
industriales.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25/8/2020
12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta sin Reivindicar las palabras “Químicos Automotrices”
que aparecen en la etiqueta.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
20 N., 7 y 22 D. 2020 _________
[1] No. de Solicitud: 2020-004625
[2] Fecha de presentación: 30/01/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ECOLOGIA EN COMBUSTION, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Carretera San Isidro Mazatepec No. 1641, INT. C, Cruz Vieja, C.P. 45644,
Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, México
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ECOM Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 1
[8] Protege y distingue:
Aditivos detergentes para gasolina; aditivos químicos-para aceites; aditivos químicos
para carburantes; aditivos químicos para combustibles de motor; comburentes [aditivos
químicos para carburantes]; líquido de frenos; líquidos de transmisión; líquidos para circuitos
hidráulicos; líquidos para desulfatar pilas o baterías; líquidos para desulfatar, acumuladores
eléctricos; anticongelantes; compuestos para reparar cámaras de aire de neumáticos;
compuestos para reparar neumáticos; masillas para neumáticos; adhesivos [pegamentos]
para uso industrial; colas para uso industrial; pegamentos para uso industrial; productos
químicos para uso industrial.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de marzo del año 2020
[12] Reservas: No se protegen las palabras “ QUIMICOS AUTOMOTRICES” que aparecen
en los ejemplares de etiquetas.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 N., 7 y 22 D. 2020
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 116 of 292 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 11 DE DICIEMBRE DEL 2020. NUM. 35,456
Poder Legislativo
DECRETO No. 144-2020
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER LEGISLATIVO
Decretos Nos. 144-2020, 153-2020 A. 1 - 80
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 24
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece, en el marco de sus garantías, derechos individuales y
sociales, los siguientes: La protección de la salud y acceso a los
servicios de salud, la seguridad social y la protección de todos
los grupos de la población en condiciones de vulnerabilidad.
CONSIDERANDO: Que el planeta se ha visto afectado
por el virus Covid-19 afectando a los países en sus sistemas
sanitarios y vida de su población, colateralmente ha habido
un efecto adverso en las distintas economías a nivel mundial,
situación de la que Honduras no es la excepción ya que
debido a la medidas extraordinarias adoptadas para prevenir
y evitar la propagación del Covid-19 en el país, se hizo
necesario el cierre temporal de la economía generándose una
disminución de empleos y por defecto iliquidez financiera en
las familias, impactando ello en las proyecciones tributarias y
expectativas de percepción de recursos del gobierno central
y de los gobiernos locales, disminuyendo consecuentemente
la capacidad de generación de ingresos tanto a nivel
nacional como local y de los cuales depende la ejecución del
presupuesto de egresos para la satisfacción de necesidades de
la población en general.
CONSIDERANDO: Que el Decreto No.171-2019, contiene
el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República,
Ejercicio Fiscal 2020, el cual en sus Artículos 192, 193 y
194 desarrollan el proceso de transferencias que el gobierno
central a través de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación, Justicia y Descentralización realiza a las
Corporaciones Municipales, asimismo esa normativa indica
la distribución de la misma.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 98 inciso 6 del Decreto
No.134-90 contentivo de la Ley de Municipalidades establece
la normativa por rango para determinar el techo máximo
1 A.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 117 of 292 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
de gastos de funcionamiento a los cuales la Administración
Municipal puede aplicar.
CONSIDERANDO: Que en la actualidad en los Municipios,
a causa de la pandemia por Covid-19 no ha sido posible la
percepción de Ingresos corrientes suficientes para cubrir
gastos corrientes, debido a la baja recaudación de Ingresos
Propios en las municipalidades, derivado del cierre temporal
de los negocios que son los mayores generadores de Tributos
Municipales lo que hace necesario la ampliación de recursos
para gastos administrativos que permitan a las alcaldías
municipales hacer frente al pago de los colaboradores y otros
gastos u obligaciones propios de cada Municipalidad, que son
necesarios para su normal funcionamiento.
CONSIDERANDO: Que los contribuyentes requieren
de un alivio económico que les permita hacer frente a las
cargas tributarias municipales a través de un mecanismo de
descuentos en los plazos y porcentajes que, de acuerdo a la
realidad económica de cada municipio, sea posible aplicar a
los contribuyentes por parte de las diferentes corporaciones
municipales, lo que representa un incentivo de pago para los
ciudadanos y una fuente de ingresos real para el municipio.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 205 Atribución 1) de la
Constitución de la República, establece que es potestad del
Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y
derogar las leyes.
POR TANTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Reformar el Artículo 192 numeral 7)
del Decreto No.171-2019 de fecha 12
de Diciembre del año 2019, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta”
Edición No.35,137 de fecha 31 de
Diciembre del año 2019, contentivo
del PRESUPUESTO GENERAL DE
INGRESOS Y EGRESOS DE LA
REPÚBLICA, PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2020, el cual debe leerse de la
manera siguiente:
ARTÍCULO 192.- El…
a) Un…
b) Veinte…
c) Treinta…
Del monto total de la transferencia del
Gobierno Central…
Debiendo notificar su decisión a la
Dirección…
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El destino de los fondos bajo el Pacto
Municipal por una Vida Mejor se
aplicará así:
1) …
2) …
3) …
4) …
5) …
6) …
7) Un treinta y ocho (38%) por ciento
para Gastos de Administración Propia;
las Corporaciones Municipales
cuyos ingresos propios anuales,
que no excedan de QUINIENTOS
MIL LEMPIRAS (L.500,000.00),
excluidas las transferencias podrán
destinar para dichos fines hasta el
treinta y ocho por ciento (38%);
8) …
9) …
10) ...
De esta transferencia…”.
ARTÍCULO 2.- Con carácter transitorio y hasta el
31 de Diciembre del año 2021, de
manera excepcional a las disposiciones
contenidas en el Artículo 98 de la
Ley de Municipalidades, se autoriza
a las corporaciones municipales a
nivel nacional disponer para gastos de
funcionamiento hasta de un ochenta
por ciento (80%) de sus ingresos
anuales corrientes, según sus necesidades
y conforme a los ingresos y capacidades
de cada municipalidad, para tal fin, cada
corporación municipal debe identificar
el destino de los fondos que disminuirá
para alcanzar hasta el ochenta por
ciento (80%) autorizado para gastos
de funcionamiento, para realizar dichas
disminuciones se deberá contar con el
aval del Comisionado Municipal de
Transparencia.
ARTÍCULO 3.- Para ser aplicado en los planes de
arbitrios que se aprueben en el año
dos mil veinte (2020), cuya vigencia
es efectiva a partir del primero (1) de
Enero hasta el treinta y uno (31) de
Diciembre del año dos mil veintiuno
(2021), con carácter transitorio y
excepcional se autoriza a todas las
corporaciones municipales del país
para que incorporen un sistema de
descuentos en el pago de los diferentes
tributos municipales, en un porcentaje
adicional del diez por ciento (10%)
igual al establecido en la Ley de
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Municipalidades, pudiendo llegar en
total al veinte por ciento (20%), lo que
se verificará con base a los ingresos,
obligaciones y situación económica
específica de cada Municipio; siempre
y cuando, el contribuyente haga
efectivo el pago del tributo en cualquier
momento antes o, inclusive, en la
fecha misma de vencimiento de las
diferentes obligaciones tributarias
de cada municipio. Las cantidades
concedidas a los contribuyentes por
concepto de descuentos por pagos
anticipados deben ser registradas en
la respectiva cuenta de la contabilidad
municipal.
ARTÍCULO 4.- El procedimiento para la definición del
porcentaje de descuento, adicional al
diez por ciento (10%) establecido en la
Ley de Municipalidades, a que se refiere
el Artículo anterior de este Decreto, debe
ser aprobado en sesión de Corporación
Municipal modificando la estructura de
su presupuesto y el correspondiente Plan
de Arbitrios para el año dos mil veintiuno
(2021), para lo cual se debe contar con
el Aval del Comisionado Municipal de
Transparencia.
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en la sesión celebrada de manera Virtual, a los
veintinueve días del mes de octubre de dos mil veinte.
MAURICIO OLIVA HERRERA
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROZA MÁRTINEZ
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 06 de noviembre de 2020
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA
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Poder Legislativo
Ver como documento individual→Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 153-2020 — Ratificación del Decreto Ejecutivo PCM-085-2020 sobre restricción de derechos fundamentales
Congreso Nacional
DECRETO No. 153-2020
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo
de la sociedad y del Estado y, conforme al Artículo 62 de la
Constitución de la República los derechos de cada hombre
están limitados por los derechos de los demás; asimismo el
Estado reconoce el derecho a la protección de la salud.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República,
corresponde al Presidente de la República, dirigir la política
general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos
y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece en el Artículo 187 que: “El ejercicio de los derechos
establecidos en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y
103 podrán suspenderse en caso de: Invasión del territorio
nacional, perturbación grave de la paz, de epidemia o de
cualquier otra calamidad general, por el Presidente de la
República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto
que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía
o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará
la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se
convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para
que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho
decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. En caso de que
estuviere reunido, conocerá inmediatamente del Decreto.
La restricción de garantías no podrá exceder de un plazo de
cuarenta y cinco (45) días por cada vez que se decrete.
CONSIDERANDO: Que según la información de las
últimas semanas epidemiológica en Honduras a la fecha se ha
observado una caída en el contagio y letalidad del patógeno
COVID-19, lo que muestra la efectividad de las medidas
restrictivas adoptadas por el Gobierno de la República para su
prevención y contención, haciéndose necesario continuar con
las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que
contribuyan a contrarrestar el inminente peligro de contagio y
continuar reforzando las medidas adoptadas para prevenir la
propagación del virus a nivel nacional y mitigar los impactos
negativos en la salud de las personas y sobre todo salvaguardar
la vida de la población hondureña.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República
con base a las recomendaciones de la Mesa Multisectorial,
considera factible continuar a nivel nacional con el Plan
Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la
Economía y los Sectores Sociales de Honduras, la cual se
debe hacer por sectores y de forma diferenciada por región,
con base al comportamiento del virus teniendo en cuenta que
continua vigente la cuarentena.
CONSIDERANDO: Que debido a la reciente abatida del país
por Tormenta Tropical “ETA” el Gobierno de la República debe
redoblar el tratamiento de prevención y control de la Pandemia
de la COVID-19, debiéndose además establecer protocolos
sanitarios orientados a la prevención de otras epidemias que
podrían derivarse como consecuencia de la Tormenta Tropical
“ETA” como son el dengue, paludismo y leptospirosis en
menor escala, lo cual conlleva que la Administración Pública
tome las medidas de salud pública necesarias a respecto,
debiendo mantener vigente a nivel nacional de forma estricta
y rigurosa todas las medidas restrictivas establecidas a causa
de la Pandemia por COVID-19.
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CONSIDERANDO: Que de conformidad con los Artículo
205 numeral 23) de la Constitución de la República
corresponde al Congreso Nacional; Decretar la restricción o
suspensión de derechos de conformidad con lo prescrito en la
Constitución y ratificar, modificar o improbar la restricción
o suspensión que hubiere dictado el Poder Ejecutivo de
acuerdo con la Ley.
POR TANTO,
D E C R E T A:
Ver como documento individual→Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-110-2020 — Solicitud al Congreso Nacional de la suspensión del Feriado Morazánico y prórroga de Medidas de Restricción a Derechos Fundamentales
Poder Ejecutivo
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA.
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO
PCM-085-2020. EL PRESIDENTE
C O N S T I T U C I O N A L D E L A
REPÚBLICA EN CONSEJO DE
S E C R E TA R I O S D E E S TA D O ,
CONSIDERANDO: Que de conformidad
con el Artículo 245 numerales 2 y 11
de la Constitución de la República, le
corresponde al Presidente de la República
entre otras Atribuciones, dirigir la Política
General del Estado y representarlo, emitir
Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos
y Resoluciones conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a
lo que establece el Artículo 11 de la Ley
General de la Administración Pública, el
Presidente de la República tiene a su cargo
la suprema dirección y coordinación de
la Administración Pública Centralizada y
Descentralizada, pudiendo en el ejercicio
de sus funciones actuar por sí o en Consejo
de Ministros. CONSIDERANDO: Que
mediante Decreto Ejecutivo en Consejo
de Secretarios de Estado Número PCM-
045-2020 en su Artículo 7, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17
de Mayo del 2020, Edición No.35,255,
se crea la Instancia Multisectorial con
la participación de las Instituciones
del Gobierno de la República y la
Sociedad hondureña. La cual tiene como
propósito hacer propuestas integrales
al Sistema Nacional de Gestión de
Riesgos (SINAGER) sobre la gestión de
la Pandemia COVID-19, los planes de
apertura de las actividades vitales para
la sociedad hondureña como la actividad
económica, religiosa, educativa, recreativa
y otras. CONSIDERANDO: Que el
Presidente de la República en Consejo
de Secretarios de Estado, aprobó el
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Decreto Ejecutivo Número PCM-082-
2020, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” en fecha 23 de Agosto del
2020, Edición No.35,351, mediante el
cual se estableció: “PRÓRROGA DE
LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN
A DERECHOS FUNDAMENTALES.
Prorrogar la restricción a nivel nacional
de las Garantías Constitucionales
establecidas en los Artículos 69, 78, 81,
84, 99 y 103 de la Constitución de la
República, siendo efectiva a partir del
veinticuatro (24) de Agosto hasta el seis
(6) de Septiembre del año Dos Mil Veinte
(2020). CONSIDERANDO: Que según la
información epidemiológica en Honduras
al 5 de Septiembre del 2020, se reportó
un número importante de contagios por la
Pandemia de COVID-19 que asciende a:
64,352 casos, 13,115 personas recuperadas
y 2,006 fallecidos a nivel nacional, por
lo que se hace necesario continuar con
las medidas de Restricción de Garantías
Constitucionales que contribuyan a
contrarrestar el inminente peligro de
contagio. CONSIDERANDO: Que el
Gobierno de la República después de
analizar el comportamiento de la Pandemia
y el nivel de contagio del virus COVID-19
en el País, en fecha 29 de Julio del 2020,
autorizó el restablecimiento de la Fase I
del Plan Nacional para Reapertura Gradual
y Progresiva de la Economía y los Sectores
Sociales de Honduras, pero debido al
ascenso de contagios, ha determinado
mantener en operación la Fase I con
el propósito de continuar preservando
la vida y la salud de la población, de
igual manera conservar la circulación
los fines de semana, autorizando al
sistema comercial y económico para la
atención a la población que circulará
conforme al Calendario de Circulación
Nacional emitido por la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad.
CONSIDERANDO: Que las Cámaras de
Comercio de Omoa en el Departamento
de Cortés y Tela en el Departamento de
Atlántida, han solicitado la Apertura de
la Fase 1 en dichos Municipios, ya que
representan un alto potencial turístico,
mismos actualmente se encuentran en la
Fase 0, siendo necesario incorporarlos a la
reapertura económica para la supervivencia
de muchas empresas en estos municipios.
POR TANTO, En uso de las facultades
contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78,
81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales
2, 11 y 29, 248, 252, 321 y 323 de la
Constitución de la República; Artículos 1,
2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del
Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18,
20, 22 numerales 9 y 12, 116, 117 y 119
de la Ley General de la Administración
Pública y sus reformas según Decreto
Legislativo No. 266-2013; Artículos
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4 inciso 2), 5, 41 y 45 de la Ley del
Sistema Nacional de Gestión de Riesgos
(SINAGER); Decreto Legislativo No. 33-
2020, Decreto Legislativo No.42-2020,
Decreto Legislativo No.62-2020 y Decreto
Legislativo No. 86-2020; PCM-005-2020,
PCM-021-2020, PCM-022-2020, PCM-
023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-
2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020,
PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-
042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-
2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020,
PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-
057-2020, PCM-059-2020, PCM-061-
2020, PCM-063-2020, PCM-068-2020,
PCM-072-2020, PCM-073-2020, PCM-
078-2020 y PCM-082-2020. DECRETA:
ARTÍCULO 1.- PRÓRROGA DE
LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN
A DERECHOS FUNDAMENTALES.
Prorrogar la restricción a nivel nacional de
las Garantías Constitucionales establecidas
en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de
la Constitución de la República, emitida
mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de
Secretarios de Estado Número PCM-082-
2020, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 23 de Agosto del 2020,
Edición No.35,351. Dicha restricción
será efectiva a partir del siete (7) hasta
el trece (13) de Septiembre del año
Dos Mil Veinte (2020). Como la norma
Constitucional así lo establece en su
Artículo 187 numeral 4, se convoca al
Congreso Nacional para que dentro del
plazo de treinta (30) días, conozca de
dicho Decreto y lo ratifique, modifique
o impruebe. ARTÍCULO 2.- Reformar
el Artículo 2 numerales 2) y 3) del
Decreto Ejecutivo Número PCM-073-
2020, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 28 de Julio del 2020,
Edición No.35,327, reformado mediante
los Decretos Ejecutivos Números: PCM-
078-2020 y PCM-82-2020, el cual se leerá
de la manera siguiente: “ARTÍCULO 2.-
LIMITACIONES DE LA REAPERTURA
ECONÓMICA. Se autoriza la reapertura
económica a nivel nacional, con la
aplicación estricta de protocolos de
bioseguridad previamente autorizados,
teniendo siempre como propósito la
preservación de la vida y la salud; así
como la conservación de los empleos
e ingresos de las familias hondureñas.
Restableciendo para tal efecto la Fase I del
Plan Nacional para Reapertura Gradual y
Progresiva de la Economía y los Sectores
Sociales de Honduras, bajo las siguientes
condiciones: 1. De acuerdo a la propuesta
planteada por la Mesa Multisectorial…;
2. De acuerdo con las estadísticas de
contagios, se dividió el país en tres (3)
Regiones para la apertura responsable
y gradual, el cual está detallado de la
siguiente manera:
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3. No obstante la clasificación descrita en el cuadro anterior, debido al alto grado de contagio por el virus de
COVID-19 y presión sobre el sistema hospitalario, la disposición de avanzar hacia la Fase I de reapertura
económica, NO incluye a los siguientes Municipios, los que seguirán en la Fase 0, estos son:
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La circulación de la población en estos
Municipios, será también conforme a la
terminación de los dígitos de su Tarjeta de
Identidad, Pasaporte o Carné de residente,
con la finalidad de que únicamente puedan
abastecerse de alimentos, medicinas,
combustibles y realizar sus trámites
bancarios de manera ordenada, con las
medidas de bioseguridad obligatoria; 1.
En relación a la cadena agroalimentaria…;
2. Los días de reapertura de estas
empresas…; 3. Se amplía la circulación
los fines de semana…; 4. Los negocios,
comercios o empresas…; 5. Las Iglesias
pueden realizar…; 6. En el caso del
transporte…; 7. Están excluidos de la
r e a p e r t u r a … ; 8 . L o s S I N A G E R
Regionales…; 9. Es entendido que la
cuarentena…. 10. Las restricciones de
Garantías Constitucionales…; y, 11. Se
autoriza al Sector Turismo… ARTÍCULO 3.-
SE RATIFICA LAS EXCEPCIONES
A L O S F U N C I O N A R I O S D E L
ESTADO. No están sujetos a las
restricciones de Garantías Constitucionales
los funcionarios y empleados de las
siguientes Instituciones del Estado: 1) Los
Magistrados de la Corte Suprema de
Justicia y los funcionarios y empleados
del Poder Judicial, autorizados por el
Presidente de la Corte Suprema de
Justicia; 2) Los Diputados del Congreso
N a c i o n a l ; 3 ) L o s S e c r e t a r i o s y
Subsecretarios de Estado; 4) Casa
Presidencial; 5) El Fiscal General de la
República, el Fiscal General Adjunto y los
funcionarios y empleados del Ministerio
Público, autorizados por el Fiscal General
de la República; 6) El Procurador General
y Subprocurador de la República y los
f u n c i o n a r i o s y e m p l e a d o s d e l a
Procuraduría General de la República,
autorizados por el Procurador General; 7)
Todos los integrantes miembros y
e m p l e a d o s d e l a s i n s t i t u c i o n e s
incorporados al Sistema Nacional de
Gestión de Riesgos (SINAGER); 8) La
Comisión Permanente de Contingencias
(COPECO); 9) 911 de Honduras; 10) Los
funcionarios y empleados de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Coordinación
General de Gobierno; 11) Los funcionarios
y empleados de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Salud y el personal
incorporado para atender la emergencia;
12) Los funcionarios y empleados de la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad y la Policía Nacional de
Honduras; 13) Los funcionarios y
empleados de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Defensa Nacional y las
Fuerzas Armadas de Honduras; 14) Los
funcionarios y empleados de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN); 15) Los funcionarios y empleados
de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico; 16) Los
funcionarios y empleados de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Trabajo y
Seguridad Social; 17) Los funcionarios y
empleados de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Agricultura y Ganadería
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(SAG); 18) Los funcionarios y empleados
de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Desarrollo e Inclusión Social; 19) Los
funcionarios y empleados de la Secretaria
d e D e r e c h o s H u m a n o s ; 2 0 ) L o s
funcionarios y empleados de la Secretaría
d e E s t a d o e n l o s D e s p a c h o s d e
Infraestructura y Servicios Públicos
(INSEP); 21) Los funcionarios y empleados
de la Secretaría de Recursos Naturales y
Ambiente (MIAMBIENTE); 22) Los
funcionarios y empleados de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Energía; 23)
Los funcionarios y empleados de la
Secretaría de Educación; 24) Titulares de
las Instituciones Desconcentradas y
Descentralizadas de la Administración
Pública; 25) Magistrados del Tribunal
Superior de Cuentas y el personal
autorizado por el Magistrado Presidente;
26) Comisionados del Instituto de Acceso
a la Información Pública y personal que
trabaja en las labores de veeduría en el
manejo de los recursos públicos en el
marco de esta emergencia; 27) Miembros
Propietarios y Alternos de la Junta
Interventora del Registro Nacional de las
Personas (RNP) y los funcionarios y
empleados que éstos autoricen; 28) Las
Corporaciones Municipales de Honduras
y los miembros de la Asociación de
Municipios de Honduras (AMHON); 29)
Gobernadores Departamentales; 30) Los
miembros de la Comisión para la Defensa
y Promoción de la Competencia; 31)
Comité Nacional de Prevención Contra la
Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o
D e g r a d a n t e s ( C O N A P R E V ) ; 3 2 )
Comisionado Nacional de los Derechos
Humanos (CONADEH) y el personal que
el Comisionado Nacional autorice; 33)
(ENAG), personal autorizado por la
Gerencia General de la Institución; 34)
Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia
y Familia (DINAF), personal autorizado
por la Directora de la Institución; 35) Los
funcionarios y empleados del Instituto de
la Propiedad (IP); 36) Los funcionarios y
empleados de la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL); 37)
Los funcionarios y empleados de la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
(CNBS); 38) Los funcionarios y empleados
de la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica (CREE); 39) Los funcionarios y
empleados del Consejo Nacional
S u p e r v i s o r d e C o o p e r a t i v a s
(CONSUCOOP); 40) Los funcionarios y
empleados del Instituto Nacional de
Migración (INM); 41) Los funcionarios y
empleados del Instituto Hondureño de
Transporte Terrestre (IHTT); 42) Los
funcionarios y empleados del Banco
Hondureño de la Producción y la Vivienda
(BANHPROVI); 43) Los funcionarios y
empleados del Banco Central de Honduras
(BCH); 44) La Agencia de Regulación
Sanitaria (ARSA); 45) La Administración
Aduanera de Honduras; 46) La Dirección
General de la Marina Mercante; 47)
La Empresa Nacional Portuaria (ENP);
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48) Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE); 49) Empresa Nacional de
Telecomunicaciones (HONDUTEL); 50)
Servicio Autónomo de Acueductos y
Alcantarillados (SANAA); 51) Servicio
Nacional de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria; 52) Agencia Hondureña
de Aeronáutica Civil; 53) Instituto
Nacional de Jubilaciones y Pensiones de
los Empleados y Funcionarios del Poder
Ejecutivo (INJUPEMP); 54) Instituto de
Previsión del Magisterio; 55) Instituto de
Previsión Militar; 56) Instituto de Previsión
Social de los Empleados de la Universidad
Nacional Autónoma de Honduras; 57)
Instituto Hondureño de Geología y Minas
(INHGEOMIN); 58) Correo Nacional de
Honduras (HONDUCOR); 59) Instituto
Hondureño de Mercadeo Agrícola
(IHMA); 60) La Suplidora Nacional de
Productos Básicos (BANASUPRO); 61)
Programa de Crédito Solidario; y, 62)
Otros funcionarios y empleados de
Instituciones Públicas priorizadas según
las Fases del Plan Nacional para Reapertura
Gradual y Progresiva de la Economía y
los Sectores Sociales de Honduras,
mismos que son notificados mediante
Circulares del Despacho del Secretario
Privado y Jefe de Gabinete Presidencial.
Las Instituciones del Gobierno de la
República que abran su atención a los
ciudadanos, lo harán aplicando estrictas
medidas de bioseguridad emitidas por el
Sistema Nacional de Gestión de Riesgos
(SINAGER) y la Secretaría de Estado en
el Despacho de Salud, aplicando turnos de
la manera más conveniente para seguridad
de sus empleados y de los ciudadanos.
ARTÍCULO 4.- SE RATIFICA LA
APLICACIÓN DE MEDIDAS DE
RESTRICCIÓN DIFERENCIADAS
EN DISTINTAS REGIONES DEL
TERRITORIO NACIONAL: El Sistema
Nacional de Gestión de Riesgos
( S I N A G E R ) , a d o p t a r á m e d i d a s
diferenciadas de distanciamiento social y
apertura de las actividades vitales de la
sociedad hondureña como la económica,
religiosa, educativa y otras en las diferentes
regiones o departamentos del país de
conformidad a las condiciones de
afectación de la Pandemia, estas decisiones
pueden sustentarse en las propuestas y
recomendaciones que le haga la Instancia
Multisectorial para el manejo del
COVID-19. Para la aplicación de medidas
diferenciadas por región o departamento,
el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos
(SINAGER), tomará en consideración las
recomendaciones de los Comités
Regionales o Departamentales de Gestión
de Riesgos a través de la Comisión
Permanente de Contingencias (COPECO).”
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto
Ejecutivo entra en vigencia a partir del día
de su publicación en el Diario Oficial de
la República “La Gaceta”. Dado en Casa
Presidencial en la Ciudad de Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, a los seis
(6) días del mes de Septiembre del año
Dos Mil Veinte (2020). COMUNÍQUESE
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Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO
H E R N Á N D E Z A L VA R A D O ,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
MARTHA VICENTA DOBLADO
ANDARA, SECRETARIA DE ESTADO
EN ELDESPACHO DE COORDINACIÓN
GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY.
E B A L J A I R D Í A Z L U P I A N ,
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA.
H É C T O R L E O N E L AYA L A
ALVARENGA, SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
G O B E R N A C I Ó N , J U S T I C I A Y
DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO
ROSALES BANEGAS, SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
R E L A C I O N E S E X T E R I O R E S Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL.
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ
RIVERA, SECRETARIO DE ESTADO
E N L O S D E S P A C H O S D E
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL.
M A R Í A A N T O N I A R I V E R A ,
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
D E S PA C H O D E D E S A R R O L L O
ECONÓMICO. ROBERTO ANTONIO
PINEDA RODRÍGUEZ, SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
PÚBLICOS. JULIAN PACHECO
TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD
NACIONAL. FREDY SANTIAGO
DIAZ ZELAYA, SECRETARIO DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE
D E F E N S A N A C I O N A L . A L B A
CONSUELO FLORES, SECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
S A L U D . A R N A L D O B U E S O
HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO
MADERO ERAZO, SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
MAURICIO GUEVARA PINTO,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA. ELVIS YOVANNI
RODAS FLORES, SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
R E C U R S O S N AT U R A L E S Y
AMBIENTE. MARCO ANTONIO
MIDENCE MILLA, SECRETARIO DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS. KARLA EUGENIA
CUEVA AGUILAR, SECRETARIA DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS. ROBERTO
ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH,
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE
MARRDER AGUILAR, SECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
T U R I S M O . N E L S O N J AV I E R
MARQUEZ EUCEDA, SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO COMUNITARIO,
A G U A Y S A N E A M I E N T O
(SEDECOAS). CARLOS ANTONIO
CORDERO SUAREZ, SECRETARÍA
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-- 129 of 292 --
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
G E S T I Ó N D E R I E S G O S Y
CONTINGENCIAS NACIONALES.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto
entrará en vigencia a partir del día de su
publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Ver como documento individual→Decreto Legislativo
Decreto Legislativo — Ratificación de Decreto Ejecutivo PCM-090-2020 sobre Prórroga de Restricción a Derechos Fundamentales y Limitaciones de Reapertura Económica
Poder Ejecutivo
ARTÍCULO 2.- Ratificar en todas y cada una de sus partes
el Decreto Ejecutivo número PCM-090-
2020, de fecha 13 de Septiembre del
2020, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” en la edición No.35,371
de esa misma fecha, contentivo de la
prórroga de las Medidas de Restricción a
Derechos Fundamentales, la autorización y
Limitaciones de la Reapertura Económica
a nivel nacional, las Excepciones a los
Funcionarios del Estado y la aplicación de
Medidas de Restricción diferenciadas en
distintas regiones del territorio nacional,
que literalmente dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA.
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO
PCM-090-2020. EL PRESIDENTE
C O N S T I T U C I O N A L D E L A
REPÚBLICA EN CONSEJO DE
S E C R E TA R I O S D E E S TA D O .
CONSIDERANDO: Que de conformidad
con el Artículo 245 numerales 2 y 11
de la Constitución de la República, le
corresponde al Presidente de la República
entre otras Atribuciones, dirigir la Política
General del Estado y representarlo, emitir
Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos
y Resoluciones conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a
lo que establece el Artículo 11 de la Ley
General de la Administración Pública, el
Presidente de la República tiene a su cargo
la suprema dirección y coordinación de
la Administración Pública Centralizada y
Descentralizada, pudiendo en el ejercicio
de sus funciones actuar por sí o en Consejo
de Ministros. CONSIDERANDO: Que
el Presidente de la República en Consejo
de Secretarios de Estado, aprobó el
Decreto Ejecutivo Número PCM-085-
2020, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 06 de Septiembre del
2020, Edición No.35,364, mediante el
cual se estableció: “PRÓRROGA DE
LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN
A DERECHOS FUNDAMENTALES.
Prorrogar la restricción a nivel nacional de
las Garantías Constitucionales establecidas
en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de
la Constitución de la República, emitida
mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de
Secretarios de Estado Número PCM-082-
2020, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 23 de Agosto del 2020,
Edición No.35,351. Dicha restricción
será efectiva a partir del siete (7) hasta
el trece (13) de Septiembre del año Dos
Mil Veinte (2020). CONSIDERANDO:
Que según la información epidemiológica
en Honduras al 12 de Septiembre del
2020, se reportó un número importante de
contagios por la Pandemia de COVID-19
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que asciende a: 67,136 casos, 17,770
personas recuperadas y 2,065 fallecidos a
nivel nacional, por lo que se hace necesario
continuar con las medidas de Restricción
de Garantías Constitucionales que
contribuyan a contrarrestar el inminente
peligro de contagio. CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la República después de
analizar el comportamiento de la Pandemia
y el nivel de contagio del virus COVID-19
en el País, en fecha 29 de Julio del 2020,
autorizó el restablecimiento de la Fase I
del Plan Nacional para Reapertura Gradual
y Progresiva de la Economía y los Sectores
Sociales de Honduras, pero debido al
ascenso de contagios, ha determinado
mantener en operación la Fase I con
el propósito de continuar preservando
la vida y la salud de la población, de
igual manera conservar la circulación
los fines de semana, autorizando al
sistema comercial y económico para la
atención a la población que circulará
conforme al Calendario de Circulación
Nacional emitido por la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad.
CONSIDERANDO: Que mediante
Decreto Ejecutivo Número PCM-061-
2020, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 12 de Julio del 2020,
Edición No. 35,311, se creó la Operación
FUERZA HONDURAS, con el propósito
de apoyar los servicios de salud en los
Municipios a efecto de realizar acciones
de prevención y brindar atención a la
población afectada por la crisis ocasionada
por la Pandemia del COVID-19. La cual se
desarrolla por parte del Gobierno Central
mediante “Transferencias de Emergencia
COVID-19” a través de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización destinados
exclusivamente para la ejecución de
gasto del combate y prevención del
COVID-19. CONSIDERANDO: Que
mediante Decreto Ejecutivo en Consejo
de Secretarios de Estado Número PCM-
045-2020 en su Artículo 7, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17
de Mayo del 2020, Edición No.35,255,
se crea la Instancia Multisectorial con
la participación de las Instituciones
del Gobierno de la República y la
Sociedad Hondureña. La cual tiene como
propósito hacer propuestas integrales
al Sistema Nacional de Gestión de
Riesgos (SINAGER) sobre la gestión de
la Pandemia COVID-19, los planes de
apertura de las actividades vitales para
la sociedad hondureña como la actividad
económica, religiosa, educativa, recreativa
y otras. CONSIDERANDO: Que por
recomendación de la Mesa Multisectorial,
el Gobierno de la República ha decidido
que se valorarán aquellos Municipios que
están en la Fase 0, los que cumplan con
triajes y brigadas médicas, pasaran a la
Fase I del Plan Nacional para Reapertura
Gradual y Progresiva de la Economía y
los Sectores Sociales de Honduras, previa
solicitud de evaluación y aprobación del
Sistema Nacional de Gestión de Riesgos
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(SINAGER). POR TANTO, En uso de
las facultades contenidas en los Artículos
59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187,
245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 321
y 323 de la Constitución de la República;
Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180,
181 y 188 del Código de Salud; Artículos
7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12,
116, 117 y 119 de la Ley General de la
Administración Pública y sus reformas
según Decreto Legislativo No. 266-2013;
Artículos 4 inciso 2), 5, 41 y 45 de la
Ley del Sistema Nacional de Gestión de
Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo
No. 33-2020, Decreto Legislativo No.42-
2020, Decreto Legislativo No.62-2020
y Decreto Legislativo No. 86-2020;
PCM-005-2020, PCM-021-2020, PCM-
022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-
2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020,
PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-
040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-
2020, PCM-047-2020, PCM-048-2020,
PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-
056-2020, PCM-057-2020, PCM-059-
2020, PCM-061-2020, PCM-063-2020,
PCM-068-2020, PCM-072-2020, PCM-
073-2020, PCM-078-2020, PCM-082-
2020 y PCM-085-2020. DECRETA:
ARTÍCULO 1.- PRÓRROGA DE
LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN
A DERECHOS FUNDAMENTALES.
Prorrogar la restricción a nivel nacional de
las Garantías Constitucionales establecidas
en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de
la Constitución de la República, emitida
mediante Decreto Ejecutivo en Consejo
de Secretarios de Estado Número PCM-
085-2020, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” en fecha 06 de Septiembre
del 2020, Edición No. 35,364. Dicha
restricción será efectiva a partir del
catorce (14) hasta el veinte (20) de
septiembre del año dos mil veinte
(2020). Como la norma Constitucional así
lo establece en su Artículo 187 numeral
4, se convoca al Congreso Nacional para
que dentro del plazo de treinta (30) días,
conozca de dicho Decreto y lo ratifique,
modifique o impruebe. ARTÍCULO 2.-
Reformar el Artículo 2 numeral 3) del
Decreto Ejecutivo Número PCM-073-
2020, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 28 de Julio del 2020,
Edición No.35,327, reformado mediante
los Decretos Ejecutivos Números: PCM-
078-2020, PCM-082-2020 y PCM-085-
2020, el cual se leerá de la manera siguiente:
“ARTÍCULO 2.- LIMITACIONES DE
LA REAPERTURA ECONÓMICA. Se
autoriza la reapertura económica a nivel
nacional, con la aplicación estricta de
protocolos de bioseguridad previamente
autorizados, teniendo siempre como
propósito la preservación de la vida y
la salud; así como la conservación de
los empleos e ingresos de las familias
hondureñas. Restableciendo para tal
efecto la Fase I del Plan Nacional para
Reapertura Gradual y Progresiva de la
Economía y los Sectores Sociales de
Honduras, bajo las siguientes condiciones:
1.- De acuerdo a la propuesta planteada
por la Mesa Multisectorial…; 2.-De
acuerdo con las estadísticas de contagios,
se dividió el país en tres (3) Regiones para
la apertura responsable y gradual, el cual
está detallado de la siguiente manera:
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-- 132 of 292 --
3.- No obstante la clasificación descrita en el cuadro anterior, debido al alto grado de contagio por el virus
de COVID-19 y presión sobre el sistema hospitalario, la disposición de avanzar hacia la Fase I de reapertura
económica, NO incluye a los siguientes Municipios, los que seguirán en la Fase 0, estos son:
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-- 133 of 292 --
Se valorarán aquellos Municipios que
están en la Fase 0 y los que cumplan con
triajes y brigadas médicas pasarán a la
Fase I, previa solicitud por escrito de
evaluación al Sistema Nacional de Gestión
de Riesgos (SINAGER). La circulación
de la población en estos Municipios, será
también conforme a la terminación de los
dígitos de su Tarjeta de Identidad, Pasaporte
o Carné de Residente, con la finalidad de
que únicamente puedan abastecerse de
alimentos, medicinas, combustibles y
realizar sus trámites bancarios de manera
ordenada, con las medidas de bioseguridad
obligatoria; 4.- En relación a la cadena
agroalimentaria…; 5.- Los días de
reapertura de estas empresas…; 6.- Se
amplía la circulación los fines de semana…;
7.- Los negocios, comercios o empresas…;
8- Las Iglesias pueden realizar…; 9.- En
el caso del transporte…; 10.- Están
excluidos de la reapertura…; 11.- Los
SINAGER Regionales…; 12.- Es
entendido que la cuarentena…. Las
r e s t r i c c i o n e s d e G a r a n t í a s
Constitucionales…; y, 13.- Se autoriza al
Sector Turismo… ARTÍCULO 3.- SE
RATIFICA LAS EXCEPCIONES A
LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO.
No están sujetos a las restricciones de
G a r a n t í a s C o n s t i t u c i o n a l e s l o s
funcionarios y empleados de las siguientes
Instituciones del Estado: 1) Los
Magistrados de la Corte Suprema de
Justicia y los funcionarios y empleados
del Poder Judicial, autorizados por el
Presidente de la Corte Suprema de
Justicia; 2) Los Diputados del Congreso
N a c i o n a l ; 3 ) L o s S e c r e t a r i o s y
Subsecretarios de Estado; 4) Casa
Presidencial; 5) El Fiscal General de la
República, el Fiscal General Adjunto y los
funcionarios y empleados del Ministerio
Público, autorizados por el Fiscal General
de la República; 6) El Procurador General
y Subprocurador de la República y los
f u n c i o n a r i o s y e m p l e a d o s d e l a
Procuraduría General de la República,
autorizados por el Procurador General; 7)
Todos los integrantes miembros y
e m p l e a d o s d e l a s i n s t i t u c i o n e s
incorporados al Sistema Nacional de
Gestión de Riesgos (SINAGER); 8) La
Comisión Permanente de Contingencias
(COPECO); 9) 911 de Honduras; 10) Los
funcionarios y empleados de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Coordinación
General de Gobierno; 11) Los funcionarios
y empleados de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Salud y el personal
incorporado para atender la emergencia;
12) Los funcionarios y empleados de la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad y la Policía Nacional de
Honduras; 13) Los funcionarios y
empleados de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Defensa Nacional y las
Fuerzas Armadas de Honduras; 14) Los
funcionarios y empleados de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN); 15) Los funcionarios y empleados
de la Secretaría de Estado en el Despacho
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-- 134 of 292 --
de Desarrollo Económico; 16) Los
funcionarios y empleados de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Trabajo y
Seguridad Social; 17) Los funcionarios y
empleados de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Agricultura y Ganadería
(SAG); 18) Los funcionarios y empleados
de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Desarrollo e Inclusión Social; 19) Los
funcionarios y empleados de la Secretaría
d e D e r e c h o s H u m a n o s ; 2 0 ) L o s
funcionarios y empleados de la Secretaría
d e E s t a d o e n l o s D e s p a c h o s d e
Infraestructura y Servicios Públicos
(INSEP); 21) Los funcionarios y empleados
de la Secretaría de Recursos Naturales y
Ambiente (MIAMBIENTE); 22) Los
funcionarios y empleados de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Energía; 23)
Los funcionarios y empleados de la
Secretaría de Educación; 24) Titulares de
las Instituciones Desconcentradas y
Descentralizadas de la Administración
Pública; 25) Magistrados del Tribunal
Superior de Cuentas y el personal
autorizado por el Magistrado Presidente;
26) Comisionados del Instituto de Acceso
a la Información Pública y personal que
trabaja en las labores de veeduría en el
manejo de los recursos públicos en el
marco de esta emergencia; 27) Miembros
Propietarios y Alternos de la Junta
Interventora del Registro Nacional de las
Personas (RNP) y los funcionarios y
empleados que éstos autoricen; 28) Las
Corporaciones Municipales de Honduras
y los miembros de la Asociación de
Municipios de Honduras (AMHON); 29)
Gobernadores Departamentales; 30) Los
miembros de la Comisión para la Defensa
y Promoción de la Competencia; 31)
Comité Nacional de Prevención Contra la
Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o
D e g r a d a n t e s ( C O N A P R E V ) ; 3 2 )
Comisionado Nacional de los Derechos
Humanos (CONADEH) y el personal que
el Comisionado Nacional autorice; 33)
(ENAG), personal autorizado por la
Gerencia General de la Institución; 34)
Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia
y Familia (DINAF), personal autorizado
por la Directora de la Institución; 35) Los
funcionarios y empleados del Instituto de
la Propiedad (IP); 36) Los funcionarios y
empleados de la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL); 37)
Los funcionarios y empleados de la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
(CNBS); 38) Los funcionarios y empleados
de la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica (CREE); 39) Los funcionarios y
empleados del Consejo Nacional
S u p e r v i s o r d e C o o p e r a t i v a s
(CONSUCOOP); 40) Los funcionarios y
empleados del Instituto Nacional de
Migración (INM); 41) Los funcionarios y
empleados del Instituto Hondureño de
Transporte Terrestre (IHTT); 42) Los
funcionarios y empleados del Banco
Hondureño de la Producción y la Vivienda
(BANHPROVI); 43) Los funcionarios y
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-- 135 of 292 --
empleados del Banco Central de Honduras
(BCH); 44) La Agencia de Regulación
Sanitaria (ARSA); 45) La Administración
Aduanera de Honduras; 46) La Dirección
General de la Marina Mercante; 47) La
Empresa Nacional Portuaria (ENP); 48)
Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE); 49) Empresa Nacional de
Telecomunicaciones (HONDUTEL); 50)
Servicio Autónomo de Acueductos y
Alcantarillados (SANAA); 51) Servicio
Nacional de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria; 52) Agencia Hondureña
de Aeronáutica Civil; 53) Instituto
Nacional de Jubilaciones y Pensiones de
los Empleados y Funcionarios del Poder
Ejecutivo (INJUPEMP); 54) Instituto de
Previsión del Magisterio; 55) Instituto de
Previsión Militar; 56) Instituto de Previsión
Social de los Empleados de la Universidad
Nacional Autónoma de Honduras; 57)
Instituto Hondureño de Geología y Minas
(INHGEOMIN); 58) Correo Nacional de
Honduras (HONDUCOR); 59) Instituto
Hondureño de Mercadeo Agrícola
(IHMA); 60) La Suplidora Nacional de
Productos Básicos (BANASUPRO); 61)
Programa de Crédito Solidario; y, 62)
Otros funcionarios y empleados de
Instituciones Públicas priorizadas según
las Fases del Plan Nacional para Reapertura
Gradual y Progresiva de la Economía y
los Sectores Sociales de Honduras,
mismos que son notificados mediante
Circulares del Despacho del Secretario
Privado y Jefe de Gabinete Presidencial.
Las Instituciones del Gobierno de la
República que abran su atención a los
ciudadanos, lo harán aplicando estrictas
medidas de bioseguridad emitidas por el
Sistema Nacional de Gestión de Riesgos
(SINAGER) y la Secretaría de Estado en
el Despacho de Salud, aplicando turnos de
la manera más conveniente para seguridad
de sus empleados y de los ciudadanos.
ARTÍCULO 4.- SE RATIFICA LA
APLICACIÓN DE MEDIDAS DE
RESTRICCIÓN DIFERENCIADAS
EN DISTINTAS REGIONES DEL
TERRITORIO NACIONAL: El Sistema
Nacional de Gestión de Riesgos
( S I N A G E R ) , a d o p t a r á m e d i d a s
diferenciadas de distanciamiento social y
apertura de las actividades vitales de la
sociedad hondureña como la económica,
religiosa, educativa y otras en las diferentes
regiones o departamentos del País de
conformidad a las condiciones de
afectación de la Pandemia, estas decisiones
pueden sustentarse en las propuestas y
recomendaciones que le haga la Instancia
Multisectorial para el manejo del
COVID-19. Para la aplicación de medidas
diferenciadas por región o departamento,
el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos
(SINAGER), tomará en consideración las
recomendaciones de los Comités
Regionales o Departamentales de Gestión
de Riesgos a través de la Comisión
Permanente de Contingencias (COPECO).”
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto
Ejecutivo entra en vigencia a partir del día
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-- 136 of 292 --
de su publicación en el Diario Oficial de
la República “La Gaceta”. Dado en Casa
Presidencial en la Ciudad de Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, a los trece
(13) días del mes de Septiembre del año
Dos Mil Veinte (2020). COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO
H E R N Á N D E Z A L VA R A D O ,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
MARTHA VICENTA DOBLADO
ANDARA, SECRETARIA DE ESTADO
EN ELDESPACHO DE COORDINACIÓN
GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY.
E B A L J A I R D Í A Z L U P I A N ,
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA.
H É C T O R L E O N E L AYA L A
ALVARENGA, SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
G O B E R N A C I Ó N , J U S T I C I A Y
DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO
ROSALES BANEGAS, SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
R E L A C I O N E S E X T E R I O R E S Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL.
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ
RIVERA, SECRETARIO DE ESTADO
E N L O S D E S P A C H O S D E
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL.
M A R Í A A N T O N I A R I V E R A ,
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
D E S PA C H O D E D E S A R R O L L O
ECONÓMICO. ROBERTO ANTONIO
PINEDA RODRÍGUEZ, SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
PÚBLICOS. JULIAN PACHECO
TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD
NACIONAL. FREDY SANTIAGO
DIAZ ZELAYA, SECRETARIO DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE
D E F E N S A N A C I O N A L . A L B A
CONSUELO FLORES, SECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
S A L U D . A R N A L D O B U E S O
HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO
MADERO ERAZO, SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
MAURICIO GUEVARA PINTO,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA. ELVIS YOVANNI
RODAS FLORES, SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
R E C U R S O S N AT U R A L E S Y
AMBIENTE. MARCO ANTONIO
MIDENCE MILLA, SECRETARIO DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS. KARLA EUGENIA
CUEVA AGUILAR, SECRETARIA DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS. ROBERTO
ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH,
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE
MARRDER AGUILAR, SECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO.
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Derechos Reservados
-- 137 of 292 --
N E L S O N J AV I E R M A R Q U E Z
E U C E D A , S E C R E TA R I O D E
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA
Y SANEAMIENTO (SEDECOAS).
CARLOS ANTONIO CORDERO
SUAREZ, SECRETARÍA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN
DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES”.
Ver como documento individual→Decreto Legislativo
Decreto Legislativo — Ratificación de Decreto Ejecutivo PCM-092-2020 sobre Prórroga de Restricción a Derechos Fundamentales y Ampliación de Circulación
Poder Ejecutivo
ARTÍCULO 3.- Ratificar en todas y cada una de sus partes
el Decreto Ejecutivo número PCM-092-
2020, de fecha 20 de Septiembre del
2020, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en la edición No. 35,377 de esa
misma fecha, contentivo de la Prórroga
de las Medidas de Restricción a Derechos
Fundamentales, la autorización y
Limitaciones de la Reapertura Económica
y la ampliación de la circulación de
la población a dos (2) dígitos a nivel
nacional, que literalmente dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA.
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO
PCM-092-2020. EL PRESIDENTE
C O N S T I T U C I O N A L D E L A
REPÚBLICA EN CONSEJO DE
S E C R E TA R I O S D E E S TA D O .
CONSIDERANDO: Que de conformidad
con el Artículo 245 numerales 2 y 11
de la Constitución de la República, le
corresponde al Presidente de la República
entre otras Atribuciones, dirigir la Política
General del Estado y representarlo, emitir
Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos
y Resoluciones conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a
lo que establece el Artículo 11 de la Ley
General de la Administración Pública, el
Presidente de la República tiene a su cargo
la suprema dirección y coordinación de
la Administración Pública Centralizada y
Descentralizada, pudiendo en el ejercicio
de sus funciones actuar por sí o en Consejo
de Ministros. CONSIDERANDO: Que
el Presidente de la República en Consejo
de Secretarios de Estado, aprobó el
Decreto Ejecutivo Número PCM-090-
2020, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 13 de Septiembre del
2020, Edición No. 35,371, mediante el
cual se estableció: “PRÓRROGA DE
LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN
A DERECHOS FUNDAMENTALES.
Prorrogar la restricción a nivel nacional de
las Garantías Constitucionales establecidas
en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103
de la Constitución de la República,
emitida mediante Decreto Ejecutivo
en Consejo de Secretarios de Estado
Número PCM-085-2020, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de
Septiembre del 2020, Edición No.35,364.
Dicha restricción será efectiva a partir
del catorce (14) hasta el veinte (20) de
Septiembre del año dos mil veinte (2020).
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CONSIDERANDO: Que según la
información epidemiológica en Honduras
al 19 de Septiembre del 2020, se reportó
un número importante de contagios por la
Pandemia de COVID-19 que asciende a:
71,143 casos, 21,810 personas recuperadas
y 2,166 fallecidos a nivel nacional, por
lo que se hace necesario continuar con
las medidas de Restricción de Garantías
Constitucionales que contribuyan a
contrarrestar el inminente peligro de
contagio. CONSIDERANDO: Que
mediante Decreto Ejecutivo en Consejo
de Secretarios de Estado Número PCM-
045-2020 en su Artículo 7, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17
de Mayo del 2020, Edición No.35,255,
se crea la Instancia Multisectorial con
la participación de las Instituciones
del Gobierno de la República y la
Sociedad Hondureña. La cual tiene como
propósito hacer propuestas integrales
al Sistema Nacional de Gestión de
Riesgos (SINAGER) sobre la gestión
de la Pandemia COVID-19, los planes
de apertura de las actividades vitales
para la sociedad hondureña como la
actividad económica, religiosa, educativa,
recreativa y otras. CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la República
atendiendo recomendaciones de la Mesa
Multisectorial, ha resuelto avanzar con el
Plan Nacional para Reapertura Gradual y
Progresiva de la Economía y los Sectores
Sociales de Honduras, autorizando la
circulación diaria de la población en dos
(2) dígitos del último número de la tarjeta
de identidad o pasaporte, definidos por
la Comisión de Excepciones y la Policía
Nacional. POR TANTO. En uso de las
facultades contenidas en los Artículos
59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187,
245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 321
y 323 de la Constitución de la República;
Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180,
181 y 188 del Código de Salud; Artículos
7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12,
116, 117 y 119 de la Ley General de la
Administración Pública y sus reformas
según Decreto Legislativo No. 266-2013;
Artículos 4 inciso 2), 5, 41 y 45 de la
Ley del Sistema Nacional de Gestión de
Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo
No.33-2020, Decreto Legislativo No.42-
2020, Decreto Legislativo No. 62-2020
y Decreto Legislativo No. 86-2020;
Decretos Ejecutivos Números: PCM-005-
2020, PCM-021-2020, PCM-022-2020,
PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-
028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-
2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020,
PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-
047-2020, PCM-048-2020, PCM-052-
2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020,
PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM-
061-2020, PCM-063-2020, PCM-068-
2020, PCM-072-2020, PCM-073-2020,
PCM-078-2020, PCM-082-2020, PCM-
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085-2020 y PCM-090-2020. DECRETA:
ARTÍCULO 1.- PRÓRROGA DE
LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN
A DERECHOS FUNDAMENTALES.
Prorrogar la restricción a nivel nacional de
las Garantías Constitucionales establecidas
en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de
la Constitución de la República, emitida
mediante Decreto Ejecutivo en Consejo
de Secretarios de Estado Número PCM-
090-2020, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” en fecha 13 de Septiembre
del 2020, Edición No. 35,371. Dicha
restricción será efectiva a partir del
veintiuno (21) hasta el veintisiete (27)
de Septiembre del año Dos Mil Veinte
(2020). Como la norma Constitucional así
lo establece en su Artículo 187 numeral
4, se convoca al Congreso Nacional para
que dentro del plazo de treinta (30) días,
conozca de dicho Decreto y lo ratifique,
modifique o impruebe. ARTÍCULO 2.-
Reformar el Artículo 2 numerales 2), 5), 6)
y 12) del Decreto Ejecutivo Número PCM-
073-2020, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” en fecha 28 de Julio del 2020,
Edición No.35,327, reformado mediante
los Decretos Ejecutivos Números: PCM-
078-2020, PCM-082-2020, PCM-085-
2020 y PCM-090-2020, el cual se leerá
de la manera siguiente: “ARTÍCULO 2.-
LIMITACIONES DE LA REAPERTURA
ECONÓMICA. Se autoriza la reapertura
económica a nivel nacional, con la
aplicación estricta de protocolos de
bioseguridad previamente autorizados,
teniendo siempre como propósito la
preservación de la vida y la salud; así
como la conservación de los empleos
e ingresos de las familias hondureñas.
Restableciendo para tal efecto la Fase I del
Plan Nacional para Reapertura Gradual y
Progresiva de la Economía y los Sectores
Sociales de Honduras, bajo las siguientes
condiciones: 1.- De acuerdo a la propuesta
planteada por la Mesa Multisectorial
que analizó un esquema de apertura
responsable y gradual, una vez revisada
por el Sistema Nacional de Gestión de
Riesgos (SINAGER), se determinó su
implementación. Por tanto, se autoriza
al comercio y empresas en general para
que continúen con sus actividades y
negocios de acuerdo con el porcentaje
de fuerza laboral, conforme a la región
autorizada utilizando los protocolos de
bioseguridad aprobados por la Secretaría
de Estado en los Despachos del Trabajo
y Seguridad Social que se encuentran
en el portal www.trabajo.gob.hn; 2.- De
acuerdo con las estadísticas de contagios,
se dividió el país en tres (3) Regiones para
la apertura responsable y gradual, el cual
está detallado de la siguiente manera:
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3.- No obstante la clasificación descrita en el cuadro anterior, debido al alto grado de contagio por el virus
de COVID-19 y presión sobre el sistema hospitalario, la disposición de avanzar hacia la Fase I de reapertura
económica, NO incluye a los siguientes Municipios, los que seguirán en la Fase 0, estos son:
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Se reitera que se valorarán aquellos
Municipios que están en la Fase 0 y los que
cumplan con triajes y brigadas médicas
pasarán a la Fase I, previa solicitud por
escrito de evaluación al Sistema Nacional
de Gestión de Riesgos (SINAGER).
La circulación de la población en estos
Municipios, será también conforme
a la terminación de los dígitos de su
tarjeta de identidad, pasaporte o carné
de residente, con la finalidad de que
únicamente puedan abastecerse de
alimentos, medicinas, combustibles y
realizar sus trámites bancarios de manera
ordenada, con las medidas de bioseguridad
obligatoria; 4.- En relación a la cadena
agroalimentaria, queda abierto en todo el
país, independientemente de la Región o
Municipio, incluyendo beneficios de café,
tabaco, fábricas exportadoras de productos
agropecuarios y todos los sectores que
han estado operando bajo los pilotajes
autorizados por SINAGER; 5.- Los días
de reapertura de estas empresas se harán
conforme a los comunicados emitidos
por el Gobierno Central, de acuerdo con
los toques de queda vigentes, respetando
la atención preferencial para adultos
mayores, mujeres embarazadas y personas
con discapacidad conforme al último
dígito de su tarjeta de identidad, pasaporte
o carné de residencia para extranjeros;
6.- Se amplía la circulación los fines de
semana, autorizando al sistema comercial
y económico para la atención a la población
que circulará de acuerdo al último dígito
de su tarjeta de identidad, pasaporte
o carné de residencia para extranjeros
conforme al Calendario de Circulación
Nacional emitido por la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad; 7.-
Los negocios, comercios o empresas que
no cumplan con estas disposiciones, serán
cerradas inmediatamente por la autoridad
competente. Las empresas Grandes y
Medianas deben implementar los Triajes
según lo disponen los protocolos de
bioseguridad autorizados por la Secretaría
de Estado en los Despachos del Trabajo y
Seguridad Social; 8.- Las Iglesias pueden
realizar sus actividades litúrgicas y de
culto según el porcentaje de cada Región
(20%, 40% y 60%) aplicado a la capacidad
de sus templos o locales y sus fieles
pueden congregarse el día de circulación
que les corresponde, según calendario
de circulación oficial exceptuando
niños, adultos mayores y personas con
enfermedades crónicas; 9.- En el caso del
transporte público terrestre, se continuarán
realizando pilotajes para su ordenada
reapertura a través del Instituto Hondureño
de Transporte Terrestre (IHTT); 10.- Están
excluidos de la reapertura los siguientes
comercios en todo el país: Transporte
Público, Terrestre, Urbano e Interurbano
(salvo los pilotajes realizados por el
IHTT), bares, discotecas, cines, gimnasios,
teatros, eventos deportivos, centros de
convenciones, centros educativos en sus
niveles de primaria, secundaria y superior;
así como reuniones en casas particulares de
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más de diez (10) personas y los comedores
de los restaurantes; 11.- Los SINAGER
Regionales deben estructurar comités de
vigilancia para el cumplimiento de estas
disposiciones; 12.- Es entendido que la
cuarentena seguirá vigente con relación
a la circulación de la población según el
último digito de la Tarjeta de Identidad,
Pasaporte o carné de residencia, según los
días y horas que determina el Gobierno
de la República y que son anunciados
por la Policía Nacional. Se autoriza la
circulación diaria de la población en dos
(2) dígitos del último número de la tarjeta
de identidad o pasaporte, definidos por
la Comisión de Excepciones y la Policía
Nacional. Las restricciones de Garantías
Constitucionales enunciadas en el Artículo
1 del presente Decreto, no aplica para
los colaboradores de las empresas del
sector privado, autorizados a prestar
presencialmente sus servicios de acuerdo a
la implementación reapertura económica,
quienes deben contar obligatoriamente
con sus salvoconductos, los cuales deben
ser solicitados al portal creado para este
fin, este es: www.serviciospoliciales.
gob.hn; y, 13.- Se autoriza al Sector
Turismo para la Fase I, sirviendo como
Salvoconducto Turístico la reservación
de hotel o paquete turístico, el boleto de
transporte aéreo, terrestre o marítimo,
así como el contrato de arrendamiento
de vehículo de rentadoras de autos, el
cual debe contener el nombre completo
del portador y de su acompañante. Las
empresas turísticas autorizadas de la
reactivación del Sector Turismo son:
Parques nacionales, reservas naturales
privadas y públicas, arrendadoras de
vehículos, Touroperadoras, agencias de
viajes, empresas dedicadas a actividades
de naturaleza y aventuras. “ARTÍCULO 3.-
SE RATIFICA LAS EXCEPCIONES A
LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO,
establecidas en el Artículo 3 y LA
APLICACIÓN DE MEDIDAS DE
RESTRICCIÓN DIFERENCIADAS
EN DISTINTAS REGIONES DEL
TERRITORIO NACIONAL, establecido
en el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo
número PCM-90-2020, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 13
de Septiembre del 2020, Edición No.
35,371. ARTÍCULO 4.- El presente
Decreto Ejecutivo entra en vigencia a
partir del día de su publicación en el Diario
Oficial de la República “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial en la Ciudad
de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los veinte (20) días del mes de
Septiembre del año dos mil veinte (2020).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ
ALVARADO, PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA. MARTHA VICENTA
DOBLADO ANDARA, SECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE
GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR
DÍAZ LUPIAN, SECRETARIO DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
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PRESIDENCIA. HÉCTOR LEONEL
AYALA ALVARENGA, SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO
ROSALES BANEGAS, SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL.
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ
R I V E R A , S E C R E TA R I O D E
ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO E INCLUSIÓN
SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA,
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
D E S PA C H O D E D E S A R R O L L O
ECONÓMICO. ROBERTO ANTONIO
PINEDA RODRÍGUEZ, SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
PÚBLICOS. JULIAN PACHECO
TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD
NACIONAL. FREDY SANTIAGO
D I A Z Z E L AYA , S E C R E TA R I O
DE ESTADO EN EL DESAPACHO
DE DEFENSA NACIONAL. ALBA
CONSUELO FLORES, SECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SALUD. ARNALDO BUESO
HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO
MADERO ERAZO, SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
MAURICIO GUEVARA PINTO,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA. ELVIS YOVANNI
RODAS FLORES, SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y
AMBIENTE. MARCO ANTONIO
MIDENCE MILLA, SECRETARIO
DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS. KARLA EUGENIA
CUEVA AGUILAR, SECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS. ROBERTO
ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH,
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE
MARRDER AGUILAR, SECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TURISMO. NELSON JAVIER
MARQUEZ EUCEDA, SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA
Y SANEAMIENTO (SEDECOAS).
CARLOS ANTONIO CORDERO
SUAREZ, SECRETARÍA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN
DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES”.
Ver como documento individual→Decreto Legislativo
Decreto Legislativo — Ratificación de Decreto Ejecutivo PCM-094-2020 sobre Medidas de Restricción a Derechos Fundamentales y Reapertura Económica
Poder Ejecutivo
ARTÍCULO 4.- Ratificar en todas y cada una de sus partes
el Decreto Ejecutivo número PCM-094-
2020, de fecha 27 de Septiembre del
2020, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en la edición No. 35,384 de esa
misma fecha, contentivo de las Medidas
de Restricción a Derechos Fundamentales
y la autorización y Limitaciones de la
Reapertura Económica a nivel nacional,
que literalmente dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA.
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-- 144 of 292 --
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO
PCM-094-2020. EL PRESIDENTE
C O N S T I T U C I O N A L D E L A
REPÚBLICA EN CONSEJO DE
S E C R E TA R I O S D E E S TA D O .
CONSIDERANDO: Que de conformidad
con el Artículo 245 numerales 2 y 11
de la Constitución de la República, le
corresponde al Presidente de la República
entre otras Atribuciones, dirigir la Política
General del Estado y representarlo, emitir
Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos
y Resoluciones conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a
lo que establece el Artículo 11 de la Ley
General de la Administración Pública, el
Presidente de la República tiene a su cargo
la suprema dirección y coordinación de
la Administración Pública Centralizada y
Descentralizada, pudiendo en el ejercicio
de sus funciones actuar por sí o en Consejo
de Ministros. CONSIDERANDO: Que
el Presidente de la República en Consejo
de Secretarios de Estado, aprobó el
Decreto Ejecutivo Número PCM-092-
2020, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 20 de Septiembre del
2020, Edición No.35,377, mediante el
cual se estableció: “PRÓRROGA DE
LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN
A DERECHOS FUNDAMENTALES.
Prorrogar la restricción a nivel nacional de
las Garantías Constitucionales establecidas
en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103
de la Constitución de la República,
dicha restricción fue efectiva a partir
del veintiuno (21) hasta el veintisiete
(27) de Septiembre del año Dos Mil
Veinte (2020). CONSIDERANDO: Que
según la información epidemiológica
en Honduras al 26 de Septiembre del
2020, se reportó un número de contagios
por la Pandemia de COVID-19 que
asciende a: 74,548 casos, 26,088 personas
recuperadas y 2,288 fallecidos a nivel
nacional, siendo necesario continuar con
las medidas de Restricción de Garantías
Constitucionales que contribuyan a
contrarrestar el contagio de referida
P a n d e m i a . C O N S I D E R A N D O :
Que el Gobierno de la República
atendiendo recomendaciones de la Mesa
Multisectorial, ha resuelto avanzar de la
Fase I a la Fase II a nivel nacional con el
Plan Nacional para Reapertura Gradual y
Progresiva de la Economía y los Sectores
Sociales de Honduras, continuando la
circulación diaria de la población en dos
(2) dígitos del último número de la tarjeta
de identidad o pasaporte, definidos por
la Comisión de Excepciones y la Policía
Nacional. POR TANTO. En uso de las
facultades contenidas en los Artículos
59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187,
245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 321
y 323 de la Constitución de la República;
Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180,
181 y 188 del Código de Salud; Artículos
7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12,
116, 117 y 119 de la Ley General de la
Administración Pública y sus reformas
según Decreto Legislativo No. 266-2013;
Artículos 4 inciso 2), 5, 41 y 45 de la
Ley del Sistema Nacional de Gestión de
Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo
No.33-2020, Decreto Legislativo No.42-
2020, Decreto Legislativo No.62-2020
y Decreto Legislativo No.86-2020;
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Decretos Ejecutivos Números: PCM-
005-2020, PCM-021-2020, PCM-022-
2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020,
PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-
033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-
2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020,
PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM-
052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-
2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020,
PCM-061-2020, PCM-063-2020, PCM-
068-2020, PCM-072-2020, PCM-073-
2020, PCM-078-2020, PCM-082-2020,
PCM-085-2020, PCM-090-2020 y PCM-
092-2020. DECRETA: ARTÍCULO 1.-
PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS
DE RESTRICCIÓN A DERECHOS
FUNDAMENTALES. Prorrogar la
restricción a nivel nacional de las
Garantías Constitucionales establecidas
en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y
103 de la Constitución de la República,
emitida mediante Decreto Ejecutivo
en Consejo de Secretarios de Estado
Número PCM-092-2020, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha
20 de Septiembre del 2020, Edición No.
35,377. Dicha restricción será efectiva a
partir del veintiocho (28) de Septiembre
hasta el cuatro (04) de Octubre del año
Dos Mil Veinte (2020). Como la norma
Constitucional así lo establece en su
Artículo 187 numeral 4, se convoca al
Congreso Nacional para que dentro del
plazo de treinta (30) días, conozca de
dicho Decreto y lo ratifique, modifique o
impruebe. ARTÍCULO 2.- Reformar el
Artículo 2 en el primer párrafo y numerales
2), 3), 8) y 13) del Decreto Ejecutivo
Número PCM-073-2020, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha
28 de Julio del 2020, Edición No.35,327,
reformado mediante los Decretos
Ejecutivos Números: PCM-078-2020,
PCM-082-2020, PCM-085-2020, PCM-
090-2020 y PCM-092-2020, el cual se leerá
de la manera siguiente: “ARTÍCULO 2.-
LIMITACIONES DE LA REAPERTURA
ECONÓMICA. Se autoriza continuar con
la reapertura económica a nivel nacional,
con la aplicación estricta de protocolos
de bioseguridad previamente autorizados,
teniendo siempre como propósito la
preservación de la vida y la salud; así como
la conservación de los empleos e ingresos
de las familias hondureñas. Avanzando
para tal efecto de la Fase I a la Fase II del
Plan Nacional para Reapertura Gradual y
Progresiva de la Economía y los Sectores
Sociales de Honduras, bajo las siguientes
condiciones: 1.- De acuerdo a la propuesta
planteada por la Mesa Multisectorial
que analizó un esquema de apertura
responsable y gradual, una vez revisada
por el Sistema Nacional de Gestión de
Riesgos (SINAGER), se determinó su
implementación. Por tanto, se autoriza
al comercio y empresas en general para
que continúen con sus actividades y
negocios de acuerdo con el porcentaje
de fuerza laboral, conforme a la región
autorizada utilizando los protocolos de
bioseguridad aprobados por la Secretaría
de Estado en los Despachos del Trabajo
y Seguridad Social que se encuentran
en el portal www.trabajo.gob.hn; 2.- De
acuerdo con las estadísticas de contagios,
se dividió el país en tres (3) Regiones para
la apertura responsable y gradual, el cual
está detallado de la siguiente manera:
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3.- No obstante la clasificación descrita
en el cuadro anterior, debido al alto grado
de contagio por el virus de COVID-19
y presión sobre el sistema hospitalario,
para avanzar hacia la Fase I de reapertura
económica, se valorarán aquellos
Municipios que están en la Fase 0 y que
cumplan con triajes y brigadas médicas
pasarán a la Fase I, previa solicitud por
escrito de evaluación al Sistema Nacional
de Gestión de Riesgos (SINAGER).
La circulación de la población en estos
Municipios, será también conforme
a la terminación de los dígitos de su
tarjeta de identidad, pasaporte o carné
de residente, con la finalidad de que
únicamente puedan abastecerse de
alimentos, medicinas, combustibles y
realizar sus trámites bancarios de manera
ordenada, con las medidas de bioseguridad
obligatoria; 4.- En relación a la cadena
agroalimentaria, queda abierto en todo el
país, independientemente de la Región o
Municipio, incluyendo beneficios de café,
tabaco, fábricas exportadoras de productos
agropecuarios y todos los sectores que
han estado operando bajo los pilotajes
autorizados por SINAGER; 5.- Los días
de reapertura de estas empresas se harán
conforme a los comunicados emitidos
por el Gobierno Central, de acuerdo con
los toques de queda vigentes, respetando
la atención preferencial para adultos
mayores, mujeres embarazadas y personas
con discapacidad conforme al último
dígito de su tarjeta de identidad, pasaporte
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o carné de residencia para extranjeros;
6.- Se amplía la circulación los fines de
semana, autorizando al sistema comercial
y económico para la atención a la población
que circulará de acuerdo al último dígito
de su tarjeta de identidad, pasaporte
o carné de residencia para extranjeros
conforme al Calendario de Circulación
Nacional emitido por la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad; 7.-
Los negocios, comercios o empresas que
no cumplan con estas disposiciones, serán
cerradas inmediatamente por la autoridad
competente. Las empresas Grandes y
Medianas deben implementar los Triajes
según lo disponen los protocolos de
bioseguridad autorizados por la Secretaría
de Estado en los Despachos del Trabajo y
Seguridad Social; 8.- Las Iglesias pueden
realizar sus actividades litúrgicas y de
culto según el porcentaje de cada Región
(40%, 60% y 80%) aplicado a la capacidad
de sus templos o locales y sus fieles
pueden congregarse el día de circulación
que les corresponde, según calendario
de circulación oficial exceptuando
niños, adultos mayores y personas con
enfermedades crónicas; 9.- En el caso del
transporte público terrestre, se continuarán
realizando pilotajes para su ordenada
reapertura a través del Instituto Hondureño
de Transporte Terrestre (IHTT); 10.- Están
excluidos de la reapertura los siguientes
comercios en todo el país: Transporte
Público, Terrestre, Urbano e Interurbano
(salvo los pilotajes realizados por el
IHTT), bares, discotecas, cines, gimnasios,
teatros, eventos deportivos, centros de
convenciones, centros educativos en sus
niveles de primaria, secundaria y superior;
así como reuniones en casas particulares de
más de diez (10) personas y los comedores
de los restaurantes; 11.- Los SINAGER
Regionales deben estructurar comités de
vigilancia para el cumplimiento de estas
disposiciones; 12.- Es entendido que la
cuarentena seguirá vigente con relación
a la circulación de la población según el
último digito de la tarjeta de identidad,
pasaporte o carné de residencia, según los
días y horas que determina el Gobierno
de la República y que son anunciados
por la Policía Nacional. Se autoriza la
circulación diaria de la población en
dos (2) dígitos del último número de la
tarjeta de identidad o pasaporte, definidos
por la Comisión de Excepciones y la
Policía Nacional. Las restricciones de
Garantías Constitucionales enunciadas
en el Artículo 1 del presente Decreto,
no aplica para los colaboradores de las
empresas del sector privado, autorizados
a prestar presencialmente sus servicios
de acuerdo a la implementación de
reapertura económica, quienes deben
contar obligatoriamente con sus
salvoconductos, los cuales deben ser
solicitados al portal creado para este
fin, este es: www.serviciospoliciales.
gob.hn; y, 13.- Se autoriza al Sector
Turismo para la Fase II, sirviendo como
Salvoconducto Turístico la reservación
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Derechos Reservados
-- 148 of 292 --
de hotel o paquete turístico, el boleto de
transporte aéreo, terrestre o marítimo,
así como el contrato de arrendamiento
de vehículo de rentadoras de autos, el
cual debe contener el nombre completo
del portador y de su acompañante. Las
empresas turísticas autorizadas de la
reactivación del Sector Turismo son:
Parques nacionales, reservas naturales
privadas y públicas, arrendadoras de
vehículos, Tour Operadoras, agencias de
viajes, empresas dedicadas a actividades de
naturaleza y aventuras. “ARTÍCULO 3.-
SE RATIFICA LAS EXCEPCIONES A
LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO,
establecidas en el Artículo 3 y LA
APLICACIÓN DE MEDIDAS DE
RESTRICCIÓN DIFERENCIADAS
EN DISTINTAS REGIONES DEL
TERRITORIO NACIONAL, establecido
en el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo
número PCM-90-2020, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha
13 de Septiembre del 2020, Edición
No.35,371. ARTÍCULO 4.- El presente
Decreto Ejecutivo entra en vigencia a
partir del día de su publicación en el Diario
Oficial de la República “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad
de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los veintisiete (27) días del mes de
septiembre del año Dos Mil Veinte (2020).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ
ALVARADO, PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA. MARTHA VICENTA
DOBLADO ANDARA, SECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE
GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR
DÍAZ LUPIAN, SECRETARIO DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA. HÉCTOR LEONEL
AYALA ALVARENGA, SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO
ROSALES BANEGAS, SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL.
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ
R I V E R A , S E C R E TA R I O D E
ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO E INCLUSIÓN
SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA,
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
D E S PA C H O D E D E S A R R O L L O
ECONÓMICO. ROBERTO ANTONIO
PINEDA RODRÍGUEZ, SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
PÚBLICOS. JULIAN PACHECO
TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD
NACIONAL. FREDY SANTIAGO
D I A Z Z E L AYA , S E C R E TA R I O
DE ESTADO EN EL DESAPACHO
DE DEFENSA NACIONAL. ALBA
CONSUELO FLORES, SECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SALUD. ARNALDO BUESO
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Derechos Reservados
-- 149 of 292 --
HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO
MADERO ERAZO, SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
MAURICIO GUEVARA PINTO,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA. ELVIS YOVANNI
RODAS FLORES, SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y
AMBIENTE. MARCO ANTONIO
MIDENCE MILLA, SECRETARIO
DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS. KARLA EUGENIA
CUEVA AGUILAR, SECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS. ROBERTO
ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH.
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE
MARRDER AGUILAR, SECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TURISMO. NELSON JAVIER
MARQUEZ EUCEDA. SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA
Y SANEAMIENTO (SEDECOAS).
CARLOS ANTONIO CORDERO
SUAREZ, SECRETARÍA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN
DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES”.
Ver como documento individual→Decreto Legislativo
Decreto Legislativo — Ratificación de Decreto Ejecutivo PCM-096-2020 sobre Restricción a Derechos Fundamentales y Reapertura Económica
Poder Ejecutivo
ARTÍCULO 5.- Ratificar en todas y cada una de sus
partes el Decreto Ejecutivo número
PCM 096-2020, de fecha 06 de Octubre
del 2020, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” en la edición No. 35,390
de esa misma fecha, contentivo de las
Restricción a Derechos Fundamentales,
la autorización y Limitaciones de la
Reapertura Económica a nivel nacional,
la ratificación de las Excepciones a los
Funcionarios del Estado, y la aplicación de
Medidas de Restricción diferenciadas en
distintas regiones del territorio nacional,
que literalmente dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA.
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO
PCM-096-2020. EL PRESIDENTE
C O N S T I T U C I O N A L D E L A
REPÚBLICA EN CONSEJO DE
S E C R E TA R I O S D E E S TA D O .
CONSIDERANDO: Que de conformidad
con el Artículo 245 numerales 2 y 11
de la Constitución de la República, le
corresponde al Presidente de la República
entre otras Atribuciones, dirigir la Política
General del Estado y representarlo, emitir
Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos
y Resoluciones conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a
lo que establece el Artículo 11 de la Ley
General de la Administración Pública, el
Presidente de la República tiene a su cargo
la suprema dirección y coordinación de
la Administración Pública Centralizada y
Descentralizada, pudiendo en el ejercicio
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-- 150 of 292 --
de sus funciones actuar por sí o en Consejo
de Ministros. CONSIDERANDO: Que
el Presidente de la República en Consejo
de Secretarios de Estado, aprobó el
Decreto Ejecutivo Número PCM-094-
2020, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 27 de Septiembre del
2020, Edición No.35,384, mediante el
cual se estableció: “PRÓRROGA DE
LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN
A DERECHOS FUNDAMENTALES.
Prorrogar la restricción a nivel nacional de
las Garantías Constitucionales establecidas
en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de
la Constitución de la República, emitida
mediante Decreto Ejecutivo en Consejo
de Secretarios de Estado Número PCM-
092-2020, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” en fecha 20 de Septiembre
del 2020, Edición No.35,377. Dicha
restricción será efectiva a partir del
veintiocho (28) de Septiembre hasta el
cuatro (04) de Octubre del año Dos Mil
Veinte (2020). CONSIDERANDO: Que
según la información epidemiológica
en Honduras al 03 de Octubre del 2020,
se reportó un número de contagios
por la Pandemia de COVID-19 que
asciende a: 78,788 casos, 29,187 personas
recuperadas y 2,399 fallecidos a nivel
nacional, siendo necesario continuar con
las medidas de Restricción de Garantías
Constitucionales que contribuyan a
contrarrestar el contagio de referida
Pandemia. CONSIDERANDO: Que el
Gobierno de la República de acuerdo a las
recomendaciones de la Mesa Multisectorial
de conformidad al Informe de la Comisión
de Vigilancia que da seguimiento al
control del Coronavirus, ha decidido
continuar en la Fase II a nivel nacional
con el Plan Nacional para Reapertura
Gradual y Progresiva de la Economía
y los Sectores Sociales de Honduras
hasta que el contagio del patógeno y la
letalidad del mismo siga en caída tal
como se ha observado en las últimas
semanas epidemiológicas, continuando la
circulación diaria de la población en dos
dígitos del último número de la tarjeta
de identidad o pasaporte, definidos por
la Comisión de Excepciones y la Policía
Nacional. POR TANTO. En uso de las
facultades contenidas en los Artículos
59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187,
245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 321
y 323 de la Constitución de la República;
Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180,
181 y 188 del Código de Salud; Artículos
7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12,
116, 117 y 119 de la Ley General de la
Administración Pública y sus reformas
según Decreto Legislativo No.266-2013;
Artículos 4 inciso 2), 5, 41 y 45 de la
Ley del Sistema Nacional de Gestión de
Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo
No.33-2020, Decreto Legislativo No.42-
2020, Decreto Legislativo No. 62-2020
y Decreto Legislativo No.86-2020;
Decretos Ejecutivos Números: PCM-005-
2020, PCM-021-2020, PCM-022-2020,
PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-
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-- 151 of 292 --
028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-
2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020,
PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-
047-2020, PCM-048-2020, PCM-052-
2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020,
PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM-
061-2020, PCM-063-2020, PCM-068-
2020, PCM-072-2020, PCM-073-2020,
PCM-078-2020, PCM-082-2020, PCM-
085-2020, PCM-090-2020, PCM-092-
2020 y PCM-094-2020. DECRETA:
ARTÍCULO 1.- PRÓRROGA DE
LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN
A DERECHOS FUNDAMENTALES.
Prorrogar la restricción a nivel nacional de
las Garantías Constitucionales establecidas
en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de
la Constitución de la República, emitida
mediante Decreto Ejecutivo en Consejo
de Secretarios de Estado Número PCM-
094-2020, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” en fecha 27 de Septiembre
del 2020, Edición No.35,384. Dicha
restricción será efectiva a partir del
cinco (05) hasta el once (11) de Octubre
del año Dos Mil Veinte (2020). Como la
norma Constitucional así lo establece en
su Artículo 187 numeral 4, se convoca al
Congreso Nacional para que dentro del
plazo de treinta (30) días, conozca de
dicho Decreto y lo ratifique, modifique
o impruebe. ARTÍCULO 2.- Ratificar
el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo
Número PCM-073-2020, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” en
fecha 28 de Julio del 2020, Edición
No.35,327, reformado mediante los
Decretos Ejecutivos Números: PCM-
078-2020, PCM-082-2020, PCM-085-
2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020
y PCM-094-2020, el cual se leerá de
la manera siguiente: “ARTÍCULO 2.-
LIMITACIONES DE LA REAPERTURA
ECONÓMICA. Se autoriza continuar con
la reapertura económica a nivel nacional,
con la aplicación estricta de protocolos
de bioseguridad previamente autorizados,
teniendo siempre como propósito la
preservación de la vida y la salud; así como
la conservación de los empleos e ingresos
de las familias hondureñas. Avanzando
para tal efecto de la Fase I a la Fase II del
Plan Nacional para Reapertura Gradual y
Progresiva de la Economía y los Sectores
Sociales de Honduras, bajo las siguientes
condiciones: 1.- De acuerdo a la propuesta
planteada por la Mesa Multisectorial
que analizó un esquema de apertura
responsable y gradual, una vez revisada
por el Sistema Nacional de Gestión de
Riesgos (SINAGER), se determinó su
implementación. Por tanto, se autoriza
al comercio y empresas en general para
que continúen con sus actividades y
negocios de acuerdo con el porcentaje
de fuerza laboral, conforme a la región
autorizada utilizando los protocolos de
bioseguridad aprobados por la Secretaría
de Estado en los Despachos del Trabajo
y Seguridad Social que se encuentran
en el portal www.trabajo.gob.hn; 2.- De
acuerdo con las estadísticas de contagios,
se dividió el país en tres (3) Regiones para
la apertura responsable y gradual, el cual
está detallado de la siguiente manera:
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-- 152 of 292 --
3.- No obstante la clasificación descrita
en el cuadro anterior, debido al alto grado
de contagio por el virus de COVID-19
y presión sobre el sistema hospitalario,
para avanzar hacia la Fase I de reapertura
económica, se valorarán aquellos
Municipios que están en la Fase 0 y que
cumplan con triajes y brigadas médicas
pasarán a la Fase I, previa solicitud por
escrito de evaluación al Sistema Nacional
de Gestión de Riesgos (SINAGER).
La circulación de la población en estos
Municipios, será también conforme
a la terminación de los dígitos de su
tarjeta de identidad, pasaporte o carné
de residente, con la finalidad de que
únicamente puedan abastecerse de
alimentos, medicinas, combustibles y
realizar sus trámites bancarios de manera
ordenada, con las medidas de bioseguridad
obligatoria; 4.- En relación a la cadena
agroalimentaria, queda abierto en todo el
país, independientemente de la Región o
Municipio, incluyendo beneficios de café,
tabaco, fábricas exportadoras de productos
agropecuarios y todos los sectores que
han estado operando bajo los pilotajes
autorizados por SINAGER; 5.- Los días
de reapertura de estas empresas se harán
conforme a los comunicados emitidos
por el Gobierno Central, de acuerdo con
los toques de queda vigentes, respetando
la atención preferencial para adultos
mayores, mujeres embarazadas y personas
con discapacidad conforme al último
dígito de su tarjeta de identidad, pasaporte
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-- 153 of 292 --
o carné de residencia para extranjeros;
6.- Se amplía la circulación los fines de
semana, autorizando al sistema comercial
y económico para la atención a la población
que circulará de acuerdo al último dígito
de su tarjeta de identidad, pasaporte
o carné de residencia para extranjeros
conforme al Calendario de Circulación
Nacional emitido por la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad; 7.-
Los negocios, comercios o empresas que
no cumplan con estas disposiciones, serán
cerradas inmediatamente por la autoridad
competente. Las empresas Grandes y
Medianas deben implementar los Triajes
según lo disponen los protocolos de
bioseguridad autorizados por la Secretaría
de Estado en los Despachos del Trabajo y
Seguridad Social; 8.- Las Iglesias pueden
realizar sus actividades litúrgicas y de
culto según el porcentaje de cada Región
(40%, 60% y 80%) aplicado a la capacidad
de sus templos o locales y sus fieles
pueden congregarse el día de circulación
que les corresponde, según calendario
de circulación oficial exceptuando
niños, adultos mayores y personas con
enfermedades crónicas; 9.- En el caso del
transporte público terrestre, se continuarán
realizando pilotajes para su ordenada
reapertura a través del Instituto Hondureño
de Transporte Terrestre (IHTT); 10.- Están
excluidos de la reapertura los siguientes
comercios en todo el país: Transporte
Público, Terrestre, Urbano e Interurbano
(salvo los pilotajes realizados por el
IHTT), bares, discotecas, cines, gimnasios,
teatros, eventos deportivos, centros de
convenciones, centros educativos en sus
niveles de primaria, secundaria y superior;
así como reuniones en casas particulares de
más de diez (10) personas y los comedores
de los restaurantes; 11.- Los SINAGER
Regionales deben estructurar comités de
vigilancia para el cumplimiento de estas
disposiciones; 12.- Es entendido que la
cuarentena seguirá vigente con relación
a la circulación de la población según el
último digito de la tarjeta de identidad,
pasaporte o carné de residencia, según los
días y horas que determina el Gobierno
de la República y que son anunciados
por la Policía Nacional. Se autoriza la
circulación diaria de la población en
dos (2) dígitos del último número de la
tarjeta de identidad o pasaporte, definidos
por la Comisión de Excepciones y la
Policía Nacional. Las restricciones de
Garantías Constitucionales enunciadas
en el Artículo 1 del presente Decreto,
no aplica para los colaboradores de las
empresas del sector privado, autorizados
a prestar presencialmente sus servicios
de acuerdo a la implementación de
reapertura económica, quienes deben
contar obligatoriamente con sus
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-- 154 of 292 --
salvoconductos, los cuales deben ser
solicitados al portal creado para este
fin, este es: www.serviciospoliciales.
gob.hn; y, 13.- Se autoriza al Sector
Turismo para la Fase II, sirviendo como
Salvoconducto Turístico la reservación
de hotel o paquete turístico, el boleto de
transporte aéreo, terrestre o marítimo,
así como el contrato de arrendamiento
de vehículo de rentadoras de autos, el
cual debe contener el nombre completo
del portador y de su acompañante. Las
empresas turísticas autorizadas de la
reactivación del Sector Turismo son:
Parques nacionales, reservas naturales
privadas y públicas, arrendadoras de
vehículos, Tour Operadoras, agencias de
viajes, empresas dedicadas a actividades de
naturaleza y aventuras.” “ARTÍCULO 3.-
SE RATIFICA LAS EXCEPCIONES A
LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO,
establecidas en el Artículo 3 y LA
APLICACIÓN DE MEDIDAS DE
RESTRICCIÓN DIFERENCIADAS
EN DISTINTAS REGIONES DEL
TERRITORIO NACIONAL, establecido
en el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo
Número PCM-90-2020, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 13 de
Septiembre del 2020, Edición No.35,371,
ratificados igualmente mediante los
Decretos Ejecutivos Números PCM-092-
2020 y PCM-094-2020. ARTÍCULO 4.-
El presente Decreto Ejecutivo entra en
vigencia a partir del día de su publicación
en el Diario Oficial de la República “La
Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en
la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio
del Distrito Central, a los cuatro (04)
días del mes de Octubre del año Dos
Mil Veinte (2020). COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO
H E R N Á N D E Z A L VA R A D O ,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
CARLOS ALBERTO MADERO
ERAZO, SECRETARIO DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE COORDINACIÓN
GENERAL DE GOBIERNO. EBAL
JAIR DÍAZ LUPIAN, SECRETARIO
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA. HÉCTOR LEONEL
AYALA ALVARENGA, SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO
ROSALES BANEGAS, SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL.
ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO,
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DESARROLLO
E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA
ANTONIA RIVERA, SECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO.
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Derechos Reservados
-- 155 of 292 --
ROBERTO ANTONIO PINEDA
RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
PÚBLICOS. JULIAN PACHECO
TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD
NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ
ZELAYA, SECRETARIO DE ESTADO
EN EL DESAPACHO DE DEFENSA
NACIONAL. ALBA CONSUELO
FLORES, SECRETARIA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE SALUD.
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ,
S E C R E TA R I O D E E S TA D O E N
EL DESPACHO DE EDUCACIÓN.
OLVIN ANIBAL VILLALOBOS
VELÁSQUEZ, SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
POR LEY. MAURICIO GUEVARA
PINTO, SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA. ELVIS YOVANNI
RODAS FLORES, SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y
AMBIENTE. MARCO ANTONIO
MIDENCE MILLA, SECRETARIO
DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS. KARLA EUGENIA
CUEVA AGUILAR, SECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS. ROBERTO
ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH,
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE
MARRDER AGUILAR, SECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TURISMO. NELSON JAVIER
MARQUEZ EUCEDA, SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA
Y SANEAMIENTO (SEDECOAS).
CARLOS ANTONIO CORDERO
SUAREZ, SECRETARÍA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN
DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES”.
Ver como documento individual→Acuerdo del Congreso Nacional
Acuerdo del Congreso Nacional — Ratificación de Decreto Ejecutivo PCM-100-2020 sobre restricción a derechos fundamentales y reapertura económica
Poder Ejecutivo
ARTÍCULO 6.- Ratificar en todas y cada una de sus partes
el Decreto Ejecutivo número PCM-100-
2020, de fecha 11 de Octubre del 2020,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
en la edición No. 35,397 de esa misma
fecha, contentivo de las Medidas de
Restricción a Derechos Fundamentales,
la autorización y Limitaciones de la
Reapertura Económica a nivel nacional,
la ratificación de las Excepciones a los
Funcionarios del Estado, y la aplicación de
Medidas de Restricción diferenciadas en
distintas regiones del territorio nacional,
que literalmente dice:
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-- 156 of 292 --
“SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA.
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO
PCM-100-2020. EL PRESIDENTE
C O N S T I T U C I O N A L D E L A
REPÚBLICA EN CONSEJO DE
S E C R E TA R I O S D E E S TA D O .
CONSIDERANDO: Que de conformidad
con el Artículo 245 numerales 2 y 11
de la Constitución de la República, le
corresponde al Presidente de la República
entre otras Atribuciones, dirigir la Política
General del Estado y representarlo, emitir
Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos
y Resoluciones conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a
lo que establece el Artículo 11 de la Ley
General de la Administración Pública, el
Presidente de la República tiene a su cargo
la suprema dirección y coordinación de
la Administración Pública Centralizada y
Descentralizada, pudiendo en el ejercicio
de sus funciones actuar por sí o en Consejo
de Ministros. CONSIDERANDO: Que
el Presidente de la República en Consejo
de Secretarios de Estado, aprobó el
Decreto Ejecutivo Número PCM-096-
2020, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” en fecha 04 de Octubre del
2020, Edición No. 35,390 mediante el
cual se estableció: PRÓRROGA DE
LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN
A DERECHOS FUNDAMENTALES.
Prorrogar la restricción a nivel nacional
de las Garantías Constitucionales
establecidas en los Artículos 69, 78, 81,
84, 99 y 103 de la Constitución de la
República, emitida mediante Decreto
Ejecutivo en Consejo de Secretarios
de Estado Número PCM-094-2020,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
en fecha 27 de septiembre del 2020,
Edición No. 35,384. Dicha restricción
será efectiva a partir del cinco (05) hasta
el once (11) de octubre del año dos mil
veinte (2020). CONSIDERANDO: Que
según la información epidemiológica
en Honduras al 10 de octubre del 2020,
se reportó un número de contagios
por la Pandemia de COVID-19 que
asciende a: 83,146 casos, 31,931 personas
recuperadas y 2,504 fallecidos a nivel
nacional, siendo necesario continuar con
las medidas de Restricción de Garantías
Constitucionales que contribuyan a
contrarrestar el contagio de referida
Pandemia. CONSIDERANDO: Que el
Gobierno de la República ha puesto como
prioridad, salvaguardar la vida y salud de
la población. Asimismo, ha establecido
incentivos tendientes a salvar empleos y
empresas, razón por lo cual, ha apostado
para que haya un equilibrio entre la
reapertura de la economía y la salud de la
población, misma que se está realizando
de manera paulatina y responsable, en el
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-- 157 of 292 --
marco del comportamiento del virus del
COVID-19 y la capacidad de los centros
asistenciales para atender la demanda de
la población, cuyo Sistema Sanitario se
ha venido fortaleciendo en los últimos
meses, tanto en el primero, como en el
segundo nivel de atención. Adicional a
ello se suma la instalación de Centros
de Triaje en casi todos los Municipios
del país para atender a las personas en
la Primera Fase del contagio, logrando
que la atención hospitalaria baje del cien
por ciento (100%) a un treinta y tres
por ciento (33%). CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la República de
acuerdo a las recomendaciones de la
Mesa Multisectorial de conformidad al
Informe de la Comisión de Vigilancia que
da seguimiento al control del Coronavirus,
ha decidido mantener la Fase II a nivel
nacional con el Plan Nacional para
Reapertura Gradual y Progresiva de la
Economía y los Sectores Sociales de
Honduras hasta que el contagio y la
letalidad del mismo siga en caída tal
como se ha observado en las últimas
semanas epidemiológicas, continuando la
circulación diaria de la población en dos
(2) dígitos del último número de la tarjeta
de identidad o pasaporte, definidos por
la Comisión de Excepciones y la Policía
Nacional. POR TANTO, En uso de las
facultades contenidas en los Artículos
59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187,
245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 321
y 323 de la Constitución de la República;
Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180,
181 y 188 del Código de Salud; Artículos
7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12,
116, 117 y 119 de la Ley General de la
Administración Pública y sus reformas
según Decreto Legislativo No. 266-2013;
Artículos 4 inciso 2), 5, 41 y 45 de la
Ley del Sistema Nacional de Gestión de
Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo
No. 33-2020, Decreto Legislativo No.
42-2020, Decreto Legislativo No. 62-
2020 y Decreto Legislativo No. 86-2020;
Decretos Ejecutivos Números: PCM-
005-2020, PCM-021-2020, PCM-022-
2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020,
PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-
033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-
2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020,
PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM-
052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-
2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020,
PCM-061-2020, PCM-063-2020, PCM-
068-2020, PCM-072-2020, PCM-073-
2020, PCM-078-2020, PCM-082-2020,
PCM-085-2020, PCM-090-2020, PCM-
092-2020, PCM-094-2020 y PCM-
096-2020. DECRETA: ARTÍCULO
1.- PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS
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-- 158 of 292 --
DE RESTRICCIÓN A DERECHOS
FUNDAMENTALES. Prorrogar la
restricción a nivel nacional de las
Garantías Constitucionales establecidas
en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y
103 de la Constitución de la República,
emitida mediante Decreto Ejecutivo
en Consejo de Secretarios de Estado
Número PCM-096-2020, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 04
de octubre del 2020, Edición No. 35,390.
Dicha restricción será efectiva a partir
del doce (12) hasta el dieciocho (18) de
octubre del año dos mil veinte (2020).
Como la norma Constitucional así lo
establece en su Artículo 187 numeral
4, se convoca al Congreso Nacional
para que dentro del plazo de treinta
(30) días, conozca de dicho Decreto
y lo ratifique, modifique o impruebe.
ARTÍCULO 2.- Ratificar el Artículo 2
del Decreto Ejecutivo Número PCM-073-
2020, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 28 de julio del 2020,
Edición No. 35,327, reformado mediante
los Decretos Ejecutivos Números: PCM-
078-2020, PCM-082-2020, PCM-085-
2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020,
PCM-094-2020 y PCM-096-2020 el
cual se leerá de la manera siguiente:
“ARTÍCULO 2.-LIMITACIONES DE
LA REAPERTURA ECONÓMICA.
Se autoriza continuar con la reapertura
económica a nivel nacional, con la
aplicación estricta de protocolos de
bioseguridad previamente autorizados,
teniendo siempre como propósito la
preservación de la vida y la salud; así
como la conservación de los empleos
e ingresos de las familias hondureñas.
Avanzando para tal efecto de la Fase I a la
Fase II del Plan Nacional para Reapertura
Gradual y Progresiva de la Economía y
los Sectores Sociales de Honduras, bajo
las siguientes condiciones: 1. De acuerdo
a la propuesta planteada por la Mesa
Multisectorial que analizó un esquema
de apertura responsable y gradual, una
vez revisada por el Sistema Nacional
de Gestión de Riesgos (SINAGER),
se determinó su implementación. Por
tanto, se autoriza al comercio y empresas
en general para que continúen con sus
actividades y negocios de acuerdo con el
porcentaje de fuerza laboral, conforme
a la región autorizada utilizando los
protocolos de bioseguridad aprobados por
la Secretaría de Estado en los Despachos
del Trabajo y Seguridad Social, mismos
que se encuentran disponibles en el Sitio
Web: www.trabajo.gob.hn; 2. De acuerdo
con las estadísticas de contagios, se
dividió el país en tres (3) Regiones para
la apertura responsable y gradual, el cual
está detallado de la siguiente manera:
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-- 159 of 292 --
3. No obstante la clasificación descrita en el
cuadro anterior, debido al alto grado de
contagio por el virus de COVID-19 y dado
la presión sobre el sistema hospitalario,
se determina que para avanzar hacia
la Fase I de reapertura económica, se
valorarán aquellos Municipios que están
en la Fase 0 y que cumplan con triajes
y brigadas médicas pasarán a la Fase I,
previa solicitud por escrito de evaluación
al Sistema Nacional de Gestión de
Riesgos (SINAGER). La circulación de
la población en estos Municipios, será
también conforme a la terminación de los
dígitos de su Tarjeta de Identidad, Pasaporte
o Carné de Residente, con la finalidad de
que únicamente puedan abastecerse de
alimentos, medicinas, combustibles y
realizar sus trámites bancarios de manera
ordenada, con las medidas de bioseguridad
obligatoria; 4. En relación a la cadena
agroalimentaria, queda abierto en todo el
país, independientemente de la Región o
Municipio, incluyendo beneficios de café,
tabaco, fábricas exportadoras de productos
agropecuarios y todos los sectores que
han estado operando bajo los pilotajes
autorizados por SINAGER; 5. Los días
de reapertura de estas empresas se harán
conforme a los comunicados emitidos
por el Gobierno Central, de acuerdo con
los toques de queda vigentes, respetando
la atención preferencial para adultos
mayores, mujeres embarazadas y personas
con discapacidad conforme al último
dígito de su Tarjeta de Identidad, Pasaporte
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o Carné de Residencia para extranjeros;
6. Se amplía la circulación los fines de
semana, autorizando al sistema comercial
y económico para la atención a la población
que circulará de acuerdo al último dígito
de su Tarjeta de Identidad, Pasaporte o
Carné de Residencia para extranjeros
conforme al Calendario de Circulación
Nacional emitido por la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad; 7.
Los negocios, comercios o empresas que
no cumplan con estas disposiciones, serán
cerradas inmediatamente por la autoridad
competente. Las empresas Grandes y
Medianas deben implementar los Triajes
según lo disponen los protocolos de
bioseguridad autorizados por la Secretaría
de Estado en los Despachos de Trabajo y
Seguridad Social; 8. Las Iglesias pueden
realizar sus actividades litúrgicas y de
culto según el porcentaje de cada Región
(40%, 60% y 80%) aplicado a la capacidad
de sus templos o locales y sus fieles
pueden congregarse el día de circulación
que les corresponde, según calendario
de circulación oficial exceptuando
niños, adultos mayores y personas con
enfermedades crónicas; 9. En el caso del
transporte público terrestre, se continuarán
realizando pilotajes para su ordenada
reapertura a través del Instituto Hondureño
de Transporte Terrestre (IHTT); 10. Están
excluidos de la reapertura los siguientes
comercios en todo el país: Transporte
Público, Terrestre, Urbano e Interurbano
(salvo los pilotajes realizados por el
IHTT), bares, discotecas, cines, gimnasios,
teatros, eventos deportivos, centros de
convenciones, centros educativos en sus
niveles de primaria, secundaria y superior;
así como reuniones en casas particulares de
más de diez (10) personas y los comedores
de los restaurantes; 11. Los SINAGER
Regionales deben estructurar comités de
vigilancia para el cumplimiento de estas
disposiciones; 12. Es entendido que la
cuarentena seguirá vigente con relación
a la circulación de la población según el
último digito de la Tarjeta de Identidad,
Pasaporte o Carné de Residencia, según
los días y horas que determina el Gobierno
de la República y que son anunciados
por la Policía Nacional. Se autoriza la
circulación diaria de la población en
dos (2) dígitos del último número de la
Tarjeta de Identidad o Pasaporte, definidos
por la Comisión de Excepciones y la
Policía Nacional. Las restricciones de
Garantías Constitucionales enunciadas
en el Artículo 1 del presente Decreto,
no aplica para los colaboradores de las
empresas del sector privado, autorizados
a prestar presencialmente sus servicios
de acuerdo a la implementación de
reapertura económica, quienes deben
contar obligatoriamente con sus
salvoconductos, los cuales deben ser
solicitados al portal creado para este
fin, este es: www.serviciospoliciales.
gob.hn; y, 13. Se autoriza al Sector
Turismo para la Fase II, sirviendo como
Salvoconducto Turístico la reservación
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-- 161 of 292 --
de hotel o paquete turístico, el boleto de
transporte aéreo, terrestre o marítimo,
así como el contrato de arrendamiento
de vehículo de rentadoras de autos, el
cual debe contener el nombre completo
del portador y de su acompañante. Las
empresas turísticas autorizadas de la
reactivación del Sector Turismo son:
Parques nacionales, reservas naturales
privadas y públicas, arrendadoras de
vehículos, Tour operadoras, agencias
de viajes, empresas a actividades de
naturaleza y aventuras.” ARTÍCULO 3.-
SE RATIFICA LAS EXCEPCIONES A
LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO,
establecidas en el Artículo 3 y LA
APLICACIÓN DE MEDIDAS DE
RESTRICCIÓN DIFERENCIADAS
EN DISTINTAS REGIONES DEL
TERRITORIO NACIONAL, establecido
en el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo
Número PCM-090-2020, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha
13 de septiembre del 2020, Edición No.
35,371, ratificados igualmente mediante
los Decretos Ejecutivos Números PCM-
092-2020, PCM-094-2020 y PCM-
096-2020. ARTÍCULO 4.- El presente
Decreto Ejecutivo entra en vigencia a
partir del día de su publicación en el Diario
Oficial de la República “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial en la Ciudad
de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los once (11) días del mes de
octubre del año dos mil veinte (2020).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ
ALVARADO, PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA. CARLOS ALBERTO
MADERO ERAZO, SECRETARIO
DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE COORDINACIÓN GENERAL
D E G O B I E R N O . E B A L J A I R
DÍAZ LUPIAN, SECRETARIO DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA. HÉCTOR LEONEL
AYALA ALVARENGA, SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO
ROSALES BANEGAS, SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL.
ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO,
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DESARROLLO
E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA
ANTONIA RIVERA, SECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO.
ROBERTO ANTONIO PINEDA
RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
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INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
PÚBLICOS. JULIAN PACHECO
TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD
NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ
ZELAYA, SECRETARIO DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE DEFENSA
NACIONAL. ALBA CONSUELO
FLORES, SECRETARIA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE SALUD.
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ,
S E C R E TA R I O D E E S TA D O E N
EL DESPACHO DE EDUCACIÓN.
OLVIN ANIBAL VILLALOBOS
VELÁSQUEZ, SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
POR LEY. MAURICIO GUEVARA
PINTO, SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA. ELVIS YOVANNI
RODAS FLORES, SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y
AMBIENTE. MARCO ANTONIO
MIDENCE MILLA, SECRETARIO
DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS. KARLA EUGENIA
CUEVA AGUILAR, SECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS. ROBERTO
ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH,
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE
MARRDER AGUILAR, SECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TURISMO. NELSON JAVIER
MARQUEZ EUCEDA, SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA
Y SANEAMIENTO (SEDECOAS).
CARLOS ANTONIO CORDERO
SUAREZ, SECRETARÍA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN
DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES”.
Ver como documento individual→Acuerdo del Congreso Nacional
Acuerdo del Congreso Nacional — Ratificación de Decreto Ejecutivo PCM-105-2020 sobre restricción a derechos fundamentales y reapertura económica
Poder Ejecutivo
ARTÍCULO 7.- Ratificar en todas y cada una de sus partes
el Decreto Ejecutivo número PCM-105-
2020 de fecha 18 de Octubre del 2020,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
en la edición No 35,403 de esa misma
fecha, contentivo de las Medidas de
Restricción a Derechos Fundamentales,
la autorización y Limitaciones de la
Reapertura Económica a nivel nacional,
la ratificación de las Excepciones a los
Funcionarios del Estado, y la aplicación de
Medidas de Restricción diferenciadas en
distintas regiones del territorio nacional,
que literalmente dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA.
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO
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-- 163 of 292 --
PCM-105-2020. EL PRESIDENTE
C O N S T I T U C I O N A L D E L A
REPÚBLICA EN CONSEJO DE
S E C R E TA R I O S D E E S TA D O .
CONSIDERANDO: Que de conformidad
con el Artículo 245 numerales 2 y 11
de la Constitución de la República, le
corresponde al Presidente de la República
entre otras Atribuciones, dirigir la Política
General del Estado y representarlo, emitir
Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos
y Resoluciones conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a
lo que establece el Artículo 11 de la Ley
General de la Administración Pública, el
Presidente de la República tiene a su cargo
la suprema dirección y coordinación de
la Administración Pública Centralizada y
Descentralizada, pudiendo en el ejercicio
de sus funciones actuar por sí o en Consejo
de Ministros. CONSIDERANDO: Que
el Presidente de la República en Consejo
de Secretarios de Estado, aprobó el
Decreto Ejecutivo Número PCM-100-
2020, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” en fecha 11 de Octubre del
2020, Edición No.35,397, mediante el
cual se estableció: “PRÓRROGA DE
LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN
A DERECHOS FUNDAMENTALES.
Prorrogar la restricción a nivel nacional de
las Garantías Constitucionales establecidas
en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103
de la Constitución de la República, Dicha
restricción será efectiva a partir del
doce (12) hasta el Dieciocho (18) de
Octubre del año Dos Mil Veinte (2020).
CONSIDERANDO: Que se reportó un
número de contagios por la Pandemia de
COVID-19 que asciende a: 87,594 casos,
34,662 personas recuperadas y 2,563
fallecidos a nivel nacional, estos datos
según la información epidemiológica
en Honduras al 17 de Octubre del 2020,
siendo necesario continuar con las
medidas de Restricción de Garantías
Constitucionales que contribuyan a
contrarrestar el contagio de referida
Pandemia. CONSIDERANDO: Que
el Gobierno de la República en aras de
mantener un equilibrio entre la reapertura
económica y la salud de población,
priorizado sin duda la salud de los
hondureños, pero consciente que hay
que buscar mecanismos de reactivar la
economía para beneficio también de la
población hondureña, está realizando dicha
apertura de manera responsable y paulatina
basado siempre en el comportamiento del
virus y fortaleciendo la capacidad de los
Centros Asistenciales para atender la
demanda oportuna de la población, si esta
fuera requerida. CONSIDERANDO: Que
como consecuencia de las investigación
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-- 164 of 292 --
del comportamiento de la Pandemia
del COVID-19 en todo el territorio
nacional, el Gobierno de la República ha
considerado implementar de inmediato
una dinámica de trabajo interinstitucional
conjunto, mediante múltiples acciones
estrictas que tiene como compromiso
apoyar a la población y sector económico
con un esquema de reapertura responsable,
que asegure el acatamiento de las normas
y las medidas que protegen la vida y
la salud de los habitantes, mediante el
debido cumplimiento de las normas de
bioseguridad por parte de empresas
y trabajadores. CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la República de
acuerdo a las recomendaciones de la
Mesa Multisectorial de conformidad al
Informe de la Comisión de Vigilancia que
da seguimiento al control del Coronavirus,
ha decidido mantener la Fase II a nivel
nacional en un horario de circulación
comprendido entre las 5:00 A.M. y
las 10:00 P.M. del Plan Nacional para
Reapertura Gradual y Progresiva de la
Economía y los Sectores Sociales de
Honduras hasta que el contagio y la
letalidad del mismo siga en caída tal
como se ha observado en las últimas
semanas epidemiológicas, continuando la
circulación diaria de la población en dos
(2) dígitos del último número de la Tarjeta
de Identidad o Pasaporte, definidos por
la Comisión de Excepciones y la Policía
Nacional. POR TANTO, En uso de las
facultades contenidas en los Artículos
59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187,
245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 321
y 323 de la Constitución de la República;
Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180,
181 y 188 del Código de Salud; Artículos
7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12,
116, 117 y 119 de la Ley General de la
Administración Pública y sus reformas
según Decreto Legislativo No. 266-2013;
Artículos 4 inciso 2), 5, 41 y 45 de la
Ley del Sistema Nacional de Gestión de
Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo
No.33-2020, Decreto Legislativo No.42-
2020, Decreto Legislativo No.62-2020 y
Decreto Legislativo No.86-2020; Decretos
Ejecutivos Números: PCM-005-2020,
PCM-021-2020, PCM-022-2020, PCM-
023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-
2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020,
PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-
042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-
2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020,
PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-
057-2020, PCM-059-2020, PCM-061-
2020, PCM-063-2020, PCM-068-2020,
PCM-072-2020, PCM-073-2020, PCM-
078-2020, PCM-082-2020, PCM-085-
2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020,
PCM-094-2020, PCM-096-2020 y PCM-
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100-2020. DECRETA: ARTÍCULO
1.- PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS
DE RESTRICCIÓN A DERECHOS
FUNDAMENTALES. Prorrogar la
restricción a nivel nacional de las Garantías
Constitucionales establecidas en los
Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la
Constitución de la República, emitida
mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de
Secretarios de Estado Número PCM-100-
2020, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 11 de Octubre del 2020,
Edición No.35,397. Dicha restricción
será efectiva a partir del diecinueve
(19) hasta el veinticinco (25) de Octubre
del año Dos Mil Veinte (2020). Como la
norma Constitucional así lo establece en
su Artículo 187 numeral 4, se convoca al
Congreso Nacional para que dentro del
plazo de treinta (30) días, conozca de
dicho Decreto y lo ratifique, modifique
o impruebe. ARTÍCULO 2.- Reformar
el Artículo 2 numeral 3 segundo párrafo
del Decreto Ejecutivo Número PCM-073-
2020, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 28 de Julio del 2020,
Edición No. 35,327, reformado mediante
los Decretos Ejecutivos Números: PCM-
078-2020, PCM-082-2020, PCM-085-
2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020,
PCM-094-2020, PCM-096-2020 y
PCM-100-2020 el cual se leerá de la
manera siguiente: “ARTÍCULO 2.-
LIMITACIONES DE LA REAPERTURA
ECONÓMICA. Se autoriza continuar con
la reapertura económica a nivel nacional,
con la aplicación estricta de protocolos
de bioseguridad previamente autorizados,
teniendo siempre como propósito la
preservación de la vida y la salud; así como
la conservación de los empleos e ingresos
de las familias hondureñas. Avanzando
para tal efecto de la Fase I a la Fase II del
Plan Nacional para Reapertura Gradual y
Progresiva de la Economía y los Sectores
Sociales de Honduras, bajo las siguientes
condiciones: 1. De acuerdo a la propuesta
planteada por la Mesa Multisectorial
que analizó un esquema de apertura
responsable y gradual, una vez revisada
por el Sistema Nacional de Gestión de
Riesgos (SINAGER), se determinó su
implementación. Por tanto, se autoriza
al comercio y empresas en general para
que continúen con sus actividades y
negocios de acuerdo con el porcentaje
de fuerza laboral, conforme a la región
autorizada utilizando los protocolos de
bioseguridad aprobados por la Secretaría
de Estado en los Despachos del Trabajo
y Seguridad Social que se encuentran
en el portal www.trabajo.gob.hn; 2. De
acuerdo con las estadísticas de contagios,
se dividió el país en tres (3) Regiones para
la apertura responsable y gradual, el cual
está detallado de la siguiente manera:
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3. No obstante la clasificación descrita en
el cuadro anterior, debido al alto grado
de contagio por el virus de COVID-19
y presión sobre el sistema hospitalario,
para avanzar hacia la Fase I de reapertura
económica, se valorarán aquellos
Municipios que están en la Fase 0 y que
cumplan con triajes y brigadas médicas
pasarán a la Fase I, previa solicitud por
escrito de evaluación al Sistema Nacional
de Gestión de Riesgos (SINAGER);
La circulación de la población en estos
Municipios, será también conforme a la
terminación de los dígitos de su Tarjeta de
Identidad, Pasaporte o Carné de Residente,
en un horario comprendido entre las 5:00
A.M. y las 10:00 P.M., con la finalidad
de que únicamente puedan abastecerse
de alimentos, medicinas, combustibles y
realizar sus trámites bancarios de manera
ordenada, con las medidas de bioseguridad
obligatoria; 4. En relación a la cadena
agroalimentaria, queda abierto en todo el
país, independientemente de la Región o
Municipio, incluyendo beneficios de café,
tabaco, fábricas exportadoras de productos
agropecuarios y todos los sectores que
han estado operando bajo los pilotajes
autorizados por SINAGER; 5. Los días
de reapertura de estas empresas se harán
conforme a los comunicados emitidos
por el Gobierno Central, de acuerdo con
los toques de queda vigentes, respetando
la atención preferencial para adultos
mayores, mujeres embarazadas y personas
con discapacidad conforme al último
dígito de su Tarjeta de Identidad, Pasaporte
o Carné de Residencia para extranjeros;
6. Se amplía la circulación los fines de
semana, autorizando al sistema comercial
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y económico para la atención a la población
que circulará de acuerdo al último dígito
de su Tarjeta de Identidad, Pasaporte o
Carné de Residencia para extranjeros
conforme al Calendario de Circulación
Nacional emitido por la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad; 7.
Los negocios, comercios o empresas que
no cumplan con estas disposiciones, serán
cerradas inmediatamente por la autoridad
competente. Las empresas Grandes y
Medianas deben implementar los Triajes
según lo disponen los protocolos de
bioseguridad autorizados por la Secretaría
de Estado en los Despachos del Trabajo y
Seguridad Social; 8. Las Iglesias pueden
realizar sus actividades litúrgicas y de
culto según el porcentaje de cada Región
(40%, 60% y 80%) aplicado a la capacidad
de sus templos o locales y sus fieles
pueden congregarse el día de circulación
que les corresponde, según calendario
de circulación oficial exceptuando
niños, adultos mayores y personas con
enfermedades crónicas; 9. En el caso del
transporte público terrestre, se continuarán
realizando pilotajes para su ordenada
reapertura a través del Instituto Hondureño
de Transporte Terrestre (IHTT); 10. Están
excluidos de la reapertura los siguientes
comercios en todo el país: Transporte
Público, Terrestre, Urbano e Interurbano
(salvo los pilotajes realizados por el
IHTT), bares, discotecas, cines, gimnasios,
teatros, eventos deportivos, centros de
convenciones, centros educativos en sus
niveles de primaria, secundaria y superior;
así como reuniones en casas particulares de
más de diez (10) personas y los comedores
de los restaurantes; 11. Los SINAGER
Regionales deben estructurar comités de
vigilancia para el cumplimiento de estas
disposiciones; 12. Es entendido que la
cuarentena seguirá vigente con relación
a la circulación de la población según el
último digito de la Tarjeta de Identidad,
Pasaporte o Carné de Residencia, según
los días y horas que determina el Gobierno
de la República y que son anunciados
por la Policía Nacional. Se autoriza la
circulación diaria de la población en
dos (2) dígitos del último número de la
Tarjeta de Identidad o Pasaporte, definidos
por la Comisión de Excepciones y la
Policía Nacional. Las restricciones de
Garantías Constitucionales enunciadas
en el Artículo 1 del presente Decreto,
no aplica para los colaboradores de las
empresas del sector privado, autorizados
a prestar presencialmente sus servicios
de acuerdo a la implementación de
reapertura económica, quienes deben
contar obligatoriamente con sus
salvoconductos, los cuales deben ser
solicitados al portal creado para este
fin, este es: www.serviciospoliciales.
gob.hn; y, 13. Se autoriza al Sector
Turismo para la Fase II, sirviendo como
Salvoconducto Turístico la reservación
de hotel o paquete turístico, el boleto de
transporte aéreo, terrestre o marítimo,
así como el contrato de arrendamiento
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de vehículo de rentadoras de autos, el
cual debe contener el nombre completo
del portador y de su acompañante. Las
empresas turísticas autorizadas de la
reactivación del Sector Turismo son:
Parques nacionales, reservas naturales
privadas y públicas, arrendadoras de
vehículos, Tour operadoras, agencias de
viajes, empresas dedicadas a actividades
de naturaleza y aventuras.” “ARTÍCULO 3.-
SE RATIFICA LAS EXCEPCIONES A
LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO,
establecidas en el Artículo 3 y LA
APLICACIÓN DE MEDIDAS DE
RESTRICCIÓN DIFERENCIADAS
EN DISTINTAS REGIONES DEL
TERRITORIO NACIONAL, establecido
en el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo
Número PCM-090-2020, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 13 de
Septiembre del 2020, Edición No.35,371,
ratificados igualmente mediante los
Decretos Ejecutivos Números PCM-092-
2020, PCM-094-2020, PCM-096-2020
y PCM-100-2020. ARTÍCULO 4.- El
presente Decreto Ejecutivo entra en
vigencia a partir del día de su publicación
en el Diario Oficial de la República “La
Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en
la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio
del Distrito Central, a los dieciocho (18)
días del mes de Octubre del año Dos
Mil Veinte (2020). COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO
H E R N Á N D E Z A L VA R A D O ,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
CARLOS ALBERTO MADERO
ERAZO, SECRETARIO DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE COORDINACIÓN
GENERAL DE GOBIERNO. EBAL
JAIR DÍAZ LUPIAN, SECRETARIO
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA. HÉCTOR LEONEL
AYALA ALVARENGA, SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO
ROSALES BANEGAS, SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL.
ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO,
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DESARROLLO
E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA
ANTONIA RIVERA, SECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO.
ROBERTO ANTONIO PINEDA
RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
PÚBLICOS. JULIAN PACHECO
TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD
NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ
ZELAYA, SECRETARIO DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE DEFENSA
NACIONAL. ALBA CONSUELO
FLORES, SECRETARIA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE SALUD.
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ,
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Derechos Reservados
-- 169 of 292 --
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN. OLVIN
ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ,
S E C R E TA R I O D E E S TA D O E N
LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY.
MAURICIO GUEVARA PINTO,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA. ELVIS YOVANNI
RODAS FLORES, SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y
AMBIENTE. MARCO ANTONIO
MIDENCE MILLA, SECRETARIO
DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS. KARLA EUGENIA
CUEVA AGUILAR, SECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS. ROBERTO
ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH,
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE
MARRDER AGUILAR, SECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TURISMO. NELSÓN JAVIER
MARQUEZ EUCEDA, SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA
Y SANEAMIENTO (SEDECOAS).
CARLOS ANTONIO CORDERO
SUAREZ, SECRETARIO DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN
DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES”.
Ver como documento individual→Acuerdo del Congreso Nacional
Acuerdo del Congreso Nacional — Ratificación de Decreto Ejecutivo PCM-106-2020 sobre restricción a derechos fundamentales y reapertura económica
Poder Ejecutivo
ARTÍCULO 8.- Ratificar en todas y cada una de sus
partes el Decreto Ejecutivo número
PCM-106-2020, de fecha 25 de Octubre
del 2020, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta”, en la Edición No.35,409,
de esa misma fecha, contentivo de las
Restricción a Derechos Fundamentales,
la autorización y Limitaciones de la
Reapertura Económica a nivel nacional,
la ratificación de las Excepciones a los
Funcionarios del Estado y la aplicación de
Medidas de Restricción diferenciadas en
distintas regiones del territorio nacional,
que literalmente dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA.
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO
PCM-106-2020 EL PRESIDENTE
C O N S T I T U C I O N A L D E L A
REPÚBLICA EN CONSEJO DE
S E C R E TA R I O S D E E S TA D O .
CONSIDERANDO: Que de conformidad
con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de
la Constitución de la República, le
corresponde al Presidente de la República
entre otras Atribuciones, dirigir la Política
General del Estado y representarlo, emitir
Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos
y Resoluciones conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al
Artículo 333 de la Carta Magna, la
intervención del Estado en la economía
tendrá por base el interés público y social,
y por límite los derechos y libertades
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Derechos Reservados
-- 170 of 292 --
reconocidos por esta Constitución.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo
que establece el Artículo 11 de la Ley
General de la Administración Pública, el
Presidente de la República tiene a su cargo
la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y
Descentralizada, pudiendo en el ejercicio
de sus funciones actuar por sí o en Consejo
de Ministros. CONSIDERANDO: Que
el Presidente de la República en Consejo
de Secretarios de Estado, aprobó el
Decreto Ejecutivo Número PCM-105-
2020, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 18 de Octubre del 2020,
Edición No.35,403, mediante el cual se
estableció: “PRÓRROGA DE LAS
MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A
DERECHOS FUNDAMENTALES.
Prorrogar la restricción a nivel nacional
de las Garantías Constitucionales
establecidas en los Artículos 69, 78, 81,
84, 99 y 103 de la Constitución de la
República, emitida mediante Decreto
Ejecutivo en Consejo de Secretarios de
Estado Número PCM-100-2020, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha
11 de Octubre del 2020, Edición No.35,397.
Dicha restricción será efectiva a partir
del diecinueve (19) hasta el veinticinco
(25) de Octubre del año Dos Mil Veinte
(2020). CONSIDERANDO: Que se
reporta un número de contagios por la
Pandemia de COVID-19 que asciende a:
92,724 casos, 37,866 personas recuperadas
y 2,617 fallecidos a nivel nacional, estos
datos según la información epidemiológica
en Honduras al 24 de Octubre del 2020,
con una Tasa de Letalidad del dos punto
ocho por ciento (2.8%) y siendo necesario
continuar con las medidas de Restricción
de Garantías Constitucionales que
contribuyan a contrarrestar el contagio de
la referida Pandemia. CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la República para
mantener un equilibrio entre la reapertura
economía y la salud de la población,
priorizando sin duda la salud de los
hondureños, pero consciente que hay que
buscar mecanismos de reactivar la
económica para beneficio también de la
población hondureña, está realizando
dicha apertura de manera responsable y
paulatina basado en las investigaciones
del comportamiento del virus en todo el
territorio nacional y fortaleciendo la
capacidad de los Centros Asistenciales
para atender la demanda oportuna de la
población y ha considerado implementar
de inmediato una dinámica de trabajo
interinstitucional conjunto, mediante
múltiples acciones estrictas que tiene como
compromiso apoyar a la población y al sector
económico con un esquema de reapertura
responsable. CONSIDERANDO: Que el
Gobierno de la República de acuerdo a las
recomendaciones de la Mesa Multisectorial
de conformidad al Informe de la Comisión
de Vigilancia que da seguimiento al
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Derechos Reservados
-- 171 of 292 --
control del Coronavirus, ha decidido
mantener la Fase II a nivel nacional en un
horario de circulación comprendido entre
las 5:00 A.M.. y las 10:00 P.M. del Plan
Nacional para Reapertura Gradual y
Progresiva de la Economía y los Sectores
Sociales de Honduras hasta que el contagio
y la letalidad del mismo siga en caída tal
como se ha observado en las últimas
semanas epidemiológicas, continuando la
circulación diaria de la población en dos
(2) dígitos del último número de la Tarjeta
de Identidad o Pasaporte, definidos por la
Comisión de Excepciones y la Policía
Nacional. CONSIDERANDO: Que los
informes sobre la evolución sanitaria de
la Pandemia del COVID-19 y el impacto
económico que siguen teniendo los
sectores productivos previos a escalar a la
siguiente fase de la reapertura gradual de
la economía hondureña y autorizar la
circulación ciudadana con base en tres
d í g i t o s , e s t á s i e n d o a n a l i z a d o
cuidadosamente por el Gobierno de la
República, tomando muy en cuenta el
avance de la epidemia y las estadísticas
económicas y financieras que reporta una
caída sustancial del producto interno bruto
y d o s ( 2 ) m i l l o n e s d e p e r s o n a s
económicamente activas con serios
problemas de ingresos y de no adoptarse
una disposición equilibrada en próximas
fechas se corre el riesgo de caer a niveles
de pobreza sin precedentes en el país.
POR TANTO, En uso de las facultades
contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78,
81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales
2, 11 y 29, 248, 252, 321, 323 y 333 de la
Constitución de la República; Artículos 1,
2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188
del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17,
18, 20, 22 numerales 9 y 12, 116, 117 y
119 de la Ley General de la Administración
Pública y sus reformas según Decreto
Legislativo No. 266-2013; Artículos 4
inciso 2), 5, 41 y 45 de la Ley del Sistema
Nacional de Gestión de Riesgos
(SINAGER); Decreto Legislativo No. 33-
2020, Decreto Legislativo No.42-2020,
Decreto Legislativo No.62-2020 y Decreto
Legislativo No.86-2020; Decretos
Ejecutivos Números: PCM-005-2020,
PCM-021-2020, PCM-022-2020, PCM-
023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-
2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020,
PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-
042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-
2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020,
PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-
057-2020, PCM-059-2020, PCM-061-
2020, PCM-063-2020, PCM-068-2020,
PCM-072-2020, PCM-073-2020, PCM-
078-2020, PCM-082-2020, PCM-085-
2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020,
PCM-094-2020, PCM-096-2020, PCM-
100-2020 y PCM-105-2020. DECRETA:
ARTÍCULO 1.- PRÓRROGA DE LAS
MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A
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-- 172 of 292 --
DERECHOS FUNDAMENTALES.
Prorrogar la restricción a nivel nacional
de las Garantías Constitucionales
establecidas en los Artículos 69, 78, 81,
84, 99 y 103 de la Constitución de la
República, emitida mediante Decreto
Ejecutivo en Consejo de Secretarios de
Estado Número PCM-105-2020, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha
18 de Octubre del 2020, Edición No.35,403.
Dicha restricción será efectiva a partir
del veintiséis (26) de Octubre hasta el
uno (01) de Noviembre del año dos mil
v e i n t e ( 2 0 2 0 ) . C o m o l a n o r m a
Constitucional así lo establece en su
Artículo 187 numeral 4, se convoca al
Congreso Nacional para que dentro del
plazo de treinta (30) días, conozca de
dicho Decreto y lo ratifique, modifique o
impruebe. ARTÍCULO 2.- Ratificar el
Artículo 2 del Decreto Ejecutivo Número
PCM-073-2020, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de Julio
del 2020, Edición No.35,327, reformado
mediante los Decretos Ejecutivos
Números: PCM-078-2020, PCM-082-
2020, PCM-085-2020, PCM-090-2020,
PCM-092-2020, PCM-094-2020, PCM-
096-2020, PCM-100-2020 y PCM-105-
2020 el cual se leerá de la manera
s i g u i e n t e : “ A R T Í C U L O 2 . -
LIMITACIONES DE LA REAPERTURA
ECONÓMICA. Se autoriza continuar con
la reapertura económica a nivel nacional,
con la aplicación estricta de protocolos de
bioseguridad previamente autorizados,
teniendo siempre como propósito la
preservación de la vida y la salud; así
como la conservación de los empleos e
ingresos de las familias hondureñas.
Avanzando para tal efecto de la Fase I a
la Fase II del Plan Nacional para Reapertura
Gradual y Progresiva de la Economía y
los Sectores Sociales de Honduras, bajo
las siguientes condiciones: 1. De acuerdo
a la propuesta planteada por la Mesa
Multisectorial que analizó un esquema de
apertura responsable y gradual, una vez
revisada por el Sistema Nacional de
Gestión de Riesgos (SINAGER), se
determinó su implementación. Por tanto,
se autoriza al comercio y empresas en
general para que continúen con sus
actividades y negocios de acuerdo con el
porcentaje de fuerza laboral, conforme a
la región autorizada utilizando los
protocolos de bioseguridad aprobados por
la Secretaría de Estado en los Despachos
del Trabajo y Seguridad Social que se
encuentran en el portal www.trabajo.gob.hn;
2. De acuerdo con las estadísticas de
contagios, se dividió el país en tres (3)
Regiones para la apertura responsable y
gradual, el cual está detallado de la
siguiente manera:
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-- 173 of 292 --
3. No obstante la clasificación descrita en
el cuadro anterior, debido al alto grado
de contagio por el virus de COVID-19
y presión sobre el sistema hospitalario,
para avanzar hacia la Fase I de reapertura
económica, se valorarán aquellos
Municipios que están en la Fase 0 y que
cumplan con triajes y brigadas médicas
pasarán a la Fase I, previa solicitud por
escrito de evaluación al Sistema Nacional
de Gestión de Riesgos (SINAGER);
La circulación de la población en estos
Municipios, será también conforme a la
terminación de los dígitos de su Tarjeta de
Identidad, Pasaporte o Carné de Residente,
en un horario comprendido entre las 5:00
A.M. y las 10:00 P.M., con la finalidad
de que únicamente puedan abastecerse
de alimentos, medicinas, combustibles y
realizar sus trámites bancarios de manera
ordenada, con las medidas de bioseguridad
obligatoria; 4. En relación a la cadena
agroalimentaria, queda abierto en todo el
país, independientemente de la Región o
Municipio, incluyendo beneficios de café,
tabaco, fábricas exportadoras de productos
agropecuarios y todos los sectores que
han estado operando bajo los pilotajes
autorizados por SINAGER; 5. Los días
de reapertura de estas empresas se harán
conforme a los comunicados emitidos
por el Gobierno Central, de acuerdo con
los toques de queda vigentes, respetando
la atención preferencial para adultos
mayores, mujeres embarazadas y personas
con discapacidad conforme al último
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-- 174 of 292 --
dígito de su Tarjeta de Identidad, Pasaporte
o Carné de Residencia para Extranjeros;
6. Se amplía la circulación los fines de
semana, autorizando al sistema comercial
y económico para la atención a la población
que circulará de acuerdo al último dígito
de su Tarjeta de Identidad, Pasaporte o
Carné de Residencia para Extranjeros
conforme al Calendario de Circulación
Nacional emitido por la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad; 7.
Los negocios, comercios o empresas que
no cumplan con estas disposiciones, serán
cerradas inmediatamente por la autoridad
competente. Las empresas Grandes y
Medianas deben implementar los Triajes
según lo disponen los protocolos de
bioseguridad autorizados por la Secretaría
de Estado en los Despachos del Trabajo y
Seguridad Social; 8. Las Iglesias pueden
realizar sus actividades litúrgicas y de
culto según el porcentaje de cada Región
(40%, 60% y 80%) aplicado a la capacidad
de sus templos o locales y sus fieles
pueden congregarse el día de circulación
que les corresponde, según calendario
de circulación oficial exceptuando
niños, adultos mayores y personas con
enfermedades crónicas; 9. En el caso del
transporte público terrestre, se continuarán
realizando pilotajes para su ordenada
reapertura a través del Instituto Hondureño
de Transporte Terrestre (IHTT); 10. Están
excluidos de la reapertura los siguientes
comercios en todo el país: Transporte
Público, Terrestre, Urbano e Interurbano
(salvo los pilotajes realizados por el
IHTT), bares, discotecas, cines, gimnasios,
teatros, eventos deportivos, centros de
convenciones, centros educativos en sus
niveles de primaria, secundaria y superior;
así como reuniones en casas particulares de
más de diez (10) personas y los comedores
de los restaurantes; 11. Los SINAGER
Regionales deben estructurar comités de
vigilancia para el cumplimiento de estas
disposiciones; 12. Es entendido que la
cuarentena seguirá vigente con relación
a la circulación de la población según el
último digito de la Tarjeta de Identidad,
Pasaporte o Carné de Residencia, según
los días y horas que determina el Gobierno
de la República y que son anunciados
por la Policía Nacional. Se autoriza la
circulación diaria de la población en
dos (2) dígitos del último número de la
Tarjeta de Identidad o Pasaporte, definidos
por la Comisión de Excepciones y la
Policía Nacional. Las restricciones de
Garantías Constitucionales enunciadas
en el Artículo 1 del presente Decreto,
no aplica para los colaboradores de las
empresas del sector privado, autorizados
a prestar presencialmente sus servicios
de acuerdo a la implementación de
reapertura económica, quienes deben
contar obligatoriamente con sus
salvoconductos, los cuales deben ser
solicitados al portal creado para este fin,
este es: www.serviciospoliciales.gob.hn;
y, 13. Se autoriza al Sector Turismo
p a r a l a F a s e I I , s i r v i e n d o c o m o
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Derechos Reservados
-- 175 of 292 --
Salvoconducto Turístico la reservación
de hotel o paquete turístico, el boleto de
transporte aéreo, terrestre o marítimo,
así como el contrato de arrendamiento
de vehículo de rentadoras de autos, el
cual debe contener el nombre completo
del portador y de su acompañante. Las
empresas turísticas autorizadas de la
reactivación del Sector Turismo son:
Parques nacionales, reservas naturales
privadas y públicas, arrendadoras de
vehículos, Tour operadoras, agencias de
viajes, empresas dedicadas a actividades
de naturaleza y aventuras.” ARTÍCULO
3.- SE RATIFICA LAS EXCEPCIONES
A L O S F U N C I O N A R I O S D E L
ESTADO, establecidas en el Artículo 3 y
LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE
RESTRICCIÓN DIFERENCIADAS
EN DISTINTAS REGIONES DEL
TERRITORIO NACIONAL, establecido
en el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo
Número PCM-090-2020, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 13 de
Septiembre del 2020, Edición No.35,371,
ratificados igualmente mediante los
Decretos Ejecutivos Números PCM-
092-2020, PCM-094-2020, PCM-096-
2020, PCM-100-2020 y PCM-105-2020.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto
Ejecutivo entra en vigencia a partir
del día de su publicación en el Diario
Oficial de la República “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial en la Ciudad
de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los veinticinco (25) días del mes
de octubre del año Dos Mil Veinte (2020).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ
ALVARADO, PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA. CARLOS ALBERTO
MADERO ERAZO, SECRETARIO
DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE COORDINACIÓN GENERAL
D E G O B I E R N O . E B A L J A I R
DÍAZ LUPIAN, SECRETARIO DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA. HÉCTOR LEONEL
AYALA ALVARENGA, SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO
ROSALES BANEGAS, SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL.
ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO,
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DESARROLLO
E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA
ANTONIA RIVERA, SECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO.
ROBERTO ANTONIO PINEDA
RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
PÚBLICOS. JULIAN PACHECO
TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD
NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ
ZELAYA, SECRETARIO DE ESTADO
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Derechos Reservados
-- 176 of 292 --
EN EL DESPACHO DE DEFENSA
NACIONAL. ALBA CONSUELO
FLORES, SECRETARIA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE SALUD.
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ,
S E C R E TA R I O D E E S TA D O E N
EL DESPACHO DE EDUCACIÓN.
OLVIN ANIBAL VILLALOBOS
VELÁSQUEZ, SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
POR LEY. MAURICIO GUEVARA
PINTO, SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA
Y GANADERIA. ELVIS YOVANNI
RODAS FLORES, SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y
AMBIENTE. MARCO ANTONIO
MIDENCE MILLA, SECRETARIO
DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS. KARLA EUGENIA
CUEVA AGUILAR, SECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS. ROBERTO
ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH,
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE
MARRDER AGUILAR, SECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TURISMO. NELSON JAVIER
MARQUEZ EUCEDA, SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA
Y SANEAMIENTO (SEDECOAS).
MAX ALEJANDRO GONZALES
SABILLON, SECRETARÍA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN
DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES”.
Ver como documento individual→Acuerdo del Congreso Nacional
Acuerdo del Congreso Nacional — Ratificación de Decreto Ejecutivo PCM-108-2020 sobre restricción a derechos fundamentales durante Semana Morazánica
Poder Ejecutivo
ARTÍCULO 9.- Ratificar en todas y cada una de sus partes
el Decreto Ejecutivo número PCM-108-
2020, de fecha 01 de Noviembre del
2020, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” de esa misma fecha, contentivo
de las Medidas de Restricción a Derechos
Fundamentales, exceptuando la establecida
en el Artículo 81 de la Constitución de la
República en relación al derecho a libre
circulación en el territorio nacional en
atención a lo establecido a la autorización
del feriado de la Semana Morazánica
sometido a consideración de este Pleno,
que literalmente dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA.
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO
PCM-108-2020 EL PRESIDENTE
C O N S T I T U C I O N A L D E L A
REPÚBLICA EN CONSEJO DE
S E C R E TA R I O S D E E S TA D O .
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al
Artículo 145 de la Constitución de la
República establece que se reconoce el
derecho a la protección de la salud. Es
deber de todos participar en la promoción
y preservación de la salud personal y de
la comunidad. CONSIDERANDO: Que
de conformidad con el Artículo 245
numerales 2, 11 y 29 de la Constitución
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Derechos Reservados
-- 177 of 292 --
de la República, le corresponde al
Presidente de la República entre otras
Atribuciones, dirigir la Política General
del Estado y representarlo; emitir
Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos
y Resoluciones conforme a la Ley; y,
adoptar las medidas de promoción,
prevención, recuperación y rehabilitación
d e l a s a l u d d e l o s h a b i t a n t e s .
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al
Artículo 333 de la Carta Magna, la
intervención del Estado en la economía
tendrá por base el interés público y social,
y por limite los derechos y libertades
reconocidos por esta Constitución.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo
que establece el Artículo 11 de la Ley
General de la Administración Pública, el
Presidente de la República tiene a su cargo
la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y
Descentralizada, pudiendo en el ejercicio
de sus funciones actuar por sí o en Consejo
de Ministros. CONSIDERANDO: Que
mediante Decreto Legislativo No.126-
2020, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” el 30 de Septiembre del 2020,
Edición No. 35,387, señala que con fines
turísticos y únicamente durante el año
2020, los feriados correspondientes a las
festividades cívicas de los días 3, 12 y 21
de Octubre, se trasladan a partir del primer
miércoles del mes de noviembre del año
2020 para los empleados públicos y para
los empleados del sector privado dicho
feriado comenzará a las 12:00 m. hasta el
sábado a las 12:00 m. Lo anterior se
establece como una excepción al año 2020
y entendiéndose que para los años
subsiguientes se mantiene lo establecido
en el Decreto Legislativo No.78-2015.
CONSIDERANDO: Que el Presidente
de la República en Consejo de Secretarios
de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo
Número PCM-106-2020, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 25 de
Octubre del 2020, Edición No.35,409,
m e d i a n t e e l c u a l s e e s t a b l e c i ó :
“PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE
R E S T R I C C I Ó N A D E R E C H O S
FUNDAMENTALES. Prorrogar la
restricción a nivel nacional de las Garantías
Constitucionales establecidas en los
Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la
Constitución de la República, emitida
mediante Decreto Ejecutivo en Consejo
de Secretarios de Estado Número PCM-
105-2020, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” en fecha 25 de Octubre del
2020, Edición No. 25,409. Dicha
restricción será efectiva a partir del
veintiséis (26) de Octubre hasta el uno
(01) de Noviembre del año Dos Mil
Veinte (2020).” CONSIDERANDO:
Que se reporta un número de contagios
por la Pandemia de COVID-19 que
asciende a: 97,404 casos, 40,379 personas
recuperadas y 2,672 fallecidos a nivel
nacional, estos datos según la información
epidemiológica en Honduras al 31 de
Octubre del 2020, con una Tasa de
Letalidad del dos punto siete por ciento
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 178 of 292 --
(2.7%) y siendo necesario continuar con
las medidas de Restricción de Garantías
Constitucionales que contribuyan a
contrarrestar el contagio de la referida
Pandemia. CONSIDERANDO: Que el
G o b i e r n o d e l a R e p ú b l i c a p o r
recomendaciones de la Mesa Multisectorial
a determinado mantener las restricciones
de bioseguridad y la única que se
suspenderá durante el Feriado de la
Semana Morazánica, es el relativo a la
movilización de personas y vehículos,
manteniendo vigente el resto de medidas
restrictivas establecidas a causa de la
Pandemia de COVID-19, las cuales son
parte del protocolo de prevención de
contagio del virus. CONSIDERANDO:
Que para evitar la propagación y contagio
del COVID-19, en la movilización de
personas y vehículos en la Semana
Morazánica que ha sido autorizada en
estas circunstancias para encontrar un
balance entre la economía y la salud, con
el fin de apoyar la reactivación del Sector
Turismo, que genera en el País más de 276
mil empleos, no se permitirá que las
familias viajen en grupos, ni grupos de
amigos, los cuales deben hacerlo por
separado en horarios de 6:00 a.m. a 10:00
p.m., quedando prohibido que se mezclen
unos con otros, por el desconocimiento si
todos han tenido el mismo cuidado contra
el virus, para lo cual los miembros de la
Dirección de Viabilidad y Transporte
estarán apostados en diferentes puntos
carreteros verificando su cumplimento.
Ver como documento individual→Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-108-2020 — Prórroga de las Medidas de Restricción a Derechos Fundamentales
CONSIDERANDO: Que en virtud de las
restricciones para prevenir el contagio del
COVID-19, la Semana Morazánica desde
el Miércoles cuatro (04) al Domingo ocho
(08) de Noviembre, será un feriado en
condiciones distintas a los años anteriores,
en virtud que ni los bares, ni las discotecas
están autorizadas para abrir, por lo cual se
establecerán puntos de control en los
principales sitios turísticos y se realizarán
operativos e inspecciones permanentes a
nivel nacional en balnearios o centros
recreativos a fin garantizar el cumplimiento
de las medidas de bioseguridad. POR
TANTO, En uso de las facultades
contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78,
81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales
2, 11 y 29, 248, 252, 321, 323 y 333 de la
Constitución de la República; Artículos 1,
2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188
del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17,
18, 20, 22 numerales 9 y 12, 116, 117 y
119 de la Ley General de la Administración
Pública y sus reformas según Decreto
Legislativo No.266-2013; Artículos 4
inciso 2), 5, 41 y 45 de la Ley del Sistema
Nacional de Gestión de Riesgos
(SINAGER); Decreto Legislativo No. 33-
2020, Decreto Legislativo No. 42-2020,
Decreto Legislativo No.62-2020 y Decreto
Legislativo No.86-2020; Decretos
Ejecutivos Números: PCM-005-2020,
PCM-021-2020, PCM-022-2020, PCM-
023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-
2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020,
PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-
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-- 179 of 292 --
042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-
2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020,
PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-
057-2020, PCM-059-2020, PCM-061-
2020, PCM-063-2020, PCM-068-2020,
PCM-072-2020, PCM-073-2020, PCM-
078-2020, PCM-082-2020, PCM-085-
2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020,
PCM-094-2020, PCM-096-2020, PCM-
100-2020, PCM-105-2020 y PCM-106-
2020. DECRETA: ARTÍCULO 1.-
PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE
R E S T R I C C I Ó N A D E R E C H O S
FUNDAMENTALES. Prorrogar la
restricción a nivel nacional de las Garantías
Constitucionales establecidas en los
Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la
Constitución de la República, emitida
mediante Decreto Ejecutivo en Consejo
de Secretarios de Estado Número PCM-
106-2020, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” en fecha 25 de Octubre del
2020, Edición No.35,409. Dicha restricción
será efectiva de la siguiente manera: a)
Lunes dos (2) y martes tres (3) de
Noviembre se mantienen las restricción
de Garantías Constitucionales establecidas
en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103
de la Constitución de la República, lo que
implica que la circulación se hará mediante
la asignación de dígitos; y, b) Miércoles
cuatro (4) al Domingo ocho (8) de
Noviembre del año 2020, no hay restricción
d e G a r a n t í a s C o n s t i t u c i o n a l e s ,
exceptuando la establecida en el Artículo
81 de la Constitución de la República en
relación al derecho a libre circulación en
el territorio nacional, misma que será
restringida en un horario de 10:00 p.m. a
6:00 a.m. Como la norma Constitucional
así lo establece en su Artículo 187 numeral
4, se convoca al Congreso Nacional para
que dentro del plazo de treinta (30) días,
conozca de dicho Decreto y lo ratifique,
modifique o impruebe. ARTÍCULO 2.- El
presente Decreto Ejecutivo entra en
vigencia a partir del día de su publicación
en el Diario Oficial de la República “La
Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la
Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central, al un (1) día del mes de
Noviembre del año Dos Mil Veinte (2020).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ
ALVARADO, PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA. CARLOS ALBERTO
MADERO ERAZO, SECRETARIO DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE
GOBIERNO. EBAL JAIR DÍAZ
LUPIAN, SECRETARIO DE ESTADO
E N E L D E S PA C H O D E L A
PRESIDENCIA. HÉCTOR LEONEL
AYALA ALVARENGA, SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
G O B E R N A C I Ó N , J U S T I C I A Y
DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO
ROSALES BANEGAS, SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
R E L A C I O N E S E X T E R I O R E S Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL.
ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO,
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-- 180 of 292 --
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DESARROLLO E
I N C L U S I Ó N S O C I A L . M A R Í A
ANTONIA RIVERA, SECRETARIA DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE
D E S A R R O L L O E C O N Ó M I C O .
ROBERTO ANTONIO PINEDA
RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
PÚBLICOS. JULIAN PACHECO
TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD
NACIONAL. FREDY SANTIAGO
DIAZ ZELAYA, SECRETARIO DE
ESTADO EN EL DESAPACHO DE
D E F E N S A N A C I O N A L . A L B A
CONSUELO FLORES, SECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
S A L U D . A R N A L D O B U E S O
HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE
E D U C A C I Ó N . O LV I N A N I B A L
V I L L A L O B O S V E L Á S Q U E Z ,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
D E S PA C H O S D E T R A B A J O Y
SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY.
MAURICIO GUEVARA PINTO,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA. ELVIS YOVANNI
RODAS FLORES, SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
R E C U R S O S N AT U R A L E S Y
AMBIENTE. MARCO ANTONIO
MIDENCE MILLA, SECRETARIO DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS. KARLA EUGENIA
CUEVA AGUILAR, SECRETARIA DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS. ROBERTO
ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH,
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE
MARRDER AGUILAR, SECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
T U R I S M O . N E L S O N J AV I E R
MÁRQUEZ EUCEDA, SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO COMUNITARIO,
A G U A Y S A N E A M I E N T O
(SEDECOAS). MAX ALEJANDRO
G O N Z Á L E S S A B I L L O N ,
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
D E S PA C H O S D E G E S T I Ó N D E
R I E S G O S Y C O N T I N G E N C I A S
NACIONALES”.
Ver como documento individual→Decreto Legislativo
Decreto Legislativo — Ratificación de Decretos Ejecutivos sobre medidas de restricción y reapertura económica
Poder Ejecutivo
ARTÍCULO 10- Ratificar en todas y cada una de sus
partes el Decreto Ejecutivo número PCM-
110-2020, de fecha 02 de Noviembre
del 2020, contentivo de la solicitud al
Congreso Nacional de la República de la
suspensión del Feriado Morazánico y la
prórroga de las Medidas de Restricción a
Derechos Fundamentales, la autorización y
Limitaciones de la Reapertura Económica
a nivel nacional, la ratificación de las
Excepciones a los Funcionarios del Estado
y la aplicación de Medidas de Restricción
diferenciadas en distintas regiones del
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-- 181 of 292 --
territorio nacional, que literalmente dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA.
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO
PCM-110-2020. EL PRESIDENTE
C O N S T I T U C I O N A L D E L A
REPÚBLICA EN CONSEJO DE
S E C R E TA R I O S D E E S TA D O .
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al
Artículo 59 de la Constitución de la
República establece que la persona
h u m a n a e s e l f i n s u p r e m o d e l a
sociedad y el Estado. Todos tienen la
obligación de respetarla y protegerla.
CONSIDERANDO: Que de conformidad
con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29
de la Constitución de la República, le
corresponde al Presidente de la República
entre otras Atribuciones, dirigir la Política
General del Estado y representarlo; emitir
Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos
y Resoluciones conforme a la Ley; y,
adoptar las medidas de promoción,
prevención, recuperación y rehabilitación
d e l a s a l u d d e l o s h a b i t a n t e s .
CONSIDERANDO: Que de conformidad
a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley
del Sistema Nacional de Gestión de
Riesgos (SINAGER), instituye en caso de
Emergencia el Consejo de Ministros
presidido por el Presidente de la República,
se convierte automáticamente en el
Gabinete de Manejo de Crisis… Las
disposiciones emitidas directamente y de
manera oficial por el Gabinete son de
obligatorio cumplimiento y deben ser
acatadas por todas las personas que
habitan en el territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo
que establece el Artículo 11 de la Ley
General de la Administración Pública, el
Presidente de la República tiene a su cargo
la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y
Descentralizada, pudiendo en el ejercicio
de sus funciones actuar por sí o en Consejo
de Ministros. CONSIDERANDO: Que
mediante Decreto Legislativo número
126-2020, con fines turísticos y únicamente
durante el año 2020, los feriados
correspondientes a las festividades cívicas
de los días 3, 12 y 21 de Octubre, se
trasladan a partir del primer Miércoles del
mes de Noviembre del año 2020, para los
empleados públicos; y, para los empleados
del sector privado dichos feriados iniciarán
desde el primer Miércoles de Noviembre
a las doce meridiano (12:00 M.), hasta el
Sábado a las doce meridiano (12:00 M.).
Lo dispuesto en el párrafo anterior, se
estableció como una excepción, el año
2020, las disposiciones contenidas en el
Artículo 1 del Decreto No.75-2014, de
fecha 10 de Septiembre del año 2014,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
en fecha 29 de Septiembre de 2014,
Edición No.33,543, reformado mediante
Decreto No.78-2015, de fecha 18 de
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-- 182 of 292 --
Agosto del año 2015, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 14 de
Septiembre de 2015, Edición No.33,834;
referente al feriado denominado de la
“Semana Morazánica”, entendiéndose
que para los años subsiguientes se mantiene
lo establecido en el Decreto No.78-2015.
CONSIDERANDO: Que el Presidente
de la República en Consejo de Secretarios
de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo
Número PCM-108-2020, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 01 de
Noviembre del 2020, Edición No.35,316,
m e d i a n t e e l c u a l s e e s t a b l e c i ó :
“PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE
R E S T R I C C I Ó N A D E R E C H O S
FUNDAMENTALES. Prorrogar la
restricción a nivel nacional de las Garantías
Constitucionales establecidas en los
Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la
Constitución de la República, emitida
mediante Decreto Ejecutivo en Consejo
de Secretarios de Estado Número PCM-
106-2020, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” en fecha 25 de Octubre del
2020, Edición No. 35,409. Dicha
restricción será de la efectiva de la
siguiente manera: a) Lunes dos (2) y
Martes tres (3) de Noviembre se mantienen
las restricción de Garantías Constitucionales
establecidas en los Artículos 69, 78, 81,
84, 99 y 103 de la Constitución de la
República, lo que implica que la circulación
se hará mediante la asignación de dígitos;
y, b) Miércoles cuatro (4) al Domingo
ocho (8) de Noviembre del año 2020, no
h a y r e s t r i c c i ó n d e G a r a n t í a s
Constitucionales, exceptuando la
establecida en el Artículo 81 de la
Constitución de la República en relación
al derecho a libre circulación en el
territorio nacional, misma que se restringe
en un horario de 10:00 p.m. a 6:00 a.m.”.
CONSIDERANDO: Que mediante
Decreto Ejecutivo Número PCM-109-
2020, publicado en fecha 02 de Noviembre
del 2020 Edición No.35,317, mediante el
cual se declaró estado de emergencia en
los Departamentos de: Islas de la Bahía,
Cortés, Atlántida, Yoro, Colón, Olancho,
Gracias a Dios, Santa Bárbara, Comayagua,
Francisco Morazán y El Paraíso y en los
Departamentos que sea necesario elevar
la alerta de amarilla a roja o decretar alerta
roja, según se estime pertinente, y en
aquellos con fuertes daños categorizados
por los efectos de las fuertes lluvias que
se pronostican por la “Tormenta Tropical
ETA”, las cuales se estiman, causarán
acumulados de lluvia por día en un rango
de cien (100) y ciento veinte (120)
milímetros, con máximos de ciento
cincuenta (150) a doscientos (200) en las
montañas de Colón y Atlántida, causando
graves daños a la infraestructura vial al
sector agrícola. Pudiendo ampliar dicha
situación de emergencia a otros
Departamentos del País que presenten las
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-- 183 of 292 --
m i s m a s s i t u a c i o n e s c l i m á t i c a s .
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la
información brindada por el Centro
Nacional de Estudios Atmosféricos
Oceánicos y Sísmicos (CENAOS) de
COPECO, esta tarde el Huracán ETA
alcanzó la Categoría 4 en la Escala Saffir
Simpson actualmente se encuentra ubicado
a unos 110 kilómetros al Sur este del Cabo
de Gracias a Dios, por lo que hasta el
momento existe incertidumbre sobre la
trayectoria que seguirá este Ciclón,
aunque varios modelos señalan su paso
por los Departamentos del Oriente del
País. CONSIDERANDO: Que con base
a estos pronósticos y teniendo como
premisa que el fin del Estado es la
protección de la vida humana, el Gobierno
de la República a determinado suspender
el Feriado Morazánica en vista que las
condiciones meteorológicas podrían
representar un riesgo para la vida, en ese
sentido se ha decidido retomar las medidas
de Restricción de Circulación emanadas
por SINAGER derivadas por la Pandemia
del COVID-19. POR TANTO. En uso de
las facultades contenidas en los Artículos
59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187,
245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 321,
323 y 333 de la Constitución de la
República; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10,
15, 177, 180, 181 y 188 del Código de
Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22
numerales 9 y 12, 116, 117 y 119 de la Ley
General de la Administración Pública y
sus reformas según Decreto Legislativo
No.266-2013; Artículos 1, 4 inciso 2), 5,
20, 26, 29, 41, 44, 45, 47 y 48 de la Ley
del Sistema Nacional de Gestión de
Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo
No.33-2020, Decreto Legislativo No.42-
2020, Decreto Legislativo No. 62-2020 y
Decreto Legislativo No.86-2020; Decreto
Legislativo No.126-2020; Decretos
Ejecutivos Números: PCM-005-2020,
PCM-021-2020, PCM-022-2020, PCM-
023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-
2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020,
PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-
042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-
2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020,
PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-
057-2020, PCM-059-2020, PCM-061-
2020, PCM-063-2020, PCM-068-2020,
PCM-072-2020, PCM-073-2020, PCM-
078-2020, PCM-082-2020, PCM-085-
2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020,
PCM-094-2020, PCM-096-2020, PCM-
100-2020, PCM-105-2020, PCM-106-
2020, PCM-108-2020 y PCM-109-2020.
DECRETA: ARTÍCULO 1.- Solicitar al
Congreso Nacional de la República la
suspensión del Feriado Morazánico en
vista que las condiciones meteorológicas
representan un riesgo para la vida humana,
el ambiente y la protección de los medios
de vida de la población, como consecuencia
del huracán ETA. ARTÍCULO 2:
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-- 184 of 292 --
PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE
R E S T R I C C I Ó N A D E R E C H O S
FUNDAMENTALES. Prorrogar la
restricción a nivel nacional de las Garantías
Constitucionales establecidas en los
Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la
Constitución de la República, emitida
mediante Decreto Ejecutivo en Consejo
de Secretarios de Estado Número PCM-
108-2020, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” en fecha 01 de Noviembre
del 2020, Edición No.35,316. Dicha
restricción será efectiva a partir del
cuatro (04) hasta el ocho (08) de
Noviembre del año Dos Mil Veinte
(2020). Como la norma Constitucional
así lo establece en su Artículo 187 numeral
4, se convoca al Congreso Nacional para
que dentro del plazo de treinta (30) días,
conozca de dicho Decreto y lo ratifique,
modifique o impruebe. ARTÍCULO 3.-
Ratificar el Artículo 2 del Decreto
Ejecutivo Número PCM-073-2020,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
en fecha 28 de Julio del 2020, Edición
No.35,327, reformado mediante los
Decretos Ejecutivos Números: PCM-078-
2020, PCM-082-2020, PCM-085-2020,
PCM-090-2020, PCM-092-2020, PCM-
094-2020, PCM-096-2020, PCM-100-
2020, PCM-105-2020, PCM-106-2020, el
cual se leerá de la manera siguiente:
“ARTÍCULO 2.- LIMITACIONES DE
LA REAPERTURA ECONÓMICA. Se
autoriza continuar con la reapertura
económica a nivel nacional, con la
aplicación estricta de protocolos de
bioseguridad previamente autorizados,
teniendo siempre como propósito la
preservación de la vida y la salud; así
como la conservación de los empleos e
ingresos de las familias hondureñas.
Avanzando para tal efecto de la Fase I a
la Fase II del Plan Nacional para Reapertura
Gradual y Progresiva de la Economía y
los Sectores Sociales de Honduras, bajo
las siguientes condiciones: 1. De acuerdo
a la propuesta planteada por la Mesa
Multisectorial que analizó un esquema de
apertura responsable y gradual, una vez
revisada por el Sistema Nacional de
Gestión de Riesgos (SINAGER), se
determinó su implementación. Por tanto,
se autoriza al comercio y empresas en
general para que continúen con sus
actividades y negocios de acuerdo con el
porcentaje de fuerza laboral, conforme a
la región autorizada utilizando los
protocolos de bioseguridad aprobados por
la Secretaría de Estado en los Despachos
del Trabajo y Seguridad Social que se
encuentran en el portal www.trabajo.gob.
hn; 2. De acuerdo con las estadísticas de
contagios, se dividió el país en tres (3)
Regiones para la apertura responsable y
gradual, el cual está detallado de la
siguiente manera:
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-- 185 of 292 --
3. No obstante la clasificación descrita en
el cuadro anterior, debido al alto grado
de contagio por el virus de COVID-19
y presión sobre el sistema hospitalario,
para avanzar hacia la Fase I de reapertura
económica, se valorarán aquellos
Municipios que están en la Fase 0 y que
cumplan con triajes y brigadas médicas
pasarán a la Fase I, previa solicitud por
escrito de evaluación al Sistema Nacional
de Gestión de Riesgos (SINAGER);
La circulación de la población en estos
Municipios, será también conforme a la
terminación de los dígitos de su tarjeta de
identidad, pasaporte o carné de residente,
en un horario comprendido entre las 5:00
a.m. y las 10:00 p.m., con la finalidad
de que únicamente puedan abastecerse
de alimentos, medicinas, combustibles y
realizar sus trámites bancarios de manera
ordenada, con las medidas de bioseguridad
obligatoria; en relación a la cadena
agroalimentaria, queda abierto en todo el
país, independientemente de la Región o
Municipio, incluyendo beneficios de café,
tabaco, fábricas exportadoras de productos
agropecuarios y todos los sectores que
han estado operando bajo los pilotajes
autorizados por SINAGER; 4. Los días
de reapertura de estas empresas se harán
conforme a los comunicados emitidos
por el Gobierno Central, de acuerdo con
los toques de queda vigentes, respetando
la atención preferencial para adultos
mayores, mujeres embarazadas y personas
con discapacidad conforme al último
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-- 186 of 292 --
dígito de su tarjeta de identidad, pasaporte
o carné de residencia para extranjeros;
5. Se amplía la circulación los fines de
semana, autorizando al sistema comercial
y económico para la atención a la población
que circulará de acuerdo al último dígito
de su tarjeta de identidad, pasaporte
o carné de residencia para extranjeros
conforme al Calendario de Circulación
Nacional emitido por la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad; 6.
Los negocios, comercios o empresas que
no cumplan con estas disposiciones, serán
cerradas inmediatamente por la autoridad
competente. Las empresas Grandes y
Medianas deben implementar los Triajes
según lo disponen los protocolos de
bioseguridad autorizados por la Secretaría
de Estado en los Despachos del Trabajo y
Seguridad Social; 7. Las Iglesias pueden
realizar sus actividades litúrgicas y de
culto según el porcentaje de cada Región
(40%, 60% y 80%) aplicado a la capacidad
de sus templos o locales y sus fieles
pueden congregarse el día de circulación
que les corresponde, según calendario
de circulación oficial exceptuando
niños, adultos mayores y personas con
enfermedades crónicas; 8. En el caso del
transporte público terrestre, se continuarán
realizando pilotajes para su ordenada
reapertura a través del Instituto Hondureño
de Transporte Terrestre (IHTT); 9. Están
excluidos de la reapertura los siguientes
comercios en todo el país: Transporte
Público, Terrestre, Urbano e Interurbano
(salvo los pilotajes realizados por el
IHTT), bares, discotecas, cines, gimnasios,
teatros, eventos deportivos, centros de
convenciones, centros educativos en sus
niveles de primaria, secundaria y superior;
así como reuniones en casas particulares de
más de diez (10) personas y los comedores
de los restaurantes; 10. Los SINAGER
Regionales deben estructurar comités de
vigilancia para el cumplimiento de estas
disposiciones; 11. Es entendido que la
cuarentena seguirá vigente con relación
a la circulación de la población según el
último digito de la tarjeta de identidad,
pasaporte o carné de residencia, según los
días y horas que determina el Gobierno
de la República y que son anunciados
por la Policía Nacional. Se autoriza la
circulación diaria de la población en
dos (2) dígitos del último número de la
tarjeta de identidad o pasaporte, definidos
por la Comisión de Excepciones y la
Policía Nacional. Las restricciones de
Garantías Constitucionales enunciadas
en el Artículo 1 del presente Decreto,
no aplica para los colaboradores de las
empresas del sector privado, autorizados
a prestar presencialmente sus servicios
de acuerdo a la implementación de
reapertura económica, quienes deben
contar obligatoriamente con sus
salvoconductos, los cuales deben ser
solicitados al portal creado para este fin,
este es: www.serviciospoliciales.gob.hn;
12. Se autoriza al Sector Turismo para la
Fase II, sirviendo como Salvoconducto
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-- 187 of 292 --
Turístico la reservación de hotel o
paquete turístico, el boleto de transporte
aéreo, terrestre o marítimo, así como el
contrato de arrendamiento de vehículo de
rentadoras de autos, el cual debe contener
el nombre completo del portador y de su
acompañante. Las empresas turísticas
autorizadas de la reactivación del Sector
Turismo son: Parques nacionales, reservas
naturales privadas y públicas, arrendadoras
de vehículos, Tour Operadoras, agencias de
viajes, empresas dedicadas a actividades de
naturaleza y aventuras.” ARTÍCULO 4.-
SE RATIFICA LAS EXCEPCIONES A
LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO,
establecidas en el Artículo 3 y LA
APLICACIÓN DE MEDIDAS DE
RESTRICCIÓN DIFERENCIADAS
EN DISTINTAS REGIONES DEL
TERRITORIO NACIONAL, establecido
en el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo
Número PCM-090-2020, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 13 de
Septiembre del 2020, Edición No.35,371,
ratificados igualmente mediante los
Decretos Ejecutivos Números PCM-
092-2020, PCM-094-2020, PCM-096-
2020, PCM-100-2020, PCM-105-2020
y PCM-106-2020. ARTÍCULO 5.-
Derogar el Decreto Ejecutivo Número
PCM-108-2020, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” en fecha 01 del mes
de Noviembre del año 2020 Edición
No.35,416. ARTÍCULO 6: El presente
Decreto Ejecutivo entra en vigencia a
partir del día de su publicación en el Diario
Oficial de la República “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad
de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los dos (02) días del mes de
Noviembre del año Dos Mil Veinte (2020).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ
ALVARADO, PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA. CARLOS ALBERTO
MADERO ERAZO, SECRETARIO
DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE COORDINACIÓN GENERAL
D E G O B I E R N O . E B A L J A I R
DÍAZ LUPIAN, SECRETARIO DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA. HÉCTOR LEONEL
AYALA ALVARENGA, SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO
ROSALES BANEGAS, SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL.
ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO,
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DESARROLLO
E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA
ANTONIA RIVERA, SECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO.
ROBERTO ANTONIO PINEDA
RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
PÚBLICOS. JULIAN PACHECO
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Derechos Reservados
-- 188 of 292 --
TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD
NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ
ZELAYA, SECRETARIO DE ESTADO
EN EL DESAPACHO DE DEFENSA
NACIONAL. ALBA CONSUELO
FLORES, SECRETARIA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE SALUD.
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ,
S E C R E TA R I O D E E S TA D O E N
EL DESPACHO DE EDUCACIÓN.
OLVIN ANIBAL VILLALOBOS
VELÁSQUEZ, SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
POR LEY. MAURICIO GUEVARA
PINTO, SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA. ELVIS YOVANNI
RODAS FLORES, SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y
AMBIENTE. MARCO ANTONIO
MIDENCE MILLA, SECRETARIO
DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS. KARLA EUGENIA
CUEVA AGUILAR, SECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS. ROBERTO
ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH,
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE
MARRDER AGUILAR, SECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TURISMO. NELSON JAVIER
MÁRQUEZ EUCEDA, SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA
Y SANEAMIENTO (SEDECOAS).
MAX ALEJANDRO GONZALES
SABILLÓN, SECRETARÍA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN
DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES”.
ARTÍCULO 11.- Ratificar en todas y cada una de sus partes
el Decreto Ejecutivo número PCM-114-
2020, de fecha 08 de Noviembre del 2020,
contentivo la prórroga de las Medidas de
Restricción a Derechos Fundamentales,
la autorización y Limitaciones de la
Reapertura Económica a nivel nacional,
la ratificación de las Excepciones a los
Funcionarios del Estado y la aplicación de
Medidas de Restricción diferenciadas en
distintas regiones del territorio nacional,
que literalmente dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA.
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO
PCM-114-2020. EL PRESIDENTE
C O N S T I T U C I O N A L D E L A
REPÚBLICA EN CONSEJO DE
S E C R E TA R I O S D E E S TA D O .
CONSIDERANDO: Que de conformidad
con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29
de la Constitución de la República, le
corresponde al Presidente de la República
entre otras Atribuciones, dirigir la Política
General del Estado y representarlo; emitir
Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos
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Derechos Reservados
-- 189 of 292 --
y Resoluciones conforme a la Ley; y,
adoptar las medidas de promoción,
prevención, recuperación y rehabilitación
d e l a s a l u d d e l o s h a b i t a n t e s .
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo
que establece el Artículo 11 de la Ley
General de la Administración Pública, el
Presidente de la República tiene a su cargo
la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y
Descentralizada, pudiendo en el ejercicio
de sus funciones actuar por sí o en Consejo
de Ministros. CONSIDERANDO: Que
el Presidente de la República en Consejo
de Secretarios de Estado, aprobó el
Decreto Ejecutivo Número PCM-108-
2020, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 01 de Noviembre del
2020, Edición No.35,416, mediante el cual
se estableció: PRÓRROGA DE LAS
MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A
DERECHOS FUNDAMENTALES.
Indicando en el Artículo 1, prorrogar la
restricción a nivel nacional de las Garantías
Constitucionales establecidas en los
Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la
Constitución de la República, emitida
mediante Decreto Ejecutivo en Consejo
de Secretarios de Estado, Número PCM-
106-2020, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” en fecha 25 de Octubre del
2020, Edición No.35,409. Dicha restricción
fue la efectiva de la siguiente manera: a)
Lunes dos (2) y Martes tres (3) de
Noviembre se mantienen las restricción
de Garantías Constitucionales establecidas
en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103
de la Constitución de la República, lo que
implica que la circulación se hará mediante
la asignación de dígitos; y, b) Miércoles
cuatro (4) al Domingo ocho (8) de
Noviembre del año 2020, no hay
restricción de Garantías Constitucionales,
exceptuando la establecida en el Artículo
81 de la Constitución de la República en
relación al derecho a libre circulación en
el territorio nacional, misma que se
restringe en un horario de 10:00 p.m. a
6:00 a.m. CONSIDERANDO: Que
debido a los pronósticos de lluvias
causados por la Tormenta Tropical Eta, el
Sistema Nacional de Gestión de Riesgos
(SINAGER), emitió Alerta Roja a Nivel
Nacional, con el fin de salvaguardar la
salud y la vida de las personas.
CONSIDERANDO: Que el Consejo de
Ministros como resultado de la Alerta Roja
a nivel nacional enunciada por SINAGER,
aprobó mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-110-2020, el suspender
el feriado de la Semana Morazánica,
con el cual se pretendía dinamizar la
economía que viene recibiendo duros
golpes desde el mes de marzo del año en
curso, con el ingreso del virus de la
COVID-19, retomando la restricción a
n i v e l n a c i o n a l d e l a s G a r a n t í a s
Constitucionales. Dicha restricción fue
efectiva a partir del Cuatro (04) hasta el
Ocho (08) de Noviembre del año Dos
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-- 190 of 292 --
Mil Veinte (2020); Derogándose el efecto
el Decreto Ejecutivo Número PCM-
108-2020. CONSIDERANDO: Que se
reporta un número de contagios por la
Pandemia de COVID-19 que asciende a:
1 0 0 , 0 4 1 c a s o s , 4 2 , 8 1 5 p e r s o n a s
recuperadas y 2,745 fallecidos a nivel
nacional, estos datos según la información
epidemiológica en Honduras al 07 de
Noviembre del 2020 y siendo necesario
continuar con las medidas de Restricción
de Garantías Constitucionales que
contribuyan a contrarrestar el contagio de
la referida Pandemia. CONSIDERANDO:
Que los múltiples daños dejados a la
población hondureña en las regiones por
donde tuvo sus efectos el paso de la
Tormenta Tropical “ETA”, han agudizado
el tratamiento de prevención y control de
la Pandemia de la COVID-19, lo cual
conlleva para la Administración Pública
redoblar esfuerzos al respecto, por ello el
Gobierno de la República mediante
recomendaciones de la Mesa Multisectorial
a determinado mantener vigente a nivel
nacional de forma estricta y rigurosa todas
las medidas restrictivas establecidas a
causa de la Pandemia, exceptuando al
Sistema Financiero y a los supermercados
a nivel nacional, la atención de los
ciudadanos sin restricción del último
dígito de tarjeta de identidad, pasaporte o
carné de residente. POR TANTO. En uso
de las facultades contenidas en los
Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103,
145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29, 248,
252, 321, 323 y 333 de la Constitución de
la República; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10,
15, 177, 180, 181 y 188 del Código de
Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22
numerales 9 y 12, 116, 117 y 119 de la Ley
General de la Administración Pública y
sus reformas según Decreto Legislativo
No.266-2013; Artículos 1, 4 inciso 2), 5,
20, 26, 29, 41, 44, 45, 47 y 48 de la Ley
del Sistema Nacional de Gestión de
Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo
No. 33-2020, Decreto Legislativo No.42-
2020, Decreto Legislativo No.62-2020 y
Decreto Legislativo No.86-2020; Decretos
Ejecutivos Números: PCM-005-2020,
PCM-021-2020, PCM-022-2020, PCM-
023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-
2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020,
PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-
042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-
2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020,
PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-
057-2020, PCM-059-2020, PCM-061-
2020, PCM-063-2020, PCM-068-2020,
PCM-072-2020, PCM-073-2020, PCM-
078-2020, PCM-082-2020, PCM-085-
2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020,
PCM-094-2020, PCM-096-2020, PCM-
100-2020, PCM-105-2020, PCM-106-
2020, PCM-108-2020, PCM-109-2020, y
P C M - 1 1 0 - 2 0 2 0 . D E C R E T A :
ARTÍCULO 1: PRÓRROGA DE LAS
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-- 191 of 292 --
MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A
DERECHOS FUNDAMENTALES.
Prorrogar la restricción a nivel nacional
de las Garantías Constitucionales
establecidas en los Artículos 69, 78, 81,
84, 99 y 103 de la Constitución de la
República, emitida mediante Decreto
Ejecutivo en Consejo de Secretarios de
Estado Número PCM-110-2020, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha
03 de Noviembre del 2020, Edición
No.35,418. Dicha restricción será
efectiva a partir del nueve (09) hasta el
quince (15) de noviembre del año dos
mil veinte (2020). Como la norma
Constitucional así lo establece en su
Artículo 187 numeral 4, se convoca al
Congreso Nacional para que dentro del
plazo de treinta (30) días, conozca de
dicho Decreto y lo ratifique, modifique o
impruebe. ARTÍCULO 2.- Reformar el
Artículo 2 numerales 3 y 5 del Decreto
Ejecutivo Número PCM-073-2020,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
en fecha 28 de Julio del 2020, Edición
No.35,327, reformado mediante los
Decretos Ejecutivos Números: PCM-078-
2020, PCM-082-2020, PCM-085-2020,
PCM-090-2020, PCM-092-2020, PCM-
094-2020, PCM-096-2020, PCM-100-
2020, PCM-105-2020, PCM-106-2020 y
PCM-110-2020, el cual se leerá de la
manera siguiente: “ARTÍCULO 2.-
L I M I T A C I O N E S D E L A
REAPERTURA ECONÓMICA. Se
autoriza continuar con la reapertura
económica a nivel nacional, con la
aplicación estricta de protocolos de
bioseguridad previamente autorizados,
teniendo siempre como propósito la
preservación de la vida y la salud; así
como la conservación de los empleos e
ingresos de las familias hondureñas.
Avanzando para tal efecto de la Fase I a
la Fase II del Plan Nacional para Reapertura
Gradual y Progresiva de la Economía y
los Sectores Sociales de Honduras, bajo
las siguientes condiciones: 1. De acuerdo
a la propuesta planteada por la Mesa
Multisectorial que analizó un esquema de
apertura responsable y gradual, una vez
revisada por el Sistema Nacional de
Gestión de Riesgos (SINAGER), se
determinó su implementación. Por tanto,
se autoriza al comercio y empresas en
general para que continúen con sus
actividades y negocios de acuerdo con el
porcentaje de fuerza laboral, conforme a
la región autorizada utilizando los
protocolos de bioseguridad aprobados por
la Secretaría de Estado en los Despachos
del Trabajo y Seguridad Social que se
encuentran en el portal www.trabajo.gob.
hn; 2. De acuerdo con las estadísticas de
contagios, se dividió el país en tres (3)
Regiones para la apertura responsable y
gradual, el cual está detallado de la
siguiente manera:
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-- 192 of 292 --
3. No obstante la clasificación descrita en
el cuadro anterior, debido al alto grado
de contagio por el virus de COVID-19
y presión sobre el sistema hospitalario
para avanzar hacia la Fase I de reapertura
económica, se valorarán aquellos
Municipios que están en la Fase 0 y que
cumplan con triajes y brigadas médicas
pasarán a la Fase I, previa solicitud por
escrito de evaluación al Sistema Nacional
de Gestión de Riesgos (SINAGER);
La circulación de la población en estos
Municipios, será también conforme a la
terminación de los dígitos de su tarjeta de
identidad, pasaporte o carné de residente,
en un horario comprendido entre las 5:00
a.m. y las 10:00 p.m., con la finalidad
de que únicamente puedan abastecerse
de medicinas y combustibles de manera
ordenada, con las medidas de bioseguridad
obligatoria; en relación a la cadena
agroalimentaria, queda abierto en todo
el país, independientemente de la Región
o Municipio, incluyendo beneficios de
café, tabaco, fábricas exportadoras de
productos agropecuarios y todos los
sectores que han estado operando bajo
los pilotajes autorizados por SINAGER.
Se autoriza al Sistema Financiero y a
los supermercados a nivel nacional, la
atención de los ciudadanos sin restricción
del último digito de tarjeta de identidad,
pasaporte o carné de residente; 4. Los
días de reapertura de estas empresas
se harán conforme a los comunicados
emitidos por el Gobierno Central, de
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-- 193 of 292 --
acuerdo con los toques de queda vigentes,
respetando la atención preferencial para
adultos mayores, mujeres embarazadas
y personas con discapacidad conforme al
último dígito de su tarjeta de identidad,
pasaporte o carné de residencia para
extranjeros; 5. Se amplía la circulación
los fines de semana, autorizando al
sistema comercial y económico para la
atención a la población que circulará de
acuerdo al último dígito de su tarjeta de
identidad, pasaporte o carné de residencia
para extranjeros conforme al Calendario
de Circulación Nacional emitido por
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad, se excluye al Sistema
Financiero y a los supermercados a nivel
nacional que atenderán a la población sin
restricción de dígito de circulación; 6. Los
negocios, comercios o empresas que no
cumplan con estas disposiciones, serán
cerradas inmediatamente por la autoridad
competente. Las empresas Grandes y
Medianas deben implementar los Triajes
según lo disponen los protocolos de
bioseguridad autorizados por la Secretaría
de Estado en los Despachos del Trabajo y
Seguridad Social; 7. Las Iglesias pueden
realizar sus actividades litúrgicas y de
culto según el porcentaje de cada Región
(40%, 60% y 80%) aplicado a la capacidad
de sus templos o locales y sus fieles
pueden congregarse el día de circulación
que les corresponde, según calendario
de circulación oficial exceptuando
niños, adultos mayores y personas con
enfermedades crónicas; 8. En el caso del
transporte público terrestre, se continuarán
realizando pilotajes para su ordenada
reapertura a través del Instituto Hondureño
de Transporte Terrestre (IHTT); 9. Están
excluidos de la reapertura los siguientes
comercios en todo el país: Transporte
Público, Terrestre, Urbano e Interurbano
(salvo los pilotajes realizados por el
IHTT), bares, discotecas, cines, gimnasios,
teatros, eventos deportivos, centros de
convenciones, centros educativos en sus
niveles de primaria, secundaria y superior;
así como reuniones en casas particulares de
más de diez (10) personas y los comedores
de los restaurantes; 10. Los SINAGER
Regionales deben estructurar comités de
vigilancia para el cumplimiento de estas
disposiciones; 11. Es entendido que la
cuarentena seguirá vigente con relación
a la circulación de la población según el
último dígito de la tarjeta de identidad,
pasaporte o carné de residencia, según los
días y horas que determina el Gobierno
de la República y que son anunciados por
la Policía Nacional. Las restricciones de
Garantías Constitucionales enunciadas
en el Artículo 1 del presente Decreto,
no aplica para los colaboradores de las
empresas del sector privado, autorizados
a prestar presencialmente sus servicios
de acuerdo a la implementación de
reapertura económica, quienes deben
contar obligatoriamente con sus
salvoconductos, los cuales deben ser
solicitados al portal creado para este
fin, este es: www.serviciospoliciales.
gob.hn; y, 12. Se autoriza al Sector
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-- 194 of 292 --
Turismo para la Fase II, sirviendo como
Salvoconducto Turístico la reservación
de hotel o paquete turístico, el boleto de
transporte aéreo, terrestre o marítimo,
así como el contrato de arrendamiento
de vehículo de rentadoras de autos, el
cual debe contener el nombre completo
del portador y de su acompañante. Las
empresas turísticas autorizadas de la
reactivación del Sector Turismo son:
Parques nacionales, reservas naturales
privadas y públicas, arrendadoras de
vehículos, Tour Operadoras, agencias de
viajes, empresas dedicadas a actividades
de naturaleza y aventuras. ARTÍCULO 3.-
SE RATIFICA LAS EXCEPCIONES A
LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO,
establecidas en el Artículo 3 y LA
APLICACIÓN DE MEDIDAS DE
RESTRICCIÓN DIFERENCIADAS
E N D I S T I N TA S R E G I O N E S
DEL TERRITORIO NACIONAL,
establecido en el Artículo 4 del Decreto
Ejecutivo Número PCM-090-2020,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
en fecha 13 de Septiembre del 2020,
Edición No.35,371, ratificados igualmente
mediante los Decretos Ejecutivos Números
PCM-092-2020, PCM-094-2020, PCM-
096-2020, PCM-100-2020, PCM-105-
2020, PCM-106-2020 y PCM-110-2020.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto
Ejecutivo entra en vigencia a partir
del día de su publicación en el Diario
Oficial de la República “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial en la Ciudad
de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los Ocho (08) días del mes de
Noviembre del año Dos Mil Veinte (2020).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ
ALVARADO, PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA. CARLOS ALBERTO
MADERO ERAZO, SECRETARIO
DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE COORDINACIÓN GENERAL
D E G O B I E R N O . E B A L J A I R
DÍAZ LUPIAN, SECRETARIO DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA. HÉCTOR LEONEL
AYALA ALVARENGA, SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO
ROSALES BANEGAS, SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL.
ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO,
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DESARROLLO
E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA
ANTONIA RIVERA, SECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO.
ROBERTO ANTONIO PINEDA
RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
PÚBLICOS. JULIAN PACHECO
TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD
NACIONAL. FREDY SANTIAGO DÍAZ
ZELAYA, SECRETARIO DE ESTADO
EN EL DESAPACHO DE DEFENSA
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-- 195 of 292 --
NACIONAL. ALBA CONSUELO
FLORES, SECRETARIA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE SALUD.
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ,
S E C R E TA R I O D E E S TA D O E N
EL DESPACHO DE EDUCACIÓN.
OLVIN ANIBAL VILLALOBOS
VELÁSQUEZ, SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
POR LEY. MAURICIO GUEVARA
PINTO, SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA. ELVIS YOVANNI
RODAS FLORES, SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y
AMBIENTE. MARCO ANTONIO
MIDENCE MILLA, SECRETARIO
DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS. KARLA EUGENIA
CUEVA AGUILAR, SECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS. ROBERTO
ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH,
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE
MARRDER AGUILAR, SECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TURISMO. NELSON JAVIER
MÁRQUEZ EUCEDA, SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA
Y SANEAMIENTO (SEDECOAS).
MAX ALEJANDRO GONZÁLES
SABILLÓN, SECRETARÍA DE ESTADO
EN LOS DESPACHO DE GESTION
DE RIESGO Y CONTINGENCIAS
NACIONALES.
ARTÍCULO 12.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en la Sesión celebrada de manera Virtual, a los doce
días del mes de noviembre del dos mil veinte.
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 20 de noviembre de 2020.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE LA PRESIDENCIA
EBAL JAIR DIAZ LUPIAN
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Derechos Reservados
-- 196 of 292 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
R
E
P
Ú
BLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 11 D E D I CIE MBRE D E L 2020 No. 35,456
República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional
Fuerzas Armadas de Honduras
Ejército.
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Proceso de Licitación Pública Nacional
No. LPN-009-2020-SDN “ADQUISICIÓN DE
PRODUCTO TERMINADO PARA USO PERSONAL
CABIE 2021”.
1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional (SEDENA) a través de la Jefatura del Estado
Mayor Conjunto en el Marco de la Ley de Contratación
del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas
para la Licitación Pública Nacional No. LPN-009-2020-
SDN, para la “ADQUISICIÓN DE PRODUCTO
TERMINADO PARA USO PERSONAL CABIE
2021”.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos Nacionales. La Licitación
Pública se efectuará conforme a los procedimientos
establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento.
3. Los interesados en participar en la Licitación Pública
Nacional, deberán obligatoriamente retirar el documento
de Licitación mediante solicitud por escrito (incluir
nombre de la empresa, dirección, e-mail y número
Sección “B”
de teléfono), dirigida al Subjefe del Estado Mayor
Conjunto, General de Brigada German Velásquez
Romero, en las instalaciones de la Sección de Proyectos
de la Pagaduría General del Estado Mayor General del
Ejército, ubicadas en la Aldea El Ocotal, F.M., Previo
al pago no reembolsable de quinientos lempiras exactos
(L. 500.00), para lo cual debe imprimir el recibo de la
TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional,
siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN
(www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión
y constancia). Los pliegos de condiciones estarán
disponibles a partir del día miércoles 02 de diciembre
del 2020 hasta el día miércoles 06 de enero del 2021,
en un horario de lunes a viernes de 08:00 A.M. a 03:30
P.M.
4. A fin de que los oferentes cuenten con la información
necesaria para preparar sus ofertas, se realizará reunión
informativa, en las instalaciones del Departamento de
Logística (E-4), del Estado Mayor General del Ejército,
Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, el día lunes 14
de diciembre del 2020, dando inicio a las 10:00 A.M.,
con los oferentes que deseen asistir, esta actividad será
coordinada por la Auxiliar Fany Patricia Nieto Amador
(Cel.3340- 9852).
5. Todos los oferentes que requieran aclaraciones sobre
los documentos de Licitación, deberán solicitarlas por
escrito al Subjefe del Estado Mayor Conjunto, General
de Brigada German Velásquez Romero y entregar dicha
solicitud en las instalaciones de la Sección de proyectos
de la Pagaduría General del Estado Mayor General
del Ejército, ubicadas en Aldea El Ocotal, F.M., en el
período comprendido del día lunes 07 de diciembre
al día martes 22 de diciembre del presente año, las
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Banco Central de Honduras
ADDENDUM No.2
El Banco Central de Honduras (BCH), comunica a
las empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública No.01/2020, para la contratación del servicio de
mantenimiento preventivo y correctivo para un (1) sistema
suplidor de energía eléctrica ininterrumpida (UPS) de 15
KVA, trifásico, con su respectivo banco de baterías, ubicado
en el edificio del Banco Central de Honduras, localizado en
el Bulevard Fuerzas Armadas en la capital de la República,
por el período de un (1) año comprendido del 27 de enero de
2021 al 26 de enero de 2022, que se realizaron modificaciones
al pliego de condiciones de la licitación en referencia, por lo
que, deberán considerar los aspectos siguientes:
1. Se modificó el período de vigencia, el cual será de
la siguiente manera: Por el período de un (1) año
comprendido del 27 de enero de 2021 al 26 de enero
de 2022; asimismo, el cambio en la modalidad de
presentación de las ofertas, cumplimiento a las
medidas de bioseguridad, se indica que el lugar de
recepción de oferta se definirá en el aviso de licitación,
financiamiento y forma de pago y sus especificaciones
técnicas conforme a las nuevas actividades que se
incorporan al servicio y ajustes a la referencia en los
criterios de evaluación, según el detalle siguiente:
Portada inicial vigencia del proceso
Sección II Datos de la Licitación (DDL):
aclaraciones serán contestadas cinco (5) días hábiles
después contados a partir del cierre de la solicitud de
aclaraciones según lo establecido en el Reglamento de
la Ley de Contratación del Estado.
6. Las ofertas serán recibidas en forma impresa y digital, a
través de nota de remisión de la empresa dirigida al Sub-
Jefe del Estado Mayor Conjunto, General de Brigada
German Velásquez Romero, en las instalaciones
del Estado Mayor Conjunto, ubicado en el Barrio El
Obelisco, frente Parque el Soldado, número de teléfono
(504) 2237-8946 – (504) 2237-4010, únicamente el
día lunes 11 de enero de 2021 o a partir de las 8:00
A.M. hasta las 10:00 A.M., sin prórroga alguna. No
se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora
oficial de la República de Honduras.
7. Las ofertas se abrirán en presencia de los interesados que
asistan al acto de apertura, mismo que se realizará el día
lunes 11 de enero a las 10:15 A.M., en las instalaciones
de la sala de cine del Estado Mayor Conjunto, ubicadas
en el Barrio el Obelisco, frente Parque El Soldado.
8. Los Pliegos de Condiciones, estarán disponibles
en la Página del Sistema de Información de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras
“HONDUCOMPRAS” (h1.honducompras.gob.hn),
solamente para lectura e información previa.
Tegucigalpa, M.D.C, 30 de noviembre del 2020
Coronel de Aviación DEMA
Armando Martínez Rueda
Secretario de la Comisión de Evaluación de las Fuerzas
Armadas
11 D. 2020
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• IAO 1.1
• IAO 11.1 (h), inciso i, numeral 1 “Documentación
Legal” (1.1, 1.2., 1.3. 1.4)
• IAO 18.3
• IAO 23.1
• IAO 24.1
• IAO 27.1
• IAO 44, inciso 1 y 3
Sección III. Criterios de Evaluación y Calificación
• Cuadro de Criterios para Evaluación de Ofertas
se modifica la Referencia de las Especificaciones
Técnicas.
Sección IV. Formularios de la Oferta
• Formulario de Lista de Precios
Sección VI. Lista de Requisitos: 3. Especificaciones
Técnicas
• 3.1. Objeto del contrato
• 3.3.2
• 3.4.4
• 3.8. Período de vigencia de servicio
• 3.9 Forma de pago
Sección VIII Condiciones Especiales del Contrato
(CEC)
• CGC 1.1 (i)
• CGC 15.1
• CGC 26.1
Sección IX Formularios del Contrato
• 1. Formato Contrato (sujeto a cambios)
• 4. Formato aviso de licitación
2. Deberán tomarse en consideración las siguientes
fechas:
• IAO 20.1 de los Datos de la Licitación: Las
ofertas deberán tener una validez mínima de
ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir
de la fecha de recepción de la documentación y
apertura de la oferta económica indicadas en el
aviso y/o invitación a licitar, es decir del 28 de
diciembre de 2020 al 22 de junio de 2021. En
los casos en que fuere estrictamente necesario, el
BCH podrá solicitar a los oferentes la ampliación
del plazo antes mencionado.
• La vigencia de la Garantía de Mantenimiento de
oferta será del 28 de diciembre de 2020 al 22 de
junio de 2021.
Tegucigalpa, MDC 9 de diciembre de 2020
GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ
GERENCIA
11 D. 2020
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS
AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley
correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha
presentado solicitud de Registro de plaguicidas o sustancia afin.
El Abg., JOSE EDUARDO CHAVEZ MENDOZA, actuando en
representación de la empresa PROMOCIONES AGRICOLAS,
INDUSTRIALES Y COMERCIALES, S.A (PROMOAGRO S.A.)
tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial:
AKBAR 2.8 SL. compuesto por los elementos: YODO 2.89 %.
Toxicidad: 5
Grupo al que pertenece: HALOGENO
Estado Físico: LIQUIDO
Tipo de Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE
Tipo de Uso: DESINFECTANTE DE USO AGRICOLA
Formulados y País de Origen: UPSILON DE CENTRO AMÉRICA, S.A
/GUATEMALA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94,
Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias
Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C. 15 DE OCTUBRE DEL 2020
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR
DE LA FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE
PLAGUICIDAS (DCUP)
SENASA
11 D. 2020 _________
[1] Solicitud: 2020-022917
[2] Fecha de presentación: 09/09/2020
[3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES MARSOF S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: Avenida La Paz, edificio Galerías La Paz, Cubículo #211,
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: INVERSIONES MARSOF
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
_________
Compra y venta de productos varios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: HUMBERTO DANIEL CHEVEZ FLORES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: Se protege la denominación “ INVERSIONES MARSOF” sin
dar exclusividad sobre la palabra inversiones, no se protege “ S. de R.L.” en la
modalidad de Nombre Comercial no se protegen los Diseños o Colores que se
puedan mostrar.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 D. 2020 y 14 E. 2021.
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
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[1] Solicitud: 2019-045155
[2] Fecha de presentación: 01/11/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL, ASOCIACIÓN
CIVIL
[4.1] Domicilio: Calle Margarita Maza de Juárez 422, Col. Centro, 68000
Oaxaca, Oaxaca México, México
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FSC Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 19
[8] Protege y distingue:
Materiales de construcción no metálicos tales como: aglomerados de
bagazo, alabastro, alquitrán, arcilla, armazones de construcción no
metálicos, asfalto, balasto, baldosas no metálicas para la construcción,
bastidores de puertas no metálicos, betún, productos bituminosos para la
construcción, brea, caballetes para tejados, cabinas de baño no metálicas,
canalones (tubos de) no metálicos, aglutinantes para reparar carreteras,
cartón asfaltado, casas prefabricadas (listas para montar), celosías no
metálicas, cemento, cercas no metálicas, chamota, madera de chapado,
chapados de madera, chimeneas no metálicas, concreto, conductos no
metálicas, conductos no metálicos para instalaciones de ventilación y aire
acondicionado, madera de construcción, construcciones transportables
no metálicas, contrachapados, cuarzo, embaldosados no metálicos, tubos
de empalmes no metálicos, encofrados no metálicos para hormigón,
enlucidos, enlucidos de cemento ignífugos, escaleras no metálicas,
esquistos, moldes de fundición no metálicos, granito, greda, tubos de
gres, gres de construcción, hormigón, ladrillos, ladrillos refractarios, losas
no metálicas, pavimentos luminosos, marcos de ventana no metálicos,
mármol, marquesinas no metálicas, materiales de construcción refractarios
no metálicos, molduras no metálicas para la construcción, mortero para
la construcción, mosaicos para la construcción, paneles (revestimientos)
de madera, paneles no metálicos para la construcción, tablas de parqué,
parqués, pavimentos no metálicos, peldaños no metálicos, pez, piedra,
pisos no metálicos, pizarra, portones no metálicos, postes no metálicos,
armazones, entrepaños y marcos de puerta no metálicos, puntales no
metálicos, revestimientos de cemento ignífugos, revestimientos no
metálicos para la construcción, ristreles, cristal de roca, rodapiés (frisos) no
metálicos, yeso; materiales de construcción fabricados en madera; cartón
de pasta de madera para la construcción, pavimentos de madera, madera
de chapado, madera de construcción, madera de obra, madera de sierra,
madera moldeable, madera de duelas, madera para fabricar utensilios
domésticos, madera semielaborada, madera trabajada.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de julio del año 2020
[12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de México.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
11, 26 N. y 11 D. 2020.
1/ Solicitud: 17724-20
2/ Fecha de presentación: 18-06-20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Walmart Apollo, LLC
4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas
72716, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MARKETSIDE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, cacao y café artificial; arroz; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones hechas de cereales; pan, productos de pastelería y
confitería; helados comestibles; azúcar, miel, melaza; levadura,
polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo; pizza congelada; pan; sándwiches; panecillos;
productos de panadería; productos de panadería, a saber, productos
de panadería dulce; donas; centros de donas; pasteles; productos
de repostería; tartas; galletas; pastas (cremas) untables de maple;
pastas (cremas) untables a base de chocolate; pastas (cremas)
untables de maple cacao.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/09/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador de la Propiedad Industrial
11, 26 N. y 11 D. 2020.
Marcas de Fábrica
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1/ Solicitud: 9997/20
2/ Fecha de presentación: 02/marzo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MONTBLANC-SIMPLO GMBH
4.1/ Domicilio: Hellgrundweg 100, 22525, Hamburg, ALEMANIA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 9
8/ Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos ópticos; gafas; gafas de sol; marcos y estuches
para gafas; lupas; estuches y bolsos para cargar ordenadores y tabletas;
soportes y estuches para teléfonos portátiles y teléfonos inteligentes;
accesorios para teléfonos portátiles, teléfonos inteligentes y tabletas;
dispositivos e instrumentos de medios de almacenamiento y grabación
de datos; aparatos e instrumentos de medición, navegación, señalización
y verificación (supervisión); sensores, no para uso médico; aparatos
para el registro y la transmisión de datos; aparatos electrónicos móviles
(digitales); aparatos electrónicos móviles (digitales) para acceder a
internet y para la transmisión, recepción y almacenamiento de datos;
aparatos (inalámbricos) para la comunicación con redes; dispositivos
e instrumentos de comunicación electrónica (inalámbricos); aparato de
posicionamiento global (GPS); hardware de procesamiento de datos;
computadora; software (descargable); unidades portátiles electrónicas
de bases de datos informáticas para la recepción, almacenamiento y / o
transmisión inalámbrica de datos y mensajes y dispositivos electrónicos
que permiten al usuario realizar un seguimiento de o administrar
información personal; dispositivos de sistema de posicionamiento
global (GPS); software informático de sistema de posicionamiento
global (GPS); software informático para identificar, ubicar, agrupar,
distribuir y administrar datos y enlaces entre servidores de computadoras
y usuarios conectados a redes de comunicación global y otras redes
informáticas, electrónicas y de comunicaciones; software informático
para su uso en dispositivos electrónicos digitales móviles portátiles y
otros productos electrónicos de consumo; software informático para
la gestión de información personal; software de reconocimiento de
caracteres; software de reconocimiento de voz; software de correo
electrónico y mensajería; aparatos de control remoto; aplicaciones
de software descargables (aplicaciones); etiquetas electrónicas para
productos; equipo periférico informático; aparatos electrónicos con
funciones multimedia; aparatos electrónicos con funciones interactivas;
equipo de prueba y calibración de componentes informáticos; estuches
y soportes para laptop; cargadores de relojes para relojes inteligentes;
relojes inteligentes; teléfonos inteligentes en forma de reloj; relojes
que comunican datos a teléfonos inteligentes; auriculares, audífonos,
auriculares y audífonos inalámbricos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
1/ Solicitud: 44928-19
2/ Fecha de presentación: 31/octubre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Griffith Foods International Inc.
4.1/ Domicilio: One Griffith Center, Alsip Illinois 60803, ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHEF´S OWN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Condimento para sopas, salsas y carne; bases para jugos de carne (gravy)
y bases para salsa; condimentos alimenticios; recubrimientos para
alimentos, a saber, recubrimientos para alimentos hechos de rebozado y
mezclas de recubrimientos sazonados; aderezos para ensaladas; mezclas
de harina para cocinar; mezclas de masa para cocinar; mezclas de harina
para hornear; mezclas de masa para hornear; mayonesa; escabeches;
adobos; glaseados; salmueras; café; té; cacao; azúcar; arroz; tapioca;
sagú; sustitutos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales,
pan, pastelería y confitería; helados; miel; melaza; levadura; polvo para
hornear; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; salsas y
mezclas de salsa; mezclas de masa para cocinar; mezclas de jugos de
carne (gravy).
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-09-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
11, 26 N. y 11 D. 2020.
CHEF´S OWN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11/8/2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
11, 26 N. y 11 D. 2020. _________
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Derechos Reservados
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BLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 11 D E D I CIE MBRE D E L 2020 No. 35,456
1/ Solicitud: 17949-2020
2/ Fecha de presentación: 22-06-20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Docler IP S.à.r.l.
4.1/ Domicilio: 44, Avenue John F. Kennedy, L-1855,
LUXEMBURGO
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIVEJASMIN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Alquiler de espacios publicitarios en línea; preparación de anuncios,
a saber, preparación de columnas publicitarias; sistematización
de información en bases de datos informáticas; compilación de
información en bases de datos informáticas; publicidad en línea vía
una red de comunicaciones informáticas; servicios de marketing,
publicidad y promoción; servicios de tiendas minoristas en línea
relacionados con tarjetas de prepago para la compra de contenido
multimedia; servicios de tiendas minoristas en línea para música,
vídeo, imágenes, texto y obras audiovisuales pregrabadas;
asistencia de marketing; asistencia empresarial; organización
y realización de ferias comerciales; organización y realización
de exposiciones de arte con fines comerciales o publicitarios;
organización de eventos con fines comerciales y publicitarios;
consultoría publicitaria y de marketing; consultoría relacionada
con servicios de publicidad y promocionales; consultoría de
relaciones públicas; difusión de anuncios publicitarios; publicidad
por correo directo; difusión de anuncios vía el internet; publicidad
para terceros; publicidad para terceros en el internet; servicios
intermediarios relacionados con el alquiler de tiempo y espacio
publicitarios; suministro y alquiler de espacios publicitarios en
el internet; prestación de servicios de publicidad informatizados;
administración de concursos con fines publicitarios; administración
de programas de premios de incentivos para promover la venta de
bienes y servicios de terceros; gestión de fidelización de clientes,
incentivos o esquemas promocionales; organización y gestión de
incentivos comerciales y planes de fidelización.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-09-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
11, 26 N. y 11 D. 2020.
LIVEJASMIN
1/ Solicitud: 2020-15248
2/ Fecha de presentación: 28-04-2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Nature´s Sunshine Products, Inc.
4.1/ Domicilio: 2901 W. Bluegrass Blvd., Suite 100, Lehi, Utah
84043, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: UTAH
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Complementos nutricionales, a saber, preparaciones a base de
hierbas y combinaciones en forma de cápsulas, pastillas, y/o
polvos, líquidos y polvos de extracto de hierbas, suplementos
dietéticos a base de hierbas hechos de hierbas encapsuladas y
combinaciones de hierbas; vitaminas y minerales suplementarios y
suplementos de oligoelementos y suplementos de oligoelementos
suspendidos en líquidos y clorofila líquida; bebidas de control de
peso concentradas y tabletas de suplementos dietéticos; mezclas
de bebidas de suplementos nutricionales en polvo; suplementos
dietéticos y nutricionales para la pérdida de peso; suplementos
nutricionales para eliminar toxinas del cuerpo; mezclas de
bebidas de sustitución de comidas y como complemento dietético;
preparados de mezclas de bebidas nutritivas para su uso como
sustitutos de comidas; batidos nutricionales para usar como
sucedáneos de comidas; suplementos probióticos; medicamentos
homeopáticos no medicinales y preparaciones para diversas
dolencias; preparaciones médicas, a saber, crema para la piel a
base de hierbas y jarabe para la tos a base de hierbas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-09-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
11, 26 N. y 11 D. 2020.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
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1/ Solicitud: 8441-2020
2/ Fecha de presentación: 20 febrero de 2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Panama Jack International, Inc.
4.1/ Domicilio: 230 Ernestine Street, Orlando, Florida 32801, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FLORIDA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Hacer reservas de alojamiento en hoteles y hoteles resort para terceros; servicios de alojamiento en centros turísticos;
servicios de hotel; servicios de restaurante, catering, bar y salón de cócteles; posadas turísticas; servicios de cafetería;
provisión de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y exposiciones; provisión de instalaciones para
banquetes y funciones sociales para ocasiones especiales; proporcionar alojamiento temporal y alojamiento temporal a
largo plazo; y, proporcionar un sitio web con información en el campo de hoteles, servicios de alojamiento en centros
turísticos y alojamientos temporales para viajeros.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-06-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 N. y 11 D. 2020.
_________
[1] Solicitud: 2018-039628
[2] Fecha de presentación: 13/09/2018
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BIMEDA ANIMAL HEALTH LIMITED
[4.1] Domicilio: First Floor, The Herbert Building, The Park, Carrickmines, Dublin 18, D18K8Y4, Irlanda
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: IRLANDA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIMEDA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas veterinarias.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2020.
[12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Irlanda.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
11, 26 N. y 11 D. 2020.
_________
BIMEDA
[1] Solicitud: 2020-011145
[2] Fecha de presentación: 09/03/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BABYLISS SARL
[4.1] Domicilio: 99, Avenue Aristide Briand, 92120 Montrouge, Francia
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BABYLISSPRO CRYOCARE Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 21
[8] Protege y distingue:
Cepillo eléctrico con placa fría.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de agosto del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
11, 26 N. y 11 D. 2020. _________
1/ Solicitud: 15651/20
2/ Fecha de presentación: 08/mayo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Industria La Popular, S.A.
4.1/ Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, Ciudad de Guatemala, GUATEMALA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZAGAZ Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 3
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para color, preparaciones para limpiar, desengrasar, detergentes,
suavizantes y jabones para lavandería.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-09-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 N. y 11 D. 2020.
_________
1/ Solicitud: 11056/20
2/ Fecha de presentación: 06/marzo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: American Airlines, Inc.
4.1/ Domicilio: 1 Skyview Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TWA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional:43
8/ Protege y distingue:
Servicios de alojamiento en hoteles; proporcionar reservas y reservaciones en línea para alojamiento y hospedaje
temporal; proporcionar alojamientos temporales; reserva de alojamiento temporal; servicios de bar; servicios de salón
de cócteles; provisión de comida y bebida; provisión de instalaciones para conferencias, exposiciones y reuniones;
alquiler de salas para funciones sociales; alquiler de salas de reuniones; servicios de reserva de restaurantes; servicios de
restaurante y hotel. .
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26/8/2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 N. y 11 D. 2020.
TWA
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 204 of 292 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
R
E
P
Ú
BLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 11 D E D I CIE MBRE D E L 2020 No. 35,456
1/ Solicitud: 17933-20
2/ Fecha de presentación: 22-06-20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BANCO PROMERICA, S.A.
4.1/ Domicilio: Edif. PALIC, Ave. República de Chile, Col. Palmira, Tegucigalpa, M.D.C., HONDURAS.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ASISTENCIA FUNERARIA BANCO PROMERICA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Servicios financieros, servicios monetarios y servicios bancarios.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/09/2020.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador de la Propiedad Industrial
11, 26 N. y 11 D. 2020.
_______
ASISTENCIA FUNERARIA
BANCO PROMERICA
1/ Solicitud: 17723-20
2/ Fecha de presentación: 17-06-20
3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INDUSTRIAS MOLINERAS, S.A. DE C.V. (IMSA)
4.1/ Domicilio: KM. 13 CARRETERA A PUERTO CORTÉS, CHOLOMA, CORTES, HONDURAS.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CELEBREMOS JUNTOS EL MES DE LA BALEADA
6.2/ Reivindicaciones:
Para utilizarse con el Reg. 73398 de la marca DOÑA BLANCA Y ETIQUETA en clase 30.
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Harina de trigo y sus derivados.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/09/2020.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador de la Propiedad Industrial
11, 26 N. y 11 D. 2020.
_______
CELEBREMOS JUNTOS EL
MES DE LA BALEADA
[1] Solicitud: 2019-041039
[2] Fecha de presentación: 27/09/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INTERFACE, INC.
[4.1] Domicilio: 1280 West Peachtree Street NW, Atlanta, Georgia 30309, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GEORGIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: INTERFACE
[7] Clase Internacional: 19
[8] Protege y distingue:
Pisos resilientes (revestimientos para pisos), compuestos de vinilo o caucho, a saber, revestimiento para
pisos hecho de vinilo, placas de vinilo para pisos, revestimiento para pisos de caucho, placas de caucho
para pisos, revestimiento para pisos hecho de láminas de caucho.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de julio del año 2020
[12] Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
11, 26 N. y 11 D. 2020.
______
INTERFACE
[1] Solicitud: 2020-010009
[2] Fecha de presentación: 02/03/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MONTBLANC-SIMPLO GMBH
[4.1] Domicilio: HELLGRUNDWEG 100,22525 HAMBURG, ALEMANIA
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MONT BLANC Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 34
[8] Protege y distingue:
Cortadores de cigarros; ceniceros para fumadores, que no sean de metales preciosos; encendedores para
fumadores; artículos de fumador, pitilleras y boquillas para cigarrillos, pureras y boquillas para cigarros;
limpiapipas; bolsas de tabaco, frascos de tabaco que no sean de metales preciosos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
11, 26 N. y 11 D. 2020.
______
1/ Solicitud: 48656-19
2/ Fecha de presentación: 27-11-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Pure Water for the World
4.1/ Domicilio: P.O. BOX 55, RUTLAND, VERMONT, 05702, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: VERMONT
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Pure Water FOR THE WORLD y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 11
8/ Protege y distingue:
Sistemas para tratamiento de aguas; sistemas de depuración del agua; sistemas de desinfección del agua; sistemas de
filtración de agua; estaciones de lavado de manos; letrinas; instalaciones sanitarias, sistemas de recogida de aguas
pluviales.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19/8/2020.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador de la Propiedad Industrial
11, 26 N. y 11 D. 2020.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 205 of 292 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
R
E
P
Ú
BLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 11 D E D I CIE MBRE D E L 2020 No. 35,456
1/ Solicitud: 48852/19
2/ Fecha de presentación: 28/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Galicia Valores, S.A.
4.1/ Domicilio: Tte. Gral. Juan Perón 430, Piso 22, (1038) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ARGENTINA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ARGENTINA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindica el tono de color verde tal y como se muestra en la etiqueta adjunta.
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Servicios finacieros, corretaje de valores bursátiles; corretaje de inversiones; gestión de fondos de inversión.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09/9/2020.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador de la Propiedad Industrial
11, 26 N. y 11 D. 2020.
_______
1/ Solicitud: 15650/20
2/ Fecha de presentación: 08/mayo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PRODUCTOS FINOS, S.A.
4.1/ Domicilio: Vía 35-42 de la zona cuatro de la Ciudad de Guatemala, GUATEMALA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DK12 Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 3
8/ Protege y distingue:
Jabones, shampoos, acondicionadores, cremas corporales, productos en general para el cuidado del cabello.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-09-2020.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador de la Propiedad Industrial
11, 26 N. y 11 D. 2020.
_______
[1] Solicitud: 2019-049249
[2] Fecha de presentación: 02/12/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS, S.A.
[4.1] Domicilio: SOPÓ, CUNDINAMARCA, COLOMBIA
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALPINA Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
“Té, cacao, arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería,
snacks y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; dulce de leche o arequipe, levadura, polvos
de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo”.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 3 de septiembre del año 2020.
[12] Reservas: Se reivindican los colores Pantone 281, Pantone Process CYAN Pantone 368 que se
muestra en el ejemplar adjunto. Sociedad Organizada bajo las leyes de Colombia.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
11, 26 N. y 11 D. 2020.
______
1/ Solicitud: 48458-19
2/ Fecha de presentación: 26/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALLERGAN HOLDINGS FRANCE SAS
4.1/ Domicilio: TOUR CBX, 1 passerelle des Reflets, 92400 Courbevoie, FRANCIA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JUVÉDERM Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de líneas glabelares, arrugas faciales, asimetrías y defectos y condiciones
de la piel humana; implantes dérmicos biológicos, a saber, soluciones de visco-suplementación para rellenar arrugas, todo
para ser vendido y comercializado sólo a médicos, cirujanos o profesionales de la salud con licencia.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-09-2020.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador de la Propiedad Industrial
11, 26 N. y 11 D. 2020.
_______
1/ Solicitud: 18562-20
2/ Fecha de presentación: 26-06-20
3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PEPSICO, INC.
4.1/ Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CAROLINA DEL NORTE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RECARGA TU DIA DE ENERGIA
6.2/ Reivindicaciones:
Para utilizarse con la solicitud en trámite 45827/2019 de la marca AMP en cl. 32.
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes, concentrados
y otras preparaciones para elaborar bebidas; bebidas energéticas; bebidas deportivas y bebidas isotónicas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Julia R. Mejía
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/09/2020.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador de la Propiedad Industrial
11, 26 N. y 11 D. 2020.
RECARGA TU DIA
DE ENERGIA
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 206 of 292 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
R
E
P
Ú
BLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 11 D E D I CIE MBRE D E L 2020 No. 35,456
1/ Solicitud: 52149-19
2/ Fecha de presentación: 19/12/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Georgia-Pacific Containerboard LLC
4.1/ Domicilio: 133 Peachtree Street, N.E., Atlanta, Georgia 30303 ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AQUABLOK
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Tablero de revestimiento medido para cartón corrugado.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-09-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 N. y 11 D. 2020.
_________
AQUABLOK
1/ Solicitud: 48849/19
2/ Fecha de presentación: 28/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Galicia Valores S.A.
4.1/ Domicilio: Tte. Gral. Juan Perón 430, Piso 22, (1038) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ARGENTINA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ARGENTINA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WIVEST Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Servicios financieros; corretaje de valores bursátiles; corretaje de inversiones; gestión de fondos de inversión.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-09-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 N. y 11 D. 2020.
_________
[1] Solicitud: 2020-010014
[2] Fecha de presentación: 02/03/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MONTBLANC-SIMPLO GMBH
[4.1] Domicilio: Hellgrundweg 100,22525 Hamburg, Alemania
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MONTBLANC
[7] Clase Internacional: 34
[8] Protege y distingue:
MONTBLANC
Cortadores de cigarros; ceniceros para fumadores, que no sean de metales preciosos; encendedores para fumadores; artículos
de fumador; pitilleras y boquillas para cigarrillos; pureras y boquillas para cigarros; limpiapipas; bolsas de tabaco, frascos
de tabaco que no sean de metales preciosos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
11, 26 N. y 11 D. 2020.
_________
1/ Solicitud: 15428/20
2/ Fecha de presentación: 05/mayo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG
4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, SUIZA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CROPWISE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 9
8/ Protege y distingue:
Software y hardware informático para su uso en el campo de los negocios agrícolas, hortícolas y forestales; aplicaciones
móviles para su uso en el campo de los negocios agrícolas, hortícolas y forestales; aplicación móvil descargable en el
campo de la agricultura, la horticultura y la silvicultura; software descargable en el campo de la agricultura, horticultura
y silvicultura.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-09-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 N. y 11 D. 2020.
_________
[1] Solicitud: 2019-043441
[2] Fecha de presentación: 21/10/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: WALMART APOLLO, LLC
[4.1] Domicilio: 702 SOUTHWEST 8TH STREET, BENTONVILLE, ARKANSAS 72716, Estados
Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: OUR FINEST
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y zumos de
frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas, excepto mezclas no alcohólicas para cócteles.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de marzo del año 2020.
[12] Reservas: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
11, 26 N. y 11 D. 2020.
OUR FINEST
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 207 of 292 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
R
E
P
Ú
BLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 11 D E D I CIE MBRE D E L 2020 No. 35,456
[1] Solicitud: 2020-011144
[2] Fecha de presentación: 09/03/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BABYLISS SARL
[4.1] Domicilio: 99 AVENUE ARISTIDE BRIAND, 92120 MONTROUGE, FRANCIA
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BABYLISSPRO CRYOCARE
[7] Clase Internacional: 21
[8] Protege y distingue:
Cepillo eléctrico con placa fría.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de agosto del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
11, 26 N. y 11 D. 2020.
_____
BABYLISSPRO
CRYOCARE
[1] Solicitud: 2020-010003
[2] Fecha de presentación: 02/03/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MONTBLANC-SIMPLO GMBH
[4.1] Domicilio: HELLGRUNDWEG 100, 22525 HAMBURG, Alemania
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MONT BLANC Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
11, 26 N. y 11 D. 2020.
_____
1/ Solicitud: 9998/20
2/ Fecha de presentación: 02/marzo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MONTBLANC-SIMPLO GMBH
4.1/ Domicilio: Hellgrundweg 100, 22525, Hamburg, ALEMANIA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 14
8/ Protege y distingue:
Joyería; gemelos; clips de corbata; anillos (joyas); pulseras (joyería); pendientes; collares (joyería); broches (joyería);
llaveros de metales preciosos; relojes;cronómetros; relojes de pared; movimientos de reloj; correas de reloj; pulseras de
reloj; cajas de metales preciosos para relojes y joyería.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07-08-2020.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador de la Propiedad Industrial
11, 26 N. y 11 D. 2020.
_______
1/ Solicitud: 48848/19
2/ Fecha de presentación: 28/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: WEIGAO GROUP CO., LTD.
4.1/ Domicilio: No. 18 Xing Shan Street, Torch Hi-Tech Science Park, WeiHai City, ShanDong Province, P.R. CHINA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: P.R. CHINA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WeMed
6.2/ Reivindicaciones:
Se protege la grafía tal y como aparece en la etiqueta adjunta.
7/ Clase Internacional: 10
8/ Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos médicos; guantes para uso médico; jeringas para uso médico; aparatos para extracción de sangre;
agujas para uso médico; catéteres para uso médico y quirúrgico; andadores con ruedas; artículos ortopédicos; camas
especiales para cuidados médicos; aparatos e instrumentos urológicos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-07-2020.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador de la Propiedad Industrial
11, 26 N. y 11 D. 2020.
_______
1/ Solicitud: 43448-19
2/ Fecha de presentación: 21-10-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Pathway IP SARL
4.1/ Domicilio: 26 BOULEVARD ROYAL, LUXEMBOURG L-2449, LUXEMBURGO
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SPACES. Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Alquiler de máquinas y equipos de oficina; servicios de gestión de oficina; gestión de oficinas atendidas y administradas;
servicios de apoyo de oficinas comerciales; administración de empresas para oficinas gestionadas; servicios secretariales;
servicios de fotocopias, contestación de teléfono, mecanografía, procesamiento de textos y taquigrafía; servicios
administrativos; servicios de reproducción y destrucción de documentos; servicios de reclutamiento y colocación de
personal; asesoramiento, información y consultoría relacionada con estos servicios.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-09-2020.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador de la Propiedad Industrial
11, 26 N. y 11 D. 2020.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 208 of 292 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
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BLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 11 D E D I CIE MBRE D E L 2020 No. 35,456
[1] Solicitud: 2020-016551
[2] Fecha de presentación: 05/06/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALMACENES XTRA, S.A.
[4.1] Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: HOME SELECT Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, comercialización de toda clase de productos, compra y venta de productos
para terceros o consumidor, venta por mayor y menor.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LIZETTE GOMEZ ROBLEDA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: Se protegen los colores de fondo rojo intenso de un círculo con líneas blanca y roja y el color Blanco de
las letras HOME SELECT.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
26 N., 11 y 29 D. 2020.
________
________
[1] Solicitud: 2020-017909
[2] Fecha de presentación: 22/06/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALMACENES XTRA, S.A.
[4.1] Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MR. GREEK GYROS Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Servicios de restauración, alimentación, hospedaje temporal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LIZETTE GOMEZ ROBLEDA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de Noviembre del año 2020.
[12] Reservas: Se protege en su forma conjunta sin reivindicar lo que se lee "FRESHAVTHENTIC FAST".
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
26 N., 11 y 29 D. 2020.
________
[1] Solicitud: 2020-017907
[2] Fecha de presentación: 22/06/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALMACENES XTRA, S.A.
[4.1] Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MR GREEK GYROS Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
________
Publicidad; gestión de negocios comerciales; comercialización de toda clase de productos compra y venta de productos
para terceros o consumidor, venta por mayor y menor.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LIZETTE GOMEZ ROBLEDA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de Noviembre del año 2020.
[12] Reservas: Se protege en su forma conjunta sin reivindicar lo que se lee "FRESHAVTHENTIC FAST".
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
26 N. , 11 y 29 D. 2020.
[1] Solicitud: 2020-016553
[2] Fecha de presentación: 05/06/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALMACENES XTRA, S.A.
[4.1] Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIG CHEF Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, comercialización de toda clase de productos, compra y venta de productos
para terceros o consumidor, venta por mayor y menor.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LIZETTE GOMEZ ROBLEDA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: Se protege la figura del cocinero con su gorro dentro de un círculo color rojo y verde con los colores
Blanco y Verde de las frases BIGCHEF.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
26 N., 11 y 29 D. 2020.
1/ Solicitud: 16550-2020
2/ Fecha de presentación: 05-06-2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALMACENES XTRA, S.A.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MY FAIR BABY Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, comercialización de toda clase de productos, compra y venta de productos
para terceros o consumidor, ventas por mayor y menor.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LIZETTE GOMEZ ROBLEDA.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-10-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
26 N., 11 y 29 D. 2020.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 209 of 292 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
R
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BLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 11 D E D I CIE MBRE D E L 2020 No. 35,456
1/ Solicitud: 15431/20
2/ Fecha de presentación: 05/Mayo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG.
4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, SUIZA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CROPWISE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 44
8/ Protege y distingue:
Servicios agrícolas; servicio de investigación agrícola; servicios de información,
asesoría y consultoría en relación con agricultura, horticultura y silvicultura, plagas y
enfermedades de plantas; servicios de consultoría y asesoría en relación con la aplicación
de agroquímicos y pesticidas de manera sostenible y con un enfoque campo por campo
para mejorar la rentabilidad y sostenibilidad de la granja; proporcionar información en el
campo de la agricultura en línea a través de internet; servicios e investigación científica
y tecnológica, todos los servicios antes mencionados en el campo de la agricultura,
horticultura y silvicultura. plataforma como servicio (paas) que ofrece plataformas de
software informático para la prestación de servicios de consultoría profesional en el campo
de los negocios agrícolas, hortícolas y forestales; servicios de un proveedor de servicios
de aplicaciones (asp), a saber, proporcionar interfaz de programación de aplicaciones de
software (api) para su uso en la gestión, control y seguimiento de drones; software como
servicio (saas) en el campo de los negocios agrícolas, hortícolas y forestales; servicios de
análisis agrícola, a saber, análisis del estado de cultivos y plantas y campos agrícolas, con el
fin de crear una recomendación para la aplicación de agroquímicos y pesticidas de manera
sostenible y con un enfoque campo por campo para mejorar la rentabilidad y sostenibilidad
de la granja.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-09-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
11, 26 N. y 11 D. 2020.
_________
1/ Solicitud: 42705-19
2/ Fecha de presentación: 16-10-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Walmart Apollo, LLC.
4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AUTO DRIVE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 9
8/ Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión
o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos;
discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos
de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de
datos, ordenadores; software; extintores; cargadores de teléfonos celulares; portadores de
computadoras tipo tabletas y teléfonos celulares; cables de poder; manómetros; tapones de
válvula (tapones indicadores de presión para válvulas).
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19/08/2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
11, 26 N. y 11 D. 2020.
_________
AUTO
DRIVE
1/ Solicitud: 40850-19
2/ Fecha de presentación: 27/septiembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: hairtalk, GmbH.
4.1/ Domicilio: Am Wolfsmantel 8, 91058 Erlangen; Fed. R., ALEMANIA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HAIRTALK
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 26
8/ Protege y distingue:
Extensiones de cabello; adiciones para el cabello; piezas para el cabello; piezas de cabello
humano; piezas sintéticas para el cabello; piezas de cabello falso; tupés; pelucas, cintas
para el cabello.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-08-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
11, 26 N. y 11 D. 2020.
HAIRTALK
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 210 of 292 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
R
E
P
Ú
BLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 11 D E D I CIE MBRE D E L 2020 No. 35,456
1/ Solicitud: 2020-15246
2/ Fecha de presentación: 28-04-2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Nature's Sunchine Products, Inc.
4.1/ Domicilio: 2901 W. Bluegrass Blvd., Suite 100, Lehi, Utah 84043, ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: UTAH
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 3
8/ Protege y distingue:
Cremas para el cuidado de la piel que no sean de uso médico, a saber, cremas, lociones,
geles, tónicos, limpiadores e hidratantes; productos de cuidado personal, a saber, jabones
para las manos y el cuerpo, cremas para las manos y el cuerpo, lociones para las manos y el
cuerpo; jabones; productos para el cuidado del cabello, a saber, champús, acondicionadores
y nutrientes para el cabello; aceites esenciales utilizados como emolientes para la piel o
humectantes para la piel; aceites y lociones de masaje; pastas dentífricas; cremas y sueros
antienvejecimiento no medicinales; tabletas y aceites para refrescar el aliento; sustancias y
preparaciones para aromaterapia.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 4/9/2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
11, 26 N. y 11 D. 2020.
________
1/ Solicitud: 47644/19
2/ Fecha de presentación: 20/Noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Janie and Jack LLC.
4.1/ Domicilio: 2 Folson Street, San Francisco, California 94105, ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CALIFORNIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JANIE AND JACK
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Servicios de venta minorista y mayorista y servicios minoristas y en línea en el campo
de la ropa, calzado, artículos de sombrerería, accesorios de vestir, diseño de ropa, bolsos,
artículos de cuero, equipaje, joyería, relojes, gafas de sol y gafas, juguetes, juegos y
equipos deportivos, accesorios para el cabello, cosméticos, artículos de tocador, fragancias,
JANIE AND JACK
productos de cuidado personal, artículos de papelería, artículos de regalo, productos para
el hogar para comidas, cama y baño, artículos para el hogar y vidrio, artículos de papel;
publicidad; servicios de marketing y promocionales; demostraciones de productos y
servicios de exhibición de productos; gestión de empresas; administración de empresas;
trabajos de oficina; la reunión, en beneficio de otros, de ropa, calzado, sombrerería,
accesorios de vestir, bolsos, artículos de cuero, gafas de sol y gafas, joyería, accesorios para
el cabello, cosméticos, artículos de tocador, fragancias, productos para el cuidado personal,
artículos de papelería, artículos de regalo, juguetes, juegos y equipos deportivos, (excluido
el transporte de los mismos), que permiten a los clientes ver y comprar convenientemente
dichos productos, prestando dichos servicios también en tiendas minoristas, por medio de
medios electrónicos, por ejemplo, a través de sitios web; promocionar los bienes y servicios
de otros colocando anuncios y exhibiciones promocionales en un sitio electrónico accesible
a través de una red informática; proporcionar servicios de pedidos en línea en el campo de
una amplia variedad de mercancías generales; servicios de catálogo de pedidos por correo
que ofrecen mercancía general y bienes de consumo generales; servicios de programas
de fidelización, incentivos y bonificaciones, intercambio comercial e información al
consumidor, asistencia comercial, servicios administrativos y de gestión; servicios de
análisis, investigación e información de negocio.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JULIA R. MEJÍA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-06-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
11, 26 N. y 11 D. 2020.
________
[1] Solicitud: 2019-039969
[2] Fecha de presentación: 23/09/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: YARA INTERNATIONAL ASA.
[4.1] Domicilio: DRAMMENSVEIEN 131, 0277 OSLO, Noruega.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: NORUEGA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: YARA P - AVANZADO
[7] Clase Internacional: 1
[8] Protege y distingue:
Productos químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura,
acuicultura y ganadería; fertilizantes y abonos; compost; preparaciones para la regulación
del crecimiento de las plantas; preparaciones para el tratamiento de semillas y granos;
preparaciones para el tratamiento del suelo; químicos para el recubrimiento de fertilizantes
y de semillas y granos; cal granulada; aditivos químicos, nitratos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de julio del año 2020
[12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre la
palabra "AVANZADO".
Sociedad organizada bajo las leyes de Noruega
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
11, 26 N. y 11 D. 2020.
YARA P-AVANZADO
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 211 of 292 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
R
E
P
Ú
BLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 11 D E D I CIE MBRE D E L 2020 No. 35,456
[1] Solicitud: 2019-040855
[2] Fecha de presentación: 27/09/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PANDORA A/S
[4.1] Domicilio: HAVNEHOLMEN 17-19, 1561 KØBENHAVN V, Dinamarca.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: DINAMARCA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PANDORA Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 14
[8] Protege y distingue:
Metales preciosos y sus aleaciones; joyería; piedras preciosas y semipreciosas;
instrumentos de relojería y cronometría; pegar joyas; joyas de metales preciosos,
piedras preciosas, perlas, piedras preciosas o semipreciosas naturales o artificiales
e imitaciones de las mismas; gemelos; alfileres ornamentales; relojes; correas
de reloj; cadenas de reloj; estuches para joyas y relojes; encantos para llaveros;
llaveros; llaveros; cierres parajoyería; cajas de joyas; alfileres de corbata; clips
de corbata; joyas colgantes; baratijas [joyería]; adornos [joyas]; joyería de
calzado; joyas para mascotas; llaveros como joyas [baratijas o llaveros]; adornos
de vestidos y bolsos en forma de joyas; artículos decorativos [baratijas o joyas]
para uso personal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de agosto del año 2020
[12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de DINAMARCA.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
11, 26 N. y 11 D. 2020.
________
[1] Solicitud: 2020-010006
[2] Fecha de presentación: 02/03/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MONTBLANC-SIMPLO GMBH
[4.1] Domicilio: HELLGRUNDWEG 100,22525 HAMBURG, Alemania.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MONT BLANC Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 16
[8] Protege y distingue:
Papel cartón, material impreso; papelería; artículos de papel o cartón, a saber, cajas,
bolsas, sobres y bolsas para embalaje; papel de embalaje; instrumentos de escritura;
bolsitas para instrumentos de escritura; estuches para instrumentos de escritura;
tintas y repuestos; lápices y repuestos de lápices; juegos de escritorio; soportes
para bolígrafos; almohadillas de escritorio; libros para escribir; calendarios, libros
para colorear; cuadernos; libros de bocetos; índices; fundas [papelería]; archivos
[requisitos de oficina]; tarjetas de anuncio [papelería]; papel para escribir; sobres;
tarjetas de índice [papelería]; tarjetas de presentación; blocs de escritura; bolígrafos;
plumillas; sostenedores de instrumentos de escritura; pisapapeles; diarios; fundas
para diarios; papeles de reemplazo para diarios y cuadernos; tinteros; sostenedores
y cubiertas de chequeras; portapasaportes; bandejas de archivos de documentos;
sostenedores y estuches de documentos (papelería); álbumes; sujetalibros; clips
de dinero; estuches de escritura (sets); bandejas de letras; bandejas de bolígrafos;
abrecartas; organizadores personales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
11, 26 N. y 11 D. 2020.
1/ Solicitud: 48850/19
2/ Fecha de presentación: 28/Noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Galicia Valores, S.A.
4.1/ Domicilio: Tte. Gral. Juan Perón 430, piso 22, (1038) Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, ARGENTINA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ARGENTINA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WIVEST Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindica el tono color verde tal y como se muestra en la etiqueta adjunta.
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Servicios financieros; corretaje de valores bursátiles; corretaje de inversiones;
gestión de fondos de inversión.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-08-2020 (19-08-2020)
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
11, 26 N. y 11 D. 2020.
________
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 212 of 292 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
R
E
P
Ú
BLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 11 D E D I CIE MBRE D E L 2020 No. 35,456
1/ Solicitud: 50961/19
2/ Fecha de presentación: 12/Diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SOFTLAND INVERSIONES, S.L.
4.1/ Domicilio: Edificio Nueva La Castellana, Calle La Bastida 10-12, 28034, Madrid-, ESPAÑA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SOFTLAND Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 9
8/ Protege y distingue:
Software y equipos informáticos comprendidos en la clase.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-08-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
11, 26 N. y 11 D. 2020.
________
1/ Solicitud: 3657/20
2/ Fecha de presentación: 24/Enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Dr. Werner Freyberg Chemische Fabrik Delitia Nachf. Verwaltungsgesellschaft mbH.
4.1/ Domicilio: Dr. Werner-Freyberg-Str. 11,69514 Laudenbach, ALEMANIA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Detia
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Preparaciones y artículos para el control de plagas; pesticidas, rodenticidas, molusquicidas, fungicidas,
insecticidas, herbicidas, biocidas, biocidas para usar en césped o zacate; herbicidas; preparaciones para
destruir animales dañinos, insectos, parásitos, plagas de animales y plantas; preparaciones para el control
de plagas; preparaciones para la protección de almacenamiento; preparaciones químicas para fines
pesticidas; repelentes de animales, repelentes de insectos; repelentes de gusanos, insectos y animales
para su uso en césped y zacate; productos para la protección de plantas; fumigantes, preparaciones para
fumigaciones, productos químicos para uso sanitario, preparaciones químicas para uso sanitario.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 9/3/2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
11, 26 N. y 11 D. 2020.
Detia
1/ Solicitud: 17929-20
2/ Fecha de presentación: 22-06-20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DISCOVERY COMMUNICATIONS, LLC.
4.1/ Domicilio: 8403 Colesville Road, Silver Spring, Maryland 20910 ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ID Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
La marca está escrita en forma estilizada. Se protege la grafía tal y como aparece en la etiqueta adjunta.
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Servicios de entretenimiento y educacionales, a saber, programas multimedia continuos en el ámbito
de interés general, distribuidos vía varias plataformas a través de múltiples formas de medios de
transmisión; provisión de programas de televisión continuos en el ámbito del interés humano general;
proporcionar programación de entretenimiento fuera de serie (OTT, por sus siglas en Inglés) en el
ámbito del interés humano general; producción de programas de televisión; producción de programas
multimedia; prestar información de entretenimiento con respecto a programas de televisión en curso vía
una red informática mundial; servicios de entretenimiento en la naturaleza de provisión de programas
y contenidos educativos y de entretenimiento, a saber, programas de televisión, clips, gráficos e
información relacionados con programas de televisión en el ámbito del interés humano general vía
el internet, redes de comunicaciones electrónicas, redes informáticas y redes de comunicaciones
inalámbricas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-09-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
11, 26 N. y 11 D. 2020.
________
[1] Solicitud: 2020-008900
[2] Fecha de presentación: 24/02/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIO ELEA PHOENIX, S.A.
[4.1] Domicilio: Avenida del Libertador 6550 3° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ARGENTINA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ELEA PHOENIX
[7] Clase Internacional: 42
[8] Protege y distingue:
Servicios de laboratorio; laboratorio de investigación; servicios de laboratorios biológicos;
servicios de laboratorios científicos; servicios de laboratorios químicos; laboratorios médicos;
servicios de laboratorios de investigación médica; servicios de investigación de laboratorio
relacionada con dermatología; investigación científica con fines médicos; servicios de
investigación médica y farmacológica; investigación biológica, investigación clínica e
investigación médica; investigación y desarrollo de vacunas y medicamentos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2020
[12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Argentina.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
11, 26 N. y 11 D. 2020.
ELEA PHOENIX
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 213 of 292 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
R
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Ú
BLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 11 D E D I CIE MBRE D E L 2020 No. 35,456
1/ Solicitud: 47643/19
2/ Fecha de presentación: 20/Noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Janie and Jack LLC.
4.1/ Domicilio: 2 Folsom Street, San Francisco, California 94105, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CALIFORNIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JANIE AND JACK
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Ropa; calzado; artículos de sombrerería, accesorios de vestir.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JULIA R. MEJÍA.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-06-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
11, 26 N. y 11 D. 2020.
________
JANIE AND JACK
1/ Solicitud: 44926-19
2/ Fecha de presentación: 31/Octubre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Griffith Foods International, Inc.
4.1/ Domicilio: One Griffith Center, Alsip, Illinois 60803, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CUSTOM CULINARY GOLD LABEL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Siropes para bebidas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19/8/2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
11, 26 N. y 11 D. 2020.
CUSTOM CULINARY
GOLD LABEL
[1] Solicitud: 2020-010007
[2] Fecha de presentación: 02/03/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MONTBLANC-SIMPLO GMBH
[4.1] Domicilio: HELLGRUNDWEG 100,22525 HAMBURG, Alemania.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MONT BLANC Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 18
[8] Protege y distingue:
Artículos hechos total o parcialmente de cuero o imitación de cuero, a saber, estuches para documentos,
carteras tipo maletín, maletas, maletines, estuches para corbatas, estuches para llaves, bolsos con llantitas,
correa para hombro, mochila, bolsos, bolsos de mensajero, bolsos grandes, cartera tipo clutch, billeteras,
portatarjetas, etiquetas de equipaje, monederos, bolsas de lavar para transportar artículos de tocador, bolsas
de ropa para viajes hechas de cuero, bolsas de lona, bolsas de tocador (que se venden vacías), estuches
de tocador (que se venden vacíos).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
11, 26 N. y 11 D. 2020. ________
1/ Solicitud: 47230-2019
2/ Fecha de presentación: 16-11-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: RESTALIA GRUPO DE EURORESTAURACIÓN, S.L.
4.1/ Domicilio: Avda. de Europa, 19, edificio 2, planta 3, oficina B, 28224 Pozuelo de Alarcón, Madrid,
ESPAÑA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PANTHER JUICE & SANDWICH MARKET y etiqueta
6.2/ Reivindicaciones:
No se reclama exclusividad sobre los términos y frases de uso común que aparecen en la etiqueta
adjunta.
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios de restauración (alimentación) y de catering; hospedaje temporal; servicios de bar, bares
de tapas, bares de cervezas, bares de comidas rápidas (snack-bars); cafés restaurantes; cafeterías;
comedores; restaurantes de autoservicio; servicios de elaboración de comidas para llevar y para reparto
a domicilio (con excepción de su transporte); servicios de restauración (alimentación); servicios de
provisión de bebidas en puntos fijos y móviles durante eventos recreativos, deportivos, culturales o
educativos, congresos, convenciones y ferias; servicios de restauración (alimentación) móvil y de
catering móvil.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-08-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
11, 26 N. y 11 D. 2020.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 214 of 292 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
R
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BLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 11 D E D I CIE MBRE D E L 2020 No. 35,456
1/ Solicitud: 47033-19
2/ Fecha de presentación: 14/Noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: JXTG Nippon Oil & Energy Corporation
4.1/ Domicilio: 1-2 Otemachi 1-chome, Chiyodaku, Tokyo, JAPÓN.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ENEGORIKUN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 4
8/ Protege y distingue:
Aceites y grasas industriales; lubricantes; composiciones para absorber, humedecer y aglomerar el polvo;
combustibles (incluyendo gasolina para motor) e iluminantes; velas y mechas para encender; aceite de
motor; combustibles líquidos; aceites y grasas minerales para uso industrial (no para combustible);
aceites y grasas no minerales para uso industrial (no para combustible); aceites lubricantes; lubricantes
industriales; gas de combustión; fuelóleo; grasa lubricante; carbón; fluidos de corte; gasóleo; gasolina;
grasa industrial; queroseno; aceite de motor; gas de petróleo; petróleo; petróleo crudo o refinado;
aditivos no químicos para combustible de motor; aditivos no químicos para aceites.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01/07/-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
11, 26 N. y 11 D. 2020.
________
ENEGORIKUN
[1] Solicitud: 2019-050248
[2] Fecha de presentación: 09/12/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ESET, SPOL. S R.O.
[4.1] Domicilio: Einsteinova 24, 851 01 Bratislava, Eslovaquia
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESLOVAQUIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESET Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 42
[8] Protege y distingue:
Creación de software; diseño de software; desarrollo de software; investigación de software;
instalación de software; actualización de software; mantenimiento de software; servicios de
programas de protección (firewaI1) de computadoras; servicios de protección de virus para
computadoras; alquiler de software; software como servicio [SaaS]; plataforma como un
servicio [PaaS]; ingeniería de software; servicios de consultaría de computadoras y software;
consultaría en el área de software de seguridad; consultaría de seguridad de datos; consultaría
de seguridad de internet; consultaría de seguridad informático; servicios de soporte técnico
de software informático; solución de problemas de software informático.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de julio del año 2020.
[12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de República de Eslovaquia.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
11, 26 N. y 11 D. 2020.
1/ Solicitud: 45147-19
2/ Fecha de presentación: 01/Noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL, ASOCIACIÓN CIVIL.
4.1/ Domicilio: Calle Margarita Maza de Juárez 422, Col. Centro, 68000 Oaxaca, Oaxaca México,
MÉXICO.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Certificación [control de calidad]; comprobación, análisis, evaluación y certificación de productos,
servicios y prácticas de terceros, para cumplir normas relativas a la gestión forestal sostenible;
investigación en el ámbito de la gestión forestal sostenible; servicios relacionados con la implementación
de planes de certificación, a saber servicios de consultoría relativas a la comprobación de normas,
criterios de certificación y directrices de certificación; servicios relacionados con la implementación
de planes de certificación, a saber la concesión de la certificación, supervisión del cumplimiento de
normas; auditoría y evaluación de participantes en el plan de certificación; suministro de información
y asesoramiento sobre el plan de certificación a los participantes; consultoría de gestión de calidad,
de control de calidad y de garantía de calidad; servicios de evaluación, verificación, certificación y de
auditoría relativas a la gestión forestal sostenible; evaluación de la calidad de la madera en pie.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28/02/-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
11, 26 N. y 11 D. 2020.
________
FOREST
STEWARDSHIP
COUNCIL
1/ Solicitud: 8902-20
2/ Fecha de presentación: 24-2-2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PANADERÍA Y RESPOSTERÍA MODERNA, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, HONDURAS.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MODERNA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
No se reclama exclusividad sobre la frase "Panadería y Respostería".
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Servicios minoristas y mayoristas de panadería y repostería.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20/8/2020
12/ Reservas: No se reivindica las palabras "Panadería y Repostería".
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
11, 26 N. y 11 D. 2020.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 215 of 292 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
R
E
P
Ú
BLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 11 D E D I CIE MBRE D E L 2020 No. 35,456
1/ Solicitud: 2020-15249
2/ Fecha de presentación: 28-04-2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Nature's Sunchine Products, Inc.
4.1/ Domicilio: 2901 W. Bluegrass Blvd., Suite 100, Lehi, Utah 84043, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: UTAH
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Polvos utilizados en la preparación de bebidas energéticas; zumos y bebidas de frutas; zumos de aloe vera, proteínas,
vitaminas y minerales en polvo para hacer bebidas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-09-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
11, 26 N. y 11 D. 2020.
________
1/ Solicitud: 7369-20
2/ Fecha de presentación: 14/febrero/2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Panda Restaurant Group, Inc.
4.1/ Domicilio: 1683 Walnut Grove Avenue, Rosemead, California 91770, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: California
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PANDA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios de restaurante; alojamiento temporal; servicios de comida para llevar; servicios de catering; servicios de
cafetería, servicios de comida y bebidas; barras de té.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-08-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
11, 26 N. y 11 D. 2020.
________
PANDA
1/ Solicitud: 46797-19
2/ Fecha de presentación: 14/Noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Water Pik, Inc.
4.1/ Domicilio: 1730 East Prospect Road, Fort Collins, Colorado 80553-0001, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WATERPIK
6.2/ Reivindicaciones:
Se protege la grafía tal y como aparece en la etiqueta adjunta.
7/ Clase Internacional: 21
8/ Protege y distingue:
Flossers de agua; cepillos de dientes; cabezas (piezas) y accesorios de repuesto para los productos antes mencionados
en clase 21.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19/08/2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
11, 26 N. y 11 D. 2020.
________
[1] Solicitud: 2019-052990
[2] Fecha de presentación: 30/12/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: KIA MOTORS CORPORATION.
[4.1] Domicilio: 12, HEOLLEUNG-RO, SEOCHO-GU, SEOUL, República de Corea.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 40-219-0188856
[5.1] Fecha: 05/12/2019
[5.2] País de Origen: REPÚBLICA DE COREA
[5.3] Código País: KR
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SONET
[7] Clase Internacional: 12
[8] Protege y distingue:
Automóviles; carros deportivos; furgonetas [vehículos]; camiones, autobuses; vehículos eléctricos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de julio del año 2020.
[12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de República de Corea
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
11, 26 N. y 11 D. 2020.
SONET
________
[1] Solicitud: 2019-032143
[2] Fecha de presentación: 26/07/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: SAN SALVADOR, EL SALVADOR.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico:
[5.1] Fecha:
[5.2] País de Origen:
[5.3] Código Páis:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: WAVYS
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base
de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre,
salsas y otros condimentos; hielo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de julio del año 2020.
[12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de El Salvador.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
11, 26 N. y 11 D. 2020.
WAVYS
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 216 of 292 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
R
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BLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 11 D E D I CIE MBRE D E L 2020 No. 35,456
1/ Solicitud: 44920-19
2/ Fecha de presentación: 31/octubre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Griffith Foods International Inc.
4.1/ Domicilio: One Griffith Center, Alsip, Illinois 60803, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLAVORIQ
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Diseño y desarrollo de productos alimenticios, a saber; formulación de productos y evaluación sensorial.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-08-2020.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador de la Propiedad Industrial
11, 26 N. y 11 D. 2020.
_______
FLAVORIQ
1/ Solicitud: 11055/20
2/ Fecha de presentación: 06/marzo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: American Airlines, Inc.
4.1/ Domicilio: 1 Skyview Drive, MD 8B503, FORT WORTH, TEXAS 76155, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TWA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Proporcionar instalaciones para la aptitud física y para hacer ejercicio, proporcionar servicios de acondicionamiento
físico y ejercicio, a saber, ciclismo en interiores e instrucción de yoga; servicios de entretenimiento personal.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26/8/2020.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador de la Propiedad Industrial
11, 26 N. y 11 D. 2020.
_______
TWA
1/ Solicitud: 8205/20
2/ Fecha de presentación: 19/febrero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PEPSICO, INC.
4.1/ Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CAROLINA DEL NORTE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LAY´S Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los tonos de color Amarillo, Blanco y Rojo tal como se muestran en la etiqueta adjunta.
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, cacao y café artificial; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones hechas de cereales; pan; pastelería y
confitería, helados; miel, melaza; levadura, polvo para hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias;
hielo; bocadillos que consisten principalmente en granos, maíz, cereal o combinaciones de los mismos, incluyendo chips
de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, pretzels, bocadillos
inflados, palomitas de maíz reventadas, palomitas de maíz confitadas, cacahuates confitados, salsas para remojar
bocadillos, salsas, barras de golosinas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JULIA R. MEJÍA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-08-2020.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador de la Propiedad Industrial
11, 26 N. y 11 D. 2020.
_______
1/ Solicitud: 11053/20
2/ Fecha de presentación: 06/marzo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: American Airlines, Inc.
4.1/ Domicilio: 1 Skyview Drive, MD 8B503, FORT WORTH, TEXAS 76155, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TWA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Proporcionar instalaciones para la aptitud física y para hacer ejercicio; proporcionar servicios de acondicionamiento
físico y ejercicio, a saber, ciclismo en interiores e instrucción de yoga; servicios de entretenamiento personal.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26/08/2020.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador de la Propiedad Industrial
11, 26 N. y 11 D. 2020.
_______
1/ Solicitud: 8206/20
2/ Fecha de presentación: 19/febrero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CONAIR CORPORATION
4.1/ Domicilio: 1 Cummings Point Road, Stamford, CT 06902, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NAVIGATOR
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 11
8/ Protege y distingue:
Accesorios específicamente adaptados para su uso con secadores de pelo, a saber, una funda de plástico con cerdas de
cepillo que se ajusta sobre el cilindro del secador de pelo.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-08-2020.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador de la Propiedad Industrial
11, 26 N. y 11 D. 2020.
NAVIGATOR
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 217 of 292 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
R
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BLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 11 D E D I CIE MBRE D E L 2020 No. 35,456
1/ Solicitud: 52148-19
2/ Fecha de presentación: 19/12/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MAYA STUDIO, S.L. Sociedad Unipersonal
4.1/ Domicilio: Valencia, Calle Xativa No. 15 11a. Código Postal 46002, ESPAÑA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CALAVERITAS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Servicios de promoción.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-10-2020.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador de la Propiedad Industrial
11, 26 N. y 11 D. 2020.
_______
1/ Solicitud: 10685/20
2/ Fecha de presentación: 05/marzo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CAJUN FUNDING CORP.
4.1/ Domicilio: 980 Hammond Drive, Suite 1100, Atlanta; Georgia 30328, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TEXAS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios de restaurante.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25/8/2020.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador de la Propiedad Industrial
11, 26 N. y 11 D. 2020.
_______
1/ Solicitud: 11327/20
2/ Fecha de presentación: 10/marzo/20
3/ Solicitud de registro de: EXPRESION O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CARGILL INCORPORATED
4.1/ Domicilio: 15407 McGinty Road West, Mail Stop 24, Wayzata, Minnesota 55391, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ESTÁ A TU LADO
6.2/ Reivindicaciones:
Para usarse con el registro No. 147625 de la marca KIMBY Y DISEÑO en clase 29.
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Carnes, pollo, salchicha y fiambres (carnes frías); carnes y pollo crudos y procesados.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26/8/2020.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador de la Propiedad Industrial
11, 26 N. y 11 D. 2020.
_______
ESTÁ A TU
LADO
1/ Solicitud: 10686/20
2/ Fecha de presentación: 05/marzo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CAJUN FUNDING CORP.
4.1/ Domicilio: 980 Hammond Drive, Suite 1100, Atlanta, Georgia 30328, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOLD Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios de restaurante.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25/8/2020.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador de la Propiedad Industrial
11, 26 N. y 11 D. 2020.
_______
1/ Solicitud: 2020-15242
2/ Fecha de presentación: 28-04-2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Nature´s Sunshine Products, Inc.
4.1/ Domicilio: 2901 W. Bluegrass Blvd., Suite 100, Lehi, Utah 84043, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: UTAH
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NATURES SUNSHINE
6.2/ Reivindicaciones:
La marca está escrita en forma estilizada. Se protege la grafía en su conjunto.
7/ Clase Internacional: 3
8/ Protege y distingue:
Cremas para el cuidado de la piel que no sean de uso médico, a saber, cremas, lociones, geles, tónicos, limpiadores
e hidratantes; productos de cuidado personal, a saber, jabones para las manos y el cuerpo, cremas para las manos y
el cuerpo, lociones para las manos y el cuerpo; jabones; productos para el cuidado del cabello, a saber, champús,
acondicionadores y nutrientes para el cabello, aceites esenciales utilizados como emolientes para la piel o humectantes
para la piel; aceites y lociones de masaje; pastas dentífricas; cremas y sueros antienvejecimiento no medicinales; tabletas
y aceites para refrescar el aliento; sustancias y preparaciones para aromaterapia.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08/09/2020.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador de la Propiedad Industrial
11, 26 N. y 11 D. 2020.
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Derechos Reservados
-- 218 of 292 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
R
E
P
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BLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 11 D E D I CIE MBRE D E L 2020 No. 35,456
1/ Solicitud: 18711-20
2/ Fecha de presentación: 29/06/2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SUMITOMO RUBBER INDUSTRIES, LTD.
4.1/ Domicilio: 6-9, Wakinohama-cho 3-Chome, Chuo-ku Kobe-shi, Hyogo 651-0072, JAPÓN
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DUNLOP SP SPORT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Neumáticos para vehículos; neumáticos para automóviles; neumáticos para camiones; neumáticos para autobuses;
neumáticos para vehículos, motores de dos ruedas; neumáticos para moto.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-09-2020.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador de la Propiedad Industrial
11, 26 N. y 11 D. 2020.
_______
DUNLOP SP SPORT
[1] Solicitud: 2019-050249
[2] Fecha de presentación: 09/12/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ESET, SPOL. S R.O.
[4.1] Domicilio: Einsteinova 24, 851 01 Bratislava, Eslovaquia
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESLOVAQUIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESET Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Software; software para protección de datos; software antivirus; software de seguridad; software de
protección de la privacidad; software para diagnósticos y solución de problemas; paquetes de software
informático; aplicaciones de software; herramientas de desarrollo de software; publicaciones electrónicas,
descargables.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de julio del año 2020.
[12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de República de Eslovaquia.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
11, 26 N. y 11 D. 2020.
_____
[1] Solicitud: 2020-010008
[2] Fecha de presentación: 02/03/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MONTBLANC-SIMPLO GMBH
[4.1] Domicilio: HELLGRUNDWEG 100, 22525 HAMBURG, Alemania
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MONT BLANC Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Ropa; calzado; sombrerería; accesorios para ropa, a saber, cinturones y guantes.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
11, 26 N. y 11 D. 2020.
_____
[1] Solicitud: 2020-010013
[2] Fecha de presentación: 02/03/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MONTBLANC-SIMPLO GMBH
[4.1] Domicilio: HELLGRUNDWEG 100, 22525 HAMBURG, Alemania
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MONTBLANC
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Ropa; calzado; sombrerería; accesorios para ropa, a saber, cinturones y guantes.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
11, 26 N. y 11 D. 2020.
_____
MONTBLANC
1/ Solicitud: 3415-20
2/ Fecha de presentación: 23/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Chewy, Inc.
4.1/ Domicilio: 1855 Griffin Road, Suite B-428, Dania Beach, Florida 33004, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHEWY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Tienda minorista en línea que ofrece alimentos para mascotas, suministros para mascotas, accesorios para mascotas,
productos farmacéuticos veterinarios, suministros veterinarios, suministros para animales y suministros para mascotas;
servicios de pedidos en línea utilizando una red informática mundial, servicios de pedidos telefónicos y servicios de
pedidos por correo, todos ofreciendo productos farmacéuticos veterinarios, suministros veterinarios, suministros para
animales y suministros para mascotas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19/08/2020.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador de la Propiedad Industrial
11, 26 N. y 11 D. 2020.
CHEWY
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-- 219 of 292 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
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BLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 11 D E D I CIE MBRE D E L 2020 No. 35,456
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-- 220 of 292 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 18 DE DICIEMBRE DEL 2020. NUM. 35,463
Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica
CREE
ACUERDO CREE-099
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
COMISIÓN REGULADORA DE
ENERGÍA ELECTRICA CREE
Acuerdo CREE-099
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
FE DE ERRATA
A. 12
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 12
1 A.
C O M I S I Ó N R E G U L A D O R A D E E N E R G Í A
ELÉCTRICA. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DE
DISTRITO CENTRAL, A LOS CATORCE DÍAS DE
DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.
RESULTANDO:
Que en fecha 05 de junio de 2020 se publicó en el Diario
Oficial “La Gaceta” el Decreto Legislativo número 61-2020
mediante el cual se reformó la Ley General de la Industria
Eléctrica (LGIE).
Que entre otras modificaciones efectuadas a la Ley General
de la Industria Eléctrica está la referente a la prohibición de
realizar el cobro del servicio de energía eléctrica de forma
promediada con base en el consumo de meses anteriores, con
excepción en los casos que no exista medidor o esté dañado y
cuando por cualquier causa no se haga posible la realización
de la medición por parte del ente encargado de hacerlo.
Que de conformidad con la reforma antes mencionada es
necesario que el ente encargado de realizar el cobro de manera
promediada, en los casos que permite la ley, cuente con la
debida autorización de la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica (CREE).
Que se ha efectuado una revisión exhaustiva al Reglamento
de Servicio Eléctrico de Distribución para incluir el
procedimiento antes mencionado, así como para mejorar
disposiciones referentes a los métodos para el cálculo de la
energía consumida y no pagada.
Que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)
también está llevando a cabo varias acciones para contar
con elementos regulatorios que permitan avanzar en una
regulación eficiente para el subsector eléctrico y en especial
la regulación que atañe al servicio eléctrico que brindan las
empresas distribuidoras a los usuarios finales.
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Derechos Reservados
-- 221 of 292 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Que la CREE sostuvo una reunión con la Empresa Nacional
de Energía Eléctrica (ENEE) y su contratista, Empresa
Energía Honduras (EEH), en la que se abordó sobre la mejora
regulatoria en temas relacionados con los métodos que la
empresa distribuidora debe aplicar para el cálculo de la energía
consumida y no pagada, los criterios para la recuperación de
la energía consumida y no pagada y las reglas para realizar
el cobro del servicio eléctrico de forma promediada con base
en consumos anteriores.
Que, bajo este contexto, la inclusión de la visión pública en
el proceso de modificación y elaboración de reglamentos y
normas técnicas se ha convertido en una prioridad para la
CREE, por tal razón, el pasado 27 de octubre de 2020, la
CREE, mediante un acto administrativo motivado, inició el
proceso de consulta pública CREE-CP-05-2020 denominado:
“Modificaciones al Reglamento de Servicio Eléctrico de
Distribución”.
Que entre otros de los elementos propuestos para modificación
al Reglamento de Servicio Eléctrico de Distribución y que
fueron sometidos a consulta pública, están los siguientes: “(i)
definir el procedimiento para la autorización de cobros del
servicio eléctrico con base en promedios, en cumplimiento a
lo establecido en la reforma de la LGIE aprobada mediante el
decreto número 061-2020 publicado el 05 de junio de 2020 en
el Diario Oficial “La Gaceta”; (ii) modificar los métodos para
el cálculo de la energía consumida y no pagada y créditos a los
usuarios; y, (iii) establecer el procedimiento para la revisión
y autorización de la conexión de equipos de generación de
energía eléctrica con base en las disposiciones establecidas
en la LGIE y su reglamento”.
Que, a partir de lo expuesto, la CREE valoró las posiciones,
observaciones y comentarios admisibles, en particular los
fundamentos de dichas opiniones con el fin de incorporarlos de
forma parcial o total a la propuesta final del documento puesto
en consulta. A continuación, se enuncian las modificaciones
más relevantes que se realizaron a la versión final del
Reglamento de Servicio Eléctrico de Distribución, así:
1. Se elimina del artículo 2 la definición “Anomalías”, se
debe aclarar que en los artículos 53, 54, 75, 87, 90 y 95
no se emplea este concepto como una definición de las
contenidas dentro del artículo 2 del reglamento. Así mismo,
se eliminan del artículo 2 las definiciones “Caso Fortuito”
y “Fuerza Mayor”, aclarando que en los artículos 38, 60,
76 y 86 no se emplean estos conceptos como una definición
de las contenidas dentro del artículo 2 del reglamento.
Se elimina del artículo 2 las definiciones “Extensión de
Líneas”, “Carga Total Instalada del Usuario”, “Caso No
Previsto”, “Usuario Eventual” y “Zona de Difícil Gestión”.
2. Se agregan nuevos requisitos para la presentación de la
Solicitud de Servicio, se incluye como requisito el monto
de la garantía previa al suministro (en cumplimiento a lo
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-- 222 of 292 --
establecido en el Artículo 15 de la LGIE), se incorporan
obligaciones atribuibles a la Empresa Distribuidora
durante el proceso de presentación de la Solicitud de
Servicio, tales como: brindar apoyo a los solicitantes en
la determinación de los datos técnicos o ubicación del
inmueble y determinar las distintas modalidades para la
presentación de la Solicitud de Servicio. Por último, en el
artículo 41 se incorpora al “usuario autoproductor” según
lo establecido en el Reglamento de la Ley General de la
Industria Eléctrica y, por último, el artículo 53, una tabla
que contiene los límites de error admitido según la clase
y tecnología de los Equipos de Medición.
3. Se mantiene el párrafo del artículo 50 que hace referencia
a la forma en que serán contabilizados y pagados los
excedentes de energía que ya han sido inyectados a la red
de distribución por los usuarios autoproductores.
4. Se sustituye, en el artículo 60 la expresión “la Empresa
Distribuidora deberá facturar basada en el promedio
del consumo de energía eléctrica del Usuario de los
últimos tres (3) meses con lecturas mayores a cero” por
“la Empresa Distribuidora podrá facturar basada en el
promedio de los últimos tres (3) consumos reales”.
Que como resultado de la consulta pública se emitió Informe
de Resultados intitulado Informe de Resultados Consulta
CREE-CP-05-2020 emitida por la Unidad de Fiscalización y
la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que mediante resolución CREE-050, la CREE aprobó el
Reglamento de Servicio de Distribución, publicado en fecha
14 de noviembre del 2017 y que, en enero del año 2020,
se realizó la primera revisión a este reglamento. Debido a
modificaciones significativos, se determinó, mediante Acuerdo
CREE-028, publicado el 13 de enero del 2020, en su punto
segundo, revocar en toda y cada una de sus partes de este
reglamento y en el punto tercero de este mismo acuerdo,
aprobar el Reglamento del Servicio Eléctrico de Distribución.
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” el 20 de mayo del 2014, fue aprobada
la Ley General de la Industria Eléctrica que tiene por objeto,
entre otros, regular las actividades de generación, transmisión,
distribución y comercialización de electricidad en el territorio
de la República de Honduras.
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la
Industria Eléctrica y su reforma mediante Decreto No. 61-
2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 05 de
junio de 2020, se creó la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica con independencia funcional, presupuestaria y
facultades administrativas suficientes para el cumplimiento
de sus objetivos.
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la
Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del
Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica.
Que de conformidad con la Ley General de la Industria
Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
adopta sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los que
desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de
criterio y bajo su exclusiva responsabilidad.
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Derechos Reservados
-- 223 of 292 --
Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que
las disposiciones de la Ley serán desarrolladas mediante
reglamentos y normas técnicas específicas.
Que de conformidad con la Ley General de la Industria
Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica tiene
dentro de sus funciones la de expedir las regulaciones y
reglamentos necesarios para la mejor aplicación de esta Ley
y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico.
Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que las
tarifas deben reflejar el cobro del servicio de energía eléctrica
en base al consumo real de cada usuario, con base a los datos
de consumo que indique el contador, debiéndose asegurar
que el mismo esté en perfecto estado de funcionamiento y
que en ningún caso procederá el cobro del servicio de energía
eléctrica de forma promediada con base al consumo de meses
anteriores.
Que la Ley General de la Industria Eléctrica dispuso que el
cobro del servicio de energía eléctrica de forma promediada
procederá cuando sea autorizado por la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica en los casos que no exista medidor o esté
dañado, y cuando por cualquier causa no se haga posible la
realización de la medición por parte del ente encargado de
hacerlo.
Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio
de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias,
administrativas, técnicas, operativas, económicas, financieras
y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar
de la Comisión.
Que de conformidad con el Procedimiento para Consulta
Pública aprobado por la CREE en el acuerdo CREE-044, se
establece un mecanismo estructurado, no vinculante, para
la elaboración participativa de las reglamentaciones y sus
modificaciones o de otros asuntos de tal importancia que la
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) considere
lo amerite, observando los principios del debido proceso así
como los de transparencia, imparcialidad, previsibilidad,
participación, impulso de oficio, economía procesal y
publicidad que garanticen una participación efectiva y eficaz
en el Mercado Eléctrico Nacional.
Que en los artículos 9 y 10 del Procedimiento para Consulta
Pública, se establece que la CREE elaborará un informe
que contenga la valoración de los comentarios admisibles
realizados por los participantes; mismo que incluirá una
respuesta a cada uno, así como una propuesta regulatoria
final cuando aplique. Este informe deberá ser publicado en
la página web de la Comisión, una vez que este sea aprobado
por el Directorio de Comisionados. Esta aprobación dará por
finalizado el procedimiento de Consulta Pública.
Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-096-2020 del 14
de diciembre de 2020, el Directorio de Comisionados acordó
emitir el presente acuerdo.
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-- 224 of 292 --
POR TANTO
La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con lo
establecido en los Artículos 1 literales A y B, 3 primer párrafo,
literal F romano III, literal I, 8, 15, 18 y demás aplicables de
la Ley General de la Industria Eléctrica y su reforma, Artículo
4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica y Artículos 4, 9, 10 y demás
aplicables del Procedimiento para Consulta Pública, por
unanimidad de votos de sus Comisionados.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar el Informe intitulado “Informe de
Resultados Consulta Pública CREE-CP-05-2020”, emitido por
la Unidad de Fiscalización y la Dirección de Asuntos Jurídicos
en ocasión a la consulta pública la CREE-CP-05-2020.
SEGUNDO: Modificar los artículos 2, 3, 38, 41, 50, 53, 60,
76 y 86 del Reglamento del Servicio Eléctrico de Distribución
aprobado mediante Acuerdo CREE-028 de fecha 13 de enero
de 2020, mismos que de ahora en adelante leerán así:
“Artículo 2. Definiciones. Para los efectos de la aplicación e
interpretación del presente reglamento se tomarán en cuenta,
además de las definiciones contenidas en la Ley General de
la Industria Eléctrica (Ley o LGIE) y su Reglamento, las
definiciones siguientes:
a. Acometida: Grupo de conductores que conectan a la
red de distribución con el Punto de Entrega del Usuario,
permitiéndose en los casos de baja tensión, una longitud
máxima de cuarenta (40) metros.
b. Entrada del Servicio: Instalaciones de conexión que
incluyen los accesorios, conductores y demás equipos
eléctricos instalados entre las Instalaciones Internas del
Usuario y la Acometida.
c. Equipo de Medición: Instrumentos y accesorios
destinados a la medición de la energía eléctrica en kWh,
potencia en kW o kVAr y otros parámetros eléctricos.
d. Factor de Utilización: Razón entre el consumo real y
el consumo máximo posible, en un tiempo determinado.
e. Instalación Interna: Obras de infraestructura eléctrica
propiedad del Usuario y que se conectan con las
instalaciones de la Empresa Distribuidora a través de la
Entrada del Servicio y la Acometida.
f. Perturbación: Distorsión de la onda de tensión, tales
como oscilaciones rápidas, distorsión armónica, huecos
de tensión y cualquier otro parámetro que afecte la calidad
del producto técnico.
g. Punto de Entrega: Es el punto físico donde los conductores
de Entrada del Servicio Eléctrico se conectan, mediante la
Acometida, a la red de una Empresa Distribuidora.
h. Reclamo: Solicitud presentada ante la Empresa
Distribuidora, por los medios o canales establecidos al
efecto, sobre una inconformidad del Usuario, debidamente
identificado en relación con el servicio prestado por la
Empresa Distribuidora.
i. Servicio Eléctrico: Es el suministro de potencia, energía
eléctrica y servicios conexos que se presta al Usuario
mediante redes de distribución en condiciones reguladas
por las leyes y demás disposiciones vigentes.
j. Tarifa: Es el precio que pagan los Usuarios del Servicio
Eléctrico, diferenciando las demandas por grupos o
categorías, niveles de tensión de suministro, uso por
bloques horarios, etc”.
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-- 225 of 292 --
“Artículo 3. Solicitud de Servicio. Para la prestación del
Servicio Eléctrico la Empresa Distribuidora requerirá la
presentación de una solicitud de servicio debidamente firmada
por el solicitante o su representante legal que contendrá los
requisitos siguientes:
i. Nombre de la persona natural o jurídica que solicita
el servicio.
ii. Identificación del solicitante del servicio eléctrico o su
representante legal.
iii. Lugar para el cual se solicita el servicio.
iv. Tensión de conexión solicitada.
v. Demanda máxima solicitada y su evolución prevista
para los próximos años.
vi. Tipo de conexión (monofásico; trifásico: estrella, delta,
delta abierta).
vii. Documento que acredite su existencia, tratándose de
personas jurídicas.
viii. Autorización o poder de representación en caso de que
el solicitante no pueda asistir personalmente.
ix. Declaración de la finalidad del uso del servicio
solicitado.
x. Domicilio del solicitante.
xi. Información de contacto del solicitante.
xii. Declaración jurada por la cual el solicitante manifiesta
que la información que provee es verdadera y exacta.
xiii. Monto de la garantía previa al suministro.
El solicitante, junto con su solicitud, aportará los documentos
siguientes:
a. Si el solicitante es una persona natural:
i. Copia de la Tarjeta de Identidad. En el caso de ser
extranjero, el documento de identificación personal
correspondiente.
ii. Copia de la escritura pública de la propiedad, documento
emitido por autoridad competente o documento privado
que avale la tenencia del inmueble o en su caso, copia
del contrato de arrendamiento debidamente inscrito en
el Departamento Administrativo de Inquilinato.
iii. Croquis que facilite la dirección del inmueble, las
coordenadas georreferenciadas o la identificación de
la estructura más cercana al inmueble.
b. Si el solicitante es una persona jurídica:
i. Copia de la escritura de constitución de la sociedad
debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
ii. Copia del Registro Tributario Nacional.
iii. Copia del poder de representación de la sociedad con
facultades suficientes para contratar en su nombre.
iv. Copia de la Tarjeta de Identidad del representante
legal. En el caso de ser extranjero, el documento de
identificación personal correspondiente.
v. Copia de la escritura pública de la propiedad o cualquier
otro documento emitido por autoridad competente que
avale la tenencia del inmueble o en su caso el contrato de
arrendamiento debidamente inscrito en el Departamento
Administrativo de Inquilinato.
vi. Croquis que facilite la dirección del inmueble, las
coordenadas georreferenciadas o la identificación de la
estructura más cercana al inmueble.
La Empresa Distribuidora no podrá proporcionar el suministro
si el solicitante no proporciona o cumple los requisitos
establecidos en el presente Reglamento.
Para los casos anteriores cuando el inmueble para el cual se
solicita el Servicio Eléctrico se encuentre en área que forme
parte del dominio público, además de los requisitos anteriores
que correspondan, el solicitante deberá acompañar con su
solicitud, el documento de autorización de la institución del
estado o municipalidad respectiva.
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Derechos Reservados
-- 226 of 292 --
Previamente a la aprobación de una solicitud de Servicio
Eléctrico, la Empresa Distribuidora deberá comprobar que la
instalación de Entrada del Servicio de electricidad cumple las
normas de medición vigentes.
En caso de que el solicitante del servicio requiera de apoyo
en la determinación de los datos técnicos o ubicación del
inmueble, la Empresa Distribuidora deberá orientarlo
pudiendo recurrir a herramientas digitales a efecto de
determinar los datos requeridos.
La Empresa Distribuidora deberá determinar las modalidades
en que podrá presentarse la solicitud de servicio; en cualquier
caso, deberán cumplir con los plazos establecidos en el
presente reglamento”.
“Artículo 38. Cuidado de la propiedad de la Empresa
Distribuidora. El Usuario está obligado a cuidar de la
buena conservación tanto del Equipo de Medición como de
cualquier otra obra, equipo o accesorios de propiedad de la
Empresa Distribuidora dentro de la propiedad del Usuario
necesarios para suministrarle servicio. Solamente la Empresa
Distribuidora, o quien esta designe, tendrá acceso directo a
dichos aparatos o instalaciones. El Usuario responderá por las
pérdidas causadas a la Empresa Distribuidora o por cualquier
daño o destrucción del equipo propiedad de la Empresa
Distribuidora asociados a el, salvo que estos sean ocasionados
por fuerza mayor o caso fortuito, desgaste o por actos de la
Empresa Distribuidora”.
“Artículo 41. Equipo de generación. Los Usuarios pueden
instalar equipos de generación de energía eléctrica para
autoabastecerse parcial o totalmente, ya sea en condiciones
normales o ante mantenimientos programados.
El Usuario deberá solicitar a la Empresa Distribuidora la
autorización para la conexión de equipo de generación de
energía eléctrica, indicando si su instalación permitirá la
inyección de excedentes a la red de distribución. La Empresa
Distribuidora dispondrá de un plazo de quince (15) días hábiles
a partir de la fecha de recepción de la solicitud para dar por
autorizada o rechazada la misma. La Empresa Distribuidora
deberá verificar el correcto funcionamiento de las medidas
de desconexión entre las instalaciones del Usuario y la red
de distribución, para tal fin, podrá realizar las inspecciones
que correspondan.
Si la conexión es autorizada, la Empresa Distribuidora
informará al Usuario las condiciones técnicas para la operación
del equipo de generación de energía eléctrica. En caso de ser
necesaria la realización de obras para eliminar limitaciones
técnicas en la red que impidan la conexión de los equipos, se
deberá seguir el procedimiento descrito en el Reglamento de
la Ley General de la Industria Eléctrica.
Si la instalación del Usuario permite la inyección de excedentes
dentro de los límites establecidos en Reglamento de la Ley
General de la Industria Eléctrica, este será considerado un
usuario autoproductor. Por lo tanto, la Empresa Distribuidora
deberá instalar un Equipo de Medición bidireccional previo a
la operación del equipo de generación de energía eléctrica. En
caso de que la Empresa Distribuidora no cuente con el Equipo
de Medición bidireccional, el solicitante podrá suministrarlo
con base en los criterios definidos en el Artículo 19 del
presente reglamento.
Posterior a la instalación del Equipo de Medición bidireccional,
la Empresa Distribuidora tendrá la obligación de modificar,
en lo que corresponda, el Contrato de Suministro suscrito
con el Usuario.
La Empresa Distribuidora deberá rechazar la solicitud en
cuestión si la instalación del Usuario no cumple con los
requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General
de la Industria Eléctrica y demás normativa aplicable.
La Empresa Distribuidora deberá notificar al Usuario los
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-- 227 of 292 --
motivos y fundamentos legales que justifican el rechazo de
la solicitud”.
“Artículo 50. Medición Bidireccional. La Empresa
Distribuidora deberá instalar Equipos de Medición
bidireccional en los casos definidos en el Artículo 41 del
presente reglamento. Dichos equipos deberán contar con la
capacidad de contabilizar los excedentes de energía que los
usuarios autoproductores inyecten a la red de distribución.
Los aspectos relacionados con el tratamiento comercial de
dichos excedentes se encuentran definidos en la Ley y sus
reglamentos.
En tanto no se emita la regulación correspondiente, los valores
de energía inyectada por el usuario autoproductor a la red de
distribución serán únicamente registrados por la Empresa
Distribuidora e informados al Usuario mensualmente sin que
tales montos sean contabilizados como crédito o reducidos
del consumo de energía que haga el Usuario de la Empresa
Distribuidora. No obstante, la energía inyectada a la red que
ha sido registrada por la Empresa Distribuidora mediante el
Equipo de Medición bidireccional será pagada eventualmente
al usuario autoproductor, según lo establezca la regulación
correspondiente”.
“Artículo 53. Funcionamiento del Equipo de Medición. El
Usuario podrá exigir a la Empresa Distribuidora su intervención
en el caso de supuesta anormalidad en el funcionamiento del
Equipo de Medición instalado. La Empresa Distribuidora
podrá optar, en primer término, por realizar una verificación
“in situ” o de forma remota del funcionamiento del mismo.
En caso de que se requiera, el medidor será retirado, debiendo
ser reemplazado durante el periodo en el cual está siendo
reparado o calibrado.
De las revisiones realizadas, el Usuario deberá ser informado
acerca de:
a. Los resultados arrojados por el equipo verificador.
b. Estado de los sellos encontrados y como han sido dejados.
c. Nombre y número de los empleados de la Empresa
Distribuidora o sus subcontratistas.
d. Número de teléfono del departamento o unidad responsable
de la verificación.
e. Anomalía encontrada, si aplica.
f. Fechas de instalación y retiro del medidor, si se lleva a
cabo.
g. Pruebas de laboratorio realizadas por la Empresa
Distribuidora, si se llevan a cabo.
El Usuario tendrá el derecho de solicitar que la Empresa
Distribuidora, sin costo alguno para el Usuario, revise y
compruebe la calibración de su Equipo de Medición, cuando
haya transcurrido un plazo igual o mayor a cinco (5) años
desde la última revisión o calibración.
En el caso de que el lapso desde la última calibración sea
menor de cinco (5) años y la verificación demostrara que
el funcionamiento del Equipo de Medición se encuentra
dentro del límite de error admitido, los gastos que originara
la verificación serán cargados al Usuario. Si la verificación
demostrara que el funcionamiento del Equipo de Medición
se encuentra fuera del límite de error admitido, los gastos
serán asumidos por la Empresa Distribuidora. El monto de
dicho cargo deberá haber sido previamente aprobado por la
CREE a propuesta de la Empresa Distribuidora. El límite de
error admitido, tanto para pruebas en campo o remotas como
para pruebas en laboratorio, se define en la tabla descrita a
continuación según la tecnología y la clase del Equipo de
Medición.
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-- 228 of 292 --
En todos los casos atribuibles a la Empresa Distribuidora, en
que se verifique que el funcionamiento del medidor difiere
de los valores admitidos en las normas vigentes, se ajustarán
las facturaciones de acuerdo con lo establecido en el presente
reglamento y los gastos de verificación serán a cargo de la
Empresa Distribuidora”.
“Artículo 60. Facturación. La facturación deberá reflejar
lecturas reales del servicio eléctrico, asimismo, deberá incluir
los cobros que correspondan a materiales, bienes y equipos,
tasas e impuestos y demás cobros y ajustes que la Empresa
Distribuidora deba recaudar conforme a las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes.
No procederá el cobro del servicio de energía eléctrica de
forma promediada con base al consumo de meses anteriores,
excepto cuando no existe medidor o esté dañado y cuando
por cualquier causa no se hace posible realizar la medición
por parte de la Empresa Distribuidora, en ambos casos la
estimación debe ser autorizada por la CREE. Para tal efecto, la
Empresa Distribuidora podrá facturar basada en el promedio
de los últimos tres (3) consumos reales. El procedimiento
para autorización, así como la información y documentación
necesaria para acreditar los casos antes señalados serán
definidos por la CREE mediante acto administrativo.
La Empresa Distribuidora deberá corregir los errores en el
proceso de facturación provocados por el cobro del servicio
eléctrico de forma promediada, según lo establecido en el
presente reglamento”.
“Artículo 76. Cálculo de la energía consumida y no pagada.
Se establecen los criterios para calcular el monto de la energía
consumida y no pagada.
I. Cuando por cualquier causa no se hace posible realizar la
medición por parte del ente encargado de hacerlo, la Empresa
Distribuidora deberá calcular el valor de la energía consumida
y no pagada o el crédito a favor del Usuario, tomando en
consideración la diferencia de las últimas lecturas reales y la
sumatoria de promedios de consumo facturados, utilizando
la expresión siguiente:
x Diferencia entre el consumo real y la sumatoria de
patrones de consumo facturados en kWh,
Lf Lectura acumulada posterior al período irregular
en kWh,
Lo Lectura acumulada anterior al período irregular en
kWh,
Pi Promedio de consumo facturado en el mes i en
kWh,
n Período de la situación irregular en meses.
Si el valor resultante de x fuese mayor que cero, el valor de la
energía consumida y no pagada que la Empresa Distribuidora
debe recuperar es igual al valor de x. En caso contrario, la
Empresa Distribuidora deberá realizar un crédito al Usuario
por el monto de energía pagada y no consumida equivalente
al valor absoluto de x.
Acuerdo CREE-099 Página | 7 de
revise y compruebe la calibración de su Equipo de Medición, cuando haya transcurrido un plazo igual o may
a cinco (5) años desde la última revisión o calibración.
En el caso de que el lapso desde la última calibración sea menor de cinco (5) años y la verificación demostra
que el funcionamiento del Equipo de Medición se encuentra dentro del límite de error admitido, los gastos q
originara la verificación serán cargados al Usuario. Si la verificación demostrara que el funcionamiento
Equipo de Medición se encuentra fuera del límite de error admitido, los gastos serán asumidos por la Empre
Distribuidora. El monto de dicho cargo deberá haber sido previamente aprobado por la CREE a propuesta
la Empresa Distribuidora. El límite de error admitido, tanto para pruebas en campo o remotas como pa
pruebas en laboratorio, se define en la tabla descrita a continuación según la tecnología y la clase del Equ
de Medición.
Clase
0.2S 0.5S 0.5 1 2
Tecnología Electromecánico No aplica No aplica ± 0.5% ± 1.0% ± 2.0%
Estático ± 0.2% ± 0.5% No aplica ± 1.0% ± 2.0%
En todos los casos atribuibles a la Empresa Distribuidora, en que se verifique que el funcionamiento
medidor difiere de los valores admitidos en las normas vigentes, se ajustarán las facturaciones de acuerdo c
lo establecido en el presente reglamento y los gastos de verificación serán a cargo de la Empre
Distribuidora.”
“Artículo 60. Facturación. La facturación deberá reflejar lecturas reales del servicio eléctrico, asimism
deberá incluir los cobros que correspondan a materiales, bienes y equipos, tasas e impuestos y demás cob
y ajustes que la Empresa Distribuidora deba recaudar conforme a las disposiciones legales y reglamentar
vigentes.
No procederá el cobro del servicio de energía eléctrica de forma promediada con base al consumo de me
anteriores, excepto cuando no existe medidor o este dañado, y cuando por cualquier causa no se hace posi
realizar la medición por parte de la Empresa Distribuidora, en ambos casos la estimación debe ser autoriza
por la CREE. Para tal efecto, la Empresa Distribuidora podrá facturar basada en el promedio de los últim
tres (3) consumos reales. El procedimiento para autorización, así como la información y documentac
necesaria para acreditar los casos antes señalados serán definidos por la CREE mediante acto administrati
La Empresa Distribuidora deberá corregir los errores en el proceso de facturación provocados por el cob
del servicio eléctrico de forma promediada, según lo establecido en el presente reglamento.”
“Artículo 76. Cálculo de la energía consumida y no pagada. Se establecen los criterios para calcular el mo
de la energía consumida y no pagada.
I. Cuando por cualquier causa no se hace posible realizar la medición por parte del ente encargado de hacer
la Empresa Distribuidora deberá calcular el valor de la energía consumida y no pagada o el crédito a fav
del Usuario, tomando en consideración la diferencia de las últimas lecturas reales y la sumatoria de promed
de consumo facturados, utilizando la expresión siguiente:
𝑥𝑥𝑥𝑥 = 𝐿𝐿𝐿𝐿𝑓𝑓𝑓𝑓 − 𝐿𝐿𝐿𝐿0 − � 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑖𝑖𝑖𝑖
𝑛𝑛𝑛𝑛
𝑖𝑖𝑖𝑖=1
x Diferencia entre el consumo real y la sumatoria de patrones de consumo facturados en kWh,
L f Lectura acumulada posterior al período irregular en kWh,
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-- 229 of 292 --
II. Cuando no existe medidor o esté dañado, incluyendo
los casos de pérdida del Equipo de Medición al momento
de realizar la lectura real posterior al período irregular en
las situaciones descritas en el numeral anterior, la Empresa
Distribuidora deberá utilizar la diferencia de lecturas, por un
periodo de fiscalización de al menos quince (15) días corridos,
posterior a la normalización del servicio, para calcular el valor
de la energía consumida y no pagada.
La Empresa Distribuidora calculará un patrón de consumo
diario por medio de la expresión siguiente:
xd Patrón de consumo diario en kWh,
Lf Lectura final del período de fiscalización en kWh,
L0 Lectura inicial del período de fiscalización en kWh,
ΔD Diferencia en días de la fecha de lectura final y la fecha
de lectura inicial del periodo de fiscalización.
Luego, la Empresa Distribuidora calculará el patrón de
consumo real para cada mes del período irregular por medio
de la expresión siguiente:
xm Patrón de consumo real correspondiente al mes m
en kWh,
PLm Período de lectura correspondiente al mes m en
días.
Por último, la Empresa Distribuidora determinará para cada
mes del período irregular la diferencia del patrón de consumo
real y el patrón de consumo facturado para obtener el valor
de la energía consumida y no pagada.
III. Cuando se identifique que el Equipo de Medición funciona
erróneamente como consecuencia de una manipulación o
alteración en el mismo, situaciones descritas en el Artículo
74, la Empresa Distribuidora deberá determinar el porcentaje
de error de medición mediante pruebas efectuadas por un
medidor patrón autorizado o en un laboratorio debidamente
registrado ante la CREE.
Cuando el porcentaje de error supere el límite de error
admitido, en el caso de que en la aplicación de dicho porcentaje
se compruebe que el consumo real es mayor al consumo
facturado, la Empresa Distribuidora procederá a calcular, para
efecto de exigir el cobro, el monto de la energía consumida y
no pagada utilizando la expresión siguiente:
x Energía consumida y no pagada en kWh,
Pi Consumo facturado previo a la normalización en
kWh,
ε Porcentaje de error determinado por la prueba con
medidor patrón o en laboratorio registrado,
n Período de la situación irregular en meses.
Cuando el porcentaje de error supere el límite de error
admitido, en el caso de que en la aplicación de dicho porcentaje
se compruebe que el consumo real es menor al consumo
facturado, la Empresa Distribuidora procederá a calcular el
monto que ésta deberá acreditar a favor del Usuario utilizando
la expresión siguiente:
x Crédito a favor del Usuario en kWh,
Pi Consumo facturado previo a la normalización en
kWh,
ε Porcentaje de error determinado por la prueba con
medidor patrón o en laboratorio registrado,
n Período de la situación irregular en meses.
Acuerdo CREE-099 Página | 8 d
L o Lectura acumulada anterior al período irregular en kWh,
P i Promedio de consumo facturado en el mes i en kWh,
n Período de la situación irregular en meses.
Si el valor resultante de x fuese mayor que cero, el valor de la energía consumida y no pagada que la Em
Distribuidora debe recuperar es igual al valor de x. En caso contrario, la Empresa Distribuidora de
realizar un crédito al Usuario por el monto de energía pagada y no consumida equivalente al valor abs
de x.
II. Cuando no existe medidor o esté dañado, incluyendo los casos de pérdida del Equipo de Medici
momento de realizar la lectura real posterior al período irregular en las situaciones descritas en el num
anterior, la Empresa Distribuidora deberá utilizar la diferencia de lecturas, por un periodo de fiscalizaci
al menos quince (15) días corridos, posterior a la normalización del servicio, para calcular el valor
energía consumida y no pagada.
La Empresa Distribuidora calculará un patrón de consumo diario por medio de la expresión siguiente:
𝑥𝑥𝑥𝑥𝑑𝑑𝑑𝑑 = 𝐿𝐿𝐿𝐿𝑓𝑓𝑓𝑓 − 𝐿𝐿𝐿𝐿0
𝛥𝛥𝛥𝛥𝛥𝛥𝛥𝛥
x d Patrón de consumo diario en kWh,
L f Lectura final del período de fiscalización en kWh,
L 0 Lectura inicial del período de fiscalización en kWh,
ΔD Diferencia en días de la fecha de lectura final y la fecha de lectura inicial del periodo de
fiscalización.
Luego, la Empresa Distribuidora calculará el patrón de consumo real para cada mes del período irregula
medio de la expresión siguiente:
𝑥𝑥𝑥𝑥𝑚𝑚𝑚𝑚 = 𝑥𝑥𝑥𝑥𝑑𝑑𝑑𝑑 × 𝑃𝑃𝑃𝑃𝐿𝐿𝐿𝐿𝑚𝑚𝑚𝑚
x m Patrón de consumo real correspondiente al mes m en kWh,
PL m Período de lectura correspondiente al mes m en días.
Por último, la Empresa Distribuidora determinará para cada mes del período irregular la diferencia del p
de consumo real y el patrón de consumo facturado para obtener el valor de la energía consumida y no pag
III. Cuando se identifique que el Equipo de Medición funciona erróneamente como consecuencia de
manipulación o alteración en el mismo, situaciones descritas en el Artículo 74, la Empresa Distribu
deberá determinar el porcentaje de error de medición mediante pruebas efectuadas por un medidor p
autorizado o en un laboratorio debidamente registrado ante la CREE.
Cuando el porcentaje de error supere el límite de error admitido, en el caso de que en la aplicación de d
porcentaje se compruebe que el consumo real es mayor al consumo facturado, la Empresa Distribu
procederá a calcular, para efecto de exigir el cobro, el monto de la energía consumida y no pagada utiliz
la expresión siguiente:
𝑥𝑥𝑥𝑥 = � �𝑃𝑃𝑃𝑃𝑖𝑖𝑖𝑖 × � 𝜀𝜀𝜀𝜀
𝜀𝜀𝜀𝜀 + 1��
𝑛𝑛𝑛𝑛
𝑖𝑖𝑖𝑖=1
x Energía consumida y no pagada en kWh,
P i Consumo facturado previo a la normalización en kWh,
ε Porcentaje de error determinado por la prueba con medidor patrón o en laboratorio registrad
n Período de la situación irregular en meses.
Cuando el porcentaje de error supere el límite de error admitido, en el caso de que en la aplicación de d
porcentaje se compruebe que el consumo real es menor al consumo facturado, la Empresa Distribu
procederá a calcular el monto que esta deberá acreditar a favor del Usuario utilizando la expresión sigui
𝑥𝑥𝑥𝑥 = � 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑖𝑖𝑖𝑖
𝑛𝑛𝑛𝑛
𝑖𝑖𝑖𝑖=1
× � 𝜀𝜀𝜀𝜀
𝜀𝜀𝜀𝜀 + 1�
o CREE-099 Página | 8 de 10
Lectura acumulada anterior al período irregular en kWh,
Promedio de consumo facturado en el mes i en kWh,
Período de la situación irregular en meses.
or resultante de x fuese mayor que cero, el valor de la energía consumida y no pagada que la Empresa
idora debe recuperar es igual al valor de x. En caso contrario, la Empresa Distribuidora deberá
un crédito al Usuario por el monto de energía pagada y no consumida equivalente al valor absoluto
ndo no existe medidor o esté dañado, incluyendo los casos de pérdida del Equipo de Medición al
o de realizar la lectura real posterior al período irregular en las situaciones descritas en el numeral
, la Empresa Distribuidora deberá utilizar la diferencia de lecturas, por un periodo de fiscalización de
s quince (15) días corridos, posterior a la normalización del servicio, para calcular el valor de la
consumida y no pagada.
resa Distribuidora calculará un patrón de consumo diario por medio de la expresión siguiente:
𝑥𝑥𝑥𝑥𝑑𝑑𝑑𝑑 = 𝐿𝐿𝐿𝐿𝑓𝑓𝑓𝑓 − 𝐿𝐿𝐿𝐿0
𝛥𝛥𝛥𝛥𝛥𝛥𝛥𝛥
Patrón de consumo diario en kWh,
Lectura final del período de fiscalización en kWh,
Lectura inicial del período de fiscalización en kWh,
Diferencia en días de la fecha de lectura final y la fecha de lectura inicial del periodo de
fiscalización.
la Empresa Distribuidora calculará el patrón de consumo real para cada mes del período irregular por
e la expresión siguiente:
𝑥𝑥𝑥𝑥𝑚𝑚𝑚𝑚 = 𝑥𝑥𝑥𝑥𝑑𝑑𝑑𝑑 × 𝑃𝑃𝑃𝑃𝐿𝐿𝐿𝐿𝑚𝑚𝑚𝑚
Patrón de consumo real correspondiente al mes m en kWh,
Período de lectura correspondiente al mes m en días.
mo, la Empresa Distribuidora determinará para cada mes del período irregular la diferencia del patrón
umo real y el patrón de consumo facturado para obtener el valor de la energía consumida y no pagada.
ndo se identifique que el Equipo de Medición funciona erróneamente como consecuencia de una
lación o alteración en el mismo, situaciones descritas en el Artículo 74, la Empresa Distribuidora
determinar el porcentaje de error de medición mediante pruebas efectuadas por un medidor patrón
do o en un laboratorio debidamente registrado ante la CREE.
el porcentaje de error supere el límite de error admitido, en el caso de que en la aplicación de dicho
aje se compruebe que el consumo real es mayor al consumo facturado, la Empresa Distribuidora
rá a calcular, para efecto de exigir el cobro, el monto de la energía consumida y no pagada utilizando
sión siguiente:
𝑥𝑥𝑥𝑥 = � �𝑃𝑃𝑃𝑃𝑖𝑖𝑖𝑖 × � 𝜀𝜀𝜀𝜀
𝜀𝜀𝜀𝜀 + 1��
𝑛𝑛𝑛𝑛
𝑖𝑖𝑖𝑖=1
Energía consumida y no pagada en kWh,
Consumo facturado previo a la normalización en kWh,
Porcentaje de error determinado por la prueba con medidor patrón o en laboratorio registrado,
Período de la situación irregular en meses.
el porcentaje de error supere el límite de error admitido, en el caso de que en la aplicación de dicho
aje se compruebe que el consumo real es menor al consumo facturado, la Empresa Distribuidora
rá a calcular el monto que esta deberá acreditar a favor del Usuario utilizando la expresión siguiente:
𝑥𝑥𝑥𝑥 = � 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑖𝑖𝑖𝑖
𝑛𝑛𝑛𝑛
𝑖𝑖𝑖𝑖=1
× � 𝜀𝜀𝜀𝜀
𝜀𝜀𝜀𝜀 + 1�
Lectura acumulada anterior al período irregular en kWh,
Promedio de consumo facturado en el mes i en kWh,
Período de la situación irregular en meses.
lor resultante de x fuese mayor que cero, el valor de la energía consumida y no pagada que la Empresa
uidora debe recuperar es igual al valor de x. En caso contrario, la Empresa Distribuidora deberá
r un crédito al Usuario por el monto de energía pagada y no consumida equivalente al valor absoluto
ndo no existe medidor o esté dañado, incluyendo los casos de pérdida del Equipo de Medición al
to de realizar la lectura real posterior al período irregular en las situaciones descritas en el numeral
r, la Empresa Distribuidora deberá utilizar la diferencia de lecturas, por un periodo de fiscalización de
os quince (15) días corridos, posterior a la normalización del servicio, para calcular el valor de la
consumida y no pagada.
resa Distribuidora calculará un patrón de consumo diario por medio de la expresión siguiente:
𝑥𝑥𝑥𝑥𝑑𝑑𝑑𝑑 = 𝐿𝐿𝐿𝐿𝑓𝑓𝑓𝑓 − 𝐿𝐿𝐿𝐿0
𝛥𝛥𝛥𝛥𝛥𝛥𝛥𝛥
Patrón de consumo diario en kWh,
Lectura final del período de fiscalización en kWh,
Lectura inicial del período de fiscalización en kWh,
Diferencia en días de la fecha de lectura final y la fecha de lectura inicial del periodo de
fiscalización.
la Empresa Distribuidora calculará el patrón de consumo real para cada mes del período irregular por
e la expresión siguiente:
𝑥𝑥𝑥𝑥𝑚𝑚𝑚𝑚 = 𝑥𝑥𝑥𝑥𝑑𝑑𝑑𝑑 × 𝑃𝑃𝑃𝑃𝐿𝐿𝐿𝐿𝑚𝑚𝑚𝑚
Patrón de consumo real correspondiente al mes m en kWh,
Período de lectura correspondiente al mes m en días.
imo, la Empresa Distribuidora determinará para cada mes del período irregular la diferencia del patrón
umo real y el patrón de consumo facturado para obtener el valor de la energía consumida y no pagada.
ando se identifique que el Equipo de Medición funciona erróneamente como consecuencia de una
lación o alteración en el mismo, situaciones descritas en el Artículo 74, la Empresa Distribuidora
determinar el porcentaje de error de medición mediante pruebas efectuadas por un medidor patrón
ado o en un laboratorio debidamente registrado ante la CREE.
el porcentaje de error supere el límite de error admitido, en el caso de que en la aplicación de dicho
taje se compruebe que el consumo real es mayor al consumo facturado, la Empresa Distribuidora
erá a calcular, para efecto de exigir el cobro, el monto de la energía consumida y no pagada utilizando
esión siguiente:
𝑥𝑥𝑥𝑥 = � �𝑃𝑃𝑃𝑃𝑖𝑖𝑖𝑖 × � 𝜀𝜀𝜀𝜀
𝜀𝜀𝜀𝜀 + 1��
𝑛𝑛𝑛𝑛
𝑖𝑖𝑖𝑖=1
Energía consumida y no pagada en kWh,
Consumo facturado previo a la normalización en kWh,
Porcentaje de error determinado por la prueba con medidor patrón o en laboratorio registrado,
Período de la situación irregular en meses.
el porcentaje de error supere el límite de error admitido, en el caso de que en la aplicación de dicho
taje se compruebe que el consumo real es menor al consumo facturado, la Empresa Distribuidora
erá a calcular el monto que esta deberá acreditar a favor del Usuario utilizando la expresión siguiente:
𝑥𝑥𝑥𝑥 = � 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑖𝑖𝑖𝑖
𝑛𝑛𝑛𝑛
𝑖𝑖𝑖𝑖=1
× � 𝜀𝜀𝜀𝜀
𝜀𝜀𝜀𝜀 + 1�
Acuerdo CREE-099 Página | 8 de
II. Cuando no existe medidor o esté dañado, incluyendo los casos de pérdida del Equipo de Medición
momento de realizar la lectura real posterior al período irregular en las situaciones descritas en el nume
anterior, la Empresa Distribuidora deberá utilizar la diferencia de lecturas, por un periodo de fiscalización
al menos quince (15) días corridos, posterior a la normalización del servicio, para calcular el valor de
energía consumida y no pagada.
La Empresa Distribuidora calculará un patrón de consumo diario por medio de la expresión siguiente:
𝑥𝑥𝑥𝑥𝑑𝑑𝑑𝑑 = 𝐿𝐿𝐿𝐿𝑓𝑓𝑓𝑓 − 𝐿𝐿𝐿𝐿0
𝛥𝛥𝛥𝛥𝛥𝛥𝛥𝛥
x d Patrón de consumo diario en kWh,
L f Lectura final del período de fiscalización en kWh,
L 0 Lectura inicial del período de fiscalización en kWh,
ΔD Diferencia en días de la fecha de lectura final y la fecha de lectura inicial del periodo de
fiscalización.
Luego, la Empresa Distribuidora calculará el patrón de consumo real para cada mes del período irregular
medio de la expresión siguiente:
𝑥𝑥𝑥𝑥𝑚𝑚𝑚𝑚 = 𝑥𝑥𝑥𝑥𝑑𝑑𝑑𝑑 × 𝑃𝑃𝑃𝑃𝐿𝐿𝐿𝐿𝑚𝑚𝑚𝑚
x m Patrón de consumo real correspondiente al mes m en kWh,
PL m Período de lectura correspondiente al mes m en días.
Por último, la Empresa Distribuidora determinará para cada mes del período irregular la diferencia del pat
de consumo real y el patrón de consumo facturado para obtener el valor de la energía consumida y no paga
III. Cuando se identifique que el Equipo de Medición funciona erróneamente como consecuencia de
manipulación o alteración en el mismo, situaciones descritas en el Artículo 74, la Empresa Distribuid
deberá determinar el porcentaje de error de medición mediante pruebas efectuadas por un medidor pat
autorizado o en un laboratorio debidamente registrado ante la CREE.
Cuando el porcentaje de error supere el límite de error admitido, en el caso de que en la aplicación de di
porcentaje se compruebe que el consumo real es mayor al consumo facturado, la Empresa Distribuid
procederá a calcular, para efecto de exigir el cobro, el monto de la energía consumida y no pagada utiliza
la expresión siguiente:
𝑥𝑥𝑥𝑥 = � �𝑃𝑃𝑃𝑃𝑖𝑖𝑖𝑖 × � 𝜀𝜀𝜀𝜀
𝜀𝜀𝜀𝜀 + 1��
𝑛𝑛𝑛𝑛
𝑖𝑖𝑖𝑖=1
x Energía consumida y no pagada en kWh,
P i Consumo facturado previo a la normalización en kWh,
ε Porcentaje de error determinado por la prueba con medidor patrón o en laboratorio registrado,
n Período de la situación irregular en meses.
Cuando el porcentaje de error supere el límite de error admitido, en el caso de que en la aplicación de di
porcentaje se compruebe que el consumo real es menor al consumo facturado, la Empresa Distribuid
procederá a calcular el monto que esta deberá acreditar a favor del Usuario utilizando la expresión siguien
𝑥𝑥𝑥𝑥 = � 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑖𝑖𝑖𝑖
𝑛𝑛𝑛𝑛
𝑖𝑖𝑖𝑖=1
× � 𝜀𝜀𝜀𝜀
𝜀𝜀𝜀𝜀 + 1�
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
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En el caso de una manipulación en la calibración o en el ajuste
del Equipo de Medición, cuando no sea posible determinar
el periodo de la irregularidad, se utilizará un periodo de
hasta veinticuatro (24) meses, cuando el Usuario no pudiera
comprobar lo contrario.
IV. Si se identifican conexiones que no estuviesen siendo
registradas por el Equipo de Medición, en un servicio
residencial o general de baja tensión y si el Usuario permite
el acceso del personal de la Empresa Distribuidora, se tomará
un censo de carga de los aparatos encontrados pudiendo
tomar la potencia demandada por cada uno, o si no fuese
posible, utilizar los valores de energía en kWh/mes vigentes
presentados en el cuadro de potencia y Factor de Utilización
por sector de consumo y por aparato, aprobado por la CREE,
para obtener el valor de la energía consumida y no pagada
utilizando la expresión siguiente:
x Energía consumida y no pagada en kWh,
Ei Energía del aparato en kWh/mes,
m Cantidad de aparatos encontrados,
n Período de la situación irregular en meses.
Cuando no sea posible determinar el periodo de la irregularidad,
se utilizará un periodo de hasta veinticuatro (24) meses,
cuando el Usuario no pudiera comprobar lo contrario.
V. Si se identifica una conexión irregular o una manipulación
de los Equipos de Medición, en sus accesorios o acometida, no
pudiendo aplicar los métodos anteriores, se utilizará la potencia
instalada del banco de transformación correspondiente a la
conexión y el cuadro vigente de Factores de Utilización del
transformador, aprobado por la CREE, para obtener el valor
de la energía consumida y no pagada utilizando la expresión
siguiente:
x Energía consumida y no pagada en kWh,
CT Capacidad nominal del transformador o banco de
transformadores en kVA,
fu Factor de Utilización,
n Período de la situación irregular en meses.
Cuando no sea posible determinar el periodo de la irregularidad,
se utilizará un periodo de hasta veinticuatro (24) meses,
cuando el Usuario no pudiera comprobar lo contrario.
Se establecen como anexos al presente reglamento los cuadros
que serán tomados como referencia en los métodos para
el cálculo del valor de la energía consumida y no pagada
definidos en el presente artículo.”
“Artículo 86. Reclamos por interrupciones del servicio.
La Empresa Distribuidora deberá atender a los reclamos de
Usuarios sobre interrupciones del servicio de manera expedita,
y en todo caso no más de dos (2) horas después de recibido el
reclamo en el caso de los centros de población con más de diez
mil Usuarios y no más de ocho (8) horas después de recibido
el reclamo en el caso de los demás centros. Se exceptúan
los casos de fuerza mayor y caso fortuito debidamente
comprobados”.
Crédito a favor del Usuario en kWh,
i Consumo facturado previo a la normalización en kWh,
Porcentaje de error determinado por la prueba con medidor patrón o en laboratorio registrado,
Período de la situación irregular en meses.
caso de una manipulación en la calibración o en el ajuste del Equipo de Medición, cuando no sea posible
minar el periodo de la irregularidad, se utilizará un periodo de hasta veinticuatro (24) meses, cuando el
rio no pudiera comprobar lo contrario.
i se identifican conexiones que no estuviesen siendo registradas por el Equipo de Medición, en un servicio
encial o general de baja tensión y si el Usuario permite el acceso del personal de la Empresa
ibuidora, se tomará un censo de carga de los aparatos encontrados pudiendo tomar la potencia
ndada por cada uno, o si no fuese posible, utilizar los valores de energía en kWh/mes vigentes presentados
cuadro de potencia y Factor de Utilización por sector de consumo y por aparato, aprobado por la CREE,
obtener el valor de la energía consumida y no pagada utilizando la expresión siguiente:
𝑥𝑥𝑥𝑥 = 𝑛𝑛𝑛𝑛 × � 𝐸𝐸𝐸𝐸𝑖𝑖𝑖𝑖
𝑚𝑚𝑚𝑚
𝑖𝑖𝑖𝑖=1
Energía consumida y no pagada en kWh,
i Energía del aparato 𝑖𝑖𝑖𝑖 en kWh/mes,
Cantidad de aparatos encontrados,
Período de la situación irregular en meses.
do no sea posible determinar el periodo de la irregularidad, se utilizará un periodo de hasta veinticuatro
meses, cuando el Usuario no pudiera comprobar lo contrario.
se identifica una conexión irregular o una manipulación de los Equipos de Medición, en sus accesorios o
etida, no pudiendo aplicar los métodos anteriores, se utilizará la potencia instalada del banco de
formación correspondiente a la conexión y el cuadro vigente de Factores de Utilización del
formador, aprobado por la CREE, para obtener el valor de la energía consumida y no pagada utilizando
presión siguiente:
𝑥𝑥𝑥𝑥 = 𝑛𝑛𝑛𝑛 × 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 × 730 × 0.9 × 𝑓𝑓𝑓𝑓𝑓𝑓𝑓𝑓
Energía consumida y no pagada en kWh,
T Capacidad nominal del transformador o banco de transformadores en kVA,
Factor de Utilización,
Período de la situación irregular en meses.
do no sea posible determinar el periodo de la irregularidad, se utilizará un periodo de hasta veinticuatro
meses, cuando el Usuario no pudiera comprobar lo contrario.
tablecen como anexos al presente reglamento los cuadros que serán tomados como referencia en los
dos para el cálculo del valor de la energía consumida y no pagada definidos en el presente artículo.”
culo 86. Reclamos por interrupciones del servicio. La Empresa Distribuidora deberá atender a los
mos de Usuarios sobre interrupciones del servicio de manera expedita, y en todo caso no más de dos (2)
s después de recibido el reclamo en el caso de los centros de población con más de diez mil Usuarios y no
e ocho (8) horas después de recibido el reclamo en el caso de los demás centros. Se exceptúan los casos
erza mayor y caso fortuito debidamente comprobados.”
CERO: Confirmar en todas y cada una de sus demás partes el Reglamento del Servicio Eléctrico
istribución aprobado mediante Acuerdo CREE-028 de fecha 13 de enero de 2020 y publicado en
isma fecha en el Diario Oficial “La Gaceta”.
RTO: Definir que la regla establecida a las Empresas Distribuidoras en el artículo 60 modificado
iante el presente acuerdo, sobre facturar el servicio eléctrico basado en el promedio de los últimos
Acuerdo CREE-099 Página | 9
𝑥𝑥𝑥𝑥 = 𝑛𝑛𝑛𝑛 × � 𝐸𝐸𝐸𝐸𝑖𝑖𝑖𝑖
𝑖𝑖𝑖𝑖=1
x Energía consumida y no pagada en kWh,
Ei Energía del aparato 𝑖𝑖𝑖𝑖 en kWh/mes,
m Cantidad de aparatos encontrados,
n Período de la situación irregular en meses.
Cuando no sea posible determinar el periodo de la irregularidad, se utilizará un periodo de hasta veinti
(24) meses, cuando el Usuario no pudiera comprobar lo contrario.
V. Si se identifica una conexión irregular o una manipulación de los Equipos de Medición, en sus acceso
acometida, no pudiendo aplicar los métodos anteriores, se utilizará la potencia instalada del ban
transformación correspondiente a la conexión y el cuadro vigente de Factores de Utilizació
transformador, aprobado por la CREE, para obtener el valor de la energía consumida y no pagada util
la expresión siguiente:
𝑥𝑥𝑥𝑥 = 𝑛𝑛𝑛𝑛 × 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 × 730 × 0.9 × 𝑓𝑓𝑓𝑓𝑓𝑓𝑓𝑓
x Energía consumida y no pagada en kWh,
CT Capacidad nominal del transformador o banco de transformadores en kVA,
fu Factor de Utilización,
n Período de la situación irregular en meses.
Cuando no sea posible determinar el periodo de la irregularidad, se utilizará un periodo de hasta veinti
(24) meses, cuando el Usuario no pudiera comprobar lo contrario.
Se establecen como anexos al presente reglamento los cuadros que serán tomados como referencia
métodos para el cálculo del valor de la energía consumida y no pagada definidos en el presente artículo
“Artículo 86. Reclamos por interrupciones del servicio. La Empresa Distribuidora deberá atender
reclamos de Usuarios sobre interrupciones del servicio de manera expedita, y en todo caso no más de d
horas después de recibido el reclamo en el caso de los centros de población con más de diez mil Usuario
más de ocho (8) horas después de recibido el reclamo en el caso de los demás centros. Se exceptúan los
de fuerza mayor y caso fortuito debidamente comprobados.”
TERCERO: Confirmar en todas y cada una de sus demás partes el Reglamento del Servicio Elé
de Distribución aprobado mediante Acuerdo CREE-028 de fecha 13 de enero de 2020 y publica
esa misma fecha en el Diario Oficial “La Gaceta”.
CUARTO: Definir que la regla establecida a las Empresas Distribuidoras en el artículo 60 modif
mediante el presente acuerdo, sobre facturar el servicio eléctrico basado en el promedio de los úl
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TERCERO: Confirmar en todas y cada una de sus demás
partes el Reglamento del Servicio Eléctrico de Distribución
aprobado mediante Acuerdo CREE-028 de fecha 13 de enero
de 2020 y publicado en esa misma fecha en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
CUARTO: Definir que la regla establecida a las Empresas
Distribuidoras en el artículo 60 modificado mediante el
presente acuerdo, sobre facturar el servicio eléctrico basado
en el promedio de los últimos tres (3) consumos reales,
aplicará a partir del siguiente ciclo de facturación desde la
publicación del presente acto administrativo en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
QUINTO: Instruir a la Secretaría General para que de
conformidad con el artículo 3 literal F romano XII de la Ley
General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la
página web de la Comisión el presente acto administrativo.
SEXTO: Instruir a la Secretaría General para que publique en
la página web de la Comisión el Informe intitulado “Informe
de Resultados Consulta Pública CREE-CP-05-2020”,
emitido por la Unidad de Fiscalización y la Dirección de
Asuntos Jurídicos en ocasión a la consulta pública la CREE-
CP-05-2020, de conformidad como lo manda el Procedimiento
para Consulta Pública.
SÉPTIMO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades
administrativas a que procedan con la publicación del presente
Acuerdo en el Diario Oficial “La Gaceta”.
OCTAVO: Las modificaciones al Reglamento de Servicio
Eléctrico de Distribución efectuadas mediante el presente
Acuerdo, serán vigentes a partir de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”, sin perjuicio de las disposiciones
especiales sobre la aplicación que expresamente se hayan
emitido para ciertas reglas contenidas en el mismo.
NOVENO: Publíquese y cúmplase.
JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA
GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA
______
Secretaría de Estado en el
Despacho de Energía
FE DE ERRATA
Ver como documento individual→Fe de Errata
Fe de Errata — Corrección de erratas al Acuerdo Ejecutivo SEN-014-2020
Congreso Nacional
Tegucigalpa, 18 de diciembre de 2020.
En La Gaceta No.35,455 del 10 de diciembre de 2020,
específicamente en la publicación del Acuerdo Ejecutivo
No. SEN-014-2020 de fecha 03 de diciembre de 2020,
orientado a la aprobación del “REGLAMENTO DE LAS
CARACTERÍSTICAS, TÉRMINOS Y CONDICIONES
DE LA EMISION DENOMINADA “VALORES
GUBERNAMENTALES DE LA EMPRESA NACIONAL
DE ENERGÍA ELÉCTRICA (VGE)”:
En la página 16 A. del Diario Oficial La Gaceta, en el
CONSIDERANDO cuarto, línea 3, se lee: “2020018” y
deberá leerse: “2020”.
En la página 18 A. del Diario Oficial La Gaceta, en el
Artículo 4, párrafo 2, línea 3, se lee “aubammentales” y
deberá leerse “gubernamentales”.
Atentamente,
ROBERTO A. ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
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REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,463
Sección “B”
SECRETARÍA DE SEGURIDAD
ENMIENDA NO. 1
No. SEDS- LPN-GA-PREVENCIÓN-001-2020-001
"ADQUISICIÓN DE IMPLEMENTOS DEPORTIVOS DE
BIENESTAR EMOCIONAL Y ACTIVIDAD FÍSICA PARA
CENTROS EDUCATIVOS Y PARA DIFERENTES DISCIPLINAS
DEPORTIVAS QUE SE DESARROLLAN EN LOS PARQUES
PARA UNA VIDA MEJOR".
La República de Honduras, a través de la Secretaría de Seguridad,
comunica a los posibles oferentes de la Licitación Pública Nacional,
SEDS-LPN-GA-PREVENCION-001-2020-001, que se emiten la
siguiente enmienda-.
I0-05 PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Las ofertas se presentarán en: de Forma Electrónica a través de la
"Plataforma de ONCAE en HONDUCOMPRAS 2.0. Es de carácter
obligatorio que todo interesado en participar en este proceso de
adquisición debe estar inscrito y contar con el usuario en ONCAE
para poder tener ingreso al portal de HONDUCOMPRAS 2.0,
caso contrario deberá inscribirse en la ONCAE. Página Web:
https://www.bonduconipras.gob.hn/, ingresando al número de proceso
de referencia SEDS- LPNGA-PREVENCION-001 -2020-001 .
El día último de presentación de ofertas será: el viernes 8 de enero de
2021, la hora límite de presentación de ofertas será: 2:00 P.M., hora
oficial de la República de Honduras (196 de Hondutel). Las ofertas que
se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
El acto público de apertura de ofertas se realizará desde la plataforma
HONDUCOMPRAS 2.0 en acto público que será transmitido vía ZOOM
en el Salón Multiusos de la Subsecretaría en el Despacho de Prevención,
ubicado en la aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antiguas instalaciones
de la Academia Nacional de Policía, antes del Campo de Parada Marte, a
partir de las 2:15 P.M., hora oficial de la República de Honduras del día
viernes 8 de enero de 2021.
La presente Enmienda pasa a formar parte del Documento de Licitación.
Asimismo, todas las instrucciones, condiciones y requerimientos que
no contradigan lo aquí dispuesto o lo establecido en otras enmiendas
y/o aclaraciones debidamente emitidas, permanecen en vigencia. Favor
tomar debida nota de las modificaciones aquí señaladas.
Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 18 de diciembre de 2020.
General de División (R)
Julián Pacheco Tinoco
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
18 D. 2020.
SECRETARÍA DE SEGURIDAD
ENMIENDA NO. 1
No. SEDS- LPN-GA-PREVENCIÓN-001-2020-002
"ADQUISICIÓN DE INSTRUMENTOS MUSICALES EN EL
MARCO DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE PAZ Y
CONVIVENCIA, DONACIÓN CHINA-TAIWÁN".
La República de Honduras, a través de la Secretaría de Seguridad,
comunica a los posibles oferentes de la Licitación Pública Nacional
SEDS-LPN-GA-PREVENCIÓN-001-2020-002, que se emite la
siguiente enmienda:
I0-05 PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Las ofertas se presentarán en: de Forma Electrónica a través de
la "Plataforma de ONCAE en HONDUCOMPRAS 2.0". Es de
carácter obligatorio que todo interesado en participar en este
proceso de adquisición debe estar inscrito y contar con el usuario en
ONCAE para poder tener ingreso al portal de HONDUCOMPRAS
2.0, caso contrario deberá inscribirse en la ONCAE. Página Web:
whttps://www.honducompras.gob.hn/, ingresando al número de proceso
de referencia SEDS- LPNGA-PREVENCIÓN-001 -2020-002.
El día último de presentación de ofertas será: el martes 26 de enero de
2021, la hora límite de presentación de ofertas será: 2:00 P.M., hora
oficial de la República de Honduras (196 de Hondutel). Las ofertas que
se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
El acto público de apertura de ofertas se realizará desde la plataforma
HONDUCOMPRAS 2.0 en acto público que será transmitido vía ZOOM
en el Salón Multiusos de la Subsecretaría en el Despacho de Prevención,
ubicado en la aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antiguas instalaciones
de la Academia Nacional de Policía, antes del Campo de Parada Marte, a
partir de las 2:15 P.M., hora oficial de la República de Honduras del día
martes 26 de enero de 2021.
La presente Enmienda pasa a formar parte del Documento de Licitación.
Asimismo, todas las instrucciones, condiciones y requerimientos que
no contradigan lo aquí dispuesto o lo establecido en otras enmiendas
y/o aclaraciones debidamente emitidas, permanecen en vigencia. Favor
tomar debida nota de las modificaciones aquí señaladas.
Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 18 de diciembre de 2020.
General de División (R)
Julián Pacheco Tinoco
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
18 D. 2020.
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REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,463
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Banco Central de Honduras
El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las empresas
interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas
para la Licitación Pública No.26/2020, para la contratación de
los servicios de jardinería para los edificios del Banco Central
de Honduras, ubicados en el Bulevar Fuerzas Armadas y en la
Colonia Kennedy de la ciudad de Tegucigalpa, MDC, por el
período comprendido del 5 de marzo de 2021 al 26 de enero de
2022.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se
efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública
Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta
licitación, deben solicitar la emisión del formulario "Autorización
para emisión de vale de efectivo" (UG-5) en el Departamento
de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no.) piso del
edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de
República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras
(L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento
de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er.) piso del edificio
antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará
el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones
y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de
asistir al acto de apertura, presentar la tarjeta de identidad o carné
de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo
(UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados
en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones
del Estado de Honduras (HonduCompras), dirección electrónica
www.honducompras.gob.hn.
Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de
las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de
condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para
estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán
entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las
medidas de bioseguridad establecidas.
Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en
el Salón "Roberto Zuniga" del Club Social de Funcionarios
y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de
Comayagüela, M.D.C., hasta el 11 de enero de 2021, a las 10:00
A.M. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán
rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de
Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los
oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para
ello, las medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de
Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por
ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 18 de diciembre de 2020.
GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ
GERENCIA
18 D. 2020.
SECRETARÍA DE
DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La
LICENCIA DE REPRESENTANTE EXCLUSIVA, otorgada
mediante Resolución Número 394-2020 de fecha 10 de noviembre
del año 2020, mediante Carta Credencial de Representación
y Apoderamiento de fecha 30 de septiembre del año 2020,
que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con
lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes,
Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras,
extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil INTERSEG,
S.A. DE C.V., como REPRESENTANTE EXCLUSIVA de la
Empresa Concedente PANGEA NGU LTD., de nacionalidad
israelí; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA
REPÚBLICADE HONDURAS; POR TIEMPO INDEFINIDO;
F. y S. DAVID ANTONIO ALVARADO HERNÁNDEZ,
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico,
Por Ley Acuerdo Ministerial No.218-2020 DUNIA GRISEL
FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Esta certificación
no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el
Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de
Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil veinte.
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretaria General.
18 D. 2020.
__________
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REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,463
ENMIENDA No. 1
El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS),
hace del conocimiento a todas las empresas que retiraron
el Documento Base para participar en el proceso de la
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN 001-2020,
"Contratación de Servicios de Alimentación para el
Hospital General de Especialidades y Hospital Regional
del Norte del Instituto Hondureño de Seguridad Social
IHSS lo Siguiente:
1. El plazo de presentación de la oferta deberá, a partir
de la fecha, leerse de la siguiente manera: "la fecha de
recepción y apertura de ofertas para el día martes 24 de
marzo de 2020. El lugar para la apertura de ofertas se
llevará a cabo en el salón de sesiones de la Dirección
Ejecutiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social
(IHSS), Edificio Administrativo, 10 piso Tegucigalpa,
M.D.C."
2. Se informa, que se enmienda la base de licitación, en
cuanto a las especificaciones y condiciones técnicas
solicitadas, donde se han incorporado ajustes y las
mismas quedan de aplicación para ambos hospitales.
La presente Enmienda forma parte íntegra del pliego de
condiciones. En lo relativo a las demás cláusulas del pliego
de condiciones, éstas quedan vigentes y sin afectación
alguna.
Tegucigalpa, M.D.C., jueves 12 de marzo de 2020.
Richard Zablah
Director Ejecutivo Interino
Instituto Hondureño de Seguridad Social
18 D. 2020
[1] Solicitud: 2019-031293
[2] Fecha de presentación: 22/07/2019
[3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: JOYAS SHIREL S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: COL. HUMUYA, MALL CASCADAS, 2 PISO,
INTERSECCIÓN BLVD. KUWAIT, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: JOYAS SHIREL
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Ventas de aritos, cadenas, pulseras y de otra clase de joyería
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARLON ALEXIS VALLADARES RAMOS.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2019
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
18 N., 3 y 18 D. 2020.
_________
JOYAS SHIREL
[1] Solicitud: 2020-023214
[2] Fecha de presentación: 29/09/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INMOBILIARIA DORADA, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: RESIDENCIAL LAS HADAS, BLOQUE T, 2 AVENIDA, 9 CALLE,
TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: INMOBILIARIA DORADA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JENNIE BEATRIZ RIVERA PERDOMO.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2020
[12] Reservas: Se protege en su forma conjunta sin reivindicar la leyenda "INNOVACIÓN
EN MARKETIN INMOBILIARIA Y TECNOLOGÍA".
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
18 N., 3 y 18 D. 2020.
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No.100-022/2020
“ADQUISICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO DE LA
FLOTA VEHICULAR DE LA EMPRESA NACIONAL
DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE)”
La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), invita a los
Oferentes elegibles interesados a presentar ofertas selladas para la
“ADQUISICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO DE LA FLOTA
VEHICULAR DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA
ELÉCTRICA (ENEE).”
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene
exclusivamente de fondos nacionales.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
Los oferentes interesados podrán adquirir el pliego de condiciones
de la presente licitación, a partir de la fecha, mediante presentación
de una solicitud por escrito a la dirección física indicada abajo, en
un horario de 9:00 A.M. a 4:00 P.M., la solicitud presentada debe
venir acompañada de un recibo de pago por Quinientos Lempiras
Exactos (L.500.00), cantidad no reembolsable que deberá ser
depositada en el Banco Central de Honduras en la cuenta de la
ENEE N° 12100-01-000118-5. Los documentos de la licitación
también podrán ser examinados en el Sistema de Información
de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras,” (www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en formato físico en la siguiente
dirección: Atención Dirección de Licitaciones, ubicada en el
cuarto piso del Edificio Corporativo El Trapiche II, situado en la
Residencial El Trapiche, frente a “Mudanzas Internacionales,”
Tegucigalpa M.D.C. Asimismo, deberán enviar electrónicamente,
toda la documentación solicitada en el referido proceso, a la
plataforma de Honducompras 2.0, a la dirección electrónica
https://h2.honducompras.gob.hn/STS/Users/Login/Index?SkinName=HN,
a más tardar el día viernes 29 de enero del 2021 a las 10:00
A.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los
Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15
A.M. en fecha 29 de enero del 2021. Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta
por un monto equivalente de al menos un dos (2%) del valor total
de su oferta.
Tegucigalpa, M.D.C. 18 de diciembre del 2020
ING. ROLANDO LEÁN BÚ
COMISIONADO PRESIDENTE
EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELECTRICA
(ENEE)
18 D. 2020
EMPRESA NACIONAL DE
ENERGÍA ELECTRICA
ENEE
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REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,463
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) Licitación
Pública Nacional
LPN N°. 018-2020
“CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE SEGURIDAD
PRIVADA PARA LAS REGIONALES CENTRO
SUR ORIENTE, REGIÓN NOR OCCIDENTAL,
REGIONALES LITORAL ATLÁNTICO DEL
INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD
SOCIAL, (IHSS)”.
El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita
a las sociedades mercantiles interesadas en participar en la
Licitación Pública Nacional N°. LPN-018-2020 a presentar
ofertas selladas para la Contratación de Servicio de Seguridad
Privada para las Regionales Centro Sur Oriente, Región
Nor Occidental, Regionales Litoral Atlántico del Instituto
Hondureño de Seguridad Social (IHSS).
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La
licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados deberán adquirir los documentos de la
presente licitación, en la Subgerencia de Suministros,
Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del Edificio
Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social,
Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., de 8:00 A.M. a 4:00
P.M., previo al pago de (L300.00) en la Tesorería del IHSS;
a partir del día viernes 31 de 2020. Los documentos de la
licitación también podrán ser examinados en el Sistema de
Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de
Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn)
y en el Portal de Transparencia del IHSS (www.ihss.hn).
Las ofertas deberán ser presentadas en la siguiente dirección:
Lobby del IHSS, 1 piso del Edificio Administrativo, Barrio
Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00
A.M., miércoles 09 de septiembre de 2020 y ese mismo
día a las 10:15 A.M., se realizará la apertura de ofertas
ante los Representantes legales o de la persona autorizada
por el oferente que haya adquirido oficialmente la base y
que acredite su condición mediante carta, firmada por el
representante legal de la sociedad mercantil y personal
que designe el IHSS. Las ofertas que se reciban fuera de
plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta
por el 2% del monto de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., julio de 2020
Dr. Richard Zablah Asfura
Director Ejecutivo
18 D. 2020
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)
Licitación Pública Nacional
LPN N°. 020/2020
“Renovación de Suscripciones Cisco Smartnet Total Care
y Soporte Técnico Local para el Instituto Hondureño de
Seguridad Social IHSS”.
El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita
a las sociedades mercantiles interesadas en participar en la
Licitación Pública Nacional N°. LPN-020-2020 a presentar
ofertas selladas para la “Renovación de Suscripciones Cisco
Smartnet Total Care y Soporte Técnico Local para el Instituto
Hondureño de Seguridad Social IHSS”.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La
licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
_________
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REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,463
Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, en la Subgerencia de Suministros,
Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del Edificio
Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social,
Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., de 8:00 A.M. a 4:00
P.M. previo al pago de (L300.00) en la Tesorería del IHSS; a
partir del día lunes 31 de agosto del 2020. Los documentos
de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema
de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado
de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.
hn) y en el Portal de Transparencia del IHSS (www.ihss.hn).
Las ofertas deberán ser presentadas en la siguiente dirección:
Lobby del IHSS, 1 piso del Edificio Administrativo, Barrio
Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 A.M.
del día viernes 09 de octubre de 2020 y ese mismo día a
las 10:15 A.M. en el Auditorio del 11 piso, se celebrará en
audiencia pública la apertura de ofertas en presencia de los
oferentes o de sus representantes legales o de la persona
autorizada por el oferente que acredite su condición mediante
carta, firmada por el representante legal de la sociedad
mercantil. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán
rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de
una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el 2% del
monto de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., agosto de 2020
Dr. Richard Zablah Asfura
Director Ejecutivo IHSS
18 D. 2020
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS DE LAS SECCIÓN
JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en
la solícitud de Título Supletorio promovido por el señor
FRANCISCO MARTINEZ RAMIREZ, mayor de edad,
casado, agricultor, con número de Identidad 0406-1979-
00654, hondureño, con domicilio en el Níspero, municipio
de Cucuyagua, departamento de Copán, en tránsito por
_________
esta ciudad, es dueño de un lote de terreno de CUATRO
PUNTO SETENTA MANZANAS DE EXTENSIÓN
SUPERFICIAL (4.70 Mnz) de extensión superficial, el cual
se encuentra ubicado en el lugar denominado Los Cones,
Jurisdicción del municipio de Cucuyagua, departamento de
Copán, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes:
AL NORTE, colinda con calle pública, AL SUR, colinda con
el señor Luciano Lara Lara, AL ESTE, colinda con el señor
Sebastián Tabora y calle pública; AL OESTE, colinda con los
señores Yimi Orlando Gómez, Juan Carlos Gómez y Karen
Gómez Lara. Representa Abogado CARLOS ROBERTO
ALVARADO CHINCHILLA.- Santa Rosa de Copán,
veintiséis de febrero del dos mil veinte.-
GERMAN VICENTE COREA
SECRETARIO GENERAL
18 D. 2020 y 18 E. 2021 _________
ADENDUM No. 4
Licitación Pública Nacional No. 004/2020
“ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE EQUIPO
PARA LA RED DE FRÍO PARA EL INSTITUTO
HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL”
El Instituto Hondureño de Seguridad Social, hace del
conocimiento a todas las empresas que adquirieron Bases del
proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN/004/2020
“Adquisición e Instalación de Equipo para la Red de Frío
para el Instituto Hondureño de Seguridad Social” y al público
en general el Adendum No. 4, mediante el cual se modifica lo
siguiente:
SECCIÓN 1-INSTRUCCIONES A LOS OFERENTES
IO-05 PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Las ofertas deberán ser presentadas en el Lobby del IHSS, 1
piso del Edificio Administrativo, Barrio Abajo, Tegucigalpa,
M.D.C., hasta las 10:00 A.M., del día 12 de junio, 2020.
Por lo que se le solicita considerar el presente Adendum
al Documento de Licitación, siendo de su estricta
responsabilidad el tomar en cuenta todo cambio, ya que la
misma forma parte integral de los documentos de Licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 04 junio del 2020.
DR. RICHARD ZABLAH
Director Ejecutivo, Interino
Instituto Hondureño de Seguridad Social
18 D. 2020
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Derechos Reservados
-- 238 of 292 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,463
[1] Solicitud: 2020-015099
[2] Fecha de presentación: 27/04/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: Calle 23 número 7-39 CALI, Colombia
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PIOMINA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Medicamento de uso humano tópico ocular
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SARAI ARKOULIS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de septiembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 N., 3 y 18 D. 2020. _________
[1] Solicitud: 2020-015100
[2] Fecha de presentación: 27/04/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: Calle 23 número 7-39 CALI, Colombia
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TEPROF
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Medicamento de uso humano tópico ocular
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SARAI ARKOULIS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de septiembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 N., 3 y 18 D. 2020. _________
[1] Solicitud: 2020-015110
[2] Fecha de presentación: 27/04/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: Calle 23 número 7-39 CALI, Colombia
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MULTISOLUTION OXI
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
MULTISOLUTION OXI
Medicamento de uso humano tópico ocular
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SARAI ARKOULIS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de septiembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 N., 3 y 18 D. 2020. _________
[1] Solicitud: 2020-015111
[2] Fecha de presentación: 27/04/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: Calle 23 número 7-39 CALI, Colombia
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PIOMINA T
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Medicamento de uso humano tópico ocular
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SARAI ARCOULIS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de septiembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 N., 3 y 18 D. 2020. _________
[1] Solicitud: 2020-015101
[2] Fecha de presentación: 27/04/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: Calle 23 número 7-39 CALI, Colombia
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CARMELUB PLUS UD
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Medicamento de uso humano tópico ocular
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SARAI ARKOULIS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de septiembre del año 2020
[12] Reservas: Se protege en su forma conjunta sin exclusividad de uso de PLUS
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 N., 3 y 18 D. 2020.
CARMELUB PLUS UD
Marcas de Fábrica
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Derechos Reservados
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,463
1/ Solicitud: 39888/19
2/ Fecha de presentación: 20/septiembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NCI Group. Inc.
4.1/ Domicilio: 5020 Weston Parkway Cary, North Carolina 27513, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CORNERSTONE BUILDING BRANDS
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindica Prioridad Número 55220 de Fecha 20 de marzo del año 2019 del país Trinidad y Tobago.
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Capacitación e instrucción a terceros en el uso de productos de construcción de metales y productos de construcción no
metálicos y distribución de materiales educativos y educativos en relación con los mismos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-03-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 N., 3 y 18 D. 2020.
CORNERSTONE BUILDING BRANDS
_________
1/ Solicitud: 39891/19
2/ Fecha de presentación: 20/septiembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NCI Group. Inc.
4.1/ Domicilio: 5020 Weston Parkway Cary, North Carolina 27513, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CORNERSTONE BUILDING BRANDS
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindica Prioridad Número 55220 de Fecha 20 de marzo del año 2019 del país Trinidad y Tobago.
7/ Clase Internacional: 37
8/ Protege y distingue:
Instalación de productos de construcción de metales, a saber, ventanas y puertas; la instalación de productos de
construcción no metálicos, a saber, ventanas, puertas y chapas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-03-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 N., 3 y 18 D. 2020.
CORNERSTONE BUILDING BRANDS
_________
1/ Solicitud: 39890/19
2/ Fecha de presentación: 20/septiembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NCI Group. Inc.
4.1/ Domicilio: 5020 Weston Parkway Cary, North Carolina 27513, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CORNERSTONE BUILDING BRANDS
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindica Prioridad Número 55220 de Fecha 20 de marzo del año 2019 del país Trinidad y Tobago.
CORNERSTONE BUILDING BRANDS
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Suministro y administración de garantías ampliadas y servicios posventa para el alquiler de productos de construcción
metálicos, a saber, ventanas y puertas; suministro y administración de garantías ampliadas y servicios de posventa para el
alquiler de productos de construcción no metálicos, a saber, ventanas y puertas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-03-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 N., 3 y 18 D. 2020.
_________
[1] Solicitud: 2019-042150
[2] Fecha de presentación: 11/10/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TORTUGA INTERNATIONAL HOLDINGS LIMITED
[4.1] Domicilio: 1st Floor Bourbon House, Bourbon Street, Castries, Santa Lucia
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: SANTA LUCIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TORTUGA GARIBBEAN RUM CAKE Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 33
[8] Protege y distingue:
Bebidas alcohólicas; vinos, bebidas espirituosas, ron, bebidas alcohólicas fuertes, licores.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 23 de septiembre del año 2020
[12] Reservas: Se reivindica colores Rojo y Dorado
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 N., 3 y 18 D. 2020.
_________
[1] Solicitud: 2019-042149
[2] Fecha de presentación: 11/10/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TORTUGA INTERNATIONAL HOLDINGS LIMITED
[4.1] Domicilio: 1st Floor Bourbon House, Bourbon Street, Castries, Santa Lucia
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: SANTA LUCIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO DE HEXÁGONO Y BARCO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café, tortas [pasteles] de licor, productos de pastelería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de septiembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 N., 3 y 18 D. 2020.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 240 of 292 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,463
[1] Solicitud: 2020-015755
[2] Fecha de presentación: 11/05/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNATIONAL S.A.B DE C.V.
[4.1] Domicilio: Ciudad de México, México
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GROOMEN Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; geles, espumas y cremas para el afeitado (antes y después).
Desodorantes y artículos de higiene personal, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones
abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de octubre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 N., 3 y 18 D. 2020.
_________
[1] Solicitud: 2020-015745
[2] Fecha de presentación: 11/05/2020
[3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNATIONAL S.A.B DE C.V.
[4.1] Domicilio: Ciudad de México, México
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DIABET TX, CUIDADO INTENSIVO PARA TU PIEL
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; geles, espumas y cremas para el afeitado (antes y después),
desodorantes y artículos de higiene personal, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones
abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciailes, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de octubre del año 2020
[12] Reservas: Señal de Propaganda asociada a la marca GOICOECHEA DIABET TX con número de Registro No. 115529.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 N., 3 y 18 D. 2020.
_________
DIABET TX, CUIDADO
INTENSIVO PARA TU
PIEL
[1] Solicitud: 2020-015748
[2] Fecha de presentación: 11/05/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNATIONAL S.A.B DE C.V.
[4.1] Domicilio: Ciudad de México, México
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; geles, espumas y cremas para el afeitado (antes y después).
Desodorantes y artículos de higiene personal. preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones
abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de octubre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 N., 3 y 18 D. 2020.
_________
[1] Solicitud: 2020-015788
[2] Fecha de presentación: 12/05/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNATIONAL S.A.B DE C.V.
[4.1] Domicilio: Ciudad de México, México
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESTÁ KARBOON Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad; servicios de comercialización de productos; dirección de negocios; servicios de administración de negocios
comerciales; asesoría para la organización y dirección de negocios estéticos; asistencia administrativa; fijación de carteles y
publicidad; colocación de agencias; asesoría comercial; asesoría en estrategias para lograr la fidelidad del cliente; asesoría
de los planes de lealtad y fidelidad con consumidores.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de octubre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 N., 3 y 18 D. 2020.
_________
[1] Solicitud: 2020-015791
[2] Fecha de presentación: 12/05/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNATIONAL S.A.B DE C.V.
[4.1] Domicilio: ciudad de México, México
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESTÁ KARBOON Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 44
[8] Protege y distingue:
Servicios médicos; cuidados de higiene y de la belleza para personas: aromaterapia; asesoría en farmacia; servicios para
el cuidado de la salud y la belleza; estéticas; administración de negocios dedicados al cuidado de la higiene, belleza y de
la estética; servicios de spa; servicios de barberías.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de octubre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 N., 3 y 18 D. 2020.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 241 of 292 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,463
[1] Solicitud: 2020-015501
[2] Fecha de presentación: 06/05/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7 - 39 CALI, Colombia.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: VISIOLOB PLUS UD
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Medicamentos de uso humano tópico ocular.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SARAÍ ARKOULIS.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de Septiembre del año 2020
[12] Reservas: Se protege en su forma conjunta sin exclusividad de uso de PLUS para este
género.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
18 N., 3 y 18 D. 2020.
_________
[1] Solicitud: 2019-045706
[2] Fecha de presentación: 06/11/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7 - 39 CALI, Colombia.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CONTENT TQ
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Pañales desechables para niños.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SARAÍ ARKOULIS.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de Agosto del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
18 N., 3 y 18 D. 2020.
CONTENT TQ
[1] Solicitud: 2020-021930
[2] Fecha de presentación: 06/08/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIOS SANFER, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: BLVD. ADOLFO LÓPEZ MATEOS NO. 314-1A, COL.
TLACOPAC, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, CODIGO POSTAL 01049,
CIUDAD DE MÉXICO, México.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SANFER CONECT@ Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y medicinales, especialmente en medicamento
para uso oftálmico, antipiréticos, analgésicos, anestésicos, antialérgicos,
antihistamánicos, antídotos, desintoxicantes, antialcohólicos, alcaloides, drogas
contra el fumado, antineoplésicos, anticancerosos, antineuréticos, antiartréticos,
antiflogésticos, antirreumáticos, antiurécemicos, drogas bronco pulmonares,
antitusivos, bálsamos expectorantes, inhalantes, cardiovasculares, analépticos,
antirraquíticos, antiarterioesclerosicoshipolesterolémicos, bloqueadores beta,
vasodilatadores coronarios, antihermorroidales, antivaricosos, antifragilizadores
capialres, gonocidas, glicocidos cardiacos, antihipertensivos, micardiotrópicos,
vasodilatadores periféricos y celebrales, quimioterapéuticos, antibióticos
antibacteriales, antimicóticos, sulfamédicos, antituberculosos, antilepróticos,
antiprotozoos, antimaláricos,antivirales, antiparasitorios, dermatológicos,
corticoesteroides, antiprufíticos, trofodérmicos, susutancias para hacer
diagnósticos, radiocopacos, radioisótopos, suplemento dietéticos, desinfectantes,
diuréticos y antidiuréticos, hematológicos, antianémicos, antitrombólicos,
anticoagulantes, antihemorrágicos, preparaciones para transfusiones, enzimas,
inhibidores de enzimas, hepatobiliares, desinfectantes hapatobiliares, drogas y
fitoterapéuticos, gastrointestinales, antiácidos, antidiarréicos, antihelmínticos,
eméticos y antieméticos, antiulcerosos, caminativos, antiflatulentos, digestivos,
antidispérsicos , laxantes, purgantes, geriatricos, ginecólogos, antidesmenorréicos,
oxitóxicos, galactogosos, uterotonicoshemostáticos, uterinos, antisépticos,
antiflogísticos vaginales, drogas antifertilidad y lúteo liticos, inmunodepresores,
inmunoactivadores, anabólicos, antiasténicos, energéticos, antidiabéticos,
catabólicos, antiobesidad, anoréxicos, reguladores del metabolismo, neurológicos
centrales y perifíricos, parasimpaticomiméticos, antiepilépticos contra el mal de
parkinson, sadativos hipnóticos, neurolépticos, antiprolactínicos, tranquilizadores,
antidepresivos, antisicóticos, timo analépticos, psicotónicos, neurotrópicos
homeopáticos, hormonas, opoterapéuticos, estrógenos, progestógenos,
contraceptivos, andrógenos, antihormonas, drogas para la terapia
otorrinolaringológica, sueros y vacunas, antiespasmódicos, urogenitales, vitaminas
y coenzimas, polivitaminas, excipientes para drogas, productos para problemas
cardiacos de uso sublingual. Con excepción de: "Sustancias dietéticas para uso
médico, alimento para bebé".
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SARAÍ ARKOULIS.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de octubre del año 2020
[12] Reservas: SE REIVINDICAN LOS COLORES PANTONE 185 C Y
PANTONE 7540 C.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
18 N., 3 y 18 D. 2020.
VISIOLUB PLUS UD
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 242 of 292 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,463
[1] Solicitud: 2020-015102
[2] Fecha de presentación: 27/04/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7 - 39 CALI, Colombia.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GLICOLUB ULTRA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Medicamento de uso humano tópico ocular.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SARAÍ ARKOULIS.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de Septiembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
18 N., 3 y 18 D. 2020.
_________
GLICOLUB ULTRA
[1] Solicitud: 2020-015108
[2] Fecha de presentación: 27/04/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7 - 39 CALI, Colombia.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LATAGLAN
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Medicamento de uso humano tópico ocular.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SARAÍ ARKOULIS.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de septiembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
18 N., 3 y 18 D. 2020.
_________
LATAGLAN
[1] Solicitud: 2020-015192
[2] Fecha de presentación: 27/04/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7 - 39 CALI, Colombia.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: HIDROFRESH
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
HIDROFRESH
Medicamento de uso humano tópico ocular.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SARAÍ ARKOULIS.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de septiembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
18 N., 3 y 18 D. 2020.
_________
[1] Solicitud: 2020-015112
[2] Fecha de presentación: 27/04/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7 - 39 CALI, Colombia.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TEPROF MAX
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Medicamento de uso humano tópico ocular.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SARAÍ ARKOULIS.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de Septiembre del año 2020
[12] Reservas: Se protege en su forma conjunta sin exclusividad de uso de MAX.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
18 N., 3 y 18 D. 2020.
_________
TEPROF MAX
[1] Solicitud: 2020-009821
[2] Fecha de presentación: 28/02/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7 - 39 CALI, Colombia.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: OCUMOX D UD
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Medicamentos de uso humano tópico ocular.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SARAÍ ARKOULIS.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de agosto del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
18 N., 3 y 18 D. 2020.
OCUMOX D UD
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Derechos Reservados
-- 243 of 292 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,463
[1] Solicitud: 2020-009822
[2] Fecha de presentación: 28/02/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: Calle 23, Número 7 - 39 CALI, Colombia.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Medicamentos de uso humano tópico ocular.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SARAÍ ARKOULIS.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de agosto del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
18 N., 3 y 18 D. 2020.
_________
OCUMOX D
[1] Solicitud: 2020-009823
[2] Fecha de presentación: 28/02/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: Calle 23, Número 7 - 39 CALI, Colombia.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Medicamentos de uso humano tópico ocular.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SARAÍ ARKOULIS.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de agosto del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
18 N., 3 y 18 D. 2020.
_________
OCUMOX UD
_________
ZOLAM TQ
[1] Solicitud: 2020-009820
[2] Fecha de presentación: 28/02/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: Calle 23, Número 7 - 39 CALI, Colombia.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CARMELUB PLUS
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Medicamentos de uso humano tópico ocular.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SARAÍ ARKOULIS.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
18 N., 3 y 18 D. 2020.
_________
CARMELUB PLUS
[1] Solicitud: 2019-045704
[2] Fecha de presentación: 06/11/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECNOSUR, S.A.
[4.1] Domicilio: KILOMETRO 24 VIA CALI - SANTANDER DE QUILICHAO, Colombia.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: WINNY PLUS
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Pañales desechables para niños.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SARAÍ ARKOULIS.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de septiembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
18 N., 3 y 18 D. 2020.
WINNY PLUS[1] Solicitud: 2020-018166
[2] Fecha de presentación: 24/06/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: Calle 23, Número 7 - 39 CALI, Colombia.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZOLAM TQ
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Medicamento de uso humano para el tratamiento tópico de la hirpertensión intraocular y glaucoma.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SARAÍ ARKOULIS.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de Septiembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
18 N., 3 y 18 D. 2020.
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Derechos Reservados
-- 244 of 292 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 22 DE DICIEMBRE DEL 2020. NUM. 35,467
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-136-2020
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER EJECUTIVO
Decreto Ejecutivo número PCM-136-2020
PODER LEGISLATIVO
Decretos Nos. 176-2020, 177-2020,
178-2020
SECRETARÍA DE SALUD
Acuerdo Ejecutivo No. 003-2020
ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE
HONDURAS ADUANAS
Acuerdo No. ADUANAS-DE-055-2020
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 24
1 A.
El PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE
ESTADO,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su Artículo 59 establece que la persona humana es el
fin supremo de la Sociedad y del Estado, todos tienen la
obligación de respetarla y protegerla.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo
245 numerales 2, 11, 19, 20 y 45 de la Constitución de la
República, le corresponde al Presidente de la República
entre otras atribuciones: Dirigir la política general del
Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos y expedir
Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar
la Hacienda Pública; dictar medidas extraordinarias en materia
económica y financiera cuando así lo requiera lo interés
nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional; y las
demás que le confiere la Constitución y las Leyes.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 11 de la
Ley General de Administración Pública, el Presidente de la
República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación
de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada,
pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en
Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Administración
Pública establece: “Artículo 28. La Secretarías de Estado
son órganos de la Administración general del país, y
dependen directamente del Presidente de la República” y
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Derechos Reservados
-- 245 of 292 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
el “Artículo 29. Para la Administración General del país
que la Constitución de la República confiere al Poder
Ejecutivo, las Secretarías de Estado tendrán las siguientes
competencias … numeral 4) Desarrollo e Inclusión Social:
Lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución
y evaluación de las políticas públicas en materia de
desarrollo e inclusión social, de reducción de la pobreza;
así como de la planificación, administración y ejecución de
los programas y proyectos que se derivan de esas políticas
y los que vayan dirigidos a grupos vulnerables y los
orientados a la niñez, juventud, pueblos indígenas y afro
hondureños, discapacitados y personas con necesidades
especiales, y adulto mayor”. Así mismo, es la responsable
de Velar por la adecuada ejecución y transparencia de los
programas sociales bajo su jurisdicción, del posicionamiento
de las políticas públicas y la conformación de la Red de
Protección Social y es la institución del Estado rectora de
las políticas sociales, articuladora de programas y proyectos
orientados a la reducción de la pobreza, a la inclusión y el
desarrollo humano de forma integral de los sectores más
vulnerables de la población, en condiciones de riesgo y en
exclusión social, creando condiciones para una vida mejor.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 266-2013
del 23 de enero de 2014 publicado en el Diario Oficial
número 33,336, que decreta de la Ley para Optimizar
la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la
Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el
Gobierno, determina en su Artículo 29 numeral 4 las nuevas
competencias de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo e Inclusión Social, entre las que se encuentran “la
planificación, administración y ejecución de los Programas
y Proyectos que se derivan de las Políticas Públicas en
materia de desarrollo e inclusión social y las dirige a los
grupos vulnerables y los orientados a la niñez, juventud,
pueblos indígenas y afro hondureños, discapacitados,
personas con necesidades especiales y adultos mayores”.
CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No. 278-
2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha
30 de diciembre del 2013, Edición No.33,316, contentivo
de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas,
Control de las Exoneraciones y Medida Antievasión en su
Artículo 45 constituye el Fondo de Solidaridad y Protección
Social para la Reducción de la Pobreza Extrema, el cual es
manejado mediante un fideicomiso destinado exclusivamente
para garantizar la continuidad y ampliación de programas
y proyectos sociales impulsados por la Presidencia de la
República o la Secretaría de Estado que designe el Consejo
de Secretarios de Estado.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
Número 38-2011 de fecha 13 de Junio de 2013, publicado
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 246 of 292 --
en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No. 33,149, se
decretó la Ley Marco de Políticas Públicas en Materia Social,
que establece en su artículo 1 “ Que la presente Ley tiene
por objeto crear el marco legal de las política públicas en
materia social, así como las competencias institucionales
para regular, rectorar y coordinar las acciones orientadas
a transformar las condiciones humanas, socioculturales y
materiales, con énfasis en la población en condiciones de
pobreza y grupos vulnerables, de acuerdo a los principios
de esta ley” y lineamientos generales a los cuales deben
sujetarse las autoridades de las instituciones del Estado.
CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-
065-2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha
14 de septiembre de 2015 Edición No. 33,834, incorpora en
la Plataforma Vida Mejor, programas de protección social
financiados mediante recursos provenientes del Fondo de
Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la
Pobreza.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en
Consejo de Secretarios de Estado aprobó el Decreto Ejecutivo
Número PCM-109-2020, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” de fecha 2 de noviembre del 2020, reformado
mediante Decretos Ejecutivos Números: PCM-112-2020,
PCM-115-2020 y PCM-116-2020, se declaró estado de
emergencia a nivel nacional por los efectos de las fuertes
lluvias ocasionadas por las Tormentas Tropicales “ETA” e
“IOTA” y otros fenómenos climáticos que ocasionen daño a
la infraestructura productiva del país a nivel nacional.
CONSIDERANDO: Que el REGLAMENTO DE LA LEY
DE ORDENAMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS,
CONTROL DE LAS EXONERACIONES Y MEDIDAS
ANTIEVASIÓN, en referencia al TITUTLO I; DEL OBJETO,
AMBITO DE APLICIÓN Y DEFINICIONES, NUMERAL
5: Declaración de Sacrificio Fiscal, es la declaración que
realizan las personas naturales y jurídicas sobre los beneficios
fiscales que ha otorgado el Estado mediante Decretos, Leyes
Generales y Leyes Especiales y que implican la liberación
parcial o total del pago de cualquier tipo de impuestos, tributos
o gravámenes, contribuciones, tasas o sobretasas.
POR TANTO;
En aplicación de los Artículos 59, 245 numerales 2, 11, 19, 20
y 45, 248, 252, 321 y 323 de la Constitución de la República;
Artículos 7,11,17,18,20,22 numerales 5), 9) y 12), 28 y 29 de la
Ley General de Administración Pública y su reforma mediante
Decreto Legislativo No. 266-2013; Decreto Legislativo No.
33-2020; Artículo 45 de la Ley de Ordenamiento de las
Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medida
Antievasión y su Reglamento; Decreto Ejecutivo Número
PCM-065-2015, Decretos Ejecutivos Números PCM-109-
2020, PCM-112-2020, PCM-115-2020 y PCM-116-2020.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase el “BONO POR EMERGENCIA
A DAMNIFICADOS”, integrado al paquete de ayuda
humanitaria de la “OPERACIÓN NO ESTAN SOLOS”,
el cual queda incorporado a la Plataforma Vida Mejor, con
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Derechos Reservados
-- 247 of 292 --
el propósito de constituirse en un mecanismo de apoyo a la
satisfacción de las necesidades básicas de los hogares que
fueron perjudicados por las Tormentas Tropicales “ETA” e
“IOTA”, contribuir entre otros, con la recuperación de los
bienes materiales que fueron dañados, así como incentivar
la actividad económica local de los territorios que fueron
perjudicados.
El “BONO POR EMERGENCIA A DAMNIFICADOS”,
tiene como meta atender hasta sesenta mil (60,000) hogares
afectados por los fenómenos naturales “ETA” e “IOTA”, con
una transferencia monetaria de Cinco Mil Lempiras Exactos
(L 5,000.00).
ARTÍCULO 2.- El “BONO POR EMERGENCIA A
DAMNIFICADOS”, será ejecutado a través a la Secretaría
de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social
(SEDIS), quien para la puesta en operación establecerá el
manual de procedimientos correspondiente, especificando
las responsabilidades de cada una de las instancias que
participan, debiendo la Secretaría de Estado en el Despacho de
Transparencia acompañar todo el proceso de materialización
de entrega del referido Bono, a modo de veedores para que
toda la información sea de conocimiento de la población, a
través de los portales de transparencia respectivos.
ARTÍCULO 3.- Se instruye a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) que en el marco de la
emergencia ocasionada por las Tormentas Tropicales “ETA”
e “IOTA” realice la asignación presupuestaria por un monto
de hasta TRESCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS
(L300,000,000,00) a la Secretaría de Estado en los Despachos
de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), los cuales
serán destinados en el “BONO POR EMERGENCIA A
DAMNIFICADOS”. El financiamiento requerido, podrá
ser de los recursos autorizados y gestionados por medio del
Decreto Legislativo 33-2020 y la normativa legal vigente.
Se autoriza igualmente a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, para que pueda realizar las operaciones
presupuestarias necesarias, derivadas de la aplicación del
presente Decreto.
Asimismo el “BONO POR EMERGENCIA A DAMNIFI-
CADOS”, podrá financiarse recursos provenientes del
“Fideicomiso Fondo de Solidaridad y Protección Social para
la Reducción de la Pobreza Extrema”.
En el caso que los recursos provengan del “Fideicomiso Fondo
de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la
Pobreza Extrema”, se autoriza a la Secretaría de Coordinación
General de Gobierno, a incluir en la cartera de proyectos al
“BONO POR EMERGENCIA A DAMNIFICADOS”.
El Comité Técnico Administrador de dicho Fideicomiso deberá
crear un sistema de control interno sobre las transferencias
monetarias y sus correspondientes procesos de liquidación y
transparencia, en aplicación de las Ley Especial de Fomento
para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.
ARTÍCULO 4.- La Secretaría de Estado en los Despachos
de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), debe:
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a) Conformar un Comité Estratégico de conducción con
la participación del Centro Nacional de Información
del Sector Social (CENISS), el Banco Hondureño de
Producción y Vivienda (BANHPROVI), la Secretaría
de Trabajo y Seguridad Social (STSS) y la Secretaría
de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión
Social (SEDIS) quien lo preside;
b) Identificar de manera individual los hogares que serán
atendidos con el “BONO POR EMERGENCIA A
DAMNIFICADOS”;
c) Organizar, acompañar y supervisar los operativos
de pago del “BONO POR EMERGENCIA
A DAMNIFICADOS”, priorizando hogares
conformados por personas que residen en zonas
inundables que fueron afectados por fenómenos
naturales y que constituyen hogares pobres monetarios
y multidimensionalmente vulnerables, así como
aquellos que perdieron sus viviendas;
d) Transferir a los entes pagadores, conforme a la
planilla de pago los recursos financieros para la
entrega del “BONO POR EMERGENCIA A
DAMNIFICADOS”;
e) Efectuar las liquidaciones correspondientes de cada
una de las entregas de “BONO POR EMERGENCIA
A DAMNIFICADOS”, acompañadas de toda la
documentación de respaldo; y,
f) Organizar y gestionar la veeduría externa para asegurar
la transparencia en todas las etapas del proceso.
ARTÍCULO 5.- La Secretaría de Estado en los Despachos
de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), determinará
los procesos para la identificación, selección y entrega
del beneficio del “BONO POR EMERGENCIA A
DAMNIFICADOS” a los hogares afectados utilizando las
instancias de coordinación institucional necesarias, así como
los mecanismos que aseguren la transparencia en el uso de los
recursos y permitan verificar la obtención de los resultados
esperados.
ARTÍCULO 6.- Para la selección geográfica, se considerarán
como zonas sujetas de este beneficio a las zonas categorizadas
en situación de afectación de acuerdo con el ranking de riesgo
e incidencia de afectación por las Tormentas Tropicales “ETA”
e “IOTA”.
ARTÍCULO 7.- Se considerarán hogares que residan en
las zonas geográficas seleccionadas; que están oficializados
mediante los listados emitidos producto de la aplicación
de las Fichas (F-SEDIS-1) y Ficha Vivienda que forman
parte integral de este Decreto. Producto de la base de datos
Sistema VETA, hogares registrados en el Centro Nacional
de Información del Sector Social (CENISS) y hogares
registrados en el Sistema de Información Gerencial (SIG)
de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e
Inclusión Social (SEDIS), con ellos se procederá a emitir los
listados de hogares seleccionados por municipio y comunidad
según el modelo de focalización.
ARTÍCULO 8.- Para la validación de las Fichas F-SEDIS-1,
Ficha de Vivienda y la información levantada en campo, los
Comités de Emergencia Municipal (CODEM), la Secretaría
de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y
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Contingencias Nacionales (COPECO) y la Autoridad Local,
firmarán y sellarán la ficha administrada y la remitirán
físicamente a las instalaciones de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS),
entidad que realizará un siguiente control por medio de la
Subsecretaría de Vida Mejor.
ARTÍCULO 9.- La transferencia monetaria se entregará a
los hogares participantes, mediante entregas directas al titular
de dicho hogar en efectivo o utilizando otros mecanismos de
pago con tecnología financiera vigente en el mercado y en
aplicación a lo que establece para este fin el artículo 1, Decreto
Legislativo No. 50-2020. Dichas transferencias deberán ser
realizadas por entidades pagadoras de la red bancaria y no
bancaria, pública o privada, supervisadas por la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) de cobertura nacional,
y que sean previamente seleccionadas en forma competitiva,
de conformidad con la Ley.
ARTÍCULO 10.- Con el propósito de optimizar recursos y
evitar la duplicidad de funciones, la Secretaría de Estado en
los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) queda
autorizada para inhabilitar del “BONO POR EMERGENCIA
A DAMNIFICADOS”, a aquellos hogares de titulares que
tienen beneficios habilitados en el Programa de Transferencias
Monetarias Condicionadas “Bono Vida Mejor”, asimismo
ejercer una regulación sobre el beneficio económico equitativo
y justo para la población hondureña.
ARTÍCULO 11.- Las quejas, denuncias y consultas vinculadas
con la operación de este beneficio serán canalizadas por medio
de las instancias regionales, departamentales o municipales y
la Unidad de Consultas y Atención al Participante (UCAP) del
Programa de Transferencias Monetarias Condicionadas “Bono
Vida Mejor” (SEDIS), Mecanismo de Atención al Ciudadano
del Centro Nacional de Información Social (CENISS) a través
de la línea 105; pudiendo también ser recibidas vía telefónica
desde el 130 de la Secretaría de Transparencia.
ARTÍCULO 12.- El beneficiario prestará toda la colaboración
e información solicitada a fin de promover y garantizar un
buen desarrollo de las auditorías y de veeduría social.
ARTÍCULO 13.- Será responsabilidad del Comité Estratégico
de conducción, mantener la transparencia y la rendición de
cuentas con el apego estricto a los lineamientos operativos
y toda la legislación vigente que sea aplicable; así como la
publicación de los resultados del Programa.
ARTÍCULO 14.- El presente Decreto contempla medidas
extraordinarias en materia económica y financiera originadas
por la emergencia y decretada a nivel nacional, para lo cual se
debe dar cuenta de la misma al Congreso Nacional, lo anterior
en estricto cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 245
numeral 20 de la Constitución de la República y el Artículo
22 numeral 5 de la Ley General de la Administración Pública,
reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013.
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ARTÍCULO 15.- El presente Decreto Ejecutivo entra en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los veintiún (21) días del
mes de diciembre del año dos mil veinte (2020).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
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MARÍA ANTONIA RIVERA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL
FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN.
OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
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ELVIS YOVANNI RODAS FLORES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS.
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA.
NICOLE MARRDER AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO.
NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (SEDECOAS)
MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES
MARIA ANDREA MATAMOROS
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TRANSPARENCIA
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Decreto Legislativo No. 176-2020 — Autorización de apoyos solidarios mediante transferencias monetarias por mecanismos de pago electrónico
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo mediante
Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de Febrero del 2020,
reformado por el Decreto Ejecutivo Número PCM-016-2020,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de
Marzo del 2020 y Decreto Ejecutivo Número PCM-023-
2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha
21 de Marzo del 2020, a través del Presidente Constitucional
de la República en Consejo de Secretarios de Estado,
declaró ESTADO DE EMERGENCIA HUMANITARIA Y
SANITARIA, en el Sistema de Salud Pública Nacional, en
todo el territorio nacional con el propósito de continuar y
fortalecer las acciones de prevención, control y garantizar
la atención a las personas que están padeciendo de dengue;
asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención,
control y garantizar la atención a las personas ante la probable
ocurrencia de infección por coronavirus conocido como
COVID-19.
CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo PCM-25-
2020 que dio vida al programa asistencial “HONDURAS
SOLIDARIA”, fue ampliado por los Decretos Ejecutivos
PCM-035-2020 y PCM-050-20, dando vida a las iniciativas
denominadas “PROYECTO DE ASISTENCIA A LOS
TRABAJADORES INDEPENDIENTES O A CUENTA
PROPIA” y la iniciativa “PROYECTO DE APOYO
SOLIDARIO AL SECTOR TRANSPORTE TERRESTRE
PÚBLICO DE PERSONAS”, respectivamente.
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo mediante
Decreto Ejecutivo Número PCM-109-2020, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 2 de Noviembre del
2020, reformado mediante Decretos Ejecutivos Números
PCM-112-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de
fecha 06 de Noviembre del 2020, PCM-115-2020, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 11 de Noviembre
de 2020 y PCM-116-2020, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” de fecha 18 de Noviembre del 2020, por medio
del Presidente Constitucional de la República en Consejo de
Secretarios de Estado, declaró Estado de Emergencia a nivel
nacional por los efectos de las tormentas tropicales ETA e
IOTA.
CONSIDERANDO: Que ante la presente situación de
emergencia es necesario que la ayuda y el auxilio estatal
a las personas que lo requieren se ejecute por los canales
más idóneos e inmediatos, por lo cual es necesaria la
implementación de las herramientas financieras y tecnológicas
disponibles en nuestro país.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido
en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la
República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar,
interpretar, reformar y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorizar al Poder Ejecutivo para que los
apoyos solidarios autorizados mediante
el Decreto Ejecutivo Número PCM-025-
2020, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” el 28 de Marzo del año 2020, en
su Edición Número 35,212, reformado
mediante el Decreto Ejecutivo Número
PCM-035-2020, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” el 25 de Abril
del año 2020, en su Edición Número
Poder Legislativo
DECRETO No. 176-2020
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35,235 y Decreto Ejecutivo Número
PCM-050-2020, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta”, el 9 de Junio
del año 2020, en su Edición Número
35,278, y todos aquellos que han sido
aprobados o se aprobaren para atender a
la población que ha sido afectada por las
medidas de contención social del virus
COVID-19, así como por las tormentas
tropicales ETA e IOTA, sean entregados
mediante transferencias monetarias
por los mecanismos de transacción y/o
pago electrónico, que se establecen en el
Artículo 1 del Decreto Legislativo No.50-
2020, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” el 18 de Mayo del año 2020, en
su Edición Número 35,256, a efecto de
que sean utilizados para la adquisición
de alimentos, medicamentos, productos
de bioseguridad o de aquellos bienes
y servicios requeridos para suplir sus
necesidades básicas.
Asimismo, se autoriza al Poder Ejecutivo
a otorgar transferencias monetarias de
emergencia, a la población afectada por las
medidas de contención social para evitar
la propagación del virus COVID-19, así
como por las tormentas tropicales ETA e
IOTA.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de
manera Virtual, a los veintiuno días del mes de diciembre del
dos mil veinte.
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 22 de diciembre de 2020.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE LA PRESIDENCIA
EBAL JAIR DIAZ LUPIAN
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Decreto Legislativo No. 177-2020 — Reforma del Artículo 2 del Decreto No.148-2020 sobre suspensión de Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal
Congreso Nacional
Poder Legislativo
DECRETO No. 177-2020
El CONGRESO NACIONAL.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245
Atribución 9) de la Constitución de la República, el Presidente
de la República tiene dentro de sus atribuciones “Participar en
la formación de las leyes presentando proyectos al Congreso
Nacional por medio de los Secretarios de Estado”.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.55-2020, de
fecha 14 de Mayo de 2020 y publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” el 21 de Mayo del 2020, se aprobó la suspensión
por dos (2) años las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal
para el Sector Público No Financiero (SPNF) establecidas en
el inciso a) y b) numeral 1), del Artículo 3, del Decreto No.25-
2016 que contiene de la LEY DE RESPONSABILIDAD
FISCAL (LRF).
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.148-2020, se
reformó el Artículo 2 del Decreto No.55-2020 de la suspensión
por dos (2) años las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal
para el Sector Público No Financiero (SPNF) establecidas
en el inciso a) y b) numeral 1), del Artículo 3, del Decreto
No.25-2016 que contiene la LEY DE RESPONSABILIDAD
FISCAL (LRF).
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-109-2020, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 02 de Noviembre del año 2020, reformado
mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-112-2020,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de
Noviembre del 2020 y por el Decreto Ejecutivo Número
PCM-116-2020, se declaró Estado de Emergencia a nivel
nacional por los efectos de las fuertes lluvias provocadas por
la Tormenta Tropical “ETA e IOTA”, las cuales han causado
graves daños a la infraestructura vial y al Sector Agrícola del
País, sumándose a la crisis sanitaria causada por el virus del
COVID-19.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.25-2016 de
fecha 7 de Abril del año 2016 y publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” en fecha 4 de Mayo del 2016, se aprobó la Ley
de Responsabilidad Fiscal (LRF) que tiene como objeto,
establecer los lineamientos para una mejor gestión de las
finanzas públicas asegurando la consistencia en el tiempo de
la política presupuestaria y garantizar la consolidación fiscal,
sostenibilidad de la deuda y reducción de la pobreza con
responsabilidad, prudencia y transparencia fiscal.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 3 de la Ley de
Responsabilidad Fiscal establece las Reglas Plurianuales de
Desempeño Fiscal.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 4 del Decreto No.25-
2016 establece las Reglas de Excepción de la Ley de
Responsabilidad Fiscal (LRF) y que previa solicitud del Poder
Ejecutivo, el Congreso Nacional debe suspender, hasta por un
máximo de dos (2) años, la aplicación de cualquiera de las
reglas señaladas en el Artículo 3 de la Ley de Responsabilidad
Fiscal.
CONSIDERANDO: Que según el Artículo 4 de la Ley de
Responsabilidad Fiscal (LRF), dice por Emergencia Nacional
declarada, por catástrofe natural que pueda afectar seriamente
la economía nacional (definida como un daño igual o mayor
al equivalente de uno por ciento (1.0%) del Producto Interno
Bruto (PIB) anual y previa solicitud del Poder Ejecutivo, el
Congreso Nacional debe suspender, hasta por un máximo de
(2) años, la aplicación de cualquiera de las reglas señaladas
en el Artículo 3 de la Ley de Responsabilidad Fiscal.
CONSIDERANDO: Además de la crisis sanitaria por
COVID-19 que ha afectado la economía mundial, así como
la nacional, Honduras se vio afectada por las tormentas
tropicales “ETA e IOTA” y a medida que avanza esta crisis
es una incertidumbre sobre el impacto en la economía, por
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lo que es necesario hacer revisiones y actualizaciones de la
situación macroeconómica.
CONSIDERANDO: Que las autoridades competentes deben
oficializar el impacto económico de las tormentas tropicales
“ETA e IOTA”.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Reformar el Artículo 2 del Decreto No.148-
2020, aprobado el 12 de Noviembre de
2020 y publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” el 17 de Noviembre del 2020,
donde se aprobó la ampliación por dos (2)
años de las REGLAS PLURIANUALES
DE DESEMPEÑO FISCAL PARA EL
SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO
(SPNF), la cual se deberá leer de la manera
siguiente:
“Durante el período de suspensión de las
Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal
se establece un techo anual para el déficit
del balance global del Sector Público No
Financiero (SPNF), que para el año 2020
podrá ser hasta cinco punto seis por ciento
(5.6%) del Producto Interno Bruto (PIB)…”
Asimismo, durante el período de suspensión
de las Reglas Plurianuales de Desempeño
Fiscal el incremento anual del Gasto
Corriente nominal de la Administración
Central para el año 2020 no podrá ser mayor
al ocho punto cero por ciento (8.0%); ...”
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de
manera Virtual, a los veintiuno días del mes de diciembre de
dos mil veinte.
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 22 de diciembre de 2020.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA
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Decreto Legislativo No. 178-2020 — Reforma de artículos 28, 33 y 34 del Decreto No.33-2020 sobre auxilio al sector productivo y trabajadores
Congreso Nacional
Poder Legislativo
DECRETO No. 178-2020
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en
su Artículo 145 manda “Se reconoce el derecho a la protección
de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y
preservación de la salud personal y de la comunidad. El Estado
conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud
de las personas.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República
mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Edición No.35,171
en fecha 10 de Febrero de 2020, declaró de Estado de
Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional, mismo que
fue reformado de conformidad al Decreto Ejecutivo Número
PCM-016-2020, en su Artículo primero donde establece:
“Declarar Estado de Emergencia Sanitaria, en el Sistema de
Salud Pública a nivel nacional, con el propósito de continuar
y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar
la atención a las personas que están padeciendo de dengue;
asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención,
control y garantizar la atención a las personas ante la probable
ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19)”.
CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Emergencia
Nacional Sanitaria decretada por el Poder Ejecutivo, el
Congreso Nacional aprobó el Decreto No.33-2020 de fecha 2
de Abril de 2020, contentivo de la “LEY DE AUXILIO AL
SECTOR PRODUCTIVO Y A LOS TRABAJADORES
ANTE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA PROVOCADA
POR EL COVID-19” publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” de fecha 3 de Abril del año 2020, en la Edición
No.35,217.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.83-2020
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 16 de
Abril del 2020, se reformaron los artículos 33 y 34 del Decreto
No.33-2020 de fecha 3 de Abril de 2020, contentivo de la
“LEY DE AUXILIO AL SECTOR PRODUCTIVO Y A
LOS TRABAJADORES ANTE LOS EFECTOS DE LA
PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19”.
CONSIDERANDO: Que, mediante el Sistema de Protección
Social integrado por el Régimen del Seguro de Previsión
Social y Régimen del Seguro de Cobertura Laboral, entre
otros, se constituyen programas generadores de prestaciones
y servicios que garantizan la protección de los sujetos de
cobertura establecidos en la Ley y que están financiados por las
contribuciones obligatorias que los trabajadores y empleadores
realizan a las Cuentas Individuales de Capitalización
respectivas. En este mismo contexto, se faculta al Régimen
de Aportaciones Privadas (RAP), a captar y administrar las
Cuentas de Capitalización Individual derivadas del Régimen
Previsional y del Régimen del Seguro de Cobertura Laboral,
a fin de dar cumplimiento a las prestaciones y servicios que
se derivan de la Ley Marco del Sistema de Protección Social,
Ley del Seguro Social, sus Reglamentos y demás normativas
aplicables.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponden
al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO:
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Reformar los artículos 28, 33 y 34
del Decreto No.33-2020, contentivo
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-- 258 of 292 --
de la “LEY DE AUXILIO AL
SECTOR PRODUCTIVO Y A LOS
TRABAJADORES ANTE LOS
EFECTOS DE LA PANDEMIA
PROVOCADA POR EL COVID-19”
publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” de fecha 3 de Abril del año 2020,
en la Edición No.35,217, reformado
mediante el Decreto No.83-2020,
los cuales deben leerse de la manera
siguiente:
“ARTÍCULO 28.- PROCEDIMI-
ENTO: Las…:
1)…;
2)...;
3)…;
4)...;
Para ….
En virtud de lo anterior, una vez finalizada
la vigencia de la Emergencia Sanitaria
Nacional o cuando la Secretaría de Estado
en los Despachos de Trabajo y Seguridad
Social (STSS), acuerde la habilitación
de los días y plazos correspondientes,
en cumplimiento con el Artículo 100 del
Código de Trabajo, se debe presentar en
tiempo y forma, el escrito de Solicitud
de Autorización para la Suspensión de
Contratos de Trabajo de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 61 de la Ley
de Procedimiento Administrativo junto
con los requisitos ya establecidos por la
Secretaría de Estado en los Despachos
de Trabajo y Seguridad Social (STSS),
debiendo además, acreditar el pago de la
aportación solidaria temporal otorgada
a los trabajadores durante el período de
la emergencia decretada por el Poder
Ejecutivo.
Los días del período de Emergencia
Sanitaria Nacional, se considerarán
inhábiles para todos los efectos legales
correspondientes; no obstante, la
Secretaría de Estado en los Despachos
de Trabajo y Seguridad Social (STSS),
podrá habilitar los días y plazos
correspondientes.
El procedimiento para...
Es entendido que…”
ARTÍCULO 33.- SUSPENSIÓN
TEMPORAL DE DISPOSICIONES
LEGALES VIGENTES: Dejar en
suspenso la aplicación de los artículos,
13 numeral 2), 30, 53, 59-A de la
LEY MARCO DEL SISTEMA DE
PROTECCIÓN SOCIAL en cuanto
a las disposiciones relacionadas al
financiamiento mediante las cotizaciones
y aportaciones obrero patronales
obligatorias derivadas del Régimen del
Seguro de Previsión Social referentes
al Pilar Complementario de Cuentas
Individuales y del Régimen del Seguro
de Cobertura Laboral, por un período
de diez (10) meses, contados a partir
del mes de Marzo de 2020, en virtud
de la Emergencia Nacional Sanitaria y
Restricción de Garantías Constitucionales
decretado como consecuencia de la
amenaza de propagación de la Pandemia
COVID-19 (Coronavirus).
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ARTÍCULO 34.- CESE TEMPORAL
DE COBRO DE COTIZACIONES
Y APORTACIONES OBRERO-
PATRONALES: Se autoriza al Régimen
de Aportaciones Privadas (RAP) a cesar
por un período de diez (10) meses a partir
del mes de Marzo de 2020, la captación
de las cotizaciones y aportaciones obrero-
patronales obligatorias correspondientes
a las cuentas de capitalización individual
derivadas del Régimen del Seguro
de Previsión Social y del Régimen
del Seguro de Cobertura Laboral,
conforme a la atribución otorgada por
la Ley Marco del Sistema de Protección
Social. El período antes señalado podrá
extenderse siempre que exista un Decreto
emitido por el Estado y conforme a la
gradualidad que establezca el Régimen
de Aportaciones Privadas (RAP).
ARTÍCULO 2.- Reformar por adición el Decreto
No.33-2020, contentivo de la “LEY
D E A U X I L I O A L S E C T O R
P R O D U C T I V O Y A L O S
TRABAJADORES ANTE LOS
EFECTOS DE LA PANDEMIA
PROVOCADA POR EL COVID-19”
publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” de fecha 3 de Abril del año 2020,
en la Edición No.35,217, adicionando el
Artículo 28-A, el cual debe leerse de
la manera siguiente:
“ARTÍCULO 28-A: De forma transitoria
y por esta única vez, se autoriza que
el período de presentación de las
suspensiones de contratos de trabajo,
referente a los tres (3) días posteriores
en que ocurrió el hecho que le dio
origen, establecidos en el Artículo
101 del Código del Trabajo, se amplíe
hasta en un plazo máximo de treinta
(30) días hábiles, en virtud de la alta
demanda de presentaciones de procesos
de suspensión de contratos de trabajo
a raíz de la pandemia COVID-19 y de
las Tormentas Tropicales ETA e IOTA.”
El plazo anterior, comenzará a contarse
al día siguiente de finalizada la vigencia
de la Emergencia Sanitaria Nacional
o, en la fecha que la Secretaría de
Estado en los Despachos de Trabajo
y Seguridad Social (STSS), acuerde
la habilitación de los días y plazos
correspondientes.”
ARTÍCULO 3.- Reformar el Artículo 2 del Decreto
No.83-2020, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” de fecha 16 de Julio
del año 2020, en la Edición No.35,315, el
cual debe leerse de la manera siguiente:
“ARTÍCULO 2.- Las empresas y
trabajadores que hayan reactivado su
operación normal de negocio durante el
período establecido en los artículos 33 y
34 reformados del Decreto No.33-2020,
podrán continuar de manera regular
con sus cotizaciones y aportaciones
de los regímenes obligatorios antes
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relacionados en cumplimiento a la Ley
Marco del Sistema de Protección Social.
Asimismo, para aquellas empresas que
continúen con la suspensión de los
contratos de trabajo de sus trabajadores,
conforme a lo establecido en el Código
de Trabajo, durante un plazo mayor a
los diez (10) meses relacionados en los
artículos 33 y 34 reformados del Decreto
No.33-2020, se les autoriza para que
mantengan el beneficio de suspensión de
las cotizaciones y aportaciones obrero-
patronales obligatorias correspondientes
a las cuentas de capitalización individual
derivadas del Régimen del Seguro de
Previsión Social y del Régimen del
Seguro de Cobertura Laboral, hasta que
dichas empresas y sus trabajadores se
reintegren a su trabajo conforme al plazo
máximo de suspensión autorizado por
ley. Para tal fin, cada empresa deberá
de acreditar de forma fehaciente ante el
RAP copia de la Constancia emitida por
autoridad competente que acredite la
Suspensión del Contrato de Trabajo de
sus trabajadores.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de
manera Virtual, a los veintiuno días del mes de diciembre del
año dos mil veinte.
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 22 de diciembre de 2020.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
LA PRESIDENCIA
EBAL JAIR DIAZ LUPIAN
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Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 003-2020 — Reglamento para nombramiento de personal de contrato médico, sanitario, asistencial y de apoyo en servicios médicos durante emergencia sanitaria COVID-19
Poder Ejecutivo
Tegucigalpa, M.D.C. 17 de diciembre del 2020
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto PCM 005-
2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 35,171
del 10 de febrero de 2020, se declara Estado de Emergencia
Sanitaria en todo el territorio nacional a raíz de la pandemia
del Coronavirus (COVID-19), siendo catalogado como una
emergencia de salud pública de importancia a nivel nacional e
internacional; a raíz de esta declaratoria el Estado de Honduras
tiene la obligación de salvaguardar la salud de la población
hondureña.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.
047-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 01 de
junio del año 2020, en el cual se autorizó al Poder Ejecutivo
a emitir los acuerdos de nombramiento correspondientes al
personal bajo la modalidad de contrato médico, sanitario,
asistencial y de apoyo que haya participado de forma efectiva
durante la emergencia del COVID-19.
CONSIDERANDO: Que, para el cumplimiento del Decreto
legislativo 047-2020 es necesario la implementación de un
proceso expedito que considere criterios técnicos para tal fin.
CONSIDERANDO: Que, cada institución beneficiada con
el Decreto Legislativo No. 47-2020, deberá de someterse al
proceso de nombramiento aplicable que establece su Régimen
Laboral.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad al artículo 5 del
Decreto Legislativo No. 47-2020, se establece que “El Poder
Ejecutivo debe emitir el reglamento de la presente Ley en un
periodo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la
entrada en vigencia del mismo”.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo PCM-051-2017
mediante se ratifica el Modelo Nacional de Salud y establece
que debe estar basado en la estrategia de atención Primaria
de Salud.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 118
numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública,
se emitirán por Acuerdo los actos de carácter general que se
dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 41 de la Ley de
Procedimiento Administrativo establece que corresponde al
Poder Ejecutivo expedir los Reglamentos de la Administración
Pública, salvo disposición contraria de la Ley.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°.
043-2020 de fecha 6 de octubre de 2020, el señor Presidente
Constitucional de la República, Abogado Juan Orlando
Hernández Alvarado, delegó en el Secretario de Coordinación
General de Gobierno, CARLOS ALBERTO MADERO
ERAZO, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que
según a la Ley de la Administración Pública, sean potestad
del Presidente Constitucional de la República su sanción,
cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de
reglamentos, contrataciones de bienes y servicios mediante
la modalidad de contratación directa según los supuestos
establecidos en la Ley de Contratación del Estado, autorizar
al Procurador General de la República para ejecutar facultades
de expresa mención en las demandas promovidas contra el
Estado de Honduras, gastos de representación de funcionarios,
préstamos, modificaciones presupuestarias y otros actos
administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la
República.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investido y en aplicación
de los artículos En aplicación en las disposiciones establecidas
en los Artículos 59, 145 y 245 atribuciones 2, 11, 19 y 29 de
Secretaría de Salud
ACUERDO EJECUTIVO No. 003-2020
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la Constitución de la República; 2, 11, 13, 14, 17, 116, 117 y
119 de la Ley General de la Administración Pública; artículos
1, 5 y demás aplicables del Decreto Legislativo No. 47-2020.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar el “REGLAMENTO PARA
NOMBRAMIENTO DE PERSONAL DE CONTRATO
MÉDICO, SANITARIO, ASISTENCIAL Y DE APOYO
A LOS SERVICIOS MÉDICOS QUE SE DESEMPEÑÓ
EN PRIMERA LINEA DURANTE LA EMERGENCIA
SANITARIA DEL “COVID-19” de la forma siguiente:
Artículo 1. El presente Reglamento tiene como finalidad la
regulación del proceso de nombramiento bajo la modalidad
permanente de aquel personal médico, sanitario, asistencial
y de apoyo a los servicios médicos que desempeña funciones
en primera línea durante la emergencia nacional sanitaria
decretada mediante Decreto Ejecutivo PCM 005-2020,
publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 35,171 del
10 de febrero de 2020.
Artículo 2. El presente Reglamento establece las condiciones
de selección y nombramiento del personal que forma
parte de las instituciones prestadoras del servicio de
la salud dependientes del Gobierno Central y que han
venido desempeñándose en las diferentes áreas en primera
línea durante la emergencia sanitaria nacional decretada,
específicamente detalladas en el Decreto Legislativo No.
47-2020, como ser la Secretaría de Estado en el Despacho
de Salud (SESAL), TELEMEDICINA y demás instituciones
del Gobierno de la República prestadoras de dicho servicio,
incluyendo al Sistema Nacional de Emergencia (911), la
Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgo y
Contingencias Nacionales (COPECO) y los que forman parte
del Proyecto “CODIGO VERDE MÁS”.
Artículo 3. El presente Reglamento aplica únicamente para las
instituciones con gestión centralizada, por lo que el Instituto
Hondureño de Seguridad Social (IHSS) deberá seguir su
propio proceso de selección y nombramiento para el personal
beneficiado.
Artículo 4. Para los fines de este reglamento se entiende por
“prestadores del servicio de la salud” al personal médico
y sanitario, asistencial y personal de apoyo a los servicios
médicos que actualmente laboran bajo la modalidad de
contrato y que estén participando de forma efectiva en la
atención de pacientes infectados por COVID-19, y en acciones
preventivas para evitar el contagio de la misma.
Artículo 5. El presente reglamento es aplicable:
a) Al personal de salud bajo la modalidad de Contrato
que ha estado participando en forma efectiva en la
atención de pacientes infectados; y,
b) Al personal de salud bajo la modalidad de Contrato que
han estado participando en forma efectiva en acciones
preventivas para evitar el contagio del COVID-19.
En caso que el personal de salud bajo la modalidad de Contrato
cuente con un puesto Permanente en cualquier institución del
Estado, no será beneficiado con las disposiciones contenidas
en el presente reglamento.
Los Nombramientos deben realizarse de manera gradual y
progresiva de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria
de la Secretaría de Salud.
Los Nombramientos de personal deben privilegiar el
fortalecimiento del primer nivel de atención con un enfoque
de Atención Primaria en Salud considerando los siguientes
aspectos:
a) Reapertura de los establecimientos de salud de primer
nivel de atención que, por diversos factores han estado
cerrados a la fecha.
b) Completar la cobertura de los recursos en aquellos
establecimientos que no cuentan con todo el personal
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que integran el Equipo de Salud Familiar para la
cobertura de servicios que corresponda.
c) Iniciar el proceso de nombramiento de los recursos
priorizando los departamentos de Islas de la Bahía,
Gracias a Dios y otros lugares que requiera mejorar
indicadores de salud (mortalidad materna e infantil,
desnutrición, necesidades especiales por emergencias
y otros).
Artículo 6. Son objetivos del presente Reglamento:
a) Identificar al personal que será beneficiado con
el Decreto Legislativo 047-2020 y el presente
reglamento;
b) Establecer los requisitos que se deben cumplir para el
otorgamiento del acuerdo de nombramiento.
Artículo 7. Para consolidar el proceso de selección y
nombramiento de los beneficiarios, las autoridades que
dirigen las dependencias o centros asistenciales, serán los
responsables de acreditar mediante un informe que el personal
beneficiado ha participado de forma efectiva en la atención de
pacientes infectados por COVID-19 y en acciones preventivas
para evitar el contagio del mismo.
El informe deberá contener además los datos generales
del beneficiado, título que ostenta, puesto y actividades
desempeñadas, salario devengado o incentivo económico,
temporalidad, lugar donde desempeña sus servicios.
Artículo 8. Las instituciones prestadoras de los servicios
de salud deberán revisar su anexo desglosado de puestos y
salarios a fin de identificar la disponibilidad de estructuras
presupuestarias y cotejarlas con la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN), con el objeto de identificar
las plazas vacantes disponibles para el nombramiento del
personal.
Artículo 9. En caso de no contar con plazas vacantes, se
podrá optar por la creación, reasignación o fusión de plazas
siguiendo el proceso establecido en el Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la República para ejercicio fiscal
que corresponda, enviando la respectiva solicitud ante la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN),
por medio de la Dirección General de Presupuesto, para que
realice la Resolución de Financiamiento correspondiente
en la creación de puestos Permanente; en el caso de las
instituciones centralizadas o desconcentradas adscritas al
Régimen de Servicio Civil, deberán realizar un estudio para
la reasignación o fusión de puestos vacantes creando nuevos
puestos de acuerdo a los requisitos establecidos.
Artículo 10. Para la creación de los puestos las instituciones
podrán utilizar recursos financieros disponibles de acuerdo
a su presupuesto vigente, como ser los objetos de gasto que
se utilizan para el pago de servicios personales conforme el
procedimiento legal establecido.
Artículo 11. En el caso que las instituciones no cuenten con
el presupuesto para los nombramientos, la incorporación de
los fondos para la creación de las plazas deberá realizarse de
forma gradual y sostenible financieramente de acuerdo a las
fuentes de financiamiento identificadas por la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en el Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la República.
Artículo 12. Criterios para seleccionar el personal beneficiado:
a) Haber realizado labores efectivas de atención directa
y preventiva en la lucha frente al COVID-19;
b) Antigüedad en la contratación;
c) Evaluación de desempeño del puesto desempeñado;
d) Acta de compromiso firmada por el beneficiario
mediante el cual el beneficiario acepta que la Autoridad
Nominadora pueda reorientar el recurso para fortalecer
el sistema de salud, de conformidad a lo establecido
en el artículo 3 del Decreto Legislativo 047-2020
e) Constancia firmada por la máxima autoridad del centro
o dependencia donde presta sus servicios; y
f) Título acreditado al momento del nombramiento.
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-- 264 of 292 --
Artículo 13. El personal beneficiado con el presente proceso,
goza de todos los derechos, prestaciones, beneficios y
prerrogativas que se derivan de dicha modalidad establecidas
en la Constitución y las Leyes, así mismo, guarda el derecho
al reconocimiento de antigüedad desde que inició a laborar.
En el entendido de que las plazas que ocupan estarán
asignadas de manera permanente al Establecimiento de Salud
y no podrán ser suprimidas o trasladadas de la dependencia
donde prestan sus servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en
el párrafo anterior, en el caso de presentarse una emergencia
sanitaria, humanitaria y/o por necesidad del sistema de salud,
los servidores públicos del Servicio Nacional de Atención
Primaria de Salud podrán ser reubicados a los lugares o
regiones en los que se requieran sus servicios, para lo cual,
previo a su nombramiento, deberán suscribir un acta de
compromiso en la que acepten su reubicación o traslado en
caso de ser necesario.
El beneficiario de una beca se obliga a la suscripción de un
compromiso con fuerza ejecutiva y de ejecución inmediata
(Pagaré o Letra de Cambio), así como a la firma de un contrato
en el que se obligue a que, en reciprocidad a la ayuda financiera
recibida, trabaje para el Servicio Nacional de Atención
Primaria de Salud por un tiempo no menor a diez (10) años
y a la comprobación fehaciente de haber obtenido el título o
grados respectivos.
Artículo 14. Los prestadores del servicio de la salud que ya
cuentan con una categoría y posteriormente obtengan un título
profesional de mayor jerarquía deberán ser reclasificados de
acuerdo con el nuevo título, debiéndose mejorar su condición
de salario de acuerdo a la nueva categoría que ha alcanzado.
Artículo 15. El presente Reglamento es aplicable únicamente
en lo relacionado al proceso del otorgamiento al beneficio para
reconocer la delicada labor de los prestadores del servicio de
la salud en los momentos de la crisis sanitaria a consecuencia
de la emergencia del Coronavirus (COVID-19), finalizado
este proceso se sujetará a los procesos establecidos en las
leyes vigentes.
Artículo 16. Sin perjuicio de lo establecido en el presente
reglamento las instituciones podrán seguir haciendo uso de
las contrataciones temporales con el objetivo de realizar los
nombramientos de forma gradual, progresiva y garantizar
la continuidad en la prestación de servicios en el sistema
nacional de salud.
Artículo 17. Para la efectiva aplicación del presente
Reglamento, la Dirección Nacional de Servicio Civil deberá
actualizar el Manual de Puestos en los casos que se requieran.
Artículo 18. El presente Reglamento entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN
GENERAL DE GOBIERNO
Por Delegación del Presidente de la República
Acuerdo Ejecutivo N°. 043-2020
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
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Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. ADUANAS-DE-055-2020 — Otorgamiento de bono de incentivos por mejor desempeño de cumplimiento de metas de recaudación anual 2020
Administración
Aduanera de Honduras
ADUANAS
ACUERDO NO. ADUANAS-DE-055-2020
Tegucigalpa, M.D.C., 27 de Noviembre de 2020
CONSIDERANDO: Que el Código Tributario aprobado
mediante Decreto Legislativo No. 170-2016, en su Artículo
195 creó a la Administración Aduanera como entidad
desconcentrada de la Presidencia de la República, con
autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad
nacional, con personalidad jurídica propia, responsable
del control, verificación, fiscalización y recaudación de los
tributos aduaneros, con autoridad y competencia a nivel
nacional y con domicilio en la Capital de la República.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-
059-2019 se institucionaliza la nueva Administración
Aduanera en el marco de lo preceptuado en el Código
Tributario, contenido en el Decreto Legislativo No. 170-
2016, cuya denominación será Administración Aduanera de
Honduras, a partir del uno de enero de dos mil veinte (2020).
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.579-2019
del 14 de noviembre del 2019, el Secretario Privado y Jefe del
Gabinete Presidencial nombró al abogado JUAN JOSE
VIDES MEJÍA como Director Ejecutivo de la Administración
Aduanera de Honduras.
CONSIDERANDO: Que el Código Tributario en su Artículo
199 numeral 2); 6) y 8) establece entre otras, las atribuciones
del Director Ejecutivo de la Administración Aduanera,
como ser: Aprobar las políticas institucionales, aprobar los
acuerdos que contengan las normas internas de la institución,
incluyendo aquellos instrumentos, normas y manuales que
regulan la estructura organizacional y funcional, su régimen
laboral, de remuneraciones y de contrataciones; así como los
relacionados con la implementación de los reglamentos de la
materia tributaria y aduanera, según corresponda; y, elaborar el
presupuesto anual dentro del techo presupuestario asignado y
remitirlo a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) para su incorporación en el Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo ADUANAS-
DE-No.005-2020 de fecha ocho (08) de enero del año dos mil
veinte (2020) y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en
fecha catorce (14) de febrero del año dos mil veinte (2020),
se aprueba el Régimen de Carrera de los Funcionarios y
Servidores de la Administración Aduanera de Honduras.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 63 del
Régimen de Carrera de los Funcionarios y Servidores de la
Administración Aduanera de Honduras; se determina que
la Administración Aduanera conforme a la disponibilidad
presupuestaria podrá otorgar un bono de incentivos por
mejor desempeño de cumplimiento de metas de recaudación
tomando en consideración todos aquellos aspectos que
considere necesario la máxima autoridad de la institución.
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CONSIDERANDO: Que la Administración Aduanera de
Honduras, en conjunto con personal de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN), definieron un modelo
econométrico especializado para efectos de realizar de manera
objetiva y rigurosa la proyección de ingresos tributarios (meta)
para el período fiscal dos mil veinte (2020); en dicho modelo
se incluyeron variables que reflejan los efectos del deterioro de
los principales indicadores macroeconómicos que inciden en
la recaudación aduanera como consecuencia de la Pandemia
Covid 19 y la Declaratoria de emergencia a nivel nacional lo
por los fenómenos naturales IOTA y ETA y demás medidas
que de manera responsable el Gobierno de la República
implementó para salvaguarda la salud de la población, la
cuales conllevaron a la restricción de la actividad económica
nacional con la consecuente caída en la recaudación tributaria
aduanera.
CONSIDERANDO: Que con base en los estudios económicos
referidos, la Administración Aduanera de Honduras orientó
la gestión administrativa a efecto de alcanzar la recaudación
tributaria aduanera congruente con el marco macro fiscal
imperante en el ámbito nacional e internacional, buscando
contener la caída de la captación de recursos aduaneros,
optimizando la utilización de los recursos disponibles y
ejecutando las medidas necesarias para el cumplimiento de
los compromisos institucionales para beneficio del Estado de
Honduras.
POR TANTO:
En uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación
de lo establecido en los Artículos 128, 129 y 321 de la
Constitución de la República; 195, 197 y 199 del Código
Tributario; Decreto 170-2016; 116 y 118 de Ley General
de la Administración Pública; 63 Régimen de Carrera de
los Funcionarios y Servidores de la Carrera Administrativa
Aduanera; Decreto Ejecutivo PCM-059-2019; Decreto
Ejecutivo PCM-109-2020; Decreto Ejecutivo PCM-
112-2020; Decreto Ejecutivo PCM-116-2020; Acuerdo
ADUANAS-005-2020.
ACUERDA:
PRIMERO: Otorgar el bono de incentivos por mejor
desempeño de cumplimiento de metas de recaudación
anual correspondiente al ejercicio fiscal 2020, a favor de los
funcionarios y servidores de la Administración Aduanera de
Honduras, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 63
del Régimen de Carrera de los Funcionarios y Servidores de
la Administración Aduanera de Honduras y la proyección
establecida por la Administración Aduanera de Honduras,
en conjunto con personal de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN).
SEGUNDO: Autorizar el pago correspondiente al bono de
incentivos por mejor desempeño de cumplimiento de la meta
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-- 267 of 292 --
de recaudación anual correspondiente al ejercicio fiscal 2020,
en concepto de bonificación por cumplimiento de la meta de
recaudación anual equivalente a un salario base o proporcional
mensual, de conformidad a los rangos y porcentaje siguientes:
TERCERO: Los rangos y porcentajes establecidos en el
Artículo que antecede serán pagados a los funcionarios y
servidores según antigüedad conforme a la tabla siguiente:
CUARTO: El pago de un salario base o proporcional mensual
se efectuará en el mes de diciembre de cada año fiscal con el
porcentaje de la meta que se logre al quince (15) de diciembre;
si existiera un aumento en la recaudación al treinta y uno (31)
de diciembre se pagará en el mes de julio del siguiente año
fiscal de conformidad a la disponibilidad presupuestaría y
se aplicará el mismo, según el rango del porcentaje de pago
detallado en el numeral SEGUNDO.
QUINTO: Se instruye a la Gerencia Nacional de Gestión
Talento Humano y a la Gerencia Nacional Administrativa y
Financiera realizar las gestiones procedentes ante la Secretaría
de Estado en los Despachos de Finanzas para efectuar el
pago de la bonificación por meta de recaudación anual
correspondiente al año dos mil veinte (2020).
SEXTO: El presente Acuerdo será efectivo a partir de su
aprobación. PUBLÍQUESE.
JUAN JOSÉ VIDES MEJÍA
Director Ejecutivo
Administración Aduanera de Honduras
SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ
Secretaria General Nacional
Administración Aduanera de Honduras
Acuerdo ADUANAS 01-2020, 01 de enero de 2020
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,467
Sección “B”
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 417-12/2020 — Modificación de Políticas de Inversión de las Reservas Monetarias Internacionales
RESOLUCIÓN No.417-12/2020.- Sesión No.3871 del 18
de diciembre de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO
CENTRAL DE HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en la
Constitución de la República y en la Ley
del Banco Central de Honduras (BCH),
corresponde a esta institución formular,
desarrollar y ejecutar la política
monetaria, crediticia y cambiaria del
país.
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.56-
2/2020 del 5 de febrero de 2020 se
aprobaron las Políticas de Inversión de
las Reservas Monetarias Internacionales
para minimizar la vulnerabilidad del
país en tiempos de crisis o impactos
negativos en los mercados de capitales
internacionales y aumentar la confianza
de que el país tiene la capacidad para
cumplir con sus compromisos de deuda
externa.
CONSIDERANDO: Que conforme con la propuesta del
Departamento Internacional, el Comité
de Inversiones, en Sesión ordinaria
N°6 del 7 de diciembre de 2020, estimó
necesario y conveniente someter a la
consideración de este Directorio la
aprobación de modificaciones a las
Políticas de Inversión de las Reservas
Monetarias Internacionales para incorporar
en el Tramo de Pasivos los Derechos
Especiales de Giro.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342,
párrafo tercero de la Constitución de la
República y 2, 6, 16, inciso a) y 29 de la
Ley del Banco Central de Honduras,
R E S U E L V E:
I. Modificar los numerales 2.2 y 3.3 de las POLÍTICAS DE
INVERSIÓN DE LAS RESERVAS MONETARIAS
INTERNACIONALES, que en lo sucesivo se leerá de
la forma siguiente:
“2.2 Tramo de Pasivos: El objetivo del tramo de
pasivos es cubrir el valor de los pasivos en
moneda extranjera del BCH. Para el monto de
los pasivos en Derechos Especiales de Giro
(DEG) se incluirá únicamente el diferencial de
los pasivos no cubiertos con activos en la misma
moneda.”
“3.3 El Tramo de Pasivos: La composición por
moneda del tramo de pasivos replicará la
composición de las obligaciones en moneda
extranjera registradas en el balance del Banco
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-- 269 of 292 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,467
Central de Honduras. Solamente en las monedas
establecidas en los Lineamientos de Inversión.”
II. Como consecuencia de lo anterior, el texto íntegro
de dichas Políticas de Inversión de las Reservas Monetarias
Internacionales, incluida su reforma, en lo sucesivo se
leerá así:
“POLÍTICAS DE INVERSIÓN DE LAS RESERVAS
MONETARIAS INTERNACIONALES
Las Reservas Monetarias Internacionales (RMI) del
Banco Central de Honduras (BCH) son patrimonio
económico de la nación, por lo cual, no estarán sujetas
a embargo y no se podrán efectuar transferencias con
recursos provenientes de dichas reservas a ninguna
entidad pública o privada, excepto las establecidas en su
ley orgánica. La inversión de las reservas se efectuará de
acuerdo con las políticas siguientes:
1. Objetivos:
Las RMI deben ser administradas de tal manera que
garanticen que estén disponibles para cumplir con los
objetivos siguientes:
1.1 Apoyar la política monetaria y cambiaria.
1.2 Minimizar la vulnerabilidad del país en tiempos
de crisis o impactos negativos en los mercados de
capitales internacionales y aumentar la confianza
de que el país tiene la capacidad para cumplir con
sus compromisos de deuda externa.
Con el fin de cumplir estos objetivos, los activos de
reserva deben ser invertidos bajo los criterios siguientes:
Seguridad: Minimizar el riesgo de pérdida de capital
invirtiendo en activos con una elevada calidad crediticia.
Liquidez: Invertir en activos con un amplio mercado
secundario y bajos costos de transacción, con el fin de
disponer de recursos líquidos en forma oportuna.
Rentabilidad: Maximizar el retorno de las reservas en el
largo plazo, sujeto al cumplimiento de sus objetivos de
seguridad, liquidez y la tolerancia al riesgo de mercado
de la Institución.
2. Estructura de liquidez:
Para efectos de la inversión de las Reservas Monetarias
Internacionales Brutas se excluirán de las mismas
el efectivo, las remesas en tránsito, el monto de las
tenencias en oro no monetario, los aportes hechos a
organismos internacionales de los cuales el país es
miembro y cualquier otro activo internacional derivado
de compromisos contraídos por el BCH o el Gobierno de
la República, que por su naturaleza no sean susceptibles
de negociación para obtener un rendimiento de ellos o
disponerlos para efectuar pagos, denominándose a dicho
saldo “Reservas Monetarias Internacionales Disponibles
(RMID)”. Las RMID deberán ser segregadas por tramos
para efectos de inversión, de acuerdo con los criterios
siguientes:
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2.1 Tramo de liquidez: El objetivo del tramo de
liquidez es el de cubrir necesidades potenciales de
liquidez a un plazo de un año, calculado a partir de
un valor objetivo definido en los Lineamientos de
Inversión al inicio de cada año financiero, el cual
será presentado al Comité de Inversiones. A partir
del cálculo de dicho valor, se define el rango de
gestión del tramo de liquidez, el cual estará entre
70% y 110% del valor objetivo.
Si el valor del tramo de liquidez está por debajo
del límite inferior del rango de gestión, se deberá
reestablecer desinvirtiendo en su orden de los
tramos de inversión y pasivos hasta que se agote.
Si el valor excede el límite superior del rango de
gestión, se deberá invertir el exceso en el tramo de
inversión una vez cubierto el tramo de pasivos.
El tramo de liquidez a su vez estará invertido en los
subtramos siguientes:
a) Subtramo de Capital de Trabajo: Se
conforma con el objetivo de cubrir las
necesidades de liquidez a un plazo de un
mes. El valor objetivo se calculará en base
al promedio de las erogaciones históricas
mensuales de los últimos seis (6) años más
tres (3) desviaciones estándar. Se entiende
por erogaciones históricas la asignación neta
de divisas al Sistema Financiero Nacional,
los pagos netos ordenados por el gobierno,
retiros netos de la cuenta encaje e inversión
obligatoria a un plazo de un mes. Si el monto
del subtramo de capital de trabajo es inferior
a su rango objetivo se deberá restablecer
desinvirtiendo del subtramo de apoyo de
liquidez hasta que se agote. Si el monto del
capital de trabajo es superior al rango objetivo,
se deberá restablecer invirtiendo en el subtramo
de apoyo de liquidez.
b) Subtramo de Apoyo de Liquidez: Se
conforma con el objetivo de suplementar al
capital de trabajo cuando sea necesario.
2.2 Tramo de Pasivos: El objetivo del tramo de pasivos
es cubrir el valor de los pasivos en moneda
extranjera del BCH. Para el monto de los pasivos
en Derechos Especiales de Giro (DEG) se incluirá
únicamente el diferencial de los pasivos no
cubiertos con activos en la misma moneda.
2.3 Tramo de Inversión: El objetivo del tramo de
inversión es el de maximizar los retornos a un
horizonte de inversión superior a un año, invirtiendo
los excesos del límite superior del rango de gestión
del tramo de liquidez una vez cubierto el tramo de
pasivos.
Una vez que el tramo de liquidez supere su rango
máximo, se contará con un plazo de tres meses para
definir la modalidad de administración y su índice de
referencia.
Durante el año, el Departamento Internacional realizará
los traslados entre los tramos de acuerdo con las
necesidades de liquidez previstas y de conformidad
con los límites establecidos en esta Política y sus
Lineamientos.
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3. Criterios de composición cambiaria:
La composición por monedas de cada tramo deberá ser
igual a las necesidades de liquidez contingentes que cada
tramo busca cubrir, de la manera siguiente:
3.1 El Subtramo de Capital de Trabajo se mantendrá
en las monedas utilizadas por el BCH para su
operatividad.
3.2 El Subtramo de Apoyo de Liquidez mantendrá
una composición por moneda de acuerdo con
Lineamientos de Inversión.
3.3 El Tramo de Pasivos: La composición por moneda
del tramo de pasivos replicará la composición de
las obligaciones en moneda extranjera registradas
en el balance del Banco Central de Honduras.
Solamente en las monedas establecidas en los
Lineamientos de Inversión.
3.4 El Tramo de Inversión: Se invertirá en monedas
definidas en los Lineamientos de Inversión con
el fin de disponer de recursos líquidos de forma
oportuna.
El Comité de Inversiones aprobará a inicio de cada año
la composición por monedas objetivo para cada tramo,
definidos en los Lineamientos de Inversión.
4. Tolerancia al riesgo de mercado:
El objetivo de inversión estratégico para el total de las
RMID será el de maximizar los retornos del portafolio
en el largo plazo sujeto a que en ningún año financiero
se registren retornos negativos en el nivel de confianza
de 95%. Con el fin de cumplir este criterio, el Directorio
aprobará la duración objetivo y la Colocación Estratégica
de Activos del portafolio de reservas disponibles al inicio
de cada año financiero, con base en la metodología
propuesta por el Comité de Inversiones y los resultados
obtenidos.
Una vez aprobada la duración objetivo, el Departamento
Internacional será responsable de velar que la duración
mensual calculada no exceda la desviación aprobada
por el Comité de Inversiones en los Lineamientos de
Inversión.
El Comité de Inversiones aprobará los índices de
referencia para medir el desempeño de cada uno de los
tramos entre los diferentes proveedores de índices del
mercado.
5. Tolerancia al riesgo para manejo activo:
El portafolio administrado de forma activa por
instituciones supranacionales, deberá ser gestionado de
tal manera que su rendimiento no sea inferior en 50 p.b.
al desempeño de los índices de referencia y un error de
réplica de 50 p.b. para los diferentes portafolios a un
plazo de un año.
En el caso de un administrador externo privado la
desviación en rendimiento y el error de réplica será
establecida por el BCH en el momento de la negociación.
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En caso de excederse este límite por tres (3) años
consecutivos, se deberá convocar a una reunión con el
Comité de Inversiones para decidir si se retorna al índice
de referencia o si se mantiene el manejo activo.
El Comité de Inversiones será responsable de distribuir
la tolerancia de riesgo entre los diferentes tramos, tanto
administrados interna como externamente.
6. Sectores, activos elegibles y calidad crediticia
mínima:
Los activos elegibles se podrán mantener o invertir
en valores gubernamentales, bancos centrales y en
instituciones financieras internacionales de primer
orden con instrumentos de inversión que tengan una
calificación crediticia mínima de por lo menos dos (2) de
las agencias calificadoras de riesgo siguientes: Moodys,
Standard & Poor’s o Fitch Ratings.
El detalle de dichos instrumentos se muestra a
continuación:
6.1 Valores públicos soberanos: Emisores u obligaciones
negociables incondicionalmente garantizadas por un
gobierno soberano con una calificación crediticia
mínima de largo plazo de AA-.
6.2 Emisores u obligaciones negociables incondi-
cionalmente garantizadas por agencias
gubernamentales, otras entidades públicas,
instituciones financieras con garantía del Gobierno
o instituciones gubernamentales y organismos
multilaterales con una calificación crediticia
mínima de largo plazo de AA-.
6.3 Obligaciones de bancos, otras instituciones
financieras: depósitos en cuenta corriente,
depósitos de una noche (overnight), cuentas de
manejo de efectivo (sweep accounts), certificados
de depósito, depósitos a plazo u otras obligaciones
emitidas o incondicionalmente garantizadas por
un banco u otra institución financiera con una
calificación crediticia mínima de largo plazo de A-
y con un vencimiento menor a seis meses.
El Comité de Inversiones determinará en los Lineamientos
de Inversión los activos elegibles para cada tramo del
portafolio que cumplan con estos criterios, así como
cupos por sector y por emisor.
Cuando las RMID se inviertan en entidades legalmente
independientes a su institución matriz, constituidas como
subsidiarias, se considerarán para estas las calificaciones
otorgadas por las calificadoras de riesgo de acuerdo con
el perfil de crédito individual para cada entidad.
En el caso específico de las corresponsalías, se podrán
mantener inversiones en instituciones financieras que
tengan una calificación de riesgo mínima de corto plazo
de A-3 o su equivalente.
7. Otras Operaciones:
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7.1 Contratos a futuro cotizados en bolsa sobre activos
elegibles.
7.2 Acuerdo de recompras y préstamo de títulos
valores sujeto a que el colateral se invierta en
activos elegibles.
7.3 FX forwards
El Comité de Inversiones aprobará los tipos de contratos
de futuro de bolsa para cada tramo del portafolio, así
como los lineamientos de inversión para invertir el
colateral de operaciones de acuerdos de recompra y
préstamo de títulos valores, que cumplan con los criterios
establecidos por el Directorio.
8. Adicionalmente, el BCH podrá invertir en
instituciones en las cuales es miembro o socio
(accionista), así como en aquellas instituciones
en las que el Gobierno de Honduras es miembro,
cumpliendo con los límites establecidos en los
lineamientos de inversión.
9. Criterios para la selección de contrapartes:
9.1 Custodios: Previa autorización del Directorio,
el BCH podrá contratar los servicios de custodia
de portafolios con bancos centrales y custodios
globales con un valor de activos custodiados por
encima de US$1 trillón (notación norteamericana)
y con una calificación mínima de largo plazo de
A-.
9.2 Administradores Externos: Previa autorización
del Directorio, el BCH podrá contratar los
servicios de administración de portafolios con
bancos centrales y entidades supranacionales.
También podrá contratar entidades financieras
internacionales que administran portafolios por
un valor en exceso de US$25 billones (notación
norteamericana).
9.3 Corredores: El Comité de Inversiones puede
seleccionar corredores para negociación de títulos
valores elegibles entre los designados como
negociadores primarios (Primary Dealers) por
el Banco de la Reserva Federal de New York o
por la Autoridad Europea de Valores y Mercados
(AEVM) (en inglés, European Security and
Markets Authority, ESMA).
9.4 Firmas liquidadoras de contratos de futuros:
El Comité de Inversiones puede seleccionar a las
firmas liquidadoras de contratos de futuros adscritas
a las principales bolsas de valores internacionales.
III. Derogar la Resolución No.56-2/2020, emitida por el
Directorio del Banco Central de Honduras el 5 de febrero
de 2020.
IV. La presente resolución entra en vigencia a partir de esta
fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
HUGO DANIEL HERRERA CARDONA
Secretario
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Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 418-12/2020 — Establecimiento de tarifas por servicios de custodia, registro de valores y sistema de inversiones obligatorias
Poder Judicial
RESOLUCIÓN No.418-12/2020.- Sesión No.3871 del
18 de diciembre de 2020.- EL DIRECTORIO DEL
BANCO CENTRAL DE HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la
Constitución de la República y la
Ley del Banco Central de Honduras
(BCH) corresponde a éste formular,
desarrollar y ejecutar la política
monetaria, crediticia y cambiaria del
país.
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.424-
12/2004 del 30 de diciembre
de 2004, el Directorio de esta
Institución aprobó el Reglamento
para la Custodia y el Registro
de Valores Gubernamentales
Representados por Anotación en
Cuenta, el cual contempla que dicho
órgano colegiado aprobará las tarifas
que se aplicarán sobre el servicio de
custodia y registro de valores.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 51 del Reglamento
de la Depositaria de Valores del
BCH (DV-BCH), contentivo en
el Acuerdo No. 11/2013 del 17 de
octubre de 2013, faculta al BCH,
por medio de su Directorio, para
establecer el monto de los cargos y
tarifas por los servicios que preste la
DV-BCH, que servirán para cubrir
al menos los costos asociados a su
operación y mantenimiento.
CONSIDERANDO: Que el Acuerdo No. 02/2017,
contentivo del Reglamento del
Sistema de Inversiones Obligatorias
(SIO), emitido por el Directorio del
BCH el 28 de septiembre de 2017,
en los artículos 8, inciso f) y 42,
faculta al BCH, por medio de su
Directorio, a establecer el monto de
cargos de servicios por la utilización
del sistema.
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 558-
12/2019 del 18 de diciembre de
2019 emitida por este Directorio, se
establecen las tarifas aplicadas a los
servicios de administración, custodia
y registro de valores negociables
representados por anotación en
cuenta, las cuales deben ser revisadas
al menos anualmente, tomando como
referencia las variaciones de los
costos operativos y administrativos
del sistema de Registro de Valores
Gubernamentales Representados
por Anotación en Cuenta del Banco
Central de Honduras.
CONSIDERANDO: Que la Comisión de Operaciones
de Mercado Abierto (COMA), en
Sesión Extraordinaria del 15 de
diciembre de 2020 y con base en
la opinión del Departamento de
Operaciones Monetarias, contenida
en el memorándum OM-1324/2020
del 11 de diciembre de 2020,
resolvió someter a la aprobación
del Directorio la nueva estructura
de tarifas a ser aplicadas por la
Institución a partir del 1 enero
de 2021, por los servicios de
administración, custodia y registro
de valores negociables representados
por anotación en cuenta en la DV-
BCH y de cualquier otro registro de
valores que para tal efecto llevará el
BCH, así también por los servicios
que presta el SIO.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos
6 y 16, literal m) de la Ley del
Banco Central de Honduras;
168 de la Ley de Mercado de
Valores, 26 del Reglamento para la
Custodia y el Registro de Valores
Gubernamentales Representados
por Anotación en Cuenta contenido
en la Resolución No.424-12/2004
del 30 de diciembre de 2004; 51
del Reglamento de la Depositaria
de Valores del Banco Central de
Honduras (DV-BCH) contenido en
el Acuerdo No.11/2013 del 17 de
Octubre de 2013; y 8, Inciso f) y
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42 del Reglamento del Sistema de
Inversiones Obligatorias, contenido
en el Acuerdo No.02/2017 del 28 de
septiembre de 2017,
R E S U E L V E:
1. Realizar libre de gastos la primera inscripción
por titular y suscriptor en el Registro de Valores
Gubernamentales Representados por Anotación en
Cuenta del Banco Central de Honduras, de acuerdo
con lo estipulado en el Artículo 168 de la Ley de
Mercado de Valores.
2. Aplicar a partir del 1 de enero de 2021 la nueva
estructura de tarifas por los servicios de custodia y
registro de valores negociables representados por
anotación en cuenta en la DV-BCH y de cualquier
otro registro de valores que para tal efecto llevará
el BCH, así también por los servicios que presta el
SIO, contempladas en el detalle siguiente:
La fecha límite para cancelar la cuota semestral
de mantenimiento del servicio de custodia para
participantes directos o intermediarios será
debitada automáticamente por el BCH el 31 de
enero de 2021 para el primer semestre y el 31
de julio de 2021 para el segundo semestre. Si las
fechas mencionadas corresponden a un día inhábil
el pago podrá realizarse el día hábil siguiente.
3. Revisar al menos anualmente las tarifas por los
servicios anteriormente indicados, tomando como
referencia las variaciones de los costos operativos
y administrativos de la Depositaria de Valores
del Banco Central de Honduras (DV- BCH) y
de cualquier otro registro de valores que para tal
efecto llevará el BCH.
4. Derogar la Resolución No.558-12/2019, emitida
por el Directorio del Banco Central de Honduras el
18 de diciembre de 2019.
5. Comunicar esta resolución a la Bolsa
Centroamericana de Valores, S.A., a las casas de
bolsa, a las instituciones del sistema financiero
nacional, a los fondos de previsión social, a la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros, a la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
y a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica para
los fines pertinentes.
6. La presente resolución entra en vigencia a partir
del 1 de enero de 2021 y deberá publicarse en el
Diario Oficial La Gaceta.
HUGO DANIEL HERRERA CARDONA
Secretario
22 D. 2020.
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Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE SAN PEDRO SULA,
CORTÉS.
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN
DE TÍTULO VALOR
La infrascrita, Secretaria Adjunta del juzgado de Letras Civil de
la Sección Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortes,
al público en general y para efectos de la Ley establecidos en
el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio
HACE SABER: Que en este juzgado en fecha Quince (15) de
Agosto del año dos mil Diecinueve (2019); compareció ante esta
judicatura la señora ISABEL PEÑA, presentando la Solicitud
de Declaración de Cancelación y Reposición de Títulos Valores
consistente en CUATRO TITULOS DE CAPITALIZACION,
con cuenta número 1-2041476482 identificados con los números
del 0000280817 al número 000280820 con valor nominal cada
uno de los títulos de capitalización de CINCO MIL LEMPIRAS,
(L5,000.00) para hacer un total de VEINTE MIL LEMPIRAS
(L20,000.00) los cuales fueron emitidos por el BANCO
DAVIVIENDA HONDURAS, S.A., adquirido por la señora
ISABEL PEÑA, debiendo dicha Institución Bancaria proceder a
Cancelar y Reponer el Título Valor antes mencionado.
San Pedro Sula, Cortés, 01 de Diciembre del año 2020.
ABG. SONIA ELIZABETH GONZÁLEZ LAÍNEZ
SECRETARÍA ADJUNTA.
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE SAN PEDRO SULA,
CORTÉS.
22 D. 2021
SECRETARIA DE
DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La
LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVA, otorgada
mediante Resolución Número 398-2020 de fecha 10 de Noviembre
del año 2020, mediante Acuerdo de Nombramiento No Exclusivo
de fecha 30 de septiembre del año 2020, que LITERALMENTE
DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo
4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de
Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia,
a la Sociedad Mercantil SOFTWAREONE HONDURAS,
S.A., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVA de la Empresa
Concedente MICROSOFT HONDURAS, S. DE R.L. DE
C.V., de nacionalidad hondureña; con jurisdicción en TODO
EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS;
POR TIEMPO DEFINIDO HASTA EL 31 DE AGOSTO DEL
2021; F. y S. DAVID ANTONIO ALVARADO HERNANDEZ,
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
,Por Ley Acuerdo Ministerial No.218-2020. DUNIA GRISEL
FUENTEZ CARCAMO Secretaria General. Esta certificación
no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el
Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de
Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Ceitral, a los
diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil veinte.
DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO
Secretaria General.
22 D. 2021
COMERCIANTE INDIVIDUAL
Al público en general HAGO SABER: Que me he constituido en
Comerciante Individual y que las actividades a que me dedicare
en especial será a la construcción e instalación de Estaciones de
Servicio, bombas de patio o autoconsumo y tiendas de conveniencia,
creando una red de franquicias para la Distribución y Venta de
Productos Derivados del Petróleo como ser: Combustibles líquidos
(Gasolina, Diésel, Biodiésel, Kerosene), Gas Natural Vehicular
(GNV), Gas Licuado del Petróleo (LPG), aceites, grasas, aditivos,
brindara el servicio móvil de análisis de combustible, calibración
de surtidores, dispensadores y tanques, construirá tranques de
almacenamiento de combustible, camión cisterna y tráiler móvil
para la distribución o entrega de combustible y cambio de aceite
con las especificaciones que solicite las Secretaría del Estado
correspondiente, también se dedicara al ensamblaje, compra y venta
de equipo de dispensación, servicios de mantenimiento y servicios
conexos para Estaciones de Servicio y Autoconsumo, finalmente
podrá ostentar toda clase de representaciones y distribuciones de
productos, servicios y materiales relacionados con las actividades
antes enunciadas así como la importación y exportación al giro
y en general a cualquier actividad lícita de comercio.- tendrá su
domicilio y asiento principal de sus operaciones en la ciudad de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de
Francisco Morazán y llevará por nombre “TIBURÓN OCEAN
INC.” e inicia sus actividades con un capital de cien mil lempiras
(Lps. 100,000.00).
CRISTHIAN HUMBERTO TURCIOS ALVAREZ
PROPIETARIO
22 D. 2021
_________
_________
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,467
1/ Solicitud: 20952/20
2/ Fecha de presentación: 24/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Schöfferhofer Weizenbier GmbH.
4.1/ Domicilio: Darmstädter Landstrasse 185, 60598 Frankfurt am Main, República Federal de Alemania.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Dominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SCHÖFFERHOFER
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas, incluidas las cervezas sin alcohol y de bajo contenido de alcohol; bebidas a base de cervezas; agua minerales
y gaseosas y otras bebidas sin alcohol.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01/11/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E 2021.
_________
SCHÖFFERHOFER
Marcas de Fábrica
1/ Solicitud: 16403/20
2/ Fecha de presentación: 03/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Mapfre Asistencia, Companía Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A.
4.1/ Domicilio: Ctra. de Pozuelo, 52.28222 Majadahonda, Madrid, España.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MIA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias, negocios inmobiliarios.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-10-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E 2021.
_________
1/ Solicitud: 20608/20
2/ Fecha de presentación: 21/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: OMNIBUS CRISTÓBAL COLÓN, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: 2 DE MAYO No. 97, colonia Cuautla Centro, municipio Cuautla, C.P. 62740, Morelos, México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 39
8/ Protege y distingue:
Transporte de personas y de mercancías por cualquier tipo de transporte; reservaciones para viajar por cualquier tipo
de transporte; transportación en autobús; organización de viajes y transporte para excursiones; información en materia
de transportación; organización de tours; reservación de viajes (excepto hospedaje); servicio de transporte para visitas
turísticas; organización de viajes a través de agencias de viajes.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-10-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E 2021.
_________
1/ Solicitud: 16662/20
2/ Fecha de presentación: 09/junio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Readwood Group, LLC.
4.1/ Domicilio: 5920 Nall Avenue, Suite 400, Mission, Kansas 66202, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Dominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EVERLINE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Garbanzo frescos; lentejas frescas; guisantes frescos; frijoles frescos; frijoles sin procesar.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-10-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E 2021.
_________
EVERLINE
1/ Solicitud: 23171/20
2/ Fecha de presentación: 24/septiembre/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Abbott Products Operations AG.
4.1/ Domicilio: Hegenheimermattweg 127, 4123 Allshwil, Suiza.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Dominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IBRUSENSO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Dispositivos de monitoreo electrónico; aparatos de medición eléctricos; software para monitorizar datos de temperatura
y salud; software médico; monitores de computadora; aplicaciones de software (aplicaciones) proporcionadas en línea o
descargables; monitoreo de sensores y alarmas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-11-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E 2021.
IBRUSENSO
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 278 of 292 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,467
1/ Solicitud: 18569//20
2/ Fecha de presentación: 26/junio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TAYLOR INTERNATIONAL, LLC.
4.1/ Domicilio: 3690 North Church Ave.; Louisville, Mississippi, 39339, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Dominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIG RED
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Vehículos industriales, a saber, carretillas industriales, montacargas, partes estructurales y de piezas de repuestos para los
motores de las mismas maquinarias.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-12-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS LÓPEZ
Registrador de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E 2021.
_________
BIG RED
1/ Solicitud: 16911/20
2/ Fecha de presentación: 11/junio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BASF Agro Trademarks GmbH.
4.1/ Domicilio: Carl-Bosch-Str. 38, Ludwigshafen am Rhein, República Federal de Alemania.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Productos agrícolas, hortícolas y forestales; semillas, granos y partes vegetativas de plantas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-10-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E 2021.
_________
1/ Solicitud: 20607/20
2/ Fecha de presentación: 21/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: OMNIBUS CRISTÓBAL COLON, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: 2 de Mayo No. 97, colonia Cuautla Centro, Municipio Cuautla, C.P. 62740, Morelos, México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 39
8/ Protege y distingue:
Transporte de personas y de mercancías por cualquier tipo de transporte; reservaciones para viajar por cualquier tipo
de transporte; transportación en autobús; organización de viajes y transporte para excursiones; información en materia
de transportación; organización de tours; reservación de viajes (excepto hospedaje); servicio de transporte para visitas
turísticas; organización de viajes a través de agencias de viajes.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 3-11-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E 2021.
_________
1/ Solicitud: 18573/20
2/ Fecha de presentación: 26/junio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TAYLOR INTERNATIONAL, LLC.
4.1/ Domicilio: 3690 North Church Ave.; Louisville, Mississippi, 39339, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TAYLOR Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Vehículos industriales, a saber, carretillas industriales, montacargas, partes estructurales y de piezas de repuestos para los
motores de las mismas maquinarias.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-10-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS LÓPEZ
Registrador de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E 2021.
_________
1/ Solicitud: 16404/20
2/ Fecha de presentación: 03/junio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Mapfre Asistencia, Companía Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A.
4.1/ Domicilio: Ctra. de Pozuelo, 52. 28222 Majadahonda, Madrid, España.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MIA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 39
8/ Protege y distingue:
Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viaje; organizaciones de servicios de remolque
para vehículos en caso de avería, asistencia en caso de avería de vehículos [remolque].
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-10-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS LÓPEZ
Registrador de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E 2021.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 279 of 292 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,467
1/ Solicitud: 21830/20
2/ Fecha de presentación:05/agosto/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Abbott Products Operations AG.
4.1/ Domicilio: Hegenheimermattweg 127, 4123 Allshwil, Suiza.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Dominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DUPHABEARS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas, medicamentos para uso humano; preparaciones sanitaraias para uso médico; alimentos
dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico; preparaciones nutracéuticas para fines terapéuticos o médicos;
suplementos dietéticos; perparaciones vitamínicas; emplastos, materiales para apósitos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-10-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E 2021.
DUPHABEARS
_________
1/ Solicitud: 19037/20
2/ Fecha de presentación: 01/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft.
4.1/ Domicilio: Kaiser Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Dominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAYER
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales crudos y sin procesar; granos y semillas crudos y sin procesar;
frutas frescas y verduras, hierbas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plántulas y semillas para plantar; alimentos
y bebidas .para animales; agrícola y cultivos acuícolas, horticultura y productos forestales; alimentos y forrajes para
animales; forraje; alimentos para animales.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-10-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E 2021.
BAYER
_________
1/ Solicitud: 21759/20
2/ Fecha de presentación: 04/agosto/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: McDonald´s Corporation.
4.1/ Domicilio: 110 N. Carpenter Street, Chicago IL 60607, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios de restauración.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-10-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E 2021.
_________
1/ Solicitud: 19036/20
2/ Fecha de presentación: 01/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft.
4.1/ Domicilio: Kaiser Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Dominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAYER
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 10
8/ Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; aparatos e instrumentos médicos y veterinarios;
prótesis e implantes artificiales; extremidades artificiales, ojos y dientes; artículos ortopédicos; ayudas ortopédicas y de
movilidad; dispositivos terapéuticos y de asistencia adaptados para discapacitados; equipo de fisioterapia; aparatos de
masaje; aparatos, dispositivos y artículos para lactantes.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-10-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E 2021.
BAYER
_________
1/ Solicitud: 15476/2020
2/ Fecha de presentación: 5-5-2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LESAFFRE ET COMPAGNIE.
4.1/ Domicilio: 41, rue Etienne Marcel, 75001 Paris, Francia.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Dominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HOLLANDIA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Levadura
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-10-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E 2021.
HOLLANDIA
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 280 of 292 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,467
1/ Solicitud: 21755/20
2/ Fecha de presentación: 04/agosto/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: APPLE INC.
4.1/ Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Dominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOOT CAMP
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Software de ordenador
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-10-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E 2021.
BOOT CAMP
_________
1/ Solicitud: 21760/20
2/ Fecha de presentación: 04/agosto/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC.
4.1/ Domicilio: 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, Delaware 19808-1674, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Dominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAKE IT LUCKIES
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 34
8/ Protege y distingue:
Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; papel especial para tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sucedáneos
del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores de cigarrillos; encendedores de cigarros;
fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo
para liar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para
cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentado.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-10-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E 2021.
MAKE IT LUCKIES
_________
1/ Solicitud: 16909/20
2/ Fecha de presentación: 11/junio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BASF Agro Trademarks GmbH.
4.1/ Domicilio: Carl-Bosch-Str. 38, Ludwigshafen am Rhein, República Federal de Alemania.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Sumunistro y recopilación de información comercial en el sector agrícola; asesoramiento e información empresarial en
el sector agrícola.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-10-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E 2021.
_________
1/ Solicitud: 21890/20
2/ Fecha de presentación: 05/agosto/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: General Motors LLC.
4.1/ Domicilio: 300 Renaissance Centerl, Detroit, MICHIGAN 48265-3000, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Dominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLAZER
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Automóviles.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-10-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E 2021.
BLAZER
_________
1/ Solicitud: 18572/20
2/ Fecha de presentación: 26/junio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TAYLOR INTERNATIONAL, LLC.
4.1/ Domicilio: 3690 North Church Ave.; Louisville, Mississippi, 39339, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TAYLOR Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 07
8/ Protege y distingue:
Equipos para el manejo de materiales, a saber, apiladores de troncos, apilador de alcance, manipuladores de contenedores,
partes estructurales y de piezas de repuestos para los motores de las mismas maquinarias; generadores de energía eléctrica
para uso industrial; generadores de energía eléctrica para energía de reserva; generadores de energía eléctrica móviles.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-10-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS LÓPEZ
Registrador de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E 2021.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 281 of 292 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,467
1/ Solicitud: 21330/20
2/ Fecha de presentación: 29/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: JOHNSON & JOHNSON
4.1/ Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey 08933, Estados Unidos de
América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PONVORY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de esclerosis múltiple.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-10-2020
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021.
_______
PONVORY
1/ Solicitud: 16400/20
2/ Fecha de presentación: 03/junio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Mapfre Asistencia, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A.
4.1/ Domicilio: Ctra. de Pozuelo, 52. 28222 Majadahonda, Madrid, España
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MIA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Software para la asistencia en soluciones de movilidad, hogar y personas; aplicaciones informáticas
descargables para la asistencia en soluciones de movilidad, hogar y personas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-10-2020
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021.
_______
1/ Solicitud: 21328/20
2/ Fecha de presentación: 29/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: OMT BELFORTE S.R.L.
4.1/ Domicilio: Via Madonna D´Antegiano 2, 62031 Belforte del Chienti (MC), Italia.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Italia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: nuova SIMONELLI y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 11
8/ Protege y distingue:
Cafeteras de filtro eléctricas; máquinas de café expreso, eléctricas; cafeteras eléctricas; cafeteras
eléctricas inalámbricas; instalaciones automáticas para hacer café; torrefactores de café; filtros de café
eléctricos; chocolateras eléctricas; aparatos de calentamiento y refrigeración para la distribución de
bebidas calientes y frías; aparatos para mantener el calor de bebidas calientes; aparatos termoeléctricos
para calentar bebidas; dispensadores de bebidas refrigeradas; máquinas y aparatos frigoríficos; aparatos
para enfriar bebidas; refrigeradores; aparatos de calefacción, generación de vapor, cocción, secado y
suministro de agua.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-10-2020
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021.
_______
1/ Solicitud: 21336/20
2/ Fecha de presentación: 29/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALCON INC.
4.1/ Domicilio: Rue Louis-d´Affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: X-WAVE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 10
8/ Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos oftálmicos para uso en cirugía oftálmica; lentes
intraoculares.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-10-2020
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021.
_______
X-WAVE
1/ Solicitud: 16280/20
2/ Fecha de presentación: 02/junio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Bank of New York Mellon
4.1/ Domicilio: 240 Greenwich Street, New York, New York
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Consider Everything
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Servicios bancarios y financieros; gestión de inversiones y servicios de asesoramiento; servicios de
fideicomiso corporativo; servicios de gestón de fideicomisos y patrimonio; servicios de valores,
custodia, procesamiento, préstamo, compensación y ejecución y servicios de recibos depositarios.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-10-2020
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021.
CONSIDER EVERYTHING
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 282 of 292 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,467
1/ Solicitud: 52684/19
2/ Fecha de presentación: 23/12/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: G&V MEDICAL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: G&V MEDICAL Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 44
8/ Protege y distingue:
Servicios médicos, hospitalarios, los servicios de clínicas médicas, los servicios de análisis prestados por laboratorios
médicos con fines diagnósticos y terapéuticos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Carlos Fernando Nieto López
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17/01/2020
12/ Reservas: Se protege “G&V MEDICAL Y SU DISEÑO”, los demas elementos denominativos que aparecen en la
etiqueta no se protegen.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021.
_______
1/ Solicitud: 52685/19
2/ Fecha de presentación: 23/12/19
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/ Solicitante: G&V MEDICAL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: G&V MEDICAL Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: NC
8/ Protege y distingue:
Servicios médicos, hospitalarios, los servicios de clínicas médicas, los servicios de análisis prestados por laboratorios
médicos con fines diagnósticos y terapéuticos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Carlos Fernando Nieto López
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17/01/2020
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021.
_______
[1] Solicitud: 2020-015900
[2] Fecha de presentación: 15/05/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: G&V MEDICAL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 44
[8] Protege y distingue:
Servicios médicos, hospitalarios, los servicios de clínicas médicas, los servicios de análisis Prestados por
laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Carlos Fernando Nieto López
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: Se protege únicamente la conformación de su Diseño, los demás elementos denominativos
que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021.
________
1/ Solicitud: 15899/20
2/ Fecha de presentación: 15/mayo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: G&V MEDICAL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GyV MEDICAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 44
8/ Protege y distingue:
Servicios médicos, hospitalarios, los servicios de clínicas médicas, los servicios de análisis prestados por laboratorios
médicos con fines diagnósticos y terapéuticos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Carlos Fernando Nieto López
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-10-2020
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021.
_______
GyV MEDICAL
1/ Solicitud: 36060
2/ Fecha de presentación: 22-08-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GRUPO VISIÓN, S. DE R.L. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Lomas del Guijarro Sur, Bloque D, edificio 12, Tegucigalpa, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ONIX Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Modelos de cámaras CCTV en categorías IP, Wi-fi y análogo, servidores, Rack, servidores UPS, grabador de vídeo en
red, conexos tecnológicos relacionados.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Carlos Fernando Nieto López
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-09-2019
12/ Reservas: No se reivindica SECURITY SOLUTIONS.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 283 of 292 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,467
1/ Solicitud: 15525/20
2/ Fecha de presentación: 06/mayo/20
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Coca-Cola Company
4.1/ Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313 U.S.A
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL DELICIOSO PODER DE LAS SEMILLAS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y verduras en conserva, secas y cocidas; jaleas, salsas de frutas;
huevos, leche y productos lácteos, incluido el yogur; aceites y grasas comestibles, preparaciones de alimentos y bebidas
a base de soya, siempre que estén incluidos en la clase.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Lucia Duron López
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05/10/2020
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021.
_______
EL DELICIOSO PODER DE LAS SEMILLAS
1/ Solicitud: 51734/19
2/ Fecha de presentación: 17/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Energy Brands Inc.
4.1/ Domicilio: 1720 Whitestone Expwy, Whitestone, NY 11357, USA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLACEAU VITAMINWATER XXX
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y zumos de frutas; jarabes y otras
preparaciones para hacer bebidas, excluyendo cervezas en general.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Lucia Duron López
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21/02/2020
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021.
_______
GLACEAU VITAMINWATER XXX
1/ Solicitud: 19698/20
2/ Fecha de presentación: 10/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Gildan Activewear SRL
4.1/ Domicilio: Newton, Christ Church, Barbados BB 17047
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 90/042,176
5.1/ Fecha: July 8, 2020
5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GILDAN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 10
8/ Protege y distingue:
GILDAN
Equipo de protección personal (EPP), principalmente, máscaras para uso del personal médico; máscaras sanitarias hechas
de tela para protección contra la infección viral; batas médicas, batas quirúrgicas y batas de examen para pacientes, blusas
quirúrgicas, pantalones y sombreros; cubrezapatos quirúrgicos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Lucia Duron López
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-09-2020
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021.
_______
1/ Solicitud: 51733/19
2/ Fecha de presentación: 17/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Energy Brands Inc.
4.1/ Domicilio: 1720 Whitestone Expwy, Whitestone, NY 11357, USA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLACEAU VITAMINWATER SQUEEZED
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y zumos de frutas; jarabes y otras
preparaciones para hacer bebidas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Lucia Duron López
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21/02/2020
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021.
_______
GLACEAU VITAMINWATER SQUEEZED
1/ Solicitud: 18291-20
2/ Fecha de presentación: 25/06/2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Coca-Cola Company
4.1/ Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313 U.S.A
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TROPICAL y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
Los colores Verde, Rojo, Blanco.
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; jarabes y otras
preparaciones para hacer bebidas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Lucia Duron López
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-09-2020
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 284 of 292 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,467
[1] Solicitud: 2020-017876
[2] Fecha de presentación: 22/06/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES ATLANTIDA, S.A.
[4.1] Domicilio: Plaza Bancatlan, Blvr. Centroamerica, Tegucigalpa, C.A., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: INVATLAN Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Servicios prestados en el marco de operaciones financieras y monetarias; en específico para el caso los
servicios de instituciones de crédito que no sean bancos, tales como las cooperativas de crédito, las
compañias financieras individuales, los prestamistas, etc.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Donald Humberto Dubon Pineda
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 22 de septiembre del año 2020.
[12] Reservas: Se protege la denominación, “INVATLAN”, y su diseño, los demás elementos
denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021.
________
[1] Solicitud: 2020-016391
[2] Fecha de presentación: 03/06/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CASA DE BOLSA ATLANTIDA, S.A.
[4.1] Domicilio: Edificio Sonisa, Tercer Nivel, Calle Tres Caminos, Colonia San Ignacio, Tegucigalpa,
M.D.C., Francisco Morazán, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CASA DE BOLSA ATLANTIDA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Servicios de corredores de bienes y valores, operaciones de financieras y operaciones monetarias.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Donald Humberto Dubon Pineda
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021.
________
[1] Solicitud: 2020-015913
[2] Fecha de presentación: 18/05/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SERVICIOS ATLANTIDA, S.A.
[4.1] Domicilio: Plaza Bancatlan, Blvr. Centroamérica, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán,
Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SERVICIOS ATLANTIDA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Créditos, operaciones de financieras y operaciones monetarias.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Donald Humberto Dubon Pineda
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad sobre la plabra “SERVICIOS”.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021.
________
[1] Solicitud: 2020-016389
[2] Fecha de presentación: 03/06/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COMPAÑÍA ALMACENADORA, S.A.
[4.1] Domicilio: Boulevard Comunidad Económica Europea, antiguo local de In Cervecería Hondureña,
Costado Norte Metro Mall, Comayagüela, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALMACENADORA ATLANTIDA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Almacenaje fiscal, certificados de depósito, pesaje, operaciones de financieras y operaciones monetarias.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Donald Humberto Dubon Pineda
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021.
________
[1] Solicitud: 2020-015914
[2] Fecha de presentación: 18/05/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LEASING ATLANTIDA, S.A.
[4.1] Domicilio: Edificio Sonisa, Segundo Nivel, Calle Tres Caminos, Colonia San Ignacio, Tegucigalpa,
M.D.C., Francisco Morazán, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LEASING ATLANTIDA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Servicios de arrendamiento con opción de compra (leasing), certificados de depósito, otorgamiento de
créditos, operaciones de financieras y operaciones monetarias.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Donald Humberto Dubon Pineda
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusiviodad de uso sobre la palabra
“LEASING”.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 285 of 292 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,467
[1] No. de Solicitud: 2019-009319
[2] Fecha de presentación: 26/02/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MED PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA
[4.1] Domicilio: Kilómetro 16.5 carretera a San Juan Sacatepéquez, lote veinticuatro (24),
Complejo Industrial Mixco Norte, zona seis (6) de Mixco, Guatemala, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: KARDIOPIL AMLO MED
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Producto farmacéutico antihipertensivo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11de agosto del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ RIVERA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 N., 7 y 22 D. 2020
_________
KARDIOPIL AMLO MED
[1] No. de Solicitud: 2019-044518
[2] Fecha de presentación: 28/10/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MED PHARMA, S.A.
[4.1] Domicilio: Kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) carretera a San Juan Sacatepéquez,
lote veinticuatro (24), Complejo Industrial Mixco Norte, zona seis (6) de Mixco, Guatemala, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DOL-OUTMED
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Producto farmacéutico antiinflamatorio y analgésico.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de marzo del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 N., 7 y 22 D. 2020
DOL-OUTMED
1/ No. de Solicitud: 4624/20
2/ Fecha de presentación: 30/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ECOLOGIA EN COMBUSTION, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Carretera San Isidro Mazatepec No. 1641, INT. C. Cruz Vieja, C.P. 45644, Tlajomulco
de Zúñiga, Jalisco, México
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ECOM y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 04
8/ Protege y distingue:
Aceites lubricantes; grasas lubricantes; lubricantes; aceites combustibles; aceites de motor; aceites
industriales; aditivos no químicos para combustibles de motor; combustibles de motor; grasas
industriales.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25/8/2020
12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta sin Reivindicar las palabras “Químicos Automotrices”
que aparecen en la etiqueta.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
20 N., 7 y 22 D. 2020 _________
[1] No. de Solicitud: 2020-004625
[2] Fecha de presentación: 30/01/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ECOLOGIA EN COMBUSTION, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Carretera San Isidro Mazatepec No. 1641, INT. C, Cruz Vieja, C.P. 45644,
Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, México
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ECOM Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 1
[8] Protege y distingue:
Aditivos detergentes para gasolina; aditivos químicos-para aceites; aditivos químicos
para carburantes; aditivos químicos para combustibles de motor; comburentes [aditivos
químicos para carburantes]; líquido de frenos; líquidos de transmisión; líquidos para circuitos
hidráulicos; líquidos para desulfatar pilas o baterías; líquidos para desulfatar, acumuladores
eléctricos; anticongelantes; compuestos para reparar cámaras de aire de neumáticos;
compuestos para reparar neumáticos; masillas para neumáticos; adhesivos [pegamentos]
para uso industrial; colas para uso industrial; pegamentos para uso industrial; productos
químicos para uso industrial.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de marzo del año 2020
[12] Reservas: No se protegen las palabras “ QUIMICOS AUTOMOTRICES” que aparecen
en los ejemplares de etiquetas.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 N., 7 y 22 D. 2020
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 286 of 292 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,467
1/ No. de Solicitud: 20303/20
2/ Fecha de presentación: 17/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Adama Agan Ltd.
4.1/ Domicilio: P.O. Box 262, Northern Industrial Zone, Ashdod 7710201, Israel
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Israel
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HIGHCARD
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Pesticidas, insecticidas, fungicidas y herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01/11/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021
_________
HIGHCARD
[1] No. de Solicitud: 2020-016938
[2] Fecha de presentación: 11/06/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ENI S.P.A.
[4.1] Domicilio: Piazzale Enrico Mattei, 1-00144, Roma, Italia
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ITALIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ENI Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 4
[8] Protege y distingue:
Aceites y grasas industriales, cera; lubricantes; gas; metano; combustible; composiciones absorbentes de polvo, humectantes
y aglutinantes; combustibles e iluminates; velas y mechas para encender.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de octubre del año 2020
[12] Reservas: Con reivindicación de los colores Negro, Amarillo y Blanco, tal como se muestra en los ejemplares que
se acompaña.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021
_________
[1] No. de Solicitud: 2020-022618
[2] Fecha de presentación: 18/08/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: HONDA MOTOR CO., LTD.
[4.1] Domicilio: 1-1, MINAMI-AOYAMA 2-CHOME, MINATO-KU, TOKIO 107-8556, Japón
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: X-BLADE
[7] Clase Internacional: 12
[8] Protege y distingue:
Motocicletas y sus partes y accesorios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de octubre del año 2020
[12] Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021
_________
1/ No. de Solicitud: 17025/20
2/ Fecha de presentación: 12/junio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SAINT GEORGES CAPITAL MARKETS, S.A.
4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Promerica Pay
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos; geodésticos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medi-
ción, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción,
distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros
soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular,
equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-11-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021
_________
1/ No. de Solicitud: 17028/20
2/ Fecha de presentación: 12/junio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SAINT GEORGES CAPITAL MARKETS, S.A.
4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Promerica Pay
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-11-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021
X-BLADE
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 287 of 292 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,467
1/ No. de Solicitud: 16660/20
2/ Fecha de presentación: 09/junio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Redwood Group, LLC
4.1/ Domicilio: 5920 Nall Avenue, Suite 400, Mission, Kansas 66202, Estados Unidos de Améria
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Garbanzos frescos; lentejas frescas; guisantes frescos, frijoles frescos; frijoles sin procesar.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-10-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021
_________
1/ No. de Solicitud: 23170/20
2/ Fecha de presentación: 24/septiembre/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Abbott Products Operations AG
4.1/ Domicilio: Hegenheimermattweg 127, 4123 Allschwil, Suiza
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IBRUSENSO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y médicas; emplastos, parches adhesivos para la piel, materiales para apósitos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-11-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021
IBRUSENSO
1/ No. de Solicitud: 20611/20
2/ Fecha de presentación: 21/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BIOCODEX
4.1/ Domicilio: 7 avenue Gallieni, 94250 Gentilly, Francia.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SYMBIOSYS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
SYMBIOSYS
_________
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos; complementos alimenticios y complementos nutricionales; preparaciones a base de vitaminas;
preparaciones a base de minerales y/o oligoelementos para seres humanos; preparaciones farmacéuticas para el cuidado
de la piel; preparaciones dermatológicas para uso médico; alimentos dietéticos utilizados como suplementos para una
dieta normal; bebidas dietéticas para uso médico.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-10-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021
[1] No. de Solicitud: 2020-015136
[2] Fecha de presentación: 27/04/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALCON INC.
[4.1] Domicilio: Rue Louis-d’Affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ACTIV-FLO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 10
[8] Protege y distingue:
Lentes de contacto.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de octubre del año 2020
[12] Reservas: No se reclaman derechos exclusivos sobre la palabra “SYSTEM”
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021
_________
1/ No. de Solicitud: 15139/20
2/ Fecha de presentación: 27/abril/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: UNILEVER N.V.
4.1/ Domicilio: Weena 455, 3013 AL, Rotterdamm, Holanda
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Países Bajos
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Aromatel y Diseño
6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Rojo y Blanco, tal como se muestran en los ejemplares que se
acompaña.
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Detergentes; preparaciones y sustancias, todas para lavar la ropa; preparaciones acondicionadoras de telas, suavizantes
de telas; preparaciones para blanquear; preparaciones para quitar manchas; jabones; jabones para iluminar textiles;
preparaciones para lavar ropa y textiles a mano; almidón de lavandería; productos de limpieza, pulido, fregado y abrasivos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31-10-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021
_________
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 288 of 292 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,467
1/ No. de Solicitud: 23009/20
2/ Fecha de presentación: 16/septiembre/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PARAMOUNT PICTURES CORPORATION
4.1/ Domicilio: 5555 Melrose Avenue, Los Angeles CA 90038, Estados Unidos de Améria
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Paramount+ y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Software descargable para transmitir contenido audiovisual y multimedia a través de internet y redes de comunicaciones
globales; software descargable para transmitir contenido audiovisual y multimedia a dispositivos electrónicos digitales
móviles; software para buscar, organizar y recomendar contenido multimedia.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-11-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021
_________
1/ No. de Solicitud: 22822/20
2/ Fecha de presentación: 03/septiembre/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: General Motors LLC.
4.1/ Domicilio: 300 Renaissance Center, City of Detroit, State of Michigan, 48265-3000, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 88818620
5.1/ Fecha: 03 mar. 2020
5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ULTIUM
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Sistema de batería modular para alimentar vehículos eléctricos que comprende pilas de baterías recargables configurables;
baterías recargables para alimentar vehículos eléctricos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-11-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021
_________
ULTIUM
1/ No. de Solicitud: 22823/20
2/ Fecha de presentación: 03/septiembre/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: General Motors LLC.
4.1/ Domicilio: 300 Renaissance Center, City of Detroit, State of Michigan, 48265-3000, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 88818666
5.1/ Fecha: 03 mar. 2020
5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ULTIUM Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Sistema de batería modular para alimentar vehículos eléctricos que comprende pilas de baterías recargables configurables;
baterías recargables para alimentar vehículos eléctricos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-11-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021
_________
1/ No. de Solicitud: 15361/20
2/ Fecha de presentación: 30/abril/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALCON INC.
4.1/ Domicilio: Rue Louis-d’Affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 12922/2019
5.1/ Fecha: 02 oct. 2019
5.2/ País de Origen: Suiza
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominac
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