Acuerdo del Congreso Nacional — Ratificación de Decreto Ejecutivo PCM-106-2020 sobre restricción a derechos fundamentales y reapertura económica
Considerandos
- 1.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras Atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
- 2.Que de acuerdo al Artículo 333 de la Carta Magna, la intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social, y por límite los derechos y libertades Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 170 of 292 -- reconocidos por esta Constitución.
- 3.Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 4.Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-105- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de Octubre del 2020, Edición No.35,403, mediante el cual se estableció: “PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-100-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de Octubre del 2020, Edición No.35,397. Dicha restricción será efectiva a partir del diecinueve (19) hasta el veinticinco (25) de Octubre del año Dos Mil Veinte (2020).
- 5.Que se reporta un número de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: 92,724 casos, 37,866 personas recuperadas y 2,617 fallecidos a nivel nacional, estos datos según la información epidemiológica en Honduras al 24 de Octubre del 2020, con una Tasa de Letalidad del dos punto ocho por ciento (2.8%) y siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio de la referida Pandemia.
- 6.Que el Gobierno de la República para mantener un equilibrio entre la reapertura economía y la salud de la población, priorizando sin duda la salud de los hondureños, pero consciente que hay que buscar mecanismos de reactivar la económica para beneficio también de la población hondureña, está realizando dicha apertura de manera responsable y paulatina basado en las investigaciones del comportamiento del virus en todo el territorio nacional y fortaleciendo la capacidad de los Centros Asistenciales para atender la demanda oportuna de la población y ha considerado implementar de inmediato una dinámica de trabajo interinstitucional conjunto, mediante múltiples acciones estrictas que tiene como compromiso apoyar a la población y al sector económico con un esquema de reapertura responsable.
- 7.Que el Gobierno de la República de acuerdo a las recomendaciones de la Mesa Multisectorial de conformidad al Informe de la Comisión de Vigilancia que da seguimiento al Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 171 of 292 -- control del Coronavirus, ha decidido mantener la Fase II a nivel nacional en un horario de circulación comprendido entre las 5:00 A.M.. y las 10:00 P.M. del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras hasta que el contagio y la letalidad del mismo siga en caída tal como se ha observado en las últimas semanas epidemiológicas, continuando la circulación diaria de la población en dos (2) dígitos del último número de la Tarjeta de Identidad o Pasaporte, definidos por la Comisión de Excepciones y la Policía Nacional.
- 8.Que los informes sobre la evolución sanitaria de la Pandemia del COVID-19 y el impacto económico que siguen teniendo los sectores productivos previos a escalar a la siguiente fase de la reapertura gradual de la economía hondureña y autorizar la circulación ciudadana con base en tres d í g i t o s , e s t á s i e n d o a n a l i z a d o cuidadosamente por el Gobierno de la República, tomando muy en cuenta el avance de la epidemia y las estadísticas económicas y financieras que reporta una caída sustancial del producto interno bruto y d o s ( 2 ) m i l l o n e s d e p e r s o n a s económicamente activas con serios problemas de ingresos y de no adoptarse una disposición equilibrada en próximas fechas se corre el riesgo de caer a niveles de pobreza sin precedentes en el país.
Articulos
Articulo 8
Ratificar en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo número PCM-106-2020, de fecha 25 de Octubre del 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en la Edición No.35,409, de esa misma fecha, contentivo de las Restricción a Derechos Fundamentales, la autorización y Limitaciones de la Reapertura Económica a nivel nacional, la ratificación de las Excepciones a los Funcionarios del Estado y la aplicación de Medidas de Restricción diferenciadas en distintas regiones del territorio nacional, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-106-2020 EL PRESIDENTE C O N S T I T U C I O N A L D E L A REPÚBLICA EN CONSEJO DE S E C R E TA R I O S D E E S TA D O . CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras Atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 333 de la Carta Magna, la intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social, y por límite los derechos y libertades Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 170 of 292 -- reconocidos por esta Constitución. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-105- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de Octubre del 2020, Edición No.35,403, mediante el cual se estableció: “PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-100-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de Octubre del 2020, Edición No.35,397. Dicha restricción será efectiva a partir del diecinueve (19) hasta el veinticinco (25) de Octubre del año Dos Mil Veinte (2020). CONSIDERANDO: Que se reporta un número de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: 92,724 casos, 37,866 personas recuperadas y 2,617 fallecidos a nivel nacional, estos datos según la información epidemiológica en Honduras al 24 de Octubre del 2020, con una Tasa de Letalidad del dos punto ocho por ciento (2.8%) y siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio de la referida Pandemia. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República para mantener un equilibrio entre la reapertura economía y la salud de la población, priorizando sin duda la salud de los hondureños, pero consciente que hay que buscar mecanismos de reactivar la económica para beneficio también de la población hondureña, está realizando dicha apertura de manera responsable y paulatina basado en las investigaciones del comportamiento del virus en todo el territorio nacional y fortaleciendo la capacidad de los Centros Asistenciales para atender la demanda oportuna de la población y ha considerado implementar de inmediato una dinámica de trabajo interinstitucional conjunto, mediante múltiples acciones estrictas que tiene como compromiso apoyar a la población y al sector económico con un esquema de reapertura responsable. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de acuerdo a las recomendaciones de la Mesa Multisectorial de conformidad al Informe de la Comisión de Vigilancia que da seguimiento al Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 171 of 292 -- control del Coronavirus, ha decidido mantener la Fase II a nivel nacional en un horario de circulación comprendido entre las 5:00 A.M.. y las 10:00 P.M. del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras hasta que el contagio y la letalidad del mismo siga en caída tal como se ha observado en las últimas semanas epidemiológicas, continuando la circulación diaria de la población en dos (2) dígitos del último número de la Tarjeta de Identidad o Pasaporte, definidos por la Comisión de Excepciones y la Policía Nacional. CONSIDERANDO: Que los informes sobre la evolución sanitaria de la Pandemia del COVID-19 y el impacto económico que siguen teniendo los sectores productivos previos a escalar a la siguiente fase de la reapertura gradual de la economía hondureña y autorizar la circulación ciudadana con base en tres d í g i t o s , e s t á s i e n d o a n a l i z a d o cuidadosamente por el Gobierno de la República, tomando muy en cuenta el avance de la epidemia y las estadísticas económicas y financieras que reporta una caída sustancial del producto interno bruto y d o s ( 2 ) m i l l o n e s d e p e r s o n a s económicamente activas con serios problemas de ingresos y de no adoptarse una disposición equilibrada en próximas fechas se corre el riesgo de caer a niveles de pobreza sin precedentes en el país. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 321, 323 y 333 de la Constitución de la República; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 4 inciso 2), 5, 41 y 45 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No. 33- 2020, Decreto Legislativo No.42-2020, Decreto Legislativo No.62-2020 y Decreto Legislativo No.86-2020; Decretos Ejecutivos Números: PCM-005-2020, PCM-021-2020, PCM-022-2020, PCM- 023-2020, PCM-026-2020, PCM-028- 2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM- 042-2020, PCM-045-2020, PCM-047- 2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM- 057-2020, PCM-059-2020, PCM-061- 2020, PCM-063-2020, PCM-068-2020, PCM-072-2020, PCM-073-2020, PCM- 078-2020, PCM-082-2020, PCM-085- 2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020, PCM-094-2020, PCM-096-2020, PCM- 100-2020 y PCM-105-2020. DECRETA:
Articulo 1
PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 172 of 292 -- DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-105-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de Octubre del 2020, Edición No.35,403. Dicha restricción será efectiva a partir del veintiséis (26) de Octubre hasta el uno (01) de Noviembre del año dos mil v e i n t e ( 2 0 2 0 ) . C o m o l a n o r m a Constitucional así lo establece en su Artículo 187 numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. ARTÍCULO 2.- Ratificar el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo Número PCM-073-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de Julio del 2020, Edición No.35,327, reformado mediante los Decretos Ejecutivos Números: PCM-078-2020, PCM-082- 2020, PCM-085-2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020, PCM-094-2020, PCM- 096-2020, PCM-100-2020 y PCM-105- 2020 el cual se leerá de la manera s i g u i e n t e : “ A R T Í C U L O 2 . - LIMITACIONES DE LA REAPERTURA ECONÓMICA. Se autoriza continuar con la reapertura económica a nivel nacional, con la aplicación estricta de protocolos de bioseguridad previamente autorizados, teniendo siempre como propósito la preservación de la vida y la salud; así como la conservación de los empleos e ingresos de las familias hondureñas. Avanzando para tal efecto de la Fase I a la Fase II del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, bajo las siguientes condiciones: 1. De acuerdo a la propuesta planteada por la Mesa Multisectorial que analizó un esquema de apertura responsable y gradual, una vez revisada por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), se determinó su implementación. Por tanto, se autoriza al comercio y empresas en general para que continúen con sus actividades y negocios de acuerdo con el porcentaje de fuerza laboral, conforme a la región autorizada utilizando los protocolos de bioseguridad aprobados por la Secretaría de Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social que se encuentran en el portal www.trabajo.gob.hn; 2. De acuerdo con las estadísticas de contagios, se dividió el país en tres (3) Regiones para la apertura responsable y gradual, el cual está detallado de la siguiente manera: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 173 of 292 -- 3. No obstante la clasificación descrita en el cuadro anterior, debido al alto grado de contagio por el virus de COVID-19 y presión sobre el sistema hospitalario, para avanzar hacia la Fase I de reapertura económica, se valorarán aquellos Municipios que están en la Fase 0 y que cumplan con triajes y brigadas médicas pasarán a la Fase I, previa solicitud por escrito de evaluación al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); La circulación de la población en estos Municipios, será también conforme a la terminación de los dígitos de su Tarjeta de Identidad, Pasaporte o Carné de Residente, en un horario comprendido entre las 5:00 A.M. y las 10:00 P.M., con la finalidad de que únicamente puedan abastecerse de alimentos, medicinas, combustibles y realizar sus trámites bancarios de manera ordenada, con las medidas de bioseguridad obligatoria; 4. En relación a la cadena agroalimentaria, queda abierto en todo el país, independientemente de la Región o Municipio, incluyendo beneficios de café, tabaco, fábricas exportadoras de productos agropecuarios y todos los sectores que han estado operando bajo los pilotajes autorizados por SINAGER; 5. Los días de reapertura de estas empresas se harán conforme a los comunicados emitidos por el Gobierno Central, de acuerdo con los toques de queda vigentes, respetando la atención preferencial para adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad conforme al último Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 174 of 292 -- dígito de su Tarjeta de Identidad, Pasaporte o Carné de Residencia para Extranjeros; 6. Se amplía la circulación los fines de semana, autorizando al sistema comercial y económico para la atención a la población que circulará de acuerdo al último dígito de su Tarjeta de Identidad, Pasaporte o Carné de Residencia para Extranjeros conforme al Calendario de Circulación Nacional emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; 7. Los negocios, comercios o empresas que no cumplan con estas disposiciones, serán cerradas inmediatamente por la autoridad competente. Las empresas Grandes y Medianas deben implementar los Triajes según lo disponen los protocolos de bioseguridad autorizados por la Secretaría de Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social; 8. Las Iglesias pueden realizar sus actividades litúrgicas y de culto según el porcentaje de cada Región (40%, 60% y 80%) aplicado a la capacidad de sus templos o locales y sus fieles pueden congregarse el día de circulación que les corresponde, según calendario de circulación oficial exceptuando niños, adultos mayores y personas con enfermedades crónicas; 9. En el caso del transporte público terrestre, se continuarán realizando pilotajes para su ordenada reapertura a través del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT); 10. Están excluidos de la reapertura los siguientes comercios en todo el país: Transporte Público, Terrestre, Urbano e Interurbano (salvo los pilotajes realizados por el IHTT), bares, discotecas, cines, gimnasios, teatros, eventos deportivos, centros de convenciones, centros educativos en sus niveles de primaria, secundaria y superior; así como reuniones en casas particulares de más de diez (10) personas y los comedores de los restaurantes; 11. Los SINAGER Regionales deben estructurar comités de vigilancia para el cumplimiento de estas disposiciones; 12. Es entendido que la cuarentena seguirá vigente con relación a la circulación de la población según el último digito de la Tarjeta de Identidad, Pasaporte o Carné de Residencia, según los días y horas que determina el Gobierno de la República y que son anunciados por la Policía Nacional. Se autoriza la circulación diaria de la población en dos (2) dígitos del último número de la Tarjeta de Identidad o Pasaporte, definidos por la Comisión de Excepciones y la Policía Nacional. Las restricciones de Garantías Constitucionales enunciadas en el Artículo 1 del presente Decreto, no aplica para los colaboradores de las empresas del sector privado, autorizados a prestar presencialmente sus servicios de acuerdo a la implementación de reapertura económica, quienes deben contar obligatoriamente con sus salvoconductos, los cuales deben ser solicitados al portal creado para este fin, este es: www.serviciospoliciales.gob.hn; y, 13. Se autoriza al Sector Turismo p a r a l a F a s e I I , s i r v i e n d o c o m o Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 175 of 292 -- Salvoconducto Turístico la reservación de hotel o paquete turístico, el boleto de transporte aéreo, terrestre o marítimo, así como el contrato de arrendamiento de vehículo de rentadoras de autos, el cual debe contener el nombre completo del portador y de su acompañante. Las empresas turísticas autorizadas de la reactivación del Sector Turismo son: Parques nacionales, reservas naturales privadas y públicas, arrendadoras de vehículos, Tour operadoras, agencias de viajes, empresas dedicadas a actividades de naturaleza y aventuras.” ARTÍCULO 3.- SE RATIFICA LAS EXCEPCIONES A L O S F U N C I O N A R I O S D E L ESTADO, establecidas en el Artículo 3 y LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE RESTRICCIÓN DIFERENCIADAS EN DISTINTAS REGIONES DEL TERRITORIO NACIONAL, establecido en el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-090-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 13 de Septiembre del 2020, Edición No.35,371, ratificados igualmente mediante los Decretos Ejecutivos Números PCM- 092-2020, PCM-094-2020, PCM-096- 2020, PCM-100-2020 y PCM-105-2020.
Articulo 4
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año Dos Mil Veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL D E G O B I E R N O . E B A L J A I R DÍAZ LUPIAN, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA, SECRETARIO DE ESTADO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 176 of 292 -- EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ, S E C R E TA R I O D E E S TA D O E N EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY. MAURICIO GUEVARA PINTO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA. ELVIS YOVANNI RODAS FLORES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON, SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES”.