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Decreto No. 007-2020 | 3 de noviembre de 2020 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,449

Resolución No. 007-2020 — Reglamento del Consejo Directivo del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República de Honduras en su Título VI, Capítulo I, dispone que El Estado promueve el Desarrollo Económico Social, estará sujeto a una planificación adecuada, la Ley regulará el sistema y proceso de planificación con la participación de los poderes del Estado y las Organizaciones Políticas, económicas y sociales debidamente representadas.
  2. 2.Que de conformidad al Artículo 235 de la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del Pueblo, el Presidente de la República.
  3. 3.Que el Artículo 245 de la Constitución de la República establece que es atribución del Presidente de la República, dirigir la política económica y financiera del Estado, crear y mantener los servicios públicos y tomar medidas necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.
  4. 4.Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  5. 5.Que según el Artículo 3, primer párrafo de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, señala que “La creación, modificación o supresión de los órganos de la Administración Pública, incluyendo las Desconcentradas y las Instituciones Descentralizadas, solamente se puede hacer previa definición del fin público a satisfacer cuando se acredite su factibilidad económico- administrativa, considerando el costo de su funcionamiento, el rendimiento especializado o el ahorro previsto”.
  6. 6.Que según Decreto Legislativo No. 266-2013 de fecha de publicación 23 de enero de 2014, contentivo de la “Ley para Optimizar la Administración Pública para Mejorar los Servicios a Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 40 of 292 -- la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno”, igualmente tomando en consideración que existe en Honduras un marco legal aprobado por Decreto Legislativo No.149-2013, determinado por la “Ley Sobre Firmas Electrónicas” que establece como su objetivo reconocer y regular el uso de firmas electrónicas aplicable en todo tipo de información, otorgándoles la misma validez y eficacia jurídica de una firma manuscrita o análoga.
  7. 7.Que el Artículo 5 de la Ley sobre Firmas Electrónicas autoriza a los Poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo en este caso, a hacer uso de las firmas electrónicas en los documentos electrónicos, en sus relaciones internas, entre ellos y con los particulares, asimismo en el Decreto Legislativo 266-2013 en su Artículo 113 establece que las sesiones de los órganos colegiados pueden llevarse a cabo en forma electrónica.
  8. 8.Que es función del Estado velar y promover la preservación del patrimonio agropecuario nacional mediante la promulgación de disposiciones jurídicas y de otras Normas que coadyuven a este fin.
  9. 9.Que corresponde al SENASA dirigir el Sistema de Sanidad Agroalimentaria, el cual comprende la inocuidad de los alimentos y la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias principalmente al diagnóstico y vigilancia epidemiológica, sistemas de información y notificación, cuarentena agropecuaria, la certificación sanitaria y fitosanitaria con fines de apoyar el comercio de la producción agropecuaria, el control y análisis de los insumos agropecuarios, de los productos de origen animal y vegetal incluyendo los orgánicos y biotecnológicos, los registros sanitarios, programas y campañas de prevención control y/o erradicación de plagas y enfermedades. Mediante Decreto PCM 015-2020, publicado mediante Gaceta número 35,361de fecha 3 de septiembre del 2020, Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Ente de Seguridad Nacional, Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), ejerciendo su competencia a nivel nacional, con autonomía técnica, administrativa y financiera, de duración indefinida y con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, facultades para suscribir Convenios de Cooperación Técnica y Administrativa con organismos nacionales e internacionales en materia Sanitaria, Fitosanitaria y de Inocuidad Alimentaria con el objetivo de velar por la protección de las personas, de los animales y para preservar los vegetales, así como la conservación e inocuidad de sus productos y subproductos contra la acción perjudicial de las plagas y enfermedades de importancia económica y cuarentenaria. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 41 of 292 --
  10. 10.Que conforme el Artículo 13 del precitado Decreto, se crea el Consejo Directivo del SENASA como el Órgano de Dirección Superior. Está integrado por siete (7) miembros, cuatro (4) del Sector Público y tres (3) del Sector Privado.
  11. 11.Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
  12. 12.Que es necesario la implementación de mecanismos que virtualmente agilicen la gestión del Consejo Directivo en aras del principio de eficiencia en procura de la satisfacción oportuna del interés general, haciendo un aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles asegurando la eficiencia de la actividad administrativa.

Articulos

Articulo 1

OBJETO: El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento y organización del Consejo Directivo del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, (en adelante el Consejo), así Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 42 of 292 -- como el establecimiento de las normas de convocatorias, debates de los miembros, la adopción de resoluciones, elaboración, firma y custodia de las actas.

Articulo 2

DEL CONSEJO DIRECTIVO: El Consejo Directivo del SENASA, es el Órgano de Dirección Superior, ejerciendo sus funciones con absoluta independencia y bajo su exclusiva responsabilidad dentro de las normas establecidas en el Decreto Ejecutivo Número PCM-015-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35,361 de fecha 3 de septiembre del 2020. TÍTULO II.- DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

Articulo 3

INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO: El Consejo estará integrado de la siguiente manera: a) El Secretario de Estado en los Despachos Agricultura y Ganadería (SAG) quien presidirá el Consejo y tendrá voto de calidad; b) El Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE); c) El Comisionado Presidente de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); y, d) El Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras. e) Tres (3) Representantes y sus respectivos suplentes del Sector Privado propuestos por las Asambleas de las siguientes organizaciones: Uno (1) por la Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), uno (1) por la Federación de Exportadores (FPX) y uno (1) por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), que represente al Sector Agroalimentario.

Articulo 4

CALIDAD DE MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO: En el caso de los representantes del Sector Público los Secretarios de Estado ostentarán la calidad de miembros propietarios, pudiendo ser sustituidos en caso de ausencia justificada o impedimento legal por el Subsecretario de Estado que se designe a través de la delegación correspondiente. Los miembros del Consejo Directivo en representación del Sector Privado ostentarán la calidad de miembros propietarios y suplentes. - En el caso de los miembros propietarios del Consejo Directivo serán quienes participen con voz y voto en cada una de las sesiones, los miembros suplentes podrán participar en todas las sesiones con voz, pero sin voto y participarán con voz y voto integrando el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 43 of 292 -- Consejo Directivo en el caso de ausencia de alguno de los miembros propietarios.

Articulo 5

REQUISITOS: Para ser miembro del Consejo Directivo, en representación del Sector Privado, se requiere: a) Ser hondureño por nacimiento o naturalización ; b) Hallarse en el goce de los derechos civiles y políticos; c) Poseer título Universitario; d) Poseer conocimientos en el campo de sanidad e inocuidad agroalimentaria; e) Ser asociados de las organizaciones descritas en el artículo 3 del presente Reglamento y haber sido electos por sus respectivas Asambleas.

Articulo 6

INHABILIDADES: No podrán ser designados representantes propietarios o suplentes del Sector Privado ante el Consejo Directivo, los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con algún miembro del Consejo Directivo o con el Director General de SENASA;

Articulo 7

DURACIÓN EN EL CARGO: Los Representantes del Sector Privado electos por las Asambleas correspondientes, durarán en su cargo dos (2) años, pudiendo ser reelectos hasta por un periodo de (2) años más.

Articulo 8

CAUSAS DE REMOCIÓN: Los miembros representantes del Sector Privado ante el Consejo Directivo podrán ser removidos de su cargo por las causas siguientes: a) Ausencia injustificada durante tres sesiones ordinarias consecutivas o seis discontinuas en el término de un año. b) Por incapacidad legal decretada por Juez competente. c) Por encontrarse comprendido en una de las inhabilidades establecidas en el artículo 6 de este Reglamento, cuando la inhabilidad haya sobrevenido después de su nombramiento. d) Por sustitución realizada por el Representante de las Asociaciones establecidas en el artículo 3 del presente Reglamento; su nombramiento será por el tiempo que faltare para finalizar el periodo del representante sustituido. e) Por renuncia o muerte; en ambos casos para la sustitución el Representante de las Asociaciones establecidas en el artículo 3 designará al sustituto electo a través de la Asamblea respectiva. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 44 of 292 --

Articulo 9

DE LA SEDE DEL CONSEJO DIRECTIVO: El Consejo Directivo tendrá su sede en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central y ejercerá su jurisdicción en toda la República. El Consejo Directivo podrá sesionar en forma Ordinaria o Extraordinaria en cualquier lugar de la República, para lo cual el SENASA financiará los viáticos y gastos de viaje respectivos, siendo posible sesionar por los medios electrónicos disponibles, en caso de ser necesario. TÍTULO III ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO CAPÍTULO I ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Articulo 10

ESTRUCTURA DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo estará integrado de la manera siguiente: a) Presidente; b) Secretario Ejecutivo; y, c) Directivos.

Articulo 11

PRESIDENCIA: La Presidencia del Consejo Directivo será ejercida por el Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería o por el Subsecretario del mismo ramo designado mediante la Delegación correspondiente, el Presidente será quien dirija las sesiones del Consejo Directivo.

Articulo 12

FACULTADES DEL PRESIDENTE: Al Presidente del Consejo le corresponde asegurar la observancia de las leyes y la regularidad de las discusiones y de las votaciones, a tal efecto puede suspender la sesión cuando lo estime necesario. Corresponde asimismo al Presidente: a) Aprobar la convocatoria girada por el Secretario Ejecutivo del Consejo Directivo; b) Abrir, presidir, suspender y cerrar las sesiones; c) Mantener el orden durante la celebración de las sesiones; d) Dar Visto Bueno al Secretario Ejecutivo para la firma del acta de cada Sesión; e) Velar porque se ejecuten las acciones, resoluciones y/o recomendaciones emitidas por el Consejo Directivo; f) Velar por el cumplimiento de las Leyes y reglamentos del SENASA; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 45 of 292 -- g) Representar oficialmente al Consejo Directivo cuando éste no se encuentre reunido en sesión; h) Realizar cualquier otro acto inherente al cargo dentro de las facultades otorgadas por Ley.

Articulo 13

SECRETARÍA EJECUTIVA: La Secretaría Ejecutiva del Consejo Directivo será ejercida por el Director General del SENASA, quien asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto. El Director General del SENASA, puede Delegar en el Subdirector General del SENASA la comparecencia ante el Consejo Directivo.

Articulo 14

FACULTADES DEL SECRETARIO EJECUTIVO: Corresponde al Secretario Ejecutivo del Consejo: a) Presentar al Presidente del Consejo los asuntos a incluirse en la agenda para su fijación en el mismo; b) Convocar a Sesiones del Consejo Directivo, con la aprobación del Presidente; c) Comprobar el quórum y tomar lista de asistencia; d) Leer el acta de la sesión anterior para su ratificación; e) Firmar el acta de cada sesión, previa firma del Presidente del Consejo Directivo; f) Dar fe de las actuaciones del Consejo Directivo; g) Tomar nota de los asuntos tratados, resueltos y pendientes de la Sesión; levantando para ello una ayuda memoria de cada reunión. h) Elaborar el acta de cada sesión y enviar copia firmada y electrónica a cada uno de los Directivos. i) Dar lectura a la correspondencia recibida a nombre del Consejo Directivo, así como la correspondencia enviada por el Presidente; j) Preparar y proporcionar la documentación e información a los miembros del Consejo presentes en la Sesión, para un mejor desarrollo del mismo; k) Realizar todas las actividades y gestiones que requieran una pronta y adecuada toma de decisiones en cada sesión de Consejo; l) Asistir a las sesiones con voz, pero sin voto; m) Llevar un registro actualizado de los miembros del Consejo Directivo, para su convocatoria, envío de documentos u otra correspondencia; asi como el control de asistencia; n) Llevar un registro del audio de las Sesiones del Consejo Directivo; o) Todas las demás funciones que el Consejo Directivo le asigne. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 46 of 292 --

Articulo 15

CUSTODIA DE LAS ACTAS, AUDIOS Y DOCUMENTOS. El Secretario Ejecutivo será el responsable que las actas sean transcritas al Libro de Actas correspondiente y junto con los documentos relacionados, se mantendrán en custodia de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Directivo, donde podrán ser consultadas por los miembros del Consejo y otros, que, de conformidad con la ley, les asista este derecho de consulta y revisión. La Secretaría Ejecutiva debe conservar, además del Libro de Actas, una (1) copia digital de las actas, así como el audio respectivo de cada sesión del Consejo.

Articulo 1

6 . - E N T R E G A D E A C TA S Y DOCUMENTOS: La Secretaría Ejecutiva enviará a los miembros del Consejo Directivo, dentro los últimos tres (3) días de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre copia digital de las actas aprobadas y extenderá las certificaciones que sean solicitadas, debidamente firmadas y selladas por el Secretario del Consejo Directivo, así como cualquier otro documento que se requiera por parte de los Directivos.

Articulo 17

DIRECTIVOS DEL CONSEJO: Corresponde a los Directivos del Consejo del SENASA, lo siguiente: a) Rendir la Declaración Jurada establecida por el Tribunal Superior de Cuentas, en los plazos señalados por su normativa, al ingresar y cesar en el cargo. b) Asistir puntualmente a las sesiones que se le convoquen; c) Aprobar las actas de cada sesión, Acuerdos y Resoluciones que se aprueben en el Consejo Directivo; d) Firmar la ayuda memoria que se levante de cada sesión; e) Integrar las Comisiones especiales para temas específicos relacionados con las competencias del SENASA y que el Consejo Directivo asigne; f) Responder en tiempo y por la misma vía de comunicación la correspondencia que se envíe por parte de la Secretaria del Consejo Directivo; g) Todas las demás funciones que el Consejo Directivo le asigne. h) Aprobar, previa socialización, el Reglamento de Tasas por Servicio, así como sus reformas o modificaciones, de acuerdo al estudio económico que presente el Director General del SENASA; i) Llevar a cabo el concurso público para la selección de candidatos a Director y Subdirector General a ser presentados al Presidente de la República, de conformidad con el Manual previamente aprobado; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 47 of 292 -- j) Requerir al Director General informes periódicos sobre su gestión; y, k) Las demás que le correspondan de acuerdo con las leyes y reglamentos. CAPÍTULO II DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

Articulo 18

FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO: Son funciones del Consejo Directivo: a) Proponer al Presidente de la República el nombramiento o remoción del Director General del SENASA; conocer de los nombramientos y separaciones que haga el Director General hasta el nivel de Subdirección y los titulares de las oficinas de apoyo; b) Discutir y aprobar los Reglamentos que someta a consideración el Director General; c) Modificar la sede del SENASA, cuando las condiciones de la concentración de los servicios así lo ameriten; d) Aprobar el organigrama, la creación o modificación de las dependencias que de conformidad con la Ley someta el Director General; e) Aprobar los proyectos sanitarios, fitosanitarios y de inocuidad alimentaria que proponga el Director General y conocer el estatus sanitario del Sector Agropecuario del país y pronunciarse al respecto; f) Aprobar el plan estratégico, el presupuesto, las memorias anuales, el plan operativo anual y los estados financieros del SENASA; g) Conocer de las condiciones de suscripción de Convenios Nacionales e Internacionales del SENASA; h) Nombrar al Auditor Interno del SENASA conforme al proceso establecido en el Marco Rector de Auditoría Interna del Sector Público, emitido por el Tribunal Superior de Cuentas; i) Conocer y resolver de las denuncias e informes contra el Director General y Subdirector. j) Autorizar al Director General la suscripción de Convenios de Cooperación técnica, administrativa y financiera con organismos nacionales e internacionales en materia sanitaria, fitosanitaria y de inocuidad alimentaria; k) Nombrar Comisiones para evacuar temas específicos inherentes a las competencias del SENASA, solicitando la rendición de los informes correspondientes; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 48 of 292 -- l) Solicitar criterios técnicos, estudios, dictámenes, opiniones o investigaciones, ya sea al personal del SENASA o a otras Instituciones del Estado; asimismo podrá contratar personas naturales o jurídicas para que efectúen auditorías internas, sin perjuicio de las que practique el Tribunal Superior de Cuentas (TSC); m) Recibir o realizar visitas en misión oficial sea de carácter nacional o internacional en asuntos de competencia del Consejo Directivo; n) Emitir los Acuerdos y Resoluciones para regular las materias de su competencia. o) Las demás que señalen las Leyes, Decretos o Reglamentos y que contribuyan a la eficiencia y eficacia del Servicio. p) Crear o modificar, previa solicitud del Director General, las dependencias que considere indispensables, de conformidad con la Ley y determinar sus funciones y atribuciones, proponiendo, al efecto suprimir, fusionar o cambiar las denominaciones de las mismas, para el cumplimiento de sus objetivos.

Articulo 1

9 . - S E G U I M I E N TO D E L O S ACUERDOS, RESOLUCIONES Y DEMÁS ACTOS ADMINISTRATIVOS: A los Acuerdos, Resoluciones y demás actos administrativos adoptados por el Consejo Directivo debe dárseles seguimiento por medio de su Secretario Ejecutivo. TÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO PARA CELEBRAR SESIONES

Articulo 20

DE LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. El Consejo Directivo celebrará sesiones ordinarias una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, siempre que haya asuntos urgentes debidamente justificados que requieran tratarse.

Articulo 21

DE LA PROGRAMACION DE LAS SESIONES ORDINARIAS: Los miembros del Consejo Directivo en la primera Sesión Ordinaria de cada año, aprobarán el calendario de Sesiones Ordinarias a desarrollar durante todo el año, fechas que únicamente podrán modificarse por causas debidamente justificadas.

Articulo 22

CONVOCATORIA A SESIONES ORDINARIAS: El Secretario Ejecutivo previa aprobación del Presidente del Consejo Directivo, remitirá con cinco (5) días de anticipación la convocatoria respectiva a todos los miembros del Consejo Directivo, con su agenda o asuntos a tratar, lugar, fecha y hora de la sesión y los documentos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 49 of 292 -- a discutirse en la misma; debiendo dejar constancia escrita o electrónica de la entrega de la agenda, indicando lugar, fecha y hora de la comunicación efectuada. Cualquier modificación de la Agenda de dichas sesiones, debe ser aprobada por los miembros del Consejo Directivo.

Articulo 23

CONVOCATORIA A SESIONES EXTRAORDINARIAS. La convocatoria a las sesiones extraordinarias será realizada por el Secretario Ejecutivo previa aprobación del Presidente, o a petición de alguno de sus integrantes, y deberán ser remitidas a los miembros en un plazo mínimo de un (1) día previo a la realización de la sesión, de acuerdo con la urgencia del asunto a tratar y deberá garantizarse la comunicación respectiva a sus miembros. En estas sesiones, sólo podrá discutirse el asunto para el cual se haya convocado.

Articulo 24

SUSTITUCIÓN DE LOS MIEMBROS. En el caso de los representantes del Sector Privado, cuando algún miembro propietario tenga impedimento para asistir a la sesión, lo sustituirá el suplente electo por la respectiva Asamblea.

Articulo 25

AGENDA: La Secretaría Ejecutiva del Consejo Directivo propondrá el proyecto de Agenda al Presidente, quien lo fijará, pudiendo incluir en la misma los asuntos que solicite uno o varios de los integrantes.

Articulo 26

SESIONES PRIVADAS: Las sesiones del Consejo Directivo serán privadas. El Presidente o algunos de los Directivos podrán invitar cuando se crea conveniente a funcionarios nacionales o internacionales para que asistan a sus sesiones a tratar asuntos específicos, y sus intervenciones serán ilustrativas.

Articulo 27

QUÓRUM: Para la celebración de las Sesiones del Consejo Directivo se requiere la presencia de los Directivos representantes del Sector Público y Privado, quienes en ningún caso podrán sesionar con menos de cuatro (4) miembros y las resoluciones se adoptarán por el voto favorable de la mayoría calificada de los Directivos asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente del Consejo se considera el voto de calidad. En el caso del sector privado cuando los propietarios no se encuentren, los suplentes integrarán para conformar el quórum. El voto podrá ser: a. A favor b. En contra Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 50 of 292 -- Los miembros del Consejo Directivo que asistan a las reuniones no podrán abstenerse de votar en los asuntos que se sometan a deliberación en el seno del Consejo Directivo. En cualquiera de los casos se podrá razonar su decisión.

Articulo 28

ACTAS: De cada sesión se levantará Acta que contendrá: la indicación del lugar, fecha y agenda de la reunión, los nombres y la calidad representativa de los presentes, integración del Quórum, los puntos de deliberación, el procedimiento y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos y Resoluciones que se adopten. Las Actas serán firmadas por el Secretario Ejecutivo, previa firma del Presidente y se leerán y aprobarán en la misma o posterior sesión.

Articulo 29

VOTO RAZONADO YABSTENCIÓN: Los miembros del Consejo Directivo podrán hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo o resolución adoptado y los motivos que lo justifiquen. Cuando voten en contra y hagan constar su razonada oposición, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos y resoluciones del Consejo Directivo. Asimismo, podrán abstenerse de votar cuando consideren que no poseen suficientes elementos que le permitan tomar una decisión favorable o contraria, o que exista conflicto de interés. Los miembros del sector público propietarios o suplentes, que asistan a las reuniones, no podrán abstenerse de votar en el conocimiento de los asuntos que se sometan a deliberación en el seno del Consejo.

Articulo 30

CONFLICTO DE INTERES: Incurrirán en responsabilidad civil, administrativa y penal, aquellos miembros del Consejo Directivo que participen en la deliberación o en la votación de asuntos en que tenga interés o lo tuvieren su cónyuge, sus parientes en el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.- También incurrirán en responsabilidad, cuando las decisiones del Consejo Directivo lesionaren los intereses del organismo al que pertenezcan, exceptuando aquellos que se hubieren abstenido de votar, debiendo de excusarse de participar o de decidir en todos aquellos casos en los que pudiera presentarse un conflicto de interés. TÍTULO V DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DEL CONSEJO DIRECTIVO

Articulo 31

GASTOS D E L C O N S E J O DIRECTIVO: Los gastos en que incurra el Consejo Directivo en el ejercicio de sus funciones serán cubiertos por el SENASA en base al presupuesto aprobado. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 51 of 292 --

Articulo 32

DIETAS: Los representantes del Sector Privado ante el Consejo Directivo, por su participación en Sesiones Ordinarias y Extraordinarias devengarán las dietas que determine el Consejo Directivo de conformidad al presupuesto aprobado. Asimismo, se pagará dietas a estos miembros del Consejo Directivo que participen en comisiones especiales. En estos casos el monto de las dietas será hasta por la mitad del valor que se recibe por participación en las sesiones ordinarias y extraordinarias. TÍTULO VI DEL SISTEMA DE APROBACIÓN DE ACUERDOS Y RESOLUCIONES PARA REGULAR LAS MATERIAS DE SU COMPETENCIA MEDIANTE FIRMAS ELECTRÓNICAS

Articulo 33

ÁMBITO DE APLICACIÓN. Los proyectos de Acuerdo, Resolución y demás materias de su competencia que deban ser sometidos a discusión y aprobación en el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, podrán ser aprobados de forma electrónica y serán previamente autorizados por el Presidente del Consejo Directivo para utilizar este mecanismo con la finalidad de optimizar y agilizar su aprobación, considerando el nivel de emergencia o importancia del mismo.

Articulo 34

COORDINACIÓN. Las Sesiones del Consejo Directivo del SENASA, que hayan de llevarse a cabo así como los Acuerdos, Resoluciones y demás materias de su competencia a aprobarse en forma electrónica serán coordinadas por el Secretario Ejecutivo del Consejo Directivo quien tiene la responsabilidad de circular los proyectos a todos los miembros del Consejo Directivo y otros que eventualmente designe el Presidente de dicho Consejo para que presenten sus aportes al mismo.

Articulo 35

CLASIFICACIÓN Y PRIORIZACIÓN DE PROYECTOS O PROPUESTAS. El Secretario Ejecutivo del Consejo Directivo, presentará al Presidente del Consejo en orden de prioridades los asuntos a resolver, quien definirá si se priorizan para ser sometidos a aprobación electrónica en Consejo Directivo. A cada miembro del Consejo Directivo se le notificará en el momento en que es circulada la propuesta a discusión, mediante correo electrónico, el margen de tiempo con que contará para presentar sus aportes en un rango de cuarenta y ocho (48) horas.

Articulo 3

6 - C O N S O L I D A C I Ó N D E INFORMACIÓN.- Se permiten hasta tres (3) rondas de aportes recibidos de los miembros Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 52 of 292 -- del Consejo Directivo, según la complejidad o la emergencia del Acuerdo, Resolución y demás materias de su competencia a discutir. Finalizadas las rondas, en Sesión de Consejo Directivo, si las hubiere, el Secretario Ejecutivo del Consejo Directivo consolidará e incorporará la versión final del proyecto para su respectiva aprobación de forma inmediata.

Articulo 37

APROBACIÓN DE LOS PROYECTOS- El Presidente del Consejo Directivo someterá el Acuerdo, Resolución y demás materias de su competencia a votación y firma electrónica de cada uno de los miembros del Consejo Directivo en un término no mayor de veinticuatro (24) horas calendario. En caso de no recibir en el tiempo establecido los proyectos propuestos firmado electrónicamente se considera como “No Aprobación”.

Articulo 38

RATIFICACIÓN.- Los Acuerdos, Resoluciones y demás materias de su competencia aprobados por el Consejo Directivo vía electrónica deben ser firmados y ratificados en la siguiente sesión de Consejo Directivo de manera presencial.

Articulo 39

DISPOSICIONES TRANSITORIAS. En el caso de que no esté disponible la firma electrónica implementada por la “Autoridad Certificadora Nacional”, se debe utilizar como medio de autenticidad del sistema, el “Nombre del Usuario” y la “Clave Secreta”. El Sistema debe generar un reporte de las votaciones que tendrán la misma validez y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito, mismo que será adjuntado al Acta de la Sesión correspondiente. TÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES

Articulo 40

CONFIDENCIALIDAD: Dentro y fuera del Consejo Directivo sus Directivos deben guardar absoluta confidencialidad y carácter reservado de la información y asuntos tratados en su seno, salvo aquellos que competen a los Representantes del Sector Privado que lo integran y que deben ser discutidos en las respectivas instituciones u organizaciones que ellos representan.

Articulo 41

REFORMAS AL REGLAMENTO. Toda reforma del presente Reglamento, deberá ser socializada entre todos los miembros del Consejo Directivo. La reforma propuesta deberá ser razonada y aprobada por mayoría calificada de los Directivos, las que deberán de ser publicadas en el Diario Oficial La Gaceta.

Articulo 42

SUPLETORIEDAD: Lo no previsto en el presente Reglamento se resolverá de conformidad con Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 53 of 292 -- las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública, Ley de Procedimiento Administrativo y demás leyes aplicables en forma supletoria.

Articulo 43

VIGENCIA: El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los tres días del mes de noviembre del dos mil veinte. COMUNÍQUESE, Mauricio Guevara Secretario Agricultura y Ganadería Presidente del Consejo Directivo del SENASA Francis Contreras Directivo Titular Comisionado Presidente de ARSA David Antonio Alvarado Directivo Suplente SDE Subsecretario de Integración Económica y Comercio Exterior Doris Madrid Subdirectora Ejecutiva Aduanas Anabel Gallardo Ponce Directiva Títular FENAGH Hans Rudolf Cramer Kretschmer Directivo Suplente FPX Juan José Cruz Directivo Suplente COHEP Juan Ramón Velásquez Pagoaga Director General SENASA Secretario Consejo Directivo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 54 of 292 -- Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria SAG-SENASA

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