Decreto Legislativo No. 178-2020 — Reforma de artículos 28, 33 y 34 del Decreto No.33-2020 sobre auxilio al sector productivo y trabajadores
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República en su Artículo 145 manda “Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas.
- 2.Que el Gobierno de la República mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Edición No.35,171 en fecha 10 de Febrero de 2020, declaró de Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional, mismo que fue reformado de conformidad al Decreto Ejecutivo Número PCM-016-2020, en su Artículo primero donde establece: “Declarar Estado de Emergencia Sanitaria, en el Sistema de Salud Pública a nivel nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19)”.
- 3.Que, en el marco de la Emergencia Nacional Sanitaria decretada por el Poder Ejecutivo, el Congreso Nacional aprobó el Decreto No.33-2020 de fecha 2 de Abril de 2020, contentivo de la “LEY DE AUXILIO AL SECTOR PRODUCTIVO Y A LOS TRABAJADORES ANTE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19” publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 3 de Abril del año 2020, en la Edición No.35,217.
- 4.Que mediante Decreto No.83-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 16 de Abril del 2020, se reformaron los artículos 33 y 34 del Decreto No.33-2020 de fecha 3 de Abril de 2020, contentivo de la “LEY DE AUXILIO AL SECTOR PRODUCTIVO Y A LOS TRABAJADORES ANTE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19”.
- 5.Que, mediante el Sistema de Protección Social integrado por el Régimen del Seguro de Previsión Social y Régimen del Seguro de Cobertura Laboral, entre otros, se constituyen programas generadores de prestaciones y servicios que garantizan la protección de los sujetos de cobertura establecidos en la Ley y que están financiados por las contribuciones obligatorias que los trabajadores y empleadores realizan a las Cuentas Individuales de Capitalización respectivas. En este mismo contexto, se faculta al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), a captar y administrar las Cuentas de Capitalización Individual derivadas del Régimen Previsional y del Régimen del Seguro de Cobertura Laboral, a fin de dar cumplimiento a las prestaciones y servicios que se derivan de la Ley Marco del Sistema de Protección Social, Ley del Seguro Social, sus Reglamentos y demás normativas aplicables.
- 6.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponden al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Reformar los artículos 28, 33 y 34 del Decreto No.33-2020, contentivo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 258 of 292 -- de la “LEY DE AUXILIO AL SECTOR PRODUCTIVO Y A LOS TRABAJADORES ANTE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19” publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 3 de Abril del año 2020, en la Edición No.35,217, reformado mediante el Decreto No.83-2020, los cuales deben leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 28.- PROCEDIMI- ENTO: Las…: 1)…; 2)...; 3)…; 4)...; Para …. En virtud de lo anterior, una vez finalizada la vigencia de la Emergencia Sanitaria Nacional o cuando la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS), acuerde la habilitación de los días y plazos correspondientes, en cumplimiento con el Artículo 100 del Código de Trabajo, se debe presentar en tiempo y forma, el escrito de Solicitud de Autorización para la Suspensión de Contratos de Trabajo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 61 de la Ley de Procedimiento Administrativo junto con los requisitos ya establecidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS), debiendo además, acreditar el pago de la aportación solidaria temporal otorgada a los trabajadores durante el período de la emergencia decretada por el Poder Ejecutivo. Los días del período de Emergencia Sanitaria Nacional, se considerarán inhábiles para todos los efectos legales correspondientes; no obstante, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS), podrá habilitar los días y plazos correspondientes. El procedimiento para... Es entendido que…”
Articulo 33
SUSPENSIÓN TEMPORAL DE DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES: Dejar en suspenso la aplicación de los artículos, 13 numeral 2), 30, 53, 59-A de la LEY MARCO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL en cuanto a las disposiciones relacionadas al financiamiento mediante las cotizaciones y aportaciones obrero patronales obligatorias derivadas del Régimen del Seguro de Previsión Social referentes al Pilar Complementario de Cuentas Individuales y del Régimen del Seguro de Cobertura Laboral, por un período de diez (10) meses, contados a partir del mes de Marzo de 2020, en virtud de la Emergencia Nacional Sanitaria y Restricción de Garantías Constitucionales decretado como consecuencia de la amenaza de propagación de la Pandemia COVID-19 (Coronavirus). Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 259 of 292 --
Articulo 34
CESE TEMPORAL DE COBRO DE COTIZACIONES Y APORTACIONES OBRERO- PATRONALES: Se autoriza al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) a cesar por un período de diez (10) meses a partir del mes de Marzo de 2020, la captación de las cotizaciones y aportaciones obrero- patronales obligatorias correspondientes a las cuentas de capitalización individual derivadas del Régimen del Seguro de Previsión Social y del Régimen del Seguro de Cobertura Laboral, conforme a la atribución otorgada por la Ley Marco del Sistema de Protección Social. El período antes señalado podrá extenderse siempre que exista un Decreto emitido por el Estado y conforme a la gradualidad que establezca el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP).
Articulo 2
Reformar por adición el Decreto No.33-2020, contentivo de la “LEY D E A U X I L I O A L S E C T O R P R O D U C T I V O Y A L O S TRABAJADORES ANTE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19” publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 3 de Abril del año 2020, en la Edición No.35,217, adicionando el Artículo 28-A, el cual debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 28-A: De forma transitoria y por esta única vez, se autoriza que el período de presentación de las suspensiones de contratos de trabajo, referente a los tres (3) días posteriores en que ocurrió el hecho que le dio origen, establecidos en el Artículo 101 del Código del Trabajo, se amplíe hasta en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, en virtud de la alta demanda de presentaciones de procesos de suspensión de contratos de trabajo a raíz de la pandemia COVID-19 y de las Tormentas Tropicales ETA e IOTA.” El plazo anterior, comenzará a contarse al día siguiente de finalizada la vigencia de la Emergencia Sanitaria Nacional o, en la fecha que la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS), acuerde la habilitación de los días y plazos correspondientes.”
Articulo 3
Reformar el Artículo 2 del Decreto No.83-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 16 de Julio del año 2020, en la Edición No.35,315, el cual debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 2.- Las empresas y trabajadores que hayan reactivado su operación normal de negocio durante el período establecido en los artículos 33 y 34 reformados del Decreto No.33-2020, podrán continuar de manera regular con sus cotizaciones y aportaciones de los regímenes obligatorios antes Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 260 of 292 -- relacionados en cumplimiento a la Ley Marco del Sistema de Protección Social. Asimismo, para aquellas empresas que continúen con la suspensión de los contratos de trabajo de sus trabajadores, conforme a lo establecido en el Código de Trabajo, durante un plazo mayor a los diez (10) meses relacionados en los artículos 33 y 34 reformados del Decreto No.33-2020, se les autoriza para que mantengan el beneficio de suspensión de las cotizaciones y aportaciones obrero- patronales obligatorias correspondientes a las cuentas de capitalización individual derivadas del Régimen del Seguro de Previsión Social y del Régimen del Seguro de Cobertura Laboral, hasta que dichas empresas y sus trabajadores se reintegren a su trabajo conforme al plazo máximo de suspensión autorizado por ley. Para tal fin, cada empresa deberá de acreditar de forma fehaciente ante el RAP copia de la Constancia emitida por autoridad competente que acredite la Suspensión del Contrato de Trabajo de sus trabajadores.
Articulo 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los veintiuno días del mes de diciembre del año dos mil veinte. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de diciembre de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO LA PRESIDENCIA EBAL JAIR DIAZ LUPIAN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 261 of 292 --