Decreto Legislativo No. 176-2020 — Autorización de apoyos solidarios mediante transferencias monetarias por mecanismos de pago electrónico
Considerandos
- 1.Que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de Febrero del 2020, reformado por el Decreto Ejecutivo Número PCM-016-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de Marzo del 2020 y Decreto Ejecutivo Número PCM-023- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 21 de Marzo del 2020, a través del Presidente Constitucional de la República en Consejo de Secretarios de Estado, declaró ESTADO DE EMERGENCIA HUMANITARIA Y SANITARIA, en el Sistema de Salud Pública Nacional, en todo el territorio nacional con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención, control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por coronavirus conocido como COVID-19.
- 2.Que el Decreto Ejecutivo PCM-25- 2020 que dio vida al programa asistencial “HONDURAS SOLIDARIA”, fue ampliado por los Decretos Ejecutivos PCM-035-2020 y PCM-050-20, dando vida a las iniciativas denominadas “PROYECTO DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES O A CUENTA PROPIA” y la iniciativa “PROYECTO DE APOYO SOLIDARIO AL SECTOR TRANSPORTE TERRESTRE PÚBLICO DE PERSONAS”, respectivamente.
- 3.Que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-109-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 2 de Noviembre del 2020, reformado mediante Decretos Ejecutivos Números PCM-112-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 06 de Noviembre del 2020, PCM-115-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 11 de Noviembre de 2020 y PCM-116-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 18 de Noviembre del 2020, por medio del Presidente Constitucional de la República en Consejo de Secretarios de Estado, declaró Estado de Emergencia a nivel nacional por los efectos de las tormentas tropicales ETA e IOTA.
- 4.Que ante la presente situación de emergencia es necesario que la ayuda y el auxilio estatal a las personas que lo requieren se ejecute por los canales más idóneos e inmediatos, por lo cual es necesaria la implementación de las herramientas financieras y tecnológicas disponibles en nuestro país.
- 5.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Autorizar al Poder Ejecutivo para que los apoyos solidarios autorizados mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-025- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 28 de Marzo del año 2020, en su Edición Número 35,212, reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-035-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de Abril del año 2020, en su Edición Número Poder Legislativo DECRETO No. 176-2020 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 254 of 292 -- 35,235 y Decreto Ejecutivo Número PCM-050-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 9 de Junio del año 2020, en su Edición Número 35,278, y todos aquellos que han sido aprobados o se aprobaren para atender a la población que ha sido afectada por las medidas de contención social del virus COVID-19, así como por las tormentas tropicales ETA e IOTA, sean entregados mediante transferencias monetarias por los mecanismos de transacción y/o pago electrónico, que se establecen en el Artículo 1 del Decreto Legislativo No.50- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 18 de Mayo del año 2020, en su Edición Número 35,256, a efecto de que sean utilizados para la adquisición de alimentos, medicamentos, productos de bioseguridad o de aquellos bienes y servicios requeridos para suplir sus necesidades básicas. Asimismo, se autoriza al Poder Ejecutivo a otorgar transferencias monetarias de emergencia, a la población afectada por las medidas de contención social para evitar la propagación del virus COVID-19, así como por las tormentas tropicales ETA e IOTA.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los veintiuno días del mes de diciembre del dos mil veinte. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de diciembre de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA EBAL JAIR DIAZ LUPIAN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 255 of 292 --