Gaceta 35,340 MARTES 11 DE AGOSTO DEL 2020
Resumen
Este decreto establece un marco normativo que regula cómo los municipios hondureños deben elaborar sus planes de desarrollo. Requiere que cada municipio cree un Plan de Desarrollo Municipal (PDM) y un Plan Estratégico Municipal de Gestión por Resultados (PEM-GxR), con participación ciudadana y supervisión de gobierno central, para orientar inversión pública hacia el desarrollo sostenible e inclusivo.
Considerandos
- 1.Que bajo el artículo 29 del Decreto Legislativo 266-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de enero de 2014, se crea la Secretaría de Coordinación General de Gobierno.
- 2.Que bajo Acuerdo Ejecutivo No.81-2016 de fecha 18 de octubre de 2016, fue nombrada la ciudadana MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA como Subsecretaria de Estado Ad honorem de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno.
- 3.Que el Artículo 249 de la Constitución de la República indica que los Subsecretarios sustituirán los Secretarios de Estado por ministerio de ley.
- 4.Que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal vigente establece lineamientos a cumplir previo a la transferencia de fondos a las corporaciones municipales como la presentación de documentos administrativos, ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación Justicia y Descentralización, tales como: 1) El Plan de Desarrollo Municipal (PDM)vigente; 2) El Plan Estratégico Municipal con Enfoque de Resultados (PEM- GxR); 3) El Plan Operativo Anual (POA) y su Plan de Inversión Municipal Anual (PIMA) hasta el 30 de abril del año vigente y coherente al PEM-GxR.
- 5.Que corresponde a la Dirección Presidencial de Planificación, Presupuesto por Resultados e Inversión Pública (DPPI) de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG) normar, facilitar y coordinar -- 1 of 32 -- los procesos de articulación de la planificación territorial con la planificación nacional, sectorial e institucional.
- 6.Que corresponde a la Dirección de Planificación y Gobernabilidad Local (DPGL) de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización (DGJD), impulsar, coordinar y brindar asistencia técnica para el proceso de formulación de Planes para el Desarrollo Municipal.
- 7.Que, dada las competencias, ambas Secretarías (SCGG y SGJD) son los entes directamente responsables de apoyar la conducción de los procesos de planificación municipal y que para tal se complementan en sus funciones en procura del desarrollo territorial.
- 8.Que bajo el PCM-080-2018 del 11 de enero del 2019, se aprueba la Política Nacional de Cooperación para el Desarrollo Sostenible, cuyo objetivo general va dirigido a “asegurar la eficacia de la cooperación para el desarrollo sostenible e inclusivo de Honduras, con la participación de todos los actores y socios al desarrollo, públicos y privados, nacionales e internacionales”, para el cual estratégicamente se debe alinear la cooperación para el desarrollo sostenible, a las prioridades nacionales reflejadas en los distintos instrumentos de planificación y así mejorar la transparencia y rendición de cuentas de esta cooperación hacia los ciudadanos y ciudadanas de Honduras y de sus países socios.
- 9.Que el 1 de junio de 2020, el Abogado Luis Alejandro Matamoros Quílico, en su condición de Apoderado de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A., presentó ante la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros el escrito intitulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA MODIFICACIÓN DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE BANCO DE AMÉRICA CENTRAL DE HONDURAS, S.A. (BAC|CREDOMATIC), POR AUMENTO DE CAPITAL.”, mediante el cual solicita autorización de este Ente Supervisor para efectuar aumento de capital social por un monto de Un Mil Doscientos Veinticinco Millones de Lempiras Exactos (L1,225,000,000.00), mediante la capitalización de Utilidades Retenidas al 31 de diciembre de 2019, con lo cual, el capital social suscrito y pagado de dicho Banco, alcanzará la suma de Cuatro Mil Novecientos Setenta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L4,975,000,000.00); asimismo, derivado del aumento de capital, solicita se autorice la modificación de las Cláusulas Sexta y Octava de la Escritura de Constitución y del Artículo Cinco de los Estatutos Sociales. El referido escrito fue trasladado a la Gerencia de Estudios mediante Auto del 1 de junio de 2020, para el trámite legal correspondiente, sin perjuicio de que, si así lo estimare conveniente esta Gerencia, consultara la opinión o dictamen de otra dependencia dentro de la Institución.
- 10.Que la solicitud presentada por BANCO DE AMÉRICA CENTRAL DE HONDURAS, S.A. (BAC|CREDOMATIC), se fundamenta en lo establecido en los Artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, que refieren que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, se ajusta a lo establecido en la Resolución GES No.192/23-04-2020 de fecha 23 de abril de 2020, mediante la cual éste Ente Supervisor resolvió no objetar a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A., el proyecto de distribución de utilidades en acciones propuesto por un total de Un Mil Doscientos Veinticinco Millones de Lempiras Exactos (L1,225,000,000.00), con recursos provenientes de los resultados de ejercicios anteriores al 31 de diciembre de 2019; derivado de lo cual, para concretizar el señalado aumento de capital y efectuar las reformas a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, BAC|CREDOMATIC, presenta la solicitud de autorización respectiva.
- 11.Que el incremento de capital, así como la modificación de las cláusulas Sexta y Octava de la Escritura de Constitución y Artículo 5 de los Estatutos Sociales de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC|CREDOMATIC); fueron aprobados en la Acta número 66 de la Sesión de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada el 12 de marzo de 2020, protocolizada mediante Testimonio -- 17 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E A G O STO D E L 2020 N o . 35,340 de Instrumento Público No.55, ante los oficios del Notario Dennis Matamoros Batson, el 20 de mayo de 2020.
- 12.Que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-005-2020 del 10 de febrero de 2020, reformado por Decreto Ejecutivo No. PCM-016-2020 del 3 de marzo de 2020, Declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de vigilancia, prevención y control, garantizando la atención a las personas ante la ocurrencia de infección por el Coronavirus denominado COVID-19. En el marco de la Emergencia Nacional ante la amenaza de propagación del Coronavirus denominado COVID-19, mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-021-2020 del 15 de marzo de 2020, reformado por los Decretos Ejecutivos Números PCM-022-2020, PCM-023- 2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020 y PCM- 042-2020, Decretó la restricción de garantías constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República y la suspensión en labores en el Sector Público y Privado durante el tiempo de excepción, comprendido del 16 de marzo al 17 de mayo de 2020; con excepciones específicas relacionadas al comercio e industria, referente a las actividades que se realicen a través de las tecnologías de información y comunicación (TIC’s) tales como: El Teletrabajo, Telemedicina, Teleducación y otras actividades productivas realizadas en el hogar, según lo establece, el Artículo 4 numeral 19) del Decreto Ejecutivo No. PCM-021-2020.
- 13.Que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-045-2020 del 17 de mayo de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 17 de mayo de 2020, Decretó: “
- 14.Que este Ente Supervisor mediante Circular CNBS No.010/2020, contentiva de la Resolución DAL No.208/05-05-2020, resolvió habilitar días y horas inhábiles hasta que el Estado de Emergencia Sanitaria Nacional, Alerta Roja y Toque de Queda Absoluto provocada por el Coronavirus denominado COVID-19 concluya, para efectos de procedimiento administrativo relacionado con la notificación y comunicación de Resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de -- 18 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E A G O STO D E L 2020 N o . 35,340 Bancos y Seguros, por los asuntos que a criterio de ésta incida en el fortalecimiento y sostenibilidad financiera de las Instituciones Supervisadas, así como en la economía nacional. Posteriormente la Comisión emitió la Circular Número 022/2020 del 12 de junio de 2020 que contiene Resolución DAL No.248/12-06-2020 en la cual RESUELVE: 1. Iniciar el proceso de apertura gradual de las oficinas de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros a partir del lunes 08 de junio de 2020, en un horario de 9:00 a.m. a 5:00 p.m., para una atención presencial de las solicitudes y diferentes trámites indispensables y necesarios de las Instituciones Supervisadas y de la ciudadanía en general, con la aplicación estricta del “Protocolo de Bioseguridad COVID-19 para la Comisión Nacional de Bancos y Seguros”. 2. Habilitar días y horas para recibir, atender y resolver presencialmente las solicitudes de las Instituciones Supervisadas; así como de la ciudadanía en general relacionadas con los diferentes servicios que son competencia de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, que tramita por medio de la Gerencia de Protección al Usuario Financiero (GPUF), siguiendo las indicaciones señaladas en el Comunicado emitido el 8 de junio de 2020. 3. Habilitar, todos los plazos, términos legales o administrativos que estaban en suspenso en razón de la Resolución DAL No.176/23-03-2020, del 23 de marzo de 2020 y en consecuencia, al día siguiente de la notificación de la presente resolución, vuelven a correr los mismos en todos los Asuntos, Procesos o Expedientes Administrativos que estaban en curso en la Comisión. 4. Comunicar a las Instituciones Supervisadas, que sin perjuicio de lo señalado en el numeral 2) el recibo y atención de las solicitudes podrán efectuarse por sistemas o canales electrónicos que la Comisión tiene habilitados. 5. Dejar sin valor ni efecto las circulares CNBS No.004/2020 del 16 de marzo de 2020 y CNBS No.007/2020 que contiene la Resolución DAL No.176/23-03-2020, del 23 de marzo de 2020, emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
- 15.Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Dictamen SBOUC-DT-25/2020 del 8 de junio de 2020, refiere entre otros aspectos, lo siguiente: a) La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante Dictamen SBOUC-DT-16/2020 emitió respuesta en atención a Memorando GESGE-ME-275/2020 del 2 de marzo de 2020 suscrito por la Gerencia de Estudios, en el cual requerían información a efectos de emitir Dictamen sobre solicitud presentada por BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A., con el fin de hacer del conocimiento de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el proyecto de distribución de utilidades en acciones por UN MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L1,225,000,000.00), provenientes de las utilidades no distribuidas al 31 de diciembre de 2019. Al respecto, mediante Resolución GES No.192/23-04-2020, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resolvió no objetar a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. el proyecto de distribución de utilidades en acciones propuesto por L1,225,000,000.00. b) Con cifras al 30 de abril de 2020, BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A., registró utilidades de años anteriores de L2,438,590,988.44 y utilidades del ejercicio de L391,651,480.03, haciendo un total de L2,830,242,468.47. c) A esa misma fecha, el Índice de Adecuación de Capital (IAC) reportado por la Institución Bancaria, es de 13.06%, con una suficiencia de capital de L1,826,393,236.14. d) Al considerar el incremento del capital primario en L1,225,000,000.00, el coeficiente de apalancamiento asciende a 5.29%, superior al mínimo requerido de 4.00% mediante Resolución GES No.920/19-10-2018. Asimismo, cumple con el indicador de Cobertura de Conservación de Capital, superior al mínimo requerido al 31 de diciembre de 2019 de 12.00% (12.00% = IAC diferenciado 11.00% más 1.00% cobertura de conservación. Por lo anterior, con base al análisis realizado de la documentación presentada y evaluación de cifras al 30 de abril de 2020, esa Superintendencia concluye que es procedente autorizar a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A., la -- 19 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E A G O STO D E L 2020 N o . 35,340 modificación de las Cláusulas “SEXTA” y “OCTAVA” de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de sus Estatutos Sociales, derivado del incremento de capital por medio de la capitalización de utilidades en acciones por un monto de UN MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L1,225,000,000.00), provenientes de las utilidades de años anteriores al 31 de diciembre de 2019, en virtud de que el Banco no tiene ajustes pendientes y su capital permanente se fortalecerá.
- 16.Que la Dirección de Asesoría Legal, mediante Dictamen DALDL-DL-124/2020 del 17 de junio de 2020, concluye que con fundamento en las disposiciones legales y sin perjuicio del análisis que emita la Gerencia de Estudios y la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, esa Dirección de Asesoría Legal es del parecer porque la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC|CREDOMATIC) la reforma de su Escritura Constitutiva y Estatutos Sociales, por modificación de Cláusulas Sexta y Octava de su Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales por aumento de capital social por un monto de Un Mil Doscientos Veinticinco Millones de Lempiras (L1,225,000,000.00) mediante capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2019; por estar conforme a derecho.
- 17.Que en atención a las disposiciones legales citadas, los Dictámenes de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Dirección de Asesoría Legal y evaluada la documentación remitida por BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC|CREDOMATIC), la Gerencia de Estudios concluye que es procedente autorizar a BAC|CREDOMATIC incrementar su capital social en Un Mil Doscientos Veinticinco Millones de Lempiras Exactos (L1,225,000,000.00), alcanzando un capital pagado por Cuatro Mil Novecientos Setenta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L4,975,000,000.00), valor que se encuentra registrado en el Balance General de la Institución Bancaria en la cuenta Capital Pagado con cifras al 30 de abril de 2020. Lo anterior de conformidad con lo señalado en los Acuerdos número Uno y Dos del Acta Número 66 correspondiente a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A., celebrada en la ciudad de Tegucigalpa, el 12 de marzo de 2020; asamblea que por unanimidad de votos acordó modificar las Cláusulas Sexta y Octava de su Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales, derivado del señalado aumento de capital social, con recursos provenientes de las utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2019. Por lo que, esta Gerencia considera procedente autorizar las reformas al pacto societario antes señalado, mismas que se encuentran de conformidad con la legislación vigente aplicable y conforme a derecho.
- 18.Que mediante Memorando GESGE-ME-432/2020 de fecha 23 de junio de 2020, la Gerencia de Estudios remitió el Dictamen GESRD- DT-92/2020 en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A (BAC|CREDOMATIC) incrementar su capital social en Un Mil Doscientos Veinticinco Millones de Lempiras Exactos (L1,225,000,000.00), alcanzando un capital pagado por Cuatro Mil Novecientos Setenta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L4,975,000,000.00), valor que se encuentra registrado en el Balance General de la Institución Bancaria en la cuenta Capital Pagado con cifras al 30 de abril de 2020. Lo anterior de conformidad con lo señalado en los Acuerdos número Uno y Dos del Acta Número 66 correspondiente a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de dicha Institución Bancaria, celebrada en la ciudad de Tegucigalpa, el 12 de marzo de 2020. Asimismo, autorizar a BAC|CREDOMATIC, modificar las Cláusulas Sexta y Octava de su Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales, derivado del señalado aumento de capital social de conformidad al Proyecto de Escritura de Reforma presentado por la Institución peticionaria, mismas -- 20 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E A G O STO D E L 2020 N o . 35,340 que se encuentran de conformidad con la legislación vigente aplicable y conforme a derecho.
- 19.Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Dirección de Asesoría Legal, es procedente autorizar a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A (BAC|CREDOMATIC) incrementar su capital social en Un Mil Doscientos Veinticinco Millones de Lempiras Exactos (L1,225,000,000.00), alcanzando un capital pagado por Cuatro Mil Novecientos Setenta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L4,975,000,000.00). Así como la modificación de las Cláusulas Sexta y Octava de su Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales, derivado del referido aumento de capital.
- 20.Que el Consejo Nacional Electoral es un órgano de categoría constitucional, creado para el ejercicio de la función electoral, con carácter autónomo, independiente y sin relaciones de subordinación con los poderes del Estado, de seguridad nacional, con personalidad jurídica, jurisdicción y competencia en toda la República.
- 21.Que por ley especial, el Consejo Nacional Electoral tiene como finalidad garantizar el respeto de los derechos políticos de los ciudadanos de elegir y ser electos, en elecciones periódicas y auténticas, realizadas por sufragio universal e igualitario y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, para lo que debe administrar los procesos electorales, plebiscitos y referéndum o consultas ciudadanas; inscribir y ejercer supervisión sobre los partidos políticos, movimientos internos, sus alianzas, precandidatos, candidatos, candidaturas independientes y brindar educación, formación y capacitación en el ámbito cívico y electoral que permita a la ciudadanía el ejercicio pleno de sus derechos político electorales, procurando la inclusión de todos los sectores de la sociedad en la vida democrática de la nación.
- 22.Que, para la celebración de sesiones y la toma de decisiones, el Consejo Nacional Electoral se constituirá en Pleno con tres consejeros, de los cuales al menos dos deben ser Consejeros Propietarios.
- 23.Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de Ley Especial para la Selección y el Nombramiento de Autoridades Electorales. Atribuciones, Competencias y Prohibiciones, el Consejo Nacional Electoral debe aprobar un Reglamento de Sesiones para establecer los procedimientos, plazos, mecanismos de votación, así como el seguimiento de los acuerdos y resoluciones que apruebe.
Articulos
Articulo 3
TELETRABAJO EN EL SECTOR PÚBLICO: Todas aquellas labores que los empleados o funcionarios del Gobierno de la República puedan llevar a cabo bajo la modalidad de Teletrabajo deben realizarlo por los medios electrónicos que hayan adoptado... ARTÍCULO 5.- HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES PARA EL TELETRABAJO: Se habilitan días y horas inhábiles a las Instituciones Públicas para que puedan realizar Teletrabajo o por medios electrónicos, amparado en el Decreto Legislativo No.33-2020, en el Artículo 38, mediante el cual se reforma la Ley Sobre Firmas Electrónicas, en su Artículo 27...”. CONSIDERANDO (6): Que este Ente Supervisor mediante Circular CNBS No.010/2020, contentiva de la Resolución DAL No.208/05-05-2020, resolvió habilitar días y horas inhábiles hasta que el Estado de Emergencia Sanitaria Nacional, Alerta Roja y Toque de Queda Absoluto provocada por el Coronavirus denominado COVID-19 concluya, para efectos de procedimiento administrativo relacionado con la notificación y comunicación de Resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de -- 18 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E A G O STO D E L 2020 N o . 35,340 Bancos y Seguros, por los asuntos que a criterio de ésta incida en el fortalecimiento y sostenibilidad financiera de las Instituciones Supervisadas, así como en la economía nacional. Posteriormente la Comisión emitió la Circular Número 022/2020 del 12 de junio de 2020 que contiene Resolución DAL No.248/12-06-2020 en la cual RESUELVE: 1. Iniciar el proceso de apertura gradual de las oficinas de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros a partir del lunes 08 de junio de 2020, en un horario de 9:00 a.m. a 5:00 p.m., para una atención presencial de las solicitudes y diferentes trámites indispensables y necesarios de las Instituciones Supervisadas y de la ciudadanía en general, con la aplicación estricta del “Protocolo de Bioseguridad COVID-19 para la Comisión Nacional de Bancos y Seguros”. 2. Habilitar días y horas para recibir, atender y resolver presencialmente las solicitudes de las Instituciones Supervisadas; así como de la ciudadanía en general relacionadas con los diferentes servicios que son competencia de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, que tramita por medio de la Gerencia de Protección al Usuario Financiero (GPUF), siguiendo las indicaciones señaladas en el Comunicado emitido el 8 de junio de 2020. 3. Habilitar, todos los plazos, términos legales o administrativos que estaban en suspenso en razón de la Resolución DAL No.176/23-03-2020, del 23 de marzo de 2020 y en consecuencia, al día siguiente de la notificación de la presente resolución, vuelven a correr los mismos en todos los Asuntos, Procesos o Expedientes Administrativos que estaban en curso en la Comisión. 4. Comunicar a las Instituciones Supervisadas, que sin perjuicio de lo señalado en el numeral 2) el recibo y atención de las solicitudes podrán efectuarse por sistemas o canales electrónicos que la Comisión tiene habilitados. 5. Dejar sin valor ni efecto las circulares CNBS No.004/2020 del 16 de marzo de 2020 y CNBS No.007/2020 que contiene la Resolución DAL No.176/23-03-2020, del 23 de marzo de 2020, emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. CONSIDERANDO (7): Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Dictamen SBOUC-DT-25/2020 del 8 de junio de 2020, refiere entre otros aspectos, lo siguiente: a) La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante Dictamen SBOUC-DT-16/2020 emitió respuesta en atención a Memorando GESGE-ME-275/2020 del 2 de marzo de 2020 suscrito por la Gerencia de Estudios, en el cual requerían información a efectos de emitir Dictamen sobre solicitud presentada por BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A., con el fin de hacer del conocimiento de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el proyecto de distribución de utilidades en acciones por UN MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L1,225,000,000.00), provenientes de las utilidades no distribuidas al 31 de diciembre de 2019. Al respecto, mediante Resolución GES No.192/23-04-2020, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resolvió no objetar a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. el proyecto de distribución de utilidades en acciones propuesto por L1,225,000,000.00. b) Con cifras al 30 de abril de 2020, BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A., registró utilidades de años anteriores de L2,438,590,988.44 y utilidades del ejercicio de L391,651,480.03, haciendo un total de L2,830,242,468.47. c) A esa misma fecha, el Índice de Adecuación de Capital (IAC) reportado por la Institución Bancaria, es de 13.06%, con una suficiencia de capital de L1,826,393,236.14. d) Al considerar el incremento del capital primario en L1,225,000,000.00, el coeficiente de apalancamiento asciende a 5.29%, superior al mínimo requerido de 4.00% mediante Resolución GES No.920/19-10-2018. Asimismo, cumple con el indicador de Cobertura de Conservación de Capital, superior al mínimo requerido al 31 de diciembre de 2019 de 12.00% (12.00% = IAC diferenciado 11.00% más 1.00% cobertura de conservación. Por lo anterior, con base al análisis realizado de la documentación presentada y evaluación de cifras al 30 de abril de 2020, esa Superintendencia concluye que es procedente autorizar a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A., la -- 19 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E A G O STO D E L 2020 N o . 35,340 modificación de las Cláusulas “SEXTA” y “OCTAVA” de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de sus Estatutos Sociales, derivado del incremento de capital por medio de la capitalización de utilidades en acciones por un monto de UN MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L1,225,000,000.00), provenientes de las utilidades de años anteriores al 31 de diciembre de 2019, en virtud de que el Banco no tiene ajustes pendientes y su capital permanente se fortalecerá. CONSIDERANDO (8): Que la Dirección de Asesoría Legal, mediante Dictamen DALDL-DL-124/2020 del 17 de junio de 2020, concluye que con fundamento en las disposiciones legales y sin perjuicio del análisis que emita la Gerencia de Estudios y la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, esa Dirección de Asesoría Legal es del parecer porque la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC|CREDOMATIC) la reforma de su Escritura Constitutiva y Estatutos Sociales, por modificación de Cláusulas Sexta y Octava de su Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales por aumento de capital social por un monto de Un Mil Doscientos Veinticinco Millones de Lempiras (L1,225,000,000.00) mediante capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2019; por estar conforme a derecho. CONSIDERANDO (9): Que en atención a las disposiciones legales citadas, los Dictámenes de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Dirección de Asesoría Legal y evaluada la documentación remitida por BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC|CREDOMATIC), la Gerencia de Estudios concluye que es procedente autorizar a BAC|CREDOMATIC incrementar su capital social en Un Mil Doscientos Veinticinco Millones de Lempiras Exactos (L1,225,000,000.00), alcanzando un capital pagado por Cuatro Mil Novecientos Setenta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L4,975,000,000.00), valor que se encuentra registrado en el Balance General de la Institución Bancaria en la cuenta Capital Pagado con cifras al 30 de abril de 2020. Lo anterior de conformidad con lo señalado en los Acuerdos número Uno y Dos del Acta Número 66 correspondiente a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A., celebrada en la ciudad de Tegucigalpa, el 12 de marzo de 2020; asamblea que por unanimidad de votos acordó modificar las Cláusulas Sexta y Octava de su Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales, derivado del señalado aumento de capital social, con recursos provenientes de las utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2019. Por lo que, esta Gerencia considera procedente autorizar las reformas al pacto societario antes señalado, mismas que se encuentran de conformidad con la legislación vigente aplicable y conforme a derecho. CONSIDERANDO (10): Que mediante Memorando GESGE-ME-432/2020 de fecha 23 de junio de 2020, la Gerencia de Estudios remitió el Dictamen GESRD- DT-92/2020 en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A (BAC|CREDOMATIC) incrementar su capital social en Un Mil Doscientos Veinticinco Millones de Lempiras Exactos (L1,225,000,000.00), alcanzando un capital pagado por Cuatro Mil Novecientos Setenta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L4,975,000,000.00), valor que se encuentra registrado en el Balance General de la Institución Bancaria en la cuenta Capital Pagado con cifras al 30 de abril de 2020. Lo anterior de conformidad con lo señalado en los Acuerdos número Uno y Dos del Acta Número 66 correspondiente a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de dicha Institución Bancaria, celebrada en la ciudad de Tegucigalpa, el 12 de marzo de 2020. Asimismo, autorizar a BAC|CREDOMATIC, modificar las Cláusulas Sexta y Octava de su Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales, derivado del señalado aumento de capital social de conformidad al Proyecto de Escritura de Reforma presentado por la Institución peticionaria, mismas -- 20 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E A G O STO D E L 2020 N o . 35,340 que se encuentran de conformidad con la legislación vigente aplicable y conforme a derecho. CONSIDERANDO (11): Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Dirección de Asesoría Legal, es procedente autorizar a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A (BAC|CREDOMATIC) incrementar su capital social en Un Mil Doscientos Veinticinco Millones de Lempiras Exactos (L1,225,000,000.00), alcanzando un capital pagado por Cuatro Mil Novecientos Setenta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L4,975,000,000.00). Así como la modificación de las Cláusulas Sexta y Octava de su Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales, derivado del referido aumento de capital. POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 13, numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, RESUELVE: 1. Autorizar a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A (BAC|CREDOMATIC) incrementar su capital social en Un Mil Doscientos Veinticinco Millones de Lempiras Exactos (L1,225,000,000.00), alcanzando un capital pagado por Cuatro Mil Novecientos Setenta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L4,975,000,000.00), valor que se encuentra registrado en el Balance General de la Institución Bancaria en la cuenta Capital Pagado con cifras al 30 de abril de 2020. Lo anterior de conformidad con lo señalado en los Acuerdos número Uno y Dos del Acta Número 66 correspondiente a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de dicha Institución Bancaria, celebrada en la ciudad de Tegucigalpa, el 12 de marzo de 2020; así como de conformidad a los aspectos técnicos, legales y financieros señalados en los Considerandos (7), (8), (9), (10) y (11) de la presente Resolución. 2. Autorizar a BAC|CREDOMATIC, modificar las Cláusulas Sexta y Octava de su Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales, derivado del incremento de capital referido en el numeral 1) precedente, de conformidad al Proyecto de Escritura de Reforma presentado por la Institución peticionaria, que se adjunta y forma parte de la presente Resolución. 3. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda certificación de la presente Resolución con el fin de que el notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el instrumento público de reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas; dicha certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el País, por cuenta de BAC|CREDOMATIC. Asimismo, la Institución Bancaria deberá inscribir el instrumento público de reformas en el Registro correspondiente. 4. BAC|CREDOMATIC, deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el correspondiente Registro. 5. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución al Apoderado Legal de BAC|CREDOMATIC, para los efectos legales correspondientes y comunicar el contenido de la misma a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. 6. La presente Resolución es de ejecución inmediata. ... Queda aprobado por unanimidad. ... F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil veinte. MAURA JACQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 11 A. 2020. -- 21 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E A G O STO D E L 2020 N o . 35,340 CERTIFICACION El infrascrito, Secretario General del Consejo Nacional Electoral, por este medio CERTIFICA la RESOLUCIÓN tomada por unanimidad, en el punto III (Asunto Reglamento de Sesiones de Pleno) inciso a. del Acta Número 08-2020, correspondiente a la Sesión Extraordinaria, celebrada por el Pleno de este Organismo Electoral el día viernes tres (03) de julio de dos mil veinte (2020) que literalmente dice: “REGLAMENTO DE SESIONES. EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional Electoral es un órgano de categoría constitucional, creado para el ejercicio de la función electoral, con carácter autónomo, independiente y sin relaciones de subordinación con los poderes del Estado, de seguridad nacional, con personalidad jurídica, jurisdicción y competencia en toda la República. CONSIDERANDO: Que por ley especial, el Consejo Nacional Electoral tiene como finalidad garantizar el respeto de los derechos políticos de los ciudadanos de elegir y ser electos, en elecciones periódicas y auténticas, realizadas por sufragio universal e igualitario y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, para lo que debe administrar los procesos electorales, plebiscitos y referéndum o consultas ciudadanas; inscribir y ejercer supervisión sobre los partidos políticos, movimientos internos, sus alianzas, precandidatos, candidatos, candidaturas independientes y brindar educación, formación y capacitación en el ámbito cívico y electoral que permita a la ciudadanía el ejercicio pleno de sus derechos político electorales, procurando la inclusión de todos los sectores de la sociedad en la vida democrática de la nación. CONSIDERANDO: Que, para la celebración de sesiones y la toma de decisiones, el Consejo Nacional Electoral se constituirá en Pleno con tres consejeros, de los cuales al menos dos deben ser Consejeros Propietarios. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de Ley Especial para la Selección y el Nombramiento de Autoridades Electorales. Atribuciones, Competencias y Prohibiciones, el Consejo Nacional Electoral debe aprobar un Reglamento de Sesiones para establecer los procedimientos, plazos, mecanismos de votación, así como el seguimiento de los acuerdos y resoluciones que apruebe. POR TANTO: El Pleno de Consejeros del Consejo Nacional Electoral (en adelante CNE), en uso de sus facultades y en aplicación de los artículos 51, 52 y 55 reformados, de la Constitución de la República; contenidos en el Decreto 200-2018 de fecha 24 de enero de dos mil diecinueve, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,856 de 28 de enero de 2019; artículos 1, 2, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de la Ley Especial para la Selección y el Nombramiento de Autoridades Electorales. Atribuciones, Competencias y -- 22 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E A G O STO D E L 2020 N o . 35,340 Prohibiciones (en adelante Ley Especial), contenida en el Decreto Legislativo número 71-2019, de quince de agosto de dos mil diecinueve, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35,027 de fecha 20 de agosto de 2019 y artículos 1, 2 y 11 de la Ley sobre Firmas Electrónicas, Decreto 149-2013; aprueba por unanimidad de votos el siguiente: REGLAMENTO DE SESIONES DEL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular la celebración de sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, para la toma de decisiones y el establecimiento de los procedimientos, plazos y mecanismos de votación, así como el seguimiento de los acuerdos y resoluciones que el órgano apruebe. Artículo 2. Integración del Pleno y Organización Interna. El Pleno es el órgano supremo del Consejo Nacional Electoral. Está integrado por tres Consejeros, de los cuales al menos dos deben ser propietarios, y organizado internamente por una Presidenta o un Presidente, una Secretaria o un Secretario y un Vocal, que desempeñarán los cargos por un año en forma rotativa. Artículo 3. Decisiones y Votación. Los acuerdos y resoluciones del Pleno del Consejo pueden tomarse por unanimidad o mayoría de votos, que equivale a dos de los tres consejeros integrantes. Ninguno de los Consejeros que integre puede abstenerse de votar. En caso de emitir voto en contra, éste debe hacerse en forma razonada. CAPÍTULO II. SESIONES. Artículo 4. Tipo de Sesiones de Pleno. Las sesiones de Pleno pueden ser ordinarias o extraordinarias; informativas y de trabajo y se podrán realizar de común acuerdo, en forma presencial o a través de los medios virtuales o tecnológicos disponibles. Las sesiones deben ser grabadas íntegramente. Artículo 5. Quórum de Presencia. El quórum de presencia lo constituye la mayoría de los Consejeros Propietarios, entre los que debe estar el Consejero Presidente, excepto en el caso en que éste no convocase el día y hora solicitados por cualquiera de los Consejeros Propietarios. La sesión se realizará veinticuatro (24) horas después de la fecha propuesta, con la presencia de la mayoría de los Consejeros Propietarios. También se podrán realizar sesiones en caso de ausencia o impedimento justificado del Consejero Presidente. En estos casos, deberán estar presentes dos Consejeros Propietarios y un Suplente. Artículo 6. Sesiones Ordinarias. Son sesiones ordinarias las que se convocan de manera previa, de forma directa por la Presidencia o de común acuerdo y se efectúan como mínimo una vez al mes en primarias y generales, plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas. Artículo 7. Sesiones Extraordinarias. Son sesiones extraordinarias las que se convocan para tratar asuntos de naturaleza emergente y no prevista, que requieren resolución inmediata. Pueden ser convocadas a iniciativa del Consejero Presidente o a solicitud de uno de los Consejeros Propietarios. En este último caso, el Consejero -- 23 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E A G O STO D E L 2020 N o . 35,340 Propietario debe enviar su petición por escrito al Consejero Presidente, haciéndolo del conocimiento de los demás Consejeros. En la misma, indicará día, hora y los asuntos a tratar. Artículo 8. Sesiones Informativas y de Trabajo. Son sesiones especiales que tienen como finalidad informar, escuchar opiniones ilustrativas, compartir experiencias o dar continuidad y seguimiento a las resoluciones e instrucciones emanadas del Pleno. En estas sesiones pueden participar los Consejeros Suplentes, Asesores, Secretario General o cualquier otro funcionario que considere el Pleno de común acuerdo. Artículo 9. Sesiones Especiales con el Consejo Consultivo Electoral. Previa decisión del Pleno del Consejo adoptada en sesión ordinaria o extraordinaria, corresponde al Consejero Presidente convocar al Consejo Consultivo Electoral en la fecha, hora y bajo agenda aprobada por el Pleno. La opinión de los miembros del Consejo Consultivo tiene carácter ilustrativo y en ningún caso debe ser sometida a votación. CAPÍTULO III. CONVOCATORIA. Artículo 10. Convocatoria a Sesión. Las sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral deben ser convocadas por el Consejero Presidente, quien debe incluir en la agenda los asuntos a tratar. La convocatoria debe hacerse por escrito en físico y por correo electrónico. Además de la Agenda, deben adjuntarse los documentos de respaldo de los puntos a tratar con una antelación mínima de veinticuatro (24) horas. No será necesaria convocatoria previa (más sí el envío de la agenda y los documentos de respaldo con la antelación referida en el párrafo anterior), cuando los Consejeros Propietarios decidan de común acuerdo, celebrar una sesión y la agenda a tratar. Artículo 11. Sesión Extraordinaria a Solicitud de un Consejero Propietario. Cuando la sesión extraordinaria se realice a solicitud de un Consejero Propietario, si el Consejero Presidente no convoca el día y hora solicitados, la sesión extraordinaria se realizará veinticuatro (24) horas después de dicha fecha, con la presencia de la mayoría de Consejeros Propietarios y la integración de un Suplente. Artículo 12. Requisitos de la Convocatoria. La convocatoria para sesión y demás documentos, debe entregarse por escrito en los despachos de cada uno de los Consejeros y debe también remitirse por correo electrónico, por lo menos veinticuatro (24) horas antes del día y hora de su celebración. La convocatoria debe contener: 1. El día, hora y lugar de la sesión. 2. La agenda de los puntos a tratar (de acuerdo al orden establecido en este Reglamento). 3. Fotocopia de los documentos de respaldo de los puntos a tratar, debidamente organizados e identificados en el mismo orden de la agenda. Artículo 13. Requisitos de la Agenda de Sesiones. La agenda de sesiones debe contener como mínimo, en el orden aquí establecido, los puntos siguientes: 1. Punto I. Comprobación del Quórum. 2. Punto II. Apertura de la Sesión. 3. Punto III. Lectura, Discusión y Aprobación de la Agenda. 4. Punto IV. Lectura, Discusión y Aprobación del Acta Anterior. 5. Punto V Asuntos Administrativos y Ordinarios. 5.1 Asuntos Administrativos. 5.2. Asuntos Ordinarios y 5.3. Asuntos de Personal. 6. Punto VI. -- 24 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E A G O STO D E L 2020 N o . 35,340 Asuntos Varios. 7. Punto VII. Correspondencia Recibida. 8. Punto VIII. Seguimiento de Ejecución de los Acuerdos y Resoluciones. 9. Punto IX. Cierre de la Sesión. Todos los Puntos, incluso los Asuntos Varios deben ser detallados en la agenda, excepto los surgidos después de la Convocatoria a sesión, siempre que se considere urgente o necesario informar o emitir resolución para el cumplimiento de la finalidad y objetivos de la institución. Los documentos de respaldo deben foliarse íntegramente y ordenarse en la misma secuencia de la Agenda; salvo el caso de las sesiones virtuales, cuyos documentos de respaldo serán remitidos electrónicamente por las distintas Direcciones o dependencias. Asimismo, deben identificarse con el punto de agenda que les corresponde. CAPÍTULO IV. PROCEDIMIENTO DE LAS SESIONES. Artículo 14. Comprobación del Quórum. El Consejero Presidente comprobará y declarará la existencia del quórum de instalación de la sesión del Pleno. Si se encontrare ausente, dará fe el Consejero Secretario o el Consejero Vocal, en ese orden. Artículo 15. Apertura de la Sesión. Acreditado el quórum de instalación, el Consejero Presidente declarará abierta la sesión. A continuación, la agenda se someterá a la discusión y aprobación de los Consejeros presentes. Artículo 16. Discusión y Aprobación de la Agenda. Durante la discusión y aprobación de la agenda, el Pleno puede adicionar nuevos puntos a petición de cualquiera de los Consejeros presentes, y modificar o suprimir puntos de la agenda propuesta por el Consejero Presidente, motivando las razones, hasta alcanzar la Agenda Definitiva. Artículo 17. Aprobación y Ratificación del Acta Anterior. Después de la discusión y aprobación de la Agenda, se procederá a la aprobación y ratificación del acta de la sesión anterior, previamente revisada, enmendada, autorizada y leída con la asistencia de la Secretaría General. Sólo se procederá a su lectura a solicitud de uno de los Consejeros Propietarios. Artículo 18. Seguimiento y Control de la Ejecución de los Acuerdos y Resoluciones adoptadas por el Pleno. A solicitud de cualquiera de los Consejeros, el Secretario General podrá ingresar al Pleno para informar sobre el proceso de seguimiento y control de la ejecución de los acuerdos y resoluciones adoptados por el Pleno. En el desarrollo de este punto, el Pleno podrá requerir la presencia de cualquier funcionario o empleado a fin de que informe las causas del retraso en el cumplimiento de sus resoluciones. CAPÍTULO V. ACTA DE SESIÓN. Artículo 19. El Acta. El acta es el documento público donde se describe de forma sucinta, todos los temas o puntos discutidos en sesión por los Consejeros que integran el Pleno, así como el texto íntegro de los acuerdos y resoluciones adoptados por consenso o por mayoría de votos y, en su caso, el voto razonado en contra. También debe consignarse en acta, la comparecencia y opinión de otros funcionarios administrativos o técnicos, o personas que hayan sido convocadas a la sesión de Pleno. El acta debe ser foliada, firmada y sellada por los Consejeros Propietarios presentes en la sesión y en su caso por el Consejero Suplente integrante. -- 25 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E A G O STO D E L 2020 N o . 35,340 Artículo 20. Certificaciones. Las resoluciones adoptadas por el Pleno, en cualquiera de sus formas, podrán ser certificadas por la Secretaría General, aun cuando el acta conste sólo electrónicamente o no haya sido firmada, con el objetivo de agilizar el cumplimiento de las mismas o los plazos previstos en la Ley. La Secretaría General solamente podrá firmar y remitir las certificaciones para su cumplimiento, una vez que tenga el visto bueno de los tres Consejeros que participen de la Sesión de Pleno, el cual debe darse sin dilación dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de la recepción de la certificación. Las certificaciones contendrán íntegramente, en su caso, el voto razonado en contra. En situaciones de extrema urgencia en que el voto razonado se difiera en su redacción final para una fecha posterior, la certificación únicamente consignará la resolución por mayoría y una breve referencia del voto razonado, que constará íntegramente en el acta y que deberá constar en el borrador de acta, de no estarlo, solamente se hará referencia a la existencia del voto razonado y se procederá a extender la certificación. Artículo 21. Observaciones al Acta en Borrador. Los Consejeros podrán realizar observaciones al acta en borrador si consideran que se ha omitido o alterado lo discutido o aprobado, en todo o en parte, en una sesión que hayan integrado. Asimismo, podrán hacer observaciones si consideran que el texto consignado en borrador no refleja lo manifestado, discutido o aprobado, o si el mismo resulta ininteligible. Artículo 22. Reconsideración del Acta. Durante el desarrollo del punto de lectura, discusión y aprobación del Acta anterior, los Consejeros podrán presentar la reconsideración motivada, sobre alguna de las decisiones ya adoptadas, proponiendo a la vez, verbal o por escrito, el texto de lo que el Pleno debe resolver o decidir. Las reconsideraciones se harán constar en el acta que corresponde a la sesión donde se aprueben. Artículo 23. Excepciones a la Reconsideración del Acta. No podrán ser objeto de reconsideración: 1. Los actos donde se acepta la renuncia de una o más personas. 2. Los actos consumados. Artículo 24. Firmeza del Acta. Una vez leída, discutida y aprobada el Acta con o sin las reconsideraciones en su caso, el Consejero Presidente declarará “suficientemente discutida, se aprueba, queda aprobada y firme el acta de la sesión celebrada en la fecha que corresponda”. Artículo 25. Copia del Acta y Publicación para Consulta Pública. El Consejo, a través de la Secretaría General debe llevar copia en formato físico y digital de cada una de las actas de las sesiones del Pleno y debe, a su vez, publicarlas en la página web del CNE para consulta pública, una vez que se encuentren firmadas. CAPÍTULO VI. FUNCIONES DE LOS CONSEJEROS. Artículo 26. Funciones del Consejero Presidente. Sin perjuicio de las funciones establecidas por la ley, compete al Consejero Presidente: 1. Convocar por escrito a sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno de Consejeros en los términos establecidos; asimismo convocar a sesiones informativas o de trabajo. 2. Instruir a la Secretaría General para que remita en físico y electrónico la correspondencia, los asuntos administrativos y de personal que requieran -- 26 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E A G O STO D E L 2020 N o . 35,340 _________ resolución de Pleno, con los documentos de respaldo, por lo menos con tres (3) días de anticipación. 3. Presidir las sesiones de Pleno de acuerdo con los puntos de agenda remitidos y siguiendo las reglas parlamentarias generalmente aceptadas, dentro de las cuales se consideran: a. Declarar abierta la sesión a la hora convocada, salvo caso fortuito o fuerza mayor. b. Presidir y conducir la sesión. c. Comprobar y declarar la existencia del Quórum. d. Someter la agenda a discusión e incluir los temas de interés que sean propuestos por los Consejeros y votados debidamente. e. Conceder la palabra por el orden, cuantas veces sea necesario hasta tratar de alcanzar consensos en la toma de las decisiones. f. Consignar las votaciones por consenso, por mayoría y los votos razonados. g. Delegar de común acuerdo, la ejecución y el seguimiento de los acuerdos o resoluciones aprobadas. h. Garantizar el orden de las sesiones y la evacuación de los puntos de agenda. i. Suspender las sesiones cuando se justifique razonablemente, de lo cual debe quedar constancia escrita. j. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno. k. Una vez recibida el acta en borrador enviado por la Secretaría General, proceder a revisarlo y en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles remitir su visto bueno o las observaciones del caso, a fin de que proceda a elaborar la versión final del acta. l. Declarar cerrada la sesión. Artículo 27. Funciones del Consejero Secretario. Corresponde al Consejero Secretario las funciones siguientes: 1. Dar lectura a los documentos de soporte en cada punto de agenda que se vaya evacuando en la Sesión. 2. Elaborar notas sobre el desarrollo de la Sesión, a fin de garantizar la exactitud y fiabilidad de las decisiones adoptadas y los votos razonados. La Secretaría General elaborará el borrador de acta con base en las grabaciones magnetofónicas que le sean remitidas y los insumos elaborados por el Consejero Secretario. Artículo 28. Funciones del Consejero Vocal. Corresponde al Consejero Vocal las funciones siguientes: 1. Sustituir al Consejero Presidente en caso de ausencia. 2. Suscribir documentos, hacer transferencias para pago a los funcionarios y empleados; firmar los cheques necesarios para el funcionamiento del Consejo, en casos urgentes y encontrándose ausente el Consejero Presidente. Artículo 29. Funciones de los Consejeros Suplentes. Los Consejeros Suplentes integrarán las sesiones de Pleno, únicamente en los casos que sean llamados conforme a ley y asumirán las funciones y responsabilidades del Consejero ausente que sustituyan. CAPÍTULO VII. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA GENERAL. Artículo 30. Funciones de la Secretaría General: Corresponde a la Secretaría General las siguientes funciones: 1. Remitir a los Consejeros los documentos de respaldo debidamente foliados para la Sesión. 2. Elaborar el acta de sesión en los términos ya establecidos en este Reglamento. 3. Gestionar la firma de las actas en medio físico y remitirla en copia PDF por vía electrónica a cada Consejero. 4. Llevar el archivo físico y electrónico de las actas y respaldos documentales de las mismas en el orden cronológico de las sesiones. 5. Asegurar el cumplimiento de las decisiones del Pleno a través de un despacho eficiente de las comunicaciones. 6. Las demás que le sean asignadas por el Pleno. Las actas deben ser foliadas y verificado que en cada página conste la media firma de los Consejeros. -- 27 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E A G O STO D E L 2020 N o . 35,340 CAPÍTULO VIII. SESIONES VIRTUALES. Artículo 31. Sesiones Virtuales. En casos de emergencia y especialmente durante el año electoral, el Pleno del Consejo podrá realizar sesiones virtuales o a través de plataformas electrónicas, que le permitan desde diferentes puntos donde se encuentren (en funciones relacionadas con la finalidad constitucional y legal), adoptar decisiones inmediatas. Artículo 32. Aplicación Normativa. Será de aplicación en las sesiones virtuales, la normativa que rige el desarrollo de las sesiones presenciales del Pleno. Artículo 33. Requisitos. Las sesiones no presenciales deberán garantizar el cumplimiento de los requisitos, especialmente en cuanto a: Convocatoria, agenda, control de identidad, participación, deliberación, votación, disponibilidad de tiempo, o cualquier otro que sea establecido por este Reglamento y la normativa vigente. Artículo 34. Acceso. El acceso remoto a las reuniones deberá garantizar la identidad del Consejero, especialmente al intervenir mediante el uso de la palabra como al emitir su voto. En ausencia de otras medidas, el Consejero debe identificarse, mostrar su carné oficial o una Identidad mediante webcam o dispositivo análogo, así como mantener encendido dicho dispositivo, al menos, en el momento de emitir su voto. Artículo 35. Medios o Plataformas. Las reuniones no presenciales deberán ser celebradas mediante medios o plataformas que permitan la intervención mediante voz y vídeo. El CNE facilitará la herramienta a utilizar para la asistencia a las reuniones digitales del Pleno, sin que ello suponga a los asistentes ningún coste extraordinario por el uso de la misma. El medio o plataforma a utilizar debe reunir condiciones de seguridad y confidencialidad de la información. Artículo 36. Suspensión de Sesión por Problemas Técnicos. Cuando existan problemas técnicos que impidan el normal desarrollo de la Sesión de Pleno virtual, provocados por las herramientas puestas a disposición de los asistentes o por incidencias de fuerza mayor, cualquiera de los Consejeros podrá proponer la suspensión de la sesión, teniendo validez los acuerdos adoptados hasta el momento en que la suspensión se produzca. Asimismo, si existen problemas técnicos que impiden continuar con la sesión de Pleno, esta se suspenderá, dejando constancia en el Acta. Artículo 37. Actas de las Sesiones. De cada Pleno virtual se levantará acta de forma idéntica a la de una sesión con carácter presencial, dejándose constancia de la modalidad virtual con la que se realizó la sesión. Artículo 38. Prohibiciones. Queda prohibida la grabación o reproducción total o parcial de la sesión por parte de los Consejeros, sin anunciar previamente que está grabando la sesión. También es prohibida la presencia de cualquier persona distinta a los tres Consejeros en la sesión virtual, a menos que se requiera la presencia de un funcionario para efectos de aclarar o ampliar algún aspecto relacionado -- 28 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E A G O STO D E L 2020 N o . 35,340 con el Pleno, siempre que así lo decidan los Consejeros presentes en la sesión. Artículo 39. Casos Excepcionales. En situaciones excepcionales o de urgencia, planteadas por cualquiera de los Consejeros, que ameriten decisión inmediata y no esté prevista la convocatoria a Sesión, el Pleno podrá adoptar acuerdos o resoluciones de manera inmediata, presencialmente o por medios electrónicos, las cuales deberán ser formalizadas y debidamente documentadas en la Sesión de Pleno siguiente. CAPÍTULO IX. ACUERDOS, RESOLUCIONES, AUTOS O PROVIDENCIAS. Artículo 40. Acuerdos y Resoluciones del Pleno. Las decisiones del Pleno adoptarán la forma de Acuerdos y Resoluciones. En forma de Acuerdos se emitirán las decisiones adoptadas por el Pleno, de oficio, o por mandato de Ley, con relación a: 1. Procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada. 2. Actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. La motivación en estos actos estará precedida por la designación de: El Consejo Nacional Electoral, seguida por la fórmula “ACUERDA”. Los Acuerdos deberán ser motivados. En forma de Resoluciones se emitirán las decisiones que sean consecuencia de una petición, reclamo o impugnación de una persona natural, un Partido Político, un Movimiento Interno, o cualquiera otro ente externo al Consejo. Las resoluciones deberán ser motivadas y contendrán en párrafos enumerados y separados, los antecedentes de hecho, la motivación, fundamentos de derecho y la parte dispositiva. Artículo 41. Validez. Los acuerdos y resoluciones adoptados por el Pleno de Consejeros del Consejo Nacional Electoral, serán válidos si se reúnen los requisitos siguientes: 1. Que el Pleno del Consejo se encuentre convocado e instalado, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 13 y 14 de la Ley Especial. 2. Que el asunto sometido al conocimiento, sea competencia del Pleno. 3. Que los Acuerdos y Resoluciones hayan sido adoptados con las formalidades legales y la modalidad de votación contenidas en el Artículo 15 de la Ley Especial. Artículo 42. Autos o Providencias. Los autos o providencias, se consideran actos administrativos o diligencias de mero trámite, para impulsar de oficio o a petición de parte, los procedimientos administrativos. No implican el derecho de fondo, ni la decisión o resolución del Pleno. La motivación puede limitarse a la indicación de la disposición legal en que se fundamentan. Deben finalizarse con la fórmula CÚMPLASE, salvo el caso de autos y providencias de impulso procesal, los cuales llevarán la fórmula NOTIFÍQUESE, previo a la firma y sello del Consejero Presidente y el Secretario General. Artículo 43. Identificación de los Acuerdos y Resoluciones. Los Acuerdos y Resoluciones emitidos por el Pleno, se identificarán con su propia clave numérica, alfabética o alfanumérica en orden correlativo dentro de cada año. La clave de identificación de los acuerdos y su secuencia será distinta de las resoluciones. Todo Acuerdo o Resolución deberá contener: 1. El nombre del Consejo -- 29 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E A G O STO D E L 2020 N o . 35,340 AVISO DE CONCURSO PÚBLICO República de Honduras Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE UNA FIRMA DE AUDITORIA EXTERNA, DEBIDAMENTE INSCRITA EN EL REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS (RAE) DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS) PARA QUE DICTAMINE Y EMITA OPINIÓN SOBRE LA RAZONABILIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI) CON CIFRAS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020 COMPARATIVOS CON LOS CORRESPONDIENTES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019. CONCURSO PÚBLICO No. 002/2020 El BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCION Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), invita a las empresas interesadas en participar en el Concurso Público No. 02/2020 a presentar ofertas selladas para la contratación de los servicios de una firma auditora externa, debidamente inscrita en el Registro de Auditores Externos (RAE) de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), para que dictamine y emita opinión sobre la razonabilidad de los Estados Financieros del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) con cifras al 31 de diciembre de 2020, comparativos con los correspondientes al 31 de diciembre 2019. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios. El concurso se efectuará conforme a los procedimientos de Concurso Público Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los términos de referencia de este concurso, mediante solicitud escrita a la División de Administración, Edificio principal del “BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCION Y LA VIVIENDA (BANHPROVI)”, ubicada en primer (ler) piso del edificio principal del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), al final del Boulevard Centroamérica y prolongación al Boulevard Juan Pablo II, Tegucigalpa M.D.C, teléfono: 2232-5500, Ext. 109/105, o vía E-mail: edwín.garcia@banhprovi.gob.hn, en un horario de 08:30 A.M. a 4:30 P.M., a partir de la fecha de publicación de los términos de referencia. Los documentos del concurso también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn). Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el primer (1per) piso del edificio principal del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), al final del Boulevard Centroamérica y prolongación al Boulevard Juan Pablo II, Tegucigalpa M.D.C., a más tardar 10:00 a.m. hora oficial de la República de Honduras, del martes 26 de mayo de 2020. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia del Comité de Licitaciones y Compras de BANHPROVI y de los representantes de los Oferentes que deseen asistir al acto, en la dirección y hora indicada. Tegucigalpa M.D.C., 17 de abril de 2020. LICDA. MAYRA ROXANA LUISA FALCK REYES PRESIDENTE EJECUTIVO BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA 11 A. 2020. Nacional Electoral. 2. El lugar y fecha de emisión del Acuerdo o Resolución. 3. Los hechos que motivan su emisión, cuando procedan. 4. Los fundamentos de Derecho en que se sustenta. 5. La parte decisoria, dispositiva o resolutiva. 6. El voto razonado, en caso de existir. 7. La firma de los Consejeros que integran el Pleno, refrendada por la del Secretario General. CAPÍTULO X. VIGENCIA. Artículo 44. Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Consejo Nacional Electoral, a los tres días del mes de julio del año dos mil veinte. Firma y Sello RIXI ROMANA MONCADA GODOY, CONSEJERA PRESIDENTA; Firma y Sello ANA PAOLA HALL GARCIA, CONSEJERA SECRETARIA; Firma y Sello KELVIN AGUIRRE CORDOVA, CONSEJERO VOCAL”. La presente certificación deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial de la República. Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de julio de dos mil veinte. ABOG. ALEJANDRO MARTÍNEZ QUEZADA SECRETARIO GENERAL 11 A. 2020. -- 30 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E A G O STO D E L 2020 N o . 35,340 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) LPN No. 002/ 2020 1. “El BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCION Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 02-2020 a presentar ofertas selladas para la CONTRATACIÓN PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL LICENCIAMIENTO DE LAS GARANTIAS DE LOS SERVIDORES ORACLE INSTALADOS EN LOS EQUIPOS DEL BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI). 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la División de Administración, Edificio principal del “BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCION Y LA VIVIENDA (BANHPROVI)”, ubicada en primer (1er) piso del edificio principal del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), al final del Boulevard Centroamérica y prolongación al Boulevard Juan Pablo II, Tegucigalpa M.D.C, teléfono: 2232-5500, Ext. 109/105, o vía E-mail: edwin.garcia@banhprovi.gob.hn, en un horario de 08:30 A.M. a 4:30 P.M., a partir de la fecha de publicación de los documentos de la licitación, también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en el segundo (2do) piso del edificio principal del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), al final del Boulevard Centroamérica y prolongación al Boulevard Juan Pablo II, Tegucigalpa M.D.C. a más tardar 10:00 a.m. hora oficial de la República de Honduras, del día lunes de 25 mayo de 2020. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir al acto, en la dirección y hora indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa M. D. C, 15 de abril de 2020 LIC. MAYRA ROXANA LUISA FALCK REYES PRESIDENTE EJECUTIVO BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIVENDA 11 A. 2020. _________ [1] Solicitud: 2019-047939 [2] Fecha de presentación: 21/11/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GUACAMAYA VENTURAS, S.A. (MACAW VENTURES) [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BITREAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Negocios monetarios, operaciones de cambio, cotizaciones en bolsa y corretaje de valores bursátiles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALEJANDRO JOSÉ PINEDA RODRÍGUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 27 J., 11 y 26 A. 2020. La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. -- 31 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E A G O STO D E L 2020 N o . 35,340 Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 37048-19 2/ Fecha de presentación: 30-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: APLICACIONES LOGISTICAS, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RapiVoy 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Distribución de paquetes / reparto de paquetes, distribución de mensajes / reparto de correo, servicios de mensajería [correo o mercancías], reparto de mercancías / distribución [reparto] de productos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-09-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2020. _________ RapiVoy 1/ Solicitud: 40992-2019 2/ Fecha de presentación:27-09-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: APLICACIONES LOGISTICAS, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: salebien y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Pro