VigenteCategoria: Constitucional
31 de diciembre de 2020

Reglamento — Reglamento de Funcionamiento del Pleno del Consejo Nacional Electoral

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Resumen

Este reglamento establece cómo funciona el Consejo Nacional Electoral de Honduras. Define quién convoca las sesiones, cómo se aprueban decisiones, qué se escribe en las actas y permite reuniones virtuales en emergencias. Aplica a los tres consejeros principales y afecta todos los procesos electorales del país.

Articulos

Articulo 17

Aprobación y Ratificación del Acta Anterior. Después de la discusión y aprobación de la Agenda, se procederá a la aprobación y ratificación del acta de la sesión anterior, previamente revisada, enmendada, autorizada y leída con la asistencia de la Secretaría General. Sólo se procederá a su lectura a solicitud de uno de los Consejeros Propietarios.

Articulo 18

Seguimiento y Control de la Ejecución de los Acuerdos y Resoluciones adoptadas por el Pleno. A solicitud de cualquiera de los Consejeros, el Secretario General podrá ingresar al Pleno para informar sobre el proceso de seguimiento y control de la ejecución de los acuerdos y resoluciones adoptados por el Pleno. En el desarrollo de este punto, el Pleno podrá requerir la presencia de cualquier funcionario o empleado a fin de que informe las causas del retraso en el cumplimiento de sus resoluciones. CAPÍTULO V. ACTA DE SESIÓN.

Articulo 19

El Acta. El acta es el documento público donde se describe de forma sucinta, todos los temas o puntos discutidos en sesión por los Consejeros que integran el Pleno, así como el texto íntegro de los acuerdos y resoluciones adoptados por consenso o por mayoría de votos y, en su caso, el voto razonado en contra. También debe consignarse en acta, la comparecencia y opinión de otros funcionarios administrativos o técnicos, o personas que hayan sido convocadas a la sesión de Pleno. El acta debe ser foliada, firmada y sellada por los Consejeros Propietarios presentes en la sesión y en su caso por el Consejero Suplente integrante. -- 25 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E A G O STO D E L 2020 N o . 35,340

Articulo 20

Certificaciones. Las resoluciones adoptadas por el Pleno, en cualquiera de sus formas, podrán ser certificadas por la Secretaría General, aun cuando el acta conste sólo electrónicamente o no haya sido firmada, con el objetivo de agilizar el cumplimiento de las mismas o los plazos previstos en la Ley. La Secretaría General solamente podrá firmar y remitir las certificaciones para su cumplimiento, una vez que tenga el visto bueno de los tres Consejeros que participen de la Sesión de Pleno, el cual debe darse sin dilación dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de la recepción de la certificación. Las certificaciones contendrán íntegramente, en su caso, el voto razonado en contra. En situaciones de extrema urgencia en que el voto razonado se difiera en su redacción final para una fecha posterior, la certificación únicamente consignará la resolución por mayoría y una breve referencia del voto razonado, que constará íntegramente en el acta y que deberá constar en el borrador de acta, de no estarlo, solamente se hará referencia a la existencia del voto razonado y se procederá a extender la certificación.

Articulo 21

Observaciones al Acta en Borrador. Los Consejeros podrán realizar observaciones al acta en borrador si consideran que se ha omitido o alterado lo discutido o aprobado, en todo o en parte, en una sesión que hayan integrado. Asimismo, podrán hacer observaciones si consideran que el texto consignado en borrador no refleja lo manifestado, discutido o aprobado, o si el mismo resulta ininteligible.

Articulo 22

Reconsideración del Acta. Durante el desarrollo del punto de lectura, discusión y aprobación del Acta anterior, los Consejeros podrán presentar la reconsideración motivada, sobre alguna de las decisiones ya adoptadas, proponiendo a la vez, verbal o por escrito, el texto de lo que el Pleno debe resolver o decidir. Las reconsideraciones se harán constar en el acta que corresponde a la sesión donde se aprueben.

Articulo 23

Excepciones a la Reconsideración del Acta. No podrán ser objeto de reconsideración: 1. Los actos donde se acepta la renuncia de una o más personas. 2. Los actos consumados.

Articulo 24

Firmeza del Acta. Una vez leída, discutida y aprobada el Acta con o sin las reconsideraciones en su caso, el Consejero Presidente declarará “suficientemente discutida, se aprueba, queda aprobada y firme el acta de la sesión celebrada en la fecha que corresponda”.

Articulo 25

Copia del Acta y Publicación para Consulta Pública. El Consejo, a través de la Secretaría General debe llevar copia en formato físico y digital de cada una de las actas de las sesiones del Pleno y debe, a su vez, publicarlas en la página web del CNE para consulta pública, una vez que se encuentren firmadas. CAPÍTULO VI. FUNCIONES DE LOS CONSEJEROS.

Articulo 26

Funciones del Consejero Presidente. Sin perjuicio de las funciones establecidas por la ley, compete al Consejero Presidente: 1. Convocar por escrito a sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno de Consejeros en los términos establecidos; asimismo convocar a sesiones informativas o de trabajo. 2. Instruir a la Secretaría General para que remita en físico y electrónico la correspondencia, los asuntos administrativos y de personal que requieran -- 26 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E A G O STO D E L 2020 N o . 35,340 _________ resolución de Pleno, con los documentos de respaldo, por lo menos con tres (3) días de anticipación. 3. Presidir las sesiones de Pleno de acuerdo con los puntos de agenda remitidos y siguiendo las reglas parlamentarias generalmente aceptadas, dentro de las cuales se consideran: a. Declarar abierta la sesión a la hora convocada, salvo caso fortuito o fuerza mayor. b. Presidir y conducir la sesión. c. Comprobar y declarar la existencia del Quórum. d. Someter la agenda a discusión e incluir los temas de interés que sean propuestos por los Consejeros y votados debidamente. e. Conceder la palabra por el orden, cuantas veces sea necesario hasta tratar de alcanzar consensos en la toma de las decisiones. f. Consignar las votaciones por consenso, por mayoría y los votos razonados. g. Delegar de común acuerdo, la ejecución y el seguimiento de los acuerdos o resoluciones aprobadas. h. Garantizar el orden de las sesiones y la evacuación de los puntos de agenda. i. Suspender las sesiones cuando se justifique razonablemente, de lo cual debe quedar constancia escrita. j. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno. k. Una vez recibida el acta en borrador enviado por la Secretaría General, proceder a revisarlo y en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles remitir su visto bueno o las observaciones del caso, a fin de que proceda a elaborar la versión final del acta. l. Declarar cerrada la sesión.

Articulo 27

Funciones del Consejero Secretario. Corresponde al Consejero Secretario las funciones siguientes: 1. Dar lectura a los documentos de soporte en cada punto de agenda que se vaya evacuando en la Sesión. 2. Elaborar notas sobre el desarrollo de la Sesión, a fin de garantizar la exactitud y fiabilidad de las decisiones adoptadas y los votos razonados. La Secretaría General elaborará el borrador de acta con base en las grabaciones magnetofónicas que le sean remitidas y los insumos elaborados por el Consejero Secretario.

Articulo 28

Funciones del Consejero Vocal. Corresponde al Consejero Vocal las funciones siguientes: 1. Sustituir al Consejero Presidente en caso de ausencia. 2. Suscribir documentos, hacer transferencias para pago a los funcionarios y empleados; firmar los cheques necesarios para el funcionamiento del Consejo, en casos urgentes y encontrándose ausente el Consejero Presidente.

Articulo 29

Funciones de los Consejeros Suplentes. Los Consejeros Suplentes integrarán las sesiones de Pleno, únicamente en los casos que sean llamados conforme a ley y asumirán las funciones y responsabilidades del Consejero ausente que sustituyan. CAPÍTULO VII. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA GENERAL.

Articulo 30

Funciones de la Secretaría General: Corresponde a la Secretaría General las siguientes funciones: 1. Remitir a los Consejeros los documentos de respaldo debidamente foliados para la Sesión. 2. Elaborar el acta de sesión en los términos ya establecidos en este Reglamento. 3. Gestionar la firma de las actas en medio físico y remitirla en copia PDF por vía electrónica a cada Consejero. 4. Llevar el archivo físico y electrónico de las actas y respaldos documentales de las mismas en el orden cronológico de las sesiones. 5. Asegurar el cumplimiento de las decisiones del Pleno a través de un despacho eficiente de las comunicaciones. 6. Las demás que le sean asignadas por el Pleno. Las actas deben ser foliadas y verificado que en cada página conste la media firma de los Consejeros. -- 27 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E A G O STO D E L 2020 N o . 35,340 CAPÍTULO VIII. SESIONES VIRTUALES.

Articulo 31

Sesiones Virtuales. En casos de emergencia y especialmente durante el año electoral, el Pleno del Consejo podrá realizar sesiones virtuales o a través de plataformas electrónicas, que le permitan desde diferentes puntos donde se encuentren (en funciones relacionadas con la finalidad constitucional y legal), adoptar decisiones inmediatas.

Articulo 32

Aplicación Normativa. Será de aplicación en las sesiones virtuales, la normativa que rige el desarrollo de las sesiones presenciales del Pleno.

Articulo 33

Requisitos. Las sesiones no presenciales deberán garantizar el cumplimiento de los requisitos, especialmente en cuanto a: Convocatoria, agenda, control de identidad, participación, deliberación, votación, disponibilidad de tiempo, o cualquier otro que sea establecido por este Reglamento y la normativa vigente.

Articulo 34

Acceso. El acceso remoto a las reuniones deberá garantizar la identidad del Consejero, especialmente al intervenir mediante el uso de la palabra como al emitir su voto. En ausencia de otras medidas, el Consejero debe identificarse, mostrar su carné oficial o una Identidad mediante webcam o dispositivo análogo, así como mantener encendido dicho dispositivo, al menos, en el momento de emitir su voto.

Articulo 35

Medios o Plataformas. Las reuniones no presenciales deberán ser celebradas mediante medios o plataformas que permitan la intervención mediante voz y vídeo. El CNE facilitará la herramienta a utilizar para la asistencia a las reuniones digitales del Pleno, sin que ello suponga a los asistentes ningún coste extraordinario por el uso de la misma. El medio o plataforma a utilizar debe reunir condiciones de seguridad y confidencialidad de la información.

Articulo 36

Suspensión de Sesión por Problemas Técnicos. Cuando existan problemas técnicos que impidan el normal desarrollo de la Sesión de Pleno virtual, provocados por las herramientas puestas a disposición de los asistentes o por incidencias de fuerza mayor, cualquiera de los Consejeros podrá proponer la suspensión de la sesión, teniendo validez los acuerdos adoptados hasta el momento en que la suspensión se produzca. Asimismo, si existen problemas técnicos que impiden continuar con la sesión de Pleno, esta se suspenderá, dejando constancia en el Acta.

Articulo 37

Actas de las Sesiones. De cada Pleno virtual se levantará acta de forma idéntica a la de una sesión con carácter presencial, dejándose constancia de la modalidad virtual con la que se realizó la sesión.

Articulo 38

Prohibiciones. Queda prohibida la grabación o reproducción total o parcial de la sesión por parte de los Consejeros, sin anunciar previamente que está grabando la sesión. También es prohibida la presencia de cualquier persona distinta a los tres Consejeros en la sesión virtual, a menos que se requiera la presencia de un funcionario para efectos de aclarar o ampliar algún aspecto relacionado -- 28 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E A G O STO D E L 2020 N o . 35,340 con el Pleno, siempre que así lo decidan los Consejeros presentes en la sesión.

Articulo 39

Casos Excepcionales. En situaciones excepcionales o de urgencia, planteadas por cualquiera de los Consejeros, que ameriten decisión inmediata y no esté prevista la convocatoria a Sesión, el Pleno podrá adoptar acuerdos o resoluciones de manera inmediata, presencialmente o por medios electrónicos, las cuales deberán ser formalizadas y debidamente documentadas en la Sesión de Pleno siguiente. CAPÍTULO IX. ACUERDOS, RESOLUCIONES, AUTOS O PROVIDENCIAS.

Articulo 40

Acuerdos y Resoluciones del Pleno. Las decisiones del Pleno adoptarán la forma de Acuerdos y Resoluciones. En forma de Acuerdos se emitirán las decisiones adoptadas por el Pleno, de oficio, o por mandato de Ley, con relación a: 1. Procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada. 2. Actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. La motivación en estos actos estará precedida por la designación de: El Consejo Nacional Electoral, seguida por la fórmula “ACUERDA”. Los Acuerdos deberán ser motivados. En forma de Resoluciones se emitirán las decisiones que sean consecuencia de una petición, reclamo o impugnación de una persona natural, un Partido Político, un Movimiento Interno, o cualquiera otro ente externo al Consejo. Las resoluciones deberán ser motivadas y contendrán en párrafos enumerados y separados, los antecedentes de hecho, la motivación, fundamentos de derecho y la parte dispositiva.

Articulo 41

Validez. Los acuerdos y resoluciones adoptados por el Pleno de Consejeros del Consejo Nacional Electoral, serán válidos si se reúnen los requisitos siguientes: 1. Que el Pleno del Consejo se encuentre convocado e instalado, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 13 y 14 de la Ley Especial. 2. Que el asunto sometido al conocimiento, sea competencia del Pleno. 3. Que los Acuerdos y Resoluciones hayan sido adoptados con las formalidades legales y la modalidad de votación contenidas en el Artículo 15 de la Ley Especial.

Articulo 42

Autos o Providencias. Los autos o providencias, se consideran actos administrativos o diligencias de mero trámite, para impulsar de oficio o a petición de parte, los procedimientos administrativos. No implican el derecho de fondo, ni la decisión o resolución del Pleno. La motivación puede limitarse a la indicación de la disposición legal en que se fundamentan. Deben finalizarse con la fórmula CÚMPLASE, salvo el caso de autos y providencias de impulso procesal, los cuales llevarán la fórmula NOTIFÍQUESE, previo a la firma y sello del Consejero Presidente y el Secretario General.

Articulo 43

Identificación de los Acuerdos y Resoluciones. Los Acuerdos y Resoluciones emitidos por el Pleno, se identificarán con su propia clave numérica, alfabética o alfanumérica en orden correlativo dentro de cada año. La clave de identificación de los acuerdos y su secuencia será distinta de las resoluciones. Todo Acuerdo o Resolución deberá contener: 1. El nombre del Consejo -- 29 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E A G O STO D E L 2020 N o . 35,340 AVISO DE CONCURSO PÚBLICO República de Honduras Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE UNA FIRMA DE AUDITORIA EXTERNA, DEBIDAMENTE INSCRITA EN EL REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS (RAE) DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS) PARA QUE DICTAMINE Y EMITA OPINIÓN SOBRE LA RAZONABILIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI) CON CIFRAS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020 COMPARATIVOS CON LOS CORRESPONDIENTES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019. CONCURSO PÚBLICO No. 002/2020 El BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCION Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), invita a las empresas interesadas en participar en el Concurso Público No. 02/2020 a presentar ofertas selladas para la contratación de los servicios de una firma auditora externa, debidamente inscrita en el Registro de Auditores Externos (RAE) de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), para que dictamine y emita opinión sobre la razonabilidad de los Estados Financieros del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) con cifras al 31 de diciembre de 2020, comparativos con los correspondientes al 31 de diciembre 2019. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios. El concurso se efectuará conforme a los procedimientos de Concurso Público Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los términos de referencia de este concurso, mediante solicitud escrita a la División de Administración, Edificio principal del “BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCION Y LA VIVIENDA (BANHPROVI)”, ubicada en primer (ler) piso del edificio principal del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), al final del Boulevard Centroamérica y prolongación al Boulevard Juan Pablo II, Tegucigalpa M.D.C, teléfono: 2232-5500, Ext. 109/105, o vía E-mail: edwín.garcia@banhprovi.gob.hn, en un horario de 08:30 A.M. a 4:30 P.M., a partir de la fecha de publicación de los términos de referencia. Los documentos del concurso también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn). Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el primer (1per) piso del edificio principal del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), al final del Boulevard Centroamérica y prolongación al Boulevard Juan Pablo II, Tegucigalpa M.D.C., a más tardar 10:00 a.m. hora oficial de la República de Honduras, del martes 26 de mayo de 2020. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia del Comité de Licitaciones y Compras de BANHPROVI y de los representantes de los Oferentes que deseen asistir al acto, en la dirección y hora indicada. Tegucigalpa M.D.C., 17 de abril de 2020. LICDA. MAYRA ROXANA LUISA FALCK REYES PRESIDENTE EJECUTIVO BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA 11 A. 2020. Nacional Electoral. 2. El lugar y fecha de emisión del Acuerdo o Resolución. 3. Los hechos que motivan su emisión, cuando procedan. 4. Los fundamentos de Derecho en que se sustenta. 5. La parte decisoria, dispositiva o resolutiva. 6. El voto razonado, en caso de existir. 7. La firma de los Consejeros que integran el Pleno, refrendada por la del Secretario General. CAPÍTULO X. VIGENCIA.

Articulo 44

Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Consejo Nacional Electoral, a los tres días del mes de julio del año dos mil veinte. Firma y Sello RIXI ROMANA MONCADA GODOY, CONSEJERA PRESIDENTA; Firma y Sello ANA PAOLA HALL GARCIA, CONSEJERA SECRETARIA; Firma y Sello KELVIN AGUIRRE CORDOVA, CONSEJERO VOCAL”. La presente certificación deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial de la República. Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de julio de dos mil veinte. ABOG. ALEJANDRO MARTÍNEZ QUEZADA SECRETARIO GENERAL 11 A. 2020. -- 30 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E A G O STO D E L 2020 N o . 35,340 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) LPN No. 002/ 2020 1. “El BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCION Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 02-2020 a presentar ofertas selladas para la CONTRATACIÓN PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL LICENCIAMIENTO DE LAS GARANTIAS DE LOS SERVIDORES ORACLE INSTALADOS EN LOS EQUIPOS DEL BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI). 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la División de Administración, Edificio principal del “BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCION Y LA VIVIENDA (BANHPROVI)”, ubicada en primer (1er) piso del edificio principal del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), al final del Boulevard Centroamérica y prolongación al Boulevard Juan Pablo II, Tegucigalpa M.D.C, teléfono: 2232-5500, Ext. 109/105, o vía E-mail: edwin.garcia@banhprovi.gob.hn, en un horario de 08:30 A.M. a 4:30 P.M., a partir de la fecha de publicación de los documentos de la licitación, también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en el segundo (2do) piso del edificio principal del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), al final del Boulevard Centroamérica y prolongación al Boulevard Juan Pablo II, Tegucigalpa M.D.C. a más tardar 10:00 a.m. hora oficial de la República de Honduras, del día lunes de 25 mayo de 2020. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir al acto, en la dirección y hora indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa M. D. C, 15 de abril de 2020 LIC. MAYRA ROXANA LUISA FALCK REYES PRESIDENTE EJECUTIVO BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIVENDA 11 A. 2020. _________ [1] Solicitud: 2019-047939 [2] Fecha de presentación: 21/11/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GUACAMAYA VENTURAS, S.A. (MACAW VENTURES) [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BITREAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Negocios monetarios, operaciones de cambio, cotizaciones en bolsa y corretaje de valores bursátiles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALEJANDRO JOSÉ PINEDA RODRÍGUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 27 J., 11 y 26 A. 2020. La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. -- 31 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E A G O STO D E L 2020 N o . 35,340 Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 37048-19 2/ Fecha de presentación: 30-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: APLICACIONES LOGISTICAS, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RapiVoy 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Distribución de paquetes / reparto de paquetes, distribución de mensajes / reparto de correo, servicios de mensajería [correo o mercancías], reparto de mercancías / distribución [reparto] de productos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-09-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2020. _________ RapiVoy 1/ Solicitud: 40992-2019 2/ Fecha de presentación:27-09-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: APLICACIONES LOGISTICAS, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: salebien y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina principalmente el agrupamiento de una amplia gama de productos (exceptos su transporte), para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad a través de un sitio web. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucia Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2020. _________ 1/ Solicitud: 6643/20 2/ Fecha de presentación:11/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Intercontinental Great Brands LLC 4.1/ Domicilio: 100 Deforest Avenue, East Hanover New Jersey 07936, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIBES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 _________ 8/ Protege y distingue: Confitería no medicada; confitería de azúcar, incluida la goma de mascar; confites; helados comestibles; helado; confitería congelada. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/02/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2020. VIBES 1/ Solicitud: 40993-2019 2/ Fecha de presentación:27-09-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: APLICACIONES LOGISTICAS, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: salebien y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios tecnológicos, principalmente proporcionar un sitio web en donde los consumidores puedan tener acceso a una amplia gama de productos, para verlos y adquirilos con comodidad; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucia Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2020. _________ 1/ Solicitud: 2418/20 2/ Fecha de presentación: 16/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Intercontinental Great Brands LLC 4.1/ Domicilio: 100 Deforest Avenue, East Hanover New Jersey 07936, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SIGAMOS JUGANDO y diseño 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Azúl, Café y Blanco 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Confitería no medicada; chocolate; confitería de chocolate; confitería de azúcar; confitería congelada; helado; postres; postres congelados; postres helados; pasteles; bizcochos; migas de galleta; productos de pastelería. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2020. -- 32 of 32 --

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Este reglamento controla los derrames de hidrocarburos y sustancias peligrosas en aguas hondureñas. Exige permisos previos a la Dirección General de Marina Mercante, evalúa impactos ambientales y penaliza vertimientos no autorizados. Protege la salud humana, vida marina y usos legítimos del océano.
Decreto | 2015
Reglamento — Reglamento Técnico para el Control de la Descarga de Aguas Residuales a Cuerpos Receptores y Alcantarillado Sanitario
Esta ley crea un sistema nacional para controlar y autorizar las descargas de aguas residuales en Honduras. Obliga a empresas, industrias y actividades que generen aguas sucias a registrarse, obtener permiso de descarga y monitorear regularmente la calidad de sus vertidos, estableciendo plazos para instalar sistemas de tratamiento según el tipo de contaminación.
Decreto | 2021
Reglamento — Reglamento de las Pruebas de Suficiencia Física de las Señoritas y Caballeros Cadetes de la Facultad de Ciencias Sociales y Derecho
Este reglamento establece pruebas de suficiencia física obligatorias mensuales y periódicas para cadetes de policía, evaluando flexiones, abdominales y carrera de 3.2 km. Los estudiantes deben aprobar con mínimo 80% en cada evento; reprobar resulta en suspensión de salidas, y reprobar en recuperación causa expulsión del programa de formación policial.
Decreto | 2016
Reglamento — Reglamento de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional
Decreto | 2019
Reglamento — Reglamento Disciplinario de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional
Decreto | 2019