Reglamento — Reglamento Relativo a la Prevención y Control de la Contaminación Marina por Derrames y Vertimiento de Desechos, Hidrocarburos y Sustancias Nocivas Potencialmente Peligrosas
Resumen
Este reglamento controla los derrames de hidrocarburos y sustancias peligrosas en aguas hondureñas. Exige permisos previos a la Dirección General de Marina Mercante, evalúa impactos ambientales y penaliza vertimientos no autorizados. Protege la salud humana, vida marina y usos legítimos del océano.
Considerandos
- 1.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de la Asociación Civil denominada “FUNDACIÓN ETEA PARA EL DESARROLLO Y LA COOPERACIÓN”, constituida en el extranjero, según Carta Fundacional del P. Provincial de la Compañía de Jesús de la Provincia Bética (Andalucía y Canaria), bajo la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, así como por sus normas de desarrollo y las demás disposiciones le- gales vigentes; registrada en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en el Registro de Fundaciones, de España, la cual se regirá por los presentes Estatutos, Reglamentos Internos que emita y demás disposiciones le- gales aplicables en el territorio nacional para este tipo de Organizaciones, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 2.Que el domicilio de las agencias y sucursales de instituciones extranjeras, respecto de las negociaciones verificadas en Honduras, será el hondureño de conformidad con el Artículo 69 párrafo segundo del Código Civil.
- 3.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
Articulos
Articulo 40
No se otorgará permiso alguno para vertimientos que alteren las normas y calidad del agua o que pongan en peligro la salud humana, su bienestar o el medio marino, sistemas ecológicos o potencialidades económicas y que afecten las áreas recreativas tales como balnearios en las playas y riberas, así como zonas deportivas.
Articulo 41
No se permitirá el abandono o hundimiento deliberado en el mar de ningún barco o aeronave, plataforma u otra estructura que por sí mismos contaminen el ambiente marino o las áreas de recreo a que alude el Artículo anterior.
Articulo 42
Para otorgar un permiso de vertimiento la autoridad competente deberá tomar en cuenta el dictamen sanitario de la Secretaría de Salud y deberá consultar según el caso, la opinión de la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (SERNA) o de cualesquiera instituciones o Dependencias que por sus atribuciones puedan determinar su factibilidad o improcedencia,
Articulo 43
Para otorgar un permiso de vertimiento de algunas de las sustancias enumeradas en el Anexo I de este Reglamento, la autoridad competente exigirá que éstas puedan: 1) Degradarse rápidamente en sustancias inocuas, que por los procedimientos físicos, químicos o biológicos a que hayan sido sometidas previamente, no contaminen ni alteren el sabor de los organismos marinos comestibles, para que no representen un peligro a la salud humana o a la de los animales domésticos. 2) Si dentro del desecho o sustancia que se permita verter se encuentran vestigios de otras sustancias de las comprendidas en el Anexo I, se señalará la cantidad de sustancia a verter para calcular si por la cantidad de vertimiento, estos vestigios pueden convertirse en nocivos.
Articulo 44
Cuando a juicio de la Dirección General de Marina Mercante, el vertimiento de cualquiera de las sustancias enumeradas en el Anexo I de este Reglamento, sea necesario por no existir otra alternativa, se otorgará el permiso correspondiente previa notificación a la Secretaría de Salud y la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (SERNA) y, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores (R.R.E.E.), a la Organización Marítima Internacional, Entidad Especializada de las Naciones Unidas para la Seguridad de la vida humana en el mar y para la protección del medio ambiente marino.
Articulo 45
El permiso de vertimiento se dará para realizarlo en la fecha señalada en el mismo; en caso de que por fuerza mayor no se efectúe, deberá acudirse ante la Dirección General de Marina Mercante para que con la debida antelación se fije nueva fecha.
Articulo 46
La Dirección General de Marina Mercante podrá suspender un vertimiento o revocar el permiso ya concedido, así como cambiar sus términos y condiciones, cuando varíen o se presenten hechos o circunstancias posteriores, que determinen una modificación sustancial en la forma en que fue otorgado, escuchando siempre al interesado.
Articulo 47
Para otorgar un permiso, la Dirección General de Marina Mercante lo hará del conocimiento de las Dependencias del Gobierno Nacional y Local o Instituciones Públicas, que por sus funciones, puedan emitir opinión al respecto contraria a su expedición.
Articulo 48
La autoridad competente tomará en cuenta para la expedición de todo permiso, los factores a que se refiere el Anexo III del presente Reglamento. CAPÍTULO II DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LOS VERTIMIENTOS
Articulo 49
Los inspectores, para el cumplimiento de sus funciones, deberán obrar con comedimiento y estarán facultados mediante oficio de comisión expedido por la Dirección General de Marina Mercante, para: a) Abordar o introducirse en cualquier barco, aeronave o almacén, en que se presuma la existencia de alguna sustancia que vaya a ser vertida sin la autorización correspondiente. b) Examinar las sustancias o materias encontradas en el barco, aeronave o almacén objeto de su Inspección. c) Exigir al encargado del buque, aeronave o almacén, los papeles, libros o documentos de embarque de las materias que en ellos se encuentren y, si se encontrare una sustancia que fuese a ser vertida sin el permiso correspondiente, impedirá la salida del buque o aeronave, o clausurará la parte del almacén en donde aquélla se hallare, hasta en tanto la autoridad competente disponga lo procedente. d) Viajar a bordo del buque o aeronave que transporte los desechos o las materias que van a ser vertidas, para comprobar se realice en el lugar específicamente señalado; el pasaje, la asistencia y el alojamiento del Inspector, serán a cargo del fletador, propietario o de las personas que se Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH equiparan a ellos, del buque o aeronave, conforme a este Reglamento. e) Abordar en cualquier Puerto o Terminal, un buque o aeronave nacional o extranjera, que se presuma transporta desechos o materias para ser vertidos o abandonados en aguas jurisdiccionales. f) Detener cualquier buque o aeronave que en alguna forma infrinjan las disposiciones de este Reglamento, por el tiempo necesario para practicar su inspección y en su caso, conducirlo a Puerto. Si en el ejercicio de sus funciones los inspectores pudieran afectar funciones de otras Dependencias, deberán, sin excepción, darles la intervención que a ellas les competa. g) Los propietarios de buques o aeronaves o personas que se equiparen a ellos o los encargados de los almacenes, deberán brindar al inspector las facilidades necesarias para el desempeño de su función proporcionándole la información que requiera.
Articulo 50
Toda inspección realizada dará motivo a levantar acta pormenorizada de la misma, en la que manifestará el propietario o persona que se le equipare o encargado, lo que a su derecho convenga. Dicha acta será firmada por el inspector, la autoridad en materia de transporte que interviniere y la parte interesada ante dos testigos; si el propietario, persona que se le equipare o el encargado se negare a firmar, dicha circunstancia se hará constar en el mismo documento. CAPÍTULO IV DE LAS EXCEPCIONES EN CASO DE VERTIMIENTOS
Articulo 51
Los propietarios y las personas que se equiparen a ellos, que efectúen vertimiento por causa de fuerza mayor, no serán responsables en los siguientes casos: a) Cuando existiendo inminente peligro para la vida humana o para la seguridad de cualquier buque o aeronave, se vean precisados a arrojar al mar cualquier sustancia o materia de las enumeradas en el presente Reglamento; este vertimiento lo harán siempre procurando causar el menor daño o perjuicio a la vida humana, a la fauna marítima y a las zonas de esparcimiento. b) Cuando el vertimiento se produzca con motivo de un siniestro no imputable al propietario.
Articulo 52
Ninguna persona será relevada de su responsabilidad, si la necesidad de efectuar el vertimiento era para salvaguardar la vida humana o la seguridad de cualquier buque o aeronave, a menos que se debiera a negligencia de su parte.
Articulo 53
El capitán de un buque o aeronave o el responsable de alguna plataforma, que lleve a cabo un vertimiento por causa de fuerza mayor, deberá rendir inmediatamente a su arribo al puerto más próximo, un informe detallado y pormenorizado a la autoridad competente por conducto de la Capitanía de Puerto más cercana, en el que justifique la realización del mismo. La contravención a lo dispuesto en este Artículo, aun tratándose de siniestro, será considerada como vertimiento deliberado. CAPÍTULO V MEDIDAS PREVENTIVAS EN CASO DE VERTIMIENTOS
Articulo 54
Cuando el fletador, propietario o personas que se les equiparen del buque o aeronave, violen este Reglamento, el Inspector solicitará que se impida su salida a las autoridades del puerto o terminal aérea o lugar en donde se encuentre el buque o aeronave, hasta en tanto se subsane el motivo de la infracción en los términos de este Reglamento.
Articulo 55
El inspector enviará en forma inmediata, después de que se haya impedido por la autoridad competente, la salida del buque o aeronave o clausurado el almacén, copia del acta al Ministerio Público si de la misma se desprende que los hechos contenidos en ella, pudieran presumir la comisión de un delito.
Articulo 56
La Dirección General de Marina Mercante hará del conocimiento de las autoridades fiscales, la imposición de la multa al infractor para que procedan a hacerla efectiva en términos de Ley.
Articulo 57
Las autoridades del Puerto o Terminal Aérea, no podrán autorizar el despacho o salida de un buque o aeronave que transporte desechos o materias contaminantes con el fin de verterlos sin el debido permiso expedido por la Dirección General de Marina Mercante, aun cuando hubieren satisfecho los requisitos exigidos por ellas.
Articulo 58
Los propietarios, personas que se les equiparen y todos aquellos que infrinjan lo dispuesto en este Reglamento, serán sancionados por la Dirección General de Marina Mercante de acuerdo con la gravedad de la infracción cometida.
Articulo 59
Las Autoridades competentes, así como cualquiera otra Dependencia, cuando tengan conocimiento de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH alguna violación a este Reglamento, lo comunicarán de inmediato a la Dirección General de Marina Mercante, para que se aplique al responsable, la sanción que corresponda.
Articulo 60
Las sanciones serán acumulables, cuando en un mismo acto u omisión, se cometan varias faltas al presente Reglamento. Toda sanción derivada de las infracciones a este Reglamento, podrá ser reconsiderada por la Dirección General de Marina Mercante, mediante solicitud del interesado, que será presentada por escrito dentro del término de treinta días hábiles siguientes al de su notificación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES PARA LOS VERTIMIENTOS
Articulo 61
La Dirección General de Marina Mercante designará dos Delegados en los Puerto o Terminales Aéreas en que se requiera su presencia.
Articulo 62
Las Dependencias del Gobierno Nacional y Local coadyuvarán en la aplicación del presente Reglamento y notificarán a la Dirección General de Marina Mercante, a la brevedad posible, toda contravención.
Articulo 63
Integran y forman parte de este Reglamento los Anexos I, II y III. TITULO SEXTO SANCIONES APLICABLES CAPITULO UNICO DE LAS SANCIONES
Articulo 64
Todas las acciones u omisiones que infrinjan lo dispuesto en el presente Reglamento y demás disposiciones que la complementen, serán sancionadas conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Marina Mercante de Honduras, sin perjuicio de la exigencia, en su caso, de la correspondiente responsabilidad civil. TITULO SÉPTIMO VIGENCIA CAPITULO UNICO DE LA VIGENCIA
Articulo 65
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación y su aplicación será de tres meses posteriores a la publicación del mismo a fin de que las empresas afectas a las presentes disposiciones realicen las gestiones pertinentes dirigidas a asegurar el estricto cumplimiento.
Articulo 66
La empresas afectas por el presente Reglamento deberán presentar, dentro del término señalado en el Artículo anterior, un informe fin de documentar a la Autoridad Marítima de las medidas implementadas. El citado informe deberá plasmar una descripción detallada de los equipos y materiales, registros de capacitaciones, copia de certificaciones, copia de planes de contingencia y demás elementos ya señalados en el presente cuerpo legal. TITULO OCTAVO DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS CAPITULO UNICO DEL CUMPLIMIENTO
Articulo 67
El cumplimiento de la responsabilidad de cubrir los gastos que demanden las acciones para la contención, control y descontaminación no exime de la aplicación de las sanciones establecidas en la Legislación local y nacional.
Articulo 68
El presente Reglamento será de obligatorio cumplimiento en la República de Honduras y en sus aguas Jurisdiccionales bajo los términos atisbados en el Decreto No. 172-99 contentivo de Ley de Espacios Marítimos de la República de Honduras, el Decreto PCM 007-2000 contentivo del régimen del Sistema de Líneas de Base Rectas en el Mar Caribe y en el Océano Pacífico en concordancia con la Sentencia de 1992 de la Corte Internacional de Justicia.
Articulo 69
Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Reglamento
Articulo 70
La autoridad Marítima será la encargada de vigilar el estricto cumplimiento del presente Reglamento. POR TANTO CUMPLASE. Dada en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 27 días del mes de agosto del año dos mil quince. ABOG. ROBERTO E. CARDONA DIRECTOR GENERAL ABOG. ANTONIO ARITA AGUILAR SECRETARIO GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH ANEXO I 1) Compuestos orgánicos halogenados. 2) Mercurio y compuestos de mercurio. 3) Cadmio y compuestos de cadmio. 4) Fertilizantes o sustancias que promueven la producción de fitoplancton y/o que pueden reducir el DBO. 5) Plásticos persistentes y demás materiales sintéticos persistentes tales como redes y cabos, que puedan flotar o quedar en suspensión en el mar de modo que puedan obstaculizar materialmente la pesca, la navegación u otras utilizaciones legítimas del mar. 6) Petróleo crudo, fuel-oil, aceite pesado diesel, y aceites lubricantes, fluidos hidráulicos, y mezclas que contengan esos hidrocarburos, cargados con el fin de ser vertidos. 7) Desechos u otras materias de alto nivel radiactivo que por razones de salud pública, biológicas o de otro tipo hayan sido definidos por el órgano internacional competente en esta esfera, actualmente el Organismo Internacional de Energía Atómica, como inapropiados para ser vertidos en el mar. 8) Materiales de cualquier forma (por ejemplo, sólidos, líquidos, semilíquidos, gaseosos o vivientes) producidos para la guerra química y biológica. 9) Los párrafos precedentes del presente anexo no se aplicarán a sustancias que se transformen rápidamente en el mar en sustancias inocuas mediante procesos físicos, químicos o biológicos, siempre que: a. No den mal sabor a la carne de los organismos marinos comestibles, o, b. No pongan en peligro la salud del hombre o de los animales domésticos. Si existiese alguna duda sobre si una sustancia es inocua, la Parte deberá seguir el procedimiento consultivo dispuesto en el Artículo 34. 10) El presente anexo no se aplicará a desechos u otros materiales (tales como todos de aguas residuales y escombros de dragados) que contengan como vestigios de contaminantes, las materias a que se hace referencia en los apartados 1-5 del presente anexo. Estos desechos estarán sujetos a las disposiciones de los anexos II y III según proceda. ANEXO II Las sustancias y materias que para su vertimiento requieren especial atención se enumeran a continuación: 1) Desechos que contengan cantidades considerables de las materias siguientes: a. Arsénico, b. Plomo, c. Cobre y sus compuestos. d. Zinc. e. Compuestos orgánicos de silicio. f. Cianuros. g. Fluoruros. h. Pesticidas y sus subproductos no incluidos en el Anexo I. 2) Al conceder permiso para el vertimiento de grandes cantidades de ácidos y álcalis, se tendrá en cuenta la posible presencia en esos desechos de las sustancias enumeradas en el apartado 1 y de las sustancias adicionales siguientes: a. Berilio. b. Cromo. c. Níquel y sus compuestos. d. Vanadio. 3) Los contenedores, chatarra y otros desechos voluminosos que puedan hundirse hasta el fondo del mar y obstaculizar seriamente la pesca o la navegación. 4) Los desechos radiactivos u otras materias radiactivas no incluidos en el anexo I. En la expedición de permisos para el vertimiento de estas materias, las Partes Contratantes deberán tener debidamente en cuenta las recomendaciones del órgano internacional competente en esta esfera, en la actualidad el Organismo Internacional de Energía Atómica. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH ANEXO III Entre los factores que deberán encaminarse al establecer criterios que rijan la concesión de permisos para el vertimiento de materias en el mar, están los siguientes: 1) Características y composición de la materia. a. Cantidad total y composición media de la materia vertida (por ejemplo, por año). b. Forma, por ejemplo, sólida, lodosa, líquida o gaseosa. c. Propiedades: físicas (por ejemplo, solubilidad y densidad) químicas y bioquímicas (por ejemplo, demanda de oxígeno, nutrientes) y biológica (por ejemplo, presencia de virus, bacterias, levaduras, parásitos). d. Toxicidad. e. Persistencia: física, química y biológica. f. Acumulación y biotransformación en materiales biológicos o sedimentos. g. Susceptibilidad a los cambios físicos químicos y bioquímicos e interacción en el medio acuático con otros materiales orgánicos disueltos. h. Probabilidad de que se produzcan contaminaciones u otros cambios que reduzcan la posibilidad de comercialización de los recursos (pescados, moluscos, etc.). 2) Características del lugar de vertimiento y método de depósito. a. Situación (por ejemplo, coordenadas de la zona de vertimiento profundidad y distancia de la costa), situación respecto a otras zonas (por ejemplo, zonas de esparcimiento, de desove, de criaderos y de pesca y recursos explotables). b. Tasa de eliminación por período específico (por ejemplo, cantidad por día, por semana por mes). c. Métodos de envasado y contención, si los hubiere. d. Dilución inicial lograda por el método de descarga propuesto. e. Características de la dispersión (por ejemplo, efectos de las corrientes, mareas y viento sobre el desplazamiento horizontal y la mezcla vertical). f. Características del agua (por ejemplo, temperatura, pH, salinidad, estratificación, índices de oxígeno de la contaminación Oxígeno Disuelto (CD), Demanda Química de Oxígeno (DQO) y Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO)-nitrógeno presente en forma orgánica y mineral incluyendo amoniaco, materias en suspensión, otros nutrientes y productividad). g. Características de los fondos (por ejemplo, topografía, características geoquímicas y geológicas por productividad biológica). h. Existencia y efectos de otros vertimientos que se hayan efectuado en la zona de vertimiento (por ejemplo, antecedentes sobre contenido de metales pesados y contenido de carbono orgánico). i. Al expedir un permiso para efectuar una operación de vertimiento, las Partes Contratantes deberán considerar si existe una base científica adecuada, para determinar, como se expone en el presente anexo, las consecuencias de tal vertimiento teniendo en cuenta las variaciones estacionales. 3) Consideraciones y condiciones generales. a. Posibles efectos sobre los esparcimientos (por ejemplo, presencia de material flotante o varado, turbidez, malos olores, decoloración y espumas). b. Posibles efectos sobre la vida marina, acuicultura, reservas de especies marinas y pesquerías, y recolección y cultivo de algas marinas. c. Posibles efectos sobre otras utilizaciones del mar (por ejemplo menoscabo de la calidad del agua para usos industriales, corrosión submarina de las estructuras, entorpecimiento de las operaciones de buques por la presencia de materias flotantes, entorpecimiento de la pesca o de la navegación por el depósito de desechos u objetos sólidos en el fondo del mar y protección de zonas de especial importancia para fines científicos o de conservación). d. Disponibilidad práctica de métodos alternativos de tratamiento, evacuación o eliminación situados en tierra, o de tratamiento para convertir la materia en sustancias menos nocivas para su vertimiento en el mar. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH ANEXO IV MODELO CERTIFICADO OSRO NOMBRE DE LA CERTIFICADO No.: (Número EMPRESA de cuatro cifras y final del año) Master/Nombre del Buque: Propietario: Dirección: Acorde a su requerimiento, conformamos la aceptación de la nominación por el Plazo de _______días correspondiente al stand- by para la Respuesta a Derrames de Hidrocarburos o Sustancias Nocivas Potencialmente Peligrosas, conforme a lo estipulado por la Dirección General de la Marina Mercante en su Reglamento Relativo a la Prevención y Control de la Contaminación Marina por Derrames y Vertimiento de Desechos, Hidrocarburos y Sustancias Nocivas Potencialmente Peligrosas” y sujeto a los Términos Generales que se adjuntan: (In accordance to your requirement, we hereby confirm acceptance of nomination for____days stand-by for Oil Spill Response Service pursuant to the Honduran national law …..and subject to General Terms incorporated herein, for following vessel/call): NOMBRE DEL BUQUE: (Vessel) TIPO: Type) No. IMO: (IMO Number) SEÑAL INTERNACIONAL DE LLAMADA: (International Call Sign) BANDERA: (FLAG) PUERTO DE OPERACIONES: (Port of Operations) ETA: COBERTURA: (Coverage) 24 HOUR EMERGENCY RESPONSE (MOBILE) EMAIL: CONTACT; Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 27 de agosto del 2015 La Dirección General de la Marina Mercante en uso de las facultades que le confieren los artículos 1, 91 reformado y 92 numerales 1 y 18 de la Ley Orgánica de la Marina Mercante; 118 numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública; Acuerdo Ejecutivo N°. PCM- 001-204 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 22 de febrero de 2014; Acuerdos DGMM 002-2007, 029-2011, 15-2012 y demás aplicables. A C U E R D A: Aprobar el presente: REGLAMENTO PARA LA HABILITACIÓN, INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE CONTROL DE DERRAMES DE HIDROCARBUROS Y OTRAS SUSTANCIAS NOCIVAS Y POTENCIALMENTE PELIGROSAS EN LAS AGUAS, COSTAS Y RIBERAS DE LA JURISDICCIÓN HONDUREÑA (REGLAMENTO OSRO) TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETO DEL REGLAMENTO
Articulo 1
El objeto del presente Reglamento es regular la actividad de las Empresas prestadoras de servicios de control de derrames de hidrocarburos y otras sustancias nocivas y potencialmente peligrosas en aguas, costas y riberas jurisdiccionales de la República de Honduras. CAPITULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CATEGORÍAS
Articulo 2
El reglamento será aplicado a toda empresa legalmente autorizada para operar en la República de Honduras, habilitadas por la Dirección General de Marina Mercante, que Dirección General de la Marina Mercante ACUERDO DGMM No. 023-2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH cuente con equipo suficiente en el área, en donde realizarán sus operaciones y bajo las pautas del presente Reglamento, a fin de hacer frente a los incidentes de derrames de hidrocarburos o sustancias nocivas y potencialmente peligrosas.
Articulo 3
La Dirección General de Marina Mercante clasificará a las empresas solicitantes en base a su capacidad para llevar a cabo las maniobras de control de derrames de hidrocarburos en (04) cuatro categorías, teniendo en cuenta sus medios humanos y materiales para la remoción de hidrocarburos del medio ambiente. A tales efectos, se establecen las siguientes categorías: 1. Categoría MARÍTIMA: Se incluye en esta clasificación las que operan en el frente marítimo. • “MARÍTIMO A”: Con capacidad de respuesta para derrames 5,000 m3 de hidrocarburos o su equivalente en barriles (31,500) o toneladas (4,000). • “MARÍTIMO B”: Con capacidad de respuesta para derrames <5,000 m3 de hidrocarburos o su equivalente en barriles (31,500) o toneladas (4,000). 2. Categoría “FLUVIALY LACUSTRE” Se incluye en esta clasificación las que operan en las aguas interiores y continentales. • “FLUVIAL A”: Con capacidad de respuesta para derrames 2,000 m3 de hidrocarburos o su equivalente en barriles (12,580) o toneladas (1,600). • “FLUVIAL B”: Con capacidad de respuesta para derrames <2,000 m3 de hidrocarburos o su equivalente en barriles (12,580) o toneladas (1,600). • “LACUSTRE”: Con capacidad de respuesta para derrames mínima de 500 m3 de hidrocarburos o su equivalente en barriles (3,150) o toneladas (400). • Categoría “PUERTOS” Se incluye en esta clasificación las que operan en muelles, dársenas protegidas de las corrientes principales fluviales o de mareas. Con capacidad de respuesta para derrames mínima de 500 m3 de hidrocarburos o su equivalente en barriles (3,150) o toneladas (400). 3. Categoría “MATPEL y SNPP” Se incluye en esta clasificación las que operan en el frente marítimo, fluvial, lacustre o portuario especializado en el control de derrames de Materiales Peligrosos y Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas. 4. Categoría “OTRAS EMPRESAS” Las empresas que contribuyen a las tareas de Control de Derrames de Hidrocarburos o Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas, las cuales se enumeran a continuación, sin que su enumeración sea excluyente. • Fabricantes de equipos de control de derrames. • Proveedores de equipos de control de derrames dedicados a la venta de los precitados equipos. • Reparación y mantenimiento de elementos de control de derrames. • Laboratorios de análisis y ensayos. • Consultores y asesores o empresas en esta línea de experticia en control de derrames. • Empresas o individuos especializados en monitoreo y medición ambiental. • Institutos de formación. • Instituciones de Ingeniería sanitaria y ambiental. • Entidades de normalización y/o clasificación. • Otras. TITULO SEGUNDO DE LA HABILITACIÓN CAPITULO I CONDICIONES PARA LA HABILITACIÓN
Articulo 4
Las empresas que se mencionan en las categorías 1,2 y 3 y las que se incorporen en la categoría 4 del Artículo 3, para obtener su habilitación deberán cumplir con las Condiciones Generales que a continuación se detallan: a) Presentar la documentación (acta, escritura) que acredite la constitución de la empresa, cuyo objeto social debe necesariamente prever la actividad para la que solicita habilitación. En caso de ser una persona jurídica, presentará además copia autenticada del acta que surja la designación de las autoridades de la empresa. b) Exhibir la habilitación nacional o municipal, según corresponda, de sus instalaciones. c) Acreditar que la empresa cumple con las exigencias sobre higiene y seguridad ocupacional establecida en la legislación nacional vigente. d) Fijar un domicilio en el cual puedan efectuarse eficazmente las notificaciones que deba practicar la Dirección General de Marina Mercante (DGMM) de Honduras. e) Acreditar documentalmente experiencia en atención de derrames hasta un TIER 2 como mínimo. f) Acreditar documentalmente experiencia en ejecución de simulacros nivel TIER 2 como mínimo.
Articulo 5
Las empresas que se mencionan en las categorías 1,2 y 3 del Artículo 3, para obtener la habilitación, deberán cumplir con las Condiciones Particulares que se detallan a continuación: ≥ ≥ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH a) Empresas que opten por la Categoría “MARÍTIMA”: Según lo establecido en los Anexos 1 y 6 del presente Reglamento b) Empresas que opten por la Categoría “FLUVIAL Y LACUSTRE”: Según lo establecidos en los Anexos 2 y 6 del presente Reglamento. c) Empresas que opten por la Categoría “PUERTOS”: Según lo establecido en los Anexos 2 y 6 del presente Reglamento d) Empresas que opten por la Categoría “MATPEL y SNPP”: Según lo establecido en los Anexos 3 y 7 del presente Reglamento. e) Las empresas distintas a las mencionadas, comprendidas dentro de la Categoría “OTRAS EMPRESAS”, deberán cumplir las Condiciones Particulares que para cada caso estipule la Dirección General de Marina Mercante (DGMM) de Honduras. CAPÍTULO II FORMALIDADES PARA LA HABILITACIÓN
Articulo 6
Las empresas a las que se refiere este Reglamento, para obtener su habilitación, deberán solicitar, mediante oficio, firmado por un representante legalmente habilitado, adjuntando los documentos requeridos, en el Artículo 4 y los documentos particulares establecidos en el Artículo 5, según corresponda.
Articulo 7
La documentación mencionada en el Artículo anterior se presentará ante la Unidad de Prevención de la Contaminación de la Dirección General de Marina Mercante (DGMM) de Honduras, donde se procederá a la verificación del cumplimiento de las condiciones de habilitación.
Articulo 8
Las empresas a las que se refiere este Reglamento que operen bajo cualquier modalidad contractual sin la habilitación citada serán objeto de las sanciones contempladas en el Artículo 119 de la Ley Orgánica de la Marina Mercante de Honduras. TÍTULO TERCERO DE LA INSPECCIÓN, INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN CAPÍTULO I INSPECCIÓN
Articulo 9
Posterior a la verificación documental, Unidad de Prevención de la Contaminación de la Dirección General de Marina Mercante (DGMM) realizará una inspección en las instalaciones de la empresa para verificar el inventario de los equipos, materiales específicos y adicionales y el personal entrenado, refleje en forma precisa la información suministrada en la solicitud, comprobado ingresará los resultados en el expediente del caso y dejará como constancia de la inspección una copia del reporte en la empresa solicitante.
Articulo 10
El costo del traslado y viáticos del inspector será por cuenta del solicitante de la habilitación, el cual cancelará dichos montos de acuerdo a lo establecido para estos casos por la Dirección General de Marina Mercante (DGMM).
Articulo 11
La Dirección General de Marina Mercante (DGMM) se reserva el derecho de efectuar inspecciones de oficio, cuando lo crea conveniente, para comprobar que la empresa mantiene su capacidad acorde a la categoría en la que fue habilitada. CAPÍTULO II INSCRIPCIÓN
Articulo 12
Cumplido lo dispuesto en el Artículo 8, y satisfecha todas las condiciones, la Dirección General de Marina Mercante (DGMM), procederá a su inscripción oficial. CAPÍTULO III REINSCRIPCIÓN
Articulo 13
Las empresas comprendidas dentro de las categorías establecidas en el Artículo 3, deberán reinscribirse cada (03) tres años, en el segundo trimestre de cada año, salvo que se produjeran modificaciones.
Articulo 14
La reinscripción se hará efectiva previa comprobación, por medio de una inspección técnica que practicará la Unidad de Prevención de la Contaminación de la Dirección General de Marina Mercante (DGMM), para verificar que las empresas mantienen las condiciones exigidas para su inscripción y que hayan pagado los aranceles correspondientes. TÍTULO CUARTO DE LOS ARANCELES Y PÓLIZA DE SEGURO CAPÍTULO I ARANCELES
Articulo 15
Las empresas a las que se refieren en este Reglamento, deberán cancelar los aranceles dispuesto en La Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH CAPITULO II POLIZA DE SEGURO
Articulo 16
Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 46, 118.4.b) de la Ley Orgánica de la Marina Mercante y 60, 74.c) del Reglamento de Transporte Marítimo y en atención a garantizar el cumplimiento de las condiciones de habilitación e inscripción así como una operación eficiente y eficaz, las empresas que se mencionan en las categorías 1,2 y 3 del Artículo 3, deberán contar con una garantía bancaria o póliza de seguro como garantía que deberá ser acreditada ante la Dirección General de la Marina Mercante de Honduras.
Articulo 17
La garantía bancaria o póliza de seguro será de acuerdo a la categoría y subcategoría y comprenderá los siguientes montos: 1. Categoría MARÍTIMA: • “MARÍTIMO A”: US$ 750,000. • “MARÍTIMO B”: US$ 500,000. 2. Categoría “FLUVIAL Y LACUSTRE” . • “FLUVIAL A”: US$ 400,000. • “FLUVIAL B”: US$ 300,000. • “LACUSTRE”: US$ 250,000. • Categoría “PUERTOS”: US$400,000. 3. Categoría “MATPEL y SNPP” US$ 600,000.
Articulo 18
Las empresas que se mencionan en las categorías 1,2 y 3 del Artículo 3, deberán presentar una garantía bancaria o póliza de seguro por cada una de las Categorías solicitadas para su habilitación e inscripción. Para la reinscripción la garantía bancaria o póliza de seguro debe mantenerse actualizada. TÍTULO QUINTO DE LA INHABILITACIÓN Y REHABILITACIÓN CAPÍTULO I INHABILITACIÓN
Articulo 19
Será causal de inhabilitación de las empresas a las que se refiere este reglamento y consecuente eliminación del registro: a) No mantener las condiciones exigidas para obtener su habilitación. b) No atender una emergencia cuando sea solicitado por la Autoridad Marítima, en el marco del Plan Nacional de Contingencia. c) No hacer el mantenimiento adecuado y tener el equipo funcional en un 70% o menos. d) No hacer la reposición de los equipos dañados. e) No cumplir con la reinscripción dispuesta en el Artículo 11 dentro del plazo allí previsto.
Articulo 20
Las empresas inhabilitadas deberán informar a sus clientes con los cuales tienen contratos o convenios sobre la inhabilitación, cesando de inmediato dichos contratos o convenios. De igual manera la Dirección General de Marina Mercante (DGMM) lo publicará en su página web. CAPÍTULO II REHABILITACIÓN
Articulo 21
Las empresas inhabilitadas de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo anterior, podrán recuperar su habilitación cuando: a) En los casos del Artículo anterior, literales a, se compruebe que han cesado las causas que motivan su inhabilitación. b) En los casos del Artículo anterior, literales c, d, y e; soliciten su reinscripción y se verifique mediante inspección técnica, que mantienen las condiciones exigidas para su habilitación.
Articulo 22
En ambos casos mencionados en el Artículo anterior, para la reinscripción se deberá abonar el doble del arancel que corresponde de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 13 de este Reglamento. TÍTULO SEXTO VIGENCIA CAPÍTULO ÚNICO DE LA VIGENCIA
Articulo 23
.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación y su aplicación será de tres meses posteriores a la publicación del mismo a fin de que las empresas afectas a las presentes disposiciones realicen las gestiones pertinentes dirigidas a asegurar el estricto cumplimiento. TÍTULO SÉPTIMO DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS CAPÍTULO ÚNICO DEL CUMPLIMIENTO
Articulo 24
El presente Reglamento será de obligatorio cumplimiento en la República de Honduras. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH
Articulo 25
La Autoridad Marítima será la encargada de vigilar el estricto cumplimiento del presente Reglamento. POR TANTO CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C, a los 27 días del mes de agosto de 2015. ABOG. ROBERTO E. CARDONA DIRECTOR GENERAL ABOG. ANTONIO ARITA AGUILAR SECRETARIO GENERAL ANEXO 1 CONDICIONES PARTICULARES: Las empresas dedicadas al Control de Derrames de Hidrocarburos que soliciten ser habilitadas en la CATEGORÍA “MARÍTIMA”, deberán agregar para su análisis, la información que a continuación se detalla: FICHA TÉCNICA DE LA EMPRESA 1. PRESENTACIÓN TÉCNICA DE LA EMPRESA 1.1. Servicios a cumplir por la empresa en la categoría solicitada. 1.2. Antecedentes profesionales de la empresa relacionados con el servicio a prestar: 1.2.1. Acreditar documentalmente experiencia en atención de derrames hasta un TIER 2 como mínimo. 1.2.2. Acreditar documentalmente experiencia en ejecución de simulacros hasta un TIER 2 como mínimo. 2. PERSONAL INTEGRANTE DE LA ORGANIZACIÓN 2.1. Responsable técnico de las operaciones: Persona responsable de las Operaciones de control de derrames ante la Dirección General de Marina Mercante (DGMM), con capacidad para planificar y conducir las mismas. 2.1.1. Requisitos para el postulante. 2.1.1.1. Título Universitario o postgrado en áreas vinculadas a la Protección Ambiental o Marítima, debiendo acreditar un mínimo de 5 años de participación y experiencia en operaciones de control de derrames contaminantes o Profesional marítimo en las especialidades de: o Navegación. o Salvamento y Buceo. o Prevención de la Contaminación. o Mercancías Peligrosas. o Otra especialidad de relacionada al tema. 2.1.1.2. Curso de Control de Derrames de Contaminantes (Curso Modelo OMI OPRC Nivel 2 – Supervisores): Es requisito indispensable en todos los casos tener aprobado el mismo. El visto bueno o el dictado y la extensión de los certificados correspondientes quedará a cargo exclusivamente de la Dirección General de Marina Mercante (DGMM), hasta tanto cursos similares, se desarrollen en Institutos de formación nacionales, públicos o privados reconocidos por la Secretaría de Educación de Honduras y esta Autoridad Marítima. Los certificados de cursos de control de derrames, expedidos por institu- ciones de formación extranjeros, serán homologados, de corresponder, por la Dirección General de Marina Mercante (DGMM). 2.2. Máxima habilitación: Quien reúna los requisitos del Responsable Técnico para esta Categoría, podrá serlo en las Categorías “FLUVIAL Y LACUSTRE” o “PUERTOS”. 2.3. Personal de Operaciones. 2.3.1. Nómina. 2.3.2. Capacitación: Un porcentaje no inferior al 70% del personal de operaciones deberá tener Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH aprobado el curso básico de control de derrames (Curso Modelo OMI OPRC Nivel 1 – Operadores). 2.3.3. Puesto que ocupa cada integrante en la organización de respuesta al derrame. 3. MATERIALES ESPECÍFICOS PARA EL CONTROL DE DERRAMES CONTAMINANTES PROPIEDAD DE LA EMPRESA 3.1. Inventario de los equipos, especificaciones técnicas y características de los mismos. Para complementar este inventario la empresa solicitante deberá seguir los lineamientos establecidos en la “Guía para el Inventario de Medios a ser utilizados por la Empresa para Tareas de Control de Derrames de Hidrocarburos” que se suministra como Anexo 4 de este Reglamento. 3.2. Emplazamiento del equipamiento específico. 3.2.1. Ubicación geográfica del lugar de guarda del equipamiento. 3.2.2. Características generales de las instalaciones utilizadas por la empresa para la guarda del equipamiento específico. 3.2.3. Teléfono, medios de comunicación y alarma de emergencia. 4. DISPONIBILIDAD DE EQUIPOS ADICIONALES A LOS MINIMOS EXIGIDOS 4.1. Inventario de los equipos adicionales a los mínimos exigidos obtenibles adicionalmente por contrato, convenio con terceros o presencia regional de la empresa. Se deberá acreditar: 4.1.1. Los contratos o convenios en los que la empresa solicitante asegure la posibilidad permanente de disponer el equipamiento descrito en el caso de ser necesario. 4.1.2. Tiempos de disponibilidad en casos de emergencia. 5. EQUIPAMIENTO Y MATERIALES PROPIEDAD DE LA EMPRESA NO ESPECIFÍCOS PARA EL CONTROL DE DERRAMES 5.1. Inventario de los equipos, especificaciones técnicas y características de los mismos. 5.2. Emplazamiento del equipamiento no específico. 6. COBERTURA DE SEGURO DEL EQUIPO, PERSONAL Y DAÑOS A TERCEROS 6.1. Las coberturas de seguros, para los equipos y el personal deberán cubrir no sólo los riesgos del transporte sino también los que puedan producirse en el desarrollo de las operaciones. ANEXO 2 CONDICIONES PARTICULARES: Las empresas dedicadas al Control de Derrames de Hidrocarburos que soliciten ser habilitadas en las CATEGORÍAS “FLUVIAL Y LACUSTRE” o “PUERTOS”, deberán agregar para su análisis, la información que a continuación se detalla: FICHA TÉCNICA DE LA EMPRESA 1. PRESENTACIÓN TÉCNICA DE LA EMPRESA 1.1. Servicios a cumplir por la empresa en la categoría solicitada. 1.2. Antecedentes profesionales de la empresa relacionados con el servicio a prestar: 1.2.1. Acreditar documentalmente experiencia en atención de derrames hasta un TIER 2 como mínimo. 1.2.2. Acreditar documentalmente experiencia en ejecución de simulacros hasta un TIER 2 como mínimo. 2. PERSONAL INTEGRANTE DE LA ORGANIZACIÓN 2.1. Responsable técnico de las operaciones: Persona responsable de las Operaciones de control de derrames ante la Dirección General de Marina Mercante (DGMM), con capacidad para planificar y conducir las mismas. 2.1.1. Requisitos para el postulante. 2.1.1.1. Título Terciario en áreas vinculadas a la Protección Ambiental o Marítima, debiendo acreditar un mínimo de 5 años de participación y experiencia en operaciones de control de derrames contaminantes. 2.1.1.2. Curso de Control de Derrames de Contaminantes (Curso Modelo OMI OPRC Nivel 2 – Supervisores): Es requisito indispensable en todos los casos tener aprobado el mismo. El visto Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH bueno o el dictado y la extensión de los certificados correspondientes quedará a cargo exclusivamente de la Dirección General de Marina Mercante (DGMM), hasta tanto cursos similares, se desarrollen en Institutos de formación nacionales, públicos o privados reconocidos por la Secretaría de Educación de Honduras y esta Autoridad Marítima. Los certificados de cursos de control de derrames, expedidos por Entidades Extranjeras, serán homologados, de corresponder, por la Dirección General de Marina Mercante (DGMM). 2.2. Reconocimiento de Conocimientos: Todas aquellas personas que a la fecha de publicación del presente Reglamento, realizan tareas correspondientes al Responsable Técnico de la empresa a la cual pertenece y no reúna los requisitos estipulados por la misma, podrán solicitar a la Dirección General de Marina Mercante (DGMM) su reconocimiento para esta Categoría, adjuntando para su análisis y evaluación, los antecedentes que acrediten sus conocimientos, idoneidad o capacitación y experiencia teórico – práctica en el tema. Del estudio de los mismos, de corresponder, se podrá habilitar al recurrente. Para la recepción de la documentación mencionada, se otorgará un plazo de 120 días computados, desde el día siguiente al de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. 2.3. Personal de Operaciones. 2.3.1. Nómina. 2.3.2. Capacitación: Un porcentaje no inferior al 70% del personal de operaciones deberá tener aprobado el curso básico de control de derrames (Curso Modelo OMI OPRC Nivel 1 – Operadores). 2.3.3. Puesto que ocupa cada integrante en la organización de respuesta al derrame. 3. MATERIALES ESPECÍFICOS PARA EL CONTROL DE DERRAMES CONTAMINANTES PROPIEDAD DE LA EMPRESA 3.1. Inventario de los equipos, especificaciones técnicas y características de los mismos. Para complementar este inventario la empresa solicitante deberá seguir los lineamientos establecidos en la “Guía para el Inventario de Medios a ser utilizados por la Empresa para Tareas de Control de Derrames de Hidrocarburos” que se suministra como Anexo 4 de este Reglamento. 3.2. Emplazamiento del equipamiento específico. 3.2.1. Ubicación geográfica del lugar de guarda del equipamiento, misma que ha de coincidir con el área geográfica en donde se prestará el servicio. 3.2.2. Características generales de las instalaciones utilizadas por la empresa para la guarda del equipamiento específico. 3.2.3. Teléfono, medios de comunicación y alarma de emergencia. 4. DISPONIBILIDAD DE EQUIPOS ADICIONALES A LOS MINIMOS EXIGIDOS 4.1. Inventario de los equipos adicionales a los mínimos exigidos obtenibles adicionalmente por contrato, convenio con terceros o presencia regional de la empresa. Se deberá acreditar: 4.1.1. Los contratos o convenios en los que la empresa solicitante asegure la posibilidad permanente de disponer el equipamiento descrito en el caso de ser necesario; 4.1.2. Tiempos de disponibilidad en casos de emergencia. 5. EQUIPAMIENTO Y MATERIALES PROPIEDAD DE LA EMPRESA NO ESPECIFÍCOS PARA EL CONTROL DE DERRAMES 5.1. Inventario de los equipos, especificaciones técnicas y características de los mismos. 5.2. Emplazamiento del equipamiento no específico. 6. COBERTURA DE SEGURO DEL EQUIPO, PERSONAL Y DAÑOS A TERCEROS 6.1. Las coberturas de seguros, para los equipos y el personal deberán cubrir no sólo los riesgos del transporte sino también los que puedan producirse en el desarrollo de las operaciones. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH ANEXO 3 CONDICIONES PARTICULARES: Las empresas dedicadas al Control de Derrames de Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas que soliciten ser habilitadas en la CATEGORÍA “MATPEL y SNPP”, deberán agregar para su análisis, la información que a continuación se detalla: FICHA TÉCNICA DE LA EMPRESA 1. PRESENTACIÓN TÉCNICA DE LA EMPRESA 1.1. Servicios a cumplir por la empresa en la categoría solicitada. 1.2. Antecedentes profesionales de la empresa, si los tuviere, relacionados con el servicio a prestar. 2. PERSONAL INTEGRANTE DE LA ORGANI- ZACIÓN 2.1. Responsable técnico de las operaciones: Persona responsable de las Operaciones de control de derrames ante la Dirección General de Marina Mercante (DGMM), con capacidad para planificar y conducir las mismas. 2.1.1. Requisitos para el postulante. 2.1.1.1. Título Universitario en áreas vinculadas a la Protección Ambiental, marítima o en Química, debiendo acreditar un mínimo de 5 años de participación y experiencia en operaciones de control de derrames contaminantes o Perito Naval en las especialidades de: o Navegación. o Salvamento y Buceo. o Prevención de la Contaminación. o Mercancías Peligrosas. o Otra especialidad de Perito Naval relacionada al tema. 2.1.1.2. Curso de Control de Derrames de Contaminantes (Curso sobre MATERIALES PELIGROSOS – MATPEL, Nivel Operaciones o Curso Modelo OMI SNPP- Nivel Opera- ciones): Es requisito indispensable en todos los casos tener aprobado el mismo. El visto bueno o el dictado y la extensión de los certificados correspon- dientes quedará a cargo exclusivamente de la Dirección General de Marina Mercante (DGMM), hasta tanto cursos similares, se desarrollen en Institutos de formación nacionales, públicos o privados reconocidos por la Secretaría de Educación de Honduras y esta Autoridad Marítima. Los certificados de cursos de control de derrames, expedidos por instituciones de formación extranjeros, serán homologados, de corresponder, por la Dirección General de Marina Mercante (DGMM). 2.2. Reconocimiento de Conocimientos: Todas aquellas personas que a la fecha de publicación del presente Reglamento, realizan tareas correspondientes al Responsable Técnico de la empresa a la cual pertenece y no reúna los requisitos estipulados por la misma, podrán solicitar a la Dirección General de Marina Mercante (DGMM) su reconocimiento para esta Categoría, adjuntando para su análisis y evaluación, los antecedentes que acrediten sus conocimientos, idoneidad o capacitación y experiencia teórico – práctica en el tema. Del estudio de los mismos, de corresponder, se podrá habilitar al recurrente. Para la recepción de la documentación mencionada, se otorgará un plazo de 120 días computados, desde el día siguiente al de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. 2.3. Personal de Operaciones. 2.3.1. Nómina. 2.3.2. Capacitación: Un porcentaje no inferior al 70% del personal de operaciones deberá tener aprobado el curso básico de control de derrames (Curso MATPEL – Nivel Introductorio). 2.3.3. Puesto que ocupa cada integrante en la organización de respuesta al derrame. 3. MATERIALES ESPECÍFICOS PARA EL CONTROL DE DERRAMES CONTAMINANTES PROPIEDAD DE LA EMPRESA 3.1. Inventario de los equipos, especificaciones técnicas y características de los mismos. Para complementar este inventario la empresa solicitante deberá seguir los lineamientos establecidos en la “Guía para el Inventario de Medios a ser utilizados por la Empresa para Tareas de Control de Derrames de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas” que se suministra como Anexo 5 de este Reglamento. 3.2. Emplazamiento del equipamiento específico. 6.1.1. Ubicación geográfica del lugar de guarda del equipamiento misma que ha de coincidir con el área geográfica en donde se prestará el servicio. 3.2.1. Características generales de las instalaciones utilizadas por la empresa para la guarda del equipamiento específico. 3.2.2. Teléfono, medios de comunicación y alarma de emergencia. 4. DISPONIBILIDAD DE EQUIPOS ADICIONALES A LOS MINIMOS EXIGIDOS 4.1. Inventario de los equipos adicionales a los mínimos exigidos obtenibles adicionalmente por contrato, convenio con terceros o presencia regional de la empresa. Se deberá acreditar: 4.1.1. Los contratos o convenios en los que la empresa solicitante asegure la posibilidad permanente de disponer el equipamiento descrito en el caso de ser necesario; 4.1.2. Tiempos de disponibilidad en casos de emergencia. 5. EQUIPAMIENTO Y MATERIALES PROPIEDAD DE LA EMPRESA NO ESPECIFÍCOS PARA EL CONTROL DE DERRAMES 5.1. Inventario de los equipos, especificaciones técnicas y características de los mismos. 5.2. Emplazamiento del equipamiento no específico. 6. COBERTURA DE SEGURO DEL EQUIPO, PERSONAL Y DAÑOS A TERCEROS 6.1. Las coberturas de seguros, para los equipos y el personal deberán cubrir no sólo los riesgos del transporte sino también los que puedan producirse en el desarrollo de las operaciones. ANEXO 4 GUÍA PARA EL INVENTARIO DE MEDIOS A SER UTILIZADOS POR LA EMPRESA PARA TAREAS DE CONTROL DE DERRAMES DE HIDROCARBUROS Esta Guía no es definitiva ni excluyente, debiéndose considerar como orientadora para el listado de equipamiento de la empresa. Se detallarán las especificaciones técnicas y características generales del siguiente equipamiento. 1. CONTENCIÓN, PROTECCIÓN Y DESVIACIÓN 1.1. Barreras de Contención: Tipo, diseño, longitud de tramos, medidas de francobordo y de pollera, peso por unidad, longitud total de barreras disponibles, tipo y características de los acoples, personal necesario para su manipulación, equipo complementario (cantidad y tipo de fondeo, punteras, etc.). 1.2. Otros medios específicos: En el caso de que la empresa solicitante disponga de otros equipamientos específicos para proceder a la contención, protección o desviación, como redes, barreras absorbentes, barreras químicas, etc., en lo posible se deberá especificar lo previsto en 1,1. 2. RECUPERACIÓN 2.1. Colectores (Desnatadores): Tipo, diseño, capacidad de bombeo, características del cabezal y del elemento para producir la succión, longitud total y diámetro de mangueras disponibles, personal necesario para operación. 2.2. Materiales Absorbentes: Sogas oleofílicas, paños absorbentes, aserrín, virutas de madera, etc. 2.3. Equipamiento de Transferencia: 2.3.1. Bombas: Tipo, capacidad de bombeo, peso total del equipamiento (incluso fuente de energía), capacidad de recolección, tipo y longitud total y diámetro de mangueras disponibles, estado general del equipo, personal necesario para su operación. 3. DISPOSICIÓN TEMPORAL 3.1. Depósitos temporales: Tipos, capacidad, dimensiones y peso, personal necesario para su emplazamiento. 4. DISPOSICIÓN FINAL 4.1. Previsiones sobre tratamiento y disposición final del producto recuperado y desechos contaminados que se produzcan. 5. DISPERSANTES 5.1. Tipo, cantidad acopiada, lugares de acopio, datos sobre aprobación, fecha de vencimiento, método de aplicación, equipo de rociado requerido, peso y capacidad del contenedor de acopio, personal necesario para su manipulación, etc. 6. EQUIPO ROCIADOR 6.1. Tipo, características, medio empleado para su utilización, porcentaje de aplicación del producto, etc. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH 7. EMBARCACIONES 7.1. Tipo, eslora, manga, calado, velocidad, tripulación, capacidad de alojamiento para dotaciones de control de derrames, capacidad de estiba a bordo en metros cúbicos, limitaciones operacionales, equipo de control de derrames instalado, etc. 8. AERONAVES 8.1. Tipo, características, velocidad de crucero, autonomía, capacidad de carga, equipo navegación instalado, etc. 9. VEHÍCULOS TERRESTRES 9.1. Tipo, capacidad de carga, cantidad de pasajeros, etc. 10. EQUIPO PARA LIMPIEZA DE COSTAS Y/O REMEDIACIÓN 10.1. Tipo, cantidad, características, dimensiones, peso, ubicación, medio de transporte requerido para su traslado, etc. 11. EQUIPOS DE COMUNICACIONES 11.1. Tipo, características, fijos, portátiles, frecuencias disponibles, etc. 12. EQUIPO ADICIONAL 12.1. Bolsas para recolección de residuos de la operación, cables y cabos, sistemas de iluminación, equipos fotográficos, herramientas, etc. 13. EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL 13.1. Inventario de todo equipo de protección personal necesario para las operaciones de control de derrames en cumplimiento de lo establecido en la legislación nacional vigente. ANEXO 5 GUÍA PARA EL INVENTARIO DE MEDIOS A SER UTILIZADOS POR LA EMPRESA PARA TAREAS DE CONTROL DE DERRAMES DE SUSTANCIAS NOCIVAS Y POTENCIALMENTE PELIGROSAS Esta Guía no es definitiva ni excluyente, debiéndose considerar como orientadora para el listado de equipamiento de la empresa Se detallarán las especificaciones técnicas y características generales del siguiente equipamiento. 1. EQUIPAMIENTO DE PROTECCIÓN PERSONAL 1.1. Equipos de protección respiratoria. 1.2. Equipos de protección de manos y pies (Trajes HAZMAT tipo A, B y C). 1.3. Equipos de protección craneal, facial, ocular y auditiva. 1.4. Trajes de protección química o químico-resistentes. 1.5. Equipos de lavado de emergencia. 1.6. Arnés de seguridad. 2. EQUIPOS DE MEDICIÓN 2.1. Dispositivos de medición de gases inflamables. 2.2. Dispositivos de medición de oxígeno. 2.3. Detectores y analizadores de gases y vapores. 2.4. Medidores de pH. 2.5. Explosímetros. 2.6. Anemómetros. 3. EQUIPAMIENTO DE CONTENCIÓN/NEUTRALI- ZACIÓN 3.1. Barreras de contención. 4. EQUIPAMIENTO DE RECOLECCIÓN Y TRANS- FERENCIA 4.1. Bombas de succión. 4.2. Bombas de transferencia. 4.3. Material absorbente. 5. EQUIPAMIENTO DE DISPOSICIÓN TEMPORAL 5.1. Tanques, tambores, canecas, etc. 6. EQUIPAMIENTO DE OBTURACIÓN Y SELLADO 7. DISPOSICIÓN FINAL 7.1. Previsiones sobre tratamiento y destino final del producto recuperado y materiales contaminados. 8. EMBARCACIONES 8.1. Tipo, eslora, manga, calado, velocidad, tripulación, capacidad de alojamiento para dotaciones de control de derrames, capacidad de estiba a bordo en metros cúbicos, limitaciones operacionales, equipo de control de derrames instalado, etc. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH 9. AERONAVES 9.1. Tipo, características, velocidad de crucero, autonomía, capacidad de carga, equipo navegación instalado, etc. 10. VEHÍCULOS TERRESTRES 10.1. Tipo, capacidad de carga, cantidad de pasajeros, etc. 11. EQUIPOS DE COMUNICACIONES 11.1. Tipo, características, fijos, portátiles, frecuencias disponibles, etc. 12. EQUIPO ADICIONAL Todo otro elemento o equipo que sea utilizado en las maniobras de control de derrame. ANEXO 6 EQUIPAMIENTO ESPECÍFICO MÍNIMO QUE DEBERÁN POSEER LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE CONTROL DE DERRAMES DE HIDROCARBUROS PARA ACCEDER A LA INSCRIPCIÓN EN UNA DE LAS CATEGORÍAS REGULADAS 1. GENERALIDADES 1.1. En la determinación específico mínimo que deberán tener las empresas dedicadas a tareas de control de derrames de hidrocarburos, se ha tomado en cuenta que toda operación de control de derrames consta de cuatro tareas genéricas bien definidas. • Contención y Protección. • Recuperación. • Remediación. • Disposición temporal y final. En atención al criterio establecido, la Dirección General de Marina Mercante (DGMM), determinó las cantidades mínimas de equipo que las empresas deberían poseer para atender un incidente, en la categoría y/o área geográfica, para la cual solicitan inscripción. Ello no implica que el exigido como mínimo sea el único equipamiento que posea la empresa. El resto del equipamiento que se designa como adicional, es igualmente necesario para concretar una integral y eficiente operación de protección, contención, recuperación y disposición o almacenamiento temporal de un derrame de hidrocarburo. 1.2. Todo el equipo específico para ser utilizado en tareas de control de derrames, debe ser capaz de operar en condiciones meteorológicas normales en el área geográfica en la que se desarrollará la operación. 1.3. De igual manera todos los medios y equipos adicionales utilizados en las tareas de control de derrames deberán ser capaces de operar en las condiciones esperadas en la categoría o área geográfica para la cual solicita inscripción. 1.4. Todo el equipo listado en el Anexo 4 del presente reglamento, será compatible entre si y debe estar en buenas condiciones operativas y con el mantenimiento preventivo según las recomendaciones del fabricante, debiendo demostrar que están disponibles in situ y pueden encontrarse en el área de operaciones dentro de los tiempos establecidos en los planes de contingencia correspondientes y en la normativa nacional. 1.5. Las empresas considerarán que un porcentaje no inferior al 20% y no superior al 40% de los equipos y medios utilizados para las operaciones deberá ser capaz de operar en aguas de 1.80 metros o menos. 1.6. El total del equipamiento específico mínimo de control de derrames, listado en el presente Anexo deberá ser propiedad de la empresa solicitante. En el caso de las empresas de CATEGORIA MARITIMA, un porcentaje no inferior al 80%, deberá ser propiedad de la empresa solicitante pudiendo obtener la disponibilidad del resto del equipo a través de contratos o convenios con otras empresas. 1.7. A efectos de determinar la capacidad de recuperación efectiva diaria de cada uno de los equipos específicos destinados a tal fin, se usará la siguiente fórmula. R = T x Hld x E Donde: • R: Capacidad de recuperación efectiva diaria del equipo en m3 . • T: Capacidad de recuperación en m 3 por hora, informada por el fabricante del equipo. • Hld: Cantidad de horas de luz diurna. A efectos del cálculo se considerarán 10 horas. • E: Factor de eficiencia que será considerado 0.8. Esta fórmula considera las limitaciones potenciales debido a la disponibilidad de luz diurna, condiciones del mar, laguna o río, temperatura, estado del hidrocarburo, pérdidas de rendimiento por fricción, etc. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH De la sumatoria de las capacidades de recuperación efectiva de los distintos equipos de la empresa resultará la CAPACIDAD DE RECUPERACIÓN EFECTIVA DIARIA de la misma. 1.8. Una barrera de contención debe ser apta para ser utilizada en un área geográfica determinada y debe ser capaz de operar satisfactoriamente en condiciones meteorológicas normales en el lugar donde se desarrollará la operación de control de derrame. Con el objeto de establecer pautas básicas para determinar la aptitud de una barrera de contención para un área geográfica determinada y en atención a criterios fijados internacionalmente, se las dividió en (03) tres categorías basadas en la altura máxima de ola (HS ) esperada en un determinado escenario. La siguiente tabla muestra rangos mínimos de francobordo y calado correspondientes a alturas máximas de olas esperadas. MEDIO Hs MÁXIMA FRANCOBORDO CALADO PUERTO 30 cm 15 a 25 cm 20 a 30 cm FLUVIAL Y LACUSTRE 90 cm 25 a 50 cm 30 a 65 cm MARÍTIMO 1.80 m >50 cm >65 cm 2. EQUIPAMIENTO ESPECÍFICO MÍNIMO PARA ACCEDER A LA CATEGORÍA “MARÍTIMA” 2.1. MARÍTIMO A: • Barreras de contención: 6,900 m • Barreras de protección: 6,900 m • Capacidad de recuperación efectiva diaria: 4,500 m3 / día • Equipamiento de transferencia. Acreditar mediante información del proveedor: tipo, capacidad de bombeo, peso total del equipamiento (incluso fuente de energía), capacidad de recolección, tipo y longitud total y diámetro de mangueras disponibles, estado general del equipo, personal necesario para su operación. • Disposición o almacenamiento temporal: 6,300 m3 . • Embarcaciones aptas para: Transporte de barreras. Tendido de barreras. Disposición temporal del hidrocarburo recuperado. Aplicación de dispersantes. • Material Sorbete. • Dispersantes mismos que en caso de ser utilizados han de ser previamente aprobados por el Estado de Honduras. • Equipo de limpieza de playas y costas. 2.2. MARÍTIMO B: • D • Barreras de contención: 3,200 m • Barreras de protección: 3,200 m • Capacidad de recuperación efectiva diaria: 2,000 m3 / día • Equipamiento de transferencia. Acreditar mediante información del proveedor: tipo, capacidad de bombeo, peso total del equipamiento (incluso fuente de energía), capacidad de recolección, tipo y longitud total y diámetro de mangueras disponibles, estado general del equipo, personal necesario para su operación. • Disposición o almacenamiento temporal: 2,800 m3 . • Embarcaciones aptas para: Transporte de barreras. Tendido de barreras. Disposición temporal del hidrocarburo recuperado. • Material Sorbete. • Dispersantes mismos que en caso de ser utilizados han de ser previamente aprobados por el Estado de Honduras. • Equipo de limpieza de playas y costas. 3. EQUIPAMIENTO ESPECÍFICO MÍNIMO PARA ACCEDER A LA CATEGORÍA “FLUVIAL Y LACUSTRE”. 3.1. FLUVIAL A: • Barreras de contención: 3,200 m • Barreras de protección: 3,200 m • Capacidad de recuperación efectiva diaria: 2,000 m3 / día • Equipamiento de transferencia. Acreditar mediante información del proveedor: tipo, capacidad de bombeo, peso total del equipamiento (incluso fuente de energía), capacidad de recolección, tipo y longitud total y diámetro de mangueras disponibles, estado general del equipo, personal necesario para su operación. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 33 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH • Disposición o almacenamiento temporal: 2,800 m3 . • Embarcaciones aptas para: Transporte de barreras. Tendido de barreras. Disposición temporal del hidrocarburo recuperado. • Material Sorbete. • Dispersantes mismos que en caso de ser utilizados han de ser previamente aprobados por el Estado de Honduras. • Equipo de limpieza de playas y costas. 3.1. FLUVIAL B: • Barreras de contención: 2,900 m • Barreras de protección: 2,000 m • Capacidad de recuperación efectiva diaria: 900 m3 / día • Equipamiento de transferencia. Acreditar mediante información del proveedor: tipo, capacidad de bombeo, peso total del equipamiento (incluso fuente de energía), capacidad de recolección, tipo y longitud total y diámetro de mangueras disponibles, estado general del equipo, personal necesario para su operación. • Disposición o almacenamiento temporal: 1,200 m 3 . • Embarcaciones aptas para: Transporte de barreras. Tendido de barreras. Disposición temporal del hidrocarburo recuperado. • Material Sorbete. • Dispersantes mismos que en caso de ser utilizados han de ser previamente aprobados por el Estado de Honduras. • Equipo de limpieza de playas y costas. 3.2. LACUSTRE: • Barreras de contención: 1,200 m • Barreras de protección: 1,000 m • Capacidad de recuperación efectiva diaria: 200 m3 / día • Equipamiento de transferencia. Acreditar mediante información del proveedor: tipo, capacidad de bombeo, peso total del equipamiento (incluso fuente de energía), capacidad de recolección, tipo y longitud total y diámetro de mangueras disponibles, estado general del equipo, personal necesario para su operación. • Disposición o almacenamiento temporal: 300 m3 • Embarcaciones (OSV) aptas para: Transporte de barreras. Tendido de barreras. Disposición temporal del hidrocarburo recuperado. • Material Sorbete . • Dispersantes mismos que en caso de ser utilizados han de ser previamente aprobados por el Estado de Honduras. • Equipo de limpieza de playas y costas. 4. EQUIPAMIENTO ESPECÍFICO MÍNIMO PARA ACCEDER A LA CATEGORÍA “PUERTO” • Barreras de contención: 800 m. • Barreras de protección: 600 m. • Capacidad de recuperación efectiva diaria: 200 m3 /día • Equipamiento de transferencia. Acreditar mediante información del proveedor: tipo, capacidad de bombeo, peso total del equipamiento (incluso fuente de energía), capacidad de recolección, tipo y longitud total y diámetro de mangueras disponibles, estado general del equipo, personal necesario para su operación. • Disposición o almacenamiento temporal terrestre: 300 m3 . • Embarcaciones (OSV) aptas para: Transporte de barreras. Tendido de barreras. Disposición temporal del hidrocarburo recuperado (Capacidad Mínima 12m3). • Material Sorbete . • Dispersantes mismos que en caso de ser utilizados han de ser previamente aprobados por el Estado de Honduras. • Equipo de limpieza de playas y costas. Notas: • La diferencia entre barreras de contención y barreras de protección no se refiere al diseño de las mismas sino a la función o destino de utilización, vale decir que la barrera de protección Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 34 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH será aquella destinada o reservada a la protección de puntos sensibles a la presencia de hidrocarburos. • Si bien es requerible dentro del equipo mínimo, contar con embarcaciones aptas, no se especifica cantidad, en virtud de que el número de las mismas, se determinará razonablemente, conforme al tipo de operaciones a realizar y a los equipos a utilizar. Las embarcaciones OSV aptas para la disposición temporal del hidrocarburo recuperado deberán estar diseñadas para tal fin. ANEXO 7 EQUIPAMIENTO ESPECÍFICO MÍNIMO QUE DEBERÁN POSEER LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE CONTROL DE DERRAMES DE SUSTANCIAS NOCIVAS Y POTENCIALMENTE PELIGROSAS PARA ACCEDER A LA INSCRIPCIÓN EN LA CATEGORÍA REGULADA 1. GENERALIDADES 1.1. Todo el equipo específico para ser utilizado en tareas de control de derrames de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, debe ser capaz de operar en condiciones meteorológicas normales en el área en la que se desarrollará la operación. 1.2. De igual manera todos los medios y equipos adicionales utilizados en las tareas de control de derrames deberán ser capaces de operar en las condiciones esperadas en la categoría o área geográfica para la cual solicita inscripción. 1.3. Todo el equipo listado en el Anexo 5 del presente reglamento, será compatible entre sí y debe estar en buenas condiciones operativas y con el mantenimiento preventivo según las recomendaciones del fabricante, debiendo demostrar que pueden encontrarse en el área de operaciones dentro de los tiempos establecidos en los planes de contingencia correspondientes. 2. EQUIPAMIENTO ESPECÍFICO MÍNIMO PARA ACCEDER A LA CATEGORÍA • 3 Equipos de aire autónomo, incluye cilindro con una capacidad de 2216 psi (mínimo). • Máscaras fullface con sus respectivos cartuchos. • 6 Pares de guantes de látex. • 6 Pares de botas de antiácido (mínimo). • 6 Cascos de seguridad. • 2 Trajes nivel “A”. • 2 Trajes nivel “B”. • 2 Trajes nivel “C”. • 4 Respiradores de cara completa. • 6 Pares de guantes de hule neopreno. • 1 Rollo de cinta Kepler o gris. • 1 Paquete de toallitas húmedas (para la limpieza del equipo de aire autónomo). • 1 Manguera para alimentar alberca. • 1 Pza. alberca para descontaminar. • 1 Rollo de cinta para delimitar color Rojo. • 1 Rollo de cinta para delimitar color Amarilla. • 8 Conos para señalizar. • Cintas de delimitación. • 1 Baumanómetro. • 1 Estetoscopio. • 1 medidor de gases para la detección y medición de concentración de gases en espacios confinados. • 1 Anemómetro para monitorear la dirección del viento. • 1 Kit completo de parche neumático. • 1 Kit “C2” para el control de fugas en tuberías. • Kit de ingreso a espacios confinados. • 1 Detector de gases. • 4 Cilindros de repuesto de 2216 psi. • 1 Binoculares. • 2 Cepillos para descontaminar. • Contenedor plástico para el aislamiento de barriles. • Equipo de protección personal. • 1 compresor portátil. • Ropa de trabajo (Pantalón y playera de manga larga u overol y botas de seguridad). Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 35 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general, HACE SABER: Que con fecha veinticinco de mayo del año dos mil quince, el señor EXPEDICTO LEIVA ARITA, a través de su Apoderado Legal Abog. OSCAR MANUEL DURON, presentó un lote de terreno constante de ciento veintisiete mil ochocientos diecinueve punto sesenta y seis metros cuadrados (127,819.66 MTS. 2. ), equivalente a DIECIOCHO PUNTO TREINTA Y TRES MANZANAS (18.33 Mz.), de extensión superficial, ubicada en el lugar denominado La Cuchilla, jurisdicción del municipio de Cabañas, departamento de Copán, cuyas colindancias son las siguientes: De la estación 1 a la estación 3, colinda con Clemente Guerra; de la estación 3 a la estación 9, colinda con José Morales; de la estación 9 a la estación 10, colinda con Rafael Ramírez; de la estación 10 a la estación 11, colinda con Enrrique Pérez Monroy; de la estación 11 a la estación 14, colinda con Nery Pérez; de la estación 14 a la estación 16, colinda con Gregorio Flores Arita; zanjón de por medio; de la estación 16 a la estación 20, colinda con Pedro Aguilar y zanjón de por medio; de la estación 20 a la estación 22, colinda con Digna Esperanza Leiva; de la estación 22 a la estación 23, con Clemente Guerra, zanjón de por medio; de la estación 23 a la estación 24, colinda con Manuel Edgardo Chacón; y, de la estación 24 a la estación 1, colinda con Clemente Guerra. La Entrada, Copán, veintiséis de mayo del año 2015. TELMA YOLANDA CHINCHILLA SECRETARIA 2 J., 3 A. y 3 S. 2015. AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Departamental de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley, HACE SABER: Que el señor ALFONSO IVÁN POLANCO GUEVARA, ha solicitado Título Supletorio del siguiente: Un terreno ubicado en La Laguneta, jurisdicción del municipio de Lucerna, Ocotepeque, departamento Ocotepeque, con un área total de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (239,357.00 Mts.) 2.-) equivalente a TREINTA Y CUATRO PUNTO TREINTA Y TRES MANZANAS (34.33 Mz.), de extensión superficial con las colindancias siguientes:Al NORTE, colinda con propiedad del señor Alfredo Mejía; al SUR, colinda con propiedad del señor Gabriel Espinoza Peña; al ESTE, colinda con propiedad del señor Porfirio Chinchilla; al OESTE, colinda con propiedad de Gabriel Espinoza Peña. Los cuales he poseído quieta, pacífica e interrumpidamente por más de 12 años.- Representante Legal la Abogada JULIA MARÍA MELGAR HERNÁNDEZ. Ocotepeque, 17 de junio del año 2015. JOSUÉ BUENAVENTURA ERAZO SRIO. ADJUNTO JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 3 J., 3 A. y 3 S. 2015. _______ AVISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras Seccional de Copán, HACE SABER: El señor MARVIN GEOVANNY BUESO GUEVARA, quien es mayor de edad, casado, comerciante, hondureño, vecino del municipio de Cucuyagua de Copán, con Identidad Número 0406-1979-00650, es dueño de un lote de terreno, ubicado en La Ceiba, jurisdicción del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, LOTE de terreno consta de CIENTO SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS (163,226.00 Mts.2), equivalente a VEINTITRÉS PUNTO CUARENTA Y UN MANZANAS (23.41 Mz.) de extensión superficial cuyas colindancias son las siguientes: Al NORTE, colinda con propiedad del señor Manuel de Jesús Lara y Serbio Enrrique Fuentes Medina; al SUR, colinda con calle real; al ESTE, colinda con la propiedad del señor Luis Rodolfo Alvarado; y, al OESTE, colinda con propiedad de la señora María Antonia Tábora Pérez.- REPRESENTA ABOG. JULIA MARÍA MELGAR HERNÁNDEZ. Santa Rosa de Copán, 23 de junio, 2015. EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA 3 J., 3 A. y 3 S. 2015 LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 36 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCION No. 1123-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN D E S PA C H O S D E D E R E C H O S HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, quince de julio de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha cuatro de junio del dos mil doce, misma que corre a expediente administrativo No.PJ-04062012-834, presentado por el Abogado BORIS RODOLFO CHAVEZ AMADOR, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la ORGANIZACIÓN NO G U B E R N A M E N TA L D E DESARROLLO (ONGD) de la Asociación Civil denominada “FUNDACION ETEA PARA EL DESARROLLO Y LA COOPERACION”, constituida en el extranjero, según Carta Fundacional del P. Provincial de la Compañía de Jesús de la Provincia Bética (Andalucía y Canaria), bajo la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, así como por sus normas de desarrollo y las demás disposiciones legales vigentes; por la voluntad del Fundador manifestada en la escritura fundacional, por estos estatutos y por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato, con domicilio en la ciudad de Córdoba, calle Escritor Castilla Aguayo, No.4, Código Postal 14004, de la Comunidad de Andalucía, del Reino de España y con domicilio para operar en la República de Honduras en la colonia Osorio, 2 cuadras al oeste de la Ferretería COFESA, casa a mano derecha, del municipio de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán; contraída a solicitar RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA Y ESTATUTOS, a favor de su representada. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió el Dictamen U.S.L. No.U.S.L.2958-2014 de fecha 10 de Diciembre de 2014, pronunciándose favorablemente sobre lo solicitado. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de la Asociación Civil denominada “FUNDACIÓN ETEA PARA EL DESARROLLO Y LA COOPERACIÓN”, constituida en el extranjero, según Carta Fundacional del P. Provincial de la Compañía de Jesús de la Provincia Bética (Andalucía y Canaria), bajo la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, así como por sus normas de desarrollo y las demás disposiciones le- gales vigentes; registrada en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en el Registro de Fundaciones, de España, la cual se regirá por los presentes Estatutos, Reglamentos Internos que emita y demás disposiciones le- gales aplicables en el territorio nacional para este tipo de Organizaciones, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el domicilio de las agencias y sucursales de instituciones extranjeras, respecto de las negociaciones verificadas en Honduras, será el hondureño de conformidad con el Artículo 69 párrafo segundo del Código Civil. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos d e D e r e c h o s Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los artículos 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.