VigenteCategoria: Laboral

Reglamento — Reglamento Interno de Trabajo del Tribunal de Justicia Electoral

Considerandos

  1. 1.Que el Tribunal de Justicia Electoral “TJE”, es un órgano con rango constitucional, autónomo e independiente, de seguridad nacional, con personería jurídica y sin relaciones de subordinación con los Poderes del Estado, siendo la máxima autoridad en materia de justicia electoral.
  2. 2.Que son atribuciones del Tribunal de Justicia Electoral realizar las gestiones administrativas necesarias para el funcionamiento del mismo, garantizando la justicia electoral.
  3. 3.Que el presente Reglamento Interno de Trabajo del TJE contiene el conjunto de normas obligatorias que regulan la prestación de servicios entre el Tribunal de Justicia Electoral (TJE) y su personal, quienes están obligados a prestar sus servicios personalmente, a cambio de un sueldo o salario, bajo la continua subordinación y dirección inmediata de sus autoridades.
  4. 4.Que es función del Tribunal de Justicia Electoral reglamentar, planificar, organizar y llevar a cabo su funcionamiento interno.
  5. 5.Que el TJE está integrado por el Pleno de Magistrados siendo el órgano supremo quienes pueden autorizar la normativa interna del mismo.

Articulos

Articulo 1

El presente Reglamento Interno de Trabajo contiene el conjunto de normas obligatorias que regulan la prestación de servicios entre el Tribunal de Justicia Electoral en adelante denominado como el “TJE” y su personal, en virtud del Acuerdo de Nombramiento o Contrato Individual de Trabajo, quedando obligados a prestar sus servicios personalmente, a cambio de un sueldo o salario, bajo la continua subordinación y dirección inmediata de sus autoridades.

Articulo 2

El domicilio del TJE, es la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central con jurisdicción en toda la República, siendo una institución de seguridad nacional, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuenta además, con los medios de apremio necesarios para hacer cumplir de manera expedita sus resoluciones. Funciona en forma permanente. CAPÍTULO II ORDEN JERÁRQUICO DEL PERSONAL

Articulo 3

La Jerarquía del TJE en lo que respecta a su funcionalidad, es la siguiente: a. Nivel Superior b. Nivel Unidades Técnicas c. Nivel Direcciones d. Nivel Operativo

Articulo 4

El TJE, es la máxima autoridad en materia de justicia electoral, teniendo como órgano superior de gobierno al Pleno de Magistrados integrado por tres (3) Magistrados Propietarios, pudiendo incorporarse al mismo en caso de ausencia temporal o las excusas de ellos, un Magistrado Suplente. El Magistrado Presidente, ostenta la representación legal del TJE y tendrá bajo su responsabilidad las funciones administrativas y financieras orientadas al cumplimiento de los objetivos fijados en la Ley. TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL Reglamento Interno de Trabajo Tegucigalpa, M.D.C., Honduras Año 2020 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 61 of 292 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 4 D E D ICIEMBRE D E 2020 No. 35,449 ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL

Articulo 5

Corresponde al Pleno de Magistrados y a la Dirección de Talento Humano y Carrera Judicial Electoral en adelante denominada “DTH-CJE”, la aplicación del presente Reglamento y demás disposiciones relacionadas con la administración del personal.

Articulo 6

La DTH-CJE, tendrá las atribuciones que establece este Reglamento, así como otras relacionadas con la administración de personal que le sean asignadas y las especiales siguientes: a. Reclutamiento y Selección de Personal en base a competencias; b. Integración de Comités para la selección de personal ejecutivo para puestos claves; c. Organización y conservación de registros de ingresos del personal, promoción, traslado, evaluación, reingreso, renuncia, cancelación o despido y demás condiciones que se requieran conforme este Reglamento; d. Capacitación, formación y crecimiento del personal; e. Administración, valuación, creación y clasificación de puestos y salarios; f. Administración de la compensación social; g. Relaciones de servicio; h. Disciplina, orden y servicios de personal; i. Seguridad e higiene laboral; j. Actividades religiosas, culturales, deportivas y sociales; k. Investigar, informar y proponer soluciones respecto a la aplicación y efectos del presente Reglamento; l. Las demás que el Pleno de Magistrados determine. PROCEDIMIENTO DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE PERSONAL EN BASE A COMPETENCIAS

Articulo 7

La DTH-CJE, para desarrollar el proceso de reclutamiento deberá tomar en cuenta los criterios siguientes: a. Identificadas las necesidades por los Directores o Jefes de Unidades solicitantes, revisar en la base de datos del personal existente en el TJE, si hay candidatos que posean el perfil del puesto o plaza vacante, caso contrario, buscar en la base de datos de candidatos externos o realizar las publicaciones necesarias para reclutar el mejor candidato; b. Recomendar al Pleno de Magistrados candidatos potenciales internos o externos para cubrir la vacante, debiendo el Pleno de Magistrados girar las instrucciones respectivas; c. La DTH-CJE, procederá al reclutamiento interno o externo de acuerdo a las instrucciones giradas por el Pleno de Magistrados. CAPÍTULO III REQUISITOS DE ADMISIÓN

Articulo 8

El postulante a prestar sus servicios laborales en el TJE, deberá reunir los requisitos que exige el cargo para el que aplica, así como las destrezas y habilidades requeridas, de conformidad con el al Manual de Perfiles y Funciones así como el Manual de Puestos y Salarios del TJE, entre ellos los siguientes: a. Ser hondureño y encontrarse en pleno goce de sus derechos civiles; b. Presentar Título original o certificados y fotocopia del mismo; c. Currículum vitae con los documentos personales actualizados; d. Constancia Médica; e. Poseer aptitud moral, intelectual y física propias para el desempeño del puesto; f. Constancia de antecedentes penales y policiales; g. Aprobar los exámenes de conocimiento para aquellos puestos que lo requieran y exámenes psicométricos o de aptitudes, conforme a los sistemas y procedimientos establecidos en el TJE; h. Aprobar el proceso de Inducción con las evaluaciones correspondientes; i. Referencias laborales y personales; j. En caso de requerir personal extranjero especializado para la ejecución de un trabajo temporal, tal es el caso de las consultorías entre otros, se permitirá la contratación de acuerdo a la ley aplicable. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 62 of 292 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 4 D E D ICIEMBRE D E 2020 No. 35,449

Articulo 9

Para la contratación del personal, la DTH-CJE, procederá de conformidad al Manual de Perfiles y Funciones así como el Manual de Clasificación de Puestos y Salarios del TJE vigentes, invitando a los candidatos a participar en los exámenes, los que deberán realizarse en la fecha, hora y lugar que se establezca. Tales pruebas tienen por objeto determinar las competencias de conocimientos, habilidades y aptitudes de los candidatos para el desempeño de las funciones del puesto. Estas pruebas serán orales, escritas o combinadas.

Articulo 10

La DTH-CJE, tendrá a su cargo la dirección y ejecución de las pruebas de ingreso y promoción, de conformidad con las regulaciones respectivas.

Articulo 11

La DTH-CJE, organizará los registros de candidatos elegibles para los distintos servicios del TJE, conforme a los resultados del proceso establecido para el reclutamiento de personal, reservándose el TJE el derecho a seleccionar dentro de los candidatos a la persona que se considere más idónea. La DTH-CJE, elaborará y aplicará la tabla de sueldos y salarios que se acompaña al Manual de Clasificación de Puestos y Salarios. Para los efectos presupuestarios correspondientes la DTH-CJE coordinará con la DAF lo pertinente. NOMBRAMIENTOS

Articulo 12

Corresponde al Pleno de Magistrados, nombrar, ascender, promover, cancelar y reconocer los méritos a los empleados del TJE.

Articulo 13

El Acuerdo de Nombramiento o Contrato Individual de Trabajo suscrito entre el TJE y el empleado debe contener entre otras la información siguiente: a. Nombres y Apellidos completos; b. Número de Identidad; c. Puesto que desempeñará dentro del TJE; d. Las funciones a desempeñar; e. La Dirección o Unidad, donde pertenece; f. La modalidad de contratación; g. El lugar donde desempeñará las funciones; h. Sueldo o salario a devengar; i. El horario de trabajo; j. Lugar y Fecha y, k. Firmas

Articulo 14

Para los efectos de aplicación de este Reglamento, se considerarán como servidores temporales, aquellos que han sido contratados por tiempo limitado, por obra o servicios determinados y todos aquellos que, en razón de los servicios que prestan al TJE y de acuerdo a las normas legales, no lo sean por tiempo indefinido. Para hacer nombramientos de carácter temporal se requiere que sea evidente la necesidad del servicio, que exista la disponibilidad presupuestaria y que el postulante cumpla con las competencias requeridas.

Articulo 15

Las personas contratadas temporalmente que desempeñen de manera satisfactoria un puesto o cargo y que cumplan con las competencias establecidas en el al Manual de Perfiles y Funciones así como el Manual de Clasificación de Puestos y Salarios del TJE, tendrán preferencia para futuras contrataciones. CAPITULO IV PERÍODO DE PRUEBA

Articulo 16

El personal de nuevo ingreso que haya cumplido los requisitos establecidos para el cargo, estará sujeto a un período de prueba que no puede exceder de sesenta (60) días y tiene por objeto apreciar las competencias del personal y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones estipuladas. El Jefe Inmediato superior deberá efectuar dos (2) evaluaciones de su desempeño, una los primeros 30 días y la segunda diez (10) días antes de finalizar el período de prueba, remitiendo la recomendación a la DTH-CJE, quien a su vez lo enviará al Pleno de Magistrados solicitando confirmar o denegar su contratación o nombramiento. Este período será remunerado y si al terminarse ninguna de las partes manifiesta su voluntad de dar por terminado el contrato, continuará éste por tiempo indefinido. Los empleados en período de prueba gozan de todas las prestaciones a excepción del preaviso y la indemnización por despido.

Articulo 17

Durante el período de prueba cualquiera de las partes pueden ponerle fin a la relación de trabajo, con justa causa o sin ella, sin incurrir en ningún tipo de responsabilidad, excepto el pago de los días trabajados y derechos adquiridos. CAPITULO V ASCENSOS, ROTACIONES Y TRASLADOS DE LOS ASCENSOS

Articulo 18

Se entenderá por ascenso o promoción, la acción por la cual un empleado del TJE, pasa a desempeñar un puesto de grado o categoría superior, con base a sus competencias, antigüedad y méritos. El empleado ascendido deberá someterse al período de prueba, en caso de no cumplir con las expectativas requeridas, éste volverá a su puesto anterior bajo las condiciones preexistentes. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 63 of 292 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 4 D E D ICIEMBRE D E 2020 No. 35,449

Articulo 19

La promoción a una categoría superior será para todo el personal permanente que tendrá derecho a presentarse a evaluaciones de sus competencias, ya sea éste de idoneidad o por antecedentes y que acredite antigüedad no inferior de un (1) año, siempre que reúna los requisitos de preparación académica y experiencia que establezca el respectivo Manual de Perfiles y Funciones así como el Manual de Clasificación de Puestos y Salarios del TJE, además que haya obtenido en su evaluación del desempeño una calificación mayor o igual que ochenta (80) puntos. DE LAS ROTACIONES

Articulo 20

La rotación de personal tiene por objeto volver más dinámica y eficiente la administración y que el personal tenga mejor conocimiento de todas las áreas del TJE.

Articulo 21

Es facultad del Pleno de Magistrados, efectuar rotaciones entre los empleados que ocupen puestos de igual categoría, en períodos previamente planificados por la DTH- CJE, con el visto bueno de su Jefe Inmediato. En caso que una Dirección o Unidad, de acuerdo a las competencias que posea el empleado y la necesidad del área, considere hacer rotaciones dentro de su misma estructura o cuando aplique, deberá hacer la solicitud a la DTH-CJE, para que ésta haga el análisis respectivo y lo someta a aprobación del Pleno de Magistrados. DE LOS TRASLADOS

Articulo 22

Cuando las necesidades administrativas del TJE, lo requieran, el Pleno de Magistrados podrá autorizar traslados de personal a otros puestos de igual categoría que estén de acuerdo con las competencias del empleado y mediando el consentimiento de éste. El Jefe de la Dirección o Unidad respectiva, será consultado acerca de la necesidad que requiere para su fortalecimiento. Al momento de autorizarse los traslados, la DTH-CJE, notificará al Jefe Inmediato y al empleado sobre su nueva asignación.

Articulo 23

Cuando el empleado se considere afectado por un traslado, puede presentar su reclamo debidamente justificado ante la DTH-CJE. EL CONTROL DE LA ASISTENCIA

Articulo 24

Para el control de la asistencia del personal del TJE, habrá un sistema de control confiable, quedando registrada la hora de entrada y salida de cada empleado.

Articulo 25

La DTH-CJE, llevará el control de entradas y salidas de los empleados, elaborando mensualmente un reporte de llegadas tardes sin justificación.

Articulo 26

Se exceptúa de la obligación de hacer uso del sistema de control de entradas

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