VigenteCategoria: Administrativo
11 de agosto de 2015

Reglamento — Reglamento Interno de la Dirección Nacional Forestal

Articulos

Articulo 95

Faltas Graves. Son faltas graves: 1. La reincidencia de una infracción menos grave. 2. El uso de la prensa, radio o televisión para comentar sobre las actividades de la DINAF, o la publicación de artículos relacionados con el trabajo de la misma, o de las actividades propias del (de la) servidor(a) público(a) dentro de la DINAF, sin que medie autorización para ello por parte de la DINAF. 3. Violentar la confidencialidad que se ordena mantener conforme a los numerales 28 y 29 del Artículo 82 de este Reglamento. 4. Trabajar para otra persona, natural o jurídica, Dependencia Gubernamental o Poder del Estado durante el período de vacaciones. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH 5. Fomentar la anarquía en el personal de la DINAF o inducirlos a ella. 6. Alterar o destruir asientos, registros o documentos oficiales de la DINAF de manera dolosa. 7. El encubrimiento por parte de los superiores de las faltas menos graves o graves cometidas por los subalternos. 8. Sustraer documentos en físico o por medios tecnológicos- digitales, sean originales o copias, y que sean clasificados como pertenecientes a la DINAF o dar información de hechos o actividades de la DINAF o dependencia donde labora, valiéndose para ello del conocimiento que tiene de los mismos por razón de su puesto, y que no esté autorizado(a) para brindarla. 9. Presentar a la DINAF, documentos falsos o información que contengan características de falsedad, como ser Certificaciones o Constancias Médicas falsas o adulteradas, o información, informes, investigaciones, dictámenes o referencias en sus trabajos, u otras con esas características, cuando medie en ello, negligencia, culpa o dolo. 10. Proporcionar falsa información ante cualquier Autoridad o institución pública o privada, con el propósito de causar daño o perjuicio, a la DINAF o a terceras personas, o beneficiarse con la misma. 11. Introducir a los locales de trabajo drogas para su consumo o para su venta. 12. Usar los vehículos, máquinas o cualquier otro medio de locomoción en horas y días que no sean de trabajo, sin la debida autorización de la DINAF. 13. Causar cualquier clase de daño a las máquinas, equipos de trabajo, útiles o herramientas y demás bienes de la DINAF o de terceras personas que estén bajo su custodia y responsabilidad, sin que este daño causado no sea doloso. 14. Provocar o participar en peleas, riñas o agresiones dentro de los locales de trabajo, en horas de labores o una vez finalizada las mismas. 15. Toda acción y omisión culpable que configure delito y aparezca tipificada en las Leyes Penales, tales como: hurto, robo, usurpación, extorsión, lesiones graves o leves de palabra o de obra en contra de la autoridad superior, sus representantes o compañeros(as) de trabajo, ya sea que se cometan dentro o fuera de las instalaciones de la DINAF o del lugar de trabajo, así como todos aquellos actos que causen daño material y económico a la DINAF, sus representantes y compañeros(as) de trabajo. 16. La negligencia, la irresponsabilidad o descuido premeditado en la realización de su trabajo. 17. El incumplimiento manifiesto y reiterado de las funciones de trabajo y de las órdenes e instrucciones impartidas por la DINAF o sus representantes. 18. La apropiación o sustracción ilegal de bienes propiedad de la DINAF, de sus representantes o de los compañeros de trabajo. 19. Ejecutar actos de sabotaje contra las posesiones, propiedades, o bienes en custodia o bajo la responsabilidad de tenencia de la DINAF. 20. Desacreditar a la DINAF, utilizando cualquier medio. 21. Revelar información propia de sus funciones o demás empleados o funcionarios de la DINAF, a terceras personas o sectores, sin autoridad de los Titulares de la Secretaría o su autoridad superior. 22. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender ilegalmente las labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo o excitar a su declaración y mantenimiento, sea que se participe o no en ellas. 23. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar, o para afiliarse a gremio o permanecer en el o retirarse. 24. Dejar de asistir al trabajo sin permiso de la DINAF o sin causa justificada durante tres (3) o más días consecutivos. 25. La negativa y reiterada del (la) empleado(a) a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades, tal como lo establece el Decreto Legislativo No. 268-02. 26. En el caso de los empleados que estén al servicio de la DINAF como Conductores de Vehículo, la cancelación de la licencia de conducir por la autoridad competente.

Articulo 96

La Reincidencia. Para el caso de las reincidencias se estará, a lo dispuesto en los Artículos 162, numeral 1, 163, numeral 1, y 165, numeral 5, del Reglamento de la Ley de Servicio Civil.

Articulo 97

Medios de Prueba para la Comprobación de las Faltas. Para los efectos de comprobación de las faltas cometidas por los(as) servidores(as) públicos y su aplicación, contenidas en los artículos anteriores, DINAF podrá valerse de todos los medios de prueba que permiten las leyes del país. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección II Procedimiento Sancionatorio

Articulo 98

El Debido Proceso. Toda acción disciplinaria será aplicada previo a la instrucción de un expediente iniciado al efecto, escuchando las observaciones o los descargos que presente el (la) inculpado(a), efectuado las investigaciones que procedan y evacuando las pruebas pertinentes. Se respetará, en todo caso, la presunción de inocencia del presunto infractor.

Articulo 99

Notificación. Todo presunto responsable acreedor de una falta, tiene derecho a ser notificado de los hechos que se le imputen, de las faltas que tales hechos supongan y su fundamento legal, así como de las sanciones que puedan imponerse por autoridad competente, sino resultaren desvirtuados tales hechos.

Articulo 100

Procedimiento para las faltas leves. En el caso de las faltas leves, donde la amonestación es privada, que puede ser verbal o escrita, ésta se aplicará de plano al (la) servidor(a) público por el (la)superior(a) inmediato(a), en cuyo caso, el (la) servidor(a) público(a) podrá concurrir en reclamo ante el Consejo del Servicio Civil, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha en que se le notificó la sanción, a interponer la misma, si pena de no hacerlo dentro de ese plazo, la sanción impuesta quedará firme, a menos que demuestre no haber sido notificado debidamente o haber estado impedido justificadamente para presentar el reclamo. Se entenderá que el servidor público no ha sido notificado debidamente, cuando no conste por escrito en el expediente o cuando no hubiera sido practicada por quien corresponda. Las notificaciones defectuosas surtirán efectos a partir de la fecha en que se haga manifestación expresa en tal sentido por el notificado o si inicia el procedimiento de reclamación. En el caso de que la relación de servicio esté determinada contractualmente, y que en el contrato de mérito no se haya dispuesto otra cosa, las sanciones a que este Artículo refiere serán impuestas por el (la) superior(a) inmediato(a) o por la contraparte designada, a la que el presunto infractor deberá responder por escrito dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas su inconformidad por la sanción pretendida, y con ello se formará el expediente correspondiente por parte de la Gerencia de Recursos Humanos que en audiencia escuchará a las partes que se acompañarán de las pruebas pertinentes debiéndose emitir la respectiva resolución cual se emitirá dentro de diez días hábiles a partir del día siguiente del cierre de la audiencia.

Articulo 101

Procedimiento para faltas menos graves y graves. Las sanciones contempladas en este Reglamento se aplicarán de conformidad a lo establecido en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento. En el caso de que la relación de servicio esté determinada contractualmente, y que en el contrato de mérito no se haya dispuesto otra cosa, las sanciones a que este Artículo refiere serán impuestas por la Gerencia de Recursos Humanos en apego, lo posible en lo establecido en el Reglamento de Servicio Civil.

Articulo 102

Prohibición para la Aplicación de Sanciones y Deducciones. Queda establecido que la DINAF no podrá aplicar sanciones pecuniarias en concepto de multas a sus empleados(as) por las falta que éstos(as) cometan al presente Reglamento Interno, y demás leyes y reglamentos de la materia, ni tampoco hacerles deducciones de su salario por estos conceptos. Capítulo VIII Evaluación del Personal

Articulo 103

Para los efectos del artículo 15 de este Reglamento, la aplicación del Sistema de Evaluación del Desempeño allí referido deberá adaptarse a la naturaleza de cada clase de puesto, debiéndose practicar la evaluación por lo menos una vez al año.

Articulo 104

La Gerencia de Recursos Humanos será la encargada de elaborar, suministrar y enviar los formularios de evaluación de servicios, adjuntándose el instructivo que indicará los fines y objetivos que persigue el sistema, al igual que la metodología a utilizarse. Dichos instrumentos serán remitidos a aquel personal que tenga responsabilidad de mando o supervisión. La Gerencia de Recursos Humanos decidirá el período y el plazo a utilizarse anualmente para las evaluaciones. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH

Articulo 105

La evaluación anual de cada empleado se incorporará a su expediente personal cuya calificación será el factor determinante para otorgar estímulos como ser: Ascensos, aumentos de sueldo, traslados, licencias, programas de capacitación y otros beneficios análogos.

Articulo 106

Para solucionar controversias que se susciten por la aplicación del Sistema de Evaluación del Desempeño, deberá integrarse una comisión de reclamos según se establezca en el Manual respectivo. Las decisiones se tomarán por simple mayoría. Capítulo IX Cesantía

Articulo 107

Cesantía. La DINAF podrá además cancelar el nombramiento de los (las) empleados(as) mediante el proceso de cesantía, en los casos siguientes: a) Reducción forzosa de servicios o de personal por razones de orden presupuestario; y, b) Reducción de servicios o de personal para obtener una más eficaz y económica organización administrativa.

Articulo 108

Comunicación de la Cesantía. La cesantía deberá notificarse al empleado(a) con un mes de anticipación por lo menos y una vez firme el Acuerdo de Cesantía, procederá el pago de las indemnizaciones.

Articulo 109

Procedimiento para la Cesantía. Para la aplicación de la cesantía se respetará la normativa aplicable y contemplada en este Reglamento, la Ley de Servicio Civil y su Reglamento. Capítulo X Otras Causas para la Terminación de la Relación de Servicio

Articulo 110

Otras Causas que Facultan a la DINAF para dar por Terminada la Relación de Servicio. La relación servicio con los empleados(as) también podrá finalizar por otras causas tales como: a) Terminación de la Relación Contractual; b) Renuncia voluntaria del (de la) servidor(a) público(a); c) Fallecimiento del (de la) servidor(a) público(a); d) Jubilación voluntaria u obligatoria del (de la) servidor(a) pública. Capítulo XI Suspensión de la Relación de Servicio

Articulo 111

Suspensión de la Relación de Servicio. La Suspensión de la relación de servicio del (de la) empleado(a) en el desempeño de su puesto, procederá, cuando haya sido detenido(a) o puesto(a) en prisión por la autoridad competente y mientras no obtenga su libertad. En estos casos, el empleado(a) deberá notificar a la Subgerencia de Recursos Humanos dentro de los cinco (5) días siguientes al inicio de la detención, debiendo retornar a su trabajo dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha en que hubiere sido puesto en libertad, más el término de la distancia en su caso, conservando los mismos derechos.

Articulo 112

La Cancelación del Acuerdo de Nombra- miento luego de la Suspensión. Cuando el empleado(a) no cumpla con lo estipulado en el artículo anterior, o la detención o prisión sea por un periodo mayor a seis (6) meses, dará lugar a la cancelación del acuerdo del nombramiento sin responsabilidad para las partes.

Articulo 113

Este procedimiento también aplicará si se dictare sentencia condenatoria firme antes del referido plazo de seis (6) meses. Capítulo XII Prescripción

Articulo 114

Los derechos y acciones contenidos en esta Ley, en favor del servidor público prescribirán en el término de sesenta (60) días hábiles contados desde la fecha en que pudieren hacerse efectivos, salvo que tuvieren otro plazo especial para el efecto. Dicho término comenzará a contarse desde la fecha en que se hubiere notificado al servidor público la resolución que lo afecta. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH

Articulo 115

Para la autoridad nominadora los derechos y acciones prescribirán en el término de treinta (30) días, sean estas acciones para imponer medidas disciplinarias o el despido que contempla la Ley. El término comenzará a contarse desde la fecha en que la autoridad nominadora tuvo conocimiento de la infracción.

Articulo 116

En el caso de que la relación de servicio esté determinada contractualmente, se estará en lo pertinente a cada régimen contractual. Capítulo XIII Disposiciones Finales

Articulo 117

Normas Supletorias. En lo no dispuesto en este reglamento se estará a Ley de Servicio Civil y sus reglamentos, el Código de Ética del Servidor Público, las leyes de previsión social aplicables y sus reglamentos, los Contratos de Servicios Profesionales independientemente de su naturaleza, los cuales serán aplicados a razón de caso por caso, respectivamente; y, los principios del derecho administrativo aplicables.

Articulo 118

Inefectividad de los Artículos.- No producirán ningún efecto los artículos del presente Reglamento y son nulos ipso jure todos los actos o estipulaciones que impliquen renuncia, disminución o tergiversación de los derechos que desmejoren las condiciones del (de la) servidor(a) publico(a) en relación con lo establecido en la Constitución de la República, tratados y convenios internacionales ratificados por Honduras y las leyes.

Articulo 119

El presente reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. CUMPLASE Y PUBLIQUESE. LOLIS MARÍA SALAS MONTES DIRECTORA EJECUTIVA CARLOS ROBERTO MIDENCE RIVERA SECRETARIO GENERAL

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