Resolución
Resolución — Reglamento Interno de Trabajo del Tribunal de Justicia Electoral
PLENO DE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE
JUSTICIA ELECTORAL
CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Justicia Electoral
“TJE”, es un órgano con rango constitucional, autónomo e
independiente, de seguridad nacional, con personería jurídica
y sin relaciones de subordinación con los Poderes del Estado,
siendo la máxima autoridad en materia de justicia electoral.
CONSIDERANDO: Que son atribuciones del Tribunal
de Justicia Electoral realizar las gestiones administrativas
necesarias para el funcionamiento del mismo, garantizando la
justicia electoral.
CONSIDERANDO: Que el presente Reglamento Interno de
Trabajo del TJE contiene el conjunto de normas obligatorias
que regulan la prestación de servicios entre el Tribunal de
Justicia Electoral (TJE) y su personal, quienes están obligados
a prestar sus servicios personalmente, a cambio de un sueldo o
salario, bajo la continua subordinación y dirección inmediata
de sus autoridades.
CONSIDERANDO: Que es función del Tribunal de Justicia
Electoral reglamentar, planificar, organizar y llevar a cabo su
funcionamiento interno.
CONSIDERANDO: Que el TJE está integrado por el Pleno
de Magistrados siendo el órgano supremo quienes pueden
autorizar la normativa interna del mismo.
POR TANTO:
En uso de sus facultades y en cumplimiento a los artículos 51
y 53 de la Constitución de la República reformado mediante
Decreto No. 200-2018 y 22 numeral 1) literal g) del Decreto
No. 71-2019; 87 del Código del Trabajo y demás aplicables, el
Pleno de Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral,
RESUELVE
Aprobar lo siguiente:
R E G L A M E N T O I N T E R N O DE T R A B A J O
DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL
P R E A M B U L O
El Tribunal de Justicia Electoral (TJE) y sus empleados
reconocen que en sus relaciones de trabajo están en la obligación
de proceder en forma justa y armoniosa, dando estricto
cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Constitución
de la República, el Código del Trabajo, las diferentes Leyes que
rigen las relaciones laborales, decretos legislativos, Convenios
Internacionales y el presente Reglamento.
CAPÍTULO I
OBJETO Y AMBITO DE APLICACION
Artículo 1. El presente Reglamento Interno de Trabajo contiene
el conjunto de normas obligatorias que regulan la prestación
de servicios entre el Tribunal de Justicia Electoral en adelante
denominado como el “TJE” y su personal, en virtud del
Acuerdo de Nombramiento o Contrato Individual de Trabajo,
quedando obligados a prestar sus servicios personalmente, a
cambio de un sueldo o salario, bajo la continua subordinación y
dirección inmediata de sus autoridades.
Artículo 2. El domicilio del TJE, es la ciudad de Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central con jurisdicción en toda la
República, siendo una institución de seguridad nacional, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, cuenta además, con
los medios de apremio necesarios para hacer cumplir de manera
expedita sus resoluciones. Funciona en forma permanente.
CAPÍTULO II
ORDEN JERÁRQUICO DEL PERSONAL
Artículo 3. La Jerarquía del TJE en lo que respecta a su
funcionalidad, es la siguiente:
a. Nivel Superior
b. Nivel Unidades Técnicas
c. Nivel Direcciones
d. Nivel Operativo
Artículo 4. El TJE, es la máxima autoridad en materia de justicia
electoral, teniendo como órgano superior de gobierno al Pleno
de Magistrados integrado por tres (3) Magistrados Propietarios,
pudiendo incorporarse al mismo en caso de ausencia temporal
o las excusas de ellos, un Magistrado Suplente. El Magistrado
Presidente, ostenta la representación legal del TJE y tendrá bajo
su responsabilidad las funciones administrativas y financieras
orientadas al cumplimiento de los objetivos fijados en la Ley.
TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL
Reglamento Interno de Trabajo
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
Año 2020
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ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
Artículo 5. Corresponde al Pleno de Magistrados y a la
Dirección de Talento Humano y Carrera Judicial Electoral en
adelante denominada “DTH-CJE”, la aplicación del presente
Reglamento y demás disposiciones relacionadas con la
administración del personal.
Artículo 6. La DTH-CJE, tendrá las atribuciones que
establece este Reglamento, así como otras relacionadas con
la administración de personal que le sean asignadas y las
especiales siguientes:
a. Reclutamiento y Selección de Personal en base a
competencias;
b. Integración de Comités para la selección de personal
ejecutivo para puestos claves;
c. Organización y conservación de registros de ingresos del
personal, promoción, traslado, evaluación, reingreso,
renuncia, cancelación o despido y demás condiciones que se
requieran conforme este Reglamento;
d. Capacitación, formación y crecimiento del personal;
e. Administración, valuación, creación y clasificación de
puestos y salarios;
f. Administración de la compensación social;
g. Relaciones de servicio;
h. Disciplina, orden y servicios de personal;
i. Seguridad e higiene laboral;
j. Actividades religiosas, culturales, deportivas y sociales;
k. Investigar, informar y proponer soluciones respecto a la
aplicación y efectos del presente Reglamento;
l. Las demás que el Pleno de Magistrados determine.
PROCEDIMIENTO DE ADMINISTRACIÓN
DE PERSONAL
RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN
DE PERSONAL EN BASE A COMPETENCIAS
Artículo 7. La DTH-CJE, para desarrollar el proceso de
reclutamiento deberá tomar en cuenta los criterios siguientes:
a. Identificadas las necesidades por los Directores o Jefes
de Unidades solicitantes, revisar en la base de datos del
personal existente en el TJE, si hay candidatos que posean
el perfil del puesto o plaza vacante, caso contrario, buscar
en la base de datos de candidatos externos o realizar las
publicaciones necesarias para reclutar el mejor candidato;
b. Recomendar al Pleno de Magistrados candidatos
potenciales internos o externos para cubrir la vacante,
debiendo el Pleno de Magistrados girar las instrucciones
respectivas;
c. La DTH-CJE, procederá al reclutamiento interno o externo
de acuerdo a las instrucciones giradas por el Pleno de
Magistrados.
CAPÍTULO III
REQUISITOS DE ADMISIÓN
Artículo 8. El postulante a prestar sus servicios laborales en
el TJE, deberá reunir los requisitos que exige el cargo para el
que aplica, así como las destrezas y habilidades requeridas,
de conformidad con el al Manual de Perfiles y Funciones así
como el Manual de Puestos y Salarios del TJE, entre ellos los
siguientes:
a. Ser hondureño y encontrarse en pleno goce de sus derechos
civiles;
b. Presentar Título original o certificados y fotocopia del
mismo;
c. Currículum vitae con los documentos personales
actualizados;
d. Constancia Médica;
e. Poseer aptitud moral, intelectual y física propias para el
desempeño del puesto;
f. Constancia de antecedentes penales y policiales;
g. Aprobar los exámenes de conocimiento para aquellos puestos
que lo requieran y exámenes psicométricos o de aptitudes,
conforme a los sistemas y procedimientos establecidos en el
TJE;
h. Aprobar el proceso de Inducción con las evaluaciones
correspondientes;
i. Referencias laborales y personales;
j. En caso de requerir personal extranjero especializado para
la ejecución de un trabajo temporal, tal es el caso de las
consultorías entre otros, se permitirá la contratación de
acuerdo a la ley aplicable.
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Artículo 9. Para la contratación del personal, la DTH-CJE,
procederá de conformidad al Manual de Perfiles y Funciones
así como el Manual de Clasificación de Puestos y Salarios del
TJE vigentes, invitando a los candidatos a participar en los
exámenes, los que deberán realizarse en la fecha, hora y lugar
que se establezca.
Tales pruebas tienen por objeto determinar las competencias de
conocimientos, habilidades y aptitudes de los candidatos para
el desempeño de las funciones del puesto. Estas pruebas serán
orales, escritas o combinadas.
Artículo 10. La DTH-CJE, tendrá a su cargo la dirección
y ejecución de las pruebas de ingreso y promoción, de
conformidad con las regulaciones respectivas.
Artículo 11. La DTH-CJE, organizará los registros de candidatos
elegibles para los distintos servicios del TJE, conforme a los
resultados del proceso establecido para el reclutamiento de
personal, reservándose el TJE el derecho a seleccionar dentro
de los candidatos a la persona que se considere más idónea.
La DTH-CJE, elaborará y aplicará la tabla de sueldos y salarios
que se acompaña al Manual de Clasificación de Puestos y
Salarios. Para los efectos presupuestarios correspondientes la
DTH-CJE coordinará con la DAF lo pertinente.
NOMBRAMIENTOS
Artículo 12. Corresponde al Pleno de Magistrados, nombrar,
ascender, promover, cancelar y reconocer los méritos a los
empleados del TJE.
Artículo 13. El Acuerdo de Nombramiento o Contrato
Individual de Trabajo suscrito entre el TJE y el empleado debe
contener entre otras la información siguiente:
a. Nombres y Apellidos completos;
b. Número de Identidad;
c. Puesto que desempeñará dentro del TJE;
d. Las funciones a desempeñar;
e. La Dirección o Unidad, donde pertenece;
f. La modalidad de contratación;
g. El lugar donde desempeñará las funciones;
h. Sueldo o salario a devengar;
i. El horario de trabajo;
j. Lugar y Fecha y,
k. Firmas
Artículo 14. Para los efectos de aplicación de este Reglamento,
se considerarán como servidores temporales, aquellos que han
sido contratados por tiempo limitado, por obra o servicios
determinados y todos aquellos que, en razón de los servicios
que prestan al TJE y de acuerdo a las normas legales, no lo sean
por tiempo indefinido.
Para hacer nombramientos de carácter temporal se requiere
que sea evidente la necesidad del servicio, que exista la
disponibilidad presupuestaria y que el postulante cumpla con
las competencias requeridas.
Artículo 15. Las personas contratadas temporalmente que
desempeñen de manera satisfactoria un puesto o cargo y que
cumplan con las competencias establecidas en el al Manual
de Perfiles y Funciones así como el Manual de Clasificación
de Puestos y Salarios del TJE, tendrán preferencia para futuras
contrataciones.
CAPITULO IV
PERÍODO DE PRUEBA
Artículo 16. El personal de nuevo ingreso que haya cumplido
los requisitos establecidos para el cargo, estará sujeto a un
período de prueba que no puede exceder de sesenta (60) días
y tiene por objeto apreciar las competencias del personal y por
parte de éste, la conveniencia de las condiciones estipuladas.
El Jefe Inmediato superior deberá efectuar dos (2) evaluaciones
de su desempeño, una los primeros 30 días y la segunda diez
(10) días antes de finalizar el período de prueba, remitiendo
la recomendación a la DTH-CJE, quien a su vez lo enviará
al Pleno de Magistrados solicitando confirmar o denegar su
contratación o nombramiento.
Este período será remunerado y si al terminarse ninguna de las
partes manifiesta su voluntad de dar por terminado el contrato,
continuará éste por tiempo indefinido.
Los empleados en período de prueba gozan de todas las
prestaciones a excepción del preaviso y la indemnización por
despido.
Artículo 17. Durante el período de prueba cualquiera de las
partes pueden ponerle fin a la relación de trabajo, con justa
causa o sin ella, sin incurrir en ningún tipo de responsabilidad,
excepto el pago de los días trabajados y derechos adquiridos.
CAPITULO V
ASCENSOS, ROTACIONES Y TRASLADOS
DE LOS ASCENSOS
Artículo 18. Se entenderá por ascenso o promoción, la acción
por la cual un empleado del TJE, pasa a desempeñar un puesto
de grado o categoría superior, con base a sus competencias,
antigüedad y méritos. El empleado ascendido deberá someterse
al período de prueba, en caso de no cumplir con las expectativas
requeridas, éste volverá a su puesto anterior bajo las condiciones
preexistentes.
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Artículo 19. La promoción a una categoría superior será para
todo el personal permanente que tendrá derecho a presentarse
a evaluaciones de sus competencias, ya sea éste de idoneidad o
por antecedentes y que acredite antigüedad no inferior de un (1)
año, siempre que reúna los requisitos de preparación académica
y experiencia que establezca el respectivo Manual de Perfiles
y Funciones así como el Manual de Clasificación de Puestos y
Salarios del TJE, además que haya obtenido en su evaluación
del desempeño una calificación mayor o igual que ochenta (80)
puntos.
DE LAS ROTACIONES
Artículo 20. La rotación de personal tiene por objeto volver
más dinámica y eficiente la administración y que el personal
tenga mejor conocimiento de todas las áreas del TJE.
Artículo 21. Es facultad del Pleno de Magistrados, efectuar
rotaciones entre los empleados que ocupen puestos de igual
categoría, en períodos previamente planificados por la DTH-
CJE, con el visto bueno de su Jefe Inmediato. En caso que
una Dirección o Unidad, de acuerdo a las competencias que
posea el empleado y la necesidad del área, considere hacer
rotaciones dentro de su misma estructura o cuando aplique,
deberá hacer la solicitud a la DTH-CJE, para que ésta haga
el análisis respectivo y lo someta a aprobación del Pleno de
Magistrados.
DE LOS TRASLADOS
Artículo 22. Cuando las necesidades administrativas del TJE,
lo requieran, el Pleno de Magistrados podrá autorizar traslados
de personal a otros puestos de igual categoría que estén de
acuerdo con las competencias del empleado y mediando
el consentimiento de éste. El Jefe de la Dirección o Unidad
respectiva, será consultado acerca de la necesidad que requiere
para su fortalecimiento.
Al momento de autorizarse los traslados, la DTH-CJE, notificará
al Jefe Inmediato y al empleado sobre su nueva asignación.
Artículo 23. Cuando el empleado se considere afectado por un
traslado, puede presentar su reclamo debidamente justificado
ante la DTH-CJE.
EL CONTROL DE LA ASISTENCIA
Artículo 24. Para el control de la asistencia del personal del
TJE, habrá un sistema de control confiable, quedando registrada
la hora de entrada y salida de cada empleado.
Artículo 25. La DTH-CJE, llevará el control de entradas y
salidas de los empleados, elaborando mensualmente un reporte
de llegadas tardes sin justificación.
Artículo 26. Se exceptúa de la obligación de hacer uso del
sistema de control de entradas y salidas a los Magistrados
Propietarios, Magistrados Suplentes y el personal autorizado
por el Pleno de Magistrados.
Artículo 27. El valor de las deducciones por retrasos en la hora
de llegada sin justificación, será equivalente al tiempo dejado
de trabajar en relación con el valor del salario o sueldo del
empleado.
Artículo 28. La reincidencia en los retrasos injustificados dará
lugar a la sanción correspondiente de acuerdo a lo establecido
en este Reglamento.
Artículo 29. Cuando el empleado se encontrare impedido para
asistir a su labor, deberá comunicarlo a su Jefe Inmediato y al
Director de la DTH-CJE lo antes posible ya sea telefónicamente
o por escrito, explicando las causas que le impiden asistir al
mismo. Por ningún motivo, salvo fuerza mayor o caso fortuito
podrá esperar hasta el segundo día para justificar su inasistencia.
Artículo 30. En el caso de enfermedad, es obligación del
empleado presentarse ante las Clínicas del Instituto Hondureño
de Seguro Social, para que éstos le extiendan la incapacidad a
que tiene derecho. En caso de ser atendido en una clínica privada
deberá de refrendarse la misma por el Instituto Hondureño de
Seguridad Social (IHSS), cuando aquella exceda de tres (3)
días.
DE LAS INASISTENCIAS Y ABANDONO DE
LABORES
Artículo 31. Se considerará inasistencia a las labores cuando
el empleado deje de presentarse al centro de trabajo por dos (2)
días consecutivos o tres (3) alternos durante el mes sin causa
justificada.
La inasistencia a las labores debidamente comprobada de
acuerdo al artículo anterior, dará lugar a la cancelación
inmediata del acuerdo de nombramiento o la resolución del
respectivo contrato, sin responsabilidad alguna para el TJE, una
vez realizado el procedimiento disciplinario correspondiente.
Artículo 32. Se tomará como abandono de labores cuando el
empleado se presente a su centro de trabajo y habiendo marcado
la hora de entrada, abandone el mismo sin la autorización
correspondiente o cuando deje de hacer totalmente las labores
que le corresponde desempeñar en la jornada ordinaria sin justa
causa o impedimento.
Artículo 33. El abandono de labores enmarcado en el artículo
anterior dará lugar a la aplicación de las medidas disciplinarias
enunciadas en este Reglamento y las leyes correspondientes.
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CAPITULO VI
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO, CAPACITACIÓN Y
VESTIMENTA DEL PERSONAL
DE LA EVALUACION DEL DESEMPEÑO
Artículo 34. Para evaluar objetivamente los servicios del
personal, se pone en vigencia el Manual de Evaluación
del Desempeño en Base a Competencias establecido por
el TJE, mediante el cual la DTH-CJE y el Jefe Inmediato,
llevarán un control del desempeño que acredite la eficiencia
y responsabilidad del empleado en el cumplimiento de sus
funciones. Para tal efecto la DTH-CJE, elaborará y aplicará los
instrumentos de la evaluación del desempeño de los servicios
del personal del TJE.
Artículo 35. La Evaluación de Desempeño del personal del
TJE, se realizará una vez al año, cuando así lo determine el
Pleno de Magistrados, debiendo los Jefes Inmediatos, una vez
informados por la DTH-CJE, llevar un registro o control de las
actividades realizadas por los empleados, mediante formatos o
sistemas especiales. Las evaluaciones de desempeño deberán
estar sujetas a lo establecido en el Manual de Evaluación de
Desempeño en Base a Competencias.
Artículo 36. La DTH-CJE, asesorará y capacitará a los
Jefes inmediatos y otros que correspondan, a fin de realizar
la evaluación al personal bajo su responsabilidad, debiendo
comunicarle la fecha de inicio, así como los parámetros sobre
las cuales será evaluado.
Artículo 37. La evaluación servirá de base para recomendar
incrementos salariales, planes de desarrollo de competencias,
programas de capacitación, ascensos o promociones,
reconocimiento de méritos, reducción de personal, despidos,
ejecución de plan operativo anual y cualquier otro programa de
administración de personal que sea necesario.
Artículo 38. Los procedimientos y demás aspectos que debe
contener la evaluación y que no se encuentren regulados en
este Reglamento, se regirán por el Manual de Evaluación del
Desempeño en Base a Competencias del TJE y por las demás
normas y disposiciones generales y específicas que emita el
Pleno de Magistrados.
DE LA CAPACITACIÓN DE PERSONAL
Artículo 39. El Pleno de Magistrados, a través de la DTH-CJE,
administrará los programas de capacitación que se consideren
necesarios, aprovechando todos aquellos que al efecto ofrezcan
el TJE, Instituciones Académicas y Organismos Cooperantes,
Nacionales e Internacionales.
Artículo 40. La DTH-CJE, a propuesta de los respectivos
Jefes Inmediatos, propondrá ante el Pleno de Magistrados los
candidatos elegibles para recibir la respectiva formación y
capacitación, tal como lo establece el Reglamento de Becas y
el Programa de Capacitación.
DE LA VESTIMENTA DEL PERSONAL
Artículo 41. Los empleados del TJE, darán cumplimiento
a las directrices que sobre vestimenta apruebe el Pleno de
Magistrados, así como a cualquier resolución o circular
relacionada con el tema.
La vestimenta del personal del TJE será formal, de acuerdo
al cargo y las labores desempeñadas. En casos especiales se
autorizará vestimenta casual siempre respetando la naturaleza
jurídica del TJE. Se constituirá un Comité de Ética quienes
tendrán a su cargo la elaboración del Manual de Vestimenta
respectivo, que deberá ser aprobado por el Pleno de Magistrados,
siendo la DTH-CJE quien aplicará las políticas relativas sobre
la vestimenta de personal.
Artículo 42. Todos los empleados del TJE deberán portar
obliga-toriamente el carné de identificación, el cual deberá ser
sustituido por deterioro o extravío, en este último caso el costo
deberá ser absorbido por el empleado cuando no justifique la
pérdida y será devuelto a la DTH-CJE, cuando la persona cese
en sus funciones.
CAPITULO VII
DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
DE LOS EMPLEADOS
DE LOS DERECHOS
Artículo 43. Los empleados del TJE, gozarán de los derechos
siguientes:
a. Los establecidos en la Constitución de la República,
el Código del Trabajo y demás disposiciones legales
aplicables;
b. Recibir el pago ordinario y completo de su sueldo;
c. Permanencia en el cargo y en consecuencia, a no ser
trasladado o despedido sin justa causa y sin observancia
del procedimiento legalmente establecido;
d. A ser promovido a cargos de mayor responsabilidad,
cuando se hubiere cumplido con las exigencias y requisitos
definidos;
e. A desempeñar funciones en la Administración Pública por
disposición de las autoridades del TJE, previo al análisis
correspondiente;
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f. Disfrutar de licencias, descansos, asuetos y vacaciones
anuales remuneradas que determine el presente
Reglamento;
g. Gozar de medio día de asueto por cumpleaños, siempre y
cuando este caiga entre los días lunes y viernes, asimismo,
por el día de la mujer, de la madre y del padre, para
acudir a dichas celebraciones según corresponda y que no
represente una afectación en el cumplimiento de las tareas
asignadas, o no exista trabajo pendiente y urgente que
realizar.
h. Recibir un trato justo y respetuoso en el ejercicio de su
cargo;
i. Al pago del décimo tercer mes de salario, en concepto de
aguinaldo según el Decreto Legislativo número 112-82;
j. Al pago del décimo cuarto mes de salario, conforme al
Acuerdo Ejecutivo número 02-95;
k. Recibir las prestaciones laborales conforme a las Leyes y
Reglamentos aplicables;
l. Del servicio médico-hospitalario bajo las condiciones
estipuladas en la Ley y Reglamento del Seguro Social, o a
través de un seguro colectivo de vida y médico hospitalario
que contrate el TJE;
m. Participar en todas las actividades sociales, culturales y
deportivas que el TJE realice;
n. Los beneficios de los programas de capacitación y
desarrollo profesional de acuerdo a las facilidades que a
este respecto otorgue el TJE;
o. A recibir becas de estudio dentro o fuera del país de
acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y al Reglamento
respectivo;
p. Ser informado de los resultados de las evaluaciones del
desempeño en base a competencia a las cuales está sujeto;
q. A recibir notificación del Acuerdo de Nombramiento con
el cual se legalice cualquier acción de personal en la que
se vea involucrado;
r. Recibir los viáticos y otros gastos de viaje determinados
en el reglamento respectivo, previo a salir de su lugar de
origen en misiones oficiales;
s. Recibir ayudas en casos de grave calamidad doméstica,
gastos funerarios y gastos médicos siempre y cuando
exista la disponibilidad presupuestaria para este efecto el
Pleno de Magistrados determinará sobre la base de cada
caso;
t. A gozar de tiempo compensatorio por la realización de
labores fuera de la jornada de trabajo establecido.
u. Gozar en periodos electorales de compensación por realizar
trabajo en tiempo extraordinario.
DE LAS OBLIGACIONES
Artículo 44. Son obligaciones de los empleados del TJE:
a. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República,
las Leyes y demás disposiciones;
b. Realizar personalmente la labor en los términos
estipulados; observar los preceptos del reglamento,
acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo
particular les impartan el patrono o su representante,
según el orden jerárquico establecido;
c. Ejecutar por sí mismos su trabajo, con la mayor eficiencia,
cuidado y esmero, en el tiempo, lugar y condiciones
convenidos;
d. Observar buena conducta resaltando entre otros los
principios rectores y valores institucionales establecidos
dentro y fuera del TJE, cuando esté en cumplimiento de
sus funciones;
e. Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite,
cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las
personas o los intereses del patrono o de sus compañeros
de trabajo;
f. Integrar comités, comisiones, equipos de apoyo y mesas
técnicas aprobadas por el Pleno de Magistrados en
aplicación de la ley;
g. Reponer o reparar el equipo y útiles de trabajo que
mediante inventario le fueren asignados bajo su
responsabilidad, cuando éstos sean extraviados, dañados
por mal uso, negligencia o descuido. Devolver el equipo y
bienes que hayan sido asignados para realizar su trabajo;
h. Comunicar al patrono o a su representante las
observaciones que hagan para evitar daños y perjuicios a
los intereses y vidas de sus compañeros o del TJE;
i. Mantener la más estricta confidencialidad de los asuntos
y documentos que le sean sometidos a su consideración
en razón de su cargo, para lo cual suscribirá el acuerdo de
confidencialidad correspondiente;
j. Acatar las medidas preventivas de seguridad e higiene
que acuerde el TJE y las autoridades competentes para
la protección personal de los empleados y lugares de
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trabajo; asimismo los protocolos de bioseguridad en
caso de emergencia por epidemia, pandemia y desastres
naturales;
k. Cumplir las funciones adicionales que se le encomienden
en interés del TJE, siempre que no se violen derechos
o garantías consagradas a favor del empleado y que las
mismas sean afines al cargo para el cual fue contratado;
l. Observar y respetar en todos los trámites operativos y
administrativos, los canales jerárquicos y las líneas de
autoridad establecidas por el TJE;
m. Conservar en buen estado el mobiliario, vehículos,
equipo en general y útiles que proporcione el TJE para
el desempeño de sus funciones, velando porque no sufra
deterioro, por culpa, negligencia o dolo del empleado,
salvo el que se origine por el uso continuo;
n. Cumplir con las medidas de seguridad informática,
establecidas por el TJE, en cuanto al uso del
equipo informático, sistemas, software, equipo de
comunicación y manejo de la información;
o. Actuar con lealtad en el desempeño de sus funciones
y aportar su iniciativa e interés, en beneficio de las
actividades que se desarrollen en el TJE;
p. Atender con esmero, diligencia y cortesía a las personas
con quienes tenga que relacionarse por razones de su cargo,
tramitando con prontitud, eficiencia e imparcialidad los
asuntos de su competencia;
q. Concurrir a sus labores con puntualidad y cumplir con
exactitud los horarios de la jornada de labores que
le corresponde, realizando los registros de entrada y
salida;
r. Presentarse a desarrollar sus labores con la vestimenta
apropiada y acorde a la categoría y naturaleza del cargo
que desempeña;
s. Llenar los formularios y pases de salida respectivos,
cuando se ausente de sus funciones;
t. Utilizar el teléfono propiedad del TJE, únicamente para
llamadas relacionadas con su labor;
u. Utilizar única y exclusivamente el correo institucional
para el envío y recibo de información oficial;
v. Informar a la DTH-CJE, de cualquier cambio de dirección
de su residencia, número telefónico, estado civil y otros
pormenores que ayuden a mantener actualizados los
registros correspondientes;
w. Asistir con puntualidad a las reuniones convocadas por
las autoridades del TJE y ausentarse de estas con la
autorización correspondiente;
x. Colaborar en mantener el orden y la limpieza en todas
las dependencias e instalaciones del TJE y en especial
en su unidad de trabajo acatando para ello, todas las
instrucciones y normas que se emitan al efecto;
y. Presentar a quien corresponda el informe de gastos
de viaje de acuerdo a lo establecido en el Reglamento
Administrativo de Viáticos y Otros Gastos de Viaje;
z. Portar el carné de identificación y permanecer durante
la jornada en su sitio de trabajo, dedicado enteramente a
sus labores, absteniéndose de hacer tertulias o reuniones
infructuosas; y
aa. Realizar otras tareas afines y actividades que le sean
asignadas por la autoridad superior.
DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 45. Los empleados del TJE, tienen prohibido:
a. Faltar a sus labores, ausentarse o abandonarlas durante el
horario establecido, sin justa causa o permiso de su Jefe
Inmediato, o del Director de la DTH-CJE;
b. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez, o bajo la
influencia de drogas estupefacientes, o en cualquier otra
condición anormal análoga;
c. Portar armas de cualquier clase durante las horas de labor,
excepto en los casos especiales autorizados debidamente
por las leyes, o cuando se trate de instrumentos punzantes,
cortantes o punzo-cortantes que formen parte de las
herramientas o útiles propios del trabajo;
d. Sustraer del TJE, los útiles de trabajo y equipo de oficina
sin permiso del patrono;
e. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del
trabajo, suspender ilegalmente labores, o promover
suspensiones intempestivas del mismo;
f. Utilizar equipo, mobiliario, materiales de trabajo,
papelería y enseres de labores en asuntos particulares o
ajenos a las finalidades propias del TJE;
g. Hacer durante el trabajo propaganda político-electoral
o contraria a las instituciones democráticas creadas
por la Constitución, lo mismo que hacer colectas o
suscripciones en las horas de trabajo;
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h. Realizar actos que pongan en peligro su propia seguridad
y la de sus compañeros de trabajo, superiores o terceras
personas, o que perjudiquen los bienes muebles o
inmuebles del TJE;
i. Sustraer documentos, expedientes y pertenencias del
TJE, sin permiso previo;
j. Hacer colectas, rifas, suscripciones y ventas de cualquier
naturaleza dentro de las oficinas en horas laborables;
salvo las autorizadas por el Pleno de Magistrados con
fines de proyección social;
k. Revelar o divulgar los asuntos confidenciales, las
operaciones, proyectos y demás actividades del TJE;
l. Ingerir alimentos en áreas de atención al público y en
horas laborables;
m. Hacer uso desmedido de los medios de comunicación
(teléfono), informáticos (Internet) o vehículos, para
asuntos particulares o para beneficiar a personas ajenas
al TJE;
n. Sostener conversaciones innecesarias con compañeros de
trabajo u otras personas, así como leer periódicos, revistas
y otros impresos no inherentes a sus responsabilidades
durante las horas laborables;
o. Ingresar con el equipo de cómputo propiedad del TJE
a sitios de Internet que atenten contra la moral y las
buenas costumbres, de distribución de piratería (música,
vídeos, programas, etc.) y cualquier otro contemplado en
el Manual de Políticas de Seguridad Informática;
p. Ingresar a las Instalaciones del TJE en horas o días no
hábiles, sin autorización del Jefe Inmediato o la DTH-
CJE;
q. Alterar documentos, expedientes o registros, mediante
manipulación física o electrónica, proporcionando datos
falsos que puedan perjudicar la correcta operatividad del
TJE;
r. Traer niños o familiares a las oficinas en horas laborables
sin la autorización de la DTH-CJE;
s. Las relaciones sentimentales entre los empleados del TJE
cuando estas generen conflictos de intereses;
t. Exigir, solicitar o aceptar sobornos o dádivas de cualquier
clase como retribución por la ejecución de labores propias
de sus funciones;
u. Dar información del TJE o hacer declaraciones a los
medios de comunicación pública, salvo la Unidad
de Comunicaciones y Protocolo o a quien el Pleno de
Magistrados designe para tal efecto;
v. Realizar los actos siguientes: Discursos o conferencias,
participar en producciones de cine, radio, teatro,
televisión, redes sociales, publicar artículos, libros y otros
textos, siempre y cuando no contravengan los principios
rectores del TJE, dejando constancia que sus puntos de
vista son estrictamente personales y no representan los
de la institución;
w. Fomentar la práctica de comentarios inapropiados
(chismes) de compañeros de trabajo, así como de las
autoridades superiores;
x. Irrespetar el protocolo de los actos oficiales del TJE
(Himno Nacional, Invocación a Dios, minuto de silencio,
alocuciones etc.);
y. Fumar en el centro de trabajo;
z. Se prohíbe la formación de sindicatos por la naturaleza
de ser una instancia de seguridad nacional;
aa. Se prohíbe realizar trabajos que no tengan ninguna
relación, con el quehacer del TJE dentro del horario
laboral;
bb. Se prohíbe el acoso sexual o cualquier otra práctica que
vaya en detrimento de la persona, debiendo el TJE adoptar
las medidas necesarias para fomentar un ambiente de
trabajo respetuoso;
cc. Se prohíbe tener dos cargos remunerados excepto que
sean actividades docentes, asistenciales en el área de
la Salud o actos de fe pública Notariales, siempre y
cuando la ley y este reglamento los faculte y no tengan
anexa jurisdicción. Estas actividades se deberán realizar
fuera del horario de trabajo y que no sea contrario a los
intereses, ni derivadas de las actuaciones del TJE. Se
exceptúan los profesionales que desempeñen asesoría o
consultorías especificas; y,
dd. Otras debidamente calificadas en el Código de Conducta
Ética del TJE.
CAPÍTULO VIII
DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL
DE LOS DERECHOS
Artículo 46. El Pleno de Magistrados tiene el derecho de
exigir a sus empleados el cumplimiento de sus obligaciones
y el respeto a las prohibiciones establecidas en el presente
Reglamento.
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Artículo 47. Exigir a los empleados la observancia y
cumplimiento de las instrucciones que de modo particular le
imparta el TJE, dentro de la jerarquía establecida.
DE LAS OBLIGACIONES
Artículo 48. Además de las contenidas en la Constitución de
la República, Código del Trabajo y demás leyes aplicables, son
obligaciones del TJE, las siguientes:
a. Pagar a sus empleados su respectivo sueldo ordinario,
según corresponda;
b. Brindar las prestaciones laborales en la forma establecida
en el presente Reglamento y demás leyes aplicables;
c. Proporcionar a los empleados oportunamente el equipo
y los materiales necesarios para el desempeño de las
funciones encomendadas;
d. Otorgar a sus empleados permisos y licencias con o sin
goce de sueldo, en los casos previstos en el presente
Reglamento;
e. Brindar a su personal un trato justo y respetuoso,
procurando un clima laboral atractivo para mantener la
armonía y buenas relaciones interpersonales;
f. Adoptar medidas adecuadas para crear y mantener en el
TJE las mejores condiciones de seguridad e higiene en
el trabajo; en caso de pandemia, epidemias y desastres
naturales las labores se realizarán según lo dispuesto por
el Pleno de Magistrados tomando en consideración las
recomendaciones de las autoridades competentes;
g. Permitir y facilitar la inspección y vigilancia que las
autoridades de trabajo, sanitarias y administrativas,
deban de practicar en el TJE proporcionándoles los
informes que a ese efecto soliciten en cumplimiento de
las disposiciones legales correspondientes;
h. Tomar las medidas indispensables y las que fijen las
leyes para prevenir accidentes de trabajo y mantener
un botiquín de primeros auxilios indispensables para la
atención inmediata de los accidentes que ocurran;
i. Mantener al día las obligaciones con los institutos de
previsión correspondientes (IHSS, INJUPEMP e IPM),
el seguro de vida médico hospitalario y todas aquellas
que suscriba el TJE;
j. Garantizar la estabilidad en el empleo y la opción a
cargos de mayor jerarquía;
k. Otorgar vacaciones remuneradas después de cada año
de labor, de conformidad a lo establecido en el presente
Reglamento;
l. Investigar las denuncias que le hicieran llegar por
acoso sexual y laboral, realizar las investigaciones
correspondientes y una vez concluidas las mismas,
proceder de acuerdo a lo establecido en este Reglamento;
m. Pagar en el mes de diciembre de cada año el décimo tercer
mes de sueldo a los empleados, de acuerdo al Decreto
112 del 1 de Noviembre de 1982 emitido por el Soberano
Congreso Nacional;
n. Pagar en el mes de junio de cada año el décimo cuarto mes
de sueldo a los empleados, de acuerdo a lo establecido en
la Ley del Décimo Cuarto Mes;
o. Otorgar becas de estudio y capacitación de conformidad
al Manual de Becas y calendario respectivo, siempre y
cuando exista disponibilidad presupuestaria;
p. Otorgar reconocimientos de cualquier clase de acuerdo a
la evaluación de desempeño y méritos de sus empleados;
q. Revisar anualmente la Escala salarial, a fin de mejorar
el estatus socioeconómico del empleado, tomando
como base el desempeño del mismo y los resultados
institucionales, siempre y cuando exista disponibilidad
presupuestaria.
r. El TJE considerará anualmente un ajuste salarial por
concepto al alza en el costo de vida, para cada uno de
los empleados permanentes sobre el sueldo ordinario
devengado en el mes de diciembre del año anterior,
siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria.
s. El TJE pondrá a disposición de los empleados el presente
Reglamento por los medios correspondientes; y,
t. Las que de manera expresa establezca el Pleno de
Magistrados del TJE.
DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 49. El TJE tiene las siguientes prohibiciones:
a. Exigir o aceptar dinero, u otra compensación de los
empleados como gratificación para que se les admita en
el trabajo o por cualquier otra concesión o privilegio que
se relacione con las condiciones de trabajo en general;
b. Irrespetar la libertad de conciencia y de culto de los
empleados;
c. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto
de los sueldos y prestaciones laborales en dinero que
corresponda a los empleados, sin autorización previa
escrita de éstos para cada caso, o por mandato de Ley;
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d. Hacer o autorizar colectas o suscripciones obligatorias
entre sus empleados, salvo que se trate de las impuestas
por la ley;
e. Ejecutar o autorizar cualquier acto que directa o
indirectamente vulnere o restrinja los derechos que
otorgan las leyes a los empleados, o que ofendan la
dignidad de éstos;
f. Despedir a sus empleados o tomar cualquier otra
represalia contra ellos, sin observarse el procedimiento
establecido en el presente reglamento;
g. Imponer a los empleados sanciones que no hayan sido
autorizadas por las leyes o reglamentos vigentes;
h. Exigir la realización de trabajos que ponen en peligro la
salud o la vida del empleado;
i. Hacer en la administración de su personal discriminación
por motivos de orden social, político, religioso, racial o
de sexo;
j. Permitir la realización de actividades políticas dentro de
las instalaciones del TJE;
k. Otorgar nombramientos, promociones o ascensos
al margen de las disposiciones establecidas en este
Reglamento;
l. Descender a un puesto de menor categoría a la que
pertenece, sin justa causa, denigrando o degradando al
empleado;
m. Utilizar a los empleados para que realicen actividades
particulares que no tienen ninguna relación con el
quehacer institucional; y,
n. Demás prohibiciones establecidas en leyes y reglamentos
aplicables.
CAPITULO IX
JORNADAS DE TRABAJO
Artículo 50. La jornada de trabajo será de ocho (8) horas diarias
sin exceder de cuarenta (40) horas a la semana. La jornada
nocturna no podrá exceder de seis (6) horas diarias y treinta y
seis (36) a la semana. La remuneración se hará de acuerdo a la
escala salarial definida para el personal.
Artículo 51. Las jornadas de trabajo para el personal del TJE
podrán ser ampliadas en periodos electorales y circunstancias
especiales, debiendo ser autorizadas por el DTH-CJE, a
solicitud del jefe inmediato.
Los empleados que deban ingresar al TJE los días sábados
o domingos para realizar algún trabajo oficial pendiente,
enviarán una nota con el visto bueno de su jefe inmediato
solicitando autorización a la DTH-CJE, con copia a la Dirección
Administrativa y Financiera (DAF) para la coordinación
respectiva con el personal de seguridad del TJE.
Artículo 52. Todo trabajo extraordinario debe basarse en la
necesidad inmediata de la actividad a realizar calificada por el
jefe respectivo y sujeta al procedimiento de control del artículo
anterior. En todo caso se reconocerá el tiempo compensatorio
por dicho trabajo.
No será reconocido las horas extraordinarias ni el tiempo
compensatorio que el empleado ocupe para subsanar errores
imputables sólo a él, cometidos durante la jornada ordinaria.
Artículo 53. El horario de trabajo ordinario establecido en el
TJE para el personal, será el siguiente: de lunes a viernes de
08:00 a 4:00 p.m., el cual puede ser modificado de acuerdo a
la necesidad institucional, debiendo cada empleado marcar la
entrada y la salida, para el control de asistencia.
Artículo 54. Dentro de la jornada de trabajo establecida, todos
los empleados tendrán derecho a un descanso máximo de
sesenta (60) minutos, (1 hora), tiempo que será aprovechado
para tomar los alimentos y que se computará como tiempo de
trabajo efectivo.
Artículo 55. Para los efectos de los artículos anteriores
comprendidos en este capítulo, quedan excluidos de la
regulación sobre jornada y horario de trabajo los Magistrados
del TJE y los empleados que tengan funciones de asesoría
profesional-técnica o que sean contratados para un trabajo o
producto determinado.
CAPITULO X
DESCANSOS, ASUETOS, LICENCIAS, PERMISOS
Y VACACIONES
DE LOS DESCANSOS Y ASUETOS
Artículo 56. Los empleados del TJE gozarán del descanso
semanal, así como los días feriados o de fiesta nacional que
determinen las leyes del País.
Cuando el feriado cayera en día inhábil, este será́ disfrutado el
día lunes hábil de la siguiente semana.
Artículo 57. Los empleados de todos los niveles jerárquicos
comprendidos en el artículo 3 del presente Reglamento
laborarán durante los días de descanso o los días de feriado
o de fiesta nacional cuando sean justificados y autorizados, se
compensará el tiempo laborado según lo estipule el TJE.
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Artículo 58. Todo empleado tendrá derecho a disfrutar de
descansos remunerados por enfermedad, gravidez, accidentes
y otros que se otorgaren conforme lo diagnosticado por un
médico facultado.
Después de tres (3) días de ausencia por lo anterior, el empleado
deberá refrendar su incapacidad ante el Instituto Hondureño de
Seguridad Social (IHSS).
Artículo 59. La mujer en el periodo de su gravidez conservará
su empleo y los derechos que le confieren la Constitución de la
República, el Código del Trabajo, Ley del Instituto Hondureño
de Seguridad Social (IHSS) y este Reglamento, teniendo
derecho a un descanso de cuarenta y dos (42) días antes del
parto (PRENATAL) y cuarenta y dos (42) días después del
parto (POST NATAL), sin pérdida de su empleo ni de su pago.
Artículo 60. Para efectos del descanso de que se trata en el
artículo anterior, la empleada deberá presentar al Director
de la DTH-CJE, una certificación extendida por el Instituto
Hondureño del Seguro Social u hospital privado, en la cual
debe constar lo siguiente:
a. El estado de embarazo;
b. La indicación del día probable del parto;
c. La indicación del día desde el cual debe empezar el
descanso y finalización del mismo; y,
d. Refrendar la certificación de incapacidad ante el Instituto
Hondureño del Seguro Social (IHSS) cuando esta sea
proveniente de hospital privado.
Artículo 61. La empleada una vez concluido su periodo de
descanso POSNATAL y reincorporada a sus labores normales,
tendrá derecho a una (1) hora, dentro de la jornada de trabajo
para alimentar a su hijo durante los próximos seis (6) meses, sin
descuento alguno del pago por dicho concepto.
Artículo 62. La Empleada que en el curso del embarazo
sufra aborto o parto prematuro no viable tiene derecho a
una incapacidad de acuerdo a la prescripción del facultativo
correspondiente.
Artículo 63. Ninguna empleada será despedida por motivo de
embarazo.
Si durante ese período de lactancia se produjera justa causa
para el despido, se seguirá el procedimiento establecido en el
Código del Trabajo.
DE LAS LICENCIAS
Artículo 64. Los empleados del TJE, gozarán de licencias
aprobadas por el Pleno de Magistrados, con goce de sueldo en
las situaciones siguientes:
a. Duelo: Por muerte de padres, hijos, hermanos, cónyuges
o compañeros de hogar, tendrán derecho a cinco (5) días
hábiles. Si el fallecido hubiese habitado distante del
domicilio del empleado, corresponderá a la DTH-CJE, la
calificación de la distancia y la aplicación de la licencia.
De igual manera se concederá tres (3) días, por muerte de
cualquier persona con la que posea parentesco familiar
hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad.
b. Matrimonio: Se concederá al empleado diez (10) días
calendario para tal efecto. Para hacer efectiva esta
licencia, el empleado o funcionario debe presentar a la
DTH-CJE lo siguiente:
1. Solicitud por escrito con cinco (5) días de
antelación
2. Certificado de Matrimonio a la DTH-CJE
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes
de haberse emitido el mismo.
c. Becas de Estudio y Programas de Adiestramiento:
se otorgará Licencia Remunerada de acuerdo a la
programación que elabore la DTH-CJE, de conformidad
a lo establecido en el Reglamento de becas. Dichas
licencias serán autorizadas por el Pleno de Magistrados.
d. Para comparecer ante cualquier Tribunal de Justicia u
Órgano Administrativo, siempre que se ventile un asunto
en que el empleado tenga interés o ser legalmente citado
o emplazado.
e. Asistencia en caso de Enfermedad: Para asistir a sus
padres, hijos, hermanos, cónyuge o compañero (a) de
hogar en caso de grave enfermedad de éstos, siempre
que el empleado beneficiario de la licencia presente
la prescripción médica en la que conste la necesidad
imprescindible de su presencia. Dichas licencias serán
autorizadas hasta por 15 días calendario, de acuerdo al
caso que se presente.
f. En caso de grave calamidad doméstica como incendio,
inundación, terremoto, derrumbe, epidemia o pandemia
y otros hechos análogos debidamente comprobados que
afecten directamente al hogar. Dichas licencias serán
autorizadas hasta por 15 días calendario, de acuerdo al
caso que se presente.
Artículo 65.- Los empleados del TJE tendrán derecho a licencia
sin goce de sueldo, otorgándola el Pleno de Magistrados en los
casos siguientes:
a. Graves asuntos de familia y/o problemas personales;
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b. Para disfrutar de programas de Capacitación planificados
y administrados por entes distintos al TJE y de los cuales
derivará un verdadero mejoramiento cualitativo de los
conocimientos del empleado y que sea del interés del
TJE. En estos casos podrá considerarse el reconocimiento
de un porcentaje de acuerdo al Reglamento de Becas y
Programa de Capacitación. Siempre y cuando se cuente
con la disponibilidad presupuestaria.
Artículo 66. Por circunstancias calificadas, el Pleno de
Magistrados, podrá autorizar licencias sin goce de sueldo
hasta por seis (6) meses. En casos especial previo análisis,
podrá prorrogarse dicha licencia por un periodo similar, todo
a solicitud del empleado, la que deberá ser autorizada por el
Pleno de Magistrados. En ningún caso podrá extenderse por
más de dos (2) años.
Artículo 67. Cuando quede acéfalo un cargo por encontrarse
su titular con permiso especial o licencia y deba ser cubierto
interinamente por un empleado interno o externo por el
tiempo que dure la licencia o el permiso especial, deberá ser
remunerado en base al Manual de Clasificación de Puestos y
Salarios.
Artículo 68. Cuando el empleado haga uso indebido de las
licencias, la DTH-CJE, hará las investigaciones pertinentes,
aperturará el expediente y una vez completada la investigación
aplicando el procedimiento disciplinario, se determinará la
sanción correspondiente, dándole traslado al Pleno
de Magistrados del TJE con la recomendación fundamentada
conforme al presente reglamento y leyes vigentes, para que
decida.
DE LOS PERMISOS
Artículo 69. En casos excepcionales de urgente necesidad
comprobada, se podrá conceder permiso al empleado hasta por
tres (3) días durante el mes con goce de sueldo. Estos permisos
serán autorizados por el Director de la DTH-CJE en caso de
exceder de este período, será tipificado como licencia el cual
será autorizado por el Pleno de Magistrados.
Artículo 70. Los empleados tendrán derecho a gozar de
permisos dentro de la jornada ordinaria de labor de acuerdo a la
necesidad, para atender asuntos personales de carácter urgente,
los que serán autorizados por el Jefe Inmediato. Debiéndose
llevar el respectivo control dentro de cada área de trabajo, así
como notificar a la DTH-CJE para el debido control.
Artículo 71. Las licencias o permisos para asistir a cursos
de capacitación, seminarios y conferencias, que sean de
interés o beneficio para el TJE, se regirán por el Programa de
Capacitación respectivo.
Artículo 72. El TJE autorizará a sus empleados permisos para
que puedan cursar estudios debidamente acreditados por el
Centro de Estudios hasta por un máximo de una (1) hora de su
jornada laboral, siempre que no afecten sus funciones normales
y de acuerdo a las necesidades institucionales y quedarán
suspendidos cuando por cualquier razón fueren interrumpidas
las actividades en el centro de estudio o al finalizar los mismos.
La DTH-CJE dará seguimiento a cada caso.
Artículo 73. Cuando el empleado haga uso indebido del
permiso, para fines distintos a los invocados en la solicitud, la
DTH-CJE, hará las investigaciones pertinentes, aperturará el
expediente y una vez completada la investigación aplicando
el procedimiento disciplinario, se determinará la sanción
correspondiente.
VACACIONES
Artículo 74. Los empleados del TJE de todos los niveles
jerárquicos comprendidos en el artículo 3 tendrán derecho a
vacaciones remuneradas las cuales serán equivalentes a un mes
de sueldo completo y acreditadas en el mes que ingresó a la
institución, se gozarán después de cada año de labor de forma
continua al servicio del TJE, sin que sufra menoscabo las
funciones del TJE, respetando el calendario electoral y tendrá
como duración la que a continuación se detalla:
a. Un primer periodo de quince (15) días en el mes de julio.
b. Un segundo periodo de quince (15) días en el mes de
diciembre.
Las vacaciones son obligatorias y se disfrutarán por periodos
completos. Dichos periodos se establecen conforme a la
estandarización con los órganos jurisdiccionales y contralores
del Estado que tienen rango constitucional.
Artículo 75. El tiempo de labor correspondiente al período de
prueba se debe tomar en cuenta para los efectos de computar el
tiempo laborado continuo que da el derecho a vacaciones.
Artículo 76. Ningún empleado podrá ser obligado a tomar sus
vacaciones mientras se encuentre legalmente incapacitado.
Cuando un empleado este gozando de sus vacaciones y
se incapacite por enfermedad o maternidad, aquellas se
suspenderán teniendo derecho el empleado a reanudarlas
cuando haya recuperado su salud, debiéndose completar al
finalizar el tiempo de la incapacidad.
Cuando se compruebe mediante dictamen médico que el
empleado que goza de incapacidad no guarda el reposo
recomendado, se solicitará al Instituto Hondureño de Seguridad
Social (IHSS) la cancelación de dicha incapacidad.
Artículo 77. Queda prohibido acumular vacaciones, pero podrán
hacerlo por una sola vez cuando el empleado desempeñare
funciones técnicas, de dirección, de asesoramiento, de
confianza u otras análogas, que dificulte especialmente su
reemplazo. En todo caso la acumulación será hasta de dos (2)
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años, previa autorización del Jefe Inmediato y notificación a la
DTH-CJE. Ya transcurridos los dos (2) años antes mencionados,
los años subsiguientes que se acumulen se irán perdiendo sin
responsabilidad para el TJE.
Artículo 78. Los empleados tendrán derecho a gozar sin
interrupción de su periodo de vacaciones, a excepción de
aquellos casos debidamente justificados donde el Jefe Inmediato
con el visto bueno del Director de la DTH-CJE podrá requerir
al empleado a suspender estas y reintegrarse a su trabajo. En
este caso, el empleado no pierde su derecho a reanudarlas.
En los casos en que el empleado se encuentre gozando de
sus vacaciones y dentro de este periodo existan días hábiles
considerados feriados nacionales, las mismas se correrán en la
medida en que no se afecte el derecho.
Artículo 79. El empleado que hubiere adquirido derecho a
vacaciones y que antes de disfrutarlas cesa en su trabajo por
cualquier causa, recibirá el importe proporcional respectivo en
dinero.
Artículo 80. El empleado deberá presentarse al trabajo el día
hábil siguiente al de la terminación de sus vacaciones. Si por
causa justificada no pudiere presentarse el día indicado dará
aviso al TJE por escrito, o excepcionalmente por otra vía, ante
el Jefe Inmediato o Superior, acreditando la causa alegada
al regresar a sus labores. La falta de causa justificada o el
incumplimiento de los requisitos relacionados anteriormente se
considerarán las inasistencias, como ausencias sin permiso y
el empleado generará la aplicación de sanciones disciplinarias
conforme al presente reglamento. En todo caso no se podrá
aplicar más de una sanción al empleado por esta misma causa.
CAPITULO XI
REGIMEN DE PAGO Y PRESTACIONES SOCIALES
Artículo 81. Sueldo, es la retribución que el TJE concede a sus
empleados en virtud del acuerdo de nombramiento o contrato
individual de trabajo y lo cancelará en moneda de curso legal
en el país en forma, ordinaria en el lugar de funciones y durante
horas hábiles, Según lo considere el Pleno de Magistrados.
Artículo 82. Sobre los sueldos de los empleados del TJE no
pueden efectuarse más deducciones sino aquellas ordenadas
por una Ley, por autoridad competente o autorizadas por el
mismo empleado.
Artículo 83. Los empleados del TJE que se ausenten de sus
labores normales por haber sido incapacitados legalmente
por profesional médico privado o del Instituto Hondureño de
Seguridad Social (IHSS), recibirán íntegramente su sueldo
mientras dure su incapacidad. Realizando el TJE un convenio
para recuperar los montos por el tiempo que dure la incapacidad.
Artículo 84. Conforme a la conveniencia del TJE, los pagos
podrán efectuarse en forma ordinaria o lo que considere el Pleno
de Magistrados en el futuro y si el día de pago coincide con
un día feriado o de descanso, se pagará el día hábil inmediato
anterior.
Artículo 85. No forman parte del sueldo, las asignaciones que
en razón de su cargo, se proporcionen al empleado por concepto
de viáticos, gastos de representación, compensaciones y otras
erogaciones similares.
Artículo 86. El Pleno de Magistrados a través de la DTH-
CJE, manejará el sistema de remuneración y beneficios a fin
de garantizar equidad para todos los empleados con base a lo
establecido en los manuales que para tal efecto se aprueben.
Para cada nivel de puesto, se establecerán rangos de sueldos
los que serán utilizados para fines de contratación, incremento
salarial y otros que a criterio de la autoridad superior sean
procedentes.
Artículo 87. El TJE reconocerá el cien por ciento (100%) de
las prestaciones laborales conforme a ley, a los empleados que
por razones justificadas pongan fin a la relación laboral por
mutuo consentimiento y su pago se realizará de acuerdo a la
disponibilidad presupuestaria.
Quien haya recibido prestaciones laborales del TJE no podrá
volver a laborar en este hasta que haya transcurrido un (1) año
de su retiro.
CAPITULO XII
MEDIDAS DE ORDEN, SEGURIDAD E HIGIENE,
SERVICIOS MÉDICOS, PREVENCIÓN E INDEMNI-
ZACIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES Y
ACCIDENTES MEDIDAS DE ORDEN
Artículo 88. Todos los empleados del TJE están en la
obligación de obedecer las instrucciones y recomendaciones
de sus superiores jerárquicos a fin de evitar accidentes de
trabajo, poniendo en práctica, medidas de seguridad e higiene,
ocupacional, entre otros.
El TJE se obliga a suministrar materiales y equipos de trabajo,
así como también acondicionar locales que garanticen
la efectividad del servicio, la seguridad y la salud de los,
empleados acatar y hacer cumplir las medidas preventivas
destinadas a evitar riesgos profesionales que emita la Secretaría
de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social.
Ningún empleado podrá ser obligado a realizar labores que
impliquen un esfuerzo que esté fuera de la capacidad física y
mental, o que ponga en peligro su seguridad personal.
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SEGURIDAD E HIGIENE
Artículo 89. Se formará entre el Personal y el TJE una Comisión
de Higiene y Seguridad que servirá de enlace con la autoridad
superior, siendo encargada de informarle y recomendar las
medidas que tiendan a evitar accidentes; dicha Comisión será
mixta con representantes del patrono y los empleados.
Las medidas de Seguridad e Higiene deberán ser rigurosamente
atendidas por todo el personal; su incumplimiento dará lugar a
la imposición de las sanciones que procedieren. La Comisión
de Higiene y Seguridad será la encargada de vigilar la
aplicación del reglamento respectivo y sugerir su actualización
y mejoras.
Artículo 90. En los casos de accidentes viales, entendiéndose
como tales, los ocurridos con vehículos y personal del TJE en
cuanto a la deducción de responsabilidades del empleado, se
estará a lo que determine el informe de la Autoridad de Tránsito
competente. Es entendido, que si el empleado es culpable del
accidente automovilístico asumirá la responsabilidad laboral,
civil y penal que pueda resultar, con la salvedad de que el TJE
tiene asegurado todos sus automotores; pero cuando el accidente
vial sea de aquellos que no están protegidos por la póliza de
seguro, el empleado asume toda la responsabilidad civil y el TJE
actuará como garante frente al acreedor(es), es decir, pagará el
valor total que resulte como producto del accidente y procederá
a deducir dicho valor al empleado por planilla, de acuerdo a su
capacidad económica y teniendo presente que si por decisión
propia o ajena se retirara del TJE existiendo aún un remanente
o saldo pendiente éste debe ser deducido de sus prestaciones e
indemnizaciones laborales o derechos adquiridos por ley.
Artículo 91. Los empleados ingresaran y saldrán del centro de
trabajo únicamente por la puerta o puertas que autorice el TJE,
absteniéndose de introducir o sacar paquetes, bultos o bolsas,
salvo que se muestre su contenido y con previa autorización de
la autoridad competente.
Artículo 92. Todo empleado antes de comenzar sus labores,
deberá asegurarse de que los materiales y equipo de oficina
necesario para su trabajo, se encuentren en buenas condiciones
de servicio y que su funcionamiento no acarreará ningún
peligro a personas o cosas. A cada equipo se le dará el uso
correspondiente, no pudiendo ser utilizados para fines distintos
a aquellos para los cuales han sido destinados.
Artículo 93. Además de las disposiciones contenidas en los
artículos anteriores, todos los empleados del TJE observarán
disposiciones generales en materia de Higiene y Seguridad,
tales como las siguientes:
a. Los empleados deberán mantener el área de trabajo en
perfecto estado de orden y limpieza, siendo terminantemente
prohibido colocar en las paredes de la Institución notas o
papeles que no estén relacionadas con el quehacer del TJE
salvo previa autorización de la DTH-CJE;
b. Al finalizar las labores del día, los empleados deberán
dejar guardados todos los documentos en un archivo o
escritorio con llave y si se trata de equipo de oficina o
vehículos, serán guardados o estacionados en los lugares
asignados para ese propósito. Deberán dejar apagadas las
luces y los diferentes equipos electrónicos;
c. Los empleados que tengan bajo su responsabilidad el
manejo de equipo deberán notificar inmediatamente a
su jefe inmediato, cualquier desperfecto en el mismo,
quedando terminantemente prohibido proceder a su
reparación sin previa autorización;
d. Los empleados que constaten cualquier desperfecto o
deficiencia en las instalaciones eléctricas y otros equipos
que pongan en peligro la vida, salud y seguridad del
personal, lo harán inmediatamente del conocimiento
del jefe inmediato y la unidad de mantenimiento de la
institución para su pronta corrección;
e. En caso de accidente, se deberá procurar prestar los
primeros auxilios a quien lo necesite; a tal efecto, el TJE
mantendrá un botiquín de emergencia y en caso de ser
necesario se deberá llamar a una institución de emergencia
para trasladarlo al centro asistencial más cercano;
f. El TJE debe mantener limpios y en perfecto estado de
uso los servicios sanitarios de sus instalaciones; debiendo
identificar y rotular los sanitarios de los empleados y de las
visitas. Los empleados se abstendrán de arrojar cualquier
clase de objetos en general fuera de los recipientes o sitios
destinados para tal efecto;
g. Para el efecto de crear las políticas de seguridad e higiene
se conformará una Comisión de Seguridad e Higiene
quienes coordinarán con la DTH-CJE las acciones a tomar
en caso de siniestro o desastre natural.
Artículo 94. Los empleados que tengan conocimiento de que
se están ejecutando labores peligrosas sin tomar en cuenta las
medidas de seguridad están obligados a ponerlo en conocimiento
de su superior inmediato y de la Comisión de Seguridad a fin de
que se adopten las medidas preventivas necesarias.
SERVICIOS MÉDICOS
Artículo 95. En la medida que la disponibilidad presupuestaria
lo permita, el TJE suscribirá un seguro colectivo de vida y
médico hospitalario a beneficio de los empleados.
Artículo 96. Los empleados que sufran de algún accidente o
enfermedad, que amerita tratamiento médico u hospitalario,
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tendrá derecho solamente a lo contemplado en la póliza médica
suscrita; sin embargo, gozarán de la cobertura del Instituto
Hondureño de Seguridad Social (IHSS) que conforme a ley les
corresponde.
Artículo 97. En caso de enfermedad común que impida al
empleado su asistencia al trabajo, deberá comunicarlo al TJE a
más tardar el siguiente día hábil y por el medio más apropiado,
observándose en todo caso las normas que establece la Ley
del Instituto Hondureño de Seguridad
Social (IHSS) y su reglamento, sin perjuicio de lo establecido
en el Capítulo sobre descansos, asuetos, licencias, permisos y
vacaciones de este Reglamento.
CAPITULO XIII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU PROCEDIMIENTO
Artículo 98. Todos los empleados del TJE, están obligados a
cumplir las disposiciones emanadas del presente Reglamento.
El incumplimiento de éste dará lugar a la aplicación de la
sanción disciplinaria, según la gravedad de la falta, conforme
al procedimiento establecido en el mismo.
Artículo 99. Es prohibido deducir suma alguna del sueldo de
los empleados en concepto de multa, pero es procedente la
suspensión sin goce de sueldo hasta por ocho (8) días laborables
cuando el caso lo amerita, lo que deberá ser demostrado en la
respectiva audiencia de descargo.
Cuando hubieren de retenerse a los empleados, cantidades
de su sueldo para cubrir valores por deterioro o pérdida de
implementos y equipos de oficina, ocasionados por imprudencia
o negligencia de aquellos, deberán justificarse previamente
los hechos que establezcan la falta del empleado, así como su
responsabilidad, a cuyo efecto la DTH-CJE agotará todas las
diligencias administrativas que correspondan.
Artículo 100. A fin de garantizar el orden y la disciplina dentro
del TJE se establecen las medidas disciplinarias siguientes,
que se aplicarán de acuerdo a la magnitud de la falta y no
necesariamente en forma correlativa.
a. Amonestación Verbal: Procederá cuando el empleado
falta a sus obligaciones contenidas en el presente
reglamento y haya cometido faltas leves.
b. Amonestación por Escrito: Procederá cuando el
empleado haya recibido durante un mismo mes calendario
dos (2) amonestaciones verbales o cometa una falta grave
contemplada en el presente Reglamento.
c. Suspensión de trabajo sin goce de sueldo: Se aplicará
de conformidad a la gravedad de la falta y oscilará entre
uno (1) y ocho (8) días laborables.
En atención a la gravedad de la falta calificada por el
Pleno de Magistrados, podrá imponerse la suspensión en
cualquiera de los grados siguientes:
c.1. Suspensión mínima de uno (1) a tres (3) días, cuando
el empleado haya recibido dos (2) amonestaciones
por escrito.
c.2. Suspensión media de cuatro (4) a seis (6) días,
cuando el empleado haya recibido una (1)
suspensión mínima.
c.3. Suspensión máxima hasta por ocho (8) días, cuando
el empleado ha recibido una (1) suspensión media
o haya cometido una falta grave contemplada
presente Reglamento.
d. Cancelación del Acuerdo de nombramiento o
terminación del contrato individual de trabajo:
Procederá cuando la falta comprobada sea muy grave en
base a lo establecido en este Reglamento o dentro de las
causales establecidas en el artículo 112 del
Código del Trabajo.
Artículo 101. Para los efectos de este capítulo, las faltas
cometidas por los empleados del TJE se clasificarán así: Faltas
Leves, Faltas Graves y Faltas Muy Graves.
a. FALTAS LEVES
1. Interrumpir intencionalmente las labores de trabajo
propias o de sus compañeros;
2. Sostener conversaciones innecesarias con compañeros
(as) de trabajo y con otras personas en perjuicio de las
labores del TJE;
3. Promover rifas, vender, comprar o canjear artículos y
servicios dentro del TJE en horas laborables;
4. Llegar después de la hora permitida a su lugar de
trabajo;
5. Leer periódicos, salvo en tiempo justificado en aquellas
oficinas que por la naturaleza de sus funciones lo
ameritan, ver televisión y escuchar radio con volumen
alto en horas laborales;
6. Hacer uso desmedido de los medios de comunicación
brindados por el TJE en asuntos particulares, sin el
consentimiento del jefe inmediato;
7. Salir de la oficina sin comunicarlo al jefe o la persona
encargada en su ausencia;
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por un Magistrado, el Jefe Inmediato y el Director de Talento
Humano y Carrera Judicial Electoral.
En dicha audiencia se dará lectura íntegra del informe donde
se señala la comisión de la supuesta falta, otorgando la palabra
al empleado para que exprese de manera libre y espontánea
los descargos de la falta a su consideración, pudiendo haber
dentro de la misma audiencia debates y llamados de personas
que puedan colaborar en la solución del conflicto.
Artículo 105. Celebrada la audiencia se levanta acta,
entregándose copia al empleado y otra se registra en la
Inspectoría de Trabajo, de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 106. Compete la aplicación de las sanciones por
faltas leves al Jefe Inmediato del empleado que comete la
infracción. Cuando la falta leve fuere cometida por segunda
vez, la amonestación la hará el Jefe Inmediato por escrito con
copia al expediente personal del empleado que llevará la DTH-
CJE según sea el caso. Todo lo anterior después de haberse
comprobado la existencia de las faltas, en base al procedimiento
descrito en este Reglamento.
Artículo 107. En el caso de las faltas graves y muy graves
corresponde la aplicación de las sanciones a la DTH-CJE del
TJE. En este caso la imputación de estas faltas será notificada
por escrito al empleado después de seguir el procedimiento
establecido en el presente Reglamento y que se haya comprobado
la existencia de la falta.
Artículo 108. Toda sanción por la comisión de una falta grave y
muy grave podrá ser aplicada una vez escuchados los descargos
del empleado, realizadas las investigaciones respectivas y
evaluadas las pruebas pertinentes.
Artículo 109. En el caso que el empleado no comparezca a
la audiencia de descargo, sin causa justificada, se tendrá por
aceptada la comisión de la falta.
Si los descargos que hiciere y/o de las pruebas que aportare ante
quien celebre la audiencia estableciere claramente la inocencia
del mismo lo exonera de responsabilidad, se mandará a archivar
en la DTH-CJE, según sea el caso las diligencias practicadas.
Artículo 110. Si de las acciones practicadas en la audiencia
de descargo y de las investigaciones realizadas se demostrare
la comisión de la falta al empleado, la autoridad competente
aplicará la sanción correspondiente y notificará por escrito la
misma; en el caso que el empleado no esté de acuerdo con
la sanción aplicada, este podrá impugnarla ante la autoridad
competente dentro de un término que no exceda de 60 días
contados a partir de la notificación de la sanción.
En el caso que el empleado demostrare la no imputación de
la falta, deberá constar en el expediente correspondiente del
empleado, la notificación respectiva de los descargos hechos.
CAPÍTULO XIV
TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
Artículo 111. Son causas justas que facultan al patrono
para dar por terminado el contrato Individual de trabajo, sin
responsabilidad de su parte:
a. El engaño del empleado mediante la presentación de
recomendaciones o certificados falsos sobre su aptitud.
Esta causa dejará de tener efecto después de treinta (30)
días de prestar sus servicios el empleado;
b. Todo acto de violencia, amenazas, injurias, malos tratos o
grave indisciplina, en que incurra el empleado durante sus
funciones, contra el TJE, los miembros de su familia, el
personal superior o los compañeros de trabajo;
c. Todo acto grave de violencia, amenazas, injurias o
malos tratos, fuera del servicio, en contra del TJE, de los
miembros de su familia o de sus representantes, o personal
superior, cuando los cometiere sin que hubiere precedido
provocación inmediata y suficiente de la otra parte o
que como consecuencia de ellos se hiciere imposible la
convivencia o armonía para la realización del trabajo;
d. Todo daño material causado dolosamente al mobiliario
y equipo de oficina y demás objetos relacionados con el
trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la
seguridad de las personas o de las cosas;
e. Todo acto inmoral o delictuoso que el empleado cometa
en el establecimiento o lugar de trabajo, cuando sea
debidamente comprobado ante autoridad competente;
f. Revelar información clasificada o de carácter confidencial
o dar a conocer asuntos de carácter reservado en perjuicio
del TJE;
g. Haber sido condenado el empleado por delito en sentencia
firme;
h. Cuando el empleado deje de asistir al trabajo sin permiso
del TJE o sin causa justificada durante dos (2) días
completos y consecutivos o durante tres (3) días hábiles
en el término de un (1) mes;
i. La negativa manifiesta y reiterada del empleado a adoptar
las medidas preventivas o a seguir los procedimientos
indicados para evitar accidentes o enfermedades; o el no
acatar el empleado, en igual forma y en perjuicio del TJE,
las normas que éste o su representante en la dirección
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de los trabajos le indiquen con claridad, para obtener la
mayor eficiencia y rendimiento en las funciones que se
están ejecutando;
j. La inhabilidad o la ineficiencia manifiesta del empleado
que haga imposible el cumplimiento del contrato;
k. El descubrimiento de que el empleado padece enfermedad
infecciosa o mental incurable o la adquisición de
enfermedad transmisible, de denuncia o aislamiento no
obligatorio, cuando el empleado se niegue al tratamiento
y constituya peligro para terceros, procurando que no
constituya un acto de discriminación; y,
l. Cualquier violación grave de las obligaciones o
prohibiciones especiales que incumben al empleado,
o cualquier falta grave calificada como tal en pacto
o convenciones colectivas, fallos arbítrales, contratos
individuales o reglamentos, siempre que el hecho
esté debidamente comprobado y que en la aplicación
de la sanción se observe el respectivo procedimiento
reglamentario o convencional.
Artículo 112. Son causas de terminación de los contratos
individuales de trabajo, sin responsabilidad de las partes:
a. Cualquiera de las estipuladas en ellos si no fueren
contrarias a la ley;
b. El mutuo consentimiento de las partes;
c. Muerte del empleado o incapacidad física o mental del
mismo, que haga imposible el cumplimiento del contrato;
d. Enfermedad del empleado por los casos previstos en las
leyes laborales.
e. Pérdida de la libertad del empleado;
f. Caso fortuito o fuerza mayor;
g. Perder la confianza del TJE el empleado que desempeñe
un cargo de dirección, fiscalización o vigilancia; debiendo
justificarse a juicio de la Dirección General del Trabajo, o
sus representantes, los motivos de tal desconfianza; y,
h. Y las demás que establezca el código del Trabajo.
Artículo 113. Son causas justas que facultan al empleado para
dar por terminado el contrato individual de trabajo, sin preaviso
y sin responsabilidad de su parte, conservando el derecho a
las prestaciones e indemnizaciones legales, como en el caso de
despido injusto:
a. Engaño del representante del TJE al celebrar el contrato,
respecto a las condiciones que deba realizar sus funciones
el empleado. Esta causa no podrá alegarse contra el TJE
después de 30 días de prestar sus servicios el empleado;
b. Todo acto de violencia, malos tratos o amenazas inferidas
por el representante del TJE contra el empleado;
c. Cualquier acto del Representante del TJE que induzca
al empleado a cometer un acto ilícito o contrario a sus
condiciones políticas o religiosas;
d. Actos graves del TJE o su representante que pongan en
peligro la vida o salud del empleado o de sus familiares;
e. Por perjuicio que el TJE o su representantes causen por
dolo o negligencia inexcusable en útiles y equipo de
oficina del empleado;
f. No pagarle el TJE el salario completo que le corresponda,
en la fecha y lugar convenidos o acostumbrados, salvo las
deducciones autorizadas por la Ley;
g. Trasladarle a un puesto de menor categoría o con menos
sueldo cuando hubiera ocupado el que desempeña por
ascenso, sea por competencia o por autoridad. Se exceptúa
el puesto a que hubiere ascendido comprenda funciones
diferentes a las desempeñadas por el interesado por el
anterior cargo y que en el nuevo se compruebe su manifiesta
incompetencia en cuyo caso puede ser regresado a su
puesto anterior sin que estos sea motivo de indemnización.
El empleado no podrá alegar esta causa después de
transcurridos treinta (30) días de haberse realizado el
traslado o reducción del sueldo;
h. Adolecer el patrono, un miembro de su familia, su
representante u otro empleado de una enfermedad
contagiosa, siempre que el empleado deba permanecer en
contacto inmediato con la persona de que se trate;
i. Incumplimiento por parte del TJE, de las obligaciones
convencionales o legales;
j. Cualquier violación grave de las obligaciones o
prohibiciones especiales que incumben al TJE de acuerdo al
Código de Trabajo, siempre que el hecho esté debidamente
comprobado; y,
k. Incumplimiento del TJE de las medidas de seguridad e
higiene en el trabajo, prescritas en las leyes y reglamentos
respectivos;
Ver como documento individual→