PCM
PCM No. PCM-125-2020 — Prórroga de restricción a garantías constitucionales por pandemia COVID-19
Poder Ejecutivo
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE
ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la República,
le corresponde al Presidente de la República entre otras
Atribuciones, dirigir la Política General del Estado y
representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos
y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de
promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la
salud de los habitantes.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el
Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública,
el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema
dirección y coordinación de la Administración Pública
Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de
sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en
Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo
Número PCM-122-2020, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 29 de noviembre del 2020 Edición No.
35,444 mediante el cual se restringió a nivel nacional las
Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69,
78, 81 y 84 de la Constitución de la República, mismas que se
han venido siendo prorrogadas mediante Decretos Ejecutivos
Números: PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020,
PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-
036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020,
PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-
053-2020, PCM-056-2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020,
PCM-061-2020, PCM-063-2020, PCM-068-2020, PCM-
072-2020, PCM-073-2020, PCM-078-2020, PCM-082-2020,
PCM-085-2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020, PCM-
094-2020, PCM-096-2020, PCM-100-2020, PCM-105-2020,
PCM-106-2020, PCM-108-2020, PCM-109-2020, PCM-110-
2020, PCM-114-2020, PCM-119-2020, PCM-122-2020 y
PCM-123-2020.
CONSIDERANDO: Que se reporta un número de contagios
por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: 110,723
casos, 49,311 personas recuperadas y 2,945 fallecidos a nivel
nacional, estos datos según la información epidemiológica
en Honduras al 5 de diciembre del 2020 y siendo necesario
continuar con las medidas de Restricción de Garantías
Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio
de la referida Pandemia.
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que a través de los entes competentes
se continua atendiendo, vigilando y monitoreando
cuidadosamente la evolución de la Pandemia de COVID-19
en el país, por la cual lamentablemente se sigue reportando
el fallecimiento de más personas en el territorio hondureño,
manteniéndose a la fecha una letalidad nacional 2.7%, por
lo cual es vital continuar generando y tomando todas las
medidas que sean necesarias para prevenir y minimizar la
propagación del virus.
CONSIDERANDO: Que por lo anterior el Gobierno de la
República ha determinado mantener vigente a nivel nacional
todas las medidas restrictivas establecidas a causa de la
Pandemia, brindando especial atención y cuidado a la Zona
Norte del país, la cual a consecuencia de las Tormentas
Tropicales ETA e IOTA que impactaron y azotaron fuertemente
en la infraestructura, economía y vida de la población, se han
visto expuestos a ser contagiados por el virus COVID-19 y
otras enfermedades, exceptuando de estas medidas restrictivas
al Sistema Financiero, supermercados y comercio en general
a nivel nacional, cuya atención de los ciudadanos debe ser
sin restricción.
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65,
69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29,
248, 252, 321, 323 y 333 de la Constitución de la República;
Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del
Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9
y 12, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración
Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No. 266-
2013; Artículos 1, 4 inciso 2), 5, 20, 26, 29, 41, 44, 45, 47
y 48 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos
(SINAGER); Decreto Legislativo No. 33-2020, Decreto
Legislativo No. 42-2020, Decreto Legislativo No. 62-2020
y Decreto Legislativo No. 86-2020; Decretos Ejecutivos
Números: PCM-005-2020, PCM-021-2020, PCM-022-2020,
PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-
031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020,
PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-
048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020,
PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM-061-2020, PCM-
063-2020, PCM-068-2020, PCM-072-2020, PCM-073-2020,
PCM-078-2020, PCM-082-2020, PCM-085-2020, PCM-
090-2020, PCM-092-2020, PCM-094-2020, PCM-096-2020,
PCM-100-2020, PCM-105-2020, PCM-106-2020, PCM-
108-2020, PCM-109-2020, PCM-110-2020, PCM-114-2020,
PCM-119-2020, PCM-122-2020; y, PCM-123-2020.
DECRETA:
ARTÍCULO 1: PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE
RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES.
Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías
Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y
84 de la Constitución de la República emitidas mediante
Decreto Ejecutivo Número PCM-122-2020, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de noviembre del 2020
Edición No. 35,444. Dicha restricción será efectiva a partir
del siete (7) al trece (13) de diciembre del 2020.
Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo
187 numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que
dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto
y lo ratifique, modifique o impruebe.
ARTÍCULO 2.- Ratificar el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo
Número PCM-119-2020, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 22 de noviembre del 2020 Edición No.
35,437 reformado mediante los Decretos Ejecutivos Números:
PCM-122-2020 y PCM-123-2020.
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ARTÍCULO 3.- Ratificar los Artículos 2 y 4 del Decreto
Ejecutivo Número PCM-119-2020, ratificados mediante el
Decreto Ejecutivo Número PCM-122-2020, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de noviembre de 2020,
Edición No.35,444.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto Ejecutivo entra en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial
de la República “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los seis (6) días del mes de
diciembre del año dos mil veinte (2020).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA.
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
MARÍA ANTONIA RIVERA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL.
FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
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ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
ELVIS YOVANNI RODAS FLORES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS.
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA.
NICOLE MARRDER AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO.
NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (SEDECOAS)
MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES
MARIA ANDREA MATAMOROS
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TRANSPARENCIA
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