Acuerdo del Congreso Nacional — Ratificación de Decreto Ejecutivo PCM-108-2020 sobre restricción a derechos fundamentales durante Semana Morazánica
Considerandos
- 1.Que de acuerdo al Artículo 145 de la Constitución de la República establece que se reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad.
- 2.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 177 of 292 -- de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras Atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación d e l a s a l u d d e l o s h a b i t a n t e s .
- 3.Que de acuerdo al Artículo 333 de la Carta Magna, la intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social, y por limite los derechos y libertades reconocidos por esta Constitución.
- 4.Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 5.Que mediante Decreto Legislativo No.126- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de Septiembre del 2020, Edición No. 35,387, señala que con fines turísticos y únicamente durante el año 2020, los feriados correspondientes a las festividades cívicas de los días 3, 12 y 21 de Octubre, se trasladan a partir del primer miércoles del mes de noviembre del año 2020 para los empleados públicos y para los empleados del sector privado dicho feriado comenzará a las 12:00 m. hasta el sábado a las 12:00 m. Lo anterior se establece como una excepción al año 2020 y entendiéndose que para los años subsiguientes se mantiene lo establecido en el Decreto Legislativo No.78-2015.
- 6.Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-106-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 25 de Octubre del 2020, Edición No.35,409, m e d i a n t e e l c u a l s e e s t a b l e c i ó : “PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE R E S T R I C C I Ó N A D E R E C H O S FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM- 105-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 25 de Octubre del 2020, Edición No. 25,409. Dicha restricción será efectiva a partir del veintiséis (26) de Octubre hasta el uno (01) de Noviembre del año Dos Mil Veinte (2020).”
- 7.Que se reporta un número de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: 97,404 casos, 40,379 personas recuperadas y 2,672 fallecidos a nivel nacional, estos datos según la información epidemiológica en Honduras al 31 de Octubre del 2020, con una Tasa de Letalidad del dos punto siete por ciento Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 178 of 292 -- (2.7%) y siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio de la referida Pandemia.
- 8.Que el G o b i e r n o d e l a R e p ú b l i c a p o r recomendaciones de la Mesa Multisectorial a determinado mantener las restricciones de bioseguridad y la única que se suspenderá durante el Feriado de la Semana Morazánica, es el relativo a la movilización de personas y vehículos, manteniendo vigente el resto de medidas restrictivas establecidas a causa de la Pandemia de COVID-19, las cuales son parte del protocolo de prevención de contagio del virus.
- 9.Que para evitar la propagación y contagio del COVID-19, en la movilización de personas y vehículos en la Semana Morazánica que ha sido autorizada en estas circunstancias para encontrar un balance entre la economía y la salud, con el fin de apoyar la reactivación del Sector Turismo, que genera en el País más de 276 mil empleos, no se permitirá que las familias viajen en grupos, ni grupos de amigos, los cuales deben hacerlo por separado en horarios de 6:00 a.m. a 10:00 p.m., quedando prohibido que se mezclen unos con otros, por el desconocimiento si todos han tenido el mismo cuidado contra el virus, para lo cual los miembros de la Dirección de Viabilidad y Transporte estarán apostados en diferentes puntos carreteros verificando su cumplimento.
Articulos
Articulo 9
Ratificar en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo número PCM-108- 2020, de fecha 01 de Noviembre del 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de esa misma fecha, contentivo de las Medidas de Restricción a Derechos Fundamentales, exceptuando la establecida en el Artículo 81 de la Constitución de la República en relación al derecho a libre circulación en el territorio nacional en atención a lo establecido a la autorización del feriado de la Semana Morazánica sometido a consideración de este Pleno, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-108-2020 EL PRESIDENTE C O N S T I T U C I O N A L D E L A REPÚBLICA EN CONSEJO DE S E C R E TA R I O S D E E S TA D O . CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 145 de la Constitución de la República establece que se reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 177 of 292 -- de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras Atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación d e l a s a l u d d e l o s h a b i t a n t e s . CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 333 de la Carta Magna, la intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social, y por limite los derechos y libertades reconocidos por esta Constitución. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.126- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de Septiembre del 2020, Edición No. 35,387, señala que con fines turísticos y únicamente durante el año 2020, los feriados correspondientes a las festividades cívicas de los días 3, 12 y 21 de Octubre, se trasladan a partir del primer miércoles del mes de noviembre del año 2020 para los empleados públicos y para los empleados del sector privado dicho feriado comenzará a las 12:00 m. hasta el sábado a las 12:00 m. Lo anterior se establece como una excepción al año 2020 y entendiéndose que para los años subsiguientes se mantiene lo establecido en el Decreto Legislativo No.78-2015. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-106-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 25 de Octubre del 2020, Edición No.35,409, m e d i a n t e e l c u a l s e e s t a b l e c i ó : “PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE R E S T R I C C I Ó N A D E R E C H O S FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM- 105-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 25 de Octubre del 2020, Edición No. 25,409. Dicha restricción será efectiva a partir del veintiséis (26) de Octubre hasta el uno (01) de Noviembre del año Dos Mil Veinte (2020).” CONSIDERANDO: Que se reporta un número de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: 97,404 casos, 40,379 personas recuperadas y 2,672 fallecidos a nivel nacional, estos datos según la información epidemiológica en Honduras al 31 de Octubre del 2020, con una Tasa de Letalidad del dos punto siete por ciento Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 178 of 292 -- (2.7%) y siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio de la referida Pandemia. CONSIDERANDO: Que el G o b i e r n o d e l a R e p ú b l i c a p o r recomendaciones de la Mesa Multisectorial a determinado mantener las restricciones de bioseguridad y la única que se suspenderá durante el Feriado de la Semana Morazánica, es el relativo a la movilización de personas y vehículos, manteniendo vigente el resto de medidas restrictivas establecidas a causa de la Pandemia de COVID-19, las cuales son parte del protocolo de prevención de contagio del virus. CONSIDERANDO: Que para evitar la propagación y contagio del COVID-19, en la movilización de personas y vehículos en la Semana Morazánica que ha sido autorizada en estas circunstancias para encontrar un balance entre la economía y la salud, con el fin de apoyar la reactivación del Sector Turismo, que genera en el País más de 276 mil empleos, no se permitirá que las familias viajen en grupos, ni grupos de amigos, los cuales deben hacerlo por separado en horarios de 6:00 a.m. a 10:00 p.m., quedando prohibido que se mezclen unos con otros, por el desconocimiento si todos han tenido el mismo cuidado contra el virus, para lo cual los miembros de la Dirección de Viabilidad y Transporte estarán apostados en diferentes puntos carreteros verificando su cumplimento.