VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 008-2020 | 3 de noviembre de 2020 | Poder Judicial

Resolución No. 008-2020 — Procedimiento Abreviado para Extender con Vigencia Regular Registros Concedidos con Vigencia Temporal durante Pandemia COVID-19

Considerandos

  1. 1.Que el artículo 4 del Decreto Ejecutivo PCM-015-2020 establece, que corresponde al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas sobre producción, conservación y comercialización de alimentos; la modernización de la agricultura y la ganadería, la pesca, la acuicultura, la apicultura y la sanidad animal, entre otras atribuciones.
  2. 2.Que es función del Estado proteger y preservar el patrimonio agropecuario nacional, mediante el establecimiento de normas técnicas, administrativas y jurídicas que contribuyan a este fin.
  3. 3.Que para mejorar la competitividad de los sectores productivos nacionales y facilitar las exportaciones de productos agropecuarios, se requiere incrementar la eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios de sanidad agroalimentaria, de tal forma que el creciente intercambio comercial de esos productos se efectúe cumpliendo con las normas nacionales e internacionales.
  4. 4.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM- 005-2020, de fecha diez (10) de febrero del dos mil veinte (2020), se declaró estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de vigilancia, prevención y control y garantizar la atención a las personas ante la ocurrencia de infección por coronavirus (COVID 19).
  5. 5.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM -021-2020 de fecha quince (15) de marzo de dos mil veinte (2020) quedaron restringidas por un plazo de siete días a partir de la publicación del Decreto a nivel nacional las garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103 de la Constitución de la República, medidas que han sido ratificadas mediante Decretos Ejecutivos PCM 022-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35, 206 de fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil veinte (2020); PCM-026-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35, 212 en fecha veintiocho (28) de marzo del dos mil veinte (2020), PCM-028- 2020 de fecha cuatro (4) de abril del dos mil veinte (2020), PCM-031-2020 de fecha once (11) de abril del dos mil veinte (2020), PCM-033-2020 de fecha dieciocho (18) de abril del dos mil veinte (2020), PCM-040-2020 de fecha tres (3) de mayo del dos mil veinte (2020), PCM-042-2020 de fecha diez (10) de mayo del dos mil veinte (2020), PCM-047- 2020 de fecha veinticuatro (24) de mayo del dos mil veinte (2020), PCM-052-2020 de fecha siete (7) de junio del dos mil veinte (2020), PCM-053-2020 de fecha catorce (14) de junio del dos mil veinte (2020), PCM-056-2020 de fecha veintiuno (21) de junio del dos mil veinte (2020), PCM-057-2020 de fecha veintiocho (28) de junio del dos mil veinte (2020), PCM-059- 2020 de fecha cinco (5) de julio del dos mil veinte (2020). Ampliar con el resto de decretos de la emergencia.
  6. 6.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-030-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 55 of 292 -- el 9 de abril de 2020, en sus artículos 20 y 21 se instruye al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como Institución encargada de otorgar al sector agroalimentario las certificaciones, registros, permiso de operaciones y otros trámite, que debe simplificar y digitalizar su otorgamiento en un plazo máximo de 15 días hábiles, mientras dure el período de restricción de garantías Constitucionales, los productores pueden presentar solicitud de permiso o licencia con una garantía de cumplimiento, que será fijada por cada institución ya sea como declaración jurada u otra forma expedita.
  7. 7.Que en virtud de dicho Mandato Ejecutivo, el SENASA en fecha 17 de abril de 2020 a través del ACUERDO/SENASA No.006-2020 aprueba el Procedimiento Especial para el Registro y Aprobación Temporal de Establecimientos y Productos Sujetos de Registro de las Áreas de Inocuidad Agroalimentaria, Sanidad Vegetal y Salud Animal del SENASA.
  8. 8.Que posteriormente mediante ACUERDO/SENASA-008-2020 y 012-2020, se aprueba la ampliación de vigencia de dichos permisos otorgando prórroga en la vigencia de los registros temporales extendidos durante el estado de emergencia, hasta el 31 de diciembre del 2020.
  9. 9.Que en seguimiento al ACUERDO/ SENASA 017-2020 en el que se aprueba el Procedimiento Para Completar Documentación de Registros Concedidos con Vigencia Temporal para ser Concedidos con Vigencia Regular y Establecer la Calendarización para la Apertura de la Secretaría General del SENASA con el propósito de Garantizar la Atención al Usuario, se hace necesario aprobar un procedimiento abreviado para que los permisos temporales otorgados durante este año, pasen a tener la vigencia regular establecida en cada uno de los Reglamentos pertinentes.
  10. 10.Que mediante Circular SPGP-023- 2020, de fecha 01 de octubre del año 2020, el Presidente de República por Medio del Jefe de Gabinete Presidencial, comunica que en el marco del proceso de reapertura inteligente de gobierno y en base a las disposiciones del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) que se autoriza a las instituciones del Estado que brindan atención a la población, incrementar la cantidad de personal laborando presencialmente, dividiéndolos en dos grupos, teniendo a la semana cada institución en su modalidad presencial el 50% del total del personal.

Articulos

Articulo 1

El presente Acuerdo tiene por objetivo establecer un procedimiento abreviado para extender con vigencia regular aquellos registros concedidos con vigencia temporal durante la pandemia Covid-19.

Articulo 2

El presente Acuerdo aplica para los siguientes trámites: a. Todo tipo de Registros nuevos de las Subdirecciones Generales de Salud Animal, Sanidad Vegetal e Inocuidad Agroalimentaria. b. Re novación y Modificación de Registros de las Subdirecciones Generales de Salud Animal, Sanidad Vegetal e Inocuidad Agroalimentaria emitidos con vigencia temporal.

Articulo 3

La renovación y modificación de los registros de las Subdirecciones de Salud Animal, Sanidad Vegetal e Inocuidad Agroalimentaria, otorgados de forma temporal en base a los Acuerdos SENASA-005-2020 y SENASA 006- 2020, serán concedidos con la vigencia regular establecida por la reglamentación pertinente, siguiendo el procedimiento siguiente: a. El Representante Legal o Apoderado legal de la empresa, según corresponda en la normativa aplicable, deberá presentar la documentación exhibida vía electrónica además de los requisitos que por ley fueron simplificados para el otorgamiento de la renovación de registro temporal o modificación a través de la ventanilla de la Secretaría General del SENASA. b. Debe citarse el número de tracking del expediente y el número de certificado temporal emitido. c. Una vez presentada toda la documentación, la Secretaría General revisará la conformidad de los requisitos y remitirá a la Subdirección General correspondiente. d . E n c a s o q u e , d e r i v a d o d e l a r e v i s i ó n d e l a Secretaría General o la parte técnica correspondiente, surjan no conformidades al procedimiento, documentación o inspección estas áreas emitirán el Requerimiento que conforme a ley corresponda, en forma directa al correo electrónico del usuario. e. Las Subdirecciones Generales analizarán los documentos y en caso de ser favorable ratificarán el registro concedido temporalmente y emitirán el certificado con la vigencia regular establecida en la reglamentación correspondiente, el cual será entregado en digital o físico por la Secretaría General del SENASA. f. En caso de no ser favorable se emitirá resolución por parte de la Dirección General, la cual será notificada vía correo electrónico por parte de la Secretaría General del SENASA, indicando las causas.

Articulo 4

Los registros nuevos de las Subdirecciones de Salud Animal, Sanidad Vegetal e Inocuidad Agroalimentaria, otorgados de forma temporal en base a los Acuerdos SENASA-005-2020 y SENASA 006-2020, serán concedidos con la vigencia regular establecida por la reglamentación pertinente, siguiendo el procedimiento siguiente: a. El Representante Legal o Apoderado legal de la empresa, según corresponda en la normativa aplicable, deberá presentar solicitud al correo electrónico de la Secretaría General secretariageneral@senasa.gob.hn adjuntando todos los requisitos del procedimiento convencional, incluyendo la documentación exhibida vía electrónica Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 57 of 292 -- así como los requisitos que por ley fueron simplificados para el otorgamiento del registro temporal y designando el número de tracking del expediente. b. La Secretaría General recibirá la solicitud, acusará recibo al usuario, con copia a la Subdirección que corresponda y el usuario programará cita en el sistema de citas de la Secretaría que se encuentra en la página web del SENASA www.senasa.gob.hn en día y hora determinada para la presentación física y cotejo de los documentos. c. Se revisará la documentación técnica y legal y en caso de no conformidades se emitirá un requerimiento en forma directa, respetando los plazos establecidos en los diferentes Reglamentos aplicables. d. Contando con revisión legal y técnica favorable se elaborará la Resolución correspondiente firmada en forma electrónica por el Director General del SENASA, emitiendo el certificado por el período regular de vigencia con firma electrónica del Subdirector General y Jefe de Departamento que corresponda, el cual será remitido por la Secretaría General al correo electrónico designado por el usuario. e. En caso de no ser favorable se emitirá resolución por parte de la Dirección General, la cual será notificada vía correo electrónico por parte de la Secretaría General del SENASA, indicando las causas. f. Si a la fecha de finalización del proceso de registro los documentos exhibidos vía electrónico no han sido presentados en físico, no se procederá a la entrega y remisión del Certificado correspondiente, en virtud de no considerarse cumplido el proceso.

Articulo 5

Los registros nuevos, solicitados a partir del 1 de diciembre del 2020, de las Subdirecciones Generales de Salud Animal, Sanidad Vegetal e Inocuidad Agroalimentaria, serán concedidos con la vigencia regular establecida por la reglamentación pertinente, siguiendo el procedimiento siguiente: a. El Representante Legal o Apoderado legal de la empresa, según corresponda en la normativa aplicable, deberá presentar solicitud al correo electrónico de la Secretaría General secretariageneral@senasa.gob.hn adjuntando la documentación establecida en el procedimiento convencional. b. La Secretaría General recibirá la solicitud, generará el número de expediente y de tracking, acusará de recibo vía correo electrónico al usuario, dándole a conocer su número de expediente y de tracking, con copia a la Subdirección que corresponda y el usuario programará cita en el sistema de citas de la Secretaría que se encuentra en la página web del SENASA www.senasa.gob.hn en día y hora determinada para la presentación física y cotejo de los documentos. c. Se revisará la documentación técnica y legal y en caso de no conformidades se emitirá un requerimiento en forma directa, respetando los plazos establecidos en los diferentes Reglamentos aplicables. d. Contando con revisión legal y técnica favorable se elaborará la Resolución correspondiente firmada en forma electrónica por el Director General del SENASA y se emitirá el certificado por el período regular de vigencia con firma electrónica del Subdirector General y Jefe de Departamento que corresponda, el cual será remitido por la Secretaría General al correo electrónico designado por el usuario. e. En caso de no ser favorable se emitirá resolución por parte de la Dirección General, la cual será notificada vía correo electrónico por parte de la Secretaría General del SENASA, indicando las causas. f. Si a la fecha de finalización del proceso de registro los documentos exhibidos vía electrónica no han sido presentados en físico, no se procederá a la entrega y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 58 of 292 -- remisión del Certificado correspondiente, en virtud de no considerarse cumplido el proceso.

Articulo 6

Para la presentación de las solicitudes descritas en el presente Acuerdo se debe llenar el formato que corre agregado como ANEXO 1 al presente Acuerdo.

Articulo 7

Aquellos productos y establecimientos que posean registros con vigencia temporal y que al 31 de diciembre del 2020 no se hubieren completado los trámites para otorgárseles vigencia regular, podrán continuar realizando sus importaciones y operaciones, mientras dure la Declaratoria de Emergencia por la Pandemia COVID-19 y contarán con un periodo de sesenta días consecutivos una vez finalizada la misma para completar sus procesos.

Articulo 8

El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los tres días del mes de noviembre del dos mil veinte. COMUNÍQUESE. Mauricio Guevara Secretario Agricultura y Ganadería Presidente del Consejo Directivo del SENASA Francis Contreras Directivo Titular Comisionado Presidente de ARSA David Antonio Alvarado Directivo Suplente SDE Subsecretario de Integración Económica y Comercio Exterior Doris Madrid Subdirectora Ejecutiva Aduanas Anabel Gallardo Ponce Directiva Títular FENAGH Hans Rudolf Cramer Kretschmer Directivo Suplente FPX Juan José Cruz Directivo Suplente COHEP Juan Ramón Velásquez Pagoaga Director General SENASA Secretario Consejo Directivo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 59 of 292 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar a la ciudadana MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, en el cargo de Delegada Presidencial para la Promoción del Sector Público de Pensiones, cargo que desempeñará Ad honorem, TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 60 of 292 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 4 D E D ICIEMBRE D E 2020 No. 35,449 Sección “B”

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