Gaceta 35,358 LUNES 31 DE AGOSTO DEL 2020
Resumen
Este acuerdo adopta el Modelo de Gestión por Resultados para la Administración Pública de Honduras, que busca mejorar cómo funcionan las instituciones públicas enfocándose en resultados tangibles, transparencia y eficiencia. Establece que la Secretaría de Coordinación General de Gobierno dirigirá su implementación en todos los niveles del gobierno, con apoyo del Ministerio de Finanzas y la Escuela de Alta Gerencia Pública.
Considerandos
- 1.Que el Artículo 245 Numerales 2 y 11 de la Constitución de la República corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones dirigir la política general del Estado, emitir acuerdos, decretos, y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley.
- 2.Que de conformidad al Artículo 11 de la Ley General de a la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o por Consejo de Secretarios de Estado.
- 3.Que el Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo determina que el acto de la delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental. En los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado.
- 4.Que el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública establece que a la Secretaria de Coordinación General de Gobierno le corresponde auxiliar al Presidente de la República en la coordinación de la administración pública; la planificación estratégica, en el marco de la Visión de País y Plan de Nación; la definición de las políticas generales; la asignación de los recursos para el logro -- 1 of 24 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de los objetivos y metas definidos por el Presidente de la República en el plan estratégico anual y plurianual por sectores, mediante articulación del Subsistema de Presupuesto y el Programa de Inversión Pública; los mecanismos y procedimientos de seguimiento y evaluación de los resultados de la gestión del Gobierno entre otros.
- 5.Que mediante artículo 1 del Decreto PCM 002-2014, de fecha 3 de febrero de 2014 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 28 de febrero de 2014, reformado mediante Decreto PCM 009-2018 de fecha 15 de marzo de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 23 de marzo de 2018, a su vez reformado mediante Decreto PCM 025-2028 de fecha 25 de junio de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 25 de julio de 2018, se crea la Dirección Presidencial de Monitoreo y Evaluación, como un órgano administrativo de la Presidencia de la República, adscrito a la Secretaría de Estado de Coordinación General de Gobierno, la cual tiene dentro de sus atribuciones la creación de los mecanismos y procedimientos de seguimiento y evaluación de los resultados de la gestión de y es la responsable del seguimiento y evaluación de los resultados de la planificación global y operativa, Objetivos de Desarrollo Sostenible, así como de las políticas públicas, programas y proyectos de gobierno.
- 6.Que es necesario aplicar los lineamientos e instrumentos de mediano plazo para que la asignación y uso de recursos públicos se haga de una forma eficiente y transparente, y estén orientados a los objetivos del desarrollo y respetando el cumplimiento de metas de la Ley de Responsabilidad Fiscal.
- 7.Que el Modelo de Gestión por Resultados (GxR) propone un cambio en la forma tradicional de gestionar las instituciones públicas, centrando sus esfuerzos en la obtención de resultados e impactos para las personas, especialmente las menos favorecidas, y la sociedad en su conjunto. De esta manera, el Modelo promueve acciones para que l a s i n s t i t u c i o n e s públicas no sean organizaciones simplemente productoras de bienes y servicios, sino generadoras de alto valor público.
- 8.Que mediante Acuerdo Número 023-2018, publicado en el Diario Oficial la Gaceta el 20 de abril del 2018, en su Artículo segundo, el Presidente de la República delegó a partir del 16 de abril del 2018 en la ciudadana Martha Vicenta Doblado Andara, -- 2 of 24 -- Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido va orientado a autorizar la legalización de actos administrativos que deba firmar por ley el Presidente de la República.
- 9.Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos conforme a la Ley.
- 10.Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) para la ejecución del Proyecto de Modernización del Documento de Identificación en Honduras (Identifícate).
- 11.Que el proyecto tiene como objetivo general mejorar los procesos de identificación del Registro Nacional de las Personas a fin de garantizar confianza en la población hondureña.
- 12.Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos conforme a la Ley.
- 13.Que en fecha 10 de febrero de 2020 el Gobierno de la República de Honduras mediante Decreto Ejecutivo No.PCM-005-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de febrero de 2020, reformado mediante Decreto Ejecutivo No.PCM-023-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 21 de marzo de 2020, declaró Estado de Emergencia Humanitaria y Sanitaria en todo el territorio nacional. La Declaratoria de Emergencia a que se refiere este Decreto Ejecutivo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2020, misma que podrá ser prorrogada.
- 14.Que mediante Decreto No.33-2020 de fecha 2 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 3 de abril de 2020, se aprobó la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el COVID-19.
- 15.Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría d e E s t a d o e n e l D e s p a c h o d e Finanzas, ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) para la ejecución del Programa de Apoyo a la Implementación de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) en Honduras.
- 16.Que el Programa tiene como objetivo contribuir a sentar las bases para avanzar en el mediano y largo plazo con el saneamiento financiero del subsector eléctrico y sus implicaciones en la posición fiscal del país, para continuar trabajando hacia un crecimiento económico inclusivo y sostenible manteniendo la estabilidad macroeconómica.
- 17.Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos conforme a los Artículos 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública.
- 18.Que en fecha 10 de febrero de 2020 el Gobierno de la República de Honduras mediante Decreto Ejecutivo No.PCM-005-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de febrero de 2020, reformado m e d i a n t e D e c r e t o E j e c u t i v o No.PCM-023-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 21 de marzo de 2020, declaró Estado de Emergencia Humanitaria y Sanitaria en todo el territorio nacional. La Declaratoria de Emergencia a que se refiere este Decreto Ejecutivo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2020, misma que podrá ser prorrogada. -- 9 of 24 --
- 19.Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para la ejecución del “Programa de Emergencia para la Sostenibilidad Macroeconómica y Fiscal”.
- 20.Que el programa tiene como objetivo apoyar en la preservación de la estabilidad macroeconómica por medio del apoyo a las políticas que el Prestatario está implementando para enfrentar la pandemia del COVID-19.
- 21.Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos conforme a los Artículos 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública.
- 22.Que en fecha 10 de febrero de 2020 el Gobierno de la República de Honduras mediante Decreto Ejecutivo No.PCM-005-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de febrero de 2020, reformado mediante Decreto Ejecutivo No.PCM-023-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 21 de marzo de 2020, declaró Estado de Emergencia Humanitaria y Sanitaria en todo el territorio nacional. La Declaratoria de Emergencia a que se refiere este Decreto Ejecutivo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2020, misma que podrá ser prorrogada.
- 23.Que mediante Decreto No.33-2020 de fecha 2 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 3 de abril de 2020, se aprobó la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el COVID-19.
- 24.Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría d e E s t a d o e n e l D e s p a c h o d e Finanzas, ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para la ejecución del “Programa Global de Crédito para la Defensa del Tejido Productivo y el Empleo”.
- 25.Que el programa tiene como objetivo apoyar la sostenibilidad frente a la crisis del COVID-19, de las MIPYME como sostén del empleo en Honduras.
- 26.Que los Secretarios de Estado son los colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
- 27.Que los citados funcionarios les corresponden el conocimiento y Resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas.
- 28.Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizada por el Secretario General respectivo.
- 29.Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera expedita, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública.
Articulos
Articulo 1
Adoptar e implementar el Modelo de Gestión por Resultados (GxR), para la Administración Pública, en sus distintos niveles, el cual se define como “Un modelo de gestión para fortalecer las Instituciones públicas hondureñas en sus capacidades de planificación, organización, asignación estratégica de recursos, monitoreo, evaluación, transparencia y rendición de cuentas, mediante el desarrollo de un marco unificado e integral de directrices, normas manuales e instrumentos técnicos y metodológicos, para maximizar la generación de valor público en la sociedad con altos niveles de eficiencia y eficacia y en línea con los objetivos y resultados para el desarrollo del país a mediano y largo plazo.”
Articulo 2
VALOR PÚBLICO: Valor público es el beneficio que obtiene la sociedad por los bienes y servicios entregados por las instituciones del Estado, como resultado de intervenir estratégicamente los problemas públicos asociados al desarrollo.
Articulo 3
PROPÓSITOS: Los propósitos del Modelo de Gestión por Resultados son: Generar valor público Medir para decidir Mejorar las competencias y calificación del recurso humano Articular la estrategia con la operación Gestionar por procesos Fomentar la cultura organizacional Mejorar la coordinación interinstitucíonal y, Fortalecer la transparencia en la gestión pública.
Articulo 4
ORGANO RECTOR Y COORDINADOR: La Gestión por Resultados (GxR) en la Administración Pública será rectorada y coordinada por la Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG).
Articulo 5
PILARES QUE SUSTENTA AL MODELO DE GESTIÓN POR RESULTADOS: -- 3 of 24 -- El modelo de Gestión por Resultados para Honduras se sustenta en cinco pilares, a saber: Planificación Estratégica Modernización Organizacional Presupuesto por Resultados Monitoreo y Evaluación y Aprendizaje Transparencia y Rendición de Cuentas. Planificación Estratégica: Este pilar es el eje conductor de todo el Modelo porque direcciona la gestión pública hacia propósitos comunes. Es en este pilar donde se determinan los objetivos estratégicos y resultados de desarrollo y las estrategias para alcanzarlos, orientando la definición y adopción de políticas públicas, programas y proyectos. Modernización Organizacional: El propósito de este pilar es fortalecer las capacidades institucionales para coadyuvar al logro de los resultados estratégicos. Presupuesto por Resultados: Este pilar busca la articulación entre el Sistema Nacional de Planificación y el Sistema Presupuestal, con el objetivo de darle un sentido estratégico a la asignación de recursos, para la mejora en la calidad, eficiencia y transparencia del gasto público. Monitoreo, Evaluación y Aprendizaje: Mediante este pilar se realiza el monitoreo del desempeño institucional basado en la cadena de valor público, para apoyar a la Alta Dirección en la toma de decisiones que conlleven la obtención efectiva de resultados. Transparencia y Rendición de Cuentas: Su objetivo es coadyuvar a la implementación de Política Nacional de Transparencia, Integridad y Prevención de la Corrupción en sus siete (7) ejes estratégicos, básicos para garantizar la transparencia en el uso de los recursos, así como la entrega amplia, oportuna y confiable de la información a la ciudadanía sobre los resultados de la gestión pública, promoviendo la auditoría social.
Articulo 6
: COMPONENTES DE LOS PILARES QUE SUSTENTAN AL MODELO DE GESTIÓN POR RESULTADOS: Planificación Estratégica: Planificación global Planificación institucional Planificación territorial. Modernización Organizacional: Gestión por procesos Reestructuración organizacional Arquitectura Organizacional Simplificación de trámites, innovación y gobierno electrónico. Presupuesto por Resultados: La programación del gasto de mediano plazo, El diseño de estructuras programáticas presupuestales. Monitoreo, Evaluación y Aprendizaje: Monitoreo Evaluación Aprendizaje. Transparencia y Rendición de Cuentas: Transparencia, participación ciudadana, ética y probidad. -- 4 of 24 -- Sistema de compras y adquisiciones públicas. Sistema de control interno. Mecanismos de gobierno abierto en fomento de la transparencia, participación ciudadana y la rendición de cuentas.
Articulo 7
ROLES INSTITUCIONALES EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO DE GESTIÓN POR RESULTADOS Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno (SCGG), como ente rector de la Gestión por Resultados deberá garantizar la institucionalidad de soporte del modelo para facilitar su implementación en las instituciones públicas y garantizar su sostenibilidad. Para ello, deberá: a) definir un esquema de coordinación interno que articule el trabajo de los Coordinadores Generales Adjuntos y sus respectivos Gabinetes Técnicos Sectoriales, con las direcciones presidenciales en la implementación del Modelo de Gestión por Resultados en el sector público, b) Contar con un enlace para coordinar internamente las actividades de apoyo para la implementación del Modelo de Gestión por Resultados, c) Fortalecer gradualmente la institucionalización del modelo de gestión por resultados en el sector público mediante la elaboración y promoción de la normativa necesaria a nivel de leyes, Decretos Ejecutivos (PCM), políticas, lineamientos, instrumentos, circulares, entre otros, d) Hacer seguimiento a la implementación del modelo de Gestión por Resultados de acuerdo con lo establecido en el PEI de la SCGG y tomar los correctivos necesarios para garantizar el avance según las metas previstas, e) Mantener una estrecha coordinación con la Escuela de Alta Gerencia Pública (EAGP) para garantizar que la oferta de formación sea pertinente a los requerimientos del modelo y a las capacidades de las instituciones públicas, f) Coordinar con la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (S G J D), la implementación del modelo de Gestión por Resultados (GxR) a nivel de gobierno local. g) Promover y apoyar a las instituciones públicas en la aplicación de la herramienta técnica para la medición del grado de madurez en la implementación del Modelo de gestión por Resultados, y proponer un plan de fortalecimiento institucional para implementar el modelo. Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), es una institución corresponsable j u n t o con la SCGG en la implementación efectiva del Modelo de Gestión por Resultados, particularmente en el pilar de presupuesto por resultados, por ello, el rol de la SEFIN en el marco del Modelo de Gestión por Resultados estará orientado a: a) Elaborar en coordinación con la SCGG la Política Presupuestaria como marco de asignación y uso de recursos públicos, b) Elaborar en coordinación con la SCGG el Marco de Gasto de Mediano Plazo (MGMP) asignando los recursos públicos en función de las prioridades del Plan Estratégico de Gobierno. c) Definir los techos presupuestarios y coordinar con la SCGG acciones para informar las disponibilidades -- 5 of 24 -- de recursos a las instituciones públicas basado en la normativa respectiva, d) Coordinar con la SCGG para que la cartera de proyectos de inversión pública inscritos en el Sistema Nacional de Inversión Pública correspondan efectivamente a las prioridades del Plan Estratégico de Gobierno y los planes estratégicos Institucionales, e) Apoyar, en conjunto con la SCGG, a las Instituciones públicas en el diseño de las estructuras programáticas presupuestales para garantizar la vinculación del Plan Estratégico Institucional con el Plan Operativo Anual y Presupuesto. E s c u e l a d e A l t a G e r e n c i a P ú b l i c a ( E A G P ) . L a Escuela de Alta Gerencia Pública-EAGP deberá: a) Aplicar el enfoque conceptual y metodológico definido por la SCGG para la implementación del Modelo de Gestión por Resultados, b) Responder por la adaptación pedagógica y didáctica de los instrumentos técnicos (metodologías, modelos, guías, instrumentos, otros) sin perder el enfoque conceptual original, facilitando la trasmisión de conocimiento y el aprendizaje de los funcionarios públicos. Otras Instituciones públicas. Las máximas autoridades de las instituciones del sector público, son las responsables de: a) La dirección, ejecución, control y evaluación del proceso de implementación del modelo de gestión por resultados, b) La aplicación de la herramienta técnica para la medición del grado de avance en la implementación del Modelo de Gestión por Resultado y definir acciones para garantizar su plena adopción, c) La participación en todos los eventos de formación o capacitación permanente que sean convocados por la SCGG como ente rector y coordinador del modelo de Gestión por Resultados.
Articulo 8
El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA Secretaria de Estado Coordinadora General de Gobierno, Por Ley. Según Acuerdo de delegación No. 023-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 16 de abril del 2018. EBAL JAIR DIAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 6 of 24 -- Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 448-2020 Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, 21 de agosto de 2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) para la ejecución del Proyecto de Modernización del Documento de Identificación en Honduras (Identifícate). CONSIDERANDO: Que el proyecto tiene como objetivo general mejorar los procesos de identificación del Registro Nacional de las Personas a fin de garantizar confianza en la población hondureña. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1 y 2, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA
Articulo 1
: Autorizar al Licenciado MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas y/o a la Licenciada LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA, en su condición de Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, suscriban un Contrato de Préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) hasta por un monto de Treinta y Nueve Millones Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Mil Trescientos Quince Dólares de los Estados Unidos de Norte América (US$39,464,315.00), para financiar la ejecución del Proyecto de Modernización del Documento de Identificación en Honduras (Identifícate).
Articulo 2
: Dejar sin valor y efecto el Acuerdo Ejecutivo No.265-2020 de fecha 14 de julio de 2020.
Articulo 3
: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA DOBLADO ANDARA Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno Acuerdo de Delegación 023-2018 de fecha 16 de abril 2018 ROXANA MELANI RODRIGUEZ Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto -- 7 of 24 -- Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 449-2020 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 21 de agosto de 2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que en fecha 10 de febrero de 2020 el Gobierno de la República de Honduras mediante Decreto Ejecutivo No.PCM-005-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de febrero de 2020, reformado mediante Decreto Ejecutivo No.PCM-023-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 21 de marzo de 2020, declaró Estado de Emergencia Humanitaria y Sanitaria en todo el territorio nacional. La Declaratoria de Emergencia a que se refiere este Decreto Ejecutivo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2020, misma que podrá ser prorrogada. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.33-2020 de fecha 2 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 3 de abril de 2020, se aprobó la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el COVID-19. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría d e E s t a d o e n e l D e s p a c h o d e Finanzas, ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) para la ejecución del Programa de Apoyo a la Implementación de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) en Honduras. CONSIDERANDO: Que el Programa tiene como objetivo contribuir a sentar las bases para avanzar en el mediano y largo plazo con el saneamiento financiero del subsector eléctrico y sus implicaciones en la posición fiscal del país, para continuar trabajando hacia un crecimiento económico inclusivo y sostenible manteniendo la estabilidad macroeconómica. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1 y 2, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA
Articulo 1
: Autorizar al Licenciado MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas y/o a la Licenciada LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA, en su condición de Subsecretaria de Crédito e -- 8 of 24 -- Inversión Pública, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, suscriban un Contrato de Préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) hasta por un monto de Doscientos Cincuenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de Norte América (US$250,000,000.00), para financiar la ejecución del “Programa de Apoyo a la Implementación de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) en Honduras”.
Articulo 2
: Dejar sin valor y efecto el Acuerdo Ejecutivo No.266-2020 de fecha 27 de julio de 2020.
Articulo 3
: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA DOBLADO ANDARA Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno Acuerdo de Delegación 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018 ROXANA MELANI RODRIGUEZ Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 451-2020 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 25 de agosto de 2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos conforme a los Artículos 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que en fecha 10 de febrero de 2020 el Gobierno de la República de Honduras mediante Decreto Ejecutivo No.PCM-005-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de febrero de 2020, reformado m e d i a n t e D e c r e t o E j e c u t i v o No.PCM-023-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 21 de marzo de 2020, declaró Estado de Emergencia Humanitaria y Sanitaria en todo el territorio nacional. La Declaratoria de Emergencia a que se refiere este Decreto Ejecutivo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2020, misma que podrá ser prorrogada. -- 9 of 24 -- CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para la ejecución del “Programa de Emergencia para la Sostenibilidad Macroeconómica y Fiscal”. CONSIDERANDO: Que el programa tiene como objetivo apoyar en la preservación de la estabilidad macroeconómica por medio del apoyo a las políticas que el Prestatario está implementando para enfrentar la pandemia del COVID-19. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1 y 2, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA
Articulo 1
: Autorizar al Licenciado MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas y/o a la Licenciada LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA, en su condición de Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, suscriban un Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) hasta por un monto de Setenta y Seis Millones Doscientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$76,200,000.00), para la ejecución del “Programa de Emergencia para la Sostenibilidad Macroeconómica y Fiscal”.
Articulo 2
: Dejar sin valor y efecto el Acuerdo Ejecutivo No. 255-2020 de fecha 16 de junio de 2020.
Articulo 3
: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA DOBLADO ANDARA Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno Acuerdo de Delegación 023-2018 ROXANA MELANI RODRIGUEZ Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto -- 10 of 24 -- Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 452-2020 Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, 25 de agosto de 2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos conforme a los Artículos 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que en fecha 10 de febrero de 2020 el Gobierno de la República de Honduras mediante Decreto Ejecutivo No.PCM-005-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de febrero de 2020, reformado mediante Decreto Ejecutivo No.PCM-023-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 21 de marzo de 2020, declaró Estado de Emergencia Humanitaria y Sanitaria en todo el territorio nacional. La Declaratoria de Emergencia a que se refiere este Decreto Ejecutivo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2020, misma que podrá ser prorrogada. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.33-2020 de fecha 2 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 3 de abril de 2020, se aprobó la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el COVID-19. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría d e E s t a d o e n e l D e s p a c h o d e Finanzas, ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para la ejecución del “Programa Global de Crédito para la Defensa del Tejido Productivo y el Empleo”. CONSIDERANDO: Que el programa tiene como objetivo apoyar la sostenibilidad frente a la crisis del COVID-19, de las MIPYME como sostén del empleo en Honduras. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1 y 2, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA
Articulo 1
: Autorizar al Licenciado MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas y/o a la Licenciada LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA, en su condición de Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, suscriban un Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) hasta por un monto de Diecinueve Millones Novecientos Sesenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$19,960,000.00), para la ejecución del “Programa Global de Crédito para la Defensa del Tejido Productivo y el Empleo”.
Articulo 2
: Dejar sin valor y efecto el Acuerdo Ejecutivo No. 261-2020 de fecha 8 de julio de 2020.
Articulo 3
: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA DOBLADO ANDARA Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno Acuerdo de Delegación 023-2018 ROXANA MELANI RODRIGUEZ Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto -- 11 of 24 -- Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO 453-2020 Tegucigalpa, M.D.C., 27 de agosto de 2020 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son los colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que los citados funcionarios les corresponden el conocimiento y Resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizada por el Secretario General respectivo. CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera expedita, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública. POR TANTO En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los Artículos 34, 36 numeral 19, 116, 118 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4 , 5 y 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: DELEGAR en la Licenciada DULIS PATRICIA CORDOVA, en su condición de Tesorera General de la República, las funciones de firmar las aperturas, cancelaciones y requerimientos de información de las Cuentas Especiales con fondos de financiamiento externo de esta Secretaría de Estado en el Banco Central de Honduras, así mismo las transferencias de fondos relacionadas al Procedimiento PR-UAF-13 Ingreso Temporal de Fondos de Contraparte Programa Alianza para el Corredor Seco, ejecución de gastos de USAID y reembolso de los mismos. SEGUNDO: Dejar sin valor y efecto el Acuerdo Número 574-2018 del 05 de junio de 2018. TERCERO: La delegada es responsable de las funciones encomendadas. CUARTO: Hacer las transcripciones de Ley. QUINTO: El presente Acuerdo es de Ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS MARTHA SUYAPA GUILLÉN CARRASCO SECRETARIA GENERAL, POR LEY Acuerdo de Delegación No. 611-2019 de fecha 10 de diciembre de 2019 -- 12 of 24 -- Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE H ONDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C., 31 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,358 Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización, CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.2129-2019.- SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, uno de noviembre del año dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha veintiséis de junio de dos mil diecinueve, misma que corre a Expediente No. PJ-26062019-511, que corresponde a la petición formulada por el abogado MILTON REINALDO ISAULA CABALLERO y la abogada LESLY LIDENY DIAZ ARIAS, quienes actúan en su condición de Apoderados Legales de la IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES LA VID VERDADERA, con domicilio en la Aldea de EL Sauzal, Guare, municipio de Yoro, departamento de Yoro, contraída a que se conceda PERSONALIDAD JURIDICA, a favor de su representada Asociación Religiosa. ANTECEDENTE DE HECHO. En fecha veintiséis de junio de dos mil diecinueve, por el abogado MILTON REINALDO ISAULA CABALLERO y la abogada LESLY LIDENY DIAZ ARIAS, quienes actúan en su condición de Apoderados Legales de la IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES LA VID VERDADERA, con domicilio en la aldea de EL Sauzal, Guare, Municipio de Yoro, departamento de Yoro, contraída a que se conceda PERSONALIDAD JURÍDICA, a favor de su representada Asociación Religiosa, Expediente Administrativo con orden de ingreso No. PJ-26062019-511. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA. PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por el peticionario ante esta Secretaría de Estado, contraída a pedir la PERSONALIDAD JURÍDICA, de la Asociación Civil de Carácter Religioso denominada IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES LA VID VERDADERA, para lo cual acompaña los documentos que se requieren para casos como el indicado y que, a nuestro juicio, justifican la petición formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que en los folios números dos al trece (f-2 al 13), donde consta la constitución de la IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES LA VID VERDADERA, aprobación de sus estatutos, elección de junta directiva y su representante legal y la autorización para otorgar poder, así mismo se adjunta las fotocopias autenticadas de las tarjetas de identidad de los miembros de la Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en los artículos 77 establece que: Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones y cultos sin preeminencia alguna, siempre que no contravengan las leyes y el orden público. Mientras el artículo 78: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...’’ Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. Cabanellas, en su diccionario se refiere al termino Asociación como la acción de aunar actividades o esfuerzos, colaboración, unión, junta, reunión, compañía, sociedad, relación que une a los hombres en grupos y entidades organizadas; donde al simple contacto, conocimiento o coincidencia, se agrega un propósito, más o menos duradero, de proceder unidos para uno o más objetivos. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “...El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés, público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de cada uno de los asociados”. QUINTO: Que el artículo 57 del mismo Código, nos establece que las Asociaciones civiles, mercantiles o industriales para su constitución, se regirán por las disposiciones relativas al Contrato de Sociedad, según la naturaleza de éste y el artículo 58 nos señala como se regulará la capacidad civil específicamente de las corporaciones, que será por las leyes -- 13 of 24 -- Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE H ONDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C., 31 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,358 que las hayan creado o reconocido: la de las asociaciones por sus estatutos y las de las fundaciones por las reglas de su institución, mediante aprobación del Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría del Interior y Población, cuando la asociación o fundación no sean creadas por el Estado. Queda con todo lo dicho, reafirmada la existencia de un Derecho de Asociación proclamado no solo por el derecho natural, sino que también protegido por el ordenamiento jurídico positivo. A este reconocimiento y protección se encamina la afirmación de la libertad de Asociación que actualmente existe en la mayoría de los textos constitucionales. Con tal declaración, el Derecho de Asociación queda establecido como garantizador de una esfera de libre actuación, inherente al individuo, esfera que debe ser, en consecuencia, solo limitable excepcionalmente y en cuanto lo justifique al necesario mantenimiento de la convivencia social de la IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTÉS LA VID VERDADERA. SEXTO: Que la Asociación Civil de Carácter Religioso que se denomina IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTÉS LA VID VERDADERA, se crea como Organización Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 y 20 de los estatutos la ASAMBLEA GENERAL, es la máxima autoridad de la Iglesia y sus decisiones serán de observancia obligatorias y está compuesta por todos los miembros inscritos, mientras que La Junta Directiva tendrá como función específica la de representar a la Iglesia en todas sus relaciones internas y externas y tiene plenas facultades para actuar y decidir en nombre de la Iglesia, debiendo dar cuenta y responder ante ella de todos sus actos, por lo que esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. OCTAVO: Dado, que de la revisión previa de la solicitud objeto de estudio, se logró determinar, por parte de la SECRETARIA GENERAL, que la documentación acompañada a la misma, se ajusta a los parámetros establecidos para las organizaciones de carácter religioso, por lo que pasaron los autos a la vista de esta autoridad superior, para emitir la presente resolución, ya que el caso concreto, es de aquellos, que la resolución que se emita, no afectará derechos subjetivos o intereses legítimos, por lo que es procedente prescindir del Dictamen Legal, tal y como lo establece el artículo 72 párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo. NOVENO: Que el presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 77, 78 y 245 numeral 40), de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil; 29 numeral 2), 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23,24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ejecutivo No. 138- 2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la Asociación Civil de Carácter Religioso denominada IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES LA VID VERDADERA, con domicilio en la Aldea El Sauzal, Guare, del municipio de Yoro, departamento de Yoro, República de Honduras, con duración indefinida, la cual se regulará por los estatutos siguiente: ESTATUTOS DE LA “IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES LA VID VERDADERA”. CAPÍTULO I DE LA CONSTITUCION, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO. Artículo 1.-Se crea la organización sin fines de lucro cuya denominación será: “IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES LA VID VERDADERA”. Con domicilio en la Aldea El Sauzal, Guare, del municipio de Yoro, departamento de Yoro, República de Honduras y con una duración indefinida, pudiendo crear filiales en cualquier parte del territorio hondureño o bien en el extranjero. -- 14 of 24 -- Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE H ONDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C., 31 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,358 CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS. Artículo 2.- LA “IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES LA VID VERDADERA”, tendrá como fines y objetivos los siguientes: a.-Propagar y fomentar el Evangelio o Buenas Nuevas de nuestro señor Jesucristo en todo el país. b.- Promover e incentivar la confraternidad eclesiástica. c. -Fomentar el intercambio y colaboración mutua de estudios teológicos sean nacionales e/o internacionales entre nuestra congregación y otras congregaciones de otros Ministerios Evangélicos con el objetivo de acrecentar el conocimiento de Dios a través del estudio profundo de la Biblia. d.-Esta Iglesia se propone unir estrechamente el pueblo evangélico de nuestro campo en Honduras, orientar sus esfuerzos y procurar su desarrollo mediante la evangelización o sea la enseñanza de las Buenas Nuevas en todo el territorio nacional de Honduras. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS. Artículo 3.-Para ser miembro DE LA “IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES “LA VID VERDADERA”, se requiere cumplir con los requisitos siguientes: a) Enviar una solicitud de membrecía a la Junta Directiva de la Iglesia, la cual dará los pasos necesarios para su aceptación y reconocimiento. b) Estar totalmente de acuerdo con la doctrina de la Iglesia. c)Estar de acuerdo con los lineamientos de los estatutos y reglamentos de la Iglesia. Artículo 4. -Se pierde la membrecía cuando: a) Por el no cumplimiento de los estatutos y reglamentos de la Iglesia. b) No se respete este reglamento interno. c) Voluntariamente un miembro de la Iglesia solicite el retiro. Antes de cancelar la Membrecía de cualquier miembro de la Iglesia, la Junta Directiva, previo análisis de las causas que se presentaron, deberá agotar todos los medios a su alcance para evitar tal acción, en el reglamento interno se determinará los procedimientos a seguir según sean los casos. Artículo 5.- DE LAS DIFERENTES CLASES DE MIEMBROS. En la Iglesia habrá dos categorías de miembros: Fundadores y Honorarios. Artículo 6.- Son miembros Fundadores: Aquellos que hayan firmado el Acta de Constitución de la Iglesia, que han sido bautizados y que además asistan a las reuniones de la Iglesia con regularidad. Artículo 7.-Son miembros Honorarios: Aquellos inscritos en el libro de Registro que para tal efecto lleva la secretaria de la Junta Directiva y que participan en forma directa en las funciones y responsabilidades de la Iglesia, son personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país. Artículo 8.- DEBERES DE LOS MIEMBROS. a.- Vivir y estar de acuerdo con la Palabra de Dios y el reglamento interno DE LA “IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTÉS LA VID VERDADERA”. b.- Realizar las reuniones de la Iglesia en los días que se estipule y de acuerdo a la palabra de Dios, decentemente y con orden manteniendo la Identidad de nuestra Iglesia. c.- Llevar una vida de buen testimonio, siendo obedientes a los principios de la palabra de Dios, practicando un estilo de vida que honre y glorifique al señor en pensamiento, palabras y acciones. d.- Practicar la devoción personal y familiar, educar a sus hijos en la palabra de Dios y procurar que la familia entera crezca en la fe, en el conocimiento del señor Jesús y en el compromiso de servirle. e.- Trabajar para Cristo utilizando sus dones para la edificación y el crecimiento de la Iglesia. f.-Practicar una mayordomía correcta de los bienes que Dios ha dado a sus miembros y asistiendo con regularidad a las reuniones y actividades programadas. g.- Respetar y tener en alta estima AL PASTOR y demás autoridades de la Iglesia. Artículo 9.- DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS. -Los Derechos de los miembros de la Iglesia serán: a.- Recibir instrucciones bíblicas y cualquier apoyo que se estime conveniente. b.- Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. c.- Elegir y ser electos en cargos Directivos. d.- Participar en las Asambleas en donde se elijan las autoridades y demás actividades de la Iglesia. e.- Ejercer cualquier otro derecho que le confieran los estatutos. f.- A solicitar informes en asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 10.-Los órganos de Gobierno de la Iglesia serán los siguientes: a) LA ASAMBLEA GENERAL. b) LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo 11.- LA ASAMBLEA GENERAL, es la máxima autoridad de la Iglesia y sus decisiones serán de observancia obligatorias y está compuesta por todos los miembros inscritos. Artículo 12.-La Asamblea General podrá ser Ordinaria y Extraordinaria; las sesiones de la Asamblea General Ordinaria de la Iglesia tendrán lugar cada veinte de febrero de cada año en el lugar y fecha que la Junta Directiva estime -- 15 of 24 -- Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE H ONDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C., 31 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,358 conveniente o a petición de un número de 25 miembros debidamente inscritos y la Asamblea General Extraordinaria cuantas veces sean necesarias. Artículo 13. -Para que una Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos en LA “IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES LA VID VERDADERA”, en primera convocatoria y si dicho número no se logra en 11 primera convocatoria, dicha Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que concurran y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de dos tercios de los miembros DE LA “IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES LA VID VERDADERA”, en convocatoria única, la cual de no lograrse reunir dicho quórum se hará de nuevo una hora después con los miembros que asistan. Las Resoluciones de Asamblea General Ordinaria requieren el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros asistentes y en Extraordinaria requiere el voto favorable de las 2/3 partes de los Miembros Asistentes. Artículo 14.- Las diversas sedes locales podrán elegir sus autoridades locales y de igual forma elegir sus representantes a la Asamblea General en una proporción de un representante por cada cincuenta miembros inscritos en el libro de Registro de miembros que se lleve al efecto. Artículo 15.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes: a.-Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva DE LA “IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES LA VID VERDADERA”. b.- Admitir nuevos miembros y sancionarlos. c.- Recibir el informe general de las diferentes actividades realizadas por los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva DE LA “IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES LA VID VERDADERA”. d.- Aprobar o reprobar los informes tanto el que deberá rendir la Junta Directiva como el de cada uno de sus miembros, relacionados con la actividad durante el período para el que fueren electos. e.- Definir la política de la Iglesia. f.- Discutir y aprobar el presupuesto y el reglamento interno de la Iglesia. g.- Las demás que le correspondan como autoridad máxima DE LA “IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES LA VID VERDADERA”. Artículo 16. -Son Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a.-Reformar o enmendar los presentes estatutos. b.- Discutir y aprobar la disolución y liquidación DE LA “IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES LA VID VERDADERA”. c.- Pedir cuenta a la Junta Directiva y d.-Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva o a petición de un número no menor de veinte miembros activos. Artículo 17.- La Iglesia será dirigida por la Junta Directiva que estará integrado por: a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente. c) Un Tesorero. d) Un Secretario. e) Un Fiscal. f) Un vocal. Quienes deberán ser hondureños o extranjeros residentes legales en el país; la Junta Directiva será elegida cada año en la Asamblea General Ordinaria por el voto directo de elección, para lo cual se exigirá que los miembros a elegir tengan un buen testimonio y la capacidad para el cargo propuesto. La nueva junta Directiva tomará posesión en la clausura de la asamblea. Artículo 18.- La Junta Directiva, es el órgano encargado de la Dirección, Administración y Representación de la Iglesia y será electa por la Asamblea General Ordinaria. -Antes de la elección de la Junta Directiva, cada delegado presentará una nómina de precandidatos en papeleta y una comisión nombrada por la Junta Directiva hará una tabulación de los candidatos propuestos. Los dos candidatos con mayor número de votos para cada puesto serán presentados a la Asamblea General para la elección final. Artículo 19.- Las funciones de la Junta Directiva, serán de un año de duración, pudiendo ser reelectos por un período más. Artículo 20.- La Junta Directiva tendrá como función específica la de representar a la Iglesia en todas sus relaciones internas y externas y tiene plenas facultades para actuar y decidir en nombre de la Iglesia, debiendo dar cuenta y responder ante ella de todos sus actos. Artículo 21.- la Junta Directiva nombrará los comités, comisiones y demás personal que sea necesario. Artículo 22.-ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. a) Atenderá y decidirá sobre solicitudes de Pastores, Evangelistas, Misioneros y Obreros de otras organizaciones que deseen trabajar en la Iglesia. b) La Junta Directiva dará recomendaciones a los miembros activos que deseen trabajar en todo el país y aprobación a los miembros que deseen realizar estudios bíblicos en el exterior. c)La Junta Directiva, planificará y realizará actividades en pro del desarrollo integral de su liderazgo. d)La Junta Directiva recibirá fondos de Iglesias, instituciones y personas para administrarlos según el presupuesto anual aprobado por la Asamblea General. En caso de donaciones de Instituciones y personas no miembros del Ministerio, la Junta Directiva hará un análisis para recibir o rechazar dicha donación. e) La Junta Directiva, convocará a la Asamblea General Ordinaria -- 16 of 24 -- Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE H ONDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C., 31 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,358 y las Extraordinarias. f) Elaborar el Reglamento Interno de la Iglesia. g) Los miembros de la Junta Directiva podrán reunirse cada vez que sea necesario, convocados por el Presidente y en su defecto por el Vicepresidente. A las sesiones se pueden invitar otras personas para su asesoramiento o para información. - Los asuntos se resolverán con el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva. h) La Junta Directiva elaborará y desarrollará un plan de trabajo para el período de su gestión administrativa, el cual será sometido a su discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria. i) Ejercer la Representación Legal de la Iglesia. j) Presentar Informes en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según sea el caso. k) Llevar los libros de Secretaria, Contabilidad, Registro de Miembros, según corresponda. 1) Dirigir y controlar los planes y proyectos que apruebe la Asamblea General. ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 23.- SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva y dirigir los debates. b) Preparar las Agendas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y firmar las Actas de las sesiones respectivas junto con el Secretario después de haber sido aprobadas. c) Representar Legalmente a la Iglesia en todos los actos y diligencias relacionadas con el desarrollo del mismo. d) Firmar en unión del Tesorero y del Fiscal los retiros de fondos. e) Conformar las comisiones de trabajo y acreditar representantes ante organizaciones que designe la Junta Directiva. f) Mantener la disciplina en las sesiones que presida llamando al orden a quienes se desvíen del tema en discusión, obstaculicen el libre ejercicio de los derechos de los demás miembros o alteren el desarrollo normal de las sesiones. g) Tener voto de calidad en caso de empate en las votaciones llevadas a cabo en las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General. h) Presentar junto con los demás miembros de la Junta Directiva informes de actividades a la Asamblea General cuando estos así lo exijan. i) Juramentar en debida forma a los nuevos directivos que le confiere la j) Asamblea General, la Junta Directiva y asumir todas las facultades u obligaciones inherentes a su cargo. k) Otorgar poderes generales y especiales previo acuerdo de la Junta Directiva. l) Conocer de los permisos que soliciten los miembros de la Junta Directiva y llamar a las personas que deban sustituirlos conforme al reglamento. m) Autorizar las papeletas para el voto directo y nominal en caso que fuere necesario. n) Las demás atribuciones que le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva. o) Registrar junto con el Tesorero la firma en alguna institución bancaria que señale la Junta Directiva en beneficio de la Iglesia. p) Firmar con el Tesorero toda erogación monetaria de la Iglesia acompañando la documentación soporte. Artículo 24. -SON DEL VICEPRESIDENTE: Sustituir al Presidente en ejercicio de su cargo en los casos de ausencia temporal por viaje o enfermedad que provoque incapacidad parcial para la ejecución de su cargo o definitiva de éste, desarrollando todas las funciones inherentes al mismo. Artículo 25.- SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO: a) Redactar las Actas de las sesiones de la asamblea General Ordinaria, Extraordinaria y los de la Junta Directiva. b) Convocar a las sesiones respectivas con la antelación debida. c) Llevar el correspondiente libro de Actas y el archivo de la organización y responsabilizarse por la custodia de los documentos de la Iglesia. d) Firmar las actas junto con el Presidente y demás miembros de la Junta Directiva presentes y extender las certificaciones correspondientes. e) Hacer entrega pormenorizada de todos los libros, archivos y todo lo relativo al secretario sustituto. f) Dar cuenta al Presidente de todos los actos relacionados con la Iglesia a fin que éste incluya en la agenda los puntos que considere importantes a ser tratados. g) Extender credenciales cuando el caso lo requiera, firmándolas con el Presidente. h) Recibir y contestar la correspondencia de la Iglesia. i) Efectuar funciones inherentes a su cargo o las que le encomienda la Asamblea General y la Junta Directiva. Artículo 26.- SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO: a) Tener bajo su custodia el patrimonio de la Iglesia. b) Tener bajo su responsabilidad los fondos y documentos de valor y llevar los libros de contabilidad respectivos. c) Administrar las contribuciones ordinarias y extraordinarias y donaciones que reciba el ministerio extendiendo los recibos correspondientes y manejando en cuentas bancarias los mismos. d) Informar a la Junta Directiva cuando ésta así se lo pida el estado de cuentas y rendir ante la Asamblea General el informe de las operaciones al finalizar el período. e) Promover el desarrollo de las actividades económicas y proponerlas en sesiones de Asamblea General o Junta Directiva para discusión, aprobación y ejecución. f) Hacer entrega pormenorizada de libros y cuentas con documentos y demás enseres previa revisión y aprobación del Fiscal o una auditoría especial a fin de que se le extienda el finiquito de solvencia y poder entregar su cargo al Tesorero sustituto. g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo o las que le señale la Junta Directiva o la Asamblea General. h) Preparar los Informes Contables correspondientes (que sean -- 17 of 24 -- Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE H ONDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C., 31 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,358 presentados en Asamblea General. i) Firmar junto con el Presidente toda erogación monetaria de la Iglesia. j) Registrar junto con el Presidente la firma en alguna institución bancaria para beneficio de la Iglesia. Artículo 27.- SON ATRIBUCIONES DEL VOCAL: a) Concurrir a todas las sesiones de la Junta Directiva o Asamblea General. b) Cooperar estrechamente con la Junta Directiva en la realización del plan de trabajo y las actividades que se emprendan. c) Integrarse y asesorar las comisiones de trabajo que se constituyen dentro de la Iglesia. d) Sustituir cuando el caso lo amerite a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva por la ausencia temporal o definitiva de éste, según lo determine la Asamblea General. Artículo 28.- SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL: a) Velar por la legalidad de la Junta Directiva. b) Velar por el buen manejo de los fondos ya sean estos provenientes de la misma Iglesia, o por razón de subsidios, donaciones, herencias u otros. c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondientes. d) Firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y el Tesorero de la Iglesia. e) Velar por la observación de moral y las buenas costumbres entre los miembros directivos y demás afiliados a la Iglesia. f) Velar por el cumplimiento de estos estatutos, reglamentos, resoluciones y demás leyes, así como demás atribuciones concernientes a su cargo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DE LA IGLESIA Artículo 29.- E1 patrimonio DE LA “IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES LA VID VERDADERA”, será constituido por los bienes muebles e inmuebles adquiridos lícitamente por compra o donación y el efecto recibido como ofrendas voluntarias de sus miembros u otras personas ajenas a la Iglesia. Artículo 30.- También formarán el patrimonio de la Iglesia cualquier bien sea mueble o inmueble que sea adquirido a título legal en compraventa, legados o donaciones los cuales deberán inscribirse a nombre de la Iglesia en el Registro de la Propiedad Inmueble, correspondiente, así como en la matrícula fiscal y municipal. Artículo 31.- De ninguna manera se dará a los fondos de la Iglesia otro uso que la consecución de los objetivos para los cuales se constituyó. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 32.- Son causas que determinen la Disolución DE “LA IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES LA VID VERDADERA”. a.) La imposibilidad de realizar sus fines. b.) Por no cumplir con los objetivos para los cuales fue creada. c.) Cualquier otra calificada por la Ley. d.) Por Sentencia Judicial. e) Por Resolución del Poder Ejecutivo. Artículo 33.- La Disolución DE LA “IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES LA VID VERDADERA”, sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría calificada, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha asamblea. Artículo 34.- En caso de acordarse la disolución y liquidación DE LA “IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES LA VID VERDADERA”, la misma asamblea que haya aprobado tal determinación integrará una Comisión Liquidadora la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago mientras dure la liquidación. Artículo. 35.- La Comisión liquidadora preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro DE LA “IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES LA VID VERDADERA”, por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes. Artículo 36.- Pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones u objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación y una vez pagadas las obligaciones contraídas con terceros y en caso de quedar remanentes de dicho patrimonio después de liquidado DE LA “IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES LA VID VERDADERA”. Estos serán traspasados a una institución benéfica del país o a una asociación con fines similares en ambos casos legalmente constituidos en el país y que señale la Asamblea General Extraordinaria. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 37.-La Asamblea General queda facultada para emitir su Reglamento Interno a través de la Junta Directiva. Artículo 38.- Las reuniones religiosas al aire libre estarán sujetas a permiso previo de la Institución Estatal correspondiente con el fin de mantener el orden público. -- 18 of 24 -- Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE H ONDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C., 31 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,358 Artículo 39.- Todo lo no previsto en los presentes Estatutos, se someterá a lo que disponga la Asamblea General y las Leyes vigentes en el país. Artículo 40.- LA “IGLESIA EVANGELICA PENTE- COSTES LA VID VERDADERA”, se compromete a cumplir las leyes de la República y a no inducir su incumplimiento. Artículo 41.- La reforma o enmienda de estos Estatutos podrá hacerse con el voto favorable de dos tercios de los miembros asistentes a la Asamblea Extraordinaria convocada para tales fines y deberá someterse a la Autorización del Poder Ejecutivo. SEGUNDO: La IGLESIA EVANGELICA PENTE- COSTES LA VID VERDADERA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva cundo sean electos; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES LA VID VERDADERA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES LA VID VERDADERA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES LA VID VERDADERA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que, una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo numeral. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFIQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil veinte. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 31 A. 2020. -- 19 of 24 -- Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE H ONDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C., 31 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,358 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras LPN-IP-001-2020 ADQUISICIÓN DE DRONES PARA EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD 1. El INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-IP-001-2020 a presentar ofertas selladas para el “ADQUISICIÓN DE DRONES PARA EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos ACNUR. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Lesbia Gattorno, Jefe de Adquisiciones, Instituto de la Propiedad, teléfono 2235-5340, en la dirección indicada al final de este Llamado, previo el pago de la cantidad no reembolsable de Lps. 0.00. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”,(www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Colonia Humuya, Boulevard Kuwait, edificio Anexo San José, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Francisco Morazán, quinto piso salón de sesiones de Secretaría Ejecutiva del IP, a más tardar a las 10:00 a.m., del día martes 13 de octubre de 2020. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 a.m., del día martes 13 de octubre de 2020. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al 2% del precio de la oferta. Tegucigalpa M.D.C., 31 de agosto de 2020. JOSÉ NOÉ CORTÉS MONCADA SECRETARIO EJECUTIVO 31 A. 2020. INVITACIÓN A PARTICIPAR EN LICITACIÓN PRIVADA Tegucigalpa M.D.C. 14 de agosto de 2020 El Servicio de Administración de Rentas, por este medio tiene a bien invitarle a participar en la Licitación Privada Nacional No: LP-SAR-004-2020 para la adquisición de “Seguro de Equipo Informático del SAR” la cual será financiada con recursos nacionales; la selección del proveedor del servicio se realizará bajo las normas y procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. En los pliegos de condiciones adjuntos a esta invitación se proporcionan las especificaciones generales y especiales de los servicios requeridos. La fecha y hora límite para recibir las ofertas será el día lunes treinta y uno (31) de agosto de 2020 a las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, en las oficinas de la Dirección Nacional Administrativa Financiera del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicada en el Tercer Nivel, Residencial El Trapiche, Lote 1516, bloque C6, contiguo al edificio de la ENEE; inmediatamente se procederá a la apertura de las ofertas recibidas en presencia de los representantes de los oferentes que estuvieren presentes. No se recibirán ofertas después de la hora indicada, la oferta deberá ser presentada en físico en sobre sellado. Los interesados deberán informar por escrito su intención de participar en este proceso tan pronto reciban esta invitación, mediante nota dirigida a: Lic. Juan Roberto Valerio, Dirección Nacional Administrativa Financiera del SAR o vía correo electrónico: jvalerio@sar.gob.hn y licitaciones@sar.gob.hn. Licenciado Juan Roberto Valerio Director Nacional Administrativo Financiero 31 A. 2020 -- 20 of 24 -- Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE H ONDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C., 31 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,358 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras PROGRAMA PRESIDENCIAL DE BECAS “HONDURAS 20/20” Instituto de Crédito Educativo (EDUCREDITO) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. 001-PPBH2020-ICE-2020 “SERVICIO DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN DE MATERIAL INSTITUCIONAL PARA EL PROGRAMA PRESIDENCIAL DE BECAS “HONDURAS 20/20”, PARA EL AÑO 2020”. El Programa Presidencial de Becas “Honduras 20/20”, adscrito al Instituto de Crédito Educativo (EDUCREDITO), invita a las empresas legalmente constituidas, habilitadas e inscritas en el Registro de la ONCAE en participar en la Licitación Pública Nacional No.001-PPBH20/20-ICE-, presentando ofertas selladas para el “Servicio de Impresión y Reproducción de Material Institucional para el Programa Presidencial de Becas “Honduras 20/20”, para el año 2020”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales y se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional, establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán examinar el documento base en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn)- y obtener los documentos debiendo hacer pago no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00) con depósito a la cuenta No. 00200006684245 del Banco Ficohsa, cuyo recibo debe ser presentado en el 2do. nivel del edificio Torre Altamira, situado a 1.2 kilómetros antes del puente a desnivel que conduce a Valle de Ángeles, en Tegucigalpa, M.D.C., teléfono No. 2221-8031, asimismo podrá solicitar información adicional (Consultas), siempre que sea al correo: adquisiciones.becas2020@becashonduras2020.gob.hn. O por escrito en la dirección indicada, con atención a Licda. Nelly Gabriela Everett. Las observaciones al documento base se recibirán hasta el día 2 de abril del año 2020 y los documentos bases estarán disponibles a partir de la fecha, no se considerarán ningún documento de la licitación que no haya sido obtenido directamente del Programa Presidencial de Becas “Honduras 20/20”. La recepción de las ofertas se realizará en la sala de reuniones ubicada en el 2do. nivel del edificio Torre Altamira, situado a 1.2 kilómetros antes del puente a desnivel que conduce a Valle de Ángeles, en Tegucigalpa M.D.C., el día 17 abril del año 2020, a las 11:00 A.M., las ofertas, que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente por lo menos al 2% del valor total ofertado, con una vigencia de [120] días calendarios contados a partir de la fecha de apertura de ofertas. Tegucigalpa, M.D.C., 6 de marzo del año 2020. ERASMO JOSÉ PORTILLO PINTO Delegado Presidencial Programa Presidencial de Becas “Honduras 20/20”. 31 A. 2020. -- 21 of 24 -- Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE H ONDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C., 31 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,358 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras PROGRAMA PRESIDENCIAL DE BECAS “HONDURAS 20/20” Instituto de Crédito Educativo (EDUCREDITO) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. 002-PPBH2020-ICE-2020 “SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PARA LAS INSTALACIONES A NIVEL CENTRAL Y REGIONAL DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL DE BECAS “HONDURAS 20/20”, PARA EL AÑO 2020”. El Programa Presidencial de Becas “Honduras 20/20”, adscrito al Instituto de Crédito Educativo (EDUCREDITO), invita a las empresas legalmente constituidas, habilitadas e inscritas en el Registro de la ONCAE en participar en la Licitación Pública Nacional No.002-PPBH20/20- ICE-2020, presentando ofertas selladas para el “Servicios de seguridad y vigilancia para las Instalaciones a nivel central y regional del Programa Presidencial de Becas “Honduras 20/20”. para el año 2020”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales y se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional, establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán examinar el documento base en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn)- y obtener los documentos debiendo hacer pago no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00) con deposito a la cuenta No. 00200006684245 del Banco Ficohsa, cuyo recibo debe ser presentado en el 2do. nivel del edificio Torre Altamira, situado a 1.2 kilómetros antes del puente a desnivel que conduce a Valle de Ángeles, en Tegucigalpa, M.D.C., teléfono No. 2221-8031 asimismo podrá solicitar información adicional (Consultas), siempre que sea al correo:adquisiciones.becas2020@becashonduras2020.gob.hn. O por escrito en la dirección indicada, con atención a Licda. Nelly Gabriela Everett. Las observaciones al documento base se recibirán hasta el día 2 de abril del año 2020 y los documentos bases estarán disponibles a partir de la fecha, no se considerarán ningún documento de la licitación que no haya sido obtenido directamente del Programa Presidencial de Becas “Honduras 20/20”. La recepción de las ofertas se realizará en la sala de reuniones ubicada en el 2do. Nivel del edificio Torre Altamira, situado a 1.2 kilómetros antes del puente a desnivel que conduce a Valle de Ángeles, en Tegucigalpa M.D.C., el día 17 abril del año 2020, a las 10:00 a.m., las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalentes por lo menos al 2% del valor total ofertado, con una vigencia de [120] días calendarios a partir de la fecha de apertura de ofertas. Tegucigalpa, M.D.C., 6 de marzo del año 2020. ERASMO JOSÉ PORTILLO PINTO Delegado Presidencial Programa Presidencial de Becas “Honduras 20/20”. 31 A. 2020. -- 22 of 24 -- Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE H ONDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C., 31 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,358 Aviso de Licitación Pública República de Honduras SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) Licitación Pública Nacional No: LPN-SAR-002-2020 “CONTRATACIÓN DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA PARA COLABORADORES DEL SAR” El Servicio de Administración de Rentas (SAR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-002-2020 a presentar ofertas para la contratación de “SEGURO COLECTIVO DE VIDA PARA COLABORADORES DEL SAR”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. En cumplimiento al PCM 021-2020, Artículo 2, mediante el cual se decretó suspensión de labores en el sector público a raíz de la emergencia nacional con el objetivo de evitar la propagación del Covid-19 y a las restricciones de circulación vigentes a la fecha emitidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad en el marco de SINAGER; los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación mediante remisión vía correo electrónico de la solicitud escrita dirigida al Lic. Juan Roberto Valerio, Director Nacional Administrativo Financiero, manifestando su interés de participación junto al comprobante de pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras exactos (L500.00) los que deberán ser enterados a la Tesorería General de la República según formulario TGR1, a partir del día lunes treinta y uno (31) de agosto del 2020. Las direcciones de correo electrónico a las que deberán remitirse los documentos anteriormente en mención son: jvalerio@sar.gob.hn y licitaciones@sar.gob.hn. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Dirección Nacional Administrativa Financiera, tercer nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), Residencial el Trapiche, bloque C6, Lote 1516, contiguo a la ENEE y DIMASA FORD a más tardar a las diez de la mañana en punto (10:00 a.m.) del viernes nueve (09) de octubre del 2020. Las ofertas que se entreguen fuera del plazo establecido serán rechazadas. El acto de apertura de ofertas será realizado en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir a la dirección antes indicada, a las diez y tres minutos de la mañana (10:03 a.m.) del viernes nueve (09) de octubre del 2020. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta equivalente al 2% del valor de la oferta y con una vigencia de 120 días calendario a partir de la fecha de apertura de las ofertas. Tegucigalpa, M.D.C., lunes treinta y uno (31) de agosto del 2020. Licenciado Juan Roberto Valerio Castillo Director Nacional Administrativo Financiero Acuerdo de Delegación No. SAR-008-2020 31 A. 2020. -- 23 of 24 -- Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE H ONDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C., 31 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,358 Marcas de Fábrica _________ 1/ Solicitud: 7286/20 2/ Fecha de presentación: 13/Febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: WAVIN B.V. 4.1/ Domicilio: St