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1 de agosto de 2022 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,990

Diario Oficial La Gaceta No.35,990 publicado el dí­a Lunes 01 de Agosto del año 2022

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Resumen

Este documento publicado en La Gaceta del 1 de agosto de 2022 contiene varios acuerdos ejecutivos que nombran funcionarios públicos en cargos de gobierno (Secretarios de Estado, Subsecretarios, Directores) y una resolución que otorga personalidad jurídica a una Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento. Los nuevos funcionarios deben prestar juramento, presentar declaración de bienes ante la Corte de Cuentas en 45 días, cumplir códigos éticos y leyes de transparencia. La junta de agua puede ahora operar legalmente como organización para administrar el sistema de agua potable de Las Palmas, Puerto Cortés.

Considerandos

  1. 1.Nombrar a la ciudadana FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA, en el cargo de SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS.
  2. 2.La ciudadana FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas, dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
  3. 3.El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN -- 1 of 36 -- En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública.
  4. 4.Nombrar al ciudadano Ramón Antonio Sabillón Pineda, en el cargo de Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad.
  5. 5.El ciudadano Sabillón Pineda, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
  6. 6.El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO No. 21-2022 Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil veintidós (2022). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN ________ Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO No. 68-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública.
  7. 7.Nombrar a la ciudadana Senma Julissa Villanueva Barahona, en el cargo de Subsecretaria de Estado en el Despacho de Asuntos Policiales, Dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.
  8. 8.La ciudadana Villanueva Barahona, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. -- 2 of 36 -- La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
  9. 9.El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 4 días del mes de febrero del año 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO No. 71-2022 ________ En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública.
  10. 10.Nombrar al ciudadano Héctor Gustavo Sánchez Velásquez, en el cargo de Director General de la Policía Nacional.
  11. 11.El ciudadano Sánchez Velásquez, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”.. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
  12. 12.El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 4 días del mes de febrero del año 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN -- 3 of 36 -- Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO No. 72-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.
  13. 13.Nombrar al ciudadano Juan Manuel Aguilar Godoy, en el cargo de Subdirector General de la Policía Nacional.
  14. 14.El ciudadano Aguilar Godoy Tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
  15. 15.El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 4 días del mes de febrero del año 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO No. 75-2022 ________ LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.
  16. 16.Nombrar al ciudadano Hugo Adalberto Suazo Ortiz, en el cargo de Subsecretario de Estado en los Despachos de Prevención y Derechos Humanos, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.
  17. 17.El ciudadano Suazo Ortiz Tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. -- 4 of 36 -- La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
  18. 18.El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 4 días del mes de febrero del año 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN ________ EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Desentralización, Certifica: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1216-2021 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, dieciocho de junio del año dos mil veintiuno. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha quince de junio del año dos mil veintiuno, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ- 15062021-406 por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, actuando en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS PALMAS, MUNICIPIO DE PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, contraído a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha quince de junio del año dos mil veintiuno, compareció ante esta Secretaría de Estado, la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, actuando en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS PALMAS, MUNICIPIO DE PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, a solicitar la Personalidad a favor de su representada MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
  19. 19.Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por el impetrante, esta contraída a solicitar la Personalidad jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS PALMAS, MUNICIPIO DE Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización CERTIFICACIÓN -- 5 of 36 -- PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.
  20. 20.En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que se encuentran agregadas de folio número dos (f-02) al folio número veinticinco (f-25), los documentos referentes a: Carta Poder, certificación donde se faculta al Presidente de la Junta Directiva a contratar un profesional del derecho, certificación de la elección y nombramiento de la Junta Directiva, certificación de constitución, certificación listado de asistencia, certificación de discusión y aprobación de los estatutos, constancia de inscripción de la Junta Directiva, copias fotostáticas de las Tarjetas de Identidas de los miembros de la Junta Directiva, todos estos documentos debidamente autenticados y enunciados en su respectivo orden.
  21. 21.La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...”. Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la libertad de asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias, siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.
  22. 22.Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “1.- El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La Personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2.- Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.
  23. 23.La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia. Las Juntas Administradoras de Agua tendrán Personalidad Jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha Personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.
  24. 24.Se constituye la organización cuya denominación será Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la comunidad de Las Palmas del municipio de Puerto Cortés, departamento de Cortés, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrán como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Las Palmas.
  25. 25.Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS PALMAS, MUNICIPIO DE PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, la Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comundiad a nivel local y expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
  26. 26.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de ener del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN
  27. 27.Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS PALMAS, MUNICIPIO DE PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LAS PALMAS, DEL MUNICIPIO DE PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1: Se constituye la organización, cuya denominación será Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la comunidad de Las Palmas del municipio de Puerto Cortés, departamento de Cortés, como una asociación de servicio comunal de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás leyes aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Las Palmas. ARTÍCULO 2: El domicilio legal será en la comunidad de Las Palmas del municipio de Puerto Cortés, departamento de Cortés y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3: Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes: 1) La microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida. 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable. 3) Saneamiento que comprende las obras físicas para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comundiad. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES ARTÍCULO 4: El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la adminisrtación, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 5: La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) Obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno. 2) Mejorando la infraestructura. 3) Construyendo obras que ayudan a mejorar el saneamiento de la comundiad. f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1)Microcuencas. 2) Acueducto. 3) Saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento básicos. j.- Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares. ARTÍCULO 6: Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del Servicio de Agua Potable y Extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades sin fines de lucro discutidas y -- 7 of 36 -- aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago. 2) Número de familia por vivienda. 3) Número de llaves adicionales. 4) Otras consideraciones establecidas por la Junta Directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAAMTE) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad e ivolucrarla con el sistema. g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS ARTÍCULO 7: La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores. b) Activos, miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS”. b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8: Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b) Elegir y ser electos. c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicio. f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9: Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos): a) Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento. b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c.- Asistir puntualmente a las reuniones. d.- Participar en cualquiera de las comisiones que se le asigne. e.- Vigilar por el buen estado de las partes del sistema. f.- Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera. g.- Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades. h.- Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reuniones. i.- Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta. j.- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros días del mes siguiente. k.- Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVA, COMITÉ DE APOYO ARTÍCULO 10: La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de apoyo integrada por: 1) Comité de microcuencas. 2) Comité de operación y mantenimiento. 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios. 4) Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11: Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta, los que coordinarán los comité. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Aprobar los informes trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d) Resolver la aprobación de sanciones por faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la junta directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 12: Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta -- 8 of 36 -- Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios, deberá considerar la equidad de género y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un período más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser nombrado de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisítos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de juntas de agua y saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros, cinco propietarios y dos vocales: 1.- Un Presidente(a), 2.- Un Vicepresidente(a). 3.- Secretario(a). 4.- Un Tesorero(a). 5.- Un Fiscal. 6.- Un Vocal Primero. 7.- Un Vocal Segundo. ARTÍCULO 13: La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a.- Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente, el primero en marzo, el segundo en junio, el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre. b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentará a la asamblea de usuario en el mes de enero. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del presidente, tesorero y el fiscal; así los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad. f.- Asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento. g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias. j.- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento. k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos. ARTÍCULO 14: Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAAMTE o u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA ARTÍCULO 15: Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades adminisrtativas de operación y mantenimiento del sistema, el comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros. b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d.- Ficalizar las actividades realizadas por los miembros de la junta. e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados. f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta. g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero. i.- Vigilar la bodega. j.- Estarán formado por un coordinador que será el fiscal tendrán delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 16: La Junta Directiva tendrá los siguientes comités de apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comite saneamiento y educación de usuarios. -- 9 of 36 -- ARTÍCULO 17: Estos comités estarán integrados por un coordinador y deleegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el vocal primero y el coordinador del comité de microcuenca será el vocal segundo y el coordinador de comité de operación y mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y observación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar, fontanero y representante de la UMA y al promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 18: La Junta Directiva de la Junta Adminisrtadora de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Un Fiscal. f) Vocal Primero. g) Vocal Segundo. ARTÍCULO 19: Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.-Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento JAAS. g.- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios. h.- Firmar con el Presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta. ARTÍCULO 20: Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva. b.- Supervisará las comisiones que se asignen. c.- Coordinar el comité de operación y mantenimiento. d.- Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento. e.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea. ARTÍCULO 21: Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de agua potable y saneamiento JAAS. g.- Manejo de planillas de mano de obras. h.- Firmar las actas con el Presidente. ARTÍCULO 22: Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos. a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados de una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta Directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel municipal AJAAMTE sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i.- Firmar las salidas egresos de la junta. ARTÍCULO 23: Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la -- 10 of 36 -- administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. e.- Coordinar el comité de vigilancia. f.- Nombrar los delegados de vigilancia y someterlos a ratificación ante los directivos. g.- Llevar el inventario de los bienes de la junta. h.- Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando estos ya no los tengan, esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde formará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega. ARTÍCULO 24: Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el comité de microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. d.- Nombrar los delegados de salud y de microcuenca. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 25: Los recursos económicos de la Junta Adminisrtadora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 26.: Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 27: En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 28: El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 29: Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no iran en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. ARTÍCULO 30: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad. ARTÍCULO 31: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
  28. 28.La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS PALMAS, MUNICIPIO DE PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. -- 11 of 36 --
  29. 29.La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS PALMAS, MUNICIPIO DE PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
  30. 30.La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS PALMAS, MUNICIPIO DE PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
  31. 31.La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS PALMAS, MUNICIPIO DE PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
  32. 32.Los presentes estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
  33. 33.La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de Conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
  34. 34.Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.
  35. 35.De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS PALMAS, MUNICIPIO DE PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL...”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL -- 12 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 A G O STO D E L 2022 N o . 35,990 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TITULO SUPLETORIO La Suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el Abogado KEVIN ALEXIS REYES EUCEDA, quien actúa en su condición de representante procesal del señor SABAS FLORES, mayor de edad, soltero, hondureño, Maestro de Educación Primaria, con Tarjeta de Identidad No.0601-1970-02806, con domicilio en la Aldea Las Uvas jurisdicción del Municipio de El Corpus, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio sobre un Lote de Terreno ubicado en la Aldea Las Uvas, municipio de El Corpus, departamento de Choluteca. Terreno que está constituido por las siguientes colindancias y medidas; de la estación uno a la dos por el rumbo N 74-°36’ 07.98”E, con una distancia de 14.97mts, de la estación dos a la tres por el rumbo. N 45-°16’5198”E, con una distancia de 21.18mts, de la estación tres a la cuatro por el rumbo N 75-°33’ 25.59”E, con una distancia de 14.31mts, la estación cuatro a la cinco N 44-°23’44.96”E, con una distancia 14.04mts, de la estación cinco a la seis S 45-°30’28.68”E, con una distancia 3.90mts, de la estación seis a la siete S 16-°47’30.61”W, con una distancia de 23.98mts, de la estación siete a la ocho S 10-°47’57.98”W, con una distancia de 32.15mts, de la estación ocho a la nueve S 05-°03’28.35”E, con una distancia de 9.81mts, de la estación nueve a la diez S 17-°08’52.47”E, con una distancia de 24.86mts, de la estación diez a la once Sección “B” S 44-°01’ 03.27”W, con una distancia de 20.23mts, de la estación once a la doce S 27-°26’42.64”W, con una distancia de 23.61mts, de la estación doce a la trece S 41-°53’30.80”W, con una distancia de 11.00mts, de la estación trece a la catorce S 59-°47’59.31”W, con una distancia de 5.57mts, de la estación catorce a la quince S 00°57’26.90”W, con una distancia de 23.05mts, de la estación quince a la dieciséis S 20-°29’58.67”W, con una distancia de 37.17mts, a la estación dieciséis a la diecisiete S 34-°03’28.58”W, con una distancia de 18.46mts, de la estación diecisiete a la dieciocho S 56-°25’36.04”W, con una distancia de 13.19mts de la estación dieciocho a la diecinueve N 65-°30’57.37”W, con una distancia de 10.97mts, de la estación diecinueve a la veinte N 10-°02’38.70”E, con una distancia de 70.81mts, de la estación veinte a la uno N 09-°21’04.79”E, con una distancia de 112.48mts, con una superficie de 8,154.71m2.- Con las siguientes colindancias: AL NORTE, colinda con Callejón de por medio con Eleuterio Rodriguez; AL SUR, con Sabas Flores; AL ESTE, con Sabas Flores; y, AL OESTE, con Rene Rodriguez, Angelina Rodriguez, el presente inmueble antes descrito lo obtuvo de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores pro-indivisos y tiene más de veintiuno años de poseerlo. Choluteca, 09 de mayo del año 2022. ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA. 1 J., 1 A. y 1 S. 2022 -- 13 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E A G O STO D E L 2022 N o . 35,990 AVISO LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS GESTOR DE SERVICIOS DE SALUD ADASBA, ATIMA SANTA BARBARA LPN-ADASBA-01-2022 “ADQUISICIÓN DE UN (1) VEHÍCULO AUTOMOTOR DIESEL, DOBLE CABINA, DOBLE TRACCIÓN, TIPO PICK UP” La “ADASBA”, invita a las diferentes Empresas mercantiles en calidad de representantes, Distribuidoras o Concesionarias de vehículos automotores, legalmente constituidas en el país a presentar ofertas en sobre cerrado para que puedan participar en la Licitación Pública Nacional N°. LPN- ADASBA-01-2022 para la Adquisición de un (1) vehículo automotor Diesel, Doble Cabina, Doble Tracción, Tipo Pickup; para uso de la “Red de Servicios de Salud del municipio de Atima, Santa Bárbara”. Adquisición que será financiada con Fondos Nacionales, producto de remanentes de fondos de convenios de gestión de años anteriores firmados entre la SESAL y ADASBA. 1. La licitación se efectuará conforme al procedimiento de Licitación Pública Nacional y podrán participar en ella todas las empresas que sean representantes o distribuidores y que estén legalmente constituidas en el país. 2. Los interesados podrán solicitar el pliego de condiciones al correo electrónico edwinvega_82@yahoo.com/ adasba.atimasalud@gmail.com a partir de la fecha de publicación del anuncio hasta el día lunes 05 de septiembre 2022 a las 4:00 pm. 3. La recepción y apertura de las ofertas se efectuarán en un mismo acto público, en el salón de Sesiones de ADASBA, ubicada en el Bo. Altos de Galeras, Santa Bárbara, una cuadra arriba de la iglesia libre, Casa del profesor Ramón Baide, el día Jueves 20 de Octubre del año 2022, a las 2:00 p.m. hora oficial de la República de Honduras. Todas las ofertas deben de estar acompañadas de una garantía bancaria, fianza o cheque certificado de mantenimiento de oferta en original, con una vigencia de noventa (90) días calendarios contados a partir del día de la apertura de la oferta y por un monto del 2% del valor total de la oferta en Lempiras. Las ofertas presentadas después de la hora señalada serán devueltas sin abrir. Seguidamente se firmará el acta de Recepción y Apertura de Ofertas por todas las personas asistentes en representación de “ADASBA”, de la Región Sanitaria de Salud de Santa Bárbara, de las Empresas oferentes; Órganos Contralores de transparencia y cualquier persona o representante institucional que asista en calidad de observador. Santa Bárbara, 28 de julio 2022. Para Consultas dirigirse al Licenciado Jose Edwin Vega 1 A. 2022 -- 14 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 A G O STO D E L 2022 N o . 35,990 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Alcaldía Municipal de Roatán PAVIMENTACIÓN DE CALLE DESDE COXEN HOLE A WEST END, “PAVIMENTACIÓN DE 8.3 M DE TRAMO CARRETERO ENTRE EL DESVÍO A MUD HOLE Y WEST END. INICIANDO EN LA ESTACIÓN 19+665 HASTA LA ESTACIÓN 27+909 TOMANDO COMO ESTACIÓN 0+000 EL LIMITE CON EL MUNICIPIO DE JOSE SANTOS GUARDIOLA”. LPuN-AMR-005-2022 1. La Alcaldía Municipal de Roatán, invita a las empresas Interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPuN-AMR-005-2022 a presentar ofertas selladas para la ejecución de las Obras de Pavimentación de un tramo de la Carretera PO-35. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPuN) establecidos en la ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del día 29 de julio de 2022, mediante solicitud de participación a la Oficina de Administración Municipal, con atención a Lic. Sheri Jones, Edificio de la Alcaldía Municipal de Roatán, Dixon Cove, frente a Vegas Electric, segundo piso, teléfono: 2408-4630, de forma escrita en horario de oficina de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., de lunes a viernes o enviándola al Correo Electrónico: admin@muniroatan.gob.hn, en ambos casos se debe adjuntar el recibo de pago por la cantidad no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00), con depósito a la cuenta No. 0162-3000-1447, del Banco BANPAIS; dicha solicitud deberá contener información de teléfonos, correo electrónico y dirección de el o (los) contacto(s) donde desean que se les haga llegar la información concerniente al proceso, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita o por correo electrónico que servirá para enviar los documentos de esta licitación o la(s) enmiendas(s) y/o aclaración(es) que surjan del proceso. No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente de la Alcaldía Municipal de Roatán y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ninguna empresa que no esté inscrita en el registro oficial de participantes. 6. La recepción y apertura de las ofertas se realizará en acto público en el Salón de Conferencias del Edificio de la Alcaldía Municipal de Roatán, ubicado en la dirección antes descrita, a más tardar el día 19 de agosto de 2022 a las 2.00 pm, hora oficial de la República de Honduras. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán devueltas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la oferta de por lo menos el 2% del precio de la oferta. Roatán, Islas de la Bahía, 29 de julio del 2022 Ronnie Richard Mcnab Alcalde Municipal de Roatán 1 A. 2022 -- 15 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E A G O STO D E L 2022 N o . 35,990 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2021-6400 Fecha de presentación: 2021-11-19 Fecha de emisión: 21 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CANPACK S.A. Domicilio: UL. JASNOGORSKA I, 31-358 KRAKOW, Polonia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Tipo de marca tradicional. J.- Para Distinguir y Proteger: Distribuidores de jabón; distribuidores de jabón de mano; distribuidores de jabón líquido; distribuidores de cosméticos; distribuidores de gel de ducha; distribuidores de champú; distribuidores de limpiadores para el cuerpo; botellas; recipientes para uso doméstico o de cocina, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 A. 2022 _______ CREATE THAT FEELING Número de Solicitud: 2021-3033 Fecha de presentación: 2021-06-18 Fecha de emisión: 30 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COMPAÑIA OLEICOLA SIGLO XXI, S.L. Domicilio: Avenida Alemania, 9, 10600 Plasencia (Cáceres), España B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA CHINATA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “LA CHINATA” así como la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JAQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 A. 2022 Número de Solicitud: 2021-6403 Fecha de presentación: 2021-11-19 Fecha de emisión: 21 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: CANPACK S.A. Domicilio: UL. JASNOGORSKA I, 31-358 KRAKOW, Polonia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CREATE THAT FEELING G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: SE REIVINDICA GRAFÍA ESPECIAL J.- Para Distinguir y Proteger: Distribuidores de jabón; distribuidores de jabón de mano; distribuidores de jabón líquido; distribuidores de cosméticos; distribuidores de gel de ducha; distribuidores de champú; distribuidores de limpiadores para el cuerpo; botellas; recipientes para uso doméstico o de cocina. de la clase 21 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JAQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 A. 2022 ________ Número de Solicitud: 2021-4438 Fecha de presentación: 2021-08-26 Fecha de emisión: 14 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Yiwu Ginyears Cosmetics Co., Ltd Domicilio: Room 101, Unit 2, Building 37, Chunhan 3 District, Beiyuan Street, Yiwu, Zhejiang China 322000, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bolas de juego; Aparatos de culturismo; Aparatos para ejercicios físicos; Extensores para pectorales, Raquetas; Cuerdas para saltar; Patinetes [juguetes]; Monopatines:; Camas elásticas; Juguetes: Artículos de cotillón; Juguetes para animales de compañía; Juegos; Bloques de construcción [juguetes]; Juegos de mesa; Piscinas [artículos de juego]; Muñequeras para uso Deportivo; Aros de natación; Adornos para árboles de navidad, excepto artículos de iluminación y golosinas; Aparejos de pesca, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 A. 2022 Ginyears -- 16 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 A G O STO D E L 2022 N o . 35,990 Número de Solicitud: 2022-208 Fecha de presentación: 2022-01-11 Fecha de emisión: 18 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA DE MARCAS AMERICANAS, S.A. DE C.V. Domicilio: RESIDENCIAL EL TRAPICHE, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ILYINA DANIELA TREJO ENAMORADO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIMASA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 A. 2022 ________ Número de Solicitud: 2022-206 Fecha de presentación: 2022-01-11 Fecha de emisión: 18 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SCANDINA VIA MOTORS, DISTRIBUIDORA DE BUSES Y CAMIONES S.A. Domicilio: ALDEA LAS CASITAS, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ILYINA DANIELA TREJO ENAMORADO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SCANDINA VIA HONDURAS G.- H.- Reservas/Limitaciones: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre la palabra “Honduras”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGUE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 A. 2022 ________ Número de Solicitud: 2022-601 Fecha de presentación: 2022-01-28 Fecha de emisión: 2 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: COMERCIAL AUTOMOTRIZ, S.A. Domicilio: COLONIA EL PRADO, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ILYINA DANIELA TREJO ENAMORADO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IMPOAUTO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad de repuestos de vehículos automotores y análogos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGUE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 A. 2022 ________ Número de Solicitud: 2022-207 Fecha de presentación: 2022-01-11 Fecha de emisión: 18 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: OPERACIONES MERCANTILES HONDUREÑA, S.A. (OMERHSA) Domicilio: COLONIA EL PRADO, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ILYINA DANIELA TREJO ENAMORADO E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OMERHSA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 A. 2022 ________ Número de Solicitud: 2022-225 Fecha de presentación: 2022-01-12 Fecha de emisión: 3 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SUPERCAR, S. A. DE C.V. Domicilio: COLONIA EL PRADO, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ILYINA DANIELA TREJO ENAMORADO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUPERCAR G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Venta de repuestos, aceites y accesorios para vehículos automotores, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGUE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 A. 2022 -- 17 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E A G O STO D E L 2022 N o . 35,990 Número de Solicitud: 2022-737 Fecha de presentación: 2022-02-07 Fecha de emisión: 30 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: CARILOHA, LLC Domicilio: 280 WEST 10200 SOUTH SANDY UT AH 84070, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N. 90/864/961 de fecha 04/08/2021 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa; sudaderas; sudaderas con capucha; Jerseys; chalecos; chaquetas; Faldas; Pantalones; Bermudas; Camisas; mallas; pantalones de chándal; Ropa casual; Camisas abotonadas; camisetas; polos; Ropa deportiva, en concreto, pantalones, pantalones cortos, camisas, pantalones para correr; blusas ; Camisa de manga larga; Camisa manga corta; Camisetas sin mangas; Prendas de abrigo, en concreto, chaquetas, chalecos; Pijama; Ropa de dormir, en concreto; Sombreros y artículos para la cabeza; Ropa interior; Bragas; Calcetines; Batas; Ropa interior de señora, en concreto, sujetadores, bragas, bikinis, tangas; camisolas; Ropa atlética; sujetadores deportivos; Ropa de niños; Ropa de bebé; Pelele para bebés; Pantalones para bebés y niños; gorros de bebé; Conjuntos de ropa de bebé a juego, en concreto, mamelucos, monos, pantalones, calcetines, guantes, sombreros, pijamas y gorros; Cambiadores para bebés; mascarillas, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 15 J., 1 y 16 A. 2022 ______ CARILOHA Número de Solicitud: 2022-232 Fecha de presentación: 2022-01-13 Fecha de emisión: 25 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Bytedance Ltd. Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 -1205, Islas Caimán. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TIK TOK G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de aplicaciones de software a través de un sitio web; alojamiento de servicios web en línea para terceros para compartir contenido en línea; plataformas de alojamiento en Internet ; programación informática; diseño de programas informáticos ; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de software como servicio (saas); computación en la nube; alojar un sitio web para el almacenamiento electrónico de fotografías y vídeos digitales; alojamiento de contenidos digitales en Internet; alojamiento de contenido de entretenimiento multimedia; alojamiento de aplicaciones multimedia e interactivas; servicios de alojamiento de sitios web; diseño de tarjetas de visita, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15 J., 1 y 6 A. 2022 Número de Solicitud: 2021-4067 Fecha de presentación: 2021-08-09 Fecha de emisión: 24 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL. S. A. B. DE C.V. Domicilio: CIUDAD DE MEXICO, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE MALDONADO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos; sustancias dietéticas para uso médico; Medicamentos, multivitamínicos, complementos y suplementos alimenticios; suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud: sustitutos de comidas; alimentos y bebidas dietéticos para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 15 J., 1 y 16 A. 2022 ______ SUEROX FUSION Número de Solicitud: 2021-4064 Fecha de presentación: 2021-08-09 Fecha de emisión: 7 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL. S. A. B. DE C. V. Domicilio: CIUDAD DE MEXICO, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE MALDONADO E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Solo podrá ser usado en su forma conjunta “ASEPXIA GENETICA” y no se le dará exclusividad sobre le término “GENETICA”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas); perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; Dentífricos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15 J., 1 y 16 A. 2022 ASEPXIA GENÉTICA -- 18 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 A G O STO D E L 2022 N o . 35,990 Número de Solicitud: 2022-1697 Fecha de presentación: 2022-04-04 Fecha de emisión: 6 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S. A. DE C.V. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para tratar la diabetes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 J., 1 y 16 A. 2022 ______ ULTIFORMIN Número de Solicitud: 2021-7240 Fecha de presentación: 2021-12-22 Fecha de emisión: 4 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S. A. DE C.V. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento nutricional de uso humano, potenciador de la testosterona, indicado para incrementar los niveles de testosterona, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 J., 1 y 16 A. 2022 ______ ULTIMAX-T Número de Solicitud: 2022-1577 Fecha de presentación: 2022-03-18 Fecha de emisión: 3 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S. A. DE C.V. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: ULTIMIL I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para uso humano estimulante del apetito. de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 15 J., 1 y 16 A. 2022 ______ Número de Solicitud: 2022-1018 Fecha de presentación: 2022-02-24 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S. A. DE C.V. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones multivitamínicas para uso pediátrico en forma de gotas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 15 J., 1 y 16 A. 2022 ______ ULTIVITAL Número de Solicitud: 2022-1348 Fecha de presentación: 2022-03-09 Fecha de emisión: 6 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S. A. DE C.V. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéutico de uso humano estimulante del apetito, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 J., 1 y 16 A. 2022 CARNIVITAL -- 19 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E A G O STO D E L 2022 N o . 35,990 Número de Solicitud: 2021-7038 Fecha de presentación: 2021-12-14 Fecha de emisión: 8 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: STRADIVARIUS ESPAÑA, S.A. Domicilio: Polígono Industrial de Sabón, Avenida de la Diputación s/n, Arteixo (A Coruña) España B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Sonia María Urbina Menbreño E.- CLASE INTERNACIONAL (26) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo; orlas [pasamanería]; alfileteros; acéricos [almohadillas para alfileres]; adornos de pasamanería para el calzado y para sombreros; artículos de mercería, excepto hilos; bandas para el cabello; brazaletes [brazales]; broches [accesorios de vestimenta]; costureros; cierres de cinturones; cordones para el calzado; coronas de flores artificiales; chapas de adorno; dedales [para coser]; estuches de agujas; hebillas [complementos de vestir]; hebillas [para calzado]; hombreras para vestidos; horquillas para el cabello; insignias que no sean de metales preciosos; lentejuelas para prendas de vestir; números o letras para marcar la ropa; pasacintas; pasadores para el cabello; pasamanería; plumas [complementos de vestir]; pompones; puntillas [encajes]; cremalleras [mercería]; dorsales; parches termoadhesivos para adornar artículos textiles [mercería]; ganchos para tejer alfombras; automáticos [broches]; plumas de avestruz [accesorios de vestir]; ballenas de corsés; bandas [insignias]; cordoncillos para ribetear; borlas [pasamanería]; cintas elásticas para subir las mangas; redecillas para el cabello; ojetes para calzado; felpilla [pasamanería]; chorreras [encajes]; pinzas para pantalones de ciclistas; cierres para prendas de vestir; cintas autoadherentes [artículos de mercería]; cintas elásticas; cintas para fruncir cenefas de cortinas; cordoncillos para prendas de vestir; pasadores para cuellos; dobladillos postizos; escarapelas [pasamanería]; festones [bordados]; flecos; frutas artificiales; galones; gorros para hacer mechas; guirnaldas artificiales; huevos para zurcir; orlas [pasamanería]; trenzas de cabello; pelucas; bordados en plata; remates [ribetes] para prendas de vestir; rosetas [pasamanería]; elementos de sujeción para tirantes; volantes de faldas y vestidos; trenzas; tupés; ganchos para calzado de la clase 26. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. María Lidia Paz Salas Registro de la Propiedad Industrial 15 J., 1 y 16 A. 2022. ________ Número de Solicitud: 2021-7035 Fecha de presentación: 2021-12-14 Fecha de emisión: 9 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: STRADIVARIUS ESPAÑA, S.A. Domicilio: Polígono Industrial de Sabón, Avenida de la Diputación s/n, Arteixo (A Coruña), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Sonia María Urbina Menbreño E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel y cartón. productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta; objetos de arte (grabados); cajas de cartón o papel; patrones impresos para confección, toallitas de papel para desmaquillar; estuches de plantillas de estarcir, etiquetas de papel o de cartón; mantelerías de papel; servilletas de papel; pañuelos de bolsillo (de papel); plumieres; estuches para chequeras; escribanías portátiles, telas de entintado para multicopistas [duplicadores]; saquitos de materias plásticas para embalaje; tizas para sastres, (jaboncillo de sastre); toallitas de tocador de papel sombrereras de cartón [cajas]; tela para calcar; tela para encuadernaciones; telas para pintar (lienzos); toallas de papel; álbumes; almanaques; aparatos manuales para etiquetar; archivadores artículos de oficina; instrumentos de escritura; calcomanías, calendarios, carteles, carpetas para documentos; catálogos; cromos; estuches de dibujo; diarios; periódicos; revistas (publicaciones periódicas); libros; litografías; papel de embalaje; papel higiénico; pisapapeles; posavasos para cerveza: marca-páginas; sujeta libros; tintas; tinteros; baberos de papel; material de dibujo, dibujos; material escolar; pizarras para escribir; revistas de historietas; bandejas para contar y clasificar dinero; patrones de bordados; bolsas para la basura de papel o de materias plásticas; mapas geográficos; globos terráqueos; mojasellos materiales para modelar; planos; plantillas (artículos de papelería); rótulos de papel o de cartón; tarjetas, letras y plumas de acero; acuarelas, distribuidores de cinta adhesiva; cintas y tiras adhesivas para la papelería o la casa: adhesivos (artículos de papelería); anillos (vitolas) de cigarros (puros); archivadores (artículos de oficina); arcilla para modelar; tablas aritméticas; papel para armarios (perfumado o no); maquetas de arquitectura; atlas; banderas de papel; billetes (tickets);- blocs (papelería); bolígrafos, bolsitas para la cocción en microondas, borradores para pizarras; gomas de borrar; productos para borrar; embalajes y envolturas para botellas de cartón o papel; caballetes para la pintura; cancioneros; carboncillos; papel de cartas; carteleras (tablones de anuncios) de papel o cartón; cartillas; cartuchos de tinta; cera de modelar que no sea para uso dental; cera para sellar (lacrar); chinchetas (puntas); cintas y lazos de papel; cintas entintadas para impresoras de ordenador; cintas para máquinas de escribir, portapapeles de clip (artículos de oficina); cajas de papelería (artículos de oficina); compás de trazado; ganchos para papeles (sujetapapeles o clips); cortapapeles (artículos de oficina); cuadernos; cuadros (pinturas) enmarcados o no, dediles (artículos de oficina); material de encuadernación; telas engomadas para la papelería; tampones entintados; escuadras (reglas), escudos (sellos de papel); tarjetas de felicitaciones; papel de filtro; forros de libro (papelería); soportes para fotografías; gomas (elásticos) de oficina, grapadoras (papelería), grapas (sujeta papeles o clips); hojas (papelería); afilalápices (sacapuntas); portalápices; papel luminoso; paletas para pintores; papel de plata; papel parafinado; pasta de modelar, perforadores de oficina, brochas para pintores; rodillos de pintores de obras; tarjetas postales; publicaciones; rosarios; secantes; sobres (papelería); pegatinas de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Jorge Arthuro Sierra Cárcamo Registro de la Propiedad Industrial 15 J., 1 y 16 A. 2022. ________ Número de Solicitud: 2021-7037 Fecha de presentación: 2021-12-14 Fecha de emisión: 8 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: STRADIVARIUS ESPAÑA, S.A. Domicilio: Polígono Industrial de Sabón, Avenida de la Diputación s/n, Arteixo (A Coruña), España B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Sonia María Urbina Menbreño E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa para automovilistas y ciclistas; baberos que no sean de papel; bandas para la cabeza (vestimenta); albornoces; trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias de baño; boas (para llevar alrededor del cuello); bufandas; calzados de deporte y de playa; capuchas (para vestir); chales; cinturones (vestimenta); cinturones-monedero (ropa); trajes de esquí acuático; corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles); fulares; gorros; gorras; guantes (vestimenta); impermeables; fajas (ropa interior); lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles (para vestir); pijamas; suelas (calzado); tacones; velos (para vestir); tirantes; ajuares de bebé, (prendas de (prendas de vestir); sobaqueras; ropa de playa; batas [saltos de cama]; bolsillos de prendas de vestir; ligas para calcetines; ligueros; enaguas; pantis (medias completas o leotardos); delantales (para vestir); trajes de disfraces; uniformes; viseras (sombrerería); zuecos; cofias; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado; zapatillas de baño; birretes (bonetes); blusas; body (ropa interior); boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; borceguíes; botas; cañas de botas; tacos de botas de fútbol; botines; herrajes para calzado; punteras para calzado; contrafuertes para calzado; camisas; canesúes de camisas; pecheras de camisas; camisetas; camisetas de manga corta; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (ropa interior); ropa de confección; cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para vestir); gabardinas (para vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (para vestir); pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (para vestir); palas (empeines) de calzado; pañuelos de bolsillo (ropa); parkas; pelerinas; pellizas; polainas; calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris; slips; sombreros; tocas (para vestir); togas; trabillas; trajes; turbantes; vestidos (trajes); zapatillas (pantuflas); zapatos; calzado de deporte de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 15 J., 1 y 16 A. 2022. -- 20 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 A G O STO D E L 2022 N o . 35,990 Número de Solicitud: 2021-6895 Fecha de presentación: 2021-12-08 Fecha de emisión: 1 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industria de Diseño Textil, S.A. (INDITEX, S.A.) Domicilio: Avenida de la Diputación, Edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sonia María Urbina Menbreño E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 26 1 18 1 G.- H.- Reservas/Limitaciones: SE CONSIDERA EL SIGNO TIPO DENOMINATIVO I.- Reivindicaciones: Se reivindica el tipo de fuente denominado ZARA ATHLETICZ. J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa para automovilistas y ciclistas; baberos que no sean de papel; bandas para la cabeza (vestimenta); albornoces; trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias de baña; boas (para llevar alrededor del cuello); bufandas; calzados de deporte y de playa, capuchas (para vestir); chales; cinturones (vestimenta); cinturones-monedero (ropa); trajes de esquí acuático, corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles); fulares; gorros; gorras; guantes (vestimenta); impermeables; fajas (ropa interior); lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles (para vestir); pijamas, suelas (calzado); tacones; velos (para vestir); tirantes; ajuares de bebé (prendas de vestir); esclavinas (para vestir), camisetas de deporte; mitones; orejeras (vestimenta), plantillas; puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa de playa; batas [saltos de carnal, bolsillos de prendas de vestir; ligas para calcetines; ligueros; enaguas; pantis (medias completas o leotardos); delantales (para vestir); trajes de disfraces; uniformes; viseras (sombrerería); zuecos; cofias; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado; zapatillas de baño; birretes (bonetes), blusas; body (ropa interior); boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; borceguíes; botas; cañas de botas; tacos de botas de fútbol; botines; herrajes para calzado; punteras para calzado; contrafuertes para calzado; camisas; canesúes de camisas; pecheras de carnisas, camisetas, camisetas de manga corta; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador, chaquetones; combinaciones (ropa interior); ropa de confección; cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para vestir); gabardinas (para vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (para vestir); pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (para vestir), palas (empeines) de calzado; pañuelos de bolsillo (ropa); parkas; pelerinas, pellizas; polainas; calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris; slip; sombreros; tocas (para vestir); togas; trabillas; trajes; turbantes; vestidos (trojes); zapatillas (pantuflas); zapatos, calzado de deporte de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Jorge Arthuro Sierra Carcamo Registro de la Propiedad Industrial 15 J., 1 y 16 A. 2022. ________ Número de Solicitud: 2021-6896 Fecha de presentación: 2021-12-08 Fecha de emisión: 1 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industria de Diseño Textil, S.A. (INDITEX, S.A.) Domicilio: Avenida de la Diputación, Edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sonia María Urbina Menbreño E.- CLASE INTERNACIONAL (26) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 26 1 18 1 G.- H.- Reservas/Limitaciones: SE CONSIDERA EL SIGNO TIPO DENOMINATIVO I.- Reivindicaciones: Se reivindica el tipo de fuente denominado ZARA ATHLETICZ. J.- Para Distinguir y Proteger: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo; orlas [pasamanería]; alfileteros; acericos [almohadillas para alfileres]; adornos de pasamanería para el calzado y para sombreros; artículos de mercería, excepto hilos; bandas para el cabello; brazaletes [brazales]; broches [accesorios de vestimenta]; costureros; cierres de cinturones; cordones para el calzado; coronas de flores artificiales; chapas de adorno; dedales [para coser]; estuches de agujas, hebillas (complementos de vestir]; hebillas [para calzado]; hombreras para vestidos; horquillas para el cabello; insignias que no sean de metales preciosos; lentejuelas para prendas de vestir; números o letras para marcar la ropa; pasacintas; pasadores para el cabello; pasamanería; plumas [complementos de vestir]; pompones; puntillas [encajes]; cremalleras [mercería]; dorsales; parches termoadhesivos para adornar artículos textiles [mercería]; ganchos para tejer alfombras; automáticos [broches]; plumas de avestruz [accesorios de vestir]; ballenas de corsés; bandas [insignias]; cordoncillos para ribetear; borlas [pasamanería]; cintas elásticas para subir las mangas; redecillas para el cabello; ojetes para calzado; felpilla [pasamaneria]; chorrera, [encajes]; pinzas para pantalones de ciclistas; cierres para prendas de vestir; cintas auto-adherentes [artículos de mercería]; cintas elásticas, cintas para fruncir cenefas de cortinas; cordoncillos para prendas de vestir; pasadores para cuellos, dobladillos postizos; escarapelas [pasamanería]; festones [bordados]; flecos; frutas artificiales; galones; gorros para hacer mechas; guirnaldas artificiales; huevos para zurcir; orlas [pasamanería]; trenzas de cabello; pelucas; bordados en plata, remates [ribetes] para prendas de vestir; rosetas [pasamanería]; elementos de sujeción para tirantes; volantes de faldas y vestidos; trenzas; tupés, ganchos para calzado de la clase 26. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Jorge Arthuro Sierra Carcamo Registro de la Propiedad Industrial 15 J., 1 y 16 A. 2022. ________ Número de Solicitud: 2021-6898 Fecha de presentación: 2021-12-08 Fecha de emisión: 8 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industria de Diseño Textil, S.A. (INDITEX, S.A.) Domicilio: Avenida de la Diputación, Edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sonia María Urbina Menbreño E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 26 1 18 1 G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica el tipo de fuente denominado ZARA ATHLETICZ. J.- Para Distinguir y Proteger: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad; aparejos de pesca; cañas de pescar; máscaras de carnaval y de teatro, casas de muñecas; arneses de escalada; artículos de cotillón; guantes [accesorios para juegos]; guantes de béisbol, boxeo, esgrima y golf, marionetas; aparatos de entrenamiento físico; árboles de navidad de materiales sintéticos; cámaras de aire para pelotas de juego; coderas y rodilleras [artículos para el deporte]; cometas; sonajeros; caleidoscopios; caballitos de balancín [juguetes]; juegos de construcción; máquinas de juego automáticas accionadas con monedas; barajas de cartas [naipes]; osos de peluche; muñecas; ropa de muñecas; pistolas de aire comprimido [juguetes]; juegos de ajedrez; aletas de natación; juegos de anillas; soportes para árboles de navidad; material para el tiro con arco; flotadores para nadar; artículos de broma; balones y pelotas de juego; biberones para muñecas; bloques de construcción [juguetes]; tablas de body board; bolos [juego]; bicicletas estáticas de entrenamiento;bolsas para palos de golf, con o sin ruedas; camas de muñecas; canicas para jugar; mangas para cazar mariposas; columpios; confeti; cubiletes para juegos; dados [juegos]; juegos de damas; dameros; dardos; discos de lanzamiento [artículos de deporte]; discos voladores [juguetes]; juegos de dominó; fichas para juegos; esquís; fundas especiales para esquís y tablas de surfi, mesas para fútbol de salón [futbolines]; aparatos de gimnasia; juegos de herraduras; palos de hockey; juguetes para hacer pompas de jabón; juegos de mesa; juguetes para animales domésticos; modelos de vehículos a escala; monopatines; móviles [juguetes]; bolas de pintura [municiones para pistolas de paintball]; nieve artificial para árboles de navidad; palos de golf, tacos de billar; mesas de billar; patines de bota; patines en línea; patines de hielo; patines de ruedas; patinetes; peluches [juguetes]; peonzas [juguetes]; piñatas; piscinas [artículos de juego o de deporte]; sacos de boxeo; puzzles; aparatos de prestidigitación; raquetas; juegos de sociedad; tablas de surf y de windsurfi, tableros de ajedrez; tira-chinas [artículos de deporte]; tobogán [juego]; trarnpolines [artículosdedeporte]; trineos [artículos de deporte]; vehículos juguetes]; vehículos de control remoto; drones [juguetes]; redes de camuflaje [artículos de deporte]; volantes para juegos de raquetas de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 15 J., 1 y 16 A. 2022. -- 21 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E A G O STO D E L 2022 N o . 35,990 Número de Solicitud: 2022-613 Fecha de presentación: 2022-01-31 Fecha de emisión: 2 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (also trading as TOYOTA MOTOR CORPORATION) Domicilio: 1, TOYOTA-CHO, TOYOTA-SHI-AICHI-KEN, JAPÓN B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Anny Paola Ramos E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles, bolsas de aire para automóviles, alarmas antirrobo para automóviles, amortiguadores para automóviles, asientos para automóviles, fundas para asientos para automóviles, bombas de aire para automóviles, cadenas antiderrapantes; cajas de cambio para coches, capotas para coches, techos descapotab

Articulos

Articulo 1

: Se constituye la organización, cuya denominación será Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la comunidad de Las Palmas del municipio de Puerto Cortés, departamento de Cortés, como una asociación de servicio comunal de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás leyes aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Las Palmas.

Articulo 2

: El domicilio legal será en la comunidad de Las Palmas del municipio de Puerto Cortés, departamento de Cortés y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

: Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes: 1) La microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida. 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable. 3) Saneamiento que comprende las obras físicas para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comundiad. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

Articulo 4

: El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la adminisrtación, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.

Articulo 5

: La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) Obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno. 2) Mejorando la infraestructura. 3) Construyendo obras que ayudan a mejorar el saneamiento de la comundiad. f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1)Microcuencas. 2) Acueducto. 3) Saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento básicos. j.- Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.

Articulo 6

: Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del Servicio de Agua Potable y Extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades sin fines de lucro discutidas y -- 7 of 36 -- aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago. 2) Número de familia por vivienda. 3) Número de llaves adicionales. 4) Otras consideraciones establecidas por la Junta Directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAAMTE) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad e ivolucrarla con el sistema. g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 7

: La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores. b) Activos, miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS”. b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

: Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b) Elegir y ser electos. c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicio. f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

: Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos): a) Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento. b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c.- Asistir puntualmente a las reuniones. d.- Participar en cualquiera de las comisiones que se le asigne. e.- Vigilar por el buen estado de las partes del sistema. f.- Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera. g.- Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades. h.- Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reuniones. i.- Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta. j.- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros días del mes siguiente. k.- Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVA, COMITÉ DE APOYO

Articulo 10

: La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de apoyo integrada por: 1) Comité de microcuencas. 2) Comité de operación y mantenimiento. 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios. 4) Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

: Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta, los que coordinarán los comité. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Aprobar los informes trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d) Resolver la aprobación de sanciones por faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la junta directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 12

: Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta -- 8 of 36 -- Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios, deberá considerar la equidad de género y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un período más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser nombrado de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisítos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de juntas de agua y saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros, cinco propietarios y dos vocales: 1.- Un Presidente(a), 2.- Un Vicepresidente(a). 3.- Secretario(a). 4.- Un Tesorero(a). 5.- Un Fiscal. 6.- Un Vocal Primero. 7.- Un Vocal Segundo.

Articulo 13

: La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a.- Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente, el primero en marzo, el segundo en junio, el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre. b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentará a la asamblea de usuario en el mes de enero. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del presidente, tesorero y el fiscal; así los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad. f.- Asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento. g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias. j.- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento. k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.

Articulo 14

: Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAAMTE o u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Articulo 15

: Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades adminisrtativas de operación y mantenimiento del sistema, el comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros. b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d.- Ficalizar las actividades realizadas por los miembros de la junta. e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados. f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta. g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero. i.- Vigilar la bodega. j.- Estarán formado por un coordinador que será el fiscal tendrán delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 16

: La Junta Directiva tendrá los siguientes comités de apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comite saneamiento y educación de usuarios. -- 9 of 36 --

Articulo 17

: Estos comités estarán integrados por un coordinador y deleegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el vocal primero y el coordinador del comité de microcuenca será el vocal segundo y el coordinador de comité de operación y mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y observación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar, fontanero y representante de la UMA y al promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 18

: La Junta Directiva de la Junta Adminisrtadora de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Un Fiscal. f) Vocal Primero. g) Vocal Segundo.

Articulo 19

: Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.-Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento JAAS. g.- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios. h.- Firmar con el Presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.

Articulo 20

: Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva. b.- Supervisará las comisiones que se asignen. c.- Coordinar el comité de operación y mantenimiento. d.- Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento. e.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Articulo 21

: Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de agua potable y saneamiento JAAS. g.- Manejo de planillas de mano de obras. h.- Firmar las actas con el Presidente.

Articulo 22

: Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos. a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados de una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta Directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel municipal AJAAMTE sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i.- Firmar las salidas egresos de la junta.

Articulo 23

: Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la -- 10 of 36 -- administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. e.- Coordinar el comité de vigilancia. f.- Nombrar los delegados de vigilancia y someterlos a ratificación ante los directivos. g.- Llevar el inventario de los bienes de la junta. h.- Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando estos ya no los tengan, esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde formará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.

Articulo 24

: Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el comité de microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. d.- Nombrar los delegados de salud y de microcuenca. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 25

: Los recursos económicos de la Junta Adminisrtadora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 26

: Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 27

: En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 28

: El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 29

: Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no iran en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

Articulo 30

: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.

Articulo 31

: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS PALMAS, MUNICIPIO DE PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. -- 11 of 36 -- TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS PALMAS, MUNICIPIO DE PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS PALMAS, MUNICIPIO DE PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS PALMAS, MUNICIPIO DE PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de Conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS PALMAS, MUNICIPIO DE PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL...”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL -- 12 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 A G O STO D E L 2022 N o . 35,990 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TITULO SUPLETORIO La Suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el Abogado KEVIN ALEXIS REYES EUCEDA, quien actúa en su condición de representante procesal del señor SABAS FLORES, mayor de edad, soltero, hondureño, Maestro de Educación Primaria, con Tarjeta de Identidad No.0601-1970-02806, con domicilio en la Aldea Las Uvas jurisdicción del Municipio de El Corpus, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio sobre un Lote de Terreno ubicado en la Aldea Las Uvas, municipio de El Corpus, departamento de Choluteca. Terreno que está constituido por las siguientes colindancias y medidas; de la estación uno a la dos por el rumbo N 74-°36’ 07.98”E, con una distancia de 14.97mts, de la estación dos a la tres por el rumbo. N 45-°16’5198”E, con una distancia de 21.18mts, de la estación tres a la cuatro por el rumbo N 75-°33’ 25.59”E, con una distancia de 14.31mts, la estación cuatro a la cinco N 44-°23’44.96”E, con una distancia 14.04mts, de la estación cinco a la seis S 45-°30’28.68”E, con una distancia 3.90mts, de la estación seis a la siete S 16-°47’30.61”W, con una distancia de 23.98mts, de la estación siete a la ocho S 10-°47’57.98”W, con una distancia de 32.15mts, de la estación ocho a la nueve S 05-°03’28.35”E, con una distancia de 9.81mts, de la estación nueve a la diez S 17-°08’52.47”E, con una distancia de 24.86mts, de la estación diez a la once Sección “B” S 44-°01’ 03.27”W, con una distancia de 20.23mts, de la estación once a la doce S 27-°26’42.64”W, con una distancia de 23.61mts, de la estación doce a la trece S 41-°53’30.80”W, con una distancia de 11.00mts, de la estación trece a la catorce S 59-°47’59.31”W, con una distancia de 5.57mts, de la estación catorce a la quince S 00°57’26.90”W, con una distancia de 23.05mts, de la estación quince a la dieciséis S 20-°29’58.67”W, con una distancia de 37.17mts, a la estación dieciséis a la diecisiete S 34-°03’28.58”W, con una distancia de 18.46mts, de la estación diecisiete a la dieciocho S 56-°25’36.04”W, con una distancia de 13.19mts de la estación dieciocho a la diecinueve N 65-°30’57.37”W, con una distancia de 10.97mts, de la estación diecinueve a la veinte N 10-°02’38.70”E, con una distancia de 70.81mts, de la estación veinte a la uno N 09-°21’04.79”E, con una distancia de 112.48mts, con una superficie de 8,154.71m2.- Con las siguientes colindancias: AL NORTE, colinda con Callejón de por medio con Eleuterio Rodriguez; AL SUR, con Sabas Flores; AL ESTE, con Sabas Flores; y, AL OESTE, con Rene Rodriguez, Angelina Rodriguez, el presente inmueble antes descrito lo obtuvo de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores pro-indivisos y tiene más de veintiuno años de poseerlo. Choluteca, 09 de mayo del año 2022. ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA. 1 J., 1 A. y 1 S. 2022 -- 13 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E A G O STO D E L 2022 N o . 35,990 AVISO LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS GESTOR DE SERVICIOS DE SALUD ADASBA, ATIMA SANTA BARBARA LPN-ADASBA-01-2022 “ADQUISICIÓN DE UN (1) VEHÍCULO AUTOMOTOR DIESEL, DOBLE CABINA, DOBLE TRACCIÓN, TIPO PICK UP” La “ADASBA”, invita a las diferentes Empresas mercantiles en calidad de representantes, Distribuidoras o Concesionarias de vehículos automotores, legalmente constituidas en el país a presentar ofertas en sobre cerrado para que puedan participar en la Licitación Pública Nacional N°. LPN- ADASBA-01-2022 para la Adquisición de un (1) vehículo automotor Diesel, Doble Cabina, Doble Tracción, Tipo Pickup; para uso de la “Red de Servicios de Salud del municipio de Atima, Santa Bárbara”. Adquisición que será financiada con Fondos Nacionales, producto de remanentes de fondos de convenios de gestión de años anteriores firmados entre la SESAL y ADASBA. 1. La licitación se efectuará conforme al procedimiento de Licitación Pública Nacional y podrán participar en ella todas las empresas que sean representantes o distribuidores y que estén legalmente constituidas en el país. 2. Los interesados podrán solicitar el pliego de condiciones al correo electrónico edwinvega_82@yahoo.com/ adasba.atimasalud@gmail.com a partir de la fecha de publicación del anuncio hasta el día lunes 05 de septiembre 2022 a las 4:00 pm. 3. La recepción y apertura de las ofertas se efectuarán en un mismo acto público, en el salón de Sesiones de ADASBA, ubicada en el Bo. Altos de Galeras, Santa Bárbara, una cuadra arriba de la iglesia libre, Casa del profesor Ramón Baide, el día Jueves 20 de Octubre del año 2022, a las 2:00 p.m. hora oficial de la República de Honduras. Todas las ofertas deben de estar acompañadas de una garantía bancaria, fianza o cheque certificado de mantenimiento de oferta en original, con una vigencia de noventa (90) días calendarios contados a partir del día de la apertura de la oferta y por un monto del 2% del valor total de la oferta en Lempiras. Las ofertas presentadas después de la hora señalada serán devueltas sin abrir. Seguidamente se firmará el acta de Recepción y Apertura de Ofertas por todas las personas asistentes en representación de “ADASBA”, de la Región Sanitaria de Salud de Santa Bárbara, de las Empresas oferentes; Órganos Contralores de transparencia y cualquier persona o representante institucional que asista en calidad de observador. Santa Bárbara, 28 de julio 2022. Para Consultas dirigirse al Licenciado Jose Edwin Vega 1 A. 2022 -- 14 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 A G O STO D E L 2022 N o . 35,990 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Alcaldía Municipal de Roatán PAVIMENTACIÓN DE CALLE DESDE COXEN HOLE A WEST END, “PAVIMENTACIÓN DE 8.3 M DE TRAMO CARRETERO ENTRE EL DESVÍO A MUD HOLE Y WEST END. INICIANDO EN LA ESTACIÓN 19+665 HASTA LA ESTACIÓN 27+909 TOMANDO COMO ESTACIÓN 0+000 EL LIMITE CON EL MUNICIPIO DE JOSE SANTOS GUARDIOLA”. LPuN-AMR-005-2022 1. La Alcaldía Municipal de Roatán, invita a las empresas Interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPuN-AMR-005-2022 a presentar ofertas selladas para la ejecución de las Obras de Pavimentación de un tramo de la Carretera PO-35. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPuN) establecidos en la ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del día 29 de julio de 2022, mediante solicitud de participación a la Oficina de Administración Municipal, con atención a Lic. Sheri Jones, Edificio de la Alcaldía Municipal de Roatán, Dixon Cove, frente a Vegas Electric, segundo piso, teléfono: 2408-4630, de forma escrita en horario de oficina de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., de lunes a viernes o enviándola al Correo Electrónico: admin@muniroatan.gob.hn, en ambos casos se debe adjuntar el recibo de pago por la cantidad no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00), con depósito a la cuenta No. 0162-3000-1447, del Banco BANPAIS; dicha solicitud deberá contener información de teléfonos, correo electrónico y dirección de el o (los) contacto(s) donde desean que se les haga llegar la información concerniente al proceso, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita o por correo electrónico que servirá para enviar los documentos de esta licitación o la(s) enmiendas(s) y/o aclaración(es) que surjan del proceso. No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente de la Alcaldía Municipal de Roatán y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ninguna empresa que no esté inscrita en el registro oficial de participantes. 6. La recepción y apertura de las ofertas se realizará en acto público en el Salón de Conferencias del Edificio de la Alcaldía Municipal de Roatán, ubicado en la dirección antes descrita, a más tardar el día 19 de agosto de 2022 a las 2.00 pm, hora oficial de la República de Honduras. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán devueltas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la oferta de por lo menos el 2% del precio de la oferta. Roatán, Islas de la Bahía, 29 de julio del 2022 Ronnie Richard Mcnab Alcalde Municipal de Roatán 1 A. 2022 -- 15 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E A G O STO D E L 2022 N o . 35,990 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2021-6400 Fecha de presentación: 2021-11-19 Fecha de emisión: 21 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CANPACK S.A. Domicilio: UL. JASNOGORSKA I, 31-358 KRAKOW, Polonia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Tipo de marca tradicional. J.- Para Distinguir y Proteger: Distribuidores de jabón; distribuidores de jabón de mano; distribuidores de jabón líquido; distribuidores de cosméticos; distribuidores de gel de ducha; distribuidores de champú; distribuidores de limpiadores para el cuerpo; botellas; recipientes para uso doméstico o de cocina, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 A. 2022 _______ CREATE THAT FEELING Número de Solicitud: 2021-3033 Fecha de presentación: 2021-06-18 Fecha de emisión: 30 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COMPAÑIA OLEICOLA SIGLO XXI, S.L. Domicilio: Avenida Alemania, 9, 10600 Plasencia (Cáceres), España B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA CHINATA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “LA CHINATA” así como la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JAQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 A. 2022 Número de Solicitud: 2021-6403 Fecha de presentación: 2021-11-19 Fecha de emisión: 21 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: CANPACK S.A. Domicilio: UL. JASNOGORSKA I, 31-358 KRAKOW, Polonia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CREATE THAT FEELING G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: SE REIVINDICA GRAFÍA ESPECIAL J.- Para Distinguir y Proteger: Distribuidores de jabón; distribuidores de jabón de mano; distribuidores de jabón líquido; distribuidores de cosméticos; distribuidores de gel de ducha; distribuidores de champú; distribuidores de limpiadores para el cuerpo; botellas; recipientes para uso doméstico o de cocina. de la clase 21 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JAQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 A. 2022 ________ Número de Solicitud: 2021-4438 Fecha de presentación: 2021-08-26 Fecha de emisión: 14 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Yiwu Ginyears Cosmetics Co., Ltd Domicilio: Room 101, Unit 2, Building 37, Chunhan 3 District, Beiyuan Street, Yiwu, Zhejiang China 322000, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bolas de juego; Aparatos de culturismo; Aparatos para ejercicios físicos; Extensores para pectorales, Raquetas; Cuerdas para saltar; Patinetes [juguetes]; Monopatines:; Camas elásticas; Juguetes: Artículos de cotillón; Juguetes para animales de compañía; Juegos; Bloques de construcción [juguetes]; Juegos de mesa; Piscinas [artículos de juego]; Muñequeras para uso Deportivo; Aros de natación; Adornos para árboles de navidad, excepto artículos de iluminación y golosinas; Aparejos de pesca, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 A. 2022 Ginyears -- 16 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 A G O STO D E L 2022 N o . 35,990 Número de Solicitud: 2022-208 Fecha de presentación: 2022-01-11 Fecha de emisión: 18 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA DE MARCAS AMERICANAS, S.A. DE C.V. Domicilio: RESIDENCIAL EL TRAPICHE, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ILYINA DANIELA TREJO ENAMORADO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIMASA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 A. 2022 ________ Número de Solicitud: 2022-206 Fecha de presentación: 2022-01-11 Fecha de emisión: 18 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SCANDINA VIA MOTORS, DISTRIBUIDORA DE BUSES Y CAMIONES S.A. Domicilio: ALDEA LAS CASITAS, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ILYINA DANIELA TREJO ENAMORADO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SCANDINA VIA HONDURAS G.- H.- Reservas/Limitaciones: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre la palabra “Honduras”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGUE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 A. 2022 ________ Número de Solicitud: 2022-601 Fecha de presentación: 2022-01-28 Fecha de emisión: 2 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: COMERCIAL AUTOMOTRIZ, S.A. Domicilio: COLONIA EL PRADO, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ILYINA DANIELA TREJO ENAMORADO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IMPOAUTO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad de repuestos de vehículos automotores y análogos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGUE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 A. 2022 ________ Número de Solicitud: 2022-207 Fecha de presentación: 2022-01-11 Fecha de emisión: 18 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: OPERACIONES MERCANTILES HONDUREÑA, S.A. (OMERHSA) Domicilio: COLONIA EL PRADO, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ILYINA DANIELA TREJO ENAMORADO E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OMERHSA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 A. 2022 ________ Número de Solicitud: 2022-225 Fecha de presentación: 2022-01-12 Fecha de emisión: 3 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SUPERCAR, S. A. DE C.V. Domicilio: COLONIA EL PRADO, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ILYINA DANIELA TREJO ENAMORADO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUPERCAR G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Venta de repuestos, aceites y accesorios para vehículos automotores, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGUE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 A. 2022 -- 17 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E A G O STO D E L 2022 N o . 35,990 Número de Solicitud: 2022-737 Fecha de presentación: 2022-02-07 Fecha de emisión: 30 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: CARILOHA, LLC Domicilio: 280 WEST 10200 SOUTH SANDY UT AH 84070, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N. 90/864/961 de fecha 04/08/2021 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa; sudaderas; sudaderas con capucha; Jerseys; chalecos; chaquetas; Faldas; Pantalones; Bermudas; Camisas; mallas; pantalones de chándal; Ropa casual; Camisas abotonadas; camisetas; polos; Ropa deportiva, en concreto, pantalones, pantalones cortos, camisas, pantalones para correr; blusas ; Camisa de manga larga; Camisa manga corta; Camisetas sin mangas; Prendas de abrigo, en concreto, chaquetas, chalecos; Pijama; Ropa de dormir, en concreto; Sombreros y artículos para la cabeza; Ropa interior; Bragas; Calcetines; Batas; Ropa interior de señora, en concreto, sujetadores, bragas, bikinis, tangas; camisolas; Ropa atlética; sujetadores deportivos; Ropa de niños; Ropa de bebé; Pelele para bebés; Pantalones para bebés y niños; gorros de bebé; Conjuntos de ropa de bebé a juego, en concreto, mamelucos, monos, pantalones, calcetines, guantes, sombreros, pijamas y gorros; Cambiadores para bebés; mascarillas, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 15 J., 1 y 16 A. 2022 ______ CARILOHA Número de Solicitud: 2022-232 Fecha de presentación: 2022-01-13 Fecha de emisión: 25 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Bytedance Ltd. Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 -1205, Islas Caimán. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TIK TOK G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de aplicaciones de software a través de un sitio web; alojamiento de servicios web en línea para terceros para compartir contenido en línea; plataformas de alojamiento en Internet ; programación informática; diseño de programas informáticos ; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de software como servicio (saas); computación en la nube; alojar un sitio web para el almacenamiento electrónico de fotografías y vídeos digitales; alojamiento de contenidos digitales en Internet; alojamiento de contenido de entretenimiento multimedia; alojamiento de aplicaciones multimedia e interactivas; servicios de alojamiento de sitios web; diseño de tarjetas de visita, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15 J., 1 y 6 A. 2022 Número de Solicitud: 2021-4067 Fecha de presentación: 2021-08-09 Fecha de emisión: 24 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL. S. A. B. DE C.V. Domicilio: CIUDAD DE MEXICO, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE MALDONADO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos; sustancias dietéticas para uso médico; Medicamentos, multivitamínicos, complementos y suplementos alimenticios; suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud: sustitutos de comidas; alimentos y bebidas dietéticos para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 15 J., 1 y 16 A. 2022 ______ SUEROX FUSION Número de Solicitud: 2021-4064 Fecha de presentación: 2021-08-09 Fecha de emisión: 7 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL. S. A. B. DE C. V. Domicilio: CIUDAD DE MEXICO, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE MALDONADO E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Solo podrá ser usado en su forma conjunta “ASEPXIA GENETICA” y no se le dará exclusividad sobre le término “GENETICA”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas); perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; Dentífricos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15 J., 1 y 16 A. 2022 ASEPXIA GENÉTICA -- 18 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 A G O STO D E L 2022 N o . 35,990 Número de Solicitud: 2022-1697 Fecha de presentación: 2022-04-04 Fecha de emisión: 6 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S. A. DE C.V. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para tratar la diabetes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 J., 1 y 16 A. 2022 ______ ULTIFORMIN Número de Solicitud: 2021-7240 Fecha de presentación: 2021-12-22 Fecha de emisión: 4 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S. A. DE C.V. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento nutricional de uso humano, potenciador de la testosterona, indicado para incrementar los niveles de testosterona, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 J., 1 y 16 A. 2022 ______ ULTIMAX-T Número de Solicitud: 2022-1577 Fecha de presentación: 2022-03-18 Fecha de emisión: 3 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S. A. DE C.V. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: ULTIMIL I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para uso humano estimulante del apetito. de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 15 J., 1 y 16 A. 2022 ______ Número de Solicitud: 2022-1018 Fecha de presentación: 2022-02-24 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S. A. DE C.V. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones multivitamínicas para uso pediátrico en forma de gotas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 15 J., 1 y 16 A. 2022 ______ ULTIVITAL Número de Solicitud: 2022-1348 Fecha de presentación: 2022-03-09 Fecha de emisión: 6 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S. A. DE C.V. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéutico de uso humano estimulante del apetito, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 J., 1 y 16 A. 2022 CARNIVITAL -- 19 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E A G O STO D E L 2022 N o . 35,990 Número de Solicitud: 2021-7038 Fecha de presentación: 2021-12-14 Fecha de emisión: 8 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: STRADIVARIUS ESPAÑA, S.A. Domicilio: Polígono Industrial de Sabón, Avenida de la Diputación s/n, Arteixo (A Coruña) España B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Sonia María Urbina Menbreño E.- CLASE INTERNACIONAL (26) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo; orlas [pasamanería]; alfileteros; acéricos [almohadillas para alfileres]; adornos de pasamanería para el calzado y para sombreros; artículos de mercería, excepto hilos; bandas para el cabello; brazaletes [brazales]; broches [accesorios de vestimenta]; costureros; cierres de cinturones; cordones para el calzado; coronas de flores artificiales; chapas de adorno; dedales [para coser]; estuches de agujas; hebillas [complementos de vestir]; hebillas [para calzado]; hombreras para vestidos; horquillas para el cabello; insignias que no sean de metales preciosos; lentejuelas para prendas de vestir; números o letras para marcar la ropa; pasacintas; pasadores para el cabello; pasamanería; plumas [complementos de vestir]; pompones; puntillas [encajes]; cremalleras [mercería]; dorsales; parches termoadhesivos para adornar artículos textiles [mercería]; ganchos para tejer alfombras; automáticos [broches]; plumas de avestruz [accesorios de vestir]; ballenas de corsés; bandas [insignias]; cordoncillos para ribetear; borlas [pasamanería]; cintas elásticas para subir las mangas; redecillas para el cabello; ojetes para calzado; felpilla [pasamanería]; chorreras [encajes]; pinzas para pantalones de ciclistas; cierres para prendas de vestir; cintas autoadherentes [artículos de mercería]; cintas elásticas; cintas para fruncir cenefas de cortinas; cordoncillos para prendas de vestir; pasadores para cuellos; dobladillos postizos; escarapelas [pasamanería]; festones [bordados]; flecos; frutas artificiales; galones; gorros para hacer mechas; guirnaldas artificiales; huevos para zurcir; orlas [pasamanería]; trenzas de cabello; pelucas; bordados en plata; remates [ribetes] para prendas de vestir; rosetas [pasamanería]; elementos de sujeción para tirantes; volantes de faldas y vestidos; trenzas; tupés; ganchos para calzado de la clase 26. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. María Lidia Paz Salas Registro de la Propiedad Industrial 15 J., 1 y 16 A. 2022. ________ Número de Solicitud: 2021-7035 Fecha de presentación: 2021-12-14 Fecha de emisión: 9 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: STRADIVARIUS ESPAÑA, S.A. Domicilio: Polígono Industrial de Sabón, Avenida de la Diputación s/n, Arteixo (A Coruña), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Sonia María Urbina Menbreño E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel y cartón. productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta; objetos de arte (grabados); cajas de cartón o papel; patrones impresos para confección, toallitas de papel para desmaquillar; estuches de plantillas de estarcir, etiquetas de papel o de cartón; mantelerías de papel; servilletas de papel; pañuelos de bolsillo (de papel); plumieres; estuches para chequeras; escribanías portátiles, telas de entintado para multicopistas [duplicadores]; saquitos de materias plásticas para embalaje; tizas para sastres, (jaboncillo de sastre); toallitas de tocador de papel sombrereras de cartón [cajas]; tela para calcar; tela para encuadernaciones; telas para pintar (lienzos); toallas de papel; álbumes; almanaques; aparatos manuales para etiquetar; archivadores artículos de oficina; instrumentos de escritura; calcomanías, calendarios, carteles, carpetas para documentos; catálogos; cromos; estuches de dibujo; diarios; periódicos; revistas (publicaciones periódicas); libros; litografías; papel de embalaje; papel higiénico; pisapapeles; posavasos para cerveza: marca-páginas; sujeta libros; tintas; tinteros; baberos de papel; material de dibujo, dibujos; material escolar; pizarras para escribir; revistas de historietas; bandejas para contar y clasificar dinero; patrones de bordados; bolsas para la basura de papel o de materias plásticas; mapas geográficos; globos terráqueos; mojasellos materiales para modelar; planos; plantillas (artículos de papelería); rótulos de papel o de cartón; tarjetas, letras y plumas de acero; acuarelas, distribuidores de cinta adhesiva; cintas y tiras adhesivas para la papelería o la casa: adhesivos (artículos de papelería); anillos (vitolas) de cigarros (puros); archivadores (artículos de oficina); arcilla para modelar; tablas aritméticas; papel para armarios (perfumado o no); maquetas de arquitectura; atlas; banderas de papel; billetes (tickets);- blocs (papelería); bolígrafos, bolsitas para la cocción en microondas, borradores para pizarras; gomas de borrar; productos para borrar; embalajes y envolturas para botellas de cartón o papel; caballetes para la pintura; cancioneros; carboncillos; papel de cartas; carteleras (tablones de anuncios) de papel o cartón; cartillas; cartuchos de tinta; cera de modelar que no sea para uso dental; cera para sellar (lacrar); chinchetas (puntas); cintas y lazos de papel; cintas entintadas para impresoras de ordenador; cintas para máquinas de escribir, portapapeles de clip (artículos de oficina); cajas de papelería (artículos de oficina); compás de trazado; ganchos para papeles (sujetapapeles o clips); cortapapeles (artículos de oficina); cuadernos; cuadros (pinturas) enmarcados o no, dediles (artículos de oficina); material de encuadernación; telas engomadas para la papelería; tampones entintados; escuadras (reglas), escudos (sellos de papel); tarjetas de felicitaciones; papel de filtro; forros de libro (papelería); soportes para fotografías; gomas (elásticos) de oficina, grapadoras (papelería), grapas (sujeta papeles o clips); hojas (papelería); afilalápices (sacapuntas); portalápices; papel luminoso; paletas para pintores; papel de plata; papel parafinado; pasta de modelar, perforadores de oficina, brochas para pintores; rodillos de pintores de obras; tarjetas postales; publicaciones; rosarios; secantes; sobres (papelería); pegatinas de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Jorge Arthuro Sierra Cárcamo Registro de la Propiedad Industrial 15 J., 1 y 16 A. 2022. ________ Número de Solicitud: 2021-7037 Fecha de presentación: 2021-12-14 Fecha de emisión: 8 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: STRADIVARIUS ESPAÑA, S.A. Domicilio: Polígono Industrial de Sabón, Avenida de la Diputación s/n, Arteixo (A Coruña), España B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Sonia María Urbina Menbreño E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa para automovilistas y ciclistas; baberos que no sean de papel; bandas para la cabeza (vestimenta); albornoces; trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias de baño; boas (para llevar alrededor del cuello); bufandas; calzados de deporte y de playa; capuchas (para vestir); chales; cinturones (vestimenta); cinturones-monedero (ropa); trajes de esquí acuático; corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles); fulares; gorros; gorras; guantes (vestimenta); impermeables; fajas (ropa interior); lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles (para vestir); pijamas; suelas (calzado); tacones; velos (para vestir); tirantes; ajuares de bebé, (prendas de (prendas de vestir); sobaqueras; ropa de playa; batas [saltos de cama]; bolsillos de prendas de vestir; ligas para calcetines; ligueros; enaguas; pantis (medias completas o leotardos); delantales (para vestir); trajes de disfraces; uniformes; viseras (sombrerería); zuecos; cofias; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado; zapatillas de baño; birretes (bonetes); blusas; body (ropa interior); boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; borceguíes; botas; cañas de botas; tacos de botas de fútbol; botines; herrajes para calzado; punteras para calzado; contrafuertes para calzado; camisas; canesúes de camisas; pecheras de camisas; camisetas; camisetas de manga corta; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (ropa interior); ropa de confección; cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para vestir); gabardinas (para vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (para vestir); pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (para vestir); palas (empeines) de calzado; pañuelos de bolsillo (ropa); parkas; pelerinas; pellizas; polainas; calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris; slips; sombreros; tocas (para vestir); togas; trabillas; trajes; turbantes; vestidos (trajes); zapatillas (pantuflas); zapatos; calzado de deporte de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 15 J., 1 y 16 A. 2022. -- 20 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 A G O STO D E L 2022 N o . 35,990 Número de Solicitud: 2021-6895 Fecha de presentación: 2021-12-08 Fecha de emisión: 1 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industria de Diseño Textil, S.A. (INDITEX, S.A.) Domicilio: Avenida de la Diputación, Edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sonia María Urbina Menbreño E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 26 1 18 1 G.- H.- Reservas/Limitaciones: SE CONSIDERA EL SIGNO TIPO DENOMINATIVO I.- Reivindicaciones: Se reivindica el tipo de fuente denominado ZARA ATHLETICZ. J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa para automovilistas y ciclistas; baberos que no sean de papel; bandas para la cabeza (vestimenta); albornoces; trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias de baña; boas (para llevar alrededor del cuello); bufandas; calzados de deporte y de playa, capuchas (para vestir); chales; cinturones (vestimenta); cinturones-monedero (ropa); trajes de esquí acuático, corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles); fulares; gorros; gorras; guantes (vestimenta); impermeables; fajas (ropa interior); lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles (para vestir); pijamas, suelas (calzado); tacones; velos (para vestir); tirantes; ajuares de bebé (prendas de vestir); esclavinas (para vestir), camisetas de deporte; mitones; orejeras (vestimenta), plantillas; puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa de playa; batas [saltos de carnal, bolsillos de prendas de vestir; ligas para calcetines; ligueros; enaguas; pantis (medias completas o leotardos); delantales (para vestir); trajes de disfraces; uniformes; viseras (sombrerería); zuecos; cofias; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado; zapatillas de baño; birretes (bonetes), blusas; body (ropa interior); boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; borceguíes; botas; cañas de botas; tacos de botas de fútbol; botines; herrajes para calzado; punteras para calzado; contrafuertes para calzado; camisas; canesúes de camisas; pecheras de carnisas, camisetas, camisetas de manga corta; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador, chaquetones; combinaciones (ropa interior); ropa de confección; cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para vestir); gabardinas (para vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (para vestir); pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (para vestir), palas (empeines) de calzado; pañuelos de bolsillo (ropa); parkas; pelerinas, pellizas; polainas; calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris; slip; sombreros; tocas (para vestir); togas; trabillas; trajes; turbantes; vestidos (trojes); zapatillas (pantuflas); zapatos, calzado de deporte de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Jorge Arthuro Sierra Carcamo Registro de la Propiedad Industrial 15 J., 1 y 16 A. 2022. ________ Número de Solicitud: 2021-6896 Fecha de presentación: 2021-12-08 Fecha de emisión: 1 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industria de Diseño Textil, S.A. (INDITEX, S.A.) Domicilio: Avenida de la Diputación, Edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sonia María Urbina Menbreño E.- CLASE INTERNACIONAL (26) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 26 1 18 1 G.- H.- Reservas/Limitaciones: SE CONSIDERA EL SIGNO TIPO DENOMINATIVO I.- Reivindicaciones: Se reivindica el tipo de fuente denominado ZARA ATHLETICZ. J.- Para Distinguir y Proteger: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo; orlas [pasamanería]; alfileteros; acericos [almohadillas para alfileres]; adornos de pasamanería para el calzado y para sombreros; artículos de mercería, excepto hilos; bandas para el cabello; brazaletes [brazales]; broches [accesorios de vestimenta]; costureros; cierres de cinturones; cordones para el calzado; coronas de flores artificiales; chapas de adorno; dedales [para coser]; estuches de agujas, hebillas (complementos de vestir]; hebillas [para calzado]; hombreras para vestidos; horquillas para el cabello; insignias que no sean de metales preciosos; lentejuelas para prendas de vestir; números o letras para marcar la ropa; pasacintas; pasadores para el cabello; pasamanería; plumas [complementos de vestir]; pompones; puntillas [encajes]; cremalleras [mercería]; dorsales; parches termoadhesivos para adornar artículos textiles [mercería]; ganchos para tejer alfombras; automáticos [broches]; plumas de avestruz [accesorios de vestir]; ballenas de corsés; bandas [insignias]; cordoncillos para ribetear; borlas [pasamanería]; cintas elásticas para subir las mangas; redecillas para el cabello; ojetes para calzado; felpilla [pasamaneria]; chorrera, [encajes]; pinzas para pantalones de ciclistas; cierres para prendas de vestir; cintas auto-adherentes [artículos de mercería]; cintas elásticas, cintas para fruncir cenefas de cortinas; cordoncillos para prendas de vestir; pasadores para cuellos, dobladillos postizos; escarapelas [pasamanería]; festones [bordados]; flecos; frutas artificiales; galones; gorros para hacer mechas; guirnaldas artificiales; huevos para zurcir; orlas [pasamanería]; trenzas de cabello; pelucas; bordados en plata, remates [ribetes] para prendas de vestir; rosetas [pasamanería]; elementos de sujeción para tirantes; volantes de faldas y vestidos; trenzas; tupés, ganchos para calzado de la clase 26. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Jorge Arthuro Sierra Carcamo Registro de la Propiedad Industrial 15 J., 1 y 16 A. 2022. ________ Número de Solicitud: 2021-6898 Fecha de presentación: 2021-12-08 Fecha de emisión: 8 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industria de Diseño Textil, S.A. (INDITEX, S.A.) Domicilio: Avenida de la Diputación, Edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sonia María Urbina Menbreño E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 26 1 18 1 G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica el tipo de fuente denominado ZARA ATHLETICZ. J.- Para Distinguir y

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