La Gaceta diciembre 2020
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República en el Artículo 245 establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo sus atribuciones, entre otras, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley, dirigir la política económica y financiera del Estado y las demás que le confiere la Constitución y las leyes.
- 2.Que la Ley del Banco Central de Honduras establece que es competencia del Banco Central de Honduras (BCH) formular y dirigir la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, la cual será determinada y dirigida por su Directorio; asimismo, la referida Ley indica que el BCH ejercerá las funciones de banquero, agente fiscal y consejero económico-financiero del Estado, de sus dependencias y de las entidades oficiales o semioficiales y le representará ante el Fondo Monetario Internacional (FMI).
- 3.Que el Directorio Ejecutivo del FMI aprobó el 15 de julio de 2019, a favor de Honduras, un Acuerdo Stand-By por ciento cuarenta y nueve millones ochocientos ochenta mil Derechos Especiales de Giro -DEG- (DEG149,880,000.00), aproximadamente doscientos siete millones trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América -EUA- (US$207,300,000.00) y un Acuerdo Stand-By Credit Facility (SCF) por setenta y cuatro millones novecientos cuarenta mil DEG (DEG74,940,000.00), aproximadamente ciento tres millones ochocientos mil dólares de los EUA (US$103,800,000.00), totalizando entre ambas modalidades, doscientos veinticuatro millones ochocientos veinte mil DEG (DEG224,820,000.00), aproximadamente trescientos once millones cien mil dólares de los EUA (US$311,100,000.00) o noventa por ciento (90%) de la cuota que le corresponde 1 A. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 1 of 292 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL a Honduras, teniendo como finalidad brindar apoyo al programa de reforma económica e institucional del Gobierno de la República de Honduras, en los próximos dos (2) años, estableciéndose metas cuantitativas y estructurales, trimestral (septiembre de 2019) y semestrales (diciembre 2019, junio y diciembre de 2020, y junio de 2021).
- 4.Que el 18 de diciembre de 2019, el Directorio Ejecutivo del FMI concluyó las primeras revisiones del desempeño de Honduras en el marco del Programa Económico con el FMI, respaldado por el Acuerdo Stand-By y el Acuerdo Stand-By Credit Facility, obteniendo resultados positivos que le permiten a Honduras acceder a recursos por un total de ciento cuatro millones novecientos mil DEG (DEG104,900,000.00), equivalente a ciento cuarenta y tres millones trescientos mil dólares de los EUA (US$143,300,000.00).
- 5.Que mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 del 10 de febrero de 2020, el cual fue reformado por los Decretos Ejecutivos números PCM- 016-2020 y PCM-023-2020 del 3 y 20 de marzo de 2020, respectivamente, se declaró estado de emergencia humanitaria y sanitaria en todo el territorio nacional, siendo uno de sus propósitos fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia de infección por coronavirus (Covid-19), estableciéndose, además, que la declaratoria de la referida emergencia tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, misma que podrá ser prorrogada.
- 6.Que con la finalidad de salvaguardar la vida humana, fin supremo de la sociedad y del Estado, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM- 021-2020 del 15 de marzo de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 16 del mismo mes y año, restringió a nivel nacional ciertas garantías constitucionales establecidas en la Constitución de la República, incluyendo la restricción al derecho de libre circulación de las personas, la cual fue reformada y prorrogada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-022-2020 del 20 de marzo de 2020 y luego por Decreto Ejecutivo Número PCM-026-2020 del 28 de marzo de 2020. Posteriormente, el Presidente de la República en Consejo de Ministros ha emitido varios decretos ejecutivos restringiendo, entre otros, el derecho de libre circulación de las personas en todo el territorio nacional e implementando un toque de queda absoluto a nivel nacional, como una medida para frenar la rápida expansión del Coronavirus (Covid-19). Los referidos decretos ejecutivos fueron ratificados por el Congreso Nacional en todas y cada una de sus partes, mediante los Decretos Legislativos No.32-2020 del 2 de abril de 2020 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 2 of 292 -- y No.42-2020 del 30 de abril de 2020; dichas restricciones fueron prorrogadas por el Presidente de la República en Consejo de Ministros mediante la emisión de varios decretos ejecutivos.
- 7.Que el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 3 de abril de 2020, aprobó la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19, en la cual se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que, en caso de ser necesario durante los ejercicios fiscales 2020 y 2021, realice la contratación directa de préstamos internos o externos, redistribución o reasignación de recursos externos disponibles, colocación de títulos de deuda en el mercado doméstico o internacional y otras operaciones de crédito público a las condiciones financieras que obtenga al momento de su negociación, hasta por un monto de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$2,500,000,000.00) adicionales al monto de endeudamiento autorizado en el Artículo 1 del Decreto No.171-2019, para la creación de un fondo de emergencia destinado a atender los efectos originados por el Coronavirus (Covid-19), por lo que se denota que el país está ante un caso de emergencia nacional y desde el punto de vista legal se tienen dadas las condiciones necesarias para que el Banco Central de Honduras, en el marco de su ley constitutiva, otorgue un crédito de excepción al Gobierno amparado en un caso de emergencia y calamidad pública, debiendo observar el procedimiento correspondiente.
- 8.Que en el Decreto Legislativo No.148- 2020 del 17 de noviembre del mismo año, se señala que al interpretar el Artículo 8 del Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de abril de 2020, contentivo de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19, el techo máximo de endeudamiento del Sector Público No Financiero en relación al Producto Interno Bruto (PIB), es del cincuenta y cinco por ciento (55%) compuesto por el saldo de la deuda en valor presente dividido entre el PIB, en línea con el documento de Política de Endeudamiento Público. Es así que, sin perjuicio de lo ocurrido en noviembre del presente año, dicho ratio de deuda/PIB se ubicó al 31 de octubre de 2020 en cuarenta cuatro punto nueve por ciento (44.9%) en valor presente neto, conforme a lo remitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas mediante el Oficio DGCP-DIR-43/2020 del 21 de noviembre de 2020; asimismo, lo anterior cumple con lo establecido en dicha ley.
- 9.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en representación del Gobierno de la República, mediante el Oficio DPMF-037-2020 del 27 de mayo del 2020, solicitó a esta Institución un crédito por la cantidad de doscientos treinta y un millones trescientos mil dólares de los EUA (US$231,300,000.00), proveniente de los recursos a que accedió esta Institución con el Fondo Monetario Internacional.
- 10.Que mediante la Resolución No.177- 5/2020 del 28 de mayo de 2020, el Directorio del Banco Central de Honduras autorizó al Presidente de dicha institución, para Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 3 of 292 -- que efectuara las gestiones necesarias ante el Fondo Monetario Internacional orientadas a solicitar un préstamo de los recursos provenientes del Acuerdo Stand-By por cien millones setecientos cincuenta y tres mil DEG (DEG100,753,000.00), aproximadamente ciento treinta y siete millones doscientos mil dólares de los EUA (US$137,200,000.00) y del Acuerdo Stand-By Credit Facility (SCF) por sesenta y nueve millones ciento once mil DEG (DEG69,111,000.00), aproximadamente noventa y cuatro millones cien mil dólares de los EUA (US$94,100,000.00), totalizando entre ambas modalidades ciento sesenta y nueve millones ochocientos sesenta y cuatro mil DEG (DEG169,864,000.00), aproximadamente doscientos treinta y un millones trescientos mil dólares de los EUA (US$231,300,000.00).
- 11.Que mediante el Oficio S-092-2020 del 30 de noviembre de 2020, el titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas manifestó que dada la declaración de emergencia emitida mediante los Decretos Ejecutivos números PCM-005-2020, PCM-016-2020 y PCM-023-2020, los recursos del préstamo solicitado al BCH relacionado con el segundo desembolso del Fondo Monetario Internacional por la cantidad de doscientos treinta y dos millones novecientos veinticinco mil doscientos cincuenta dólares de los EUA con sesenta y siete centavos (US$232,925,250.67) tendrán como propósito el pago del bono soberano que vence en diciembre de 2020.
- 12.Que el crédito solicitado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en representación del Gobierno, se enmarca dentro de lo establecido en el Artículo 40, párrafo segundo de la Ley del Banco Central de Honduras, que establece que la Autoridad Monetaria podrá otorgar créditos al Gobierno en casos de emergencia o de grave calamidad pública y su aprobación requerirá el voto unánime de los miembros del Directorio, así como, su ratificación mediante Decreto emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, debiendo darse inmediata cuenta al Congreso Nacional de la emisión del mismo.
- 13.Que existe una estrecha relación entre las necesidades fiscales y la balanza de pagos, por consiguiente, el destino de los recursos de la facilidad crediticia en referencia contribuirá a que el país mantenga una posición externa saludable, requisito indispensable para que los agentes económicos continúen conservando el acceso al financiamiento con fuentes externas, a tasas de interés competitivas, por lo que, es procedente que los recursos del crédito en referencia se destinen como apoyo presupuestario para el pago del bono soberano que vence en diciembre de 2020.
- 14.Que mediante Decreto Legislativo No.92-2020 del 16 de julio de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 27 de julio de 2020, el Congreso Nacional autorizó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que del monto autorizado en el Artículo 8 del Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de abril de 2020 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 3 de abril de 2020, pueda destinar recursos para el financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2020 y 2021, así como otros requerimientos ineludibles Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 4 of 292 -- que fueran necesarios para cubrir el déficit fiscal, por lo que, el destino de los fondos señalado en el Oficio S-092-2020 del 30 de noviembre de 2020 de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas antes citado, estaría dentro de lo preceptuado en el Decreto Legislativo antes indicado.
- 15.Que el numeral 19) del Artículo 205 de la Constitución de la República establece que es atribución del Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno de la República; asimismo, mediante el Decreto Legislativo No.2-2005 del 26 de enero de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de marzo de ese mismo año, el Congreso Nacional interpretó el numeral 19) del referido Artículo, en el sentido que los contratos a que se refiere el mismo comprenden todos aquellos que celebren las entidades del sector público, entendiéndose por sector público: el Poder Ejecutivo y sus dependencias, incluyendo órganos desconcentrados que le estén adscritos, las instituciones autónomas o descentralizadas y las municipalidades.
- 16.Que el Directorio del Banco Central de Honduras mediante la Resolución No.386-12/2020 del 1 de diciembre de 2020, aprobó por unanimidad de votos de sus miembros el otorgamiento de un crédito al Gobierno, con fondos provenientes del segundo desembolso dentro del Acuerdo Stand By vigente con el Fondo Monetario Internacional (FMI), solicitado por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (Sefin), dado el caso de emergencia y grave calamidad pública nacional causado por la crisis humanitaria y sanitaria provocada por la pandemia del Coronavirus (Covid-19), facultando al Presidente y Representante Legal del Banco Central de Honduras para suscriba con la referida Secretaría de Estado el Convenio de Crédito, una vez que la presente aprobación de otorgamiento de préstamo sea ratificada mediante Decreto emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros y de la emisión de tal Decreto deberá darse inmediata cuenta al Congreso Nacional.
- 17.Que el Presidente de la República convoca y preside el Consejo de Ministros y se reunirá por iniciativa del Presidente para tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional y para conocer de los casos que señale la Ley.
- 18.Que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2020, aprobado mediante Decreto Legislativo No.171-2019 del 12 de diciembre de 2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,137 del 31 de diciembre de 2019, autorizó al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, coloque valores de endeudamiento público hasta por un monto de VEINTE MIL TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS EXACTOS (L20,038,504,850.00); asimismo, el Artículo 44 del Decreto en referencia autoriza que la negociación de valores se regirá a través del Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No.301-2018 del 5 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 12 de marzo de 2018.
- 19.Que el Artículo 5 del Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No.301-2018 del 5 de marzo de 2018, establece expresamente que la formalización del monto a vender y/o comprar durante cada ejercicio fiscal, monto para operaciones de gestión de pasivos y Letras de Tesorería se realizará mediante un Acuerdo Ministerial.
- 20.Que mediante Acuerdo No.10-2020 emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas el 10 de enero de 2020, se formalizó la emisión de valores gubernamentales denominada “BONOS/ LETRAS GOBIERNO DE HONDURAS (GDH)” hasta un máximo de VEINTE MIL TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS EXACTOS (L20,038,504,850.00), aprobado mediante Decreto Legislativo No.171-2019, destinados al Financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2020.
- 21.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 del 10 de febrero de 2020, el cual fue reformado por los Decretos Ejecutivos PCM-016-2020 y PCM-023-2020 del 3 y 20 de marzo respectivamente, se declaró estado de emergencia humanitaria y sanitaria, en todo el territorio nacional, teniendo vigencia dicha declaratoria de emergencia hasta el 31 de diciembre de 2020, misma que podrá ser prorrogada. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 12 of 292 --
- 22.Que el Artículo 8 del Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,217 del 3 de abril de 2020, contentivo de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el COVID-19, autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), que en el marco del ESTADO DE EMERGENCIA HUMANITARIA Y SANITARIA declarada en todo el territorio nacional, en caso de ser necesario durante los ejercicios fiscales 2020 y 2021, realice la contratación directa de préstamos internos o externos, redistribución o reasignación de recursos disponibles, colocación de títulos de deuda en el mercado doméstico o internacional y otras operaciones de crédito público a las condiciones financieras que obtenga al momento de su negociación, hasta por un monto de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$2,500,000,000.00) adicionales al monto de endeudamiento autorizado en el Artículo 1 del Decreto Legislativo No.171-2019, para la creación de un fondo de emergencia destinado a atender los efectos originados por el coronavirus (COVID-19), los cuales serán formalizados mediante los instrumentos respectivos y procedimientos correspondientes que determinarán el monto adicional por colocación de títulos de deuda y/o obtención de préstamos; estableciéndose un techo máximo de endeudamiento público del Sector Público no Financiero en relación al Producto Interno Bruto (PIB) de cincuenta y cinco por ciento (55%) y una concesionalidad ponderada mínima de la cartera de deuda externa total vigente de veinte por ciento (20%); y deberán estar contemplados dentro de los análisis macroeconómicos y fiscales respectivos.
- 23.Que el Decreto Legislativo No.92-2020 del 16 de julio de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,326 del 27 de julio de 2020, establece en su Artículo 2 que dados los efectos derivados de la pandemia del COVID-19, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que del monto autorizado en el Artículo 8 del Decreto Legislativo No.33-2020, pueda destinar recursos para el financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2020 y 2021, así como otros requerimientos ineludibles que fueran necesarios para cubrir el déficit fiscal.
- 24.Que mediante Acuerdo No.427-2020 emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas el 3 de agosto de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,337 del 8 de agosto de 2020, se formalizó la emisión de valores gubernamentales denominada “BONOS/ LETRAS GOBIERNO DE HONDURAS (GDH)” hasta un máximo de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO LEMPIRAS EXACTOS (L27,238,888,634.00), según lo aprobado en los Artículos 1 del Decreto Legislativo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 13 of 292 -- No.171-2019, 8 del Decreto Legislativo No.33-2020 y 2 del Decreto Legislativo No.92-2020, destinados al financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2020, otros requerimientos ineludibles que fueran necesarios para cubrir el déficit fiscal y atender los efectos originados por el coronavirus (COVID-19).”
- 25.Que el Decreto Legislativo No.148- 2020, del 12 de noviembre de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,432 del 17 de noviembre de 2020, reformó la aprobación de suspensión por dos (2) años las REGLAS PLURIANUALES DE DESEMPEÑO FISCAL PARA EL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO (SPNF) estableciendo un techo anual para el déficit del balance global del Sector Público No Financiero (SPNF), que para el año 2020 podrá ser hasta cinco punto cero por ciento (5.0%) del Producto Interno Bruto (PIB); para el año 2021 podrá ser hasta cuatro punto cero por ciento (4.0%) del PIB; y, para el año 2022, no podrá ser mayor al uno por ciento (1.0%) del PIB, como lo establece el Artículo 3, numeral 1), inciso a) de la Ley de Responsabilidad Fiscal.
- 26.Que producto del nuevo déficit establecido en las REGLAS PLURIANUALES DE DESEMPEÑO FISCAL PARA EL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO (SPNF), la Administración Central requiere un nuevo techo de colocación de títulos valores para 2020 por un monto máximo de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS UN MILLONES CIEN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L29,201,100,000.00) que será formalizado mediante la emisión denominada “BONOS/LETRAS GOBIERNO DE HONDURAS (GDH)”, incremento que contará contra el monto autorizado en el Artículo 8 del Decreto Legislativo No.33-2020.
- 27.Que el Artículo 53 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2020, señala que las fluctuaciones naturales de tipo de cambio o en la inflación que ocurran sobre los títulos y valores que coloque la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas con cargo al monto autorizado en el Artículo 1 de esta Ley, serán consideradas una vez en la fecha de colocación del título en moneda extranjera (o denominadas) e indexadas a la inflación.
- 28.Que el Artículo 36, numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública, establece que corresponde a los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución.
- 29.Que el Artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
- 30.Que a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, conforme a lo establecido en el Artículo 29 Numeral 7 de la Ley General de la Administración Pública, le compete entre sus atribuciones, las políticas relacionadas con el comercio nacional e internacional de bienes y servicios.
- 31.Que Huracán ETA e IOTA ha generado afectaciones e imposibilitando el funcionamiento de los puestos fronterizos integrados de Corinto y El Florido, generado un congestionamiento de medios de transporte en el Puesto Fronterizo Agua Caliente.
- 32.Que es necesario implementar como medida temporal la ampliación el horario de atención a los usuarios del Puesto Fronterizo Agua Caliente, con el fin de descongestionar el flujo de transporte de mercancías. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 37 of 292 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 33.Que el Artículo 54 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo establece que a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico le compete la formulación, ejecución y evaluación de políticas de comercio bilateral, regional o interregional.
- 34.Que el Estado de Honduras reconoce el derecho a la protección de la salud y es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad.
- 35.Que en fecha doce (12) de Diciembre del año 2019 la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, mediante Acuerdo Ministerial No. 4348-2019, autorizó el pago del incremento del 25% al salario base a los empleados que han cumplido treinta (30) años continuos e ininterrumpidos de laborar dentro de los Hospitales: Psiquiátrico Dr. Mario Mendoza y Psiquiátrico Santa Rosita.
- 36.Que en fecha veintitrés (23) de Septiembre del año 2020, las autoridades del Sindicato de Empleados y Trabajadores de los Hospitales Psiquiátricos y Similares (SIEMHONS), Hospital “Psiquiátrico Dr. Mario Mendoza” y Hospital “Psiquiátrico Santa Rosita”, solicitaron Reforma a los Artículos Tercero y Cuarto del Acuerdo Ministerial No. 4348-2019.
- 37.Que mediante Oficio No. 344-2020- SGP de fecha 02 de Noviembre del año 2020 la Subgerencia de Presupuesto emitió Dictamen Favorable a la Solicitud de Reforma de los Artículos Tercero y Cuarto del Acuerdo Ministerial No. 4348-2019, ya que cada año en formulación se solicita a la Secretaría de Finanzas la incorporación de los mismos con el debido respaldo legal. Posteriormente, la Unidad de Asesoría Legal mediante Dictamen No. 499-2020-UAL-SS de fecha 09 de Noviembre del 2020 emitió la Opinión Legal Procedente la Modificación de los Numerales Tercero y Cuarto del Acuerdo Ministerial No. 4348-2019, por considerarse presupuestariamente factible el mismo.
- 38.Que la Constitución de la República de Honduras en su Título VI, Capítulo I, dispone que El Estado promueve el Desarrollo Económico Social, estará sujeto a una planificación adecuada, la Ley regulará el sistema y proceso de planificación con la participación de los poderes del Estado y las Organizaciones Políticas, económicas y sociales debidamente representadas.
- 39.Que de conformidad al Artículo 235 de la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del Pueblo, el Presidente de la República.
- 40.Que el Artículo 245 de la Constitución de la República establece que es atribución del Presidente de la República, dirigir la política económica y financiera del Estado, crear y mantener los servicios públicos y tomar medidas necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.
- 41.Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 42.Que según el Artículo 3, primer párrafo de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, señala que “La creación, modificación o supresión de los órganos de la Administración Pública, incluyendo las Desconcentradas y las Instituciones Descentralizadas, solamente se puede hacer previa definición del fin público a satisfacer cuando se acredite su factibilidad económico- administrativa, considerando el costo de su funcionamiento, el rendimiento especializado o el ahorro previsto”.
- 43.Que según Decreto Legislativo No. 266-2013 de fecha de publicación 23 de enero de 2014, contentivo de la “Ley para Optimizar la Administración Pública para Mejorar los Servicios a Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 40 of 292 -- la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno”, igualmente tomando en consideración que existe en Honduras un marco legal aprobado por Decreto Legislativo No.149-2013, determinado por la “Ley Sobre Firmas Electrónicas” que establece como su objetivo reconocer y regular el uso de firmas electrónicas aplicable en todo tipo de información, otorgándoles la misma validez y eficacia jurídica de una firma manuscrita o análoga.
- 44.Que el Artículo 5 de la Ley sobre Firmas Electrónicas autoriza a los Poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo en este caso, a hacer uso de las firmas electrónicas en los documentos electrónicos, en sus relaciones internas, entre ellos y con los particulares, asimismo en el Decreto Legislativo 266-2013 en su Artículo 113 establece que las sesiones de los órganos colegiados pueden llevarse a cabo en forma electrónica.
- 45.Que es función del Estado velar y promover la preservación del patrimonio agropecuario nacional mediante la promulgación de disposiciones jurídicas y de otras Normas que coadyuven a este fin.
- 46.Que corresponde al SENASA dirigir el Sistema de Sanidad Agroalimentaria, el cual comprende la inocuidad de los alimentos y la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias principalmente al diagnóstico y vigilancia epidemiológica, sistemas de información y notificación, cuarentena agropecuaria, la certificación sanitaria y fitosanitaria con fines de apoyar el comercio de la producción agropecuaria, el control y análisis de los insumos agropecuarios, de los productos de origen animal y vegetal incluyendo los orgánicos y biotecnológicos, los registros sanitarios, programas y campañas de prevención control y/o erradicación de plagas y enfermedades. Mediante Decreto PCM 015-2020, publicado mediante Gaceta número 35,361de fecha 3 de septiembre del 2020, Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Ente de Seguridad Nacional, Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), ejerciendo su competencia a nivel nacional, con autonomía técnica, administrativa y financiera, de duración indefinida y con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, facultades para suscribir Convenios de Cooperación Técnica y Administrativa con organismos nacionales e internacionales en materia Sanitaria, Fitosanitaria y de Inocuidad Alimentaria con el objetivo de velar por la protección de las personas, de los animales y para preservar los vegetales, así como la conservación e inocuidad de sus productos y subproductos contra la acción perjudicial de las plagas y enfermedades de importancia económica y cuarentenaria. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 41 of 292 --
- 47.Que conforme el Artículo 13 del precitado Decreto, se crea el Consejo Directivo del SENASA como el Órgano de Dirección Superior. Está integrado por siete (7) miembros, cuatro (4) del Sector Público y tres (3) del Sector Privado.
- 48.Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
- 49.Que es necesario la implementación de mecanismos que virtualmente agilicen la gestión del Consejo Directivo en aras del principio de eficiencia en procura de la satisfacción oportuna del interés general, haciendo un aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles asegurando la eficiencia de la actividad administrativa.
- 50.Que el artículo 4 del Decreto Ejecutivo PCM-015-2020 establece, que corresponde al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas sobre producción, conservación y comercialización de alimentos; la modernización de la agricultura y la ganadería, la pesca, la acuicultura, la apicultura y la sanidad animal, entre otras atribuciones.
- 51.Que es función del Estado proteger y preservar el patrimonio agropecuario nacional, mediante el establecimiento de normas técnicas, administrativas y jurídicas que contribuyan a este fin.
- 52.Que para mejorar la competitividad de los sectores productivos nacionales y facilitar las exportaciones de productos agropecuarios, se requiere incrementar la eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios de sanidad agroalimentaria, de tal forma que el creciente intercambio comercial de esos productos se efectúe cumpliendo con las normas nacionales e internacionales.
- 53.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM- 005-2020, de fecha diez (10) de febrero del dos mil veinte (2020), se declaró estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de vigilancia, prevención y control y garantizar la atención a las personas ante la ocurrencia de infección por coronavirus (COVID 19).
- 54.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM -021-2020 de fecha quince (15) de marzo de dos mil veinte (2020) quedaron restringidas por un plazo de siete días a partir de la publicación del Decreto a nivel nacional las garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103 de la Constitución de la República, medidas que han sido ratificadas mediante Decretos Ejecutivos PCM 022-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35, 206 de fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil veinte (2020); PCM-026-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35, 212 en fecha veintiocho (28) de marzo del dos mil veinte (2020), PCM-028- 2020 de fecha cuatro (4) de abril del dos mil veinte (2020), PCM-031-2020 de fecha once (11) de abril del dos mil veinte (2020), PCM-033-2020 de fecha dieciocho (18) de abril del dos mil veinte (2020), PCM-040-2020 de fecha tres (3) de mayo del dos mil veinte (2020), PCM-042-2020 de fecha diez (10) de mayo del dos mil veinte (2020), PCM-047- 2020 de fecha veinticuatro (24) de mayo del dos mil veinte (2020), PCM-052-2020 de fecha siete (7) de junio del dos mil veinte (2020), PCM-053-2020 de fecha catorce (14) de junio del dos mil veinte (2020), PCM-056-2020 de fecha veintiuno (21) de junio del dos mil veinte (2020), PCM-057-2020 de fecha veintiocho (28) de junio del dos mil veinte (2020), PCM-059- 2020 de fecha cinco (5) de julio del dos mil veinte (2020). Ampliar con el resto de decretos de la emergencia.
- 55.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-030-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 55 of 292 -- el 9 de abril de 2020, en sus artículos 20 y 21 se instruye al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como Institución encargada de otorgar al sector agroalimentario las certificaciones, registros, permiso de operaciones y otros trámite, que debe simplificar y digitalizar su otorgamiento en un plazo máximo de 15 días hábiles, mientras dure el período de restricción de garantías Constitucionales, los productores pueden presentar solicitud de permiso o licencia con una garantía de cumplimiento, que será fijada por cada institución ya sea como declaración jurada u otra forma expedita.
- 56.Que en virtud de dicho Mandato Ejecutivo, el SENASA en fecha 17 de abril de 2020 a través del ACUERDO/SENASA No.006-2020 aprueba el Procedimiento Especial para el Registro y Aprobación Temporal de Establecimientos y Productos Sujetos de Registro de las Áreas de Inocuidad Agroalimentaria, Sanidad Vegetal y Salud Animal del SENASA.
- 57.Que posteriormente mediante ACUERDO/SENASA-008-2020 y 012-2020, se aprueba la ampliación de vigencia de dichos permisos otorgando prórroga en la vigencia de los registros temporales extendidos durante el estado de emergencia, hasta el 31 de diciembre del 2020.
- 58.Que en seguimiento al ACUERDO/ SENASA 017-2020 en el que se aprueba el Procedimiento Para Completar Documentación de Registros Concedidos con Vigencia Temporal para ser Concedidos con Vigencia Regular y Establecer la Calendarización para la Apertura de la Secretaría General del SENASA con el propósito de Garantizar la Atención al Usuario, se hace necesario aprobar un procedimiento abreviado para que los permisos temporales otorgados durante este año, pasen a tener la vigencia regular establecida en cada uno de los Reglamentos pertinentes.
- 59.Que mediante Circular SPGP-023- 2020, de fecha 01 de octubre del año 2020, el Presidente de República por Medio del Jefe de Gabinete Presidencial, comunica que en el marco del proceso de reapertura inteligente de gobierno y en base a las disposiciones del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) que se autoriza a las instituciones del Estado que brindan atención a la población, incrementar la cantidad de personal laborando presencialmente, dividiéndolos en dos grupos, teniendo a la semana cada institución en su modalidad presencial el 50% del total del personal.
- 60.Que el Tribunal de Justicia Electoral “TJE”, es un órgano con rango constitucional, autónomo e independiente, de seguridad nacional, con personería jurídica y sin relaciones de subordinación con los Poderes del Estado, siendo la máxima autoridad en materia de justicia electoral.
- 61.Que son atribuciones del Tribunal de Justicia Electoral realizar las gestiones administrativas necesarias para el funcionamiento del mismo, garantizando la justicia electoral.
- 62.Que el presente Reglamento Interno de Trabajo del TJE contiene el conjunto de normas obligatorias que regulan la prestación de servicios entre el Tribunal de Justicia Electoral (TJE) y su personal, quienes están obligados a prestar sus servicios personalmente, a cambio de un sueldo o salario, bajo la continua subordinación y dirección inmediata de sus autoridades.
- 63.Que es función del Tribunal de Justicia Electoral reglamentar, planificar, organizar y llevar a cabo su funcionamiento interno.
- 64.Que el TJE está integrado por el Pleno de Magistrados siendo el órgano supremo quienes pueden autorizar la normativa interna del mismo.
- 65.Que la Constitución de la República establece en su Artículo 59 que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y que todos tienen la responsabilidad de respetarla y protegerla y, como consecuencia el mismo texto legal en su Artículo 145 reconoce el derecho a la protección de la salud y determina que es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad.
- 66.Que el Sistema Nacional de Salud es rectorado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) y a través de ella el Estado de Honduras garantiza la salud para todos mediante todas las instituciones públicas y privadas que conforman el Sistema.
- 67.Que el Estado de Honduras es reconocido en el ámbito internacional por el uso de buenas prácticas a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) en la implementación del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI)/ Esquema Nacional de Vacunación que ofrece al menos veinte (20) vacunas a la población nacional y que dicho Programa ha sido reconocido como un caso de éxito internacionalmente.
- 68.Que el Estado de Honduras tiene acceso al Fondo Rotatorio de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) con lo cual se asegura la compra de vacunas de alta calidad y seguras, precalificadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), a precios accesibles, abastecimiento oportuno y transparencia en su compra.
- 69.Que el virus SAR-COV-2 que provoca la enfermedad COVID-19 demanda de la aplicación de una vacuna a todas las personas susceptibles que lo requieran, y dado que los laboratorios internacionales están en proceso final de producirla y ponerla a disposición de la población mundial, se hace necesario que el Estado de Honduras garantice el acceso a suficientes dosis para proteger a toda la población nacional, es por ello que desde el 7 de Julio del corriente año, el Presidente de la República solicitó al COVAX formar parte del grupo de países que tienen garantizado su acceso a la vacuna contra la enfermedad del COVID-19 de forma gratuita, esta acción asegura el acceso del Estado de Honduras a la vacuna, parte en donación y parte en adquisición con fondos propios. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 89 of 292 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 70.Que es importante la participación en la tarea de aplicación de vacunas de todas las instituciones públicas y privadas, entre ellas el Instituto Hondureño del Seguro Social (IHSS), tal como lo establece la Ley de Vacunas de la República de Honduras.
- 71.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 142 de la Constitución de la República, los servicios de la seguridad social serán prestados y administrados por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) que cubrirá los casos de enfermedad, maternidad, subsidio de familia, vejez, orfandad, paros forzosos, accidentes de trabajo, desocupación comprobada, enfermedades profesionales y todas las demás contingencias que afecten la capacidad de producir.
- 72.Que el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) de conformidad a su Ley Constitutiva, establece en su Artículo número 1 que “La seguridad social es un Instrumento del Estado al servicio de la justicia social, que tiene como finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, a la protección de los medios de subsistencia y a los servicios sociales necesarios para el logro del bienestar individual y colectivo, el cual constituye un servicio público”, ha considerado necesario dentro de su plan estratégico para la prevención de la pandemia, la adquisición de vacunas, que permitan proteger a los derechohabientes, que constituyen en su mayoría la población económicamente activa.
- 73.Que para la sostenibilidad y cumpli- miento de los objetivos estratégicos para la mitigación de los efectos negativos de la Pandemia de la COVID-19, es indispensable la adquisición de vacunas que garanticen la protección de la salud de los hondureños y que ayude a la recuperación y sostenibilidad económica del país.
- 74.Que el Gobierno de la República, mediante Decreto Ejecutivo PCM-005-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de febrero de 2020, declaró estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional a causa de la Pandemia de la COVID-19.
- 75.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es atribución del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 76.Que según lo dispuesto en la Constitución de la República y en la Ley del Banco Central de Honduras (BCH), corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.
- 77.Que el Acuerdo No.08/2019 del 23 de diciembre de 2019, contiene el Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas; asimismo, por medio de la Resolución No.531-12/2019 del 5 de diciembre de 2019, se emitió la Normativa Complementaria de dicho Reglamento, a fin de facilitar su cumplimiento y aplicación.
- 78.Que mediante la Resolución No.176- 5/2020 del 28 de mayo de 2020 se revisó el Calendario de Reducción del Requerimiento de Entrega de Divisas de los Agentes Cambiarios al BCH, estableciéndose que para septiembre de 2020 se debía presentar propuesta al Comité de Divisas para liberar un 10% adicional en el requerimiento de entrega de divisas, mismo que entraría en vigencia a partir de diciembre de 2020.
- 79.Que conforme con la propuesta del Departamento Internacional, el Comité de Divisas, mediante Acta de la Sesión No.14/2020 celebrada el 25 de septiembre de 2020, estuvo de acuerdo en trasladar a los bancos la demanda de sus clientes por montos menores o iguales a US$600,000.00 y continuar atendiendo a través de la Subasta de Divisas la demanda de montos mayores a US$600,000.00, por lo que es necesario y conveniente someter a la consideración del Directorio de esta Institución la aprobación de una nueva modificación a la Normativa Complementaria al Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, acorde con el desempeño del Mercado Organizado de Divisas.
- 80.Que de conformidad con la Constitución de la República y la Ley del Banco Central de Honduras, le corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.
- 81.Que esta Institución utiliza las operaciones de mercado abierto como uno de sus instrumentos de política monetaria, a fin de lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Programa Monetario vigente.
- 82.Que mediante la Resolución No.506- 12/2008, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 18 de diciembre de 2008, se autorizó la colocación de Letras del Banco Central de Honduras en Moneda Nacional y Moneda Extranjera mediante el mecanismo de emisión por tramos.
- 83.Que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), según Sesión No.181/12- 11-2020 realizada el 12 de noviembre de 2020, decidió someter a consideración del Directorio la aprobación de doce (12) emisiones nuevas de Letras del Banco Central de Honduras en Moneda Nacional por un monto de seis mil millones de lempiras (L6,000,000,000.00) cada emisión.
- 84.Que de conformidad con la Constitución de la República y la Ley del Banco Central de Honduras, corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.
- 85.Que esta Institución utiliza las operaciones de mercado abierto como uno de sus instrumentos de política monetaria, a fin de lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Programa Monetario vigente.
- 86.Que mediante la Resolución No.50- 2/2016, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 11 de febrero de 2016, se autorizó cuatro (4) emisiones nuevas de Bonos del Banco Central de Honduras en Moneda Nacional, para ser utilizadas en operaciones de mercado abierto, con un plazo al vencimiento de setecientos veintiocho (728) días, por un monto de cuatro mil millones de lempiras (L4,000,000,000.00) cada emisión.
- 87.Que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), según Sesión No. 181/12- 11-2020 realizada el 12 de noviembre de 2020, decidió someter a consideración del Directorio la aprobación de dos (2) nuevas emisiones de Bonos del Banco Central de Honduras en Moneda Nacional con un plazo al vencimiento de setecientos treinta (730) días, por un monto de tres mil quinientos millones de lempiras (L3,500,000,000.00) cada emisión. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 102 of 292 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,452
- 88.Que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, el Estado, por medio del Banco Central de Honduras (BCH), tendrá a su cargo la formulación y desarrollo de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, debidamente coordinada con la política económica planificada.
- 89.Que según lo establecido en la Ley del Banco Central de Honduras, la política monetaria, crediticia y cambiaria del Estado será determinada y dirigida por el Directorio del BCH.
- 90.Que el BCH utiliza la Tasa de Política Monetaria (TPM) como instrumento de señalización de su política monetaria.
- 91.Que el BCH, desde diciembre de 2019 ha flexibilizado su postura de política monetaria, orientada en generar un impulso monetario importante, con el propósito de apoyar el dinamismo de la economía bajo una coyuntura económica de menores riesgos inflacionarios, asociada a la fuerte contracción de la actividad económica registrada durante los dos últimos trimestres como resultado de los choques externos e internos derivados de los efectos de la pandemia del Coronavirus (Covid-19).
- 92.Que los pronósticos macroeconómicos de la revisión del Programa Monetario de finales de julio del presente año contemplan una contracción en la economía nacional para 2020, causada por la combinación de los choques de oferta y demanda producto de la pandemia provocada por el Covid-19, a los cuales se agregan los efectos generados por las tormentas tropicales ETA e IOTA, tanto en la producción como en la capacidad productiva del país, ocasionando una brecha más negativa respecto al Producto Interno Bruto potencial. Es así que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en Sesión Ordinaria No.181, realizada el 12 y 20 de noviembre de 2020, decidió recomendar a este Directorio disminuir el nivel de la TPM en setenta y cinco puntos básicos (75 pb), con el propósito de continuar flexibilizando las condiciones financieras, lo que estaría ayudando a reducir las tasas de interés del mercado y estimular la demanda de crédito.
- 93.Que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, el Estado, por medio del Banco Central de Honduras (BCH), tendrá _________ a su cargo la formulación y desarrollo de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.
- 94.Que de conformidad con su ley de creación, el BCH, con fines de estabilización monetaria, podrá ejecutar operaciones de mercado abierto y de negociación de valores, estableciendo las tasas de interés que aplicará en las distintas clases de operaciones que realice, en función de los plazos y montos de las mismas.
- 95.Que la evolución actual de la liquidez del sistema financiero nacional, la coyuntura actual y las perspectivas macroeconómicas y financieras nacionales e internacionales permiten revisar las tasas de interés aplicables a las Facilidades Permanentes de Inversión (FPI) y a las Facilidades Permanentes de Crédito (FPC), en congruencia con la evolución de la política monetaria, lo que, conforme con la Normativa de las Facilidades Permanentes de Inversión y Facilidades Permanentes de Crédito del Banco Central de Honduras para Regular la Liquidez de Corto Plazo de las Instituciones del Sistema Financiero Nacional, le corresponde al Directorio del Banco Central de Honduras.
- 96.Que este Directorio, mediante la Resolución No.237-7/2020 del 30 de julio de 2020, estableció que la tasa de interés aplicable para las Facilidades Permanentes de Crédito (FPC) sería equivalente a la Tasa de Política Monetaria más cero punto cincuenta puntos porcentuales (TPM + 0.50 pp) y la tasa de interés para la Facilidad Permanente de Inversión (FPI) sería equivalente a la Tasa de Política Monetaria Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 105 of 292 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,452 menostres punto setenta y cinco puntos porcentuales (TPM – 3.75 pp).
- 97.Que de conformidad con la evolución más reciente de las principales variables de la economía doméstica, actualizadas en el Marco Macroeconómico de la Revisión del Programa Monetario de finales de julio del presente año, contemplan una contracción en la economía nacional para 2020, causada por la combinación de los choques de oferta y demanda producto de los efectos causados por la pandemia provocada por el Coronavirus (Covid-19), a los cuales se agregan los efectos. Que generaron las tormentas tropicales ETA e IOTA, tanto en la producción como en la capacidad productiva del país, ocasionando una brecha más negativa respecto al Producto Interno Bruto potencial, por lo que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en Sesión Ordinaria No.181, realizada el 12 y 20 de noviembre de 2020, recomendó a este Directorio modificar el margen aplicado por el uso de las FPI.
- 98.Que la Constitución de la República establece, en el marco de sus garantías, derechos individuales y sociales, los siguientes: La protección de la salud y acceso a los servicios de salud, la seguridad social y la protección de todos los grupos de la población en condiciones de vulnerabilidad.
- 99.Que el planeta se ha visto afectado por el virus Covid-19 afectando a los países en sus sistemas sanitarios y vida de su población, colateralmente ha habido un efecto adverso en las distintas economías a nivel mundial, situación de la que Honduras no es la excepción ya que debido a la medidas extraordinarias adoptadas para prevenir y evitar la propagación del Covid-19 en el país, se hizo necesario el cierre temporal de la economía generándose una disminución de empleos y por defecto iliquidez financiera en las familias, impactando ello en las proyecciones tributarias y expectativas de percepción de recursos del gobierno central y de los gobiernos locales, disminuyendo consecuentemente la capacidad de generación de ingresos tanto a nivel nacional como local y de los cuales depende la ejecución del presupuesto de egresos para la satisfacción de necesidades de la población en general.
- 100.Que el Decreto No.171-2019, contiene el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2020, el cual en sus Artículos 192, 193 y 194 desarrollan el proceso de transferencias que el gobierno central a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización realiza a las Corporaciones Municipales, asimismo esa normativa indica la distribución de la misma.
- 101.Que el Artículo 98 inciso 6 del Decreto No.134-90 contentivo de la Ley de Municipalidades establece la normativa por rango para determinar el techo máximo 1 A. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 117 of 292 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de gastos de funcionamiento a los cuales la Administración Municipal puede aplicar.
- 102.Que en la actualidad en los Municipios, a causa de la pandemia por Covid-19 no ha sido posible la percepción de Ingresos corrientes suficientes para cubrir gastos corrientes, debido a la baja recaudación de Ingresos Propios en las municipalidades, derivado del cierre temporal de los negocios que son los mayores generadores de Tributos Municipales lo que hace necesario la ampliación de recursos para gastos administrativos que permitan a las alcaldías municipales hacer frente al pago de los colaboradores y otros gastos u obligaciones propios de cada Municipalidad, que son necesarios para su normal funcionamiento.
- 103.Que los contribuyentes requieren de un alivio económico que les permita hacer frente a las cargas tributarias municipales a través de un mecanismo de descuentos en los plazos y porcentajes que, de acuerdo a la realidad económica de cada municipio, sea posible aplicar a los contribuyentes por parte de las diferentes corporaciones municipales, lo que representa un incentivo de pago para los ciudadanos y una fuente de ingresos real para el municipio.
- 104.Que el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, establece que es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 105.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y, conforme al Artículo 62 de la Constitución de la República los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás; asimismo el Estado reconoce el derecho a la protección de la salud.
- 106.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
- 107.Que la Constitución de la República establece en el Artículo 187 que: “El ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103 podrán suspenderse en caso de: Invasión del territorio nacional, perturbación grave de la paz, de epidemia o de cualquier otra calamidad general, por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. En caso de que estuviere reunido, conocerá inmediatamente del Decreto. La restricción de garantías no podrá exceder de un plazo de cuarenta y cinco (45) días por cada vez que se decrete.
- 108.Que según la información de las últimas semanas epidemiológica en Honduras a la fecha se ha observado una caída en el contagio y letalidad del patógeno COVID-19, lo que muestra la efectividad de las medidas restrictivas adoptadas por el Gobierno de la República para su prevención y contención, haciéndose necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el inminente peligro de contagio y continuar reforzando las medidas adoptadas para prevenir la propagación del virus a nivel nacional y mitigar los impactos negativos en la salud de las personas y sobre todo salvaguardar la vida de la población hondureña.
- 109.Que el Gobierno de la República con base a las recomendaciones de la Mesa Multisectorial, considera factible continuar a nivel nacional con el Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, la cual se debe hacer por sectores y de forma diferenciada por región, con base al comportamiento del virus teniendo en cuenta que continua vigente la cuarentena.
- 110.Que debido a la reciente abatida del país por Tormenta Tropical “ETA” el Gobierno de la República debe redoblar el tratamiento de prevención y control de la Pandemia de la COVID-19, debiéndose además establecer protocolos sanitarios orientados a la prevención de otras epidemias que podrían derivarse como consecuencia de la Tormenta Tropical “ETA” como son el dengue, paludismo y leptospirosis en menor escala, lo cual conlleva que la Administración Pública tome las medidas de salud pública necesarias a respecto, debiendo mantener vigente a nivel nacional de forma estricta y rigurosa todas las medidas restrictivas establecidas a causa de la Pandemia por COVID-19. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 121 of 292 --
- 111.Que de conformidad con los Artículo 205 numeral 23) de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional; Decretar la restricción o suspensión de derechos de conformidad con lo prescrito en la Constitución y ratificar, modificar o improbar la restricción o suspensión que hubiere dictado el Poder Ejecutivo de acuerdo con la Ley.
- 112.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras Atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
- 113.Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 114.Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM- 045-2020 en su Artículo 7, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de Mayo del 2020, Edición No.35,255, se crea la Instancia Multisectorial con la participación de las Instituciones del Gobierno de la República y la Sociedad hondureña. La cual tiene como propósito hacer propuestas integrales al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) sobre la gestión de la Pandemia COVID-19, los planes de apertura de las actividades vitales para la sociedad hondureña como la actividad económica, religiosa, educativa, recreativa y otras.
- 115.Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 122 of 292 -- Decreto Ejecutivo Número PCM-082- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 23 de Agosto del 2020, Edición No.35,351, mediante el cual se estableció: “PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, siendo efectiva a partir del veinticuatro (24) de Agosto hasta el seis (6) de Septiembre del año Dos Mil Veinte (2020).
- 116.Que según la información epidemiológica en Honduras al 5 de Septiembre del 2020, se reportó un número importante de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: 64,352 casos, 13,115 personas recuperadas y 2,006 fallecidos a nivel nacional, por lo que se hace necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el inminente peligro de contagio.
- 117.Que el Gobierno de la República después de analizar el comportamiento de la Pandemia y el nivel de contagio del virus COVID-19 en el País, en fecha 29 de Julio del 2020, autorizó el restablecimiento de la Fase I del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, pero debido al ascenso de contagios, ha determinado mantener en operación la Fase I con el propósito de continuar preservando la vida y la salud de la población, de igual manera conservar la circulación los fines de semana, autorizando al sistema comercial y económico para la atención a la población que circulará conforme al Calendario de Circulación Nacional emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.
- 118.Que las Cámaras de Comercio de Omoa en el Departamento de Cortés y Tela en el Departamento de Atlántida, han solicitado la Apertura de la Fase 1 en dichos Municipios, ya que representan un alto potencial turístico, mismos actualmente se encuentran en la Fase 0, siendo necesario incorporarlos a la reapertura económica para la supervivencia de muchas empresas en estos municipios.
- 119.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras Atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
- 120.Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 121.Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-085- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de Septiembre del 2020, Edición No.35,364, mediante el cual se estableció: “PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-082- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 23 de Agosto del 2020, Edición No.35,351. Dicha restricción será efectiva a partir del siete (7) hasta el trece (13) de Septiembre del año Dos Mil Veinte (2020).
- 122.Que según la información epidemiológica en Honduras al 12 de Septiembre del 2020, se reportó un número importante de contagios por la Pandemia de COVID-19 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 130 of 292 -- que asciende a: 67,136 casos, 17,770 personas recuperadas y 2,065 fallecidos a nivel nacional, por lo que se hace necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el inminente peligro de contagio.
- 123.Que el Gobierno de la República después de analizar el comportamiento de la Pandemia y el nivel de contagio del virus COVID-19 en el País, en fecha 29 de Julio del 2020, autorizó el restablecimiento de la Fase I del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, pero debido al ascenso de contagios, ha determinado mantener en operación la Fase I con el propósito de continuar preservando la vida y la salud de la población, de igual manera conservar la circulación los fines de semana, autorizando al sistema comercial y económico para la atención a la población que circulará conforme al Calendario de Circulación Nacional emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.
- 124.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-061- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 12 de Julio del 2020, Edición No. 35,311, se creó la Operación FUERZA HONDURAS, con el propósito de apoyar los servicios de salud en los Municipios a efecto de realizar acciones de prevención y brindar atención a la población afectada por la crisis ocasionada por la Pandemia del COVID-19. La cual se desarrolla por parte del Gobierno Central mediante “Transferencias de Emergencia COVID-19” a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización destinados exclusivamente para la ejecución de gasto del combate y prevención del COVID-19.
- 125.Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM- 045-2020 en su Artículo 7, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de Mayo del 2020, Edición No.35,255, se crea la Instancia Multisectorial con la participación de las Instituciones del Gobierno de la República y la Sociedad Hondureña. La cual tiene como propósito hacer propuestas integrales al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) sobre la gestión de la Pandemia COVID-19, los planes de apertura de las actividades vitales para la sociedad hondureña como la actividad económica, religiosa, educativa, recreativa y otras.
- 126.Que por recomendación de la Mesa Multisectorial, el Gobierno de la República ha decidido que se valorarán aquellos Municipios que están en la Fase 0, los que cumplan con triajes y brigadas médicas, pasaran a la Fase I del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, previa solicitud de evaluación y aprobación del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 131 of 292 -- (SINAGER).
- 127.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras Atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
- 128.Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 129.Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-090- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 13 de Septiembre del 2020, Edición No. 35,371, mediante el cual se estableció: “PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-085-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de Septiembre del 2020, Edición No.35,364. Dicha restricción será efectiva a partir del catorce (14) hasta el veinte (20) de Septiembre del año dos mil veinte (2020). Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 138 of 292 --
- 130.Que según la información epidemiológica en Honduras al 19 de Septiembre del 2020, se reportó un número importante de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: 71,143 casos, 21,810 personas recuperadas y 2,166 fallecidos a nivel nacional, por lo que se hace necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el inminente peligro de contagio.
- 131.Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM- 045-2020 en su Artículo 7, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de Mayo del 2020, Edición No.35,255, se crea la Instancia Multisectorial con la participación de las Instituciones del Gobierno de la República y la Sociedad Hondureña. La cual tiene como propósito hacer propuestas integrales al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) sobre la gestión de la Pandemia COVID-19, los planes de apertura de las actividades vitales para la sociedad hondureña como la actividad económica, religiosa, educativa, recreativa y otras.
- 132.Que el Gobierno de la República atendiendo recomendaciones de la Mesa Multisectorial, ha resuelto avanzar con el Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, autorizando la circulación diaria de la población en dos (2) dígitos del último número de la tarjeta de identidad o pasaporte, definidos por la Comisión de Excepciones y la Policía Nacional.
- 133.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras Atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
- 134.Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 135.Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-092- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de Septiembre del 2020, Edición No.35,377, mediante el cual se estableció: “PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, dicha restricción fue efectiva a partir del veintiuno (21) hasta el veintisiete (27) de Septiembre del año Dos Mil Veinte (2020).
- 136.Que según la información epidemiológica en Honduras al 26 de Septiembre del 2020, se reportó un número de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: 74,548 casos, 26,088 personas recuperadas y 2,288 fallecidos a nivel nacional, siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio de referida P a n d e m i a . C O N S I D E R A N D O : Que el Gobierno de la República atendiendo recomendaciones de la Mesa Multisectorial, ha resuelto avanzar de la Fase I a la Fase II a nivel nacional con el Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, continuando la circulación diaria de la población en dos (2) dígitos del último número de la tarjeta de identidad o pasaporte, definidos por la Comisión de Excepciones y la Policía Nacional.
- 137.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras Atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
- 138.Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 150 of 292 -- de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 139.Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-094- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 27 de Septiembre del 2020, Edición No.35,384, mediante el cual se estableció: “PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM- 092-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de Septiembre del 2020, Edición No.35,377. Dicha restricción será efectiva a partir del veintiocho (28) de Septiembre hasta el cuatro (04) de Octubre del año Dos Mil Veinte (2020).
- 140.Que según la información epidemiológica en Honduras al 03 de Octubre del 2020, se reportó un número de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: 78,788 casos, 29,187 personas recuperadas y 2,399 fallecidos a nivel nacional, siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio de referida Pandemia.
- 141.Que el Gobierno de la República de acuerdo a las recomendaciones de la Mesa Multisectorial de conformidad al Informe de la Comisión de Vigilancia que da seguimiento al control del Coronavirus, ha decidido continuar en la Fase II a nivel nacional con el Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras hasta que el contagio del patógeno y la letalidad del mismo siga en caída tal como se ha observado en las últimas semanas epidemiológicas, continuando la circulación diaria de la población en dos dígitos del último número de la tarjeta de identidad o pasaporte, definidos por la Comisión de Excepciones y la Policía Nacional.
- 142.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras Atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
- 143.Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 144.Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-096- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 04 de Octubre del 2020, Edición No. 35,390 mediante el cual se estableció: PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-094-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 27 de septiembre del 2020, Edición No. 35,384. Dicha restricción será efectiva a partir del cinco (05) hasta el once (11) de octubre del año dos mil veinte (2020).
- 145.Que según la información epidemiológica en Honduras al 10 de octubre del 2020, se reportó un número de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: 83,146 casos, 31,931 personas recuperadas y 2,504 fallecidos a nivel nacional, siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio de referida Pandemia.
- 146.Que el Gobierno de la República ha puesto como prioridad, salvaguardar la vida y salud de la población. Asimismo, ha establecido incentivos tendientes a salvar empleos y empresas, razón por lo cual, ha apostado para que haya un equilibrio entre la reapertura de la economía y la salud de la población, misma que se está realizando de manera paulatina y responsable, en el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 157 of 292 -- marco del comportamiento del virus del COVID-19 y la capacidad de los centros asistenciales para atender la demanda de la población, cuyo Sistema Sanitario se ha venido fortaleciendo en los últimos meses, tanto en el primero, como en el segundo nivel de atención. Adicional a ello se suma la instalación de Centros de Triaje en casi todos los Municipios del país para atender a las personas en la Primera Fase del contagio, logrando que la atención hospitalaria baje del cien por ciento (100%) a un treinta y tres por ciento (33%).
- 147.Que el Gobierno de la República de acuerdo a las recomendaciones de la Mesa Multisectorial de conformidad al Informe de la Comisión de Vigilancia que da seguimiento al control del Coronavirus, ha decidido mantener la Fase II a nivel nacional con el Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras hasta que el contagio y la letalidad del mismo siga en caída tal como se ha observado en las últimas semanas epidemiológicas, continuando la circulación diaria de la población en dos (2) dígitos del último número de la tarjeta de identidad o pasaporte, definidos por la Comisión de Excepciones y la Policía Nacional.
- 148.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras Atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
- 149.Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 150.Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-100- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de Octubre del 2020, Edición No.35,397, mediante el cual se estableció: “PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, Dicha restricción será efectiva a partir del doce (12) hasta el Dieciocho (18) de Octubre del año Dos Mil Veinte (2020).
- 151.Que se reportó un número de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: 87,594 casos, 34,662 personas recuperadas y 2,563 fallecidos a nivel nacional, estos datos según la información epidemiológica en Honduras al 17 de Octubre del 2020, siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio de referida Pandemia.
- 152.Que el Gobierno de la República en aras de mantener un equilibrio entre la reapertura económica y la salud de población, priorizado sin duda la salud de los hondureños, pero consciente que hay que buscar mecanismos de reactivar la economía para beneficio también de la población hondureña, está realizando dicha apertura de manera responsable y paulatina basado siempre en el comportamiento del virus y fortaleciendo la capacidad de los Centros Asistenciales para atender la demanda oportuna de la población, si esta fuera requerida.
- 153.Que como consecuencia de las investigación Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 164 of 292 -- del comportamiento de la Pandemia del COVID-19 en todo el territorio nacional, el Gobierno de la República ha considerado implementar de inmediato una dinámica de trabajo interinstitucional conjunto, mediante múltiples acciones estrictas que tiene como compromiso apoyar a la población y sector económico con un esquema de reapertura responsable, que asegure el acatamiento de las normas y las medidas que protegen la vida y la salud de los habitantes, mediante el debido cumplimiento de las normas de bioseguridad por parte de empresas y trabajadores.
- 154.Que el Gobierno de la República de acuerdo a las recomendaciones de la Mesa Multisectorial de conformidad al Informe de la Comisión de Vigilancia que da seguimiento al control del Coronavirus, ha decidido mantener la Fase II a nivel nacional en un horario de circulación comprendido entre las 5:00 A.M. y las 10:00 P.M. del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras hasta que el contagio y la letalidad del mismo siga en caída tal como se ha observado en las últimas semanas epidemiológicas, continuando la circulación diaria de la población en dos (2) dígitos del último número de la Tarjeta de Identidad o Pasaporte, definidos por la Comisión de Excepciones y la Policía Nacional.
- 155.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras Atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
- 156.Que de acuerdo al Artículo 333 de la Carta Magna, la intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social, y por límite los derechos y libertades Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 170 of 292 -- reconocidos por esta Constitución.
- 157.Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 158.Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-105- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de Octubre del 2020, Edición No.35,403, mediante el cual se estableció: “PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-100-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de Octubre del 2020, Edición No.35,397. Dicha restricción será efectiva a partir del diecinueve (19) hasta el veinticinco (25) de Octubre del año Dos Mil Veinte (2020).
- 159.Que se reporta un número de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: 92,724 casos, 37,866 personas recuperadas y 2,617 fallecidos a nivel nacional, estos datos según la información epidemiológica en Honduras al 24 de Octubre del 2020, con una Tasa de Letalidad del dos punto ocho por ciento (2.8%) y siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio de la referida Pandemia.
- 160.Que el Gobierno de la República para mantener un equilibrio entre la reapertura economía y la salud de la población, priorizando sin duda la salud de los hondureños, pero consciente que hay que buscar mecanismos de reactivar la económica para beneficio también de la población hondureña, está realizando dicha apertura de manera responsable y paulatina basado en las investigaciones del comportamiento del virus en todo el territorio nacional y fortaleciendo la capacidad de los Centros Asistenciales para atender la demanda oportuna de la población y ha considerado implementar de inmediato una dinámica de trabajo interinstitucional conjunto, mediante múltiples acciones estrictas que tiene como compromiso apoyar a la población y al sector económico con un esquema de reapertura responsable.
- 161.Que el Gobierno de la República de acuerdo a las recomendaciones de la Mesa Multisectorial de conformidad al Informe de la Comisión de Vigilancia que da seguimiento al Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 171 of 292 -- control del Coronavirus, ha decidido mantener la Fase II a nivel nacional en un horario de circulación comprendido entre las 5:00 A.M.. y las 10:00 P.M. del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras hasta que el contagio y la letalidad del mismo siga en caída tal como se ha observado en las últimas semanas epidemiológicas, continuando la circulación diaria de la población en dos (2) dígitos del último número de la Tarjeta de Identidad o Pasaporte, definidos por la Comisión de Excepciones y la Policía Nacional.
- 162.Que los informes sobre la evolución sanitaria de la Pandemia del COVID-19 y el impacto económico que siguen teniendo los sectores productivos previos a escalar a la siguiente fase de la reapertura gradual de la economía hondureña y autorizar la circulación ciudadana con base en tres d í g i t o s , e s t á s i e n d o a n a l i z a d o cuidadosamente por el Gobierno de la República, tomando muy en cuenta el avance de la epidemia y las estadísticas económicas y financieras que reporta una caída sustancial del producto interno bruto y d o s ( 2 ) m i l l o n e s d e p e r s o n a s económicamente activas con serios problemas de ingresos y de no adoptarse una disposición equilibrada en próximas fechas se corre el riesgo de caer a niveles de pobreza sin precedentes en el país.
- 163.Que de acuerdo al Artículo 145 de la Constitución de la República establece que se reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad.
- 164.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 177 of 292 -- de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras Atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación d e l a s a l u d d e l o s h a b i t a n t e s .
- 165.Que de acuerdo al Artículo 333 de la Carta Magna, la intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social, y por limite los derechos y libertades reconocidos por esta Constitución.
- 166.Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 167.Que mediante Decreto Legislativo No.126- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de Septiembre del 2020, Edición No. 35,387, señala que con fines turísticos y únicamente durante el año 2020, los feriados correspondientes a las festividades cívicas de los días 3, 12 y 21 de Octubre, se trasladan a partir del primer miércoles del mes de noviembre del año 2020 para los empleados públicos y para los empleados del sector privado dicho feriado comenzará a las 12:00 m. hasta el sábado a las 12:00 m. Lo anterior se establece como una excepción al año 2020 y entendiéndose que para los años subsiguientes se mantiene lo establecido en el Decreto Legislativo No.78-2015.
- 168.Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-106-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 25 de Octubre del 2020, Edición No.35,409, m e d i a n t e e l c u a l s e e s t a b l e c i ó : “PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE R E S T R I C C I Ó N A D E R E C H O S FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM- 105-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 25 de Octubre del 2020, Edición No. 25,409. Dicha restricción será efectiva a partir del veintiséis (26) de Octubre hasta el uno (01) de Noviembre del año Dos Mil Veinte (2020).”
- 169.Que se reporta un número de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: 97,404 casos, 40,379 personas recuperadas y 2,672 fallecidos a nivel nacional, estos datos según la información epidemiológica en Honduras al 31 de Octubre del 2020, con una Tasa de Letalidad del dos punto siete por ciento Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 178 of 292 -- (2.7%) y siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio de la referida Pandemia.
- 170.Que el G o b i e r n o d e l a R e p ú b l i c a p o r recomendaciones de la Mesa Multisectorial a determinado mantener las restricciones de bioseguridad y la única que se suspenderá durante el Feriado de la Semana Morazánica, es el relativo a la movilización de personas y vehículos, manteniendo vigente el resto de medidas restrictivas establecidas a causa de la Pandemia de COVID-19, las cuales son parte del protocolo de prevención de contagio del virus.
- 171.Que para evitar la propagación y contagio del COVID-19, en la movilización de personas y vehículos en la Semana Morazánica que ha sido autorizada en estas circunstancias para encontrar un balance entre la economía y la salud, con el fin de apoyar la reactivación del Sector Turismo, que genera en el País más de 276 mil empleos, no se permitirá que las familias viajen en grupos, ni grupos de amigos, los cuales deben hacerlo por separado en horarios de 6:00 a.m. a 10:00 p.m., quedando prohibido que se mezclen unos con otros, por el desconocimiento si todos han tenido el mismo cuidado contra el virus, para lo cual los miembros de la Dirección de Viabilidad y Transporte estarán apostados en diferentes puntos carreteros verificando su cumplimento.
- 172.Que en virtud de las restricciones para prevenir el contagio del COVID-19, la Semana Morazánica desde el Miércoles cuatro (04) al Domingo ocho (08) de Noviembre, será un feriado en condiciones distintas a los años anteriores, en virtud que ni los bares, ni las discotecas están autorizadas para abrir, por lo cual se establecerán puntos de control en los principales sitios turísticos y se realizarán operativos e inspecciones permanentes a nivel nacional en balnearios o centros recreativos a fin garantizar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad.
- 173.Que de acuerdo al Artículo 59 de la Constitución de la República establece que la persona h u m a n a e s e l f i n s u p r e m o d e l a sociedad y el Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla.
- 174.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras Atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación d e l a s a l u d d e l o s h a b i t a n t e s .
- 175.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), instituye en caso de Emergencia el Consejo de Ministros presidido por el Presidente de la República, se convierte automáticamente en el Gabinete de Manejo de Crisis… Las disposiciones emitidas directamente y de manera oficial por el Gabinete son de obligatorio cumplimiento y deben ser acatadas por todas las personas que habitan en el territorio nacional.
- 176.Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 177.Que mediante Decreto Legislativo número 126-2020, con fines turísticos y únicamente durante el año 2020, los feriados correspondientes a las festividades cívicas de los días 3, 12 y 21 de Octubre, se trasladan a partir del primer Miércoles del mes de Noviembre del año 2020, para los empleados públicos; y, para los empleados del sector privado dichos feriados iniciarán desde el primer Miércoles de Noviembre a las doce meridiano (12:00 M.), hasta el Sábado a las doce meridiano (12:00 M.). Lo dispuesto en el párrafo anterior, se estableció como una excepción, el año 2020, las disposiciones contenidas en el Artículo 1 del Decreto No.75-2014, de fecha 10 de Septiembre del año 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de Septiembre de 2014, Edición No.33,543, reformado mediante Decreto No.78-2015, de fecha 18 de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 182 of 292 -- Agosto del año 2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 14 de Septiembre de 2015, Edición No.33,834; referente al feriado denominado de la “Semana Morazánica”, entendiéndose que para los años subsiguientes se mantiene lo establecido en el Decreto No.78-2015.
- 178.Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-108-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 01 de Noviembre del 2020, Edición No.35,316, m e d i a n t e e l c u a l s e e s t a b l e c i ó : “PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE R E S T R I C C I Ó N A D E R E C H O S FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM- 106-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 25 de Octubre del 2020, Edición No. 35,409. Dicha restricción será de la efectiva de la siguiente manera: a) Lunes dos (2) y Martes tres (3) de Noviembre se mantienen las restricción de Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, lo que implica que la circulación se hará mediante la asignación de dígitos; y, b) Miércoles cuatro (4) al Domingo ocho (8) de Noviembre del año 2020, no h a y r e s t r i c c i ó n d e G a r a n t í a s Constitucionales, exceptuando la establecida en el Artículo 81 de la Constitución de la República en relación al derecho a libre circulación en el territorio nacional, misma que se restringe en un horario de 10:00 p.m. a 6:00 a.m.”.
- 179.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-109- 2020, publicado en fecha 02 de Noviembre del 2020 Edición No.35,317, mediante el cual se declaró estado de emergencia en los Departamentos de: Islas de la Bahía, Cortés, Atlántida, Yoro, Colón, Olancho, Gracias a Dios, Santa Bárbara, Comayagua, Francisco Morazán y El Paraíso y en los Departamentos que sea necesario elevar la alerta de amarilla a roja o decretar alerta roja, según se estime pertinente, y en aquellos con fuertes daños categorizados por los efectos de las fuertes lluvias que se pronostican por la “Tormenta Tropical ETA”, las cuales se estiman, causarán acumulados de lluvia por día en un rango de cien (100) y ciento veinte (120) milímetros, con máximos de ciento cincuenta (150) a doscientos (200) en las montañas de Colón y Atlántida, causando graves daños a la infraestructura vial al sector agrícola. Pudiendo ampliar dicha situación de emergencia a otros Departamentos del País que presenten las Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 183 of 292 -- m i s m a s s i t u a c i o n e s c l i m á t i c a s .
- 180.Que de acuerdo a la información brindada por el Centro Nacional de Estudios Atmosféricos Oceánicos y Sísmicos (CENAOS) de COPECO, esta tarde el Huracán ETA alcanzó la Categoría 4 en la Escala Saffir Simpson actualmente se encuentra ubicado a unos 110 kilómetros al Sur este del Cabo de Gracias a Dios, por lo que hasta el momento existe incertidumbre sobre la trayectoria que seguirá este Ciclón, aunque varios modelos señalan su paso por los Departamentos del Oriente del País.
- 181.Que con base a estos pronósticos y teniendo como premisa que el fin del Estado es la protección de la vida humana, el Gobierno de la República a determinado suspender el Feriado Morazánica en vista que las condiciones meteorológicas podrían representar un riesgo para la vida, en ese sentido se ha decidido retomar las medidas de Restricción de Circulación emanadas por SINAGER derivadas por la Pandemia del COVID-19.
- 182.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras Atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 189 of 292 -- y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación d e l a s a l u d d e l o s h a b i t a n t e s .
- 183.Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 184.Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-108- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 01 de Noviembre del 2020, Edición No.35,416, mediante el cual se estableció: PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Indicando en el Artículo 1, prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado, Número PCM- 106-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 25 de Octubre del 2020, Edición No.35,409. Dicha restricción fue la efectiva de la siguiente manera: a) Lunes dos (2) y Martes tres (3) de Noviembre se mantienen las restricción de Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, lo que implica que la circulación se hará mediante la asignación de dígitos; y, b) Miércoles cuatro (4) al Domingo ocho (8) de Noviembre del año 2020, no hay restricción de Garantías Constitucionales, exceptuando la establecida en el Artículo 81 de la Constitución de la República en relación al derecho a libre circulación en el territorio nacional, misma que se restringe en un horario de 10:00 p.m. a 6:00 a.m.
- 185.Que debido a los pronósticos de lluvias causados por la Tormenta Tropical Eta, el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), emitió Alerta Roja a Nivel Nacional, con el fin de salvaguardar la salud y la vida de las personas.
- 186.Que el Consejo de Ministros como resultado de la Alerta Roja a nivel nacional enunciada por SINAGER, aprobó mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-110-2020, el suspender el feriado de la Semana Morazánica, con el cual se pretendía dinamizar la economía que viene recibiendo duros golpes desde el mes de marzo del año en curso, con el ingreso del virus de la COVID-19, retomando la restricción a n i v e l n a c i o n a l d e l a s G a r a n t í a s Constitucionales. Dicha restricción fue efectiva a partir del Cuatro (04) hasta el Ocho (08) de Noviembre del año Dos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 190 of 292 -- Mil Veinte (2020); Derogándose el efecto el Decreto Ejecutivo Número PCM- 108-2020.
- 187.Que se reporta un número de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: 1 0 0 , 0 4 1 c a s o s , 4 2 , 8 1 5 p e r s o n a s recuperadas y 2,745 fallecidos a nivel nacional, estos datos según la información epidemiológica en Honduras al 07 de Noviembre del 2020 y siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio de la referida Pandemia.
- 188.Que los múltiples daños dejados a la población hondureña en las regiones por donde tuvo sus efectos el paso de la Tormenta Tropical “ETA”, han agudizado el tratamiento de prevención y control de la Pandemia de la COVID-19, lo cual conlleva para la Administración Pública redoblar esfuerzos al respecto, por ello el Gobierno de la República mediante recomendaciones de la Mesa Multisectorial a determinado mantener vigente a nivel nacional de forma estricta y rigurosa todas las medidas restrictivas establecidas a causa de la Pandemia, exceptuando al Sistema Financiero y a los supermercados a nivel nacional, la atención de los ciudadanos sin restricción del último dígito de tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residente.
- 189.Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica que tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica y su reforma mediante Decreto No. 61- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 05 de junio de 2020, se creó la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para el cumplimiento de sus objetivos. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica adopta sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los que desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 223 of 292 -- Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que las disposiciones de la Ley serán desarrolladas mediante reglamentos y normas técnicas específicas. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica tiene dentro de sus funciones la de expedir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de esta Ley y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico. Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que las tarifas deben reflejar el cobro del servicio de energía eléctrica en base al consumo real de cada usuario, con base a los datos de consumo que indique el contador, debiéndose asegurar que el mismo esté en perfecto estado de funcionamiento y que en ningún caso procederá el cobro del servicio de energía eléctrica de forma promediada con base al consumo de meses anteriores. Que la Ley General de la Industria Eléctrica dispuso que el cobro del servicio de energía eléctrica de forma promediada procederá cuando sea autorizado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica en los casos que no exista medidor o esté dañado, y cuando por cualquier causa no se haga posible la realización de la medición por parte del ente encargado de hacerlo. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, económicas, financieras y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que de conformidad con el Procedimiento para Consulta Pública aprobado por la CREE en el acuerdo CREE-044, se establece un mecanismo estructurado, no vinculante, para la elaboración participativa de las reglamentaciones y sus modificaciones o de otros asuntos de tal importancia que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) considere lo amerite, observando los principios del debido proceso así como los de transparencia, imparcialidad, previsibilidad, participación, impulso de oficio, economía procesal y publicidad que garanticen una participación efectiva y eficaz en el Mercado Eléctrico Nacional. Que en los artículos 9 y 10 del Procedimiento para Consulta Pública, se establece que la CREE elaborará un informe que contenga la valoración de los comentarios admisibles realizados por los participantes; mismo que incluirá una respuesta a cada uno, así como una propuesta regulatoria final cuando aplique. Este informe deberá ser publicado en la página web de la Comisión, una vez que este sea aprobado por el Directorio de Comisionados. Esta aprobación dará por finalizado el procedimiento de Consulta Pública. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-096-2020 del 14 de diciembre de 2020, el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente acuerdo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 224 of 292 --
- 190.Que la Constitución de la República en su Artículo 59 establece que la persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla.
- 191.Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2, 11, 19, 20 y 45 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones: Dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera lo interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional; y las demás que le confiere la Constitución y las Leyes.
- 192.Que de acuerdo al Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 193.Que la Ley General de Administración Pública establece: “Artículo 28. La Secretarías de Estado son órganos de la Administración general del país, y dependen directamente del Presidente de la República” y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 245 of 292 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL el “Artículo 29. Para la Administración General del país que la Constitución de la República confiere al Poder Ejecutivo, las Secretarías de Estado tendrán las siguientes competencias … numeral 4) Desarrollo e Inclusión Social: Lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas públicas en materia de desarrollo e inclusión social, de reducción de la pobreza; así como de la planificación, administración y ejecución de los programas y proyectos que se derivan de esas políticas y los que vayan dirigidos a grupos vulnerables y los orientados a la niñez, juventud, pueblos indígenas y afro hondureños, discapacitados y personas con necesidades especiales, y adulto mayor”. Así mismo, es la responsable de Velar por la adecuada ejecución y transparencia de los programas sociales bajo su jurisdicción, del posicionamiento de las políticas públicas y la conformación de la Red de Protección Social y es la institución del Estado rectora de las políticas sociales, articuladora de programas y proyectos orientados a la reducción de la pobreza, a la inclusión y el desarrollo humano de forma integral de los sectores más vulnerables de la población, en condiciones de riesgo y en exclusión social, creando condiciones para una vida mejor.
- 194.Que mediante Decreto No. 266-2013 del 23 de enero de 2014 publicado en el Diario Oficial número 33,336, que decreta de la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, determina en su Artículo 29 numeral 4 las nuevas competencias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, entre las que se encuentran “la planificación, administración y ejecución de los Programas y Proyectos que se derivan de las Políticas Públicas en materia de desarrollo e inclusión social y las dirige a los grupos vulnerables y los orientados a la niñez, juventud, pueblos indígenas y afro hondureños, discapacitados, personas con necesidades especiales y adultos mayores”.
- 195.Que el Decreto Legislativo No. 278- 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 30 de diciembre del 2013, Edición No.33,316, contentivo de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medida Antievasión en su Artículo 45 constituye el Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema, el cual es manejado mediante un fideicomiso destinado exclusivamente para garantizar la continuidad y ampliación de programas y proyectos sociales impulsados por la Presidencia de la República o la Secretaría de Estado que designe el Consejo de Secretarios de Estado.
- 196.Que mediante Decreto Legislativo Número 38-2011 de fecha 13 de Junio de 2013, publicado Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 246 of 292 -- en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No. 33,149, se decretó la Ley Marco de Políticas Públicas en Materia Social, que establece en su artículo 1 “ Que la presente Ley tiene por objeto crear el marco legal de las política públicas en materia social, así como las competencias institucionales para regular, rectorar y coordinar las acciones orientadas a transformar las condiciones humanas, socioculturales y materiales, con énfasis en la población en condiciones de pobreza y grupos vulnerables, de acuerdo a los principios de esta ley” y lineamientos generales a los cuales deben sujetarse las autoridades de las instituciones del Estado.
- 197.Que el Decreto Ejecutivo Número PCM- 065-2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 14 de septiembre de 2015 Edición No. 33,834, incorpora en la Plataforma Vida Mejor, programas de protección social financiados mediante recursos provenientes del Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza.
- 198.Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-109-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 2 de noviembre del 2020, reformado mediante Decretos Ejecutivos Números: PCM-112-2020, PCM-115-2020 y PCM-116-2020, se declaró estado de emergencia a nivel nacional por los efectos de las fuertes lluvias ocasionadas por las Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA” y otros fenómenos climáticos que ocasionen daño a la infraestructura productiva del país a nivel nacional.
- 199.Que el REGLAMENTO DE LA LEY DE ORDENAMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, CONTROL DE LAS EXONERACIONES Y MEDIDAS ANTIEVASIÓN, en referencia al TITUTLO I; DEL OBJETO, AMBITO DE APLICIÓN Y DEFINICIONES, NUMERAL 5: Declaración de Sacrificio Fiscal, es la declaración que realizan las personas naturales y jurídicas sobre los beneficios fiscales que ha otorgado el Estado mediante Decretos, Leyes Generales y Leyes Especiales y que implican la liberación parcial o total del pago de cualquier tipo de impuestos, tributos o gravámenes, contribuciones, tasas o sobretasas.
- 200.Que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de Febrero del 2020, reformado por el Decreto Ejecutivo Número PCM-016-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de Marzo del 2020 y Decreto Ejecutivo Número PCM-023- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 21 de Marzo del 2020, a través del Presidente Constitucional de la República en Consejo de Secretarios de Estado, declaró ESTADO DE EMERGENCIA HUMANITARIA Y SANITARIA, en el Sistema de Salud Pública Nacional, en todo el territorio nacional con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención, control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por coronavirus conocido como COVID-19.
- 201.Que el Decreto Ejecutivo PCM-25- 2020 que dio vida al programa asistencial “HONDURAS SOLIDARIA”, fue ampliado por los Decretos Ejecutivos PCM-035-2020 y PCM-050-20, dando vida a las iniciativas denominadas “PROYECTO DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES O A CUENTA PROPIA” y la iniciativa “PROYECTO DE APOYO SOLIDARIO AL SECTOR TRANSPORTE TERRESTRE PÚBLICO DE PERSONAS”, respectivamente.
- 202.Que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-109-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 2 de Noviembre del 2020, reformado mediante Decretos Ejecutivos Números PCM-112-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 06 de Noviembre del 2020, PCM-115-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 11 de Noviembre de 2020 y PCM-116-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 18 de Noviembre del 2020, por medio del Presidente Constitucional de la República en Consejo de Secretarios de Estado, declaró Estado de Emergencia a nivel nacional por los efectos de las tormentas tropicales ETA e IOTA.
- 203.Que ante la presente situación de emergencia es necesario que la ayuda y el auxilio estatal a las personas que lo requieren se ejecute por los canales más idóneos e inmediatos, por lo cual es necesaria la implementación de las herramientas financieras y tecnológicas disponibles en nuestro país.
- 204.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 205.Que de conformidad con el Artículo 245 Atribución 9) de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene dentro de sus atribuciones “Participar en la formación de las leyes presentando proyectos al Congreso Nacional por medio de los Secretarios de Estado”.
- 206.Que mediante Decreto No.55-2020, de fecha 14 de Mayo de 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 21 de Mayo del 2020, se aprobó la suspensión por dos (2) años las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal para el Sector Público No Financiero (SPNF) establecidas en el inciso a) y b) numeral 1), del Artículo 3, del Decreto No.25- 2016 que contiene de la LEY DE RESPONSABILIDAD FISCAL (LRF).
- 207.Que mediante Decreto No.148-2020, se reformó el Artículo 2 del Decreto No.55-2020 de la suspensión por dos (2) años las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal para el Sector Público No Financiero (SPNF) establecidas en el inciso a) y b) numeral 1), del Artículo 3, del Decreto No.25-2016 que contiene la LEY DE RESPONSABILIDAD FISCAL (LRF).
- 208.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-109-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 02 de Noviembre del año 2020, reformado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-112-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de Noviembre del 2020 y por el Decreto Ejecutivo Número PCM-116-2020, se declaró Estado de Emergencia a nivel nacional por los efectos de las fuertes lluvias provocadas por la Tormenta Tropical “ETA e IOTA”, las cuales han causado graves daños a la infraestructura vial y al Sector Agrícola del País, sumándose a la crisis sanitaria causada por el virus del COVID-19.
- 209.Que mediante Decreto No.25-2016 de fecha 7 de Abril del año 2016 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 4 de Mayo del 2016, se aprobó la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) que tiene como objeto, establecer los lineamientos para una mejor gestión de las finanzas públicas asegurando la consistencia en el tiempo de la política presupuestaria y garantizar la consolidación fiscal, sostenibilidad de la deuda y reducción de la pobreza con responsabilidad, prudencia y transparencia fiscal.
- 210.Que el Artículo 3 de la Ley de Responsabilidad Fiscal establece las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal.
- 211.Que el Artículo 4 del Decreto No.25- 2016 establece las Reglas de Excepción de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) y que previa solicitud del Poder Ejecutivo, el Congreso Nacional debe suspender, hasta por un máximo de dos (2) años, la aplicación de cualquiera de las reglas señaladas en el Artículo 3 de la Ley de Responsabilidad Fiscal.
- 212.Que según el Artículo 4 de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), dice por Emergencia Nacional declarada, por catástrofe natural que pueda afectar seriamente la economía nacional (definida como un daño igual o mayor al equivalente de uno por ciento (1.0%) del Producto Interno Bruto (PIB) anual y previa solicitud del Poder Ejecutivo, el Congreso Nacional debe suspender, hasta por un máximo de (2) años, la aplicación de cualquiera de las reglas señaladas en el Artículo 3 de la Ley de Responsabilidad Fiscal. CONSIDERANDO: Además de la crisis sanitaria por COVID-19 que ha afectado la economía mundial, así como la nacional, Honduras se vio afectada por las tormentas tropicales “ETA e IOTA” y a medida que avanza esta crisis es una incertidumbre sobre el impacto en la economía, por Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 256 of 292 -- lo que es necesario hacer revisiones y actualizaciones de la situación macroeconómica.
- 213.Que las autoridades competentes deben oficializar el impacto económico de las tormentas tropicales “ETA e IOTA”.
- 214.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 215.Que la Constitución de la República en su Artículo 145 manda “Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas.
- 216.Que el Gobierno de la República mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Edición No.35,171 en fecha 10 de Febrero de 2020, declaró de Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional, mismo que fue reformado de conformidad al Decreto Ejecutivo Número PCM-016-2020, en su Artículo primero donde establece: “Declarar Estado de Emergencia Sanitaria, en el Sistema de Salud Pública a nivel nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19)”.
- 217.Que, en el marco de la Emergencia Nacional Sanitaria decretada por el Poder Ejecutivo, el Congreso Nacional aprobó el Decreto No.33-2020 de fecha 2 de Abril de 2020, contentivo de la “LEY DE AUXILIO AL SECTOR PRODUCTIVO Y A LOS TRABAJADORES ANTE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19” publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 3 de Abril del año 2020, en la Edición No.35,217.
- 218.Que mediante Decreto No.83-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 16 de Abril del 2020, se reformaron los artículos 33 y 34 del Decreto No.33-2020 de fecha 3 de Abril de 2020, contentivo de la “LEY DE AUXILIO AL SECTOR PRODUCTIVO Y A LOS TRABAJADORES ANTE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19”.
- 219.Que, mediante el Sistema de Protección Social integrado por el Régimen del Seguro de Previsión Social y Régimen del Seguro de Cobertura Laboral, entre otros, se constituyen programas generadores de prestaciones y servicios que garantizan la protección de los sujetos de cobertura establecidos en la Ley y que están financiados por las contribuciones obligatorias que los trabajadores y empleadores realizan a las Cuentas Individuales de Capitalización respectivas. En este mismo contexto, se faculta al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), a captar y administrar las Cuentas de Capitalización Individual derivadas del Régimen Previsional y del Régimen del Seguro de Cobertura Laboral, a fin de dar cumplimiento a las prestaciones y servicios que se derivan de la Ley Marco del Sistema de Protección Social, Ley del Seguro Social, sus Reglamentos y demás normativas aplicables.
- 220.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponden al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 221.Que, mediante Decreto PCM 005- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 35,171 del 10 de febrero de 2020, se declara Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional a raíz de la pandemia del Coronavirus (COVID-19), siendo catalogado como una emergencia de salud pública de importancia a nivel nacional e internacional; a raíz de esta declaratoria el Estado de Honduras tiene la obligación de salvaguardar la salud de la población hondureña.
- 222.Que mediante Decreto Legislativo No. 047-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 01 de junio del año 2020, en el cual se autorizó al Poder Ejecutivo a emitir los acuerdos de nombramiento correspondientes al personal bajo la modalidad de contrato médico, sanitario, asistencial y de apoyo que haya participado de forma efectiva durante la emergencia del COVID-19.
- 223.Que, para el cumplimiento del Decreto legislativo 047-2020 es necesario la implementación de un proceso expedito que considere criterios técnicos para tal fin.
- 224.Que, cada institución beneficiada con el Decreto Legislativo No. 47-2020, deberá de someterse al proceso de nombramiento aplicable que establece su Régimen Laboral.
- 225.Que, de conformidad al artículo 5 del Decreto Legislativo No. 47-2020, se establece que “El Poder Ejecutivo debe emitir el reglamento de la presente Ley en un periodo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la entrada en vigencia del mismo”.
- 226.Que mediante Acuerdo PCM-051-2017 mediante se ratifica el Modelo Nacional de Salud y establece que debe estar basado en la estrategia de atención Primaria de Salud.
- 227.Que de conformidad con el Artículo 118 numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública, se emitirán por Acuerdo los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria.
- 228.Que el Artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que corresponde al Poder Ejecutivo expedir los Reglamentos de la Administración Pública, salvo disposición contraria de la Ley.
- 229.Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 043-2020 de fecha 6 de octubre de 2020, el señor Presidente Constitucional de la República, Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, delegó en el Secretario de Coordinación General de Gobierno, CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según a la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de reglamentos, contrataciones de bienes y servicios mediante la modalidad de contratación directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado, autorizar al Procurador General de la República para ejecutar facultades de expresa mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras, gastos de representación de funcionarios, préstamos, modificaciones presupuestarias y otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República.
- 230.Que el Código Tributario aprobado mediante Decreto Legislativo No. 170-2016, en su Artículo 195 creó a la Administración Aduanera como entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos aduaneros, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la Capital de la República.
- 231.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM- 059-2019 se institucionaliza la nueva Administración Aduanera en el marco de lo preceptuado en el Código Tributario, contenido en el Decreto Legislativo No. 170- 2016, cuya denominación será Administración Aduanera de Honduras, a partir del uno de enero de dos mil veinte (2020).
- 232.Que mediante Acuerdo No.579-2019 del 14 de noviembre del 2019, el Secretario Privado y Jefe del Gabinete Presidencial nombró al abogado JUAN JOSE VIDES MEJÍA como Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras.
- 233.Que el Código Tributario en su Artículo 199 numeral 2); 6) y 8) establece entre otras, las atribuciones del Director Ejecutivo de la Administración Aduanera, como ser: Aprobar las políticas institucionales, aprobar los acuerdos que contengan las normas internas de la institución, incluyendo aquellos instrumentos, normas y manuales que regulan la estructura organizacional y funcional, su régimen laboral, de remuneraciones y de contrataciones; así como los relacionados con la implementación de los reglamentos de la materia tributaria y aduanera, según corresponda; y, elaborar el presupuesto anual dentro del techo presupuestario asignado y remitirlo a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para su incorporación en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.
- 234.Que mediante Acuerdo ADUANAS- DE-No.005-2020 de fecha ocho (08) de enero del año dos mil veinte (2020) y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha catorce (14) de febrero del año dos mil veinte (2020), se aprueba el Régimen de Carrera de los Funcionarios y Servidores de la Administración Aduanera de Honduras.
- 235.Que de conformidad al Artículo 63 del Régimen de Carrera de los Funcionarios y Servidores de la Administración Aduanera de Honduras; se determina que la Administración Aduanera conforme a la disponibilidad presupuestaria podrá otorgar un bono de incentivos por mejor desempeño de cumplimiento de metas de recaudación tomando en consideración todos aquellos aspectos que considere necesario la máxima autoridad de la institución. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 266 of 292 --
- 236.Que la Administración Aduanera de Honduras, en conjunto con personal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), definieron un modelo econométrico especializado para efectos de realizar de manera objetiva y rigurosa la proyección de ingresos tributarios (meta) para el período fiscal dos mil veinte (2020); en dicho modelo se incluyeron variables que reflejan los efectos del deterioro de los principales indicadores macroeconómicos que inciden en la recaudación aduanera como consecuencia de la Pandemia Covid 19 y la Declaratoria de emergencia a nivel nacional lo por los fenómenos naturales IOTA y ETA y demás medidas que de manera responsable el Gobierno de la República implementó para salvaguarda la salud de la población, la cuales conllevaron a la restricción de la actividad económica nacional con la consecuente caída en la recaudación tributaria aduanera.
- 237.Que con base en los estudios económicos referidos, la Administración Aduanera de Honduras orientó la gestión administrativa a efecto de alcanzar la recaudación tributaria aduanera congruente con el marco macro fiscal imperante en el ámbito nacional e internacional, buscando contener la caída de la captación de recursos aduaneros, optimizando la utilización de los recursos disponibles y ejecutando las medidas necesarias para el cumplimiento de los compromisos institucionales para beneficio del Estado de Honduras.
- 238.Que según lo dispuesto en la Constitución de la República y en la Ley del Banco Central de Honduras (BCH), corresponde a esta institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.
- 239.Que mediante Resolución No.56- 2/2020 del 5 de febrero de 2020 se aprobaron las Políticas de Inversión de las Reservas Monetarias Internacionales para minimizar la vulnerabilidad del país en tiempos de crisis o impactos negativos en los mercados de capitales internacionales y aumentar la confianza de que el país tiene la capacidad para cumplir con sus compromisos de deuda externa.
- 240.Que conforme con la propuesta del Departamento Internacional, el Comité de Inversiones, en Sesión ordinaria N°6 del 7 de diciembre de 2020, estimó necesario y conveniente someter a la consideración de este Directorio la aprobación de modificaciones a las Políticas de Inversión de las Reservas Monetarias Internacionales para incorporar en el Tramo de Pasivos los Derechos Especiales de Giro.
- 241.Que de conformidad con la Constitución de la República y la Ley del Banco Central de Honduras (BCH) corresponde a éste formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.
- 242.Que mediante Resolución No.424- 12/2004 del 30 de diciembre de 2004, el Directorio de esta Institución aprobó el Reglamento para la Custodia y el Registro de Valores Gubernamentales Representados por Anotación en Cuenta, el cual contempla que dicho órgano colegiado aprobará las tarifas que se aplicarán sobre el servicio de custodia y registro de valores.
- 243.Que el Artículo 51 del Reglamento de la Depositaria de Valores del BCH (DV-BCH), contentivo en el Acuerdo No. 11/2013 del 17 de octubre de 2013, faculta al BCH, por medio de su Directorio, para establecer el monto de los cargos y tarifas por los servicios que preste la DV-BCH, que servirán para cubrir al menos los costos asociados a su operación y mantenimiento.
- 244.Que el Acuerdo No. 02/2017, contentivo del Reglamento del Sistema de Inversiones Obligatorias (SIO), emitido por el Directorio del BCH el 28 de septiembre de 2017, en los artículos 8, inciso f) y 42, faculta al BCH, por medio de su Directorio, a establecer el monto de cargos de servicios por la utilización del sistema.
- 245.Que mediante Resolución No. 558- 12/2019 del 18 de diciembre de 2019 emitida por este Directorio, se establecen las tarifas aplicadas a los servicios de administración, custodia y registro de valores negociables representados por anotación en cuenta, las cuales deben ser revisadas al menos anualmente, tomando como referencia las variaciones de los costos operativos y administrativos del sistema de Registro de Valores Gubernamentales Representados por Anotación en Cuenta del Banco Central de Honduras.
- 246.Que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en Sesión Extraordinaria del 15 de diciembre de 2020 y con base en la opinión del Departamento de Operaciones Monetarias, contenida en el memorándum OM-1324/2020 del 11 de diciembre de 2020, resolvió someter a la aprobación del Directorio la nueva estructura de tarifas a ser aplicadas por la Institución a partir del 1 enero de 2021, por los servicios de administración, custodia y registro de valores negociables representados por anotación en cuenta en la DV- BCH y de cualquier otro registro de valores que para tal efecto llevará el BCH, así también por los servicios que presta el SIO.
Articulos
Articulo 1
Ratificar la aprobación del crédito al Gobierno de la República, con fondos provenientes del desembolso dentro del Acuerdo Stand-By vigente con el Fondo Monetario Internacional (FMI), otorgado por el Banco Central de Honduras (BCH) mediante Resolución No.386-12/2020 del 1 de diciembre de 2020, aprobada por el voto unánime de los miembros de su Directorio. El referido crédito ha sido otorgado por el Banco Central de Honduras, en respuesta a la solicitud presentada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (Sefin), dado el caso de emergencia y calamidad pública nacional causado por la crisis humanitaria y sanitaria provocada por la pandemia del Coronavirus (Covid-19). Los términos y condiciones financieras del crédito se detallan a continuación: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 6 of 292 -- MONTO: Ciento sesenta y nueve millones ochocientos sesenta y cuatro mil Derechos Especiales de Giro -DEG- (DEG169,864,000.00), de los cuales cien millones setecientos cincuenta y tres mil DEG (DEG100,753,000.00) son asignados para la Línea de Crédito No.1 (Acuerdo Stand-By) y sesenta y nueve millones ciento once mil DEG (DEG69,111,000.00) para la Línea de Crédito No.2 (Acuerdo Stand-By Credit Facility). Lo anterior equivale a doscientos treinta y dos millones novecientos veinticinco mil doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América –EUA- con sesenta y siete centavos (US$232,925,250.67) recibidos del Fondo Monetario Internacional por el Banco Central de Honduras. PLAZO: Cinco (5) años, incluyendo un período de gracia de tres años y un cuarto (3¼) para la Línea de Crédito No.1 y ocho (8) años, incluyendo un período de gracia de cuatro (4) años para la Línea de Crédito No.2. FORMA DE DESEMBOLSO: Desembolso en Dólares de los Estados Unidos de América con crédito a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República No.11101200004641, que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas mantiene en el Banco Central de Honduras, una vez formalizado el correspondiente Convenio de Crédito. FORMA DE PAGO: Pagadero en cuotas trimestrales para la Línea de Crédito No.1 y cuotas semestrales para la Línea de Crédito No.2. TASA DE INTERÉS: Para la Línea de Crédito No.1, tasa de cargo básica compuesta por: tasa de interés DEG determinada por el mercado (cero punto cero cinco por ciento -0.05%-) más un margen establecido por el Directorio Ejecutivo del Fondo Monetario Internacional cada dos (2) años (actualmente de cien puntos básicos -100 pb-) y para la Línea de Crédito No.2, cero por ciento (0.0%). CARGO POR SERVICIO: Cero punto cinco por ciento (0.5%) para la Línea de Crédito No.1. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 7 of 292 -- DESTINO: Apoyo presupuestario para el pago de servicio de deuda externa, específicamente para la cancelación de una parte del pago del bono soberano que vence en diciembre de 2020 por quinientos millones de dólares de los EUA (US$500,000,000.00). OTROS: La aprobación del otorgamiento del crédito deberá ser ratificada mediante Decreto emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros. Asimismo, de la emisión de tal Decreto deberá darse inmediata cuenta al Congreso Nacional. De igual forma deberá suscribirse el Convenio de Crédito correspondiente entre el Banco Central de Honduras y el Gobierno, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que se proceda a realizar los desembolsos de los recursos, debiendo establecerse en el mismo que el Banco Central de Honduras queda autorizado expresamente para debitar automáticamente de la Cuenta Única de la Tesorería General de la República en moneda nacional o en dólares de los Estados Unidos de América, el capital, intereses y demás gastos devengados a partir de la suscripción del Convenio de Crédito, debiendo incluirse además una disposición que no se aceptarán Bonos para el reconocimiento total o parcial de este crédito. El crédito a otorgar por el Banco Central de Honduras al Gobierno debe considerarse como financiamiento interno, en el marco de la Política de Endeudamiento Público (PEP) y a su vez dentro de los parámetros del Análisis de Sostenibilidad de Deuda. Destinar los recursos transferidos como apoyo presupuestario para financiar, en el marco de la emergencia declarada en todo el territorio nacional por el Covid-19, el pago de servicio de deuda externa debido a la disminución en la recaudación de ingresos fiscales; comprometiéndose dicha Secretaría de Estado a administrar los mismos de manera ética y transparente; asimismo, presentar al Banco Central de Honduras dentro del primer trimestre del año 2021 un informe de ejecución de los fondos utilizados. Dicho informe deberá ser previamente validado por una firma Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 8 of 292 -- auditora externa y sometido a la consideración del Tribunal Superior de Cuentas (TSC).
Articulo 2
Facultar al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que en representación del Gobierno suscriba el Convenio de Crédito correspondiente.
Articulo 3
Dar inmediata cuenta de la emisión del presente Decreto Ejecutivo al Congreso Nacional.
Articulo 4
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA DESIGNADA PRESIDENCIAL CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 9 of 292 -- ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 10 of 292 -- MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE LILIAN ODALIS RIVERA OCHOA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 11 of 292 -- Secretaría de Finanzas ACUERDO No. 506-2020 Tegucigalpa, M.D.C., 03 de diciembre de 2020 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2020, aprobado mediante Decreto Legislativo No.171-2019 del 12 de diciembre de 2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,137 del 31 de diciembre de 2019, autorizó al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, coloque valores de endeudamiento público hasta por un monto de VEINTE MIL TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS EXACTOS (L20,038,504,850.00); asimismo, el Artículo 44 del Decreto en referencia autoriza que la negociación de valores se regirá a través del Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No.301-2018 del 5 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 12 de marzo de 2018. CONSIDERANDO: Que el Artículo 5 del Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No.301-2018 del 5 de marzo de 2018, establece expresamente que la formalización del monto a vender y/o comprar durante cada ejercicio fiscal, monto para operaciones de gestión de pasivos y Letras de Tesorería se realizará mediante un Acuerdo Ministerial. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.10-2020 emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas el 10 de enero de 2020, se formalizó la emisión de valores gubernamentales denominada “BONOS/ LETRAS GOBIERNO DE HONDURAS (GDH)” hasta un máximo de VEINTE MIL TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS EXACTOS (L20,038,504,850.00), aprobado mediante Decreto Legislativo No.171-2019, destinados al Financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2020. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 del 10 de febrero de 2020, el cual fue reformado por los Decretos Ejecutivos PCM-016-2020 y PCM-023-2020 del 3 y 20 de marzo respectivamente, se declaró estado de emergencia humanitaria y sanitaria, en todo el territorio nacional, teniendo vigencia dicha declaratoria de emergencia hasta el 31 de diciembre de 2020, misma que podrá ser prorrogada. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 12 of 292 -- CONSIDERANDO: Que el Artículo 8 del Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,217 del 3 de abril de 2020, contentivo de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el COVID-19, autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), que en el marco del ESTADO DE EMERGENCIA HUMANITARIA Y SANITARIA declarada en todo el territorio nacional, en caso de ser necesario durante los ejercicios fiscales 2020 y 2021, realice la contratación directa de préstamos internos o externos, redistribución o reasignación de recursos disponibles, colocación de títulos de deuda en el mercado doméstico o internacional y otras operaciones de crédito público a las condiciones financieras que obtenga al momento de su negociación, hasta por un monto de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$2,500,000,000.00) adicionales al monto de endeudamiento autorizado en el Artículo 1 del Decreto Legislativo No.171-2019, para la creación de un fondo de emergencia destinado a atender los efectos originados por el coronavirus (COVID-19), los cuales serán formalizados mediante los instrumentos respectivos y procedimientos correspondientes que determinarán el monto adicional por colocación de títulos de deuda y/o obtención de préstamos; estableciéndose un techo máximo de endeudamiento público del Sector Público no Financiero en relación al Producto Interno Bruto (PIB) de cincuenta y cinco por ciento (55%) y una concesionalidad ponderada mínima de la cartera de deuda externa total vigente de veinte por ciento (20%); y deberán estar contemplados dentro de los análisis macroeconómicos y fiscales respectivos. CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No.92-2020 del 16 de julio de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,326 del 27 de julio de 2020, establece en su Artículo 2 que dados los efectos derivados de la pandemia del COVID-19, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que del monto autorizado en el Artículo 8 del Decreto Legislativo No.33-2020, pueda destinar recursos para el financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2020 y 2021, así como otros requerimientos ineludibles que fueran necesarios para cubrir el déficit fiscal. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.427-2020 emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas el 3 de agosto de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,337 del 8 de agosto de 2020, se formalizó la emisión de valores gubernamentales denominada “BONOS/ LETRAS GOBIERNO DE HONDURAS (GDH)” hasta un máximo de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO LEMPIRAS EXACTOS (L27,238,888,634.00), según lo aprobado en los Artículos 1 del Decreto Legislativo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 13 of 292 -- No.171-2019, 8 del Decreto Legislativo No.33-2020 y 2 del Decreto Legislativo No.92-2020, destinados al financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2020, otros requerimientos ineludibles que fueran necesarios para cubrir el déficit fiscal y atender los efectos originados por el coronavirus (COVID-19).” CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No.148- 2020, del 12 de noviembre de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,432 del 17 de noviembre de 2020, reformó la aprobación de suspensión por dos (2) años las REGLAS PLURIANUALES DE DESEMPEÑO FISCAL PARA EL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO (SPNF) estableciendo un techo anual para el déficit del balance global del Sector Público No Financiero (SPNF), que para el año 2020 podrá ser hasta cinco punto cero por ciento (5.0%) del Producto Interno Bruto (PIB); para el año 2021 podrá ser hasta cuatro punto cero por ciento (4.0%) del PIB; y, para el año 2022, no podrá ser mayor al uno por ciento (1.0%) del PIB, como lo establece el Artículo 3, numeral 1), inciso a) de la Ley de Responsabilidad Fiscal. CONSIDERANDO: Que producto del nuevo déficit establecido en las REGLAS PLURIANUALES DE DESEMPEÑO FISCAL PARA EL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO (SPNF), la Administración Central requiere un nuevo techo de colocación de títulos valores para 2020 por un monto máximo de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS UN MILLONES CIEN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L29,201,100,000.00) que será formalizado mediante la emisión denominada “BONOS/LETRAS GOBIERNO DE HONDURAS (GDH)”, incremento que contará contra el monto autorizado en el Artículo 8 del Decreto Legislativo No.33-2020. CONSIDERANDO: Que el Artículo 53 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2020, señala que las fluctuaciones naturales de tipo de cambio o en la inflación que ocurran sobre los títulos y valores que coloque la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas con cargo al monto autorizado en el Artículo 1 de esta Ley, serán consideradas una vez en la fecha de colocación del título en moneda extranjera (o denominadas) e indexadas a la inflación. CONSIDERANDO: Que el Artículo 36, numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública, establece que corresponde a los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 36 numeral 8), 116 y 118 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 14 of 292 -- de la Ley General de la Administración Pública, 76, 77, 82 numeral 5) de la Ley Orgánica del Presupuesto, 1, 44 y 53 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2020, 8 de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el COVID-19 y 5 del Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras, 2 del Decreto Legislativo No.92-2020 y 1 del Decreto Legislativo No.148-2020. ACUERDA:
Articulo 1
Reformar el Artículo 1 del Acuerdo No.10- 2020 del 10 de enero de 2020, el cual se leerá de la siguiente forma: “ARTÍCULO 1.- El monto total a colocarse para la emisión de valores gubernamentales denominada “BONOS/LETRAS GOBIERNO DE HONDURAS (GDH)” será hasta un monto máximo de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS UN MILLONES CIEN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L29,201,100,000.00), según lo aprobado en los Artículos 1 del Decreto Legislativo No.171-2019, 8 del Decreto Legislativo No. 33-2020 y 2 del Decreto Legislativo No.92- 2020, destinados al financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2020, otros requerimientos ineludibles que fueran necesarios para cubrir el déficit fiscal y atender los efectos originados por el coronavirus (COVID-19).”
Articulo 2
Los demás Artículos mantendrán su vigencia. El presente Acuerdo será de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA SECRETARIA DE ESTADO, POR LEY ACUERDO No. 503-2020 DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2020 FANNY LUCIA MARADIAGA VALLECILLO SECRETARIA GENERAL ACUERDO No. 493-2020 DEL 12 DE NOVIEMBRE DE 2020 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 15 of 292 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. Pendiente Proxima edición. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 16 of 292 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIEMBRE DEL 2020 No. 35,448 Sección “B” Aviso de Licitación Pública República de Honduras Fundación Gestora de Servicios de Salud Hospital Enrique Aguilar Cerrato FUNDAGES-HEAC “CONTRATACIÓN DE ÓXIGENO MÉDICO” LPN-001-FUNDAGES-HEAC-2021 Fundación Gestora de Servicios de Salud Hospital Enrique Aguilar Cerrato FUNDAGES-HEAC, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN 001-FUNDAGES-HEAC-2021 a presentar ofertas selladas para la CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS DE OXÍGENO MÉDICO de la Fundación Gestora de Servicios de Salud Hospital Enrique Aguilar Cerrato FUNDAGES- HEAC. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales asignados a la Fundación Gestora de Servicios de Salud Hospital Enrique Aguilar Cerrato, FUNDAGES-HEAC. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados deberán obtener los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita en las oficinas de la Subdirección de Gestión de Recursos, ubicada en las instalaciones del Hospital Enrique Aguilar Cerrato, colonia Venecia entrada principal de la ciudad de la Esperanza, departamento de Intibucá, a partir de la fecha. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” pagina web. Las ofertas deberán ser presentadas en la siguiente dirección: Hospital Enrique Aguilar Cerrato, Sala de juntas, hora: 1:00 P.M., del día lunes 21 de diciembre de 2020 y ese mismo día a las 1:30 P.M., se celebrará en audiencia pública la apertura de ofertas en presencia de los oferentes o de sus representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta, firmada por el representante legal de la sociedad mercantil. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una garantía de Mantenimiento de Oferta por el 2% del monto de la oferta. La Esperanza Intibucá 30 de noviembre de 2020 Dr. Luis Israel Girón a Aguilar Presidente Fundación Gestora de Servicios de Salud FUNDAGES-HEAC 3 D. 2020 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Fundación Gestora de Servicios de Salud Hospital Enrique Aguilar Cerrato FUNDAGES-HEAC “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA” LPN-002-FUNDAGES-HEAC-2021 Fundación Gestora de Servicios de Salud Hospital Enrique Aguilar Cerrato FUNDAGES-HEAC, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN 002-FUNDAGES-HEAC-2021 a presentar ofertas selladas para la CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA de la Fundación Gestora de Servicios de Salud Hospital Enrique Aguilar Cerrato FUNDAGES-HEAC. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales asignados a la Fundación Gestora de Servicios de Salud Hospital Enrique Aguilar Cerrato FUNDAGES-HEAC. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados _________ FUNDACÍON GESTORA DE LA SALUD HOSPITAL DR. ENRIQUE AGUILAR CERRATO INTIBUCÁ, INTIBUCÁ, HONDURAS, C.A. (504) 2783-0242/2783-0184 fundagesheac@gmail.com FUNDACÍON GESTORA DE LA SALUD HOSPITAL DR. ENRIQUE AGUILAR CERRATO INTIBUCÁ, INTIBUCÁ, HONDURAS, C.A. (504) 2783-0242/2783-0184 fundagesheac@gmail.com Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 17 of 292 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIEMBRE DEL 2020 No. 35,448 _________ LA no es responsable del contenido de las publica- ciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito deberán obtener los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita en las oficinas de la Subdirección de Gestión de Recursos ubicada en las instalaciones del Hospital Enrique Aguilar Cerrato, colonia Venecia entrada principal de la ciudad de la Esperanza departamento de Intibucá, a partir de la fecha. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”pagina web. Las ofertas deberán ser presentadas en la siguiente dirección: Hospital Enrique Aguilar Cerrato, Sala de juntas, hora: 2:30 P.M., del día lunes 21 de diciembre de 2020 y ese mismo dia a las 3:00 P.M., se celebrará en audiencia pública la apertura de ofertas en presencia de los oferentes o de sus representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta, firmada por el representante legal de la sociedad mercantil. Las ofertas que se reciban fuera, de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una garantía de Mantenimiento de oferta por el 2% del monto de la oferta. La Esperanza Intibucá 30 de noviembre de 2020 Dr. Luis Israel Girón a Aguilar Presidente Fundación Gestora de Servicios de Salud FUNDAGES-HEAC 3 D. 2020 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras LPN-IP-003-2020 “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE CANALES DE DATOS PARA EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD AÑO 2021” 1. El INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-IP-003-2020 a presentar ofertas selladas para el “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE CANALES DE DATOS PARA EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD 2021”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios del Instituto y cualquier otro financiamiento disponible. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Lesbia María Gattorno Somarriba, Jefe de Adquisiciones, Instituto de la Propiedad, teléfono 2235-5340, en la dirección indicada al final de este Llamado, previo el pago de la cantidad no reembolsable de Lps. 0.00. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Colonia Humuya, Boulevard Kuwait, Edificio Anexo San José, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Francisco Morazán, quinto piso salón de sesiones de Secretaría Ejecutiva del IP, a más tardar a las 10:00 A.M., del día 13 de enero de 2021. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M., del día 13 de enero de 2021. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al 2% del precio de la oferta. Tegucigalpa M.D.C., 3 de diciembre del 2020. JOSÉ NOÉ CORTÉS MONCADA SECRETARIO EJECUTIVO 3 D. 2020 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 18 of 292 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIEMBRE DEL 2020 No. 35,448 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras LPN-IP-005-2020 “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE LIMPIEZA Y ASEO PARA EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD AÑO 2021” 1. El INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-IP-005-2020 a presentar ofertas selladas para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE LIMPIEZA Y ASEO PARA EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD AÑO 2021”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios del Instituto y cualquier otro financiamiento disponible. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Lesbia María Gattorno Somarriba, Jefe de Adquisiciones, Instituto de la Propiedad, teléfono 2235-5340, en la dirección indicada al final de este Llamado, previo el pago de la cantidad no reembolsable de Lps. 0.00. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Colonia Humuya, Boulevard Kuwait, Edificio Anexo San José, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Francisco Morazán, quinto piso salón de sesiones de Secretaría Ejecutiva del IP, a más tardar a las 10:00 A.M. del día 18 de enero de 2021. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M. del día 18 de enero de 2021. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al 2% del precio de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 3 de diciembre del 2020. JOSÉ NOÉ CORTÉS MONCADA SECRETARIO EJECUTIVO 3 D. 2020 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 19 of 292 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIEMBRE DEL 2020 No. 35,448 [1] Solicitud: 2019-031293 [2] Fecha de presentación: 22/07/2019 [3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: JOYAS SHIREL S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COL. HUMUYA, MALL CASCADAS, 2 PISO, INTERSCCIÓN BLVD. KUWAIT, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: JOYAS SHIREL [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Ventas de aritos, cadenas, pulseras y de otra clase de joyería D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARLON ALEXIS VALLADARES RAMOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 18 N., 3 y 18 D. 2020. _________ JOYAS SHIREL [1] Solicitud: 2020-023214 [2] Fecha de presentación: 29/09/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INMOBILIARIA DORADA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL LAS HADAS, BLOQUE T, 2 AVENIDA, 9 CALLE, TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: INMOBILIARIA DORADA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JENNIE BEATRIZ RIVERA PERDOMO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2020 [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta sin reivindicar la leyenda "INNOVACIÓN EN MARKETIN INMOBILIARIA Y TECNOLOGÍA". Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 18 N., 3 y 18 D. 2020. Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras LPN-IP-004-2020 “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE GUARDIAS PARA EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD A NIVEL NACIONAL AÑO 2021”. 1. El INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-IP-004-2020 a presentar ofertas selladas para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE GUARDIAS PARA EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD A NIVEL NACIONAL AÑO 2021”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios del Instituto y cualquier otro financiamiento disponible. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Lesbia María Gattorno Somarriba, Jefe de Adquisiciones, Instituto de la Propiedad, teléfono 2235-5340, en la dirección indicada al final de este Llamado, previo el pago de la cantidad no reembolsable de Lps. 0.00. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Colonia Humuya, Boulevard Kuwait, Edificio Anexo San José, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Francisco Morazán, quinto piso salón de sesiones de Secretaría Ejecutiva del IP, a más tardar a las 10:00 A.M. del día 14 de enero de 2021. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M. del día 14 de enero de 2021. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al 2% del precio de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 3 de diciembre de 2020. JOSÉ NOÉ CORTÉS MONCADA SECRETARIO EJECUTIVO 3 D. 2020 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 20 of 292 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIEMBRE DEL 2020 No. 35,448 Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 11078/20 2/ Fecha de presentación: 06/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: KYOCERA Corporation 4.1/ Domicilio: 6 Tobadono cho, Takeda, Fushimiku, Kyodo, Japón 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KYOCERA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Tóners y cartuchos de tóner [rellenos] para aparatos y máquinas de fotocopiado, aparatos y máquinas de facsímil, impresoras y máquinas de impresión para usar con procesadores de texto y computadoras, productos multifuncionales que ofrecen algunos o todos, funciones de copiado, facsímil, impresión y escaneo en una sola unidad y otros aparatos y máquinas de reprografia; colorantes; pigmentos; pinturas; tintas de impresión; tintas de mimeografía; materiales y tóner para fotocopiadoras, facsímiles, impresoras o máquinas de impresión para usar con computadora; procesadores de textos y otros reprográficos aparato; negro de carbón [pigmento]. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-08-2020. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2020. _________ 1/ Solicitud: 19-21767 2/ Fecha de presentación: 22/05/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DAMIANO LICENSING B.V. 4.1/ Domicilio: Strawinskylaan 1143, 1077 XX Amsterdam, Países Bajos 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HELICOMB Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos, sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/06/19. 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2020. 1/ Solicitud: 11080/20 2/ Fecha de presentación: 06/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: KYOCERA Corporation 4.1/ Domicilio: 6 Tobadono cho, Takeda, Fushimiku, Kyodo, Japón 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KYOCERA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Construcción de edificios; reparaciones; servicios de instalación; reparación o mantenimiento de calentadores de agua gas; reparación de quemadores; afilado de tijeras y cuchillos de cocina; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para procesar plásticos; reparación o mantenimiento de calderas; reparación o mantenimiento de bombas; reparación o mantenimiento aparatos e instrumentos médicos; reparación o mantenimiento de aparatos y máquinas de impresión o encuadernado; aparatos y máquinas para limpieza de impresión o encuadernado; reparación o mantenimiento de aparatos y máquinas cinematográficas; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de procesamiento químico; reparación o mantenimiento de calentadores para cocinar no eléctricos; reparación o mantenimiento de herramientas y máquinas de trabajo con metal; construcción; consultoría de construcción; operación y mantenimiento de equipo de construcción; reparación o mantenimiento de aparatos y máquinas ópticas; reparación o mantenimiento de equipo y máquinas de oficina; limpieza de equipo de oficina; reparación o mantenimiento de aparatos y máquinas de fotografía; reparación o mantenimiento de aparatos de luz eléctrica; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para el procesamiento de comidas o bebidas; reparación de adornos personales; reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de medición y testeo; instalación, reparación o mantenimiento de equipo de generación de energía solar; reparación o mantenimiento de aparatos de aire acondicionado (para propósitos industriales); proveyendo información relacionada a la reparación o mantenimiento de máquinas o aparatos de telecomunicaciones; reparación o mantenimiento de motores eléctricos; reparación o mantenimiento de ollas y sartenes para cocinar; reparación o mantenimiento de generadores de energía; reparación o mantenimiento de instrumentos y aparatos de laboratorio; reparación o mantenimiento de aparatos y máquinas de congelamiento; reparación, limpieza, mantenimiento o instalación de servicios para máquinas y equipos de negocio y oficinas, impresoras, máquinas electrónicas para copias, escáner, máquinas de facsímiles, productos multifuncionales que ofrecen algún tipo de servicio o servicio de manera completa, de copias, facsímiles, impresiones y escaneos en una sola unidad, computadoras, aparatos de procesamiento de datos, aparatos telefónicos, recibidores telefónicos, teléfonos inalámbricos, equipos de comunicación por radio incluyendo sistemas de comunicación satelital y radios personales, sistemas de telefonía celular, sistemas de telefónicos de estación de base, sistemas inalámbricos de circuito local, sistemas inalámbricos de datos de comunicación, cámaras fotográficas y sus componentes o cámaras digitales y sus componentes; instalación de paneles solares (sistemas de energía solar); proveyendo información relacionada a la reparación y mantenimiento de máquinas y aparatos electrónicos; reparación y mantenimiento de máquinas y aparatos procesadores de plástico; reparación y mantenimiento de máquinas y herramientas que trabajan con metal; trabajos de construcción e instalación y reparación; trabajos de construcción e instalación, y reparación de edificios; reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos medidores y de pruebas; instalación de sistemas que funcionan con energía solar; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicaciones; proveyendo información relacionada a la reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicaciones; cableado de telecomunicaciones; servicios de consultoría y advertencias con relación al tableado de telecomunicaciones; reparación o mantenimiento de aparatos y máquinas electrónicas; reparación o mantenimiento de aparatos y maquinas de control o de distribución de poder; reparación o mantenimiento de herramientas eléctricas (neumáticas, actuadas con electricidad o herramientas hidráulicas); reparación o mantenimiento de maquinas e implementos de arada, otras herramientas manuales. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-08-2020. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2020. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 21 of 292 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIEMBRE DEL 2020 No. 35,448 1/ Solicitud: 45196/19 2/ Fecha de presentación: 01/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUMA S.A.B. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Río de Plata #407 Ote. Col. de Valle San Pedro Garza García 66220, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LUISIANA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Frijoles negros y rojos enteros, frijoles negros y rojos molidos, frijoles molidos negros y rojos con chile; carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-11-2019. 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2020. _________ 1/ Solicitud: 47528/19 2/ Fecha de presentación: 19/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DERIVADOS DE MAIZ ALIMENTICIO, S.A. 4.1/ Domicilio: Pavas, del Hospital Siquiátrico, ochocientos metros Oeste, San José, Costa Rica 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MISSION Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Harinas, tortillas, productos derivados de harina de maíz y de trigo; preparaciones hechas de cereales, wraps; café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2020. 1/ Solicitud: 47529/19 2/ Fecha de presentación: 19/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DERIVADOS DE MAIZ ALIMENTICIO, S.A. 4.1/ Domicilio: Pavas, del Hospital Siquiátrico, ochocientos metros Oeste, San José, Costa Rica 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TORTIRICAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Harinas, tortillas, productos derivados de harina de maíz y de trigo; preparaciones hechas de cereales, wraps; café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2020. TORTIRICAS _________ 1/ Solicitud: 51169/19 2/ Fecha de presentación: 13/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Alphasonik, Inc. 4.1/ Domicilio: 12815 S Western Avenue, Gardena, C.A. 90249, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALPHASONIK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Equipos de alta fidelidad, en concreto, altavoces y amplificadores; sistemas de audio móviles compuestos por woofers, altavoces, amplificadores, tweeters, condensadores, cajas para altavoces; componentes de sistemas de audio móviles, a saber, reproductores de DVD, reproductores de CD, receptores de audio, sintonizadores AM-FM, cambiadores de DVD, cambiadores de CD, conectores de cable, procesadores de señal, ecualizadores de sonido de audio, dispositivos de control remoto para controlar el volumen, la dirección y el rango de frecuencia de audio amplificadores, cables eléctricos y de alimentación, adaptadores que cambian el voltaje, voltímetros digitales, consola de distribución eléctrica, a saber, bloques de distribución para distribuir energía a amplificadores y tierra y para proteger los amplificadores de sobretensiones, controladores de línea que consisten en amplificadores electrónicos utilizados para controlar cargas eléctricas a largas distancias desde una unidad fuente a un estado de voltaje más alto, cambios de fase para retrasar la señal, cruces electrónicos para cambiar la frecuencia del sonido, controladores de bajo que consisten en amplificadores electrónicos que amplifican señales de frecuencia más baja con mayor cobertura que las señales de frecuencia más alta, cables eléctricos, cubiertas protectoras hechas de tela o malla metálica para usar como rejilla o marco especialmente adaptado para proteger los transductores y altavoces de audio, kits de instalación de amplificadores compuestos de cables, fusibles, cables de audio, bloques de distribución y conectores y radios. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/8/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2020. ALPHASONIK Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 22 of 292 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIEMBRE DEL 2020 No. 35,448 1/ Solicitud: 2019-21772 2/ Fecha de presentación: 22-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Nintendo of America Inc. 4.1/ Domicilio: 4600 150th Ave NE, Redmond WA, 98052 USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Pokémon 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Utensilios cosméticos y de aseo; cepillos de dientes, no eléctricos; utensilios de cocina y recipientes de cocina, excepto calentadores de agua a gas para uso doméstico, calentadores de cocina no eléctricos para uso doméstico, encimeras de cocina y fregaderos de cocina; tarros de galletas; tazones de vidrio; tazas; tazas; platos y recipientes; tazones de sopa; loncheras; platos de papel; frascos de bebida para viajeros; frascos para bebidas para deportes; botellas de vacío [frascos aislados]; palillos; estuches de palillos; pajillas de beber; bandejas para uso doméstico; portavasos, que no sean de papel o textil; cestos de papel de desecho; recipientes de alimentación para mascotas; jaboneras y recipientes para jabón. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sonia Urbina E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/02/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2020. Pokémon _________ 1/ Solicitud: 2019-21774 2/ Fecha de presentación: 22-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Nintendo of America Inc. 4.1/ Domicilio: 4600 150th Ave NE, Redmond WA, 98052 USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Pokémon 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa; camisetas; camisas de polo; sudaderas; parkas; chaquetas [de vestir]; impermeables pantalones; pantalones deportivos; batas, faldas ; pijamas; ropa interior; ropa de baño [trajes de baño]; ropa interior de punto; calcetería; calcetines; bufandas; orejeras [ropa]; guantes [ropa]; mitones; calienta piernas; sombrerería; viseras para gorras; cinturones para ropa; calzado; zapatos deportivos; botas de lluvia; zapatos de playa; zapatillas; disfraces de mascarada; disfraces para usar en juegos de rol; disfraces de Halloween. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sonia Urbina E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/03/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2020. Pokémon _________ 1/ Solicitud: 2019-21775 2/ Fecha de presentación: 22-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Nintendo of America Inc. 4.1/ Domicilio: 4600 150th Ave NE, Redmond WA, 98052 USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Pokémon 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 Pokémon 8/ Protege y distingue: Té; bebidas a base de té; café; bebidas a base de café; cacao; bebidas a base de cacao; confitería; pastelería, dulces; helado; galletas; chocolate; palomitas de maíz; chicles; pan y bollos; emparedados; hamburguesas [emparedados]; pizzas, tartas, pasteles condimentos y sazonadores; salsa de tomate; aderezos para ensaladas; mezclas para helados; mezclas de sorbetes; preparaciones de cereales; harina de avena; hojuelas de maíz; pastas; tallarines; mezclas de confitería instantánea; mezclas instantáneas de gelatina; mezclas instantáneas de panqueques; salsa para pasta. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sonia Urbina E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/02/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2020. _________ 1/ Solicitud: 47829/19 2/ Fecha de presentación: 21/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Mylan Inc. 4.1/ Domicilio: 1500 Corporate Drive, Suite 400, Canonsburg, PA 15317, Estados Unidos de America 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIATRIS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento cardiovascular, gastrointestinal, neurológico, respiratorio, psiquiátrico, alérgico, dermatológico, pulmonar, metabólico, muscular, disfunción eréctil, afecciones infecciosas e inflamatorias, cáncer, diabetes, esclerosis múltiple; anticonceptivos orales y transdérmicos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fanny Rodríguez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2020. VIATRIS [1] Solicitud: 2019-021766 [2] Fecha de presentación: 22/05/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DAMIANO LICENSING B.V. [4.1] Domicilio: STRAWINSKYLAAN 1143, 1077 XX AMSTERDAM, Países Bajos [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PAÍSE BAJOS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VITALWELL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos, higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRIA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de junio del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2020. _________ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 23 of 292 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIEMBRE DEL 2020 No. 35,448 1/ Solicitud: 717/20 2/ Fecha de presentación: 08/01/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: World Triathlon Corporation 4.1/ Domicilio: 3407 W. Dr. Martin Luther King Jr. Blvd, Suite 100, Tampa, FL 33607, Estados Unidos de America 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IRONMAN 70.3 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de entretenimiento, en concreto, organización y presentación de eventos deportivos que consisten en competiciones de atletismo, natación y ciclismo. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fanny Rodríguez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-01-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2020. IRONMAN 70.3 _________ [1] Solicitud: 2019-041962 [2] Fecha de presentación: 10/10/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUMA S.A.B. DE C.V. [4.1] Domicilio: Río de Plata #407 Ote. Col. del Valle San Pedro Garza García, N.L. 66220, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA CIMA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Palmito en trozos, corazones de palmito enteros, chilera con palmito, ceviche de palmito. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRIA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de julio del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2020. LA CIMA _________ [1] Solicitud: 2019-041964 [2] Fecha de presentación: 10/10/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUMA S.A.B. DE C.V. [4.1] Domicilio: Río de Plata #407 Ote. Col. del Valle San Pedro Garza García, N.L. 66220, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MASECA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Cereales y productos a base de cereales, harina de maíz y trigo, tortillas, masa de maíz y derivados de maíz. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRIA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de julio del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2020. _________ [1] Solicitud: 2019-041965 [2] Fecha de presentación: 10/10/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUMA S.A.B. DE C.V. [4.1] Domicilio: Río de Plata #407 Ote. Col. del Valle San Pedro Garza García, N.L. 66220, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Cereales y productos a base de cereales, harina de maíz y trigo, tortillas, masa de maíz y derivados de maíz. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRIA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de julio del año 2020 [12] Reservas: Se protege como DISEÑO ESPECIAL la conformación y posición que se aprecia en los ejemplares de etiquetas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2020. [1] Solicitud: 2018-054198 [2] Fecha de presentación: 28/12/2018 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ASAHI GROUP HOLDINGS, LTD. [4.1] Domicilio: 23-1, Azumabashi 1-chome, Sumida-ku, Tokyo, Japón [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ASAHI Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SONIA URBINA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de enero del año 2020 [12] Reservas: Se protege la denominación “ASAHI y la conformación de su ETIQUETA” los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2020. _________ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 24 of 292 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIEMBRE DEL 2020 No. 35,448 1/ Solicitud: 2019-021900 2/ Fecha de presentación: 23-mayo-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Coconut Cartel LLC 4.1/ Domicilio: 5060 North Bay Road, Miami Beach, Florida 33140, United States 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica solicitud prioritaria No. 88320473 presentada el 28 de febrero de 2019 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Licor. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarria E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-02-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2020. _________ 1/ Solicitud: 19-21901 2/ Fecha de presentación: 23-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Coconut Cartel LLC 4.1/ Domicilio: 5060 North Bay Road, Miami Beach, Florida 33140, United States 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COCONUT CARTEL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica solicitud prioritaria No. 88320473, presentada el 28 de febrero de 2019 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Licor. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarria E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-02-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2020. _________ [1] Solicitud: 2019-050084 [2] Fecha de presentación: 06/12/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SANOFI PASTEUR INC. [4.1] Domicilio: One Discovery Drive, Swiftwater, PA 18370, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 4560471 [5.1] Fecha: 18/06/2019 [5.2] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [5.3] Código País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PREVQUOIA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Vacunas D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SONIA URBINA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de enero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2020. PREVQUOIA _________ [1] Solicitud: 2019-050087 [2] Fecha de presentación: 06/12/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PROTEIN SCIENCES CORPORATION [4.1] Domicilio: 1000 Research Parkway MERIDEN, CONNECTICUT 06450, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 4560731 [5.1] Fecha: 18/06/2019 [5.2] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [5.3] Código País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZACGENVA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Vacunas D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SONIA URBINA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de enero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2020. _________ ZACGENVA [1] Solicitud: 2019-050085 [2] Fecha de presentación: 06/12/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SANOFI PASTEUR INC. [4.1] Domicilio: One Discovery Drive. Swiftwater, PA 18370, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 4566443 [5.1] Fecha: 10/07/2019 [5.2] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [5.3] Código País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FLUPREVLI [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Vacunas D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SONIA URBINA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de enero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2020. FLUPREVLI COCONUT CARTEL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 25 of 292 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE DICIEMBRE DEL 2020 No. 35,448 [1] Solicitud: 2020-015099 [2] Fecha de presentación: 27/04/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: Calle 23 número 7-39 CALI, Colombia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PIOMINA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamento de uso humano tópico ocular D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAI ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de septiembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada MARTHA MARITZA Z
Articulo 1
OBJETO: El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento y organización del Consejo Directivo del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, (en adelante el Consejo), así Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 42 of 292 -- como el establecimiento de las normas de convocatorias, debates de los miembros, la adopción de resoluciones, elaboración, firma y custodia de las actas.
Articulo 2
DEL CONSEJO DIRECTIVO: El Consejo Directivo del SENASA, es el Órgano de Dirección Superior, ejerciendo sus funciones con absoluta independencia y bajo su exclusiva responsabilidad dentro de las normas establecidas en el Decreto Ejecutivo Número PCM-015-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35,361 de fecha 3 de septiembre del 2020. TÍTULO II.- DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
Articulo 3
INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO: El Consejo estará integrado de la siguiente manera: a) El Secretario de Estado en los Despachos Agricultura y Ganadería (SAG) quien presidirá el Consejo y tendrá voto de calidad; b) El Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE); c) El Comisionado Presidente de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); y, d) El Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras. e) Tres (3) Representantes y sus respectivos suplentes del Sector Privado propuestos por las Asambleas de las siguientes organizaciones: Uno (1) por la Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), uno (1) por la Federación de Exportadores (FPX) y uno (1) por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), que represente al Sector Agroalimentario.
Articulo 4
CALIDAD DE MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO: En el caso de los representantes del Sector Público los Secretarios de Estado ostentarán la calidad de miembros propietarios, pudiendo ser sustituidos en caso de ausencia justificada o impedimento legal por el Subsecretario de Estado que se designe a través de la delegación correspondiente. Los miembros del Consejo Directivo en representación del Sector Privado ostentarán la calidad de miembros propietarios y suplentes. - En el caso de los miembros propietarios del Consejo Directivo serán quienes participen con voz y voto en cada una de las sesiones, los miembros suplentes podrán participar en todas las sesiones con voz, pero sin voto y participarán con voz y voto integrando el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 43 of 292 -- Consejo Directivo en el caso de ausencia de alguno de los miembros propietarios.
Articulo 5
REQUISITOS: Para ser miembro del Consejo Directivo, en representación del Sector Privado, se requiere: a) Ser hondureño por nacimiento o naturalización ; b) Hallarse en el goce de los derechos civiles y políticos; c) Poseer título Universitario; d) Poseer conocimientos en el campo de sanidad e inocuidad agroalimentaria; e) Ser asociados de las organizaciones descritas en el artículo 3 del presente Reglamento y haber sido electos por sus respectivas Asambleas.
Articulo 6
INHABILIDADES: No podrán ser designados representantes propietarios o suplentes del Sector Privado ante el Consejo Directivo, los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con algún miembro del Consejo Directivo o con el Director General de SENASA;
Articulo 7
DURACIÓN EN EL CARGO: Los Representantes del Sector Privado electos por las Asambleas correspondientes, durarán en su cargo dos (2) años, pudiendo ser reelectos hasta por un periodo de (2) años más.
Articulo 8
CAUSAS DE REMOCIÓN: Los miembros representantes del Sector Privado ante el Consejo Directivo podrán ser removidos de su cargo por las causas siguientes: a) Ausencia injustificada durante tres sesiones ordinarias consecutivas o seis discontinuas en el término de un año. b) Por incapacidad legal decretada por Juez competente. c) Por encontrarse comprendido en una de las inhabilidades establecidas en el artículo 6 de este Reglamento, cuando la inhabilidad haya sobrevenido después de su nombramiento. d) Por sustitución realizada por el Representante de las Asociaciones establecidas en el artículo 3 del presente Reglamento; su nombramiento será por el tiempo que faltare para finalizar el periodo del representante sustituido. e) Por renuncia o muerte; en ambos casos para la sustitución el Representante de las Asociaciones establecidas en el artículo 3 designará al sustituto electo a través de la Asamblea respectiva. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 44 of 292 --
Articulo 9
DE LA SEDE DEL CONSEJO DIRECTIVO: El Consejo Directivo tendrá su sede en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central y ejercerá su jurisdicción en toda la República. El Consejo Directivo podrá sesionar en forma Ordinaria o Extraordinaria en cualquier lugar de la República, para lo cual el SENASA financiará los viáticos y gastos de viaje respectivos, siendo posible sesionar por los medios electrónicos disponibles, en caso de ser necesario. TÍTULO III ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO CAPÍTULO I ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Articulo 10
ESTRUCTURA DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo estará integrado de la manera siguiente: a) Presidente; b) Secretario Ejecutivo; y, c) Directivos.
Articulo 11
PRESIDENCIA: La Presidencia del Consejo Directivo será ejercida por el Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería o por el Subsecretario del mismo ramo designado mediante la Delegación correspondiente, el Presidente será quien dirija las sesiones del Consejo Directivo.
Articulo 12
FACULTADES DEL PRESIDENTE: Al Presidente del Consejo le corresponde asegurar la observancia de las leyes y la regularidad de las discusiones y de las votaciones, a tal efecto puede suspender la sesión cuando lo estime necesario. Corresponde asimismo al Presidente: a) Aprobar la convocatoria girada por el Secretario Ejecutivo del Consejo Directivo; b) Abrir, presidir, suspender y cerrar las sesiones; c) Mantener el orden durante la celebración de las sesiones; d) Dar Visto Bueno al Secretario Ejecutivo para la firma del acta de cada Sesión; e) Velar porque se ejecuten las acciones, resoluciones y/o recomendaciones emitidas por el Consejo Directivo; f) Velar por el cumplimiento de las Leyes y reglamentos del SENASA; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 45 of 292 -- g) Representar oficialmente al Consejo Directivo cuando éste no se encuentre reunido en sesión; h) Realizar cualquier otro acto inherente al cargo dentro de las facultades otorgadas por Ley.
Articulo 13
SECRETARÍA EJECUTIVA: La Secretaría Ejecutiva del Consejo Directivo será ejercida por el Director General del SENASA, quien asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto. El Director General del SENASA, puede Delegar en el Subdirector General del SENASA la comparecencia ante el Consejo Directivo.
Articulo 14
FACULTADES DEL SECRETARIO EJECUTIVO: Corresponde al Secretario Ejecutivo del Consejo: a) Presentar al Presidente del Consejo los asuntos a incluirse en la agenda para su fijación en el mismo; b) Convocar a Sesiones del Consejo Directivo, con la aprobación del Presidente; c) Comprobar el quórum y tomar lista de asistencia; d) Leer el acta de la sesión anterior para su ratificación; e) Firmar el acta de cada sesión, previa firma del Presidente del Consejo Directivo; f) Dar fe de las actuaciones del Consejo Directivo; g) Tomar nota de los asuntos tratados, resueltos y pendientes de la Sesión; levantando para ello una ayuda memoria de cada reunión. h) Elaborar el acta de cada sesión y enviar copia firmada y electrónica a cada uno de los Directivos. i) Dar lectura a la correspondencia recibida a nombre del Consejo Directivo, así como la correspondencia enviada por el Presidente; j) Preparar y proporcionar la documentación e información a los miembros del Consejo presentes en la Sesión, para un mejor desarrollo del mismo; k) Realizar todas las actividades y gestiones que requieran una pronta y adecuada toma de decisiones en cada sesión de Consejo; l) Asistir a las sesiones con voz, pero sin voto; m) Llevar un registro actualizado de los miembros del Consejo Directivo, para su convocatoria, envío de documentos u otra correspondencia; asi como el control de asistencia; n) Llevar un registro del audio de las Sesiones del Consejo Directivo; o) Todas las demás funciones que el Consejo Directivo le asigne. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 46 of 292 --
Articulo 15
CUSTODIA DE LAS ACTAS, AUDIOS Y DOCUMENTOS. El Secretario Ejecutivo será el responsable que las actas sean transcritas al Libro de Actas correspondiente y junto con los documentos relacionados, se mantendrán en custodia de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Directivo, donde podrán ser consultadas por los miembros del Consejo y otros, que, de conformidad con la ley, les asista este derecho de consulta y revisión. La Secretaría Ejecutiva debe conservar, además del Libro de Actas, una (1) copia digital de las actas, así como el audio respectivo de cada sesión del Consejo.
Articulo 1
6 . - E N T R E G A D E A C TA S Y DOCUMENTOS: La Secretaría Ejecutiva enviará a los miembros del Consejo Directivo, dentro los últimos tres (3) días de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre copia digital de las actas aprobadas y extenderá las certificaciones que sean solicitadas, debidamente firmadas y selladas por el Secretario del Consejo Directivo, así como cualquier otro documento que se requiera por parte de los Directivos.
Articulo 17
DIRECTIVOS DEL CONSEJO: Corresponde a los Directivos del Consejo del SENASA, lo siguiente: a) Rendir la Declaración Jurada establecida por el Tribunal Superior de Cuentas, en los plazos señalados por su normativa, al ingresar y cesar en el cargo. b) Asistir puntualmente a las sesiones que se le convoquen; c) Aprobar las actas de cada sesión, Acuerdos y Resoluciones que se aprueben en el Consejo Directivo; d) Firmar la ayuda memoria que se levante de cada sesión; e) Integrar las Comisiones especiales para temas específicos relacionados con las competencias del SENASA y que el Consejo Directivo asigne; f) Responder en tiempo y por la misma vía de comunicación la correspondencia que se envíe por parte de la Secretaria del Consejo Directivo; g) Todas las demás funciones que el Consejo Directivo le asigne. h) Aprobar, previa socialización, el Reglamento de Tasas por Servicio, así como sus reformas o modificaciones, de acuerdo al estudio económico que presente el Director General del SENASA; i) Llevar a cabo el concurso público para la selección de candidatos a Director y Subdirector General a ser presentados al Presidente de la República, de conformidad con el Manual previamente aprobado; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 47 of 292 -- j) Requerir al Director General informes periódicos sobre su gestión; y, k) Las demás que le correspondan de acuerdo con las leyes y reglamentos. CAPÍTULO II DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
Articulo 18
FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO: Son funciones del Consejo Directivo: a) Proponer al Presidente de la República el nombramiento o remoción del Director General del SENASA; conocer de los nombramientos y separaciones que haga el Director General hasta el nivel de Subdirección y los titulares de las oficinas de apoyo; b) Discutir y aprobar los Reglamentos que someta a consideración el Director General; c) Modificar la sede del SENASA, cuando las condiciones de la concentración de los servicios así lo ameriten; d) Aprobar el organigrama, la creación o modificación de las dependencias que de conformidad con la Ley someta el Director General; e) Aprobar los proyectos sanitarios, fitosanitarios y de inocuidad alimentaria que proponga el Director General y conocer el estatus sanitario del Sector Agropecuario del país y pronunciarse al respecto; f) Aprobar el plan estratégico, el presupuesto, las memorias anuales, el plan operativo anual y los estados financieros del SENASA; g) Conocer de las condiciones de suscripción de Convenios Nacionales e Internacionales del SENASA; h) Nombrar al Auditor Interno del SENASA conforme al proceso establecido en el Marco Rector de Auditoría Interna del Sector Público, emitido por el Tribunal Superior de Cuentas; i) Conocer y resolver de las denuncias e informes contra el Director General y Subdirector. j) Autorizar al Director General la suscripción de Convenios de Cooperación técnica, administrativa y financiera con organismos nacionales e internacionales en materia sanitaria, fitosanitaria y de inocuidad alimentaria; k) Nombrar Comisiones para evacuar temas específicos inherentes a las competencias del SENASA, solicitando la rendición de los informes correspondientes; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 48 of 292 -- l) Solicitar criterios técnicos, estudios, dictámenes, opiniones o investigaciones, ya sea al personal del SENASA o a otras Instituciones del Estado; asimismo podrá contratar personas naturales o jurídicas para que efectúen auditorías internas, sin perjuicio de las que practique el Tribunal Superior de Cuentas (TSC); m) Recibir o realizar visitas en misión oficial sea de carácter nacional o internacional en asuntos de competencia del Consejo Directivo; n) Emitir los Acuerdos y Resoluciones para regular las materias de su competencia. o) Las demás que señalen las Leyes, Decretos o Reglamentos y que contribuyan a la eficiencia y eficacia del Servicio. p) Crear o modificar, previa solicitud del Director General, las dependencias que considere indispensables, de conformidad con la Ley y determinar sus funciones y atribuciones, proponiendo, al efecto suprimir, fusionar o cambiar las denominaciones de las mismas, para el cumplimiento de sus objetivos.
Articulo 1
9 . - S E G U I M I E N TO D E L O S ACUERDOS, RESOLUCIONES Y DEMÁS ACTOS ADMINISTRATIVOS: A los Acuerdos, Resoluciones y demás actos administrativos adoptados por el Consejo Directivo debe dárseles seguimiento por medio de su Secretario Ejecutivo. TÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO PARA CELEBRAR SESIONES
Articulo 20
DE LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. El Consejo Directivo celebrará sesiones ordinarias una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, siempre que haya asuntos urgentes debidamente justificados que requieran tratarse.
Articulo 21
DE LA PROGRAMACION DE LAS SESIONES ORDINARIAS: Los miembros del Consejo Directivo en la primera Sesión Ordinaria de cada año, aprobarán el calendario de Sesiones Ordinarias a desarrollar durante todo el año, fechas que únicamente podrán modificarse por causas debidamente justificadas.
Articulo 22
CONVOCATORIA A SESIONES ORDINARIAS: El Secretario Ejecutivo previa aprobación del Presidente del Consejo Directivo, remitirá con cinco (5) días de anticipación la convocatoria respectiva a todos los miembros del Consejo Directivo, con su agenda o asuntos a tratar, lugar, fecha y hora de la sesión y los documentos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 49 of 292 -- a discutirse en la misma; debiendo dejar constancia escrita o electrónica de la entrega de la agenda, indicando lugar, fecha y hora de la comunicación efectuada. Cualquier modificación de la Agenda de dichas sesiones, debe ser aprobada por los miembros del Consejo Directivo.
Articulo 23
CONVOCATORIA A SESIONES EXTRAORDINARIAS. La convocatoria a las sesiones extraordinarias será realizada por el Secretario Ejecutivo previa aprobación del Presidente, o a petición de alguno de sus integrantes, y deberán ser remitidas a los miembros en un plazo mínimo de un (1) día previo a la realización de la sesión, de acuerdo con la urgencia del asunto a tratar y deberá garantizarse la comunicación respectiva a sus miembros. En estas sesiones, sólo podrá discutirse el asunto para el cual se haya convocado.
Articulo 24
SUSTITUCIÓN DE LOS MIEMBROS. En el caso de los representantes del Sector Privado, cuando algún miembro propietario tenga impedimento para asistir a la sesión, lo sustituirá el suplente electo por la respectiva Asamblea.
Articulo 25
AGENDA: La Secretaría Ejecutiva del Consejo Directivo propondrá el proyecto de Agenda al Presidente, quien lo fijará, pudiendo incluir en la misma los asuntos que solicite uno o varios de los integrantes.
Articulo 26
SESIONES PRIVADAS: Las sesiones del Consejo Directivo serán privadas. El Presidente o algunos de los Directivos podrán invitar cuando se crea conveniente a funcionarios nacionales o internacionales para que asistan a sus sesiones a tratar asuntos específicos, y sus intervenciones serán ilustrativas.
Articulo 27
QUÓRUM: Para la celebración de las Sesiones del Consejo Directivo se requiere la presencia de los Directivos representantes del Sector Público y Privado, quienes en ningún caso podrán sesionar con menos de cuatro (4) miembros y las resoluciones se adoptarán por el voto favorable de la mayoría calificada de los Directivos asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente del Consejo se considera el voto de calidad. En el caso del sector privado cuando los propietarios no se encuentren, los suplentes integrarán para conformar el quórum. El voto podrá ser: a. A favor b. En contra Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 50 of 292 -- Los miembros del Consejo Directivo que asistan a las reuniones no podrán abstenerse de votar en los asuntos que se sometan a deliberación en el seno del Consejo Directivo. En cualquiera de los casos se podrá razonar su decisión.
Articulo 28
ACTAS: De cada sesión se levantará Acta que contendrá: la indicación del lugar, fecha y agenda de la reunión, los nombres y la calidad representativa de los presentes, integración del Quórum, los puntos de deliberación, el procedimiento y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos y Resoluciones que se adopten. Las Actas serán firmadas por el Secretario Ejecutivo, previa firma del Presidente y se leerán y aprobarán en la misma o posterior sesión.
Articulo 29
VOTO RAZONADO YABSTENCIÓN: Los miembros del Consejo Directivo podrán hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo o resolución adoptado y los motivos que lo justifiquen. Cuando voten en contra y hagan constar su razonada oposición, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos y resoluciones del Consejo Directivo. Asimismo, podrán abstenerse de votar cuando consideren que no poseen suficientes elementos que le permitan tomar una decisión favorable o contraria, o que exista conflicto de interés. Los miembros del sector público propietarios o suplentes, que asistan a las reuniones, no podrán abstenerse de votar en el conocimiento de los asuntos que se sometan a deliberación en el seno del Consejo.
Articulo 30
CONFLICTO DE INTERES: Incurrirán en responsabilidad civil, administrativa y penal, aquellos miembros del Consejo Directivo que participen en la deliberación o en la votación de asuntos en que tenga interés o lo tuvieren su cónyuge, sus parientes en el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.- También incurrirán en responsabilidad, cuando las decisiones del Consejo Directivo lesionaren los intereses del organismo al que pertenezcan, exceptuando aquellos que se hubieren abstenido de votar, debiendo de excusarse de participar o de decidir en todos aquellos casos en los que pudiera presentarse un conflicto de interés. TÍTULO V DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DEL CONSEJO DIRECTIVO
Articulo 31
GASTOS D E L C O N S E J O DIRECTIVO: Los gastos en que incurra el Consejo Directivo en el ejercicio de sus funciones serán cubiertos por el SENASA en base al presupuesto aprobado. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 51 of 292 --
Articulo 32
DIETAS: Los representantes del Sector Privado ante el Consejo Directivo, por su participación en Sesiones Ordinarias y Extraordinarias devengarán las dietas que determine el Consejo Directivo de conformidad al presupuesto aprobado. Asimismo, se pagará dietas a estos miembros del Consejo Directivo que participen en comisiones especiales. En estos casos el monto de las dietas será hasta por la mitad del valor que se recibe por participación en las sesiones ordinarias y extraordinarias. TÍTULO VI DEL SISTEMA DE APROBACIÓN DE ACUERDOS Y RESOLUCIONES PARA REGULAR LAS MATERIAS DE SU COMPETENCIA MEDIANTE FIRMAS ELECTRÓNICAS
Articulo 33
ÁMBITO DE APLICACIÓN. Los proyectos de Acuerdo, Resolución y demás materias de su competencia que deban ser sometidos a discusión y aprobación en el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, podrán ser aprobados de forma electrónica y serán previamente autorizados por el Presidente del Consejo Directivo para utilizar este mecanismo con la finalidad de optimizar y agilizar su aprobación, considerando el nivel de emergencia o importancia del mismo.
Articulo 34
COORDINACIÓN. Las Sesiones del Consejo Directivo del SENASA, que hayan de llevarse a cabo así como los Acuerdos, Resoluciones y demás materias de su competencia a aprobarse en forma electrónica serán coordinadas por el Secretario Ejecutivo del Consejo Directivo quien tiene la responsabilidad de circular los proyectos a todos los miembros del Consejo Directivo y otros que eventualmente designe el Presidente de dicho Consejo para que presenten sus aportes al mismo.
Articulo 35
CLASIFICACIÓN Y PRIORIZACIÓN DE PROYECTOS O PROPUESTAS. El Secretario Ejecutivo del Consejo Directivo, presentará al Presidente del Consejo en orden de prioridades los asuntos a resolver, quien definirá si se priorizan para ser sometidos a aprobación electrónica en Consejo Directivo. A cada miembro del Consejo Directivo se le notificará en el momento en que es circulada la propuesta a discusión, mediante correo electrónico, el margen de tiempo con que contará para presentar sus aportes en un rango de cuarenta y ocho (48) horas.
Articulo 3
6 - C O N S O L I D A C I Ó N D E INFORMACIÓN.- Se permiten hasta tres (3) rondas de aportes recibidos de los miembros Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 52 of 292 -- del Consejo Directivo, según la complejidad o la emergencia del Acuerdo, Resolución y demás materias de su competencia a discutir. Finalizadas las rondas, en Sesión de Consejo Directivo, si las hubiere, el Secretario Ejecutivo del Consejo Directivo consolidará e incorporará la versión final del proyecto para su respectiva aprobación de forma inmediata.
Articulo 37
APROBACIÓN DE LOS PROYECTOS- El Presidente del Consejo Directivo someterá el Acuerdo, Resolución y demás materias de su competencia a votación y firma electrónica de cada uno de los miembros del Consejo Directivo en un término no mayor de veinticuatro (24) horas calendario. En caso de no recibir en el tiempo establecido los proyectos propuestos firmado electrónicamente se considera como “No Aprobación”.
Articulo 38
RATIFICACIÓN.- Los Acuerdos, Resoluciones y demás materias de su competencia aprobados por el Consejo Directivo vía electrónica deben ser firmados y ratificados en la siguiente sesión de Consejo Directivo de manera presencial.
Articulo 39
DISPOSICIONES TRANSITORIAS. En el caso de que no esté disponible la firma electrónica implementada por la “Autoridad Certificadora Nacional”, se debe utilizar como medio de autenticidad del sistema, el “Nombre del Usuario” y la “Clave Secreta”. El Sistema debe generar un reporte de las votaciones que tendrán la misma validez y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito, mismo que será adjuntado al Acta de la Sesión correspondiente. TÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES
Articulo 40
CONFIDENCIALIDAD: Dentro y fuera del Consejo Directivo sus Directivos deben guardar absoluta confidencialidad y carácter reservado de la información y asuntos tratados en su seno, salvo aquellos que competen a los Representantes del Sector Privado que lo integran y que deben ser discutidos en las respectivas instituciones u organizaciones que ellos representan.
Articulo 41
REFORMAS AL REGLAMENTO. Toda reforma del presente Reglamento, deberá ser socializada entre todos los miembros del Consejo Directivo. La reforma propuesta deberá ser razonada y aprobada por mayoría calificada de los Directivos, las que deberán de ser publicadas en el Diario Oficial La Gaceta.
Articulo 42
SUPLETORIEDAD: Lo no previsto en el presente Reglamento se resolverá de conformidad con Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 53 of 292 -- las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública, Ley de Procedimiento Administrativo y demás leyes aplicables en forma supletoria.
Articulo 43
VIGENCIA: El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los tres días del mes de noviembre del dos mil veinte. COMUNÍQUESE, Mauricio Guevara Secretario Agricultura y Ganadería Presidente del Consejo Directivo del SENASA Francis Contreras Directivo Titular Comisionado Presidente de ARSA David Antonio Alvarado Directivo Suplente SDE Subsecretario de Integración Económica y Comercio Exterior Doris Madrid Subdirectora Ejecutiva Aduanas Anabel Gallardo Ponce Directiva Títular FENAGH Hans Rudolf Cramer Kretschmer Directivo Suplente FPX Juan José Cruz Directivo Suplente COHEP Juan Ramón Velásquez Pagoaga Director General SENASA Secretario Consejo Directivo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 54 of 292 -- Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria SAG-SENASA ACUERDO C.D.SENASA No. 008-2020 República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 3 de noviembre del 2020 EL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA CONSIDERANDO: Que el artículo 4 del Decreto Ejecutivo PCM-015-2020 establece, que corresponde al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas sobre producción, conservación y comercialización de alimentos; la modernización de la agricultura y la ganadería, la pesca, la acuicultura, la apicultura y la sanidad animal, entre otras atribuciones. CONSIDERANDO: Que es función del Estado proteger y preservar el patrimonio agropecuario nacional, mediante el establecimiento de normas técnicas, administrativas y jurídicas que contribuyan a este fin. CONSIDERANDO: Que para mejorar la competitividad de los sectores productivos nacionales y facilitar las exportaciones de productos agropecuarios, se requiere incrementar la eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios de sanidad agroalimentaria, de tal forma que el creciente intercambio comercial de esos productos se efectúe cumpliendo con las normas nacionales e internacionales. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM- 005-2020, de fecha diez (10) de febrero del dos mil veinte (2020), se declaró estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de vigilancia, prevención y control y garantizar la atención a las personas ante la ocurrencia de infección por coronavirus (COVID 19). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM -021-2020 de fecha quince (15) de marzo de dos mil veinte (2020) quedaron restringidas por un plazo de siete días a partir de la publicación del Decreto a nivel nacional las garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103 de la Constitución de la República, medidas que han sido ratificadas mediante Decretos Ejecutivos PCM 022-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35, 206 de fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil veinte (2020); PCM-026-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35, 212 en fecha veintiocho (28) de marzo del dos mil veinte (2020), PCM-028- 2020 de fecha cuatro (4) de abril del dos mil veinte (2020), PCM-031-2020 de fecha once (11) de abril del dos mil veinte (2020), PCM-033-2020 de fecha dieciocho (18) de abril del dos mil veinte (2020), PCM-040-2020 de fecha tres (3) de mayo del dos mil veinte (2020), PCM-042-2020 de fecha diez (10) de mayo del dos mil veinte (2020), PCM-047- 2020 de fecha veinticuatro (24) de mayo del dos mil veinte (2020), PCM-052-2020 de fecha siete (7) de junio del dos mil veinte (2020), PCM-053-2020 de fecha catorce (14) de junio del dos mil veinte (2020), PCM-056-2020 de fecha veintiuno (21) de junio del dos mil veinte (2020), PCM-057-2020 de fecha veintiocho (28) de junio del dos mil veinte (2020), PCM-059- 2020 de fecha cinco (5) de julio del dos mil veinte (2020). Ampliar con el resto de decretos de la emergencia. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-030-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 55 of 292 -- el 9 de abril de 2020, en sus artículos 20 y 21 se instruye al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como Institución encargada de otorgar al sector agroalimentario las certificaciones, registros, permiso de operaciones y otros trámite, que debe simplificar y digitalizar su otorgamiento en un plazo máximo de 15 días hábiles, mientras dure el período de restricción de garantías Constitucionales, los productores pueden presentar solicitud de permiso o licencia con una garantía de cumplimiento, que será fijada por cada institución ya sea como declaración jurada u otra forma expedita. CONSIDERANDO: Que en virtud de dicho Mandato Ejecutivo, el SENASA en fecha 17 de abril de 2020 a través del ACUERDO/SENASA No.006-2020 aprueba el Procedimiento Especial para el Registro y Aprobación Temporal de Establecimientos y Productos Sujetos de Registro de las Áreas de Inocuidad Agroalimentaria, Sanidad Vegetal y Salud Animal del SENASA. CONSIDERANDO: Que posteriormente mediante ACUERDO/SENASA-008-2020 y 012-2020, se aprueba la ampliación de vigencia de dichos permisos otorgando prórroga en la vigencia de los registros temporales extendidos durante el estado de emergencia, hasta el 31 de diciembre del 2020. CONSIDERANDO: Que en seguimiento al ACUERDO/ SENASA 017-2020 en el que se aprueba el Procedimiento Para Completar Documentación de Registros Concedidos con Vigencia Temporal para ser Concedidos con Vigencia Regular y Establecer la Calendarización para la Apertura de la Secretaría General del SENASA con el propósito de Garantizar la Atención al Usuario, se hace necesario aprobar un procedimiento abreviado para que los permisos temporales otorgados durante este año, pasen a tener la vigencia regular establecida en cada uno de los Reglamentos pertinentes. CONSIDERANDO: Que mediante Circular SPGP-023- 2020, de fecha 01 de octubre del año 2020, el Presidente de República por Medio del Jefe de Gabinete Presidencial, comunica que en el marco del proceso de reapertura inteligente de gobierno y en base a las disposiciones del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) que se autoriza a las instituciones del Estado que brindan atención a la población, incrementar la cantidad de personal laborando presencialmente, dividiéndolos en dos grupos, teniendo a la semana cada institución en su modalidad presencial el 50% del total del personal. POR TANTO: En aplicación al Artículo 245 numeral 11 de la Constitución de la República, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 38, Decreto 33-2020 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículos 1, 2, 3, 6, 9, 11, 12, 13, 17, 18, 25, 38, 39, 41 y 21 A del Decreto 344-2005 que reforma por adición la Ley Fitozoosanitaria, Decreto Nº. 157-94 y los artículos 1, 4 y 13 del Decreto Ejecutivo PCM- 015-2020; Decreto Ejecutivo PCM-045-2019; ACUERDO/ SENASA 017-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 35,381, en fecha 24 de septiembre del 2020. ACUERDA: Aprobar el siguiente: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 56 of 292 -- PROCEDIMIENTO ABREVIADO PARA EXTENDER CON VIGENCIA REGULAR AQUELLOS REGISTROS CONCEDIDOS CON VIGENCIA TEMPORAL DURANTE LA PANDEMIA COVID-19. Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objetivo establecer un procedimiento abreviado para extender con vigencia regular aquellos registros concedidos con vigencia temporal durante la pandemia Covid-19. Artículo 2. El presente Acuerdo aplica para los siguientes trámites: a. Todo tipo de Registros nuevos de las Subdirecciones Generales de Salud Animal, Sanidad Vegetal e Inocuidad Agroalimentaria. b. Re novación y Modificación de Registros de las Subdirecciones Generales de Salud Animal, Sanidad Vegetal e Inocuidad Agroalimentaria emitidos con vigencia temporal. Artículo 3. La renovación y modificación de los registros de las Subdirecciones de Salud Animal, Sanidad Vegetal e Inocuidad Agroalimentaria, otorgados de forma temporal en base a los Acuerdos SENASA-005-2020 y SENASA 006- 2020, serán concedidos con la vigencia regular establecida por la reglamentación pertinente, siguiendo el procedimiento siguiente: a. El Representante Legal o Apoderado legal de la empresa, según corresponda en la normativa aplicable, deberá presentar la documentación exhibida vía electrónica además de los requisitos que por ley fueron simplificados para el otorgamiento de la renovación de registro temporal o modificación a través de la ventanilla de la Secretaría General del SENASA. b. Debe citarse el número de tracking del expediente y el número de certificado temporal emitido. c. Una vez presentada toda la documentación, la Secretaría General revisará la conformidad de los requisitos y remitirá a la Subdirección General correspondiente. d . E n c a s o q u e , d e r i v a d o d e l a r e v i s i ó n d e l a Secretaría General o la parte técnica correspondiente, surjan no conformidades al procedimiento, documentación o inspección estas áreas emitirán el Requerimiento que conforme a ley corresponda, en forma directa al correo electrónico del usuario. e. Las Subdirecciones Generales analizarán los documentos y en caso de ser favorable ratificarán el registro concedido temporalmente y emitirán el certificado con la vigencia regular establecida en la reglamentación correspondiente, el cual será entregado en digital o físico por la Secretaría General del SENASA. f. En caso de no ser favorable se emitirá resolución por parte de la Dirección General, la cual será notificada vía correo electrónico por parte de la Secretaría General del SENASA, indicando las causas. Artículo 4: Los registros nuevos de las Subdirecciones de Salud Animal, Sanidad Vegetal e Inocuidad Agroalimentaria, otorgados de forma temporal en base a los Acuerdos SENASA-005-2020 y SENASA 006-2020, serán concedidos con la vigencia regular establecida por la reglamentación pertinente, siguiendo el procedimiento siguiente: a. El Representante Legal o Apoderado legal de la empresa, según corresponda en la normativa aplicable, deberá presentar solicitud al correo electrónico de la Secretaría General secretariageneral@senasa.gob.hn adjuntando todos los requisitos del procedimiento convencional, incluyendo la documentación exhibida vía electrónica Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 57 of 292 -- así como los requisitos que por ley fueron simplificados para el otorgamiento del registro temporal y designando el número de tracking del expediente. b. La Secretaría General recibirá la solicitud, acusará recibo al usuario, con copia a la Subdirección que corresponda y el usuario programará cita en el sistema de citas de la Secretaría que se encuentra en la página web del SENASA www.senasa.gob.hn en día y hora determinada para la presentación física y cotejo de los documentos. c. Se revisará la documentación técnica y legal y en caso de no conformidades se emitirá un requerimiento en forma directa, respetando los plazos establecidos en los diferentes Reglamentos aplicables. d. Contando con revisión legal y técnica favorable se elaborará la Resolución correspondiente firmada en forma electrónica por el Director General del SENASA, emitiendo el certificado por el período regular de vigencia con firma electrónica del Subdirector General y Jefe de Departamento que corresponda, el cual será remitido por la Secretaría General al correo electrónico designado por el usuario. e. En caso de no ser favorable se emitirá resolución por parte de la Dirección General, la cual será notificada vía correo electrónico por parte de la Secretaría General del SENASA, indicando las causas. f. Si a la fecha de finalización del proceso de registro los documentos exhibidos vía electrónico no han sido presentados en físico, no se procederá a la entrega y remisión del Certificado correspondiente, en virtud de no considerarse cumplido el proceso. Artículo 5: Los registros nuevos, solicitados a partir del 1 de diciembre del 2020, de las Subdirecciones Generales de Salud Animal, Sanidad Vegetal e Inocuidad Agroalimentaria, serán concedidos con la vigencia regular establecida por la reglamentación pertinente, siguiendo el procedimiento siguiente: a. El Representante Legal o Apoderado legal de la empresa, según corresponda en la normativa aplicable, deberá presentar solicitud al correo electrónico de la Secretaría General secretariageneral@senasa.gob.hn adjuntando la documentación establecida en el procedimiento convencional. b. La Secretaría General recibirá la solicitud, generará el número de expediente y de tracking, acusará de recibo vía correo electrónico al usuario, dándole a conocer su número de expediente y de tracking, con copia a la Subdirección que corresponda y el usuario programará cita en el sistema de citas de la Secretaría que se encuentra en la página web del SENASA www.senasa.gob.hn en día y hora determinada para la presentación física y cotejo de los documentos. c. Se revisará la documentación técnica y legal y en caso de no conformidades se emitirá un requerimiento en forma directa, respetando los plazos establecidos en los diferentes Reglamentos aplicables. d. Contando con revisión legal y técnica favorable se elaborará la Resolución correspondiente firmada en forma electrónica por el Director General del SENASA y se emitirá el certificado por el período regular de vigencia con firma electrónica del Subdirector General y Jefe de Departamento que corresponda, el cual será remitido por la Secretaría General al correo electrónico designado por el usuario. e. En caso de no ser favorable se emitirá resolución por parte de la Dirección General, la cual será notificada vía correo electrónico por parte de la Secretaría General del SENASA, indicando las causas. f. Si a la fecha de finalización del proceso de registro los documentos exhibidos vía electrónica no han sido presentados en físico, no se procederá a la entrega y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 58 of 292 -- remisión del Certificado correspondiente, en virtud de no considerarse cumplido el proceso. Artículo 6: Para la presentación de las solicitudes descritas en el presente Acuerdo se debe llenar el formato que corre agregado como ANEXO 1 al presente Acuerdo. Artículo 7: Aquellos productos y establecimientos que posean registros con vigencia temporal y que al 31 de diciembre del 2020 no se hubieren completado los trámites para otorgárseles vigencia regular, podrán continuar realizando sus importaciones y operaciones, mientras dure la Declaratoria de Emergencia por la Pandemia COVID-19 y contarán con un periodo de sesenta días consecutivos una vez finalizada la misma para completar sus procesos. Artículo 8: El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los tres días del mes de noviembre del dos mil veinte. COMUNÍQUESE. Mauricio Guevara Secretario Agricultura y Ganadería Presidente del Consejo Directivo del SENASA Francis Contreras Directivo Titular Comisionado Presidente de ARSA David Antonio Alvarado Directivo Suplente SDE Subsecretario de Integración Económica y Comercio Exterior Doris Madrid Subdirectora Ejecutiva Aduanas Anabel Gallardo Ponce Directiva Títular FENAGH Hans Rudolf Cramer Kretschmer Directivo Suplente FPX Juan José Cruz Directivo Suplente COHEP Juan Ramón Velásquez Pagoaga Director General SENASA Secretario Consejo Directivo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 59 of 292 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar a la ciudadana MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, en el cargo de Delegada Presidencial para la Promoción del Sector Público de Pensiones, cargo que desempeñará Ad honorem, TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 60 of 292 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 4 D E D ICIEMBRE D E 2020 No. 35,449 Sección “B” PLENO DE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Justicia Electoral “TJE”, es un órgano con rango constitucional, autónomo e independiente, de seguridad nacional, con personería jurídica y sin relaciones de subordinación con los Poderes del Estado, siendo la máxima autoridad en materia de justicia electoral. CONSIDERANDO: Que son atribuciones del Tribunal de Justicia Electoral realizar las gestiones administrativas necesarias para el funcionamiento del mismo, garantizando la justicia electoral. CONSIDERANDO: Que el presente Reglamento Interno de Trabajo del TJE contiene el conjunto de normas obligatorias que regulan la prestación de servicios entre el Tribunal de Justicia Electoral (TJE) y su personal, quienes están obligados a prestar sus servicios personalmente, a cambio de un sueldo o salario, bajo la continua subordinación y dirección inmediata de sus autoridades. CONSIDERANDO: Que es función del Tribunal de Justicia Electoral reglamentar, planificar, organizar y llevar a cabo su funcionamiento interno. CONSIDERANDO: Que el TJE está integrado por el Pleno de Magistrados siendo el órgano supremo quienes pueden autorizar la normativa interna del mismo. POR TANTO: En uso de sus facultades y en cumplimiento a los artículos 51 y 53 de la Constitución de la República reformado mediante Decreto No. 200-2018 y 22 numeral 1) literal g) del Decreto No. 71-2019; 87 del Código del Trabajo y demás aplicables, el Pleno de Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral, RESUELVE Aprobar lo siguiente: R E G L A M E N T O I N T E R N O DE T R A B A J O DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL P R E A M B U L O El Tribunal de Justicia Electoral (TJE) y sus empleados reconocen que en sus relaciones de trabajo están en la obligación de proceder en forma justa y armoniosa, dando estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Constitución de la República, el Código del Trabajo, las diferentes Leyes que rigen las relaciones laborales, decretos legislativos, Convenios Internacionales y el presente Reglamento. CAPÍTULO I OBJETO Y AMBITO DE APLICACION Artículo 1. El presente Reglamento Interno de Trabajo contiene el conjunto de normas obligatorias que regulan la prestación de servicios entre el Tribunal de Justicia Electoral en adelante denominado como el “TJE” y su personal, en virtud del Acuerdo de Nombramiento o Contrato Individual de Trabajo, quedando obligados a prestar sus servicios personalmente, a cambio de un sueldo o salario, bajo la continua subordinación y dirección inmediata de sus autoridades. Artículo 2. El domicilio del TJE, es la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central con jurisdicción en toda la República, siendo una institución de seguridad nacional, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuenta además, con los medios de apremio necesarios para hacer cumplir de manera expedita sus resoluciones. Funciona en forma permanente. CAPÍTULO II ORDEN JERÁRQUICO DEL PERSONAL Artículo 3. La Jerarquía del TJE en lo que respecta a su funcionalidad, es la siguiente: a. Nivel Superior b. Nivel Unidades Técnicas c. Nivel Direcciones d. Nivel Operativo Artículo 4. El TJE, es la máxima autoridad en materia de justicia electoral, teniendo como órgano superior de gobierno al Pleno de Magistrados integrado por tres (3) Magistrados Propietarios, pudiendo incorporarse al mismo en caso de ausencia temporal o las excusas de ellos, un Magistrado Suplente. El Magistrado Presidente, ostenta la representación legal del TJE y tendrá bajo su responsabilidad las funciones administrativas y financieras orientadas al cumplimiento de los objetivos fijados en la Ley. TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL Reglamento Interno de Trabajo Tegucigalpa, M.D.C., Honduras Año 2020 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 61 of 292 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 4 D E D ICIEMBRE D E 2020 No. 35,449 ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL Artículo 5. Corresponde al Pleno de Magistrados y a la Dirección de Talento Humano y Carrera Judicial Electoral en adelante denominada “DTH-CJE”, la aplicación del presente Reglamento y demás disposiciones relacionadas con la administración del personal. Artículo 6. La DTH-CJE, tendrá las atribuciones que establece este Reglamento, así como otras relacionadas con la administración de personal que le sean asignadas y las especiales siguientes: a. Reclutamiento y Selección de Personal en base a competencias; b. Integración de Comités para la selección de personal ejecutivo para puestos claves; c. Organización y conservación de registros de ingresos del personal, promoción, traslado, evaluación, reingreso, renuncia, cancelación o despido y demás condiciones que se requieran conforme este Reglamento; d. Capacitación, formación y crecimiento del personal; e. Administración, valuación, creación y clasificación de puestos y salarios; f. Administración de la compensación social; g. Relaciones de servicio; h. Disciplina, orden y servicios de personal; i. Seguridad e higiene laboral; j. Actividades religiosas, culturales, deportivas y sociales; k. Investigar, informar y proponer soluciones respecto a la aplicación y efectos del presente Reglamento; l. Las demás que el Pleno de Magistrados determine. PROCEDIMIENTO DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE PERSONAL EN BASE A COMPETENCIAS Artículo 7. La DTH-CJE, para desarrollar el proceso de reclutamiento deberá tomar en cuenta los criterios siguientes: a. Identificadas las necesidades por los Directores o Jefes de Unidades solicitantes, revisar en la base de datos del personal existente en el TJE, si hay candidatos que posean el perfil del puesto o plaza vacante, caso contrario, buscar en la base de datos de candidatos externos o realizar las publicaciones necesarias para reclutar el mejor candidato; b. Recomendar al Pleno de Magistrados candidatos potenciales internos o externos para cubrir la vacante, debiendo el Pleno de Magistrados girar las instrucciones respectivas; c. La DTH-CJE, procederá al reclutamiento interno o externo de acuerdo a las instrucciones giradas por el Pleno de Magistrados. CAPÍTULO III REQUISITOS DE ADMISIÓN Artículo 8. El postulante a prestar sus servicios laborales en el TJE, deberá reunir los requisitos que exige el cargo para el que aplica, así como las destrezas y habilidades requeridas, de conformidad con el al Manual de Perfiles y Funciones así como el Manual de Puestos y Salarios del TJE, entre ellos los siguientes: a. Ser hondureño y encontrarse en pleno goce de sus derechos civiles; b. Presentar Título original o certificados y fotocopia del mismo; c. Currículum vitae con los documentos personales actualizados; d. Constancia Médica; e. Poseer aptitud moral, intelectual y física propias para el desempeño del puesto; f. Constancia de antecedentes penales y policiales; g. Aprobar los exámenes de conocimiento para aquellos puestos que lo requieran y exámenes psicométricos o de aptitudes, conforme a los sistemas y procedimientos establecidos en el TJE; h. Aprobar el proceso de Inducción con las evaluaciones correspondientes; i. Referencias laborales y personales; j. En caso de requerir personal extranjero especializado para la ejecución de un trabajo temporal, tal es el caso de las consultorías entre otros, se permitirá la contratación de acuerdo a la ley aplicable. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 62 of 292 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 4 D E D ICIEMBRE D E 2020 No. 35,449 Artículo 9. Para la contratación del personal, la DTH-CJE, procederá de conformidad al Manual de Perfiles y Funciones así como el Manual de Clasificación de Puestos y Salarios del TJE vigentes, invitando a los candidatos a participar en los exámenes, los que deberán realizarse en la fecha, hora y lugar que se establezca. Tales pruebas tienen por objeto determinar las competencias de conocimientos, habilidades y aptitudes de los candidatos para el desempeño de las funciones del puesto. Estas pruebas serán orales, escritas o combinadas. Artículo 10. La DTH-CJE, tendrá a su cargo la dirección y ejecución de las pruebas de ingreso y promoción, de conformidad con las regulaciones respectivas. Artículo 11. La DTH-CJE, organizará los registros de candidatos elegibles para los distintos servicios del TJE, conforme a los resultados del proceso establecido para el reclutamiento de personal, reservándose el TJE el derecho a seleccionar dentro de los candidatos a la persona que se considere más idónea. La DTH-CJE, elaborará y aplicará la tabla de sueldos y salarios que se acompaña al Manual de Clasificación de Puestos y Salarios. Para los efectos presupuestarios correspondientes la DTH-CJE coordinará con la DAF lo pertinente. NOMBRAMIENTOS Artículo 12. Corresponde al Pleno de Magistrados, nombrar, ascender, promover, cancelar y reconocer los méritos a los empleados del TJE. Artículo 13. El Acuerdo de Nombramiento o Contrato Individual de Trabajo suscrito entre el TJE y el empleado debe contener entre otras la información siguiente: a. Nombres y Apellidos completos; b. Número de Identidad; c. Puesto que desempeñará dentro del TJE; d. Las funciones a desempeñar; e. La Dirección o Unidad, donde pertenece; f. La modalidad de contratación; g. El lugar donde desempeñará las funciones; h. Sueldo o salario a devengar; i. El horario de trabajo; j. Lugar y Fecha y, k. Firmas Artículo 14. Para los efectos de aplicación de este Reglamento, se considerarán como servidores temporales, aquellos que han sido contratados por tiempo limitado, por obra o servicios determinados y todos aquellos que, en razón de los servicios que prestan al TJE y de acuerdo a las normas legales, no lo sean por tiempo indefinido. Para hacer nombramientos de carácter temporal se requiere que sea evidente la necesidad del servicio, que exista la disponibilidad presupuestaria y que el postulante cumpla con las competencias requeridas. Artículo 15. Las personas contratadas temporalmente que desempeñen de manera satisfactoria un puesto o cargo y que cumplan con las competencias establecidas en el al Manual de Perfiles y Funciones así como el Manual de Clasificación de Puestos y Salarios del TJE, tendrán preferencia para futuras contrataciones. CAPITULO IV PERÍODO DE PRUEBA Artículo 16. El personal de nuevo ingreso que haya cumplido los requisitos establecidos para el cargo, estará sujeto a un período de prueba que no puede exceder de sesenta (60) días y tiene por objeto apreciar las competencias del personal y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones estipuladas. El Jefe Inmediato superior deberá efectuar dos (2) evaluaciones de su desempeño, una los primeros 30 días y la segunda diez (10) días antes de finalizar el período de prueba, remitiendo la recomendación a la DTH-CJE, quien a su vez lo enviará al Pleno de Magistrados solicitando confirmar o denegar su contratación o nombramiento. Este período será remunerado y si al terminarse ninguna de las partes manifiesta su voluntad de dar por terminado el contrato, continuará éste por tiempo indefinido. Los empleados en período de prueba gozan de todas las prestaciones a excepción del preaviso y la indemnización por despido. Artículo 17. Durante el período de prueba cualquiera de las partes pueden ponerle fin a la relación de trabajo, con justa causa o sin ella, sin incurrir en ningún tipo de responsabilidad, excepto el pago de los días trabajados y derechos adquiridos. CAPITULO V ASCENSOS, ROTACIONES Y TRASLADOS DE LOS ASCENSOS Artículo 18. Se entenderá por ascenso o promoción, la acción por la cual un empleado del TJE, pasa a desempeñar un puesto de grado o categoría superior, con base a sus competencias, antigüedad y méritos. El empleado ascendido deberá someterse al período de prueba, en caso de no cumplir con las expectativas requeridas, éste volverá a su puesto anterior bajo las condiciones preexistentes. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 63 of 292 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 4 D E D ICIEMBRE D E 2020 No. 35,449 Artículo 19. La promoción a una categoría superior será para todo el personal permanente que tendrá derecho a presentarse a evaluaciones de sus competencias, ya sea éste de idoneidad o por antecedentes y que acredite antigüedad no inferior de un (1) año, siempre que reúna los requisitos de preparación académica y experiencia que establezca el respectivo Manual de Perfiles y Funciones así como el Manual de Clasificación de Puestos y Salarios del TJE, además que haya obtenido en su evaluación del desempeño una calificación mayor o igual que ochenta (80) puntos. DE LAS ROTACIONES Artículo 20. La rotación de personal tiene por objeto volver más dinámica y eficiente la administración y que el personal tenga mejor conocimiento de todas las áreas del TJE. Artículo 21. Es facultad del Pleno de Magistrados, efectuar rotaciones entre los empleados que ocupen puestos de igual categoría, en períodos previamente planificados por la DTH- CJE, con el visto bueno de su Jefe Inmediato. En caso que una Dirección o Unidad, de acuerdo a las competencias que posea el empleado y la necesidad del área, considere hacer rotaciones dentro de su misma estructura o cuando aplique, deberá hacer la solicitud a la DTH-CJE, para que ésta haga el análisis respectivo y lo someta a aprobación del Pleno de Magistrados. DE LOS TRASLADOS Artículo 22. Cuando las necesidades administrativas del TJE, lo requieran, el Pleno de Magistrados podrá autorizar traslados de personal a otros puestos de igual categoría que estén de acuerdo con las competencias del empleado y mediando el consentimiento de éste. El Jefe de la Dirección o Unidad respectiva, será consultado acerca de la necesidad que requiere para su fortalecimiento. Al momento de autorizarse los traslados, la DTH-CJE, notificará al Jefe Inmediato y al empleado sobre su nueva asignación. Artículo 23. Cuando el empleado se considere afectado por un traslado, puede presentar su reclamo debidamente justificado ante la DTH-CJE. EL CONTROL DE LA ASISTENCIA Artículo 24. Para el control de la asistencia del personal del TJE, habrá un sistema de control confiable, quedando registrada la hora de entrada y salida de cada empleado. Artículo 25. La DTH-CJE, llevará el control de entradas y salidas de los empleados, elaborando mensualmente un reporte de llegadas tardes sin justificación. Artículo 26. Se exceptúa de la obligación de hacer uso del sistema de control de entradas y salidas a los Magistrados Propietarios, Magistrados Suplentes y el personal autorizado por el Pleno de Magistrados. Artículo 27. El valor de las deducciones por retrasos en la hora de llegada sin justificación, será equivalente al tiempo dejado de trabajar en relación con el valor del salario o sueldo del empleado. Artículo 28. La reincidencia en los retrasos injustificados dará lugar a la sanción correspondiente de acuerdo a lo establecido en este Reglamento. Artículo 29. Cuando el empleado se encontrare impedido para asistir a su labor, deberá comunicarlo a su Jefe Inmediato y al Director de la DTH-CJE lo antes posible ya sea telefónicamente o por escrito, explicando las causas que le impiden asistir al mismo. Por ningún motivo, salvo fuerza mayor o caso fortuito podrá esperar hasta el segundo día para justificar su inasistencia. Artículo 30. En el caso de enfermedad, es obligación del empleado presentarse ante las Clínicas del Instituto Hondureño de Seguro Social, para que éstos le extiendan la incapacidad a que tiene derecho. En caso de ser atendido en una clínica privada deberá de refrendarse la misma por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), cuando aquella exceda de tres (3) días. DE LAS INASISTENCIAS Y ABANDONO DE LABORES Artículo 31. Se considerará inasistencia a las labores cuando el empleado deje de presentarse al centro de trabajo por dos (2) días consecutivos o tres (3) alternos durante el mes sin causa justificada. La inasistencia a las labores debidamente comprobada de acuerdo al artículo anterior, dará lugar a la cancelación inmediata del acuerdo de nombramiento o la resolución del respectivo contrato, sin responsabilidad alguna para el TJE, una vez realizado el procedimiento disciplinario correspondiente. Artículo 32. Se tomará como abandono de labores cuando el empleado se presente a su centro de trabajo y habiendo marcado la hora de entrada, abandone el mismo sin la autorización correspondiente o cuando deje de hacer totalmente las labores que le corresponde desempeñar en la jornada ordinaria sin justa causa o impedimento. Artículo 33. El abandono de labores enmarcado en el artículo anterior dará lugar a la aplicación de las medidas disciplinarias enunciadas en este Reglamento y las leyes correspondientes. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 64 of 292 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 4 D E D ICIEMBRE D E 2020 No. 35,449 CAPITULO VI EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO, CAPACITACIÓN Y VESTIMENTA DEL PERSONAL DE LA EVALUACION DEL DESEMPEÑO Artículo 34. Para evaluar objetivamente los servicios del personal, se pone en vigencia el Manual de Evaluación del Desempeño en Base a Competencias establecido por el TJE, mediante el cual la DTH-CJE y el Jefe Inmediato, llevarán un control del desempeño que acredite la eficiencia y responsabilidad del empleado en el cumplimiento de sus funciones. Para tal efecto la DTH-CJE, elaborará y aplicará los instrumentos de la evaluación del desempeño de los servicios del personal del TJE. Artículo 35. La Evaluación de Desempeño del personal del TJE, se realizará una vez al año, cuando así lo determine el Pleno de Magistrados, debiendo los Jefes Inmediatos, una vez informados por la DTH-CJE, llevar un registro o control de las actividades realizadas por los empleados, mediante formatos o sistemas especiales. Las evaluaciones de desempeño deberán estar sujetas a lo establecido en el Manual de Evaluación de Desempeño en Base a Competencias. Artículo 36. La DTH-CJE, asesorará y capacitará a los Jefes inmediatos y otros que correspondan, a fin de realizar la evaluación al personal bajo su responsabilidad, debiendo comunicarle la fecha de inicio, así como los parámetros sobre las cuales será evaluado. Artículo 37. La evaluación servirá de base para recomendar incrementos salariales, planes de desarrollo de competencias, programas de capacitación, ascensos o promociones, reconocimiento de méritos, reducción de personal, despidos, ejecución de plan operativo anual y cualquier otro programa de administración de personal que sea necesario. Artículo 38. Los procedimientos y demás aspectos que debe contener la evaluación y que no se encuentren regulados en este Reglamento, se regirán por el Manual de Evaluación del Desempeño en Base a Competencias del TJE y por las demás normas y disposiciones generales y específicas que emita el Pleno de Magistrados. DE LA CAPACITACIÓN DE PERSONAL Artículo 39. El Pleno de Magistrados, a través de la DTH-CJE, administrará los programas de capacitación que se consideren necesarios, aprovechando todos aquellos que al efecto ofrezcan el TJE, Instituciones Académicas y Organismos Cooperantes, Nacionales e Internacionales. Artículo 40. La DTH-CJE, a propuesta de los respectivos Jefes Inmediatos, propondrá ante el Pleno de Magistrados los candidatos elegibles para recibir la respectiva formación y capacitación, tal como lo establece el Reglamento de Becas y el Programa de Capacitación. DE LA VESTIMENTA DEL PERSONAL Artículo 41. Los empleados del TJE, darán cumplimiento a las directrices que sobre vestimenta apruebe el Pleno de Magistrados, así como a cualquier resolución o circular relacionada con el tema. La vestimenta del personal del TJE será formal, de acuerdo al cargo y las labores desempeñadas. En casos especiales se autorizará vestimenta casual siempre respetando la naturaleza jurídica del TJE. Se constituirá un Comité de Ética quienes tendrán a su cargo la elaboración del Manual de Vestimenta respectivo, que deberá ser aprobado por el Pleno de Magistrados, siendo la DTH-CJE quien aplicará las políticas relativas sobre la vestimenta de personal. Artículo 42. Todos los empleados del TJE deberán portar obliga-toriamente el carné de identificación, el cual deberá ser sustituido por deterioro o extravío, en este último caso el costo deberá ser absorbido por el empleado cuando no justifique la pérdida y será devuelto a la DTH-CJE, cuando la persona cese en sus funciones. CAPITULO VII DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS EMPLEADOS DE LOS DERECHOS Artículo 43. Los empleados del TJE, gozarán de los derechos siguientes: a. Los establecidos en la Constitución de la República, el Código del Trabajo y demás disposiciones legales aplicables; b. Recibir el pago ordinario y completo de su sueldo; c. Permanencia en el cargo y en consecuencia, a no ser trasladado o despedido sin justa causa y sin observancia del procedimiento legalmente establecido; d. A ser promovido a cargos de mayor responsabilidad, cuando se hubiere cumplido con las exigencias y requisitos definidos; e. A desempeñar funciones en la Administración Pública por disposición de las autoridades del TJE, previo al análisis correspondiente; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 65 of 292 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 4 D E D ICIEMBRE D E 2020 No. 35,449 f. Disfrutar de licencias, descansos, asuetos y vacaciones anuales remuneradas que determine el presente Reglamento; g. Gozar de medio día de asueto por cumpleaños, siempre y cuando este caiga entre los días lunes y viernes, asimismo, por el día de la mujer, de la madre y del padre, para acudir a dichas celebraciones según corresponda y que no represente una afectación en el cumplimiento de las tareas asignadas, o no exista trabajo pendiente y urgente que realizar. h. Recibir un trato justo y respetuoso en el ejercicio de su cargo; i. Al pago del décimo tercer mes de salario, en concepto de aguinaldo según el Decreto Legislativo número 112-82; j. Al pago del décimo cuarto mes de salario, conforme al Acuerdo Ejecutivo número 02-95; k. Recibir las prestaciones laborales conforme a las Leyes y Reglamentos aplicables; l. Del servicio médico-hospitalario bajo las condiciones estipuladas en la Ley y Reglamento del Seguro Social, o a través de un seguro colectivo de vida y médico hospitalario que contrate el TJE; m. Participar en todas las actividades sociales, culturales y deportivas que el TJE realice; n. Los beneficios de los programas de capacitación y desarrollo profesional de acuerdo a las facilidades que a este respecto otorgue el TJE; o. A recibir becas de estudio dentro o fuera del país de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y al Reglamento respectivo; p. Ser informado de los resultados de las evaluaciones del desempeño en base a competencia a las cuales está sujeto; q. A recibir notificación del Acuerdo de Nombramiento con el cual se legalice cualquier acción de personal en la que se vea involucrado; r. Recibir los viáticos y otros gastos de viaje determinados en el reglamento respectivo, previo a salir de su lugar de origen en misiones oficiales; s. Recibir ayudas en casos de grave calamidad doméstica, gastos funerarios y gastos médicos siempre y cuando exista la disponibilidad presupuestaria para este efecto el Pleno de Magistrados determinará sobre la base de cada caso; t. A gozar de tiempo compensatorio por la realización de labores fuera de la jornada de trabajo establecido. u. Gozar en periodos electorales de compensación por realizar trabajo en tiempo extraordinario. DE LAS OBLIGACIONES Artículo 44. Son obligaciones de los empleados del TJE: a. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las Leyes y demás disposiciones; b. Realizar personalmente la labor en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento, acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular les impartan el patrono o su representante, según el orden jerárquico establecido; c. Ejecutar por sí mismos su trabajo, con la mayor eficiencia, cuidado y esmero, en el tiempo, lugar y condiciones convenidos; d. Observar buena conducta resaltando entre otros los principios rectores y valores institucionales establecidos dentro y fuera del TJE, cuando esté en cumplimiento de sus funciones; e. Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrono o de sus compañeros de trabajo; f. Integrar comités, comisiones, equipos de apoyo y mesas técnicas aprobadas por el Pleno de Magistrados en aplicación de la ley; g. Reponer o reparar el equipo y útiles de trabajo que mediante inventario le fueren asignados bajo su responsabilidad, cuando éstos sean extraviados, dañados por mal uso, negligencia o descuido. Devolver el equipo y bienes que hayan sido asignados para realizar su trabajo; h. Comunicar al patrono o a su representante las observaciones que hagan para evitar daños y perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros o del TJE; i. Mantener la más estricta confidencialidad de los asuntos y documentos que le sean sometidos a su consideración en razón de su cargo, para lo cual suscribirá el acuerdo de confidencialidad correspondiente; j. Acatar las medidas preventivas de seguridad e higiene que acuerde el TJE y las autoridades competentes para la protección personal de los empleados y lugares de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 66 of 292 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 4 D E D ICIEMBRE D E 2020 No. 35,449 trabajo; asimismo los protocolos de bioseguridad en caso de emergencia por epidemia, pandemia y desastres naturales; k. Cumplir las funciones adicionales que se le encomienden en interés del TJE, siempre que no se violen derechos o garantías consagradas a favor del empleado y que las mismas sean afines al cargo para el cual fue contratado; l. Observar y respetar en todos los trámites operativos y administrativos, los canales jerárquicos y las líneas de autoridad establecidas por el TJE; m. Conservar en buen estado el mobiliario, vehículos, equipo en general y útiles que proporcione el TJE para el desempeño de sus funciones, velando porque no sufra deterioro, por culpa, negligencia o dolo del empleado, salvo el que se origine por el uso continuo; n. Cumplir con las medidas de seguridad informática, establecidas por el TJE, en cuanto al uso del equipo informático, sistemas, software, equipo de comunicación y manejo de la información; o. Actuar con lealtad en el desempeño de sus funciones y aportar su iniciativa e interés, en beneficio de las actividades que se desarrollen en el TJE; p. Atender con esmero, diligencia y cortesía a las personas con quienes tenga que relacionarse por razones de su cargo, tramitando con prontitud, eficiencia e imparcialidad los asuntos de su competencia; q. Concurrir a sus labores con puntualidad y cumplir con exactitud los horarios de la jornada de labores que le corresponde, realizando los registros de entrada y salida; r. Presentarse a desarrollar sus labores con la vestimenta apropiada y acorde a la categoría y naturaleza del cargo que desempeña; s. Llenar los formularios y pases de salida respectivos, cuando se ausente de sus funciones; t. Utilizar el teléfono propiedad del TJE, únicamente para llamadas relacionadas con su labor; u. Utilizar única y exclusivamente el correo institucional para el envío y recibo de información oficial; v. Informar a la DTH-CJE, de cualquier cambio de dirección de su residencia, número telefónico, estado civil y otros pormenores que ayuden a mantener actualizados los registros correspondientes; w. Asistir con puntualidad a las reuniones convocadas por las autoridades del TJE y ausentarse de estas con la autorización correspondiente; x. Colaborar en mantener el orden y la limpieza en todas las dependencias e instalaciones del TJE y en especial en su unidad de trabajo acatando para ello, todas las instrucciones y normas que se emitan al efecto; y. Presentar a quien corresponda el informe de gastos de viaje de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Administrativo de Viáticos y Otros Gastos de Viaje; z. Portar el carné de identificación y permanecer durante la jornada en su sitio de trabajo, dedicado enteramente a sus labores, absteniéndose de hacer tertulias o reuniones infructuosas; y aa. Realizar otras tareas afines y actividades que le sean asignadas por la autoridad superior. DE LAS PROHIBICIONES Artículo 45. Los empleados del TJE, tienen prohibido: a. Faltar a sus labores, ausentarse o abandonarlas durante el horario establecido, sin justa causa o permiso de su Jefe Inmediato, o del Director de la DTH-CJE; b. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez, o bajo la influencia de drogas estupefacientes, o en cualquier otra condición anormal análoga; c. Portar armas de cualquier clase durante las horas de labor, excepto en los casos especiales autorizados debidamente por las leyes, o cuando se trate de instrumentos punzantes, cortantes o punzo-cortantes que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo; d. Sustraer del TJE, los útiles de trabajo y equipo de oficina sin permiso del patrono; e. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender ilegalmente labores, o promover suspensiones intempestivas del mismo; f. Utilizar equipo, mobiliario, materiales de trabajo, papelería y enseres de labores en asuntos particulares o ajenos a las finalidades propias del TJE; g. Hacer durante el trabajo propaganda político-electoral o contraria a las instituciones democráticas creadas por la Constitución, lo mismo que hacer colectas o suscripciones en las horas de trabajo; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 67 of 292 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 4 D E D ICIEMBRE D E 2020 No. 35,449 h. Realizar actos que pongan en peligro su propia seguridad y la de sus compañeros de trabajo, superiores o terceras personas, o que perjudiquen los bienes muebles o inmuebles del TJE; i. Sustraer documentos, expedientes y pertenencias del TJE, sin permiso previo; j. Hacer colectas, rifas, suscripciones y ventas de cualquier naturaleza dentro de las oficinas en horas laborables; salvo las autorizadas por el Pleno de Magistrados con fines de proyección social; k. Revelar o divulgar los asuntos confidenciales, las operaciones, proyectos y demás actividades del TJE; l. Ingerir alimentos en áreas de atención al público y en horas laborables; m. Hacer uso desmedido de los medios de comunicación (teléfono), informáticos (Internet) o vehículos, para asuntos particulares o para beneficiar a personas ajenas al TJE; n. Sostener conversaciones innecesarias con compañeros de trabajo u otras personas, así como leer periódicos, revistas y otros impresos no inherentes a sus responsabilidades durante las horas laborables; o. Ingresar con el equipo de cómputo propiedad del TJE a sitios de Internet que atenten contra la moral y las buenas costumbres, de distribución de piratería (música, vídeos, programas, etc.) y cualquier otro contemplado en el Manual de Políticas de Seguridad Informática; p. Ingresar a las Instalaciones del TJE en horas o días no hábiles, sin autorización del Jefe Inmediato o la DTH- CJE; q. Alterar documentos, expedientes o registros, mediante manipulación física o electrónica, proporcionando datos falsos que puedan perjudicar la correcta operatividad del TJE; r. Traer niños o familiares a las oficinas en horas laborables sin la autorización de la DTH-CJE; s. Las relaciones sentimentales entre los empleados del TJE cuando estas generen conflictos de intereses; t. Exigir, solicitar o aceptar sobornos o dádivas de cualquier clase como retribución por la ejecución de labores propias de sus funciones; u. Dar información del TJE o hacer declaraciones a los medios de comunicación pública, salvo la
Articulo 1
La presente Ley es de interés público y tiene como propósito garantizar a la población hondureña el acceso gratuito y universal a la vacuna contra el virus SAR-COV-2 que produce la enfermedad COVID-19, mediante la participación de todas las instituciones públicas y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 90 of 292 -- privadas legalmente autorizadas por la Constitución, la Ley y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL).
Articulo 2
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), para que proceda a la adquisición de vacunas contra el virus SAR-COV-2 que produce la enfermedad COVID-19, a través del Fondo Rotatorio de Vacunas de la Organización Panamericana de la Salud OPS/OMS y asegurar su disponibilidad en cantidad suficiente para toda la población, de conformidad a lo establecido en la Ley de Vacunas de la República de Honduras, contenida en Decreto No.288-2013 de fecha 13 de Enero del 2014, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 26 de Marzo del 2014, en la Edición No.33,389, e incorporarla al Esquema Nacional de Vacunación a través del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI).
Articulo 3
Se autoriza al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) realice las adecuaciones presupuestarias a efecto de garantizar la adquisición de las vacunas suficientes para garantizar de forma gratuita e igualitaria a toda la población hondureña el acceso a la vacuna contra el virus SAR-COV-2 que produce la enfermedad COVID-19.
Articulo 4
Se autoriza al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) para que proceda, excepcionalmente por esta única vez, a adquirir en forma directa, sin intermediarios y sin sujeción a las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación del Estado, a realizar las acciones y gestiones pertinentes para la adquisición de vacunas contra el virus SAR-COV-2 que produce la enfermedad COVID-19, para la cobertura y atención de los afiliados del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).
Articulo 5
El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), debe proceder a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para la adquisición de las vacunas contra el virus SAR-COV-2 que produce la enfermedad COVID-19, sin que sea necesario para este caso Dictamen de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), ni aprobación Legislativa ulterior al presente Decreto.
Articulo 6
El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), debe garantizar que la adquisición de las vacunas contra el virus SAR-COV-2 que produce la enfermedad COVID-19, se realizará bajo la observancia de mecanismos transparentes y con los fabricantes de las vacunas que se aprueben por organismos internacionales, debiendo asegurarse de la calidad de las vacunas y que sean obtenidas al precio más justo.
Articulo 7
La empresa farmacéutica que contrate el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), para la adquisición de las vacunas contra el virus SAR-COV-2 que produce la enfermedad COVID-19, debe garantizar Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 91 of 292 -- que forma parte de las iniciativas que lidera la Organización Mundial de la Salud (OMS), quedando de esta forma exceptuadas las vacunas e insumos que se adquieran por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) de todo proceso de regulación, supervisión y control de las vacunas contra la COVID-19, debiendo en este caso solicitar a la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), los protocolos resumidos de producción y control, así como el certificado de control de calidad por parte del laboratorio productor y el certificado de liberación de lotes emitido por la Autoridad Reguladora de Origen.
Articulo 8
El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), en todo lo no previsto en la presente Ley, debe regularlo para el caso en específico del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) conforme a lo establecido en la Ley de Vacunas de la República de Honduras, contenida en el Decreto Legislativo No.288-2013 de fecha 13 de Enero del 2014, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 26 de Marzo del 2014, en la Edición No.33,389.
Articulo 9
El Poder Ejecutivo, debe crear un órgano asesor y consultivo convocando a expertos nacionales en la materia. La vacuna que va adquirir el Estado, debe estar aprobada por la Administración de Medicamentos y Alimentos EE.UU (FDA).
Articulo 10
El presente Decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” y tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre del año 2021. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada de manera Virtual, a los tres días del mes de diciembre del dos mil veinte. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 07 de diciembre de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ALBA CONSUELO FLORES Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 92 of 292 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,452 Sección “B” RESOLUCIÓN No.364-11/2020.- Sesión No.3865 del 19 de noviembre de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en la Constitución de la República y en la Ley del Banco Central de Honduras (BCH), corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo No.08/2019 del 23 de diciembre de 2019, contiene el Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas; asimismo, por medio de la Resolución No.531-12/2019 del 5 de diciembre de 2019, se emitió la Normativa Complementaria de dicho Reglamento, a fin de facilitar su cumplimiento y aplicación. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.176- 5/2020 del 28 de mayo de 2020 se revisó el Calendario de Reducción del Requerimiento de Entrega de Divisas de los Agentes Cambiarios al BCH, estableciéndose que para septiembre de 2020 se debía presentar propuesta al Comité de Divisas para liberar un 10% adicional en el requerimiento de entrega de divisas, mismo que entraría en vigencia a partir de diciembre de 2020. CONSIDERANDO: Que conforme con la propuesta del Departamento Internacional, el Comité de Divisas, mediante Acta de la Sesión No.14/2020 celebrada el 25 de septiembre de 2020, estuvo de acuerdo en trasladar a los bancos la demanda de sus clientes por montos menores o iguales a US$600,000.00 y continuar atendiendo a través de la Subasta de Divisas la demanda de montos mayores a US$600,000.00, por lo que es necesario y conveniente someter a la consideración del Directorio de esta Institución la aprobación de una nueva modificación a la Normativa Complementaria al Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, acorde con el desempeño del Mercado Organizado de Divisas. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 2, 6, 16, incisos a), f), l) y n), 29 y 32 de la Ley del Banco Central de Honduras; 46, numerales 11) y 12) de la Ley del Sistema Financiero; en el Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas y en las Normas Generales del Comité de Divisas del Banco Central de Honduras, R E S U E L V E: I. Modificar los numerales 1.2, 1.3, 3.2, 4.1, 5.1 y 8.2 de la Resolución No.531-12/2019, contentiva de la Normativa Complementaria al Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, que en lo sucesivo se leerán así: “1.2. Los agentes cambiarios que adquieran divisas de sus clientes del sector privado deberán transferir el 30% de las mismas al BCH a más tardar el siguiente día hábil de su compra. No obstante, las casas de cambio deberán transferir el 100% de sus compras al BCH. Las divisas no trasladadas, acorde con lo establecido en el párrafo precedente, deberán venderse al BCH al Tipo de Cambio de Referencia (TCR) del día de la compra, sin el pago de la comisión cambiaria, sin perjuicio de las sanciones que pudieran ser impuestas por dicho incumplimiento. Cualquier exceso del porcentaje antes mencionado no será devuelto al agente cambiario, ni ajustado en días posteriores. Una vez verificado dicho exceso, el BCH debitará de la cuenta de depósito en moneda nacional el monto de la comisión cambiaria pagada. 1.3. El 70% de las divisas compradas y no transferidas al BCH por los agentes cambiarios, de acuerdo con el numeral anterior, deberán utilizarse para los fines detallados a continuación: a) Erogaciones propias. b) Ventas a los clientes del sector privado por montos menores o iguales a seiscientos mil dólares de los EUA (US$600,000.00). c) Para la venta en el MID. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 93 of 292 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,452 Las divisas no utilizadas en los conceptos anteriores formarán parte de la tenencia de divisas, sin exceder el límite autorizado por el Directorio del BCH. Cuando no se realicen los eventos de negociación en el MID, el monto equivalente al 70% de las divisas compradas y no transferidas al BCH podrá acumularse en las cuentas de la tenencia de divisas, sin considerarse para el cálculo de la misma; estas divisas deberán ser negociadas en el evento inmediato posterior del MID. Las transacciones realizadas por los agentes cambiarios para los destinos antes descritos deberán reportarse detalladamente en los archivos electrónicos de compra y venta de divisas de acuerdo con lo establecido en la boleta correspondiente. 3.2. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 13 y 23 del Reglamento, se establece que los montos de las ofertas deberán ser por montos mayores a seiscientos mil dólares de los EUA (US$600,000.00) para los bancos y por un mínimo de diez mil dólares de los EUA (US$10,000.00) para las casas de cambio y en múltiplos íntegros de diez dólares de los EUA (US$10.00) para montos superiores. Para las casas de cambio, se aceptarán hasta cuatro (4) ofertas de compra de divisas que en conjunto no sea mayor de trescientos mil dólares de EUA (US$300,000.00) para personas naturales y de un millón doscientos mil dólares de los EUA (US$1,200,000.00) para las personas jurídicas. En el caso de los bancos, se aceptarán hasta dos (2) ofertas de compra de divisas que en conjunto no sea mayor de un millón doscientos mil dólares de los EUA (US$1,200,000.00) para las personas jurídicas. No se aceptarán ofertas de compra de divisas de personas naturales que se presenten por medio de los bancos. No se aceptarán ofertas de compra de divisas presentadas por los agentes cambiarios autorizados para erogaciones propias. 4.1. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 del Reglamento, los eventos de negociación en el MID se efectuarán para la compra y venta de dólares de los EUA exclusivamente, bajo el esquema de primeras entradas-primeras salidas, y serán realizados en los días señalados por el BCH. Las divisas compradas por los agentes cambiarios en el MID deberán utilizarse para lo siguiente: a) Erogaciones propias. b) Ventas por cliente del sector privado por montos menores o iguales a seiscientos mil dólares de los EUA (US$600,000.00) diariamente. c) Venta a sus clientes del sector privado para la conversión a moneda extranjera de recursos en moneda local provenientes del servicio y negociación de deuda interna emitida por la Secretaría de Finanzas (Sefin) y colocada a inversionistas no residentes. Las divisas compradas en el MID deberán venderse a los clientes al TCR del día de la venta, más la comisión cambiaria. Las divisas adquiridas por los agentes cambiarios autorizados en el MID y no utilizadas en los conceptos anteriores formarán parte de su tenencia de divisas. 5.1. El ingreso de divisas por actividades no cambiarias, registrado por agente cambiario, podrá ser utilizado para lo siguiente: a) Erogaciones propias. b) Venta por cliente del sector privado por montos menores o iguales a seiscientos mil dólares de los EUA (US$600,000.00) diariamente. c) Venta en el MID. Las divisas no utilizadas en los conceptos descritos en este numeral formarán parte de la tenencia de divisas. 8.2. En las cuentas antes descritas solamente se deberán incluir las divisas originadas de las fuentes siguientes: a) El remanente del 70% de las divisas compradas en dólares de los EUA a sus clientes del sector privado acorde con lo dispuesto en el numeral 1.3 de esta resolución. b) Las divisas adquiridas en la subasta realizada por el BCH. c) Las divisas compradas en el MID. d) Los ingresos de divisas recibidos por actividades no cambiarias. Las divisas de los incisos a), c) y d) podrán utilizarse para erogaciones propias, venta por cliente del sector privado por montos menores o iguales a seiscientos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 94 of 292 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,452 mil dólares de los EUA (US$600,000.00), el cual representa el monto máximo diario de venta por cliente, y venta en el MID; las divisas del inciso b) deberán utilizarse acorde con lo establecido en el numeral 3.3 de esta resolución.” II. Como consecuencia de lo anterior, el texto íntegro de la dicha Normativa, incluidas sus reformas, en lo sucesivo se leerá así: “NORMATIVA COMPLEMENTARIA AL REGLA- MENTO PARA LA NEGOCIACIÓN EN EL MERCADO ORGANIZADO DE DIVISAS 1. COMPRA DE DIVISAS: Para efectos de lo dispuesto en los artículos 4, 6 y 7 del Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, en adelante denominado Reglamento, se establece que: 1.1. Las compras de divisas realizadas por los agentes cambiarios a sus clientes del sector privado podrán realizarse mediante los diferentes medios de pagos existentes; no obstante, para efecto del traslado de las divisas al BCH al siguiente día hábil, en el caso de las compras recibidas con medios de pago diferentes al efectivo o transferencias en dólares de los Estados Unidos de América (EUA), serán realizadas por los agentes cambiarios bajo su propia cuenta y riesgo. Asimismo, las compras de divisas diferentes al dólar de los EUA realizadas por los agentes cambiarios a sus clientes del sector privado se harán bajo su propia cuenta y riesgo y no formarán parte de la tenencia de divisas. 1.2. Los agentes cambiarios que adquieran divisas de sus clientes del sector privado deberán transferir el 30% de las mismas al BCH a más tardar el siguiente día hábil de su compra. No obstante, las casas de cambio deberán transferir el 100% de sus compras al BCH. Las divisas no trasladadas, acorde con lo establecido en el párrafo precedente, deberán venderse al BCH al Tipo de Cambio de Referencia (TCR) del día de la compra, sin el pago de la comisión cambiaria, sin perjuicio de las sanciones que pudieran ser impuestas por dicho incumplimiento. Cualquier exceso del porcentaje antes mencionado no será devuelto al agente cambiario, ni ajustado en días posteriores. Una vez verificado dicho exceso, el BCH debitará de la cuenta de depósito en moneda nacional el monto de la comisión cambiaria pagada. 1.3. El 70% de las divisas compradas y no transferidas al BCH por los agentes cambiarios, de acuerdo con el numeral anterior, deberán utilizarse para los fines detallados a continuación: a) Erogaciones propias. b) Ventas a los clientes del sector privado por montos menores o iguales a seiscientos mil dólares de los EUA (US$600,000.00). c) Para la venta en el MID. Las divisas no utilizadas en los conceptos anteriores formarán parte de la tenencia de divisas, sin exceder el límite autorizado por el Directorio del BCH. Cuando no se realicen los eventos de negociación en el MID, el monto equivalente al 70% de las divisas compradas y no transferidas al BCH podrá acumularse en las cuentas de la tenencia de divisas, sin considerarse para el cálculo de la misma; estas divisas deberán ser negociadas en el evento inmediato posterior del MID. Las transacciones realizadas por los agentes cambiarios para los destinos antes descritos deberán reportarse detalladamente en los archivos electrónicos de compra y venta de divisas de acuerdo con lo establecido en la boleta correspondiente. 2. PRECIO BASE 2.1. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 10 del Reglamento, se considerarán para el cálculo del Precio Base las siguientes variables: a) Diferencial de Inflación Interna y Externa: Se entenderá como Tasa de Inflación Externa el promedio ponderado de las tasas de inflación estimadas de los principales socios comerciales de Honduras y la inflación interna se medirá por el Índice de Precios al Consumidor (IPC). El diferencial de inflación se determinará comparando la variación interanual del IPC registrada en el último mes con la inflación externa, ponderada con la estructura de comercio exterior, misma que se revisará periódicamente. b) Índice de Tipo de Cambio Efectivo Nominal: Mide la evolución de los tipos de cambio de los principales socios comerciales respecto al dólar de los EUA. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 95 of 292 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,452 c) Cobertura de Reservas Internacionales: Número de meses de importación que cubre el saldo de los Activos de Reservas Oficiales del BCH. 2.2. El Precio Base se calculará cada cinco (5) eventos de Subasta de Divisas, tomando en consideración las variables descritas en el numeral anterior. 3. SUBASTA DE DIVISAS 3.1. De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 13 del Reglamento, los eventos de Subasta de Divisas para la venta del dólar de los EUA serán realizados en los días señalados en la convocatoria por el BCH. 3.2. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 13 y 23 del Reglamento, se establece que los montos de las ofertas deberán ser por montos mayores a seiscientos mil dólares de los EUA (US$600,000.00) para los bancos y por un mínimo de diez mil dólares de los EUA (US$10,000.00) para las casas de cambio y en múltiplos íntegros de diez dólares de los EUA (US$10.00) para montos superiores. Para las casas de cambio, se aceptarán hasta cuatro (4) ofertas de compra de divisas que en conjunto no sea mayor de trescientos mil dólares de EUA (US$300,000.00) para personas naturales y de un millón doscientos mil dólares de los EUA (US$1,200,000.00) para las personas jurídicas. En el caso de los bancos, se aceptarán hasta dos (2) ofertas de compra de divisas que en conjunto no sea mayor de un millón doscientos mil dólares de los EUA (US$1,200,000.00) para las personas jurídicas. No se aceptarán ofertas de compra de divisas de personas naturales que se presenten por medio de los bancos. No se aceptarán ofertas de compra de divisas presentadas por los agentes cambiarios autorizados para erogaciones propias. 3.3. Para efectos de la aplicación del Artículo 15 del Reglamento, las casas de cambio podrán presentar por cuenta propia una (1) oferta de compra de divisas en la subasta para atender la demanda de las personas naturales y jurídicas del sector privado que requieran montos menores a diez mil dólares de los EUA (US$10,000.00). Para tal efecto, el monto máximo para la demanda de divisas en cada evento de subasta será de ciento cincuenta mil dólares de los EUA (US$150,000.00). 3.4. El monto de las divisas ofrecidas por el BCH, acorde con lo dispuesto en el Artículo 16 del Reglamento, estará constituido por un mínimo del sesenta por ciento (60%) del promedio de las compras de divisas del BCH a los agentes cambiarios en los cinco (5) días hábiles precedentes. 3.5. De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 17 del Reglamento, el Comité de Subasta de Divisas tendrá las funciones siguientes: a) Convocar a la Subasta de Divisas e informar sobre los resultados de la última subasta. b) Realizar la apertura electrónica de las ofertas de compra de divisas presentadas por los agentes cambiarios. c) Supervisar la ejecución del proceso de la Subasta de Divisas. d) Rechazar las ofertas de compra de divisas que no cumplan con lo dispuesto en el Reglamento y en esta resolución. e) Adjudicar los montos en cada subasta de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Directorio del BCH y suscribir el Acta correspondiente f) Solicitar información adicional a los agentes cambiarios, cuando sea necesario. 3.6. Para efectos de la aplicación del Artículo 18 del Reglamento, para poder participar en la Subasta de Divisas las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, residentes en el país, deberán presentar los documentos siguientes: a) Tarjeta de Identidad, para persona naturales nacionales. b) Registro Tributario Nacional (RTN) numérico vigente, en el caso de persona jurídica. c) Carné de Residente vigente, cuando el participante sea un extranjero. 3.7. De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 19 del Reglamento, los agentes cambiarios deberán verificar las solicitudes de divisas de sus clientes Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 96 of 292 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,452 del sector privado y revisar los documentos que justifiquen dicha participación en la subasta, mismos que podrán ser solicitados por el BCH y la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). 3.8. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 20 del Reglamento, los precios de las ofertas de compra de divisas presentadas en la subasta deberán estar comprendidos en una banda cambiaria de uno por ciento (1%) por encima y por debajo del promedio del Precio Base vigente de las últimas siete (7) subastas; es decir, que no se aceptarán solicitudes de compra de divisas cuyos precios ofrecidos sean superiores al techo o inferiores al piso de la banda. 3.9. De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 22 del Reglamento, las ofertas de compra de divisas ingresadas a la subasta, que fueren autorizadas mediante la firma electrónica por los agentes cambiarios y que el ingreso de la misma fuese el resultado de un error operativo o de otra circunstancia no atribuible al BCH, serán obligatorias e irrevocables, facultando al BCH a debitar las cuentas de depósito de los agentes cambiarios en el BCH. Una vez finalizada la Subasta de Divisas, las divisas adjudicadas producto de dichos errores, deberán ser devueltas al BCH el mismo día de su adjudicación, sin el pago ni devolución de ningún tipo de comisión cambiaria por compra o venta de divisas. 4. NEGOCIACIÓN EN EL MERCADO INTER- BANCARIO DE DIVISAS (MID) 4.1. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 del Reglamento, los eventos de negociación en el MID se efectuarán para la compra y venta de dólares de los EUA exclusivamente, bajo el esquema de primeras entradas-primeras salidas, y serán realizados en los días señalados por el BCH. Las divisas compradas por los agentes cambiarios en el MID deberán utilizarse para lo siguiente: a) Erogaciones propias. b) Ventas por cliente del sector privado por montos menores o iguales a seiscientos mil dólares de los EUA (US$600,000.00) diariamente. c) Venta a sus clientes del sector privado para la conversión a moneda extranjera de recursos en moneda local provenientes del servicio y negociación de deuda interna emitida por la Secretaría de Finanzas (SEFIN) y colocada a inversionistas no residentes. Las divisas compradas en el MID deberán venderse a los clientes al TCR del día de la venta, más la comisión cambiaria. Las divisas adquiridas por los agentes cambiarios autorizados en el MID y no utilizadas en los conceptos anteriores formarán parte de su tenencia de divisas. 4.2. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 26 del Reglamento, la duración y los horarios habituales de la negociación en el MID serán informados por la Gerencia del BCH mediante circular dirigida a los agentes cambiarios; no obstante, los horarios específicos diarios y demás información relevante concerniente a dichos eventos serán suministrados en el aviso de convocatoria a los eventos de negociación de dicho mercado. 4.3. Acorde con lo dispuesto en el Artículo 27 del Reglamento, las funciones del Comité de Negociación en el Mercado Interbancario de Divisas son las siguientes: a) Convocar al evento de negociación en el MID e informar los resultados del evento anterior. b) Dar seguimiento a las transacciones en el MID. c) Aplicar los lineamientos establecidos por el Directorio del BCH para participar en el MID. d) Levantar y suscribir diariamente el acta sobre los resultados de cada negociación en el MID. e) Informar mensualmente al Comité de Divisas sobre la evolución del MID. f) Solicitar información adicional a los agentes cambiarios, cuando sea necesario. 4.4. De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 28 del Reglamento, los precios de las ofertas de compra y venta de divisas presentadas en el MID deberán estar comprendidos en una banda cambiaria de uno por ciento (1%) por encima y por debajo del promedio del Precio Base vigente de las últimas siete (7) subastas; es decir, que no se aceptarán solicitudes de compra y venta de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 97 of 292 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,452 divisas cuyos precios ofrecidos sean superiores al techo o inferiores al piso de la banda. Los agentes cambiarios y el BCH podrán presentar ofertas de compra y venta de divisas por un monto mínimo de diez mil dólares de los EUA (US$10,000.00) y en múltiplos íntegros de diez dólares de los EUA (US$10.00) para montos superiores. El monto máximo por cada oferta de compra de divisas será de quinientos mil dólares de los EUA (US$500,000.00) cada una. Si un participante en el MID ingresa una oferta de compra o de venta de divisas, no podrá ingresar una nueva oferta mientras la anterior esté pendiente de calce. 5. INGRESOS DE DIVISAS POR ACTIVIDADES NO CAMBIARIAS Y POR MOVIMIENTO DE CAPITAL Y FINANCIEROS DEL SECTOR BANCARIO De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 32 del Reglamento, se establece lo siguiente: 5.1. El ingreso de divisas por actividades no cambiarias, registrado por agente cambiario, podrá ser utilizado para lo siguiente: a) Erogaciones propias. b) Venta por cliente del sector privado por montos menores o iguales a seiscientos mil dólares de los EUA (US$600,000.00) diariamente. c) Venta en el MID. Las divisas no utilizadas en los conceptos descritos en este numeral formarán parte de la tenencia de divisas. 5.2. Si los bancos deciden vender divisas recibidas por sus propios movimientos de capital y financieros, deberán hacerlo a través del MID. 6. VENTA DIRECTA DE DIVISAS DEL BCH 6.1. Las empresas importadoras de petróleo y sus derivados, así como las dedicadas a la generación de energía eléctrica que soliciten comprar divisas directamente al BCH, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5 del Reglamento, deberán presentar al Departamento Internacional del BCH la documentación que respalde la solicitud de compra de divisas en forma directa al BCH, las divisas adquiridas deberán utilizarse exclusivamente para lo solicitado. 6.2. La empresa solicitante, mediante transferencia electrónica o cheque certificado, deberá pagar al BCH los lempiras correspondientes al monto solicitado más la respectiva comisión cambiaria y los gastos de envío; asimismo, indicará el número de cuenta bancaria en la que el BCH le acreditará las respectivas divisas. 6.3. En caso de que un grupo corporativo cuente con varias empresas dedicadas a la importación de petróleo o a la generación de energía eléctrica, cada una de ellas deberá presentar la solicitud de divisas en forma separada. 7. COMISIONES CAMBIARIAS Las comisiones cambiarias, conforme a lo dispuesto en los artículos del Reglamento, serán las siguientes: 7.1. El BCH: a) Pagará a los agentes cambiarios una comisión de cero punto tres por ciento (0.3%) por la compra de divisas realizadas a sus clientes del sector privado y transferidas al BCH de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.2. b) Pagará una comisión cambiaria por la compra de divisas en el MID de cero punto tres por ciento (0.3%). c) No pagará comisión cambiaria por la compra directa de divisas efectuada al sector público y a las personas naturales y jurídicas. d) Cobrará a los agentes cambiarios una comisión por venta de divisas en la subasta de cero punto cuatro por ciento (0.4%). e) Cobrará una comisión cambiaria por venta de divisas en el MID de cero punto tres por ciento (0.3%). f) Cobrará una comisión cambiaria de cero punto uno por ciento (0.1%) a los agentes cambiarios sobre el monto de divisas utilizadas para erogaciones propias y para la venta a sus clientes del sector privado, exceptuando las adquiridas en la Subasta de Divisas y el MID para estos conceptos. g) Cobrará una comisión por servicio al agente Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 98 of 292 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,452 cambiario que compre divisas en el MID de cero punto uno por ciento (0.1%) sobre el monto de las ofertas de compras calzadas. h) Cobrará una comisión cambiaria por venta directa de divisas a las instituciones del sector público de cero punto siete por ciento (0.7%). i) Cobrará una comisión de cero punto siete por ciento (0.7%) de las divisas vendidas directamente a las empresas importadoras de petróleo y derivados, a las generadoras de energía eléctrica y a otras que por su naturaleza ameriten este tratamiento, de conformidad a las condiciones macroeconómicas existentes. j) Cobrará una comisión cambiaria por venta directa de divisas a otras personas naturales o jurídicas del sector privado, diferentes a los agentes cambiarios, de cero punto siete por ciento (0.7%). 7.2. Los agentes cambiarios autorizados: a) Cobrarán a sus clientes del sector privado una comisión cambiaria por la venta de divisas, misma que no podrá exceder del cero punto siete por ciento (0.7%). b) Cobrarán una comisión cambiaria de cero punto tres por ciento (0.3%) por las divisas vendidas en el MID. c) No cobrarán comisión por la compra de divisas realizadas a sus clientes del sector privado. 8. TENENCIA DE DIVISAS 8.1. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 35, 36 y 37 del Reglamento, el agente cambiario deberá mantenerse dentro de su límite máximo diario de tenencia de divisas establecido por el BCH. Únicamente a la CNBS le será comunicado el detalle del límite de tenencia establecido para cada uno de los agentes cambiarios. El límite de tenencia de divisas que le corresponda a cada agente cambiario le será notificado por el BCH en forma individual. La tenencia diaria de divisas de los agentes cambiarios estará integrada por la suma de saldos que presenten las cuentas en moneda extranjera del balance analítico de los agentes cambiarios, así: Para instituciones del sector bancario: • 111.0103 “Caja, Caja Movimiento Diario, Divisas del Sistema de Subastas”. • 111.0202 “Caja, Caja de Reserva, Divisas del Sistema de Subastas”. • 113.01 “Depósitos en Bancos del Interior, Depósitos en Moneda Extranjera”. • 116.01 “Depósitos en Bancos del Exterior, Depósitos a la Vista”. Para las casas de cambio: • 100.02 “Caja-Moneda Extranjera”. • 101.02 “Depósitos en Bancos Nacionales- Moneda Extranjera”. • 102 “Depósitos en Bancos del Exterior- Moneda Extranjera”. • 104.06 “Cuentas Por Cobrar-Banco Central de Honduras-Subasta”. 8.2. En las cuentas antes descritas solamente se deberán incluir las divisas originadas de las fuentes siguientes: a) El remanente del 70% de las divisas compradas en dólares de los EUA a sus clientes del sector privado acorde con lo dispuesto en el numeral 1.3 de esta resolución. b) Las divisas adquiridas en la subasta realizada por el BCH. c) Las divisas compradas en el MID. d) Los ingresos de divisas recibidos por actividades no cambiarias. Las divisas de los incisos a), c) y d) podrán utilizarse para erogaciones propias, venta por cliente del sector privado por montos menores o iguales a seiscientos mil dólares de los EUA (US$600,000.00), el cual representa el monto máximo diario de venta por cliente, y venta en el MID; las divisas del inciso b) deberán utilizarse acorde con lo establecido en el numeral 3.3 de esta resolución. 8.3. Los agentes cambiarios que al cierre de sus operaciones diarias registren excesos del límite de tenencia de divisas establecido, deberán transferir dichos excesos al BCH a más tardar el siguiente día hábil al del registro del excedente al TCR vigente de la fecha en que ocurrió el exceso. El BCH no pagará comisión cambiaria por los montos transferidos por este concepto. Los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 99 of 292 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,452 agentes cambiarios que incumplan en el traslado de estas divisas, en los términos antes descritos, serán reportados a la CNBS y sancionados acorde a lo establecido en la normativa vigente. Dichos excedentes deberán reportarse en los archivos electrónicos de compra y venta de divisas acorde a lo establecido en el instructivo dispuesto para tal fin en la página web del BCH. 8.4. Los agentes cambiarios podrán solicitar ajustes por errores en sus operaciones que hayan generado excedentes en su tenencia de divisas, como resultado de las revisiones en las operaciones reportadas inicialmente, los que deberán ser debidamente documentados y remitidos al BCH para su descargo cuando éstos correspondan; caso contrario, se notificará al agente cambiario que se mantiene el nivel de tenencia de divisas registrado. En todo caso, los ajustes que resulten de tales revisiones se liquidarán a los precios de compra de las transacciones originales. 8.5. Los límites máximos de tenencia de divisas que se establecen para las nuevas instituciones que sean autorizadas a partir de la vigencia de esta resolución serán de quinientos mil dólares de los EUA (US$500,000.00) para los bancos y de cien mil dólares de los EUA (US$100,000.00) para las casas de cambio. 9. REPORTES E INFORMACIÓN ADICIONAL Acorde con lo dispuesto en el Artículo 8 y 33 del Reglamento, se establece lo siguiente: 9.1. Para los efectos de los reportes solicitados por el BCH a los agentes cambiarios, el dólar de EUA será la unidad de cuenta que se utilizará para expresar todas las divisas negociadas por los agentes cambiarios. 9.2. Los agentes cambiarios deberán enviar diariamente al BCH, en forma preliminar y acorde con el horario establecido para tal fin, un reporte consolidado de compra y venta de divisas originadas de las fuentes descritas en los numerales 1, 3, 4 y 5 de esta normativa, así como los depósitos y retiros de las cuentas de depósitos en moneda extranjera; adicionalmente, deberá ingresar los datos de las transacciones antes descritas al Módulo de Reporte Preliminar de Compra y Venta de Divisas del SENDI. 9.3. Los agentes cambiarios deberán enviar de forma electrónica, a más tardar dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la realización de las operaciones, el reporte diario de las transacciones cambiarias realizadas. 9.4. Los agentes cambiarios enviarán las Decla- raciones de Ingreso de Divisas Provenientes de las Exportaciones al BCH a más tardar el segundo día hábil a la recepción de las mismas. 9.5. Los agentes cambiarios deberán asegurarse de reportar las transacciones de sus clientes en forma individual, acorde con el instructivo del archivo electrónico de compra y venta de divisas disponible para tal fin en la página web del BCH. No se aceptará el envío de archivos con registros acumulados o la presentación de los datos en forma incompleta o incorrecta. 9.6. Los agentes cambiarios deberán remitir diariamente a más tardar a las doce del mediodía del siguiente día hábil al de la realización de las operaciones y por los medios indicados por el BCH, el dato de los saldos contables de las cuentas del balance analítico que conforman la tenencia de divisas. 9.7. Los agentes cambiarios deberán asegurarse que toda la información remitida al BCH esté correcta, sea fidedigna y de conformidad con lo solicitado; no obstante, el BCH podrá solicitar a la CNBS la verificación de la misma.” III. Instruir a la Secretaría del Directorio para que comunique esta resolución a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, a los agentes cambiarios, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y a la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias, para los fines pertinentes. IV. La presente resolución entrará en vigencia a partir del 7 de diciembre de 2020 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario 7 D. 2020 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 100 of 292 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,452 RESOLUCIÓN No. 365-11/2020.- Sesión No. 3865 del 19 de noviembre de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución de la República y la Ley del Banco Central de Honduras, le corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que esta Institución utiliza las operaciones de mercado abierto como uno de sus instrumentos de política monetaria, a fin de lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Programa Monetario vigente. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.506- 12/2008, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 18 de diciembre de 2008, se autorizó la colocación de Letras del Banco Central de Honduras en Moneda Nacional y Moneda Extranjera mediante el mecanismo de emisión por tramos. CONSIDERANDO: Que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), según Sesión No.181/12- 11-2020 realizada el 12 de noviembre de 2020, decidió someter a consideración del Directorio la aprobación de doce (12) emisiones nuevas de Letras del Banco Central de Honduras en Moneda Nacional por un monto de seis mil millones de lempiras (L6,000,000,000.00) cada emisión. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 2, 6, 16, 23 y 43 de la Ley del Banco Central de Honduras; 4 del Reglamento de la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto y 3 y 12 del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, RESUELVE: 1. Autorizar doce (12) emisiones nuevas de Letras del Banco Central de Honduras en Moneda Nacional para ser utilizadas en operaciones de mercado abierto, en las condiciones y características siguientes: EMISOR: Banco Central de Honduras. MONTO: Seis mil millones de lempiras (L6,000,000,000.00) cada emisión. PLAZO: Doce (12) emisiones con un plazo al vencimiento de trescientos sesenta y cuatro (364) días. DENOMINACIÓN: Cupón cero. Letras en Moneda Nacional mínimo de colocación de cien mil lempiras (L100,000.00) y múltiplos integrales de mil lempiras (L1,000.00) para montos superiores. FECHA DE EMISIÓN: La que determine la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto. FORMA DE NEGOCIACIÓN: Negociadas con descuento, mediante subasta pública, negociación directa o utilizando cualquier otro mecanismo que apruebe el Directorio a propuesta de la COMA. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 101 of 292 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,452 FORMA DE PRESENTACIÓN: Anotación en cuenta, en el registro que para tal efecto lleve el Banco Central de Honduras, quien reconocerá como titular al que aparezca inscrito en la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH). FORMA DE IDENTIFICACIÓN: Estas emisiones se identificarán mediante un Código ISIN que será asignado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. NEGOCIABILIDAD: Los valores pueden ser negociados en el mercado secundario de valores y su transferencia se hará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH). TRATAMIENTO FISCAL: Sujetos al régimen tributario vigente. 2. Comunicar esta resolución a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para su correspondiente inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para los fines pertinentes. 3. La presente resolución entra en vigencia a partir de esta fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario 7 D. 2020. RESOLUCIÓN No.366-11/2020.- Sesión No.3865 del 19 de noviembre de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución de la República y la Ley del Banco Central de Honduras, corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que esta Institución utiliza las operaciones de mercado abierto como uno de sus instrumentos de política monetaria, a fin de lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Programa Monetario vigente. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.50- 2/2016, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 11 de febrero de 2016, se autorizó cuatro (4) emisiones nuevas de Bonos del Banco Central de Honduras en Moneda Nacional, para ser utilizadas en operaciones de mercado abierto, con un plazo al vencimiento de setecientos veintiocho (728) días, por un monto de cuatro mil millones de lempiras (L4,000,000,000.00) cada emisión. CONSIDERANDO: Que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), según Sesión No. 181/12- 11-2020 realizada el 12 de noviembre de 2020, decidió someter a consideración del Directorio la aprobación de dos (2) nuevas emisiones de Bonos del Banco Central de Honduras en Moneda Nacional con un plazo al vencimiento de setecientos treinta (730) días, por un monto de tres mil quinientos millones de lempiras (L3,500,000,000.00) cada emisión. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 102 of 292 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,452 POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 2, 6, 16, 23 y 43 de la Ley del Banco Central de Honduras; 4 del Reglamento de la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto y 3 y 12 del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, RESUELVE: 1 Autorizar dos (2) emisiones nuevas de Bonos del Banco Central de Honduras en Moneda Nacional para ser utilizadas en operaciones de mercado abierto, en las condiciones y características siguientes: EMISOR: Banco Central de Honduras MONTO: Tres mil quinientos millones de lempiras (L3,500,000,000.00) cada emisión. PLAZO: Con un plazo al vencimiento de setecientos treinta (730) días. DENOMINACIÓN: Bonos en Moneda Nacional, mínimo de colocación de cien mil lempiras (L100,000.00) y múltiplos integrales de un mil lempiras (L1,000.00) para montos superiores. CAPITAL: Pagadero al vencimiento. INTERESES: La base de cálculo de los intereses será Actual/Actual ICMA, es decir los pagos de cupones serán exactamente iguales y pagaderos semestralmente. TASA DE INTERÉS: Fija. FECHA DE EMISIÓN: La que determine la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto. FORMA DE NEGOCIACIÓN: Negociados mediante subasta pública, negociación directa o utilizando cualquier otro mecanismo que apruebe el Directorio a propuesta de la COMA. FORMA DE PRESENTACIÓN: Anotación en cuenta, en el registro que para tal efecto lleve el Banco Central de Honduras, quien reconocerá como titular al que aparezca inscrito en la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH). FORMA DE IDENTIFICACIÓN: Estas emisiones se identificarán mediante un Código ISIN que será asignado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. NEGOCIABILIDAD: Los valores pueden ser negociados en el mercado secundario de valores y su transferencia se hará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH). TRATAMIENTO FISCAL: Sujetos al régimen tributario vigente. 2. Comunicar esta resolución a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para su correspondiente inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para los fines pertinentes. 3. La presente resolución entra en vigencia a partir de esta fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario 7 D. 2020. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 103 of 292 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,452 RESOLUCIÓN No.376-11/2020.- Sesión No.3866 (Extraordinaria) del 23 de noviembre de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, el Estado, por medio del Banco Central de Honduras (BCH), tendrá a su cargo la formulación y desarrollo de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, debidamente coordinada con la política económica planificada. CONSIDERANDO: Que según lo establecido en la Ley del Banco Central de Honduras, la política monetaria, crediticia y cambiaria del Estado será determinada y dirigida por el Directorio del BCH. CONSIDERANDO: Que el BCH utiliza la Tasa de Política Monetaria (TPM) como instrumento de señalización de su política monetaria. CONSIDERANDO: Que el BCH, desde diciembre de 2019 ha flexibilizado su postura de política monetaria, orientada en generar un impulso monetario importante, con el propósito de apoyar el dinamismo de la economía bajo una coyuntura económica de menores riesgos inflacionarios, asociada a la fuerte contracción de la actividad económica registrada durante los dos últimos trimestres como resultado de los choques externos e internos derivados de los efectos de la pandemia del Coronavirus (Covid-19). CONSIDERANDO: Que los pronósticos macroeconómicos de la revisión del Programa Monetario de finales de julio del presente año contemplan una contracción en la economía nacional para 2020, causada por la combinación de los choques de oferta y demanda producto de la pandemia provocada por el Covid-19, a los cuales se agregan los efectos generados por las tormentas tropicales ETA e IOTA, tanto en la producción como en la capacidad productiva del país, ocasionando una brecha más negativa respecto al Producto Interno Bruto potencial. Es así que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en Sesión Ordinaria No.181, realizada el 12 y 20 de noviembre de 2020, decidió recomendar a este Directorio disminuir el nivel de la TPM en setenta y cinco puntos básicos (75 pb), con el propósito de continuar flexibilizando las condiciones financieras, lo que estaría ayudando a reducir las tasas de interés del mercado y estimular la demanda de crédito. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 2, 6, 16, literales f) y m), 23 y 43 de la Ley del Banco Central de Honduras; 43 de la Ley del Sistema Financiero y en el Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, contenido en el Acuerdo No.12/2013 del 17 de octubre de 2013, RESUELVE: 1. Reducir en setenta y cinco puntos básicos (75 pb) la Tasa de Política Monetaria (TPM) y como Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 104 of 292 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,452 consecuencia de ello establecer su nivel en tres por ciento (3.00%) anual, cuya aplicación será efectiva a partir del 27 de noviembre de 2020. 2. Derogar la Resolución No.236-7/2020, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 30 de julio de 2020. 3. Comunicar esta resolución a las instituciones del sistema financiero nacional, a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para los fines pertinentes. 4. La presente resolución es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario 7 D. 2020. RESOLUCIÓN No.377-11/2020.- Sesión No.3866 (Extraordinaria) del 23 de noviembre de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, el Estado, por medio del Banco Central de Honduras (BCH), tendrá _________ a su cargo la formulación y desarrollo de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que de conformidad con su ley de creación, el BCH, con fines de estabilización monetaria, podrá ejecutar operaciones de mercado abierto y de negociación de valores, estableciendo las tasas de interés que aplicará en las distintas clases de operaciones que realice, en función de los plazos y montos de las mismas. CONSIDERANDO: Que la evolución actual de la liquidez del sistema financiero nacional, la coyuntura actual y las perspectivas macroeconómicas y financieras nacionales e internacionales permiten revisar las tasas de interés aplicables a las Facilidades Permanentes de Inversión (FPI) y a las Facilidades Permanentes de Crédito (FPC), en congruencia con la evolución de la política monetaria, lo que, conforme con la Normativa de las Facilidades Permanentes de Inversión y Facilidades Permanentes de Crédito del Banco Central de Honduras para Regular la Liquidez de Corto Plazo de las Instituciones del Sistema Financiero Nacional, le corresponde al Directorio del Banco Central de Honduras. CONSIDERANDO: Que este Directorio, mediante la Resolución No.237-7/2020 del 30 de julio de 2020, estableció que la tasa de interés aplicable para las Facilidades Permanentes de Crédito (FPC) sería equivalente a la Tasa de Política Monetaria más cero punto cincuenta puntos porcentuales (TPM + 0.50 pp) y la tasa de interés para la Facilidad Permanente de Inversión (FPI) sería equivalente a la Tasa de Política Monetaria Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 105 of 292 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,452 menostres punto setenta y cinco puntos porcentuales (TPM – 3.75 pp). CONSIDERANDO: Que de conformidad con la evolución más reciente de las principales variables de la economía doméstica, actualizadas en el Marco Macroeconómico de la Revisión del Programa Monetario de finales de julio del presente año, contemplan una contracción en la economía nacional para 2020, causada por la combinación de los choques de oferta y demanda producto de los efectos causados por la pandemia provocada por el Coronavirus (Covid-19), a los cuales se agregan los efectos. Que generaron las tormentas tropicales ETA e IOTA, tanto en la producción como en la capacidad productiva del país, ocasionando una brecha más negativa respecto al Producto Interno Bruto potencial, por lo que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en Sesión Ordinaria No.181, realizada el 12 y 20 de noviembre de 2020, recomendó a este Directorio modificar el margen aplicado por el uso de las FPI. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342, párrafo tercero de la Constitución de la República; 2, 6, 16, literales b), f) y m), 23, 43 y 54 de la Ley del Banco Central de Honduras; 43 de la Ley del Sistema Financiero y en la Normativa de las Facilidades Permanentes de Inversión y Facilidades Permanentes de Crédito del Banco Central de Honduras para Regular la Liquidez de Corto Plazo de las Instituciones del Sistema Financiero Nacional, RESUELVE: 1. Establecer que la tasa de interés para las Facilidades Permanentes de Inversión (FPI) será equivalente a la Tasa de Política Monetaria menos tres puntos porcentuales (TPM - 3.00 pp). 2. Establecer que la tasa de interés aplicable para las Facilidades Permanentes de Crédito (FPC) será equivalente a la Tasa de Política Monetaria más cero punto cincuenta puntos porcentuales (TPM + 0.50 pp). 3. Derogar la Resolución No.237-7/2020, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 30 de julio de 2020. 4. Comunicar esta resolución a las instituciones del sistema financiero nacional, a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para los fines pertinentes. 5. La presente resolución entra en vigencia a partir del 27 de noviembre de 2020 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario 7 D. 2020. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 106 of 292 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,452 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.100-018/2020 "SERVICIO DE FOTOCOPIADO PARA LAS DIFERENTES OFICINAS DE LA ENEE, EN TEGUCIGALPA, ZONA NOROCCIDENTAL, LITORAL ATLANTICO Y CENTRALES HIDROELÉCTRICAS". La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), invita a los Oferentes elegibles interesados a presentar ofertas selladas para el "SERVICIO DE FOTOCOPIADO PARA LAS DIFERENTES OFICINAS DE LA ENEE, EN TEGUCIGALPA, ZONA NOROCCIDENTAL, LITORAL ATLANTICO Y CENTRALES HIDROE- LÉCTRICAS". El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los oferentes interesados podrán adquirir el pliego de condiciones de la presente licitación, a partir de la fecha, mediante presentación de una solicitud por escrito a la dirección física indicada abajo, en un horario de 9:00 A.M. a 4:00 P.M., la solicitud presentada debe venir acompañada de un recibo de pago por Quinientos Lempiras exactos (L. 500.00), cantidad no reembolsable que deberá ser depositada en el Banco Central de Honduras
Articulo 1
Reformar el Artículo 192 numeral 7) del Decreto No.171-2019 de fecha 12 de Diciembre del año 2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Edición No.35,137 de fecha 31 de Diciembre del año 2019, contentivo del PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020, el cual debe leerse de la manera siguiente:
Articulo 192
El… a) Un… b) Veinte… c) Treinta… Del monto total de la transferencia del Gobierno Central… Debiendo notificar su decisión a la Dirección… Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 118 of 292 -- El destino de los fondos bajo el Pacto Municipal por una Vida Mejor se aplicará así: 1) … 2) … 3) … 4) … 5) … 6) … 7) Un treinta y ocho (38%) por ciento para Gastos de Administración Propia; las Corporaciones Municipales cuyos ingresos propios anuales, que no excedan de QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (L.500,000.00), excluidas las transferencias podrán destinar para dichos fines hasta el treinta y ocho por ciento (38%); 8) … 9) … 10) ... De esta transferencia…”.
Articulo 2
Con carácter transitorio y hasta el 31 de Diciembre del año 2021, de manera excepcional a las disposiciones contenidas en el Artículo 98 de la Ley de Municipalidades, se autoriza a las corporaciones municipales a nivel nacional disponer para gastos de funcionamiento hasta de un ochenta por ciento (80%) de sus ingresos anuales corrientes, según sus necesidades y conforme a los ingresos y capacidades de cada municipalidad, para tal fin, cada corporación municipal debe identificar el destino de los fondos que disminuirá para alcanzar hasta el ochenta por ciento (80%) autorizado para gastos de funcionamiento, para realizar dichas disminuciones se deberá contar con el aval del Comisionado Municipal de Transparencia.
Articulo 3
Para ser aplicado en los planes de arbitrios que se aprueben en el año dos mil veinte (2020), cuya vigencia es efectiva a partir del primero (1) de Enero hasta el treinta y uno (31) de Diciembre del año dos mil veintiuno (2021), con carácter transitorio y excepcional se autoriza a todas las corporaciones municipales del país para que incorporen un sistema de descuentos en el pago de los diferentes tributos municipales, en un porcentaje adicional del diez por ciento (10%) igual al establecido en la Ley de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 119 of 292 -- Municipalidades, pudiendo llegar en total al veinte por ciento (20%), lo que se verificará con base a los ingresos, obligaciones y situación económica específica de cada Municipio; siempre y cuando, el contribuyente haga efectivo el pago del tributo en cualquier momento antes o, inclusive, en la fecha misma de vencimiento de las diferentes obligaciones tributarias de cada municipio. Las cantidades concedidas a los contribuyentes por concepto de descuentos por pagos anticipados deben ser registradas en la respectiva cuenta de la contabilidad municipal.
Articulo 4
El procedimiento para la definición del porcentaje de descuento, adicional al diez por ciento (10%) establecido en la Ley de Municipalidades, a que se refiere el Artículo anterior de este Decreto, debe ser aprobado en sesión de Corporación Municipal modificando la estructura de su presupuesto y el correspondiente Plan de Arbitrios para el año dos mil veintiuno (2021), para lo cual se debe contar con el Aval del Comisionado Municipal de Transparencia.
Articulo 5
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la sesión celebrada de manera Virtual, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil veinte. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MÁRTINEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 06 de noviembre de 2020 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 120 of 292 -- Poder Legislativo DECRETO No. 153-2020 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y, conforme al Artículo 62 de la Constitución de la República los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás; asimismo el Estado reconoce el derecho a la protección de la salud. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en el Artículo 187 que: “El ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103 podrán suspenderse en caso de: Invasión del territorio nacional, perturbación grave de la paz, de epidemia o de cualquier otra calamidad general, por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. En caso de que estuviere reunido, conocerá inmediatamente del Decreto. La restricción de garantías no podrá exceder de un plazo de cuarenta y cinco (45) días por cada vez que se decrete. CONSIDERANDO: Que según la información de las últimas semanas epidemiológica en Honduras a la fecha se ha observado una caída en el contagio y letalidad del patógeno COVID-19, lo que muestra la efectividad de las medidas restrictivas adoptadas por el Gobierno de la República para su prevención y contención, haciéndose necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el inminente peligro de contagio y continuar reforzando las medidas adoptadas para prevenir la propagación del virus a nivel nacional y mitigar los impactos negativos en la salud de las personas y sobre todo salvaguardar la vida de la población hondureña. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República con base a las recomendaciones de la Mesa Multisectorial, considera factible continuar a nivel nacional con el Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, la cual se debe hacer por sectores y de forma diferenciada por región, con base al comportamiento del virus teniendo en cuenta que continua vigente la cuarentena. CONSIDERANDO: Que debido a la reciente abatida del país por Tormenta Tropical “ETA” el Gobierno de la República debe redoblar el tratamiento de prevención y control de la Pandemia de la COVID-19, debiéndose además establecer protocolos sanitarios orientados a la prevención de otras epidemias que podrían derivarse como consecuencia de la Tormenta Tropical “ETA” como son el dengue, paludismo y leptospirosis en menor escala, lo cual conlleva que la Administración Pública tome las medidas de salud pública necesarias a respecto, debiendo mantener vigente a nivel nacional de forma estricta y rigurosa todas las medidas restrictivas establecidas a causa de la Pandemia por COVID-19. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 121 of 292 -- CONSIDERANDO: Que de conformidad con los Artículo 205 numeral 23) de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional; Decretar la restricción o suspensión de derechos de conformidad con lo prescrito en la Constitución y ratificar, modificar o improbar la restricción o suspensión que hubiere dictado el Poder Ejecutivo de acuerdo con la Ley. POR TANTO, D E C R E T A:
Articulo 1
Ratificar en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo número PCM- 085-2020, de fecha 6 de Septiembre del 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en la Edición No. 35,364 de esa misma fecha, contentivo de la Prórroga de las Medidas de Restricción a Derechos Fundamentales y la autorización y Limitación de la Reapertura Económica, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-085-2020. EL PRESIDENTE C O N S T I T U C I O N A L D E L A REPÚBLICA EN CONSEJO DE S E C R E TA R I O S D E E S TA D O , CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras Atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM- 045-2020 en su Artículo 7, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de Mayo del 2020, Edición No.35,255, se crea la Instancia Multisectorial con la participación de las Instituciones del Gobierno de la República y la Sociedad hondureña. La cual tiene como propósito hacer propuestas integrales al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) sobre la gestión de la Pandemia COVID-19, los planes de apertura de las actividades vitales para la sociedad hondureña como la actividad económica, religiosa, educativa, recreativa y otras. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 122 of 292 -- Decreto Ejecutivo Número PCM-082- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 23 de Agosto del 2020, Edición No.35,351, mediante el cual se estableció: “PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, siendo efectiva a partir del veinticuatro (24) de Agosto hasta el seis (6) de Septiembre del año Dos Mil Veinte (2020). CONSIDERANDO: Que según la información epidemiológica en Honduras al 5 de Septiembre del 2020, se reportó un número importante de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: 64,352 casos, 13,115 personas recuperadas y 2,006 fallecidos a nivel nacional, por lo que se hace necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el inminente peligro de contagio. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República después de analizar el comportamiento de la Pandemia y el nivel de contagio del virus COVID-19 en el País, en fecha 29 de Julio del 2020, autorizó el restablecimiento de la Fase I del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, pero debido al ascenso de contagios, ha determinado mantener en operación la Fase I con el propósito de continuar preservando la vida y la salud de la población, de igual manera conservar la circulación los fines de semana, autorizando al sistema comercial y económico para la atención a la población que circulará conforme al Calendario de Circulación Nacional emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. CONSIDERANDO: Que las Cámaras de Comercio de Omoa en el Departamento de Cortés y Tela en el Departamento de Atlántida, han solicitado la Apertura de la Fase 1 en dichos Municipios, ya que representan un alto potencial turístico, mismos actualmente se encuentran en la Fase 0, siendo necesario incorporarlos a la reapertura económica para la supervivencia de muchas empresas en estos municipios. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 123 of 292 -- 4 inciso 2), 5, 41 y 45 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No. 33- 2020, Decreto Legislativo No.42-2020, Decreto Legislativo No.62-2020 y Decreto Legislativo No. 86-2020; PCM-005-2020, PCM-021-2020, PCM-022-2020, PCM- 023-2020, PCM-026-2020, PCM-028- 2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM- 042-2020, PCM-045-2020, PCM-047- 2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM- 057-2020, PCM-059-2020, PCM-061- 2020, PCM-063-2020, PCM-068-2020, PCM-072-2020, PCM-073-2020, PCM- 078-2020 y PCM-082-2020. DECRETA:
Articulo 1
PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-082- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 23 de Agosto del 2020, Edición No.35,351. Dicha restricción será efectiva a partir del siete (7) hasta el trece (13) de Septiembre del año Dos Mil Veinte (2020). Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo 187 numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. ARTÍCULO 2.- Reformar el Artículo 2 numerales 2) y 3) del Decreto Ejecutivo Número PCM-073- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de Julio del 2020, Edición No.35,327, reformado mediante los Decretos Ejecutivos Números: PCM- 078-2020 y PCM-82-2020, el cual se leerá de la manera siguiente: “ARTÍCULO 2.- LIMITACIONES DE LA REAPERTURA ECONÓMICA. Se autoriza la reapertura económica a nivel nacional, con la aplicación estricta de protocolos de bioseguridad previamente autorizados, teniendo siempre como propósito la preservación de la vida y la salud; así como la conservación de los empleos e ingresos de las familias hondureñas. Restableciendo para tal efecto la Fase I del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, bajo las siguientes condiciones: 1. De acuerdo a la propuesta planteada por la Mesa Multisectorial…; 2. De acuerdo con las estadísticas de contagios, se dividió el país en tres (3) Regiones para la apertura responsable y gradual, el cual está detallado de la siguiente manera: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 124 of 292 -- 3. No obstante la clasificación descrita en el cuadro anterior, debido al alto grado de contagio por el virus de COVID-19 y presión sobre el sistema hospitalario, la disposición de avanzar hacia la Fase I de reapertura económica, NO incluye a los siguientes Municipios, los que seguirán en la Fase 0, estos son: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 125 of 292 -- La circulación de la población en estos Municipios, será también conforme a la terminación de los dígitos de su Tarjeta de Identidad, Pasaporte o Carné de residente, con la finalidad de que únicamente puedan abastecerse de alimentos, medicinas, combustibles y realizar sus trámites bancarios de manera ordenada, con las medidas de bioseguridad obligatoria; 1. En relación a la cadena agroalimentaria…; 2. Los días de reapertura de estas empresas…; 3. Se amplía la circulación los fines de semana…; 4. Los negocios, comercios o empresas…; 5. Las Iglesias pueden realizar…; 6. En el caso del transporte…; 7. Están excluidos de la r e a p e r t u r a … ; 8 . L o s S I N A G E R Regionales…; 9. Es entendido que la cuarentena…. 10. Las restricciones de Garantías Constitucionales…; y, 11. Se autoriza al Sector Turismo… ARTÍCULO 3.- SE RATIFICA LAS EXCEPCIONES A L O S F U N C I O N A R I O S D E L ESTADO. No están sujetos a las restricciones de Garantías Constitucionales los funcionarios y empleados de las siguientes Instituciones del Estado: 1) Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los funcionarios y empleados del Poder Judicial, autorizados por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia; 2) Los Diputados del Congreso N a c i o n a l ; 3 ) L o s S e c r e t a r i o s y Subsecretarios de Estado; 4) Casa Presidencial; 5) El Fiscal General de la República, el Fiscal General Adjunto y los funcionarios y empleados del Ministerio Público, autorizados por el Fiscal General de la República; 6) El Procurador General y Subprocurador de la República y los f u n c i o n a r i o s y e m p l e a d o s d e l a Procuraduría General de la República, autorizados por el Procurador General; 7) Todos los integrantes miembros y e m p l e a d o s d e l a s i n s t i t u c i o n e s incorporados al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); 8) La Comisión Permanente de Contingencias (COPECO); 9) 911 de Honduras; 10) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno; 11) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y el personal incorporado para atender la emergencia; 12) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional de Honduras; 13) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas de Honduras; 14) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); 15) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; 16) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; 17) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 126 of 292 -- (SAG); 18) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social; 19) Los funcionarios y empleados de la Secretaria d e D e r e c h o s H u m a n o s ; 2 0 ) L o s funcionarios y empleados de la Secretaría d e E s t a d o e n l o s D e s p a c h o s d e Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP); 21) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MIAMBIENTE); 22) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía; 23) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Educación; 24) Titulares de las Instituciones Desconcentradas y Descentralizadas de la Administración Pública; 25) Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas y el personal autorizado por el Magistrado Presidente; 26) Comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública y personal que trabaja en las labores de veeduría en el manejo de los recursos públicos en el marco de esta emergencia; 27) Miembros Propietarios y Alternos de la Junta Interventora del Registro Nacional de las Personas (RNP) y los funcionarios y empleados que éstos autoricen; 28) Las Corporaciones Municipales de Honduras y los miembros de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON); 29) Gobernadores Departamentales; 30) Los miembros de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia; 31) Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o D e g r a d a n t e s ( C O N A P R E V ) ; 3 2 ) Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) y el personal que el Comisionado Nacional autorice; 33) (ENAG), personal autorizado por la Gerencia General de la Institución; 34) Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), personal autorizado por la Directora de la Institución; 35) Los funcionarios y empleados del Instituto de la Propiedad (IP); 36) Los funcionarios y empleados de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL); 37) Los funcionarios y empleados de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); 38) Los funcionarios y empleados de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE); 39) Los funcionarios y empleados del Consejo Nacional S u p e r v i s o r d e C o o p e r a t i v a s (CONSUCOOP); 40) Los funcionarios y empleados del Instituto Nacional de Migración (INM); 41) Los funcionarios y empleados del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT); 42) Los funcionarios y empleados del Banco Hondureño de la Producción y la Vivienda (BANHPROVI); 43) Los funcionarios y empleados del Banco Central de Honduras (BCH); 44) La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); 45) La Administración Aduanera de Honduras; 46) La Dirección General de la Marina Mercante; 47) La Empresa Nacional Portuaria (ENP); Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 127 of 292 -- 48) Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE); 49) Empresa Nacional de Telecomunicaciones (HONDUTEL); 50) Servicio Autónomo de Acueductos y Alcantarillados (SANAA); 51) Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria; 52) Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil; 53) Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP); 54) Instituto de Previsión del Magisterio; 55) Instituto de Previsión Militar; 56) Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras; 57) Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN); 58) Correo Nacional de Honduras (HONDUCOR); 59) Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA); 60) La Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO); 61) Programa de Crédito Solidario; y, 62) Otros funcionarios y empleados de Instituciones Públicas priorizadas según las Fases del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, mismos que son notificados mediante Circulares del Despacho del Secretario Privado y Jefe de Gabinete Presidencial. Las Instituciones del Gobierno de la República que abran su atención a los ciudadanos, lo harán aplicando estrictas medidas de bioseguridad emitidas por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, aplicando turnos de la manera más conveniente para seguridad de sus empleados y de los ciudadanos.
Articulo 4
SE RATIFICA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE RESTRICCIÓN DIFERENCIADAS EN DISTINTAS REGIONES DEL TERRITORIO NACIONAL: El Sistema Nacional de Gestión de Riesgos ( S I N A G E R ) , a d o p t a r á m e d i d a s diferenciadas de distanciamiento social y apertura de las actividades vitales de la sociedad hondureña como la económica, religiosa, educativa y otras en las diferentes regiones o departamentos del país de conformidad a las condiciones de afectación de la Pandemia, estas decisiones pueden sustentarse en las propuestas y recomendaciones que le haga la Instancia Multisectorial para el manejo del COVID-19. Para la aplicación de medidas diferenciadas por región o departamento, el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), tomará en consideración las recomendaciones de los Comités Regionales o Departamentales de Gestión de Riesgos a través de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO).”
Articulo 5
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los seis (6) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veinte (2020). COMUNÍQUESE Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 128 of 292 -- Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO H E R N Á N D E Z A L VA R A D O , PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, SECRETARIA DE ESTADO EN ELDESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. E B A L J A I R D Í A Z L U P I A N , SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. H É C T O R L E O N E L AYA L A ALVARENGA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE G O B E R N A C I Ó N , J U S T I C I A Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE R E L A C I O N E S E X T E R I O R E S Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA, SECRETARIO DE ESTADO E N L O S D E S P A C H O S D E DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. M A R Í A A N T O N I A R I V E R A , SECRETARIA DE ESTADO EN EL D E S PA C H O D E D E S A R R O L L O ECONÓMICO. ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE D E F E N S A N A C I O N A L . A L B A CONSUELO FLORES, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE S A L U D . A R N A L D O B U E S O HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. ELVIS YOVANNI RODAS FLORES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE R E C U R S O S N AT U R A L E S Y AMBIENTE. MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE T U R I S M O . N E L S O N J AV I E R MARQUEZ EUCEDA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, A G U A Y S A N E A M I E N T O (SEDECOAS). CARLOS ANTONIO CORDERO SUAREZ, SECRETARÍA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 129 of 292 -- DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE G E S T I Ó N D E R I E S G O S Y CONTINGENCIAS NACIONALES.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Articulo 2
Ratificar en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo número PCM-090- 2020, de fecha 13 de Septiembre del 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en la edición No.35,371 de esa misma fecha, contentivo de la prórroga de las Medidas de Restricción a Derechos Fundamentales, la autorización y Limitaciones de la Reapertura Económica a nivel nacional, las Excepciones a los Funcionarios del Estado y la aplicación de Medidas de Restricción diferenciadas en distintas regiones del territorio nacional, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-090-2020. EL PRESIDENTE C O N S T I T U C I O N A L D E L A REPÚBLICA EN CONSEJO DE S E C R E TA R I O S D E E S TA D O . CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras Atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-085- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de Septiembre del 2020, Edición No.35,364, mediante el cual se estableció: “PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-082- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 23 de Agosto del 2020, Edición No.35,351. Dicha restricción será efectiva a partir del siete (7) hasta el trece (13) de Septiembre del año Dos Mil Veinte (2020). CONSIDERANDO: Que según la información epidemiológica en Honduras al 12 de Septiembre del 2020, se reportó un número importante de contagios por la Pandemia de COVID-19 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 130 of 292 -- que asciende a: 67,136 casos, 17,770 personas recuperadas y 2,065 fallecidos a nivel nacional, por lo que se hace necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el inminente peligro de contagio. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República después de analizar el comportamiento de la Pandemia y el nivel de contagio del virus COVID-19 en el País, en fecha 29 de Julio del 2020, autorizó el restablecimiento de la Fase I del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, pero debido al ascenso de contagios, ha determinado mantener en operación la Fase I con el propósito de continuar preservando la vida y la salud de la población, de igual manera conservar la circulación los fines de semana, autorizando al sistema comercial y económico para la atención a la población que circulará conforme al Calendario de Circulación Nacional emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-061- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 12 de Julio del 2020, Edición No. 35,311, se creó la Operación FUERZA HONDURAS, con el propósito de apoyar los servicios de salud en los Municipios a efecto de realizar acciones de prevención y brindar atención a la población afectada por la crisis ocasionada por la Pandemia del COVID-19. La cual se desarrolla por parte del Gobierno Central mediante “Transferencias de Emergencia COVID-19” a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización destinados exclusivamente para la ejecución de gasto del combate y prevención del COVID-19. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM- 045-2020 en su Artículo 7, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de Mayo del 2020, Edición No.35,255, se crea la Instancia Multisectorial con la participación de las Instituciones del Gobierno de la República y la Sociedad Hondureña. La cual tiene como propósito hacer propuestas integrales al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) sobre la gestión de la Pandemia COVID-19, los planes de apertura de las actividades vitales para la sociedad hondureña como la actividad económica, religiosa, educativa, recreativa y otras. CONSIDERANDO: Que por recomendación de la Mesa Multisectorial, el Gobierno de la República ha decidido que se valorarán aquellos Municipios que están en la Fase 0, los que cumplan con triajes y brigadas médicas, pasaran a la Fase I del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, previa solicitud de evaluación y aprobación del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 131 of 292 -- (SINAGER). POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 4 inciso 2), 5, 41 y 45 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No. 33-2020, Decreto Legislativo No.42- 2020, Decreto Legislativo No.62-2020 y Decreto Legislativo No. 86-2020; PCM-005-2020, PCM-021-2020, PCM- 022-2020, PCM-023-2020, PCM-026- 2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM- 040-2020, PCM-042-2020, PCM-045- 2020, PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM- 056-2020, PCM-057-2020, PCM-059- 2020, PCM-061-2020, PCM-063-2020, PCM-068-2020, PCM-072-2020, PCM- 073-2020, PCM-078-2020, PCM-082- 2020 y PCM-085-2020. DECRETA:
Articulo 1
PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM- 085-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de Septiembre del 2020, Edición No. 35,364. Dicha restricción será efectiva a partir del catorce (14) hasta el veinte (20) de septiembre del año dos mil veinte (2020). Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo 187 numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. ARTÍCULO 2.- Reformar el Artículo 2 numeral 3) del Decreto Ejecutivo Número PCM-073- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de Julio del 2020, Edición No.35,327, reformado mediante los Decretos Ejecutivos Números: PCM- 078-2020, PCM-082-2020 y PCM-085- 2020, el cual se leerá de la manera siguiente: “ARTÍCULO 2.- LIMITACIONES DE LA REAPERTURA ECONÓMICA. Se autoriza la reapertura económica a nivel nacional, con la aplicación estricta de protocolos de bioseguridad previamente autorizados, teniendo siempre como propósito la preservación de la vida y la salud; así como la conservación de los empleos e ingresos de las familias hondureñas. Restableciendo para tal efecto la Fase I del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, bajo las siguientes condiciones: 1.- De acuerdo a la propuesta planteada por la Mesa Multisectorial…; 2.-De acuerdo con las estadísticas de contagios, se dividió el país en tres (3) Regiones para la apertura responsable y gradual, el cual está detallado de la siguiente manera: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 132 of 292 -- 3.- No obstante la clasificación descrita en el cuadro anterior, debido al alto grado de contagio por el virus de COVID-19 y presión sobre el sistema hospitalario, la disposición de avanzar hacia la Fase I de reapertura económica, NO incluye a los siguientes Municipios, los que seguirán en la Fase 0, estos son: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 133 of 292 -- Se valorarán aquellos Municipios que están en la Fase 0 y los que cumplan con triajes y brigadas médicas pasarán a la Fase I, previa solicitud por escrito de evaluación al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER). La circulación de la población en estos Municipios, será también conforme a la terminación de los dígitos de su Tarjeta de Identidad, Pasaporte o Carné de Residente, con la finalidad de que únicamente puedan abastecerse de alimentos, medicinas, combustibles y realizar sus trámites bancarios de manera ordenada, con las medidas de bioseguridad obligatoria; 4.- En relación a la cadena agroalimentaria…; 5.- Los días de reapertura de estas empresas…; 6.- Se amplía la circulación los fines de semana…; 7.- Los negocios, comercios o empresas…; 8- Las Iglesias pueden realizar…; 9.- En el caso del transporte…; 10.- Están excluidos de la reapertura…; 11.- Los SINAGER Regionales…; 12.- Es entendido que la cuarentena…. Las r e s t r i c c i o n e s d e G a r a n t í a s Constitucionales…; y, 13.- Se autoriza al Sector Turismo… ARTÍCULO 3.- SE RATIFICA LAS EXCEPCIONES A LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO. No están sujetos a las restricciones de G a r a n t í a s C o n s t i t u c i o n a l e s l o s funcionarios y empleados de las siguientes Instituciones del Estado: 1) Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los funcionarios y empleados del Poder Judicial, autorizados por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia; 2) Los Diputados del Congreso N a c i o n a l ; 3 ) L o s S e c r e t a r i o s y Subsecretarios de Estado; 4) Casa Presidencial; 5) El Fiscal General de la República, el Fiscal General Adjunto y los funcionarios y empleados del Ministerio Público, autorizados por el Fiscal General de la República; 6) El Procurador General y Subprocurador de la República y los f u n c i o n a r i o s y e m p l e a d o s d e l a Procuraduría General de la República, autorizados por el Procurador General; 7) Todos los integrantes miembros y e m p l e a d o s d e l a s i n s t i t u c i o n e s incorporados al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); 8) La Comisión Permanente de Contingencias (COPECO); 9) 911 de Honduras; 10) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno; 11) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y el personal incorporado para atender la emergencia; 12) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional de Honduras; 13) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas de Honduras; 14) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); 15) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 134 of 292 -- de Desarrollo Económico; 16) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; 17) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG); 18) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social; 19) Los funcionarios y empleados de la Secretaría d e D e r e c h o s H u m a n o s ; 2 0 ) L o s funcionarios y empleados de la Secretaría d e E s t a d o e n l o s D e s p a c h o s d e Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP); 21) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MIAMBIENTE); 22) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía; 23) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Educación; 24) Titulares de las Instituciones Desconcentradas y Descentralizadas de la Administración Pública; 25) Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas y el personal autorizado por el Magistrado Presidente; 26) Comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública y personal que trabaja en las labores de veeduría en el manejo de los recursos públicos en el marco de esta emergencia; 27) Miembros Propietarios y Alternos de la Junta Interventora del Registro Nacional de las Personas (RNP) y los funcionarios y empleados que éstos autoricen; 28) Las Corporaciones Municipales de Honduras y los miembros de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON); 29) Gobernadores Departamentales; 30) Los miembros de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia; 31) Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o D e g r a d a n t e s ( C O N A P R E V ) ; 3 2 ) Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) y el personal que el Comisionado Nacional autorice; 33) (ENAG), personal autorizado por la Gerencia General de la Institución; 34) Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), personal autorizado por la Directora de la Institución; 35) Los funcionarios y empleados del Instituto de la Propiedad (IP); 36) Los funcionarios y empleados de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL); 37) Los funcionarios y empleados de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); 38) Los funcionarios y empleados de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE); 39) Los funcionarios y empleados del Consejo Nacional S u p e r v i s o r d e C o o p e r a t i v a s (CONSUCOOP); 40) Los funcionarios y empleados del Instituto Nacional de Migración (INM); 41) Los funcionarios y empleados del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT); 42) Los funcionarios y empleados del Banco Hondureño de la Producción y la Vivienda (BANHPROVI); 43) Los funcionarios y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 135 of 292 -- empleados del Banco Central de Honduras (BCH); 44) La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); 45) La Administración Aduanera de Honduras; 46) La Dirección General de la Marina Mercante; 47) La Empresa Nacional Portuaria (ENP); 48) Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE); 49) Empresa Nacional de Telecomunicaciones (HONDUTEL); 50) Servicio Autónomo de Acueductos y Alcantarillados (SANAA); 51) Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria; 52) Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil; 53) Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP); 54) Instituto de Previsión del Magisterio; 55) Instituto de Previsión Militar; 56) Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras; 57) Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN); 58) Correo Nacional de Honduras (HONDUCOR); 59) Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA); 60) La Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO); 61) Programa de Crédito Solidario; y, 62) Otros funcionarios y empleados de Instituciones Públicas priorizadas según las Fases del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, mismos que son notificados mediante Circulares del Despacho del Secretario Privado y Jefe de Gabinete Presidencial. Las Instituciones del Gobierno de la República que abran su atención a los ciudadanos, lo harán aplicando estrictas medidas de bioseguridad emitidas por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, aplicando turnos de la manera más conveniente para seguridad de sus empleados y de los ciudadanos.
Articulo 4
SE RATIFICA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE RESTRICCIÓN DIFERENCIADAS EN DISTINTAS REGIONES DEL TERRITORIO NACIONAL: El Sistema Nacional de Gestión de Riesgos ( S I N A G E R ) , a d o p t a r á m e d i d a s diferenciadas de distanciamiento social y apertura de las actividades vitales de la sociedad hondureña como la económica, religiosa, educativa y otras en las diferentes regiones o departamentos del País de conformidad a las condiciones de afectación de la Pandemia, estas decisiones pueden sustentarse en las propuestas y recomendaciones que le haga la Instancia Multisectorial para el manejo del COVID-19. Para la aplicación de medidas diferenciadas por región o departamento, el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), tomará en consideración las recomendaciones de los Comités Regionales o Departamentales de Gestión de Riesgos a través de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO).”
Articulo 5
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 136 of 292 -- de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO H E R N Á N D E Z A L VA R A D O , PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, SECRETARIA DE ESTADO EN ELDESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. E B A L J A I R D Í A Z L U P I A N , SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. H É C T O R L E O N E L AYA L A ALVARENGA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE G O B E R N A C I Ó N , J U S T I C I A Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE R E L A C I O N E S E X T E R I O R E S Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA, SECRETARIO DE ESTADO E N L O S D E S P A C H O S D E DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. M A R Í A A N T O N I A R I V E R A , SECRETARIA DE ESTADO EN EL D E S PA C H O D E D E S A R R O L L O ECONÓMICO. ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE D E F E N S A N A C I O N A L . A L B A CONSUELO FLORES, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE S A L U D . A R N A L D O B U E S O HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. ELVIS YOVANNI RODAS FLORES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE R E C U R S O S N AT U R A L E S Y AMBIENTE. MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 137 of 292 -- N E L S O N J AV I E R M A R Q U E Z E U C E D A , S E C R E TA R I O D E ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). CARLOS ANTONIO CORDERO SUAREZ, SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES”.
Articulo 3
Ratificar en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo número PCM-092- 2020, de fecha 20 de Septiembre del 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en la edición No. 35,377 de esa misma fecha, contentivo de la Prórroga de las Medidas de Restricción a Derechos Fundamentales, la autorización y Limitaciones de la Reapertura Económica y la ampliación de la circulación de la población a dos (2) dígitos a nivel nacional, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-092-2020. EL PRESIDENTE C O N S T I T U C I O N A L D E L A REPÚBLICA EN CONSEJO DE S E C R E TA R I O S D E E S TA D O . CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras Atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-090- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 13 de Septiembre del 2020, Edición No. 35,371, mediante el cual se estableció: “PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-085-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de Septiembre del 2020, Edición No.35,364. Dicha restricción será efectiva a partir del catorce (14) hasta el veinte (20) de Septiembre del año dos mil veinte (2020). Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 138 of 292 -- CONSIDERANDO: Que según la información epidemiológica en Honduras al 19 de Septiembre del 2020, se reportó un número importante de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: 71,143 casos, 21,810 personas recuperadas y 2,166 fallecidos a nivel nacional, por lo que se hace necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el inminente peligro de contagio. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM- 045-2020 en su Artículo 7, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de Mayo del 2020, Edición No.35,255, se crea la Instancia Multisectorial con la participación de las Instituciones del Gobierno de la República y la Sociedad Hondureña. La cual tiene como propósito hacer propuestas integrales al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) sobre la gestión de la Pandemia COVID-19, los planes de apertura de las actividades vitales para la sociedad hondureña como la actividad económica, religiosa, educativa, recreativa y otras. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República atendiendo recomendaciones de la Mesa Multisectorial, ha resuelto avanzar con el Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, autorizando la circulación diaria de la población en dos (2) dígitos del último número de la tarjeta de identidad o pasaporte, definidos por la Comisión de Excepciones y la Policía Nacional. POR TANTO. En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 4 inciso 2), 5, 41 y 45 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No.33-2020, Decreto Legislativo No.42- 2020, Decreto Legislativo No. 62-2020 y Decreto Legislativo No. 86-2020; Decretos Ejecutivos Números: PCM-005- 2020, PCM-021-2020, PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM- 028-2020, PCM-031-2020, PCM-033- 2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM- 047-2020, PCM-048-2020, PCM-052- 2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM- 061-2020, PCM-063-2020, PCM-068- 2020, PCM-072-2020, PCM-073-2020, PCM-078-2020, PCM-082-2020, PCM- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 139 of 292 -- 085-2020 y PCM-090-2020. DECRETA:
Articulo 1
PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM- 090-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 13 de Septiembre del 2020, Edición No. 35,371. Dicha restricción será efectiva a partir del veintiuno (21) hasta el veintisiete (27) de Septiembre del año Dos Mil Veinte (2020). Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo 187 numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. ARTÍCULO 2.- Reformar el Artículo 2 numerales 2), 5), 6) y 12) del Decreto Ejecutivo Número PCM- 073-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de Julio del 2020, Edición No.35,327, reformado mediante los Decretos Ejecutivos Números: PCM- 078-2020, PCM-082-2020, PCM-085- 2020 y PCM-090-2020, el cual se leerá de la manera siguiente: “ARTÍCULO 2.- LIMITACIONES DE LA REAPERTURA ECONÓMICA. Se autoriza la reapertura económica a nivel nacional, con la aplicación estricta de protocolos de bioseguridad previamente autorizados, teniendo siempre como propósito la preservación de la vida y la salud; así como la conservación de los empleos e ingresos de las familias hondureñas. Restableciendo para tal efecto la Fase I del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, bajo las siguientes condiciones: 1.- De acuerdo a la propuesta planteada por la Mesa Multisectorial que analizó un esquema de apertura responsable y gradual, una vez revisada por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), se determinó su implementación. Por tanto, se autoriza al comercio y empresas en general para que continúen con sus actividades y negocios de acuerdo con el porcentaje de fuerza laboral, conforme a la región autorizada utilizando los protocolos de bioseguridad aprobados por la Secretaría de Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social que se encuentran en el portal www.trabajo.gob.hn; 2.- De acuerdo con las estadísticas de contagios, se dividió el país en tres (3) Regiones para la apertura responsable y gradual, el cual está detallado de la siguiente manera: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 140 of 292 -- 3.- No obstante la clasificación descrita en el cuadro anterior, debido al alto grado de contagio por el virus de COVID-19 y presión sobre el sistema hospitalario, la disposición de avanzar hacia la Fase I de reapertura económica, NO incluye a los siguientes Municipios, los que seguirán en la Fase 0, estos son: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 141 of 292 -- Se reitera que se valorarán aquellos Municipios que están en la Fase 0 y los que cumplan con triajes y brigadas médicas pasarán a la Fase I, previa solicitud por escrito de evaluación al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER). La circulación de la población en estos Municipios, será también conforme a la terminación de los dígitos de su tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residente, con la finalidad de que únicamente puedan abastecerse de alimentos, medicinas, combustibles y realizar sus trámites bancarios de manera ordenada, con las medidas de bioseguridad obligatoria; 4.- En relación a la cadena agroalimentaria, queda abierto en todo el país, independientemente de la Región o Municipio, incluyendo beneficios de café, tabaco, fábricas exportadoras de productos agropecuarios y todos los sectores que han estado operando bajo los pilotajes autorizados por SINAGER; 5.- Los días de reapertura de estas empresas se harán conforme a los comunicados emitidos por el Gobierno Central, de acuerdo con los toques de queda vigentes, respetando la atención preferencial para adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad conforme al último dígito de su tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residencia para extranjeros; 6.- Se amplía la circulación los fines de semana, autorizando al sistema comercial y económico para la atención a la población que circulará de acuerdo al último dígito de su tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residencia para extranjeros conforme al Calendario de Circulación Nacional emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; 7.- Los negocios, comercios o empresas que no cumplan con estas disposiciones, serán cerradas inmediatamente por la autoridad competente. Las empresas Grandes y Medianas deben implementar los Triajes según lo disponen los protocolos de bioseguridad autorizados por la Secretaría de Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social; 8.- Las Iglesias pueden realizar sus actividades litúrgicas y de culto según el porcentaje de cada Región (20%, 40% y 60%) aplicado a la capacidad de sus templos o locales y sus fieles pueden congregarse el día de circulación que les corresponde, según calendario de circulación oficial exceptuando niños, adultos mayores y personas con enfermedades crónicas; 9.- En el caso del transporte público terrestre, se continuarán realizando pilotajes para su ordenada reapertura a través del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT); 10.- Están excluidos de la reapertura los siguientes comercios en todo el país: Transporte Público, Terrestre, Urbano e Interurbano (salvo los pilotajes realizados por el IHTT), bares, discotecas, cines, gimnasios, teatros, eventos deportivos, centros de convenciones, centros educativos en sus niveles de primaria, secundaria y superior; así como reuniones en casas particulares de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 142 of 292 -- más de diez (10) personas y los comedores de los restaurantes; 11.- Los SINAGER Regionales deben estructurar comités de vigilancia para el cumplimiento de estas disposiciones; 12.- Es entendido que la cuarentena seguirá vigente con relación a la circulación de la población según el último digito de la Tarjeta de Identidad, Pasaporte o carné de residencia, según los días y horas que determina el Gobierno de la República y que son anunciados por la Policía Nacional. Se autoriza la circulación diaria de la población en dos (2) dígitos del último número de la tarjeta de identidad o pasaporte, definidos por la Comisión de Excepciones y la Policía Nacional. Las restricciones de Garantías Constitucionales enunciadas en el Artículo 1 del presente Decreto, no aplica para los colaboradores de las empresas del sector privado, autorizados a prestar presencialmente sus servicios de acuerdo a la implementación reapertura económica, quienes deben contar obligatoriamente con sus salvoconductos, los cuales deben ser solicitados al portal creado para este fin, este es: www.serviciospoliciales. gob.hn; y, 13.- Se autoriza al Sector Turismo para la Fase I, sirviendo como Salvoconducto Turístico la reservación de hotel o paquete turístico, el boleto de transporte aéreo, terrestre o marítimo, así como el contrato de arrendamiento de vehículo de rentadoras de autos, el cual debe contener el nombre completo del portador y de su acompañante. Las empresas turísticas autorizadas de la reactivación del Sector Turismo son: Parques nacionales, reservas naturales privadas y públicas, arrendadoras de vehículos, Touroperadoras, agencias de viajes, empresas dedicadas a actividades de naturaleza y aventuras. “ARTÍCULO 3.- SE RATIFICA LAS EXCEPCIONES A LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO, establecidas en el Artículo 3 y LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE RESTRICCIÓN DIFERENCIADAS EN DISTINTAS REGIONES DEL TERRITORIO NACIONAL, establecido en el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo número PCM-90-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 13 de Septiembre del 2020, Edición No. 35,371. ARTÍCULO 4.- El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 143 of 292 -- PRESIDENCIA. HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ R I V E R A , S E C R E TA R I O D E ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA, SECRETARIA DE ESTADO EN EL D E S PA C H O D E D E S A R R O L L O ECONÓMICO. ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO D I A Z Z E L AYA , S E C R E TA R I O DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. ELVIS YOVANNI RODAS FLORES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). CARLOS ANTONIO CORDERO SUAREZ, SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES”.
Articulo 4
Ratificar en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo número PCM-094- 2020, de fecha 27 de Septiembre del 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en la edición No. 35,384 de esa misma fecha, contentivo de las Medidas de Restricción a Derechos Fundamentales y la autorización y Limitaciones de la Reapertura Económica a nivel nacional, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 144 of 292 -- DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-094-2020. EL PRESIDENTE C O N S T I T U C I O N A L D E L A REPÚBLICA EN CONSEJO DE S E C R E TA R I O S D E E S TA D O . CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras Atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-092- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de Septiembre del 2020, Edición No.35,377, mediante el cual se estableció: “PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, dicha restricción fue efectiva a partir del veintiuno (21) hasta el veintisiete (27) de Septiembre del año Dos Mil Veinte (2020). CONSIDERANDO: Que según la información epidemiológica en Honduras al 26 de Septiembre del 2020, se reportó un número de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: 74,548 casos, 26,088 personas recuperadas y 2,288 fallecidos a nivel nacional, siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio de referida P a n d e m i a . C O N S I D E R A N D O : Que el Gobierno de la República atendiendo recomendaciones de la Mesa Multisectorial, ha resuelto avanzar de la Fase I a la Fase II a nivel nacional con el Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, continuando la circulación diaria de la población en dos (2) dígitos del último número de la tarjeta de identidad o pasaporte, definidos por la Comisión de Excepciones y la Policía Nacional. POR TANTO. En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 4 inciso 2), 5, 41 y 45 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No.33-2020, Decreto Legislativo No.42- 2020, Decreto Legislativo No.62-2020 y Decreto Legislativo No.86-2020; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 145 of 292 -- Decretos Ejecutivos Números: PCM- 005-2020, PCM-021-2020, PCM-022- 2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM- 033-2020, PCM-036-2020, PCM-040- 2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM- 052-2020, PCM-053-2020, PCM-056- 2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM-061-2020, PCM-063-2020, PCM- 068-2020, PCM-072-2020, PCM-073- 2020, PCM-078-2020, PCM-082-2020, PCM-085-2020, PCM-090-2020 y PCM- 092-2020. DECRETA: ARTÍCULO 1.- PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-092-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de Septiembre del 2020, Edición No. 35,377. Dicha restricción será efectiva a partir del veintiocho (28) de Septiembre hasta el cuatro (04) de Octubre del año Dos Mil Veinte (2020). Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo 187 numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. ARTÍCULO 2.- Reformar el Artículo 2 en el primer párrafo y numerales 2), 3), 8) y 13) del Decreto Ejecutivo Número PCM-073-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de Julio del 2020, Edición No.35,327, reformado mediante los Decretos Ejecutivos Números: PCM-078-2020, PCM-082-2020, PCM-085-2020, PCM- 090-2020 y PCM-092-2020, el cual se leerá de la manera siguiente: “ARTÍCULO 2.- LIMITACIONES DE LA REAPERTURA ECONÓMICA. Se autoriza continuar con la reapertura económica a nivel nacional, con la aplicación estricta de protocolos de bioseguridad previamente autorizados, teniendo siempre como propósito la preservación de la vida y la salud; así como la conservación de los empleos e ingresos de las familias hondureñas. Avanzando para tal efecto de la Fase I a la Fase II del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, bajo las siguientes condiciones: 1.- De acuerdo a la propuesta planteada por la Mesa Multisectorial que analizó un esquema de apertura responsable y gradual, una vez revisada por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), se determinó su implementación. Por tanto, se autoriza al comercio y empresas en general para que continúen con sus actividades y negocios de acuerdo con el porcentaje de fuerza laboral, conforme a la región autorizada utilizando los protocolos de bioseguridad aprobados por la Secretaría de Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social que se encuentran en el portal www.trabajo.gob.hn; 2.- De acuerdo con las estadísticas de contagios, se dividió el país en tres (3) Regiones para la apertura responsable y gradual, el cual está detallado de la siguiente manera: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 146 of 292 -- 3.- No obstante la clasificación descrita en el cuadro anterior, debido al alto grado de contagio por el virus de COVID-19 y presión sobre el sistema hospitalario, para avanzar hacia la Fase I de reapertura económica, se valorarán aquellos Municipios que están en la Fase 0 y que cumplan con triajes y brigadas médicas pasarán a la Fase I, previa solicitud por escrito de evaluación al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER). La circulación de la población en estos Municipios, será también conforme a la terminación de los dígitos de su tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residente, con la finalidad de que únicamente puedan abastecerse de alimentos, medicinas, combustibles y realizar sus trámites bancarios de manera ordenada, con las medidas de bioseguridad obligatoria; 4.- En relación a la cadena agroalimentaria, queda abierto en todo el país, independientemente de la Región o Municipio, incluyendo beneficios de café, tabaco, fábricas exportadoras de productos agropecuarios y todos los sectores que han estado operando bajo los pilotajes autorizados por SINAGER; 5.- Los días de reapertura de estas empresas se harán conforme a los comunicados emitidos por el Gobierno Central, de acuerdo con los toques de queda vigentes, respetando la atención preferencial para adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad conforme al último dígito de su tarjeta de identidad, pasaporte Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 147 of 292 -- o carné de residencia para extranjeros; 6.- Se amplía la circulación los fines de semana, autorizando al sistema comercial y económico para la atención a la población que circulará de acuerdo al último dígito de su tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residencia para extranjeros conforme al Calendario de Circulación Nacional emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; 7.- Los negocios, comercios o empresas que no cumplan con estas disposiciones, serán cerradas inmediatamente por la autoridad competente. Las empresas Grandes y Medianas deben implementar los Triajes según lo disponen los protocolos de bioseguridad autorizados por la Secretaría de Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social; 8.- Las Iglesias pueden realizar sus actividades litúrgicas y de culto según el porcentaje de cada Región (40%, 60% y 80%) aplicado a la capacidad de sus templos o locales y sus fieles pueden congregarse el día de circulación que les corresponde, según calendario de circulación oficial exceptuando niños, adultos mayores y personas con enfermedades crónicas; 9.- En el caso del transporte público terrestre, se continuarán realizando pilotajes para su ordenada reapertura a través del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT); 10.- Están excluidos de la reapertura los siguientes comercios en todo el país: Transporte Público, Terrestre, Urbano e Interurbano (salvo los pilotajes realizados por el IHTT), bares, discotecas, cines, gimnasios, teatros, eventos deportivos, centros de convenciones, centros educativos en sus niveles de primaria, secundaria y superior; así como reuniones en casas particulares de más de diez (10) personas y los comedores de los restaurantes; 11.- Los SINAGER Regionales deben estructurar comités de vigilancia para el cumplimiento de estas disposiciones; 12.- Es entendido que la cuarentena seguirá vigente con relación a la circulación de la población según el último digito de la tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residencia, según los días y horas que determina el Gobierno de la República y que son anunciados por la Policía Nacional. Se autoriza la circulación diaria de la población en dos (2) dígitos del último número de la tarjeta de identidad o pasaporte, definidos por la Comisión de Excepciones y la Policía Nacional. Las restricciones de Garantías Constitucionales enunciadas en el Artículo 1 del presente Decreto, no aplica para los colaboradores de las empresas del sector privado, autorizados a prestar presencialmente sus servicios de acuerdo a la implementación de reapertura económica, quienes deben contar obligatoriamente con sus salvoconductos, los cuales deben ser solicitados al portal creado para este fin, este es: www.serviciospoliciales. gob.hn; y, 13.- Se autoriza al Sector Turismo para la Fase II, sirviendo como Salvoconducto Turístico la reservación Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 148 of 292 -- de hotel o paquete turístico, el boleto de transporte aéreo, terrestre o marítimo, así como el contrato de arrendamiento de vehículo de rentadoras de autos, el cual debe contener el nombre completo del portador y de su acompañante. Las empresas turísticas autorizadas de la reactivación del Sector Turismo son: Parques nacionales, reservas naturales privadas y públicas, arrendadoras de vehículos, Tour Operadoras, agencias de viajes, empresas dedicadas a actividades de naturaleza y aventuras. “ARTÍCULO 3.- SE RATIFICA LAS EXCEPCIONES A LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO, establecidas en el Artículo 3 y LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE RESTRICCIÓN DIFERENCIADAS EN DISTINTAS REGIONES DEL TERRITORIO NACIONAL, establecido en el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo número PCM-90-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 13 de Septiembre del 2020, Edición No.35,371. ARTÍCULO 4.- El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año Dos Mil Veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ R I V E R A , S E C R E TA R I O D E ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA, SECRETARIA DE ESTADO EN EL D E S PA C H O D E D E S A R R O L L O ECONÓMICO. ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO D I A Z Z E L AYA , S E C R E TA R I O DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. ARNALDO BUESO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 149 of 292 -- HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. ELVIS YOVANNI RODAS FLORES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH. SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA. SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). CARLOS ANTONIO CORDERO SUAREZ, SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES”.
Articulo 5
Ratificar en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo número PCM 096-2020, de fecha 06 de Octubre del 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en la edición No. 35,390 de esa misma fecha, contentivo de las Restricción a Derechos Fundamentales, la autorización y Limitaciones de la Reapertura Económica a nivel nacional, la ratificación de las Excepciones a los Funcionarios del Estado, y la aplicación de Medidas de Restricción diferenciadas en distintas regiones del territorio nacional, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-096-2020. EL PRESIDENTE C O N S T I T U C I O N A L D E L A REPÚBLICA EN CONSEJO DE S E C R E TA R I O S D E E S TA D O . CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras Atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 150 of 292 -- de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-094- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 27 de Septiembre del 2020, Edición No.35,384, mediante el cual se estableció: “PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM- 092-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de Septiembre del 2020, Edición No.35,377. Dicha restricción será efectiva a partir del veintiocho (28) de Septiembre hasta el cuatro (04) de Octubre del año Dos Mil Veinte (2020). CONSIDERANDO: Que según la información epidemiológica en Honduras al 03 de Octubre del 2020, se reportó un número de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: 78,788 casos, 29,187 personas recuperadas y 2,399 fallecidos a nivel nacional, siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio de referida Pandemia. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de acuerdo a las recomendaciones de la Mesa Multisectorial de conformidad al Informe de la Comisión de Vigilancia que da seguimiento al control del Coronavirus, ha decidido continuar en la Fase II a nivel nacional con el Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras hasta que el contagio del patógeno y la letalidad del mismo siga en caída tal como se ha observado en las últimas semanas epidemiológicas, continuando la circulación diaria de la población en dos dígitos del último número de la tarjeta de identidad o pasaporte, definidos por la Comisión de Excepciones y la Policía Nacional. POR TANTO. En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No.266-2013; Artículos 4 inciso 2), 5, 41 y 45 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No.33-2020, Decreto Legislativo No.42- 2020, Decreto Legislativo No. 62-2020 y Decreto Legislativo No.86-2020; Decretos Ejecutivos Números: PCM-005- 2020, PCM-021-2020, PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 151 of 292 -- 028-2020, PCM-031-2020, PCM-033- 2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM- 047-2020, PCM-048-2020, PCM-052- 2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM- 061-2020, PCM-063-2020, PCM-068- 2020, PCM-072-2020, PCM-073-2020, PCM-078-2020, PCM-082-2020, PCM- 085-2020, PCM-090-2020, PCM-092- 2020 y PCM-094-2020. DECRETA:
Articulo 1
PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM- 094-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 27 de Septiembre del 2020, Edición No.35,384. Dicha restricción será efectiva a partir del cinco (05) hasta el once (11) de Octubre del año Dos Mil Veinte (2020). Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo 187 numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. ARTÍCULO 2.- Ratificar el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo Número PCM-073-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de Julio del 2020, Edición No.35,327, reformado mediante los Decretos Ejecutivos Números: PCM- 078-2020, PCM-082-2020, PCM-085- 2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020 y PCM-094-2020, el cual se leerá de la manera siguiente: “ARTÍCULO 2.- LIMITACIONES DE LA REAPERTURA ECONÓMICA. Se autoriza continuar con la reapertura económica a nivel nacional, con la aplicación estricta de protocolos de bioseguridad previamente autorizados, teniendo siempre como propósito la preservación de la vida y la salud; así como la conservación de los empleos e ingresos de las familias hondureñas. Avanzando para tal efecto de la Fase I a la Fase II del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, bajo las siguientes condiciones: 1.- De acuerdo a la propuesta planteada por la Mesa Multisectorial que analizó un esquema de apertura responsable y gradual, una vez revisada por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), se determinó su implementación. Por tanto, se autoriza al comercio y empresas en general para que continúen con sus actividades y negocios de acuerdo con el porcentaje de fuerza laboral, conforme a la región autorizada utilizando los protocolos de bioseguridad aprobados por la Secretaría de Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social que se encuentran en el portal www.trabajo.gob.hn; 2.- De acuerdo con las estadísticas de contagios, se dividió el país en tres (3) Regiones para la apertura responsable y gradual, el cual está detallado de la siguiente manera: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 152 of 292 -- 3.- No obstante la clasificación descrita en el cuadro anterior, debido al alto grado de contagio por el virus de COVID-19 y presión sobre el sistema hospitalario, para avanzar hacia la Fase I de reapertura económica, se valorarán aquellos Municipios que están en la Fase 0 y que cumplan con triajes y brigadas médicas pasarán a la Fase I, previa solicitud por escrito de evaluación al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER). La circulación de la población en estos Municipios, será también conforme a la terminación de los dígitos de su tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residente, con la finalidad de que únicamente puedan abastecerse de alimentos, medicinas, combustibles y realizar sus trámites bancarios de manera ordenada, con las medidas de bioseguridad obligatoria; 4.- En relación a la cadena agroalimentaria, queda abierto en todo el país, independientemente de la Región o Municipio, incluyendo beneficios de café, tabaco, fábricas exportadoras de productos agropecuarios y todos los sectores que han estado operando bajo los pilotajes autorizados por SINAGER; 5.- Los días de reapertura de estas empresas se harán conforme a los comunicados emitidos por el Gobierno Central, de acuerdo con los toques de queda vigentes, respetando la atención preferencial para adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad conforme al último dígito de su tarjeta de identidad, pasaporte Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 153 of 292 -- o carné de residencia para extranjeros; 6.- Se amplía la circulación los fines de semana, autorizando al sistema comercial y económico para la atención a la población que circulará de acuerdo al último dígito de su tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residencia para extranjeros conforme al Calendario de Circulación Nacional emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; 7.- Los negocios, comercios o empresas que no cumplan con estas disposiciones, serán cerradas inmediatamente por la autoridad competente. Las empresas Grandes y Medianas deben implementar los Triajes según lo disponen los protocolos de bioseguridad autorizados por la Secretaría de Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social; 8.- Las Iglesias pueden realizar sus actividades litúrgicas y de culto según el porcentaje de cada Región (40%, 60% y 80%) aplicado a la capacidad de sus templos o locales y sus fieles pueden congregarse el día de circulación que les corresponde, según calendario de circulación oficial exceptuando niños, adultos mayores y personas con enfermedades crónicas; 9.- En el caso del transporte público terrestre, se continuarán realizando pilotajes para su ordenada reapertura a través del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT); 10.- Están excluidos de la reapertura los siguientes comercios en todo el país: Transporte Público, Terrestre, Urbano e Interurbano (salvo los pilotajes realizados por el IHTT), bares, discotecas, cines, gimnasios, teatros, eventos deportivos, centros de convenciones, centros educativos en sus niveles de primaria, secundaria y superior; así como reuniones en casas particulares de más de diez (10) personas y los comedores de los restaurantes; 11.- Los SINAGER Regionales deben estructurar comités de vigilancia para el cumplimiento de estas disposiciones; 12.- Es entendido que la cuarentena seguirá vigente con relación a la circulación de la población según el último digito de la tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residencia, según los días y horas que determina el Gobierno de la República y que son anunciados por la Policía Nacional. Se autoriza la circulación diaria de la población en dos (2) dígitos del último número de la tarjeta de identidad o pasaporte, definidos por la Comisión de Excepciones y la Policía Nacional. Las restricciones de Garantías Constitucionales enunciadas en el Artículo 1 del presente Decreto, no aplica para los colaboradores de las empresas del sector privado, autorizados a prestar presencialmente sus servicios de acuerdo a la implementación de reapertura económica, quienes deben contar obligatoriamente con sus Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 154 of 292 -- salvoconductos, los cuales deben ser solicitados al portal creado para este fin, este es: www.serviciospoliciales. gob.hn; y, 13.- Se autoriza al Sector Turismo para la Fase II, sirviendo como Salvoconducto Turístico la reservación de hotel o paquete turístico, el boleto de transporte aéreo, terrestre o marítimo, así como el contrato de arrendamiento de vehículo de rentadoras de autos, el cual debe contener el nombre completo del portador y de su acompañante. Las empresas turísticas autorizadas de la reactivación del Sector Turismo son: Parques nacionales, reservas naturales privadas y públicas, arrendadoras de vehículos, Tour Operadoras, agencias de viajes, empresas dedicadas a actividades de naturaleza y aventuras.” “ARTÍCULO 3.- SE RATIFICA LAS EXCEPCIONES A LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO, establecidas en el Artículo 3 y LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE RESTRICCIÓN DIFERENCIADAS EN DISTINTAS REGIONES DEL TERRITORIO NACIONAL, establecido en el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-90-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 13 de Septiembre del 2020, Edición No.35,371, ratificados igualmente mediante los Decretos Ejecutivos Números PCM-092- 2020 y PCM-094-2020. ARTÍCULO 4.- El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO H E R N Á N D E Z A L VA R A D O , PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 155 of 292 -- ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ, S E C R E TA R I O D E E S TA D O E N EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY. MAURICIO GUEVARA PINTO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. ELVIS YOVANNI RODAS FLORES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). CARLOS ANTONIO CORDERO SUAREZ, SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES”.
Articulo 6
Ratificar en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo número PCM-100- 2020, de fecha 11 de Octubre del 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en la edición No. 35,397 de esa misma fecha, contentivo de las Medidas de Restricción a Derechos Fundamentales, la autorización y Limitaciones de la Reapertura Económica a nivel nacional, la ratificación de las Excepciones a los Funcionarios del Estado, y la aplicación de Medidas de Restricción diferenciadas en distintas regiones del territorio nacional, que literalmente dice: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 156 of 292 -- “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-100-2020. EL PRESIDENTE C O N S T I T U C I O N A L D E L A REPÚBLICA EN CONSEJO DE S E C R E TA R I O S D E E S TA D O . CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras Atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-096- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 04 de Octubre del 2020, Edición No. 35,390 mediante el cual se estableció: PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-094-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 27 de septiembre del 2020, Edición No. 35,384. Dicha restricción será efectiva a partir del cinco (05) hasta el once (11) de octubre del año dos mil veinte (2020). CONSIDERANDO: Que según la información epidemiológica en Honduras al 10 de octubre del 2020, se reportó un número de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: 83,146 casos, 31,931 personas recuperadas y 2,504 fallecidos a nivel nacional, siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio de referida Pandemia. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República ha puesto como prioridad, salvaguardar la vida y salud de la población. Asimismo, ha establecido incentivos tendientes a salvar empleos y empresas, razón por lo cual, ha apostado para que haya un equilibrio entre la reapertura de la economía y la salud de la población, misma que se está realizando de manera paulatina y responsable, en el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 157 of 292 -- marco del comportamiento del virus del COVID-19 y la capacidad de los centros asistenciales para atender la demanda de la población, cuyo Sistema Sanitario se ha venido fortaleciendo en los últimos meses, tanto en el primero, como en el segundo nivel de atención. Adicional a ello se suma la instalación de Centros de Triaje en casi todos los Municipios del país para atender a las personas en la Primera Fase del contagio, logrando que la atención hospitalaria baje del cien por ciento (100%) a un treinta y tres por ciento (33%). CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de acuerdo a las recomendaciones de la Mesa Multisectorial de conformidad al Informe de la Comisión de Vigilancia que da seguimiento al control del Coronavirus, ha decidido mantener la Fase II a nivel nacional con el Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras hasta que el contagio y la letalidad del mismo siga en caída tal como se ha observado en las últimas semanas epidemiológicas, continuando la circulación diaria de la población en dos (2) dígitos del último número de la tarjeta de identidad o pasaporte, definidos por la Comisión de Excepciones y la Policía Nacional. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 4 inciso 2), 5, 41 y 45 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No. 33-2020, Decreto Legislativo No. 42-2020, Decreto Legislativo No. 62- 2020 y Decreto Legislativo No. 86-2020; Decretos Ejecutivos Números: PCM- 005-2020, PCM-021-2020, PCM-022- 2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM- 033-2020, PCM-036-2020, PCM-040- 2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM- 052-2020, PCM-053-2020, PCM-056- 2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM-061-2020, PCM-063-2020, PCM- 068-2020, PCM-072-2020, PCM-073- 2020, PCM-078-2020, PCM-082-2020, PCM-085-2020, PCM-090-2020, PCM- 092-2020, PCM-094-2020 y PCM- 096-2020. DECRETA: ARTÍCULO 1.- PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 158 of 292 -- DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-096-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 04 de octubre del 2020, Edición No. 35,390. Dicha restricción será efectiva a partir del doce (12) hasta el dieciocho (18) de octubre del año dos mil veinte (2020). Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo 187 numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
Articulo 2
Ratificar el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo Número PCM-073- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de julio del 2020, Edición No. 35,327, reformado mediante los Decretos Ejecutivos Números: PCM- 078-2020, PCM-082-2020, PCM-085- 2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020, PCM-094-2020 y PCM-096-2020 el cual se leerá de la manera siguiente: “ARTÍCULO 2.-LIMITACIONES DE LA REAPERTURA ECONÓMICA. Se autoriza continuar con la reapertura económica a nivel nacional, con la aplicación estricta de protocolos de bioseguridad previamente autorizados, teniendo siempre como propósito la preservación de la vida y la salud; así como la conservación de los empleos e ingresos de las familias hondureñas. Avanzando para tal efecto de la Fase I a la Fase II del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, bajo las siguientes condiciones: 1. De acuerdo a la propuesta planteada por la Mesa Multisectorial que analizó un esquema de apertura responsable y gradual, una vez revisada por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), se determinó su implementación. Por tanto, se autoriza al comercio y empresas en general para que continúen con sus actividades y negocios de acuerdo con el porcentaje de fuerza laboral, conforme a la región autorizada utilizando los protocolos de bioseguridad aprobados por la Secretaría de Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social, mismos que se encuentran disponibles en el Sitio Web: www.trabajo.gob.hn; 2. De acuerdo con las estadísticas de contagios, se dividió el país en tres (3) Regiones para la apertura responsable y gradual, el cual está detallado de la siguiente manera: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 159 of 292 -- 3. No obstante la clasificación descrita en el cuadro anterior, debido al alto grado de contagio por el virus de COVID-19 y dado la presión sobre el sistema hospitalario, se determina que para avanzar hacia la Fase I de reapertura económica, se valorarán aquellos Municipios que están en la Fase 0 y que cumplan con triajes y brigadas médicas pasarán a la Fase I, previa solicitud por escrito de evaluación al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER). La circulación de la población en estos Municipios, será también conforme a la terminación de los dígitos de su Tarjeta de Identidad, Pasaporte o Carné de Residente, con la finalidad de que únicamente puedan abastecerse de alimentos, medicinas, combustibles y realizar sus trámites bancarios de manera ordenada, con las medidas de bioseguridad obligatoria; 4. En relación a la cadena agroalimentaria, queda abierto en todo el país, independientemente de la Región o Municipio, incluyendo beneficios de café, tabaco, fábricas exportadoras de productos agropecuarios y todos los sectores que han estado operando bajo los pilotajes autorizados por SINAGER; 5. Los días de reapertura de estas empresas se harán conforme a los comunicados emitidos por el Gobierno Central, de acuerdo con los toques de queda vigentes, respetando la atención preferencial para adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad conforme al último dígito de su Tarjeta de Identidad, Pasaporte Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 160 of 292 -- o Carné de Residencia para extranjeros; 6. Se amplía la circulación los fines de semana, autorizando al sistema comercial y económico para la atención a la población que circulará de acuerdo al último dígito de su Tarjeta de Identidad, Pasaporte o Carné de Residencia para extranjeros conforme al Calendario de Circulación Nacional emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; 7. Los negocios, comercios o empresas que no cumplan con estas disposiciones, serán cerradas inmediatamente por la autoridad competente. Las empresas Grandes y Medianas deben implementar los Triajes según lo disponen los protocolos de bioseguridad autorizados por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; 8. Las Iglesias pueden realizar sus actividades litúrgicas y de culto según el porcentaje de cada Región (40%, 60% y 80%) aplicado a la capacidad de sus templos o locales y sus fieles pueden congregarse el día de circulación que les corresponde, según calendario de circulación oficial exceptuando niños, adultos mayores y personas con enfermedades crónicas; 9. En el caso del transporte público terrestre, se continuarán realizando pilotajes para su ordenada reapertura a través del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT); 10. Están excluidos de la reapertura los siguientes comercios en todo el país: Transporte Público, Terrestre, Urbano e Interurbano (salvo los pilotajes realizados por el IHTT), bares, discotecas, cines, gimnasios, teatros, eventos deportivos, centros de convenciones, centros educativos en sus niveles de primaria, secundaria y superior; así como reuniones en casas particulares de más de diez (10) personas y los comedores de los restaurantes; 11. Los SINAGER Regionales deben estructurar comités de vigilancia para el cumplimiento de estas disposiciones; 12. Es entendido que la cuarentena seguirá vigente con relación a la circulación de la población según el último digito de la Tarjeta de Identidad, Pasaporte o Carné de Residencia, según los días y horas que determina el Gobierno de la República y que son anunciados por la Policía Nacional. Se autoriza la circulación diaria de la población en dos (2) dígitos del último número de la Tarjeta de Identidad o Pasaporte, definidos por la Comisión de Excepciones y la Policía Nacional. Las restricciones de Garantías Constitucionales enunciadas en el Artículo 1 del presente Decreto, no aplica para los colaboradores de las empresas del sector privado, autorizados a prestar presencialmente sus servicios de acuerdo a la implementación de reapertura económica, quienes deben contar obligatoriamente con sus salvoconductos, los cuales deben ser solicitados al portal creado para este fin, este es: www.serviciospoliciales. gob.hn; y, 13. Se autoriza al Sector Turismo para la Fase II, sirviendo como Salvoconducto Turístico la reservación Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 161 of 292 -- de hotel o paquete turístico, el boleto de transporte aéreo, terrestre o marítimo, así como el contrato de arrendamiento de vehículo de rentadoras de autos, el cual debe contener el nombre completo del portador y de su acompañante. Las empresas turísticas autorizadas de la reactivación del Sector Turismo son: Parques nacionales, reservas naturales privadas y públicas, arrendadoras de vehículos, Tour operadoras, agencias de viajes, empresas a actividades de naturaleza y aventuras.” ARTÍCULO 3.- SE RATIFICA LAS EXCEPCIONES A LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO, establecidas en el Artículo 3 y LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE RESTRICCIÓN DIFERENCIADAS EN DISTINTAS REGIONES DEL TERRITORIO NACIONAL, establecido en el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-090-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 13 de septiembre del 2020, Edición No. 35,371, ratificados igualmente mediante los Decretos Ejecutivos Números PCM- 092-2020, PCM-094-2020 y PCM- 096-2020. ARTÍCULO 4.- El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL D E G O B I E R N O . E B A L J A I R DÍAZ LUPIAN, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 162 of 292 -- INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ, S E C R E TA R I O D E E S TA D O E N EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY. MAURICIO GUEVARA PINTO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. ELVIS YOVANNI RODAS FLORES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). CARLOS ANTONIO CORDERO SUAREZ, SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES”.
Articulo 7
Ratificar en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo número PCM-105- 2020 de fecha 18 de Octubre del 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en la edición No 35,403 de esa misma fecha, contentivo de las Medidas de Restricción a Derechos Fundamentales, la autorización y Limitaciones de la Reapertura Económica a nivel nacional, la ratificación de las Excepciones a los Funcionarios del Estado, y la aplicación de Medidas de Restricción diferenciadas en distintas regiones del territorio nacional, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 163 of 292 -- PCM-105-2020. EL PRESIDENTE C O N S T I T U C I O N A L D E L A REPÚBLICA EN CONSEJO DE S E C R E TA R I O S D E E S TA D O . CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras Atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-100- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de Octubre del 2020, Edición No.35,397, mediante el cual se estableció: “PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, Dicha restricción será efectiva a partir del doce (12) hasta el Dieciocho (18) de Octubre del año Dos Mil Veinte (2020). CONSIDERANDO: Que se reportó un número de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: 87,594 casos, 34,662 personas recuperadas y 2,563 fallecidos a nivel nacional, estos datos según la información epidemiológica en Honduras al 17 de Octubre del 2020, siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio de referida Pandemia. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República en aras de mantener un equilibrio entre la reapertura económica y la salud de población, priorizado sin duda la salud de los hondureños, pero consciente que hay que buscar mecanismos de reactivar la economía para beneficio también de la población hondureña, está realizando dicha apertura de manera responsable y paulatina basado siempre en el comportamiento del virus y fortaleciendo la capacidad de los Centros Asistenciales para atender la demanda oportuna de la población, si esta fuera requerida. CONSIDERANDO: Que como consecuencia de las investigación Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 164 of 292 -- del comportamiento de la Pandemia del COVID-19 en todo el territorio nacional, el Gobierno de la República ha considerado implementar de inmediato una dinámica de trabajo interinstitucional conjunto, mediante múltiples acciones estrictas que tiene como compromiso apoyar a la población y sector económico con un esquema de reapertura responsable, que asegure el acatamiento de las normas y las medidas que protegen la vida y la salud de los habitantes, mediante el debido cumplimiento de las normas de bioseguridad por parte de empresas y trabajadores. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de acuerdo a las recomendaciones de la Mesa Multisectorial de conformidad al Informe de la Comisión de Vigilancia que da seguimiento al control del Coronavirus, ha decidido mantener la Fase II a nivel nacional en un horario de circulación comprendido entre las 5:00 A.M. y las 10:00 P.M. del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras hasta que el contagio y la letalidad del mismo siga en caída tal como se ha observado en las últimas semanas epidemiológicas, continuando la circulación diaria de la población en dos (2) dígitos del último número de la Tarjeta de Identidad o Pasaporte, definidos por la Comisión de Excepciones y la Policía Nacional. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 4 inciso 2), 5, 41 y 45 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No.33-2020, Decreto Legislativo No.42- 2020, Decreto Legislativo No.62-2020 y Decreto Legislativo No.86-2020; Decretos Ejecutivos Números: PCM-005-2020, PCM-021-2020, PCM-022-2020, PCM- 023-2020, PCM-026-2020, PCM-028- 2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM- 042-2020, PCM-045-2020, PCM-047- 2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM- 057-2020, PCM-059-2020, PCM-061- 2020, PCM-063-2020, PCM-068-2020, PCM-072-2020, PCM-073-2020, PCM- 078-2020, PCM-082-2020, PCM-085- 2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020, PCM-094-2020, PCM-096-2020 y PCM- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 165 of 292 -- 100-2020. DECRETA: ARTÍCULO 1.- PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-100- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de Octubre del 2020, Edición No.35,397. Dicha restricción será efectiva a partir del diecinueve (19) hasta el veinticinco (25) de Octubre del año Dos Mil Veinte (2020). Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo 187 numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. ARTÍCULO 2.- Reformar el Artículo 2 numeral 3 segundo párrafo del Decreto Ejecutivo Número PCM-073- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de Julio del 2020, Edición No. 35,327, reformado mediante los Decretos Ejecutivos Números: PCM- 078-2020, PCM-082-2020, PCM-085- 2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020, PCM-094-2020, PCM-096-2020 y PCM-100-2020 el cual se leerá de la manera siguiente: “ARTÍCULO 2.- LIMITACIONES DE LA REAPERTURA ECONÓMICA. Se autoriza continuar con la reapertura económica a nivel nacional, con la aplicación estricta de protocolos de bioseguridad previamente autorizados, teniendo siempre como propósito la preservación de la vida y la salud; así como la conservación de los empleos e ingresos de las familias hondureñas. Avanzando para tal efecto de la Fase I a la Fase II del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, bajo las siguientes condiciones: 1. De acuerdo a la propuesta planteada por la Mesa Multisectorial que analizó un esquema de apertura responsable y gradual, una vez revisada por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), se determinó su implementación. Por tanto, se autoriza al comercio y empresas en general para que continúen con sus actividades y negocios de acuerdo con el porcentaje de fuerza laboral, conforme a la región autorizada utilizando los protocolos de bioseguridad aprobados por la Secretaría de Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social que se encuentran en el portal www.trabajo.gob.hn; 2. De acuerdo con las estadísticas de contagios, se dividió el país en tres (3) Regiones para la apertura responsable y gradual, el cual está detallado de la siguiente manera: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 166 of 292 -- 3. No obstante la clasificación descrita en el cuadro anterior, debido al alto grado de contagio por el virus de COVID-19 y presión sobre el sistema hospitalario, para avanzar hacia la Fase I de reapertura económica, se valorarán aquellos Municipios que están en la Fase 0 y que cumplan con triajes y brigadas médicas pasarán a la Fase I, previa solicitud por escrito de evaluación al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); La circulación de la población en estos Municipios, será también conforme a la terminación de los dígitos de su Tarjeta de Identidad, Pasaporte o Carné de Residente, en un horario comprendido entre las 5:00 A.M. y las 10:00 P.M., con la finalidad de que únicamente puedan abastecerse de alimentos, medicinas, combustibles y realizar sus trámites bancarios de manera ordenada, con las medidas de bioseguridad obligatoria; 4. En relación a la cadena agroalimentaria, queda abierto en todo el país, independientemente de la Región o Municipio, incluyendo beneficios de café, tabaco, fábricas exportadoras de productos agropecuarios y todos los sectores que han estado operando bajo los pilotajes autorizados por SINAGER; 5. Los días de reapertura de estas empresas se harán conforme a los comunicados emitidos por el Gobierno Central, de acuerdo con los toques de queda vigentes, respetando la atención preferencial para adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad conforme al último dígito de su Tarjeta de Identidad, Pasaporte o Carné de Residencia para extranjeros; 6. Se amplía la circulación los fines de semana, autorizando al sistema comercial Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 167 of 292 -- y económico para la atención a la población que circulará de acuerdo al último dígito de su Tarjeta de Identidad, Pasaporte o Carné de Residencia para extranjeros conforme al Calendario de Circulación Nacional emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; 7. Los negocios, comercios o empresas que no cumplan con estas disposiciones, serán cerradas inmediatamente por la autoridad competente. Las empresas Grandes y Medianas deben implementar los Triajes según lo disponen los protocolos de bioseguridad autorizados por la Secretaría de Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social; 8. Las Iglesias pueden realizar sus actividades litúrgicas y de culto según el porcentaje de cada Región (40%, 60% y 80%) aplicado a la capacidad de sus templos o locales y sus fieles pueden congregarse el día de circulación que les corresponde, según calendario de circulación oficial exceptuando niños, adultos mayores y personas con enfermedades crónicas; 9. En el caso del transporte público terrestre, se continuarán realizando pilotajes para su ordenada reapertura a través del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT); 10. Están excluidos de la reapertura los siguientes comercios en todo el país: Transporte Público, Terrestre, Urbano e Interurbano (salvo los pilotajes realizados por el IHTT), bares, discotecas, cines, gimnasios, teatros, eventos deportivos, centros de convenciones, centros educativos en sus niveles de primaria, secundaria y superior; así como reuniones en casas particulares de más de diez (10) personas y los comedores de los restaurantes; 11. Los SINAGER Regionales deben estructurar comités de vigilancia para el cumplimiento de estas disposiciones; 12. Es entendido que la cuarentena seguirá vigente con relación a la circulación de la población según el último digito de la Tarjeta de Identidad, Pasaporte o Carné de Residencia, según los días y horas que determina el Gobierno de la República y que son anunciados por la Policía Nacional. Se autoriza la circulación diaria de la población en dos (2) dígitos del último número de la Tarjeta de Identidad o Pasaporte, definidos por la Comisión de Excepciones y la Policía Nacional. Las restricciones de Garantías Constitucionales enunciadas en el Artículo 1 del presente Decreto, no aplica para los colaboradores de las empresas del sector privado, autorizados a prestar presencialmente sus servicios de acuerdo a la implementación de reapertura económica, quienes deben contar obligatoriamente con sus salvoconductos, los cuales deben ser solicitados al portal creado para este fin, este es: www.serviciospoliciales. gob.hn; y, 13. Se autoriza al Sector Turismo para la Fase II, sirviendo como Salvoconducto Turístico la reservación de hotel o paquete turístico, el boleto de transporte aéreo, terrestre o marítimo, así como el contrato de arrendamiento Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 168 of 292 -- de vehículo de rentadoras de autos, el cual debe contener el nombre completo del portador y de su acompañante. Las empresas turísticas autorizadas de la reactivación del Sector Turismo son: Parques nacionales, reservas naturales privadas y públicas, arrendadoras de vehículos, Tour operadoras, agencias de viajes, empresas dedicadas a actividades de naturaleza y aventuras.” “ARTÍCULO 3.- SE RATIFICA LAS EXCEPCIONES A LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO, establecidas en el Artículo 3 y LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE RESTRICCIÓN DIFERENCIADAS EN DISTINTAS REGIONES DEL TERRITORIO NACIONAL, establecido en el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-090-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 13 de Septiembre del 2020, Edición No.35,371, ratificados igualmente mediante los Decretos Ejecutivos Números PCM-092- 2020, PCM-094-2020, PCM-096-2020 y PCM-100-2020. ARTÍCULO 4.- El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO H E R N Á N D E Z A L VA R A D O , PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 169 of 292 -- SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ, S E C R E TA R I O D E E S TA D O E N LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY. MAURICIO GUEVARA PINTO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. ELVIS YOVANNI RODAS FLORES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). CARLOS ANTONIO CORDERO SUAREZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES”.
Articulo 8
Ratificar en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo número PCM-106-2020, de fecha 25 de Octubre del 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en la Edición No.35,409, de esa misma fecha, contentivo de las Restricción a Derechos Fundamentales, la autorización y Limitaciones de la Reapertura Económica a nivel nacional, la ratificación de las Excepciones a los Funcionarios del Estado y la aplicación de Medidas de Restricción diferenciadas en distintas regiones del territorio nacional, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-106-2020 EL PRESIDENTE C O N S T I T U C I O N A L D E L A REPÚBLICA EN CONSEJO DE S E C R E TA R I O S D E E S TA D O . CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras Atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 333 de la Carta Magna, la intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social, y por límite los derechos y libertades Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 170 of 292 -- reconocidos por esta Constitución. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-105- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de Octubre del 2020, Edición No.35,403, mediante el cual se estableció: “PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-100-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de Octubre del 2020, Edición No.35,397. Dicha restricción será efectiva a partir del diecinueve (19) hasta el veinticinco (25) de Octubre del año Dos Mil Veinte (2020). CONSIDERANDO: Que se reporta un número de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: 92,724 casos, 37,866 personas recuperadas y 2,617 fallecidos a nivel nacional, estos datos según la información epidemiológica en Honduras al 24 de Octubre del 2020, con una Tasa de Letalidad del dos punto ocho por ciento (2.8%) y siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio de la referida Pandemia. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República para mantener un equilibrio entre la reapertura economía y la salud de la población, priorizando sin duda la salud de los hondureños, pero consciente que hay que buscar mecanismos de reactivar la económica para beneficio también de la población hondureña, está realizando dicha apertura de manera responsable y paulatina basado en las investigaciones del comportamiento del virus en todo el territorio nacional y fortaleciendo la capacidad de los Centros Asistenciales para atender la demanda oportuna de la población y ha considerado implementar de inmediato una dinámica de trabajo interinstitucional conjunto, mediante múltiples acciones estrictas que tiene como compromiso apoyar a la población y al sector económico con un esquema de reapertura responsable. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de acuerdo a las recomendaciones de la Mesa Multisectorial de conformidad al Informe de la Comisión de Vigilancia que da seguimiento al Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 171 of 292 -- control del Coronavirus, ha decidido mantener la Fase II a nivel nacional en un horario de circulación comprendido entre las 5:00 A.M.. y las 10:00 P.M. del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras hasta que el contagio y la letalidad del mismo siga en caída tal como se ha observado en las últimas semanas epidemiológicas, continuando la circulación diaria de la población en dos (2) dígitos del último número de la Tarjeta de Identidad o Pasaporte, definidos por la Comisión de Excepciones y la Policía Nacional. CONSIDERANDO: Que los informes sobre la evolución sanitaria de la Pandemia del COVID-19 y el impacto económico que siguen teniendo los sectores productivos previos a escalar a la siguiente fase de la reapertura gradual de la economía hondureña y autorizar la circulación ciudadana con base en tres d í g i t o s , e s t á s i e n d o a n a l i z a d o cuidadosamente por el Gobierno de la República, tomando muy en cuenta el avance de la epidemia y las estadísticas económicas y financieras que reporta una caída sustancial del producto interno bruto y d o s ( 2 ) m i l l o n e s d e p e r s o n a s económicamente activas con serios problemas de ingresos y de no adoptarse una disposición equilibrada en próximas fechas se corre el riesgo de caer a niveles de pobreza sin precedentes en el país. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 321, 323 y 333 de la Constitución de la República; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 4 inciso 2), 5, 41 y 45 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No. 33- 2020, Decreto Legislativo No.42-2020, Decreto Legislativo No.62-2020 y Decreto Legislativo No.86-2020; Decretos Ejecutivos Números: PCM-005-2020, PCM-021-2020, PCM-022-2020, PCM- 023-2020, PCM-026-2020, PCM-028- 2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM- 042-2020, PCM-045-2020, PCM-047- 2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM- 057-2020, PCM-059-2020, PCM-061- 2020, PCM-063-2020, PCM-068-2020, PCM-072-2020, PCM-073-2020, PCM- 078-2020, PCM-082-2020, PCM-085- 2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020, PCM-094-2020, PCM-096-2020, PCM- 100-2020 y PCM-105-2020. DECRETA:
Articulo 1
PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 172 of 292 -- DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-105-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de Octubre del 2020, Edición No.35,403. Dicha restricción será efectiva a partir del veintiséis (26) de Octubre hasta el uno (01) de Noviembre del año dos mil v e i n t e ( 2 0 2 0 ) . C o m o l a n o r m a Constitucional así lo establece en su Artículo 187 numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. ARTÍCULO 2.- Ratificar el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo Número PCM-073-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de Julio del 2020, Edición No.35,327, reformado mediante los Decretos Ejecutivos Números: PCM-078-2020, PCM-082- 2020, PCM-085-2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020, PCM-094-2020, PCM- 096-2020, PCM-100-2020 y PCM-105- 2020 el cual se leerá de la manera s i g u i e n t e : “ A R T Í C U L O 2 . - LIMITACIONES DE LA REAPERTURA ECONÓMICA. Se autoriza continuar con la reapertura económica a nivel nacional, con la aplicación estricta de protocolos de bioseguridad previamente autorizados, teniendo siempre como propósito la preservación de la vida y la salud; así como la conservación de los empleos e ingresos de las familias hondureñas. Avanzando para tal efecto de la Fase I a la Fase II del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, bajo las siguientes condiciones: 1. De acuerdo a la propuesta planteada por la Mesa Multisectorial que analizó un esquema de apertura responsable y gradual, una vez revisada por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), se determinó su implementación. Por tanto, se autoriza al comercio y empresas en general para que continúen con sus actividades y negocios de acuerdo con el porcentaje de fuerza laboral, conforme a la región autorizada utilizando los protocolos de bioseguridad aprobados por la Secretaría de Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social que se encuentran en el portal www.trabajo.gob.hn; 2. De acuerdo con las estadísticas de contagios, se dividió el país en tres (3) Regiones para la apertura responsable y gradual, el cual está detallado de la siguiente manera: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 173 of 292 -- 3. No obstante la clasificación descrita en el cuadro anterior, debido al alto grado de contagio por el virus de COVID-19 y presión sobre el sistema hospitalario, para avanzar hacia la Fase I de reapertura económica, se valorarán aquellos Municipios que están en la Fase 0 y que cumplan con triajes y brigadas médicas pasarán a la Fase I, previa solicitud por escrito de evaluación al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); La circulación de la población en estos Municipios, será también conforme a la terminación de los dígitos de su Tarjeta de Identidad, Pasaporte o Carné de Residente, en un horario comprendido entre las 5:00 A.M. y las 10:00 P.M., con la finalidad de que únicamente puedan abastecerse de alimentos, medicinas, combustibles y realizar sus trámites bancarios de manera ordenada, con las medidas de bioseguridad obligatoria; 4. En relación a la cadena agroalimentaria, queda abierto en todo el país, independientemente de la Región o Municipio, incluyendo beneficios de café, tabaco, fábricas exportadoras de productos agropecuarios y todos los sectores que han estado operando bajo los pilotajes autorizados por SINAGER; 5. Los días de reapertura de estas empresas se harán conforme a los comunicados emitidos por el Gobierno Central, de acuerdo con los toques de queda vigentes, respetando la atención preferencial para adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad conforme al último Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 174 of 292 -- dígito de su Tarjeta de Identidad, Pasaporte o Carné de Residencia para Extranjeros; 6. Se amplía la circulación los fines de semana, autorizando al sistema comercial y económico para la atención a la población que circulará de acuerdo al último dígito de su Tarjeta de Identidad, Pasaporte o Carné de Residencia para Extranjeros conforme al Calendario de Circulación Nacional emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; 7. Los negocios, comercios o empresas que no cumplan con estas disposiciones, serán cerradas inmediatamente por la autoridad competente. Las empresas Grandes y Medianas deben implementar los Triajes según lo disponen los protocolos de bioseguridad autorizados por la Secretaría de Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social; 8. Las Iglesias pueden realizar sus actividades litúrgicas y de culto según el porcentaje de cada Región (40%, 60% y 80%) aplicado a la capacidad de sus templos o locales y sus fieles pueden congregarse el día de circulación que les corresponde, según calendario de circulación oficial exceptuando niños, adultos mayores y personas con enfermedades crónicas; 9. En el caso del transporte público terrestre, se continuarán realizando pilotajes para su ordenada reapertura a través del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT); 10. Están excluidos de la reapertura los siguientes comercios en todo el país: Transporte Público, Terrestre, Urbano e Interurbano (salvo los pilotajes realizados por el IHTT), bares, discotecas, cines, gimnasios, teatros, eventos deportivos, centros de convenciones, centros educativos en sus niveles de primaria, secundaria y superior; así como reuniones en casas particulares de más de diez (10) personas y los comedores de los restaurantes; 11. Los SINAGER Regionales deben estructurar comités de vigilancia para el cumplimiento de estas disposiciones; 12. Es entendido que la cuarentena seguirá vigente con relación a la circulación de la población según el último digito de la Tarjeta de Identidad, Pasaporte o Carné de Residencia, según los días y horas que determina el Gobierno de la República y que son anunciados por la Policía Nacional. Se autoriza la circulación diaria de la población en dos (2) dígitos del último número de la Tarjeta de Identidad o Pasaporte, definidos por la Comisión de Excepciones y la Policía Nacional. Las restricciones de Garantías Constitucionales enunciadas en el Artículo 1 del presente Decreto, no aplica para los colaboradores de las empresas del sector privado, autorizados a prestar presencialmente sus servicios de acuerdo a la implementación de reapertura económica, quienes deben contar obligatoriamente con sus salvoconductos, los cuales deben ser solicitados al portal creado para este fin, este es: www.serviciospoliciales.gob.hn; y, 13. Se autoriza al Sector Turismo p a r a l a F a s e I I , s i r v i e n d o c o m o Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 175 of 292 -- Salvoconducto Turístico la reservación de hotel o paquete turístico, el boleto de transporte aéreo, terrestre o marítimo, así como el contrato de arrendamiento de vehículo de rentadoras de autos, el cual debe contener el nombre completo del portador y de su acompañante. Las empresas turísticas autorizadas de la reactivación del Sector Turismo son: Parques nacionales, reservas naturales privadas y públicas, arrendadoras de vehículos, Tour operadoras, agencias de viajes, empresas dedicadas a actividades de naturaleza y aventuras.” ARTÍCULO 3.- SE RATIFICA LAS EXCEPCIONES A L O S F U N C I O N A R I O S D E L ESTADO, establecidas en el Artículo 3 y LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE RESTRICCIÓN DIFERENCIADAS EN DISTINTAS REGIONES DEL TERRITORIO NACIONAL, establecido en el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-090-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 13 de Septiembre del 2020, Edición No.35,371, ratificados igualmente mediante los Decretos Ejecutivos Números PCM- 092-2020, PCM-094-2020, PCM-096- 2020, PCM-100-2020 y PCM-105-2020.
Articulo 4
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año Dos Mil Veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL D E G O B I E R N O . E B A L J A I R DÍAZ LUPIAN, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA, SECRETARIO DE ESTADO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 176 of 292 -- EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ, S E C R E TA R I O D E E S TA D O E N EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY. MAURICIO GUEVARA PINTO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA. ELVIS YOVANNI RODAS FLORES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON, SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES”.
Articulo 9
Ratificar en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo número PCM-108- 2020, de fecha 01 de Noviembre del 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de esa misma fecha, contentivo de las Medidas de Restricción a Derechos Fundamentales, exceptuando la establecida en el Artículo 81 de la Constitución de la República en relación al derecho a libre circulación en el territorio nacional en atención a lo establecido a la autorización del feriado de la Semana Morazánica sometido a consideración de este Pleno, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-108-2020 EL PRESIDENTE C O N S T I T U C I O N A L D E L A REPÚBLICA EN CONSEJO DE S E C R E TA R I O S D E E S TA D O . CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 145 de la Constitución de la República establece que se reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 177 of 292 -- de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras Atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación d e l a s a l u d d e l o s h a b i t a n t e s . CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 333 de la Carta Magna, la intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social, y por limite los derechos y libertades reconocidos por esta Constitución. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.126- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de Septiembre del 2020, Edición No. 35,387, señala que con fines turísticos y únicamente durante el año 2020, los feriados correspondientes a las festividades cívicas de los días 3, 12 y 21 de Octubre, se trasladan a partir del primer miércoles del mes de noviembre del año 2020 para los empleados públicos y para los empleados del sector privado dicho feriado comenzará a las 12:00 m. hasta el sábado a las 12:00 m. Lo anterior se establece como una excepción al año 2020 y entendiéndose que para los años subsiguientes se mantiene lo establecido en el Decreto Legislativo No.78-2015. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-106-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 25 de Octubre del 2020, Edición No.35,409, m e d i a n t e e l c u a l s e e s t a b l e c i ó : “PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE R E S T R I C C I Ó N A D E R E C H O S FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM- 105-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 25 de Octubre del 2020, Edición No. 25,409. Dicha restricción será efectiva a partir del veintiséis (26) de Octubre hasta el uno (01) de Noviembre del año Dos Mil Veinte (2020).” CONSIDERANDO: Que se reporta un número de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: 97,404 casos, 40,379 personas recuperadas y 2,672 fallecidos a nivel nacional, estos datos según la información epidemiológica en Honduras al 31 de Octubre del 2020, con una Tasa de Letalidad del dos punto siete por ciento Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 178 of 292 -- (2.7%) y siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio de la referida Pandemia. CONSIDERANDO: Que el G o b i e r n o d e l a R e p ú b l i c a p o r recomendaciones de la Mesa Multisectorial a determinado mantener las restricciones de bioseguridad y la única que se suspenderá durante el Feriado de la Semana Morazánica, es el relativo a la movilización de personas y vehículos, manteniendo vigente el resto de medidas restrictivas establecidas a causa de la Pandemia de COVID-19, las cuales son parte del protocolo de prevención de contagio del virus. CONSIDERANDO: Que para evitar la propagación y contagio del COVID-19, en la movilización de personas y vehículos en la Semana Morazánica que ha sido autorizada en estas circunstancias para encontrar un balance entre la economía y la salud, con el fin de apoyar la reactivación del Sector Turismo, que genera en el País más de 276 mil empleos, no se permitirá que las familias viajen en grupos, ni grupos de amigos, los cuales deben hacerlo por separado en horarios de 6:00 a.m. a 10:00 p.m., quedando prohibido que se mezclen unos con otros, por el desconocimiento si todos han tenido el mismo cuidado contra el virus, para lo cual los miembros de la Dirección de Viabilidad y Transporte estarán apostados en diferentes puntos carreteros verificando su cumplimento. CONSIDERANDO: Que en virtud de las restricciones para prevenir el contagio del COVID-19, la Semana Morazánica desde el Miércoles cuatro (04) al Domingo ocho (08) de Noviembre, será un feriado en condiciones distintas a los años anteriores, en virtud que ni los bares, ni las discotecas están autorizadas para abrir, por lo cual se establecerán puntos de control en los principales sitios turísticos y se realizarán operativos e inspecciones permanentes a nivel nacional en balnearios o centros recreativos a fin garantizar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 321, 323 y 333 de la Constitución de la República; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No.266-2013; Artículos 4 inciso 2), 5, 41 y 45 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No. 33- 2020, Decreto Legislativo No. 42-2020, Decreto Legislativo No.62-2020 y Decreto Legislativo No.86-2020; Decretos Ejecutivos Números: PCM-005-2020, PCM-021-2020, PCM-022-2020, PCM- 023-2020, PCM-026-2020, PCM-028- 2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 179 of 292 -- 042-2020, PCM-045-2020, PCM-047- 2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM- 057-2020, PCM-059-2020, PCM-061- 2020, PCM-063-2020, PCM-068-2020, PCM-072-2020, PCM-073-2020, PCM- 078-2020, PCM-082-2020, PCM-085- 2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020, PCM-094-2020, PCM-096-2020, PCM- 100-2020, PCM-105-2020 y PCM-106- 2020. DECRETA: ARTÍCULO 1.- PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE R E S T R I C C I Ó N A D E R E C H O S FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM- 106-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 25 de Octubre del 2020, Edición No.35,409. Dicha restricción será efectiva de la siguiente manera: a) Lunes dos (2) y martes tres (3) de Noviembre se mantienen las restricción de Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, lo que implica que la circulación se hará mediante la asignación de dígitos; y, b) Miércoles cuatro (4) al Domingo ocho (8) de Noviembre del año 2020, no hay restricción d e G a r a n t í a s C o n s t i t u c i o n a l e s , exceptuando la establecida en el Artículo 81 de la Constitución de la República en relación al derecho a libre circulación en el territorio nacional, misma que será restringida en un horario de 10:00 p.m. a 6:00 a.m. Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo 187 numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. ARTÍCULO 2.- El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, al un (1) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN, SECRETARIO DE ESTADO E N E L D E S PA C H O D E L A PRESIDENCIA. HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE G O B E R N A C I Ó N , J U S T I C I A Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE R E L A C I O N E S E X T E R I O R E S Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 180 of 292 -- SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E I N C L U S I Ó N S O C I A L . M A R Í A ANTONIA RIVERA, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE D E S A R R O L L O E C O N Ó M I C O . ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE D E F E N S A N A C I O N A L . A L B A CONSUELO FLORES, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE S A L U D . A R N A L D O B U E S O HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE E D U C A C I Ó N . O LV I N A N I B A L V I L L A L O B O S V E L Á S Q U E Z , SECRETARIO DE ESTADO EN LOS D E S PA C H O S D E T R A B A J O Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY. MAURICIO GUEVARA PINTO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. ELVIS YOVANNI RODAS FLORES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE R E C U R S O S N AT U R A L E S Y AMBIENTE. MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE T U R I S M O . N E L S O N J AV I E R MÁRQUEZ EUCEDA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, A G U A Y S A N E A M I E N T O (SEDECOAS). MAX ALEJANDRO G O N Z Á L E S S A B I L L O N , SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS D E S PA C H O S D E G E S T I Ó N D E R I E S G O S Y C O N T I N G E N C I A S NACIONALES”.
Articulo 10
Ratificar en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo número PCM- 110-2020, de fecha 02 de Noviembre del 2020, contentivo de la solicitud al Congreso Nacional de la República de la suspensión del Feriado Morazánico y la prórroga de las Medidas de Restricción a Derechos Fundamentales, la autorización y Limitaciones de la Reapertura Económica a nivel nacional, la ratificación de las Excepciones a los Funcionarios del Estado y la aplicación de Medidas de Restricción diferenciadas en distintas regiones del Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 181 of 292 -- territorio nacional, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-110-2020. EL PRESIDENTE C O N S T I T U C I O N A L D E L A REPÚBLICA EN CONSEJO DE S E C R E TA R I O S D E E S TA D O . CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 59 de la Constitución de la República establece que la persona h u m a n a e s e l f i n s u p r e m o d e l a sociedad y el Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras Atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación d e l a s a l u d d e l o s h a b i t a n t e s . CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), instituye en caso de Emergencia el Consejo de Ministros presidido por el Presidente de la República, se convierte automáticamente en el Gabinete de Manejo de Crisis… Las disposiciones emitidas directamente y de manera oficial por el Gabinete son de obligatorio cumplimiento y deben ser acatadas por todas las personas que habitan en el territorio nacional. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo número 126-2020, con fines turísticos y únicamente durante el año 2020, los feriados correspondientes a las festividades cívicas de los días 3, 12 y 21 de Octubre, se trasladan a partir del primer Miércoles del mes de Noviembre del año 2020, para los empleados públicos; y, para los empleados del sector privado dichos feriados iniciarán desde el primer Miércoles de Noviembre a las doce meridiano (12:00 M.), hasta el Sábado a las doce meridiano (12:00 M.). Lo dispuesto en el párrafo anterior, se estableció como una excepción, el año 2020, las disposiciones contenidas en el Artículo 1 del Decreto No.75-2014, de fecha 10 de Septiembre del año 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de Septiembre de 2014, Edición No.33,543, reformado mediante Decreto No.78-2015, de fecha 18 de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 182 of 292 -- Agosto del año 2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 14 de Septiembre de 2015, Edición No.33,834; referente al feriado denominado de la “Semana Morazánica”, entendiéndose que para los años subsiguientes se mantiene lo establecido en el Decreto No.78-2015. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-108-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 01 de Noviembre del 2020, Edición No.35,316, m e d i a n t e e l c u a l s e e s t a b l e c i ó : “PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE R E S T R I C C I Ó N A D E R E C H O S FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM- 106-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 25 de Octubre del 2020, Edición No. 35,409. Dicha restricción será de la efectiva de la siguiente manera: a) Lunes dos (2) y Martes tres (3) de Noviembre se mantienen las restricción de Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, lo que implica que la circulación se hará mediante la asignación de dígitos; y, b) Miércoles cuatro (4) al Domingo ocho (8) de Noviembre del año 2020, no h a y r e s t r i c c i ó n d e G a r a n t í a s Constitucionales, exceptuando la establecida en el Artículo 81 de la Constitución de la República en relación al derecho a libre circulación en el territorio nacional, misma que se restringe en un horario de 10:00 p.m. a 6:00 a.m.”. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-109- 2020, publicado en fecha 02 de Noviembre del 2020 Edición No.35,317, mediante el cual se declaró estado de emergencia en los Departamentos de: Islas de la Bahía, Cortés, Atlántida, Yoro, Colón, Olancho, Gracias a Dios, Santa Bárbara, Comayagua, Francisco Morazán y El Paraíso y en los Departamentos que sea necesario elevar la alerta de amarilla a roja o decretar alerta roja, según se estime pertinente, y en aquellos con fuertes daños categorizados por los efectos de las fuertes lluvias que se pronostican por la “Tormenta Tropical ETA”, las cuales se estiman, causarán acumulados de lluvia por día en un rango de cien (100) y ciento veinte (120) milímetros, con máximos de ciento cincuenta (150) a doscientos (200) en las montañas de Colón y Atlántida, causando graves daños a la infraestructura vial al sector agrícola. Pudiendo ampliar dicha situación de emergencia a otros Departamentos del País que presenten las Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 183 of 292 -- m i s m a s s i t u a c i o n e s c l i m á t i c a s . CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la información brindada por el Centro Nacional de Estudios Atmosféricos Oceánicos y Sísmicos (CENAOS) de COPECO, esta tarde el Huracán ETA alcanzó la Categoría 4 en la Escala Saffir Simpson actualmente se encuentra ubicado a unos 110 kilómetros al Sur este del Cabo de Gracias a Dios, por lo que hasta el momento existe incertidumbre sobre la trayectoria que seguirá este Ciclón, aunque varios modelos señalan su paso por los Departamentos del Oriente del País. CONSIDERANDO: Que con base a estos pronósticos y teniendo como premisa que el fin del Estado es la protección de la vida humana, el Gobierno de la República a determinado suspender el Feriado Morazánica en vista que las condiciones meteorológicas podrían representar un riesgo para la vida, en ese sentido se ha decidido retomar las medidas de Restricción de Circulación emanadas por SINAGER derivadas por la Pandemia del COVID-19. POR TANTO. En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 321, 323 y 333 de la Constitución de la República; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No.266-2013; Artículos 1, 4 inciso 2), 5, 20, 26, 29, 41, 44, 45, 47 y 48 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No.33-2020, Decreto Legislativo No.42- 2020, Decreto Legislativo No. 62-2020 y Decreto Legislativo No.86-2020; Decreto Legislativo No.126-2020; Decretos Ejecutivos Números: PCM-005-2020, PCM-021-2020, PCM-022-2020, PCM- 023-2020, PCM-026-2020, PCM-028- 2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM- 042-2020, PCM-045-2020, PCM-047- 2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM- 057-2020, PCM-059-2020, PCM-061- 2020, PCM-063-2020, PCM-068-2020, PCM-072-2020, PCM-073-2020, PCM- 078-2020, PCM-082-2020, PCM-085- 2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020, PCM-094-2020, PCM-096-2020, PCM- 100-2020, PCM-105-2020, PCM-106- 2020, PCM-108-2020 y PCM-109-2020. DECRETA: ARTÍCULO 1.- Solicitar al Congreso Nacional de la República la suspensión del Feriado Morazánico en vista que las condiciones meteorológicas representan un riesgo para la vida humana, el ambiente y la protección de los medios de vida de la población, como consecuencia del huracán ETA. ARTÍCULO 2: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 184 of 292 -- PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE R E S T R I C C I Ó N A D E R E C H O S FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM- 108-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 01 de Noviembre del 2020, Edición No.35,316. Dicha restricción será efectiva a partir del cuatro (04) hasta el ocho (08) de Noviembre del año Dos Mil Veinte (2020). Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo 187 numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. ARTÍCULO 3.- Ratificar el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo Número PCM-073-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de Julio del 2020, Edición No.35,327, reformado mediante los Decretos Ejecutivos Números: PCM-078- 2020, PCM-082-2020, PCM-085-2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020, PCM- 094-2020, PCM-096-2020, PCM-100- 2020, PCM-105-2020, PCM-106-2020, el cual se leerá de la manera siguiente: “ARTÍCULO 2.- LIMITACIONES DE LA REAPERTURA ECONÓMICA. Se autoriza continuar con la reapertura económica a nivel nacional, con la aplicación estricta de protocolos de bioseguridad previamente autorizados, teniendo siempre como propósito la preservación de la vida y la salud; así como la conservación de los empleos e ingresos de las familias hondureñas. Avanzando para tal efecto de la Fase I a la Fase II del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, bajo las siguientes condiciones: 1. De acuerdo a la propuesta planteada por la Mesa Multisectorial que analizó un esquema de apertura responsable y gradual, una vez revisada por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), se determinó su implementación. Por tanto, se autoriza al comercio y empresas en general para que continúen con sus actividades y negocios de acuerdo con el porcentaje de fuerza laboral, conforme a la región autorizada utilizando los protocolos de bioseguridad aprobados por la Secretaría de Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social que se encuentran en el portal www.trabajo.gob. hn; 2. De acuerdo con las estadísticas de contagios, se dividió el país en tres (3) Regiones para la apertura responsable y gradual, el cual está detallado de la siguiente manera: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 185 of 292 -- 3. No obstante la clasificación descrita en el cuadro anterior, debido al alto grado de contagio por el virus de COVID-19 y presión sobre el sistema hospitalario, para avanzar hacia la Fase I de reapertura económica, se valorarán aquellos Municipios que están en la Fase 0 y que cumplan con triajes y brigadas médicas pasarán a la Fase I, previa solicitud por escrito de evaluación al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); La circulación de la población en estos Municipios, será también conforme a la terminación de los dígitos de su tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residente, en un horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 10:00 p.m., con la finalidad de que únicamente puedan abastecerse de alimentos, medicinas, combustibles y realizar sus trámites bancarios de manera ordenada, con las medidas de bioseguridad obligatoria; en relación a la cadena agroalimentaria, queda abierto en todo el país, independientemente de la Región o Municipio, incluyendo beneficios de café, tabaco, fábricas exportadoras de productos agropecuarios y todos los sectores que han estado operando bajo los pilotajes autorizados por SINAGER; 4. Los días de reapertura de estas empresas se harán conforme a los comunicados emitidos por el Gobierno Central, de acuerdo con los toques de queda vigentes, respetando la atención preferencial para adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad conforme al último Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 186 of 292 -- dígito de su tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residencia para extranjeros; 5. Se amplía la circulación los fines de semana, autorizando al sistema comercial y económico para la atención a la población que circulará de acuerdo al último dígito de su tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residencia para extranjeros conforme al Calendario de Circulación Nacional emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; 6. Los negocios, comercios o empresas que no cumplan con estas disposiciones, serán cerradas inmediatamente por la autoridad competente. Las empresas Grandes y Medianas deben implementar los Triajes según lo disponen los protocolos de bioseguridad autorizados por la Secretaría de Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social; 7. Las Iglesias pueden realizar sus actividades litúrgicas y de culto según el porcentaje de cada Región (40%, 60% y 80%) aplicado a la capacidad de sus templos o locales y sus fieles pueden congregarse el día de circulación que les corresponde, según calendario de circulación oficial exceptuando niños, adultos mayores y personas con enfermedades crónicas; 8. En el caso del transporte público terrestre, se continuarán realizando pilotajes para su ordenada reapertura a través del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT); 9. Están excluidos de la reapertura los siguientes comercios en todo el país: Transporte Público, Terrestre, Urbano e Interurbano (salvo los pilotajes realizados por el IHTT), bares, discotecas, cines, gimnasios, teatros, eventos deportivos, centros de convenciones, centros educativos en sus niveles de primaria, secundaria y superior; así como reuniones en casas particulares de más de diez (10) personas y los comedores de los restaurantes; 10. Los SINAGER Regionales deben estructurar comités de vigilancia para el cumplimiento de estas disposiciones; 11. Es entendido que la cuarentena seguirá vigente con relación a la circulación de la población según el último digito de la tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residencia, según los días y horas que determina el Gobierno de la República y que son anunciados por la Policía Nacional. Se autoriza la circulación diaria de la población en dos (2) dígitos del último número de la tarjeta de identidad o pasaporte, definidos por la Comisión de Excepciones y la Policía Nacional. Las restricciones de Garantías Constitucionales enunciadas en el Artículo 1 del presente Decreto, no aplica para los colaboradores de las empresas del sector privado, autorizados a prestar presencialmente sus servicios de acuerdo a la implementación de reapertura económica, quienes deben contar obligatoriamente con sus salvoconductos, los cuales deben ser solicitados al portal creado para este fin, este es: www.serviciospoliciales.gob.hn; 12. Se autoriza al Sector Turismo para la Fase II, sirviendo como Salvoconducto Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 187 of 292 -- Turístico la reservación de hotel o paquete turístico, el boleto de transporte aéreo, terrestre o marítimo, así como el contrato de arrendamiento de vehículo de rentadoras de autos, el cual debe contener el nombre completo del portador y de su acompañante. Las empresas turísticas autorizadas de la reactivación del Sector Turismo son: Parques nacionales, reservas naturales privadas y públicas, arrendadoras de vehículos, Tour Operadoras, agencias de viajes, empresas dedicadas a actividades de naturaleza y aventuras.” ARTÍCULO 4.- SE RATIFICA LAS EXCEPCIONES A LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO, establecidas en el Artículo 3 y LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE RESTRICCIÓN DIFERENCIADAS EN DISTINTAS REGIONES DEL TERRITORIO NACIONAL, establecido en el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-090-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 13 de Septiembre del 2020, Edición No.35,371, ratificados igualmente mediante los Decretos Ejecutivos Números PCM- 092-2020, PCM-094-2020, PCM-096- 2020, PCM-100-2020, PCM-105-2020 y PCM-106-2020. ARTÍCULO 5.- Derogar el Decreto Ejecutivo Número PCM-108-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 01 del mes de Noviembre del año 2020 Edición No.35,416. ARTÍCULO 6: El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dos (02) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL D E G O B I E R N O . E B A L J A I R DÍAZ LUPIAN, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 188 of 292 -- TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ, S E C R E TA R I O D E E S TA D O E N EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY. MAURICIO GUEVARA PINTO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. ELVIS YOVANNI RODAS FLORES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSON JAVIER MÁRQUEZ EUCEDA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLÓN, SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES”.
Articulo 11
Ratificar en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo número PCM-114- 2020, de fecha 08 de Noviembre del 2020, contentivo la prórroga de las Medidas de Restricción a Derechos Fundamentales, la autorización y Limitaciones de la Reapertura Económica a nivel nacional, la ratificación de las Excepciones a los Funcionarios del Estado y la aplicación de Medidas de Restricción diferenciadas en distintas regiones del territorio nacional, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-114-2020. EL PRESIDENTE C O N S T I T U C I O N A L D E L A REPÚBLICA EN CONSEJO DE S E C R E TA R I O S D E E S TA D O . CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras Atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 189 of 292 -- y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación d e l a s a l u d d e l o s h a b i t a n t e s . CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-108- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 01 de Noviembre del 2020, Edición No.35,416, mediante el cual se estableció: PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Indicando en el Artículo 1, prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado, Número PCM- 106-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 25 de Octubre del 2020, Edición No.35,409. Dicha restricción fue la efectiva de la siguiente manera: a) Lunes dos (2) y Martes tres (3) de Noviembre se mantienen las restricción de Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, lo que implica que la circulación se hará mediante la asignación de dígitos; y, b) Miércoles cuatro (4) al Domingo ocho (8) de Noviembre del año 2020, no hay restricción de Garantías Constitucionales, exceptuando la establecida en el Artículo 81 de la Constitución de la República en relación al derecho a libre circulación en el territorio nacional, misma que se restringe en un horario de 10:00 p.m. a 6:00 a.m. CONSIDERANDO: Que debido a los pronósticos de lluvias causados por la Tormenta Tropical Eta, el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), emitió Alerta Roja a Nivel Nacional, con el fin de salvaguardar la salud y la vida de las personas. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros como resultado de la Alerta Roja a nivel nacional enunciada por SINAGER, aprobó mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-110-2020, el suspender el feriado de la Semana Morazánica, con el cual se pretendía dinamizar la economía que viene recibiendo duros golpes desde el mes de marzo del año en curso, con el ingreso del virus de la COVID-19, retomando la restricción a n i v e l n a c i o n a l d e l a s G a r a n t í a s Constitucionales. Dicha restricción fue efectiva a partir del Cuatro (04) hasta el Ocho (08) de Noviembre del año Dos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 190 of 292 -- Mil Veinte (2020); Derogándose el efecto el Decreto Ejecutivo Número PCM- 108-2020. CONSIDERANDO: Que se reporta un número de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: 1 0 0 , 0 4 1 c a s o s , 4 2 , 8 1 5 p e r s o n a s recuperadas y 2,745 fallecidos a nivel nacional, estos datos según la información epidemiológica en Honduras al 07 de Noviembre del 2020 y siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio de la referida Pandemia. CONSIDERANDO: Que los múltiples daños dejados a la población hondureña en las regiones por donde tuvo sus efectos el paso de la Tormenta Tropical “ETA”, han agudizado el tratamiento de prevención y control de la Pandemia de la COVID-19, lo cual conlleva para la Administración Pública redoblar esfuerzos al respecto, por ello el Gobierno de la República mediante recomendaciones de la Mesa Multisectorial a determinado mantener vigente a nivel nacional de forma estricta y rigurosa todas las medidas restrictivas establecidas a causa de la Pandemia, exceptuando al Sistema Financiero y a los supermercados a nivel nacional, la atención de los ciudadanos sin restricción del último dígito de tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residente. POR TANTO. En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 321, 323 y 333 de la Constitución de la República; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No.266-2013; Artículos 1, 4 inciso 2), 5, 20, 26, 29, 41, 44, 45, 47 y 48 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No. 33-2020, Decreto Legislativo No.42- 2020, Decreto Legislativo No.62-2020 y Decreto Legislativo No.86-2020; Decretos Ejecutivos Números: PCM-005-2020, PCM-021-2020, PCM-022-2020, PCM- 023-2020, PCM-026-2020, PCM-028- 2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM- 042-2020, PCM-045-2020, PCM-047- 2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM- 057-2020, PCM-059-2020, PCM-061- 2020, PCM-063-2020, PCM-068-2020, PCM-072-2020, PCM-073-2020, PCM- 078-2020, PCM-082-2020, PCM-085- 2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020, PCM-094-2020, PCM-096-2020, PCM- 100-2020, PCM-105-2020, PCM-106- 2020, PCM-108-2020, PCM-109-2020, y P C M - 1 1 0 - 2 0 2 0 . D E C R E T A :
Articulo 1
: PRÓRROGA DE LAS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 191 of 292 -- MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-110-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 03 de Noviembre del 2020, Edición No.35,418. Dicha restricción será efectiva a partir del nueve (09) hasta el quince (15) de noviembre del año dos mil veinte (2020). Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo 187 numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. ARTÍCULO 2.- Reformar el Artículo 2 numerales 3 y 5 del Decreto Ejecutivo Número PCM-073-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de Julio del 2020, Edición No.35,327, reformado mediante los Decretos Ejecutivos Números: PCM-078- 2020, PCM-082-2020, PCM-085-2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020, PCM- 094-2020, PCM-096-2020, PCM-100- 2020, PCM-105-2020, PCM-106-2020 y PCM-110-2020, el cual se leerá de la manera siguiente: “ARTÍCULO 2.- L I M I T A C I O N E S D E L A REAPERTURA ECONÓMICA. Se autoriza continuar con la reapertura económica a nivel nacional, con la aplicación estricta de protocolos de bioseguridad previamente autorizados, teniendo siempre como propósito la preservación de la vida y la salud; así como la conservación de los empleos e ingresos de las familias hondureñas. Avanzando para tal efecto de la Fase I a la Fase II del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, bajo las siguientes condiciones: 1. De acuerdo a la propuesta planteada por la Mesa Multisectorial que analizó un esquema de apertura responsable y gradual, una vez revisada por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), se determinó su implementación. Por tanto, se autoriza al comercio y empresas en general para que continúen con sus actividades y negocios de acuerdo con el porcentaje de fuerza laboral, conforme a la región autorizada utilizando los protocolos de bioseguridad aprobados por la Secretaría de Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social que se encuentran en el portal www.trabajo.gob. hn; 2. De acuerdo con las estadísticas de contagios, se dividió el país en tres (3) Regiones para la apertura responsable y gradual, el cual está detallado de la siguiente manera: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 192 of 292 -- 3. No obstante la clasificación descrita en el cuadro anterior, debido al alto grado de contagio por el virus de COVID-19 y presión sobre el sistema hospitalario para avanzar hacia la Fase I de reapertura económica, se valorarán aquellos Municipios que están en la Fase 0 y que cumplan con triajes y brigadas médicas pasarán a la Fase I, previa solicitud por escrito de evaluación al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); La circulación de la población en estos Municipios, será también conforme a la terminación de los dígitos de su tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residente, en un horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 10:00 p.m., con la finalidad de que únicamente puedan abastecerse de medicinas y combustibles de manera ordenada, con las medidas de bioseguridad obligatoria; en relación a la cadena agroalimentaria, queda abierto en todo el país, independientemente de la Región o Municipio, incluyendo beneficios de café, tabaco, fábricas exportadoras de productos agropecuarios y todos los sectores que han estado operando bajo los pilotajes autorizados por SINAGER. Se autoriza al Sistema Financiero y a los supermercados a nivel nacional, la atención de los ciudadanos sin restricción del último digito de tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residente; 4. Los días de reapertura de estas empresas se harán conforme a los comunicados emitidos por el Gobierno Central, de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 193 of 292 -- acuerdo con los toques de queda vigentes, respetando la atención preferencial para adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad conforme al último dígito de su tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residencia para extranjeros; 5. Se amplía la circulación los fines de semana, autorizando al sistema comercial y económico para la atención a la población que circulará de acuerdo al último dígito de su tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residencia para extranjeros conforme al Calendario de Circulación Nacional emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, se excluye al Sistema Financiero y a los supermercados a nivel nacional que atenderán a la población sin restricción de dígito de circulación; 6. Los negocios, comercios o empresas que no cumplan con estas disposiciones, serán cerradas inmediatamente por la autoridad competente. Las empresas Grandes y Medianas deben implementar los Triajes según lo disponen los protocolos de bioseguridad autorizados por la Secretaría de Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social; 7. Las Iglesias pueden realizar sus actividades litúrgicas y de culto según el porcentaje de cada Región (40%, 60% y 80%) aplicado a la capacidad de sus templos o locales y sus fieles pueden congregarse el día de circulación que les corresponde, según calendario de circulación oficial exceptuando niños, adultos mayores y personas con enfermedades crónicas; 8. En el caso del transporte público terrestre, se continuarán realizando pilotajes para su ordenada reapertura a través del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT); 9. Están excluidos de la reapertura los siguientes comercios en todo el país: Transporte Público, Terrestre, Urbano e Interurbano (salvo los pilotajes realizados por el IHTT), bares, discotecas, cines, gimnasios, teatros, eventos deportivos, centros de convenciones, centros educativos en sus niveles de primaria, secundaria y superior; así como reuniones en casas particulares de más de diez (10) personas y los comedores de los restaurantes; 10. Los SINAGER Regionales deben estructurar comités de vigilancia para el cumplimiento de estas disposiciones; 11. Es entendido que la cuarentena seguirá vigente con relación a la circulación de la población según el último dígito de la tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residencia, según los días y horas que determina el Gobierno de la República y que son anunciados por la Policía Nacional. Las restricciones de Garantías Constitucionales enunciadas en el Artículo 1 del presente Decreto, no aplica para los colaboradores de las empresas del sector privado, autorizados a prestar presencialmente sus servicios de acuerdo a la implementación de reapertura económica, quienes deben contar obligatoriamente con sus salvoconductos, los cuales deben ser solicitados al portal creado para este fin, este es: www.serviciospoliciales. gob.hn; y, 12. Se autoriza al Sector Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 194 of 292 -- Turismo para la Fase II, sirviendo como Salvoconducto Turístico la reservación de hotel o paquete turístico, el boleto de transporte aéreo, terrestre o marítimo, así como el contrato de arrendamiento de vehículo de rentadoras de autos, el cual debe contener el nombre completo del portador y de su acompañante. Las empresas turísticas autorizadas de la reactivación del Sector Turismo son: Parques nacionales, reservas naturales privadas y públicas, arrendadoras de vehículos, Tour Operadoras, agencias de viajes, empresas dedicadas a actividades de naturaleza y aventuras. ARTÍCULO 3.- SE RATIFICA LAS EXCEPCIONES A LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO, establecidas en el Artículo 3 y LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE RESTRICCIÓN DIFERENCIADAS E N D I S T I N TA S R E G I O N E S DEL TERRITORIO NACIONAL, establecido en el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-090-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 13 de Septiembre del 2020, Edición No.35,371, ratificados igualmente mediante los Decretos Ejecutivos Números PCM-092-2020, PCM-094-2020, PCM- 096-2020, PCM-100-2020, PCM-105- 2020, PCM-106-2020 y PCM-110-2020.
Articulo 4
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL D E G O B I E R N O . E B A L J A I R DÍAZ LUPIAN, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 195 of 292 -- NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ, S E C R E TA R I O D E E S TA D O E N EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY. MAURICIO GUEVARA PINTO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. ELVIS YOVANNI RODAS FLORES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSON JAVIER MÁRQUEZ EUCEDA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). MAX ALEJANDRO GONZÁLES SABILLÓN, SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHO DE GESTION DE RIESGO Y CONTINGENCIAS NACIONALES.
Articulo 12
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada de manera Virtual, a los doce días del mes de noviembre del dos mil veinte. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de noviembre de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA EBAL JAIR DIAZ LUPIAN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 196 of 292 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R E P Ú BLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 11 D E D I CIE MBRE D E L 2020 No. 35,456 República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras Ejército. AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-009-2020-SDN “ADQUISICIÓN DE PRODUCTO TERMINADO PARA USO PERSONAL CABIE 2021”. 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA) a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-009-2020- SDN, para la “ADQUISICIÓN DE PRODUCTO TERMINADO PARA USO PERSONAL CABIE 2021”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La Licitación Pública se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán obligatoriamente retirar el documento de Licitación mediante solicitud por escrito (incluir nombre de la empresa, dirección, e-mail y número Sección “B” de teléfono), dirigida al Subjefe del Estado Mayor Conjunto, General de Brigada German Velásquez Romero, en las instalaciones de la Sección de Proyectos de la Pagaduría General del Estado Mayor General del Ejército, ubicadas en la Aldea El Ocotal, F.M., Previo al pago no reembolsable de quinientos lempiras exactos (L. 500.00), para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia). Los pliegos de condiciones estarán disponibles a partir del día miércoles 02 de diciembre del 2020 hasta el día miércoles 06 de enero del 2021, en un horario de lunes a viernes de 08:00 A.M. a 03:30 P.M. 4. A fin de que los oferentes cuenten con la información necesaria para preparar sus ofertas, se realizará reunión informativa, en las instalaciones del Departamento de Logística (E-4), del Estado Mayor General del Ejército, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, el día lunes 14 de diciembre del 2020, dando inicio a las 10:00 A.M., con los oferentes que deseen asistir, esta actividad será coordinada por la Auxiliar Fany Patricia Nieto Amador (Cel.3340- 9852). 5. Todos los oferentes que requieran aclaraciones sobre los documentos de Licitación, deberán solicitarlas por escrito al Subjefe del Estado Mayor Conjunto, General de Brigada German Velásquez Romero y entregar dicha solicitud en las instalaciones de la Sección de proyectos de la Pagaduría General del Estado Mayor General del Ejército, ubicadas en Aldea El Ocotal, F.M., en el período comprendido del día lunes 07 de diciembre al día martes 22 de diciembre del presente año, las Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 197 of 292 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R E P Ú BLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 11 D E D I CIE MBRE D E L 2020 No. 35,456 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras ADDENDUM No.2 El Banco Central de Honduras (BCH), comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública No.01/2020, para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para un (1) sistema suplidor de energía eléctrica ininterrumpida (UPS) de 15 KVA, trifásico, con su respectivo banco de baterías, ubicado en el edificio del Banco Central de Honduras, localizado en el Bulevard Fuerzas Armadas en la capital de la República, por el período de un (1) año comprendido del 27 de enero de 2021 al 26 de enero de 2022, que se realizaron modificaciones al pliego de condiciones de la licitación en referencia, por lo que, deberán considerar los aspectos siguientes: 1. Se modificó el período de vigencia, el cual será de la siguiente manera: Por el período de un (1) año comprendido del 27 de enero de 2021 al 26 de enero de 2022; asimismo, el cambio en la modalidad de presentación de las ofertas, cumplimiento a las medidas de bioseguridad, se indica que el lugar de recepción de oferta se definirá en el aviso de licitación, financiamiento y forma de pago y sus especificaciones técnicas conforme a las nuevas actividades que se incorporan al servicio y ajustes a la referencia en los criterios de evaluación, según el detalle siguiente: Portada inicial vigencia del proceso Sección II Datos de la Licitación (DDL): aclaraciones serán contestadas cinco (5) días hábiles después contados a partir del cierre de la solicitud de aclaraciones según lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. 6. Las ofertas serán recibidas en forma impresa y digital, a través de nota de remisión de la empresa dirigida al Sub- Jefe del Estado Mayor Conjunto, General de Brigada German Velásquez Romero, en las instalaciones del Estado Mayor Conjunto, ubicado en el Barrio El Obelisco, frente Parque el Soldado, número de teléfono (504) 2237-8946 – (504) 2237-4010, únicamente el día lunes 11 de enero de 2021 o a partir de las 8:00 A.M. hasta las 10:00 A.M., sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 7. Las ofertas se abrirán en presencia de los interesados que asistan al acto de apertura, mismo que se realizará el día lunes 11 de enero a las 10:15 A.M., en las instalaciones de la sala de cine del Estado Mayor Conjunto, ubicadas en el Barrio el Obelisco, frente Parque El Soldado. 8. Los Pliegos de Condiciones, estarán disponibles en la Página del Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (h1.honducompras.gob.hn), solamente para lectura e información previa. Tegucigalpa, M.D.C, 30 de noviembre del 2020 Coronel de Aviación DEMA Armando Martínez Rueda Secretario de la Comisión de Evaluación de las Fuerzas Armadas 11 D. 2020 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 198 of 292 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R E P Ú BLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 11 D E D I CIE MBRE D E L 2020 No. 35,456 • IAO 1.1 • IAO 11.1 (h), inciso i, numeral 1 “Documentación Legal” (1.1, 1.2., 1.3. 1.4) • IAO 18.3 • IAO 23.1 • IAO 24.1 • IAO 27.1 • IAO 44, inciso 1 y 3 Sección III. Criterios de Evaluación y Calificación • Cuadro de Criterios para Evaluación de Ofertas se modifica la Referencia de las Especificaciones Técnicas. Sección IV. Formularios de la Oferta • Formulario de Lista de Precios Sección VI. Lista de Requisitos: 3. Especificaciones Técnicas • 3.1. Objeto del contrato • 3.3.2 • 3.4.4 • 3.8. Período de vigencia de servicio • 3.9 Forma de pago Sección VIII Condiciones Especiales del Contrato (CEC) • CGC 1.1 (i) • CGC 15.1 • CGC 26.1 Sección IX Formularios del Contrato • 1. Formato Contrato (sujeto a cambios) • 4. Formato aviso de licitación 2. Deberán tomarse en consideración las siguientes fechas: • IAO 20.1 de los Datos de la Licitación: Las ofertas deberán tener una validez mínima de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la documentación y apertura de la oferta económica indicadas en el aviso y/o invitación a licitar, es decir del 28 de diciembre de 2020 al 22 de junio de 2021. En los casos en que fuere estrictamente necesario, el BCH podrá solicitar a los oferentes la ampliación del plazo antes mencionado. • La vigencia de la Garantía de Mantenimiento de oferta será del 28 de diciembre de 2020 al 22 de junio de 2021. Tegucigalpa, MDC 9 de diciembre de 2020 GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 11 D. 2020 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 199 of 292 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R E P Ú BLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 11 D E D I CIE MBRE D E L 2020 No. 35,456 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de plaguicidas o sustancia afin. El Abg., JOSE EDUARDO CHAVEZ MENDOZA, actuando en representación de la empresa PROMOCIONES AGRICOLAS, INDUSTRIALES Y COMERCIALES, S.A (PROMOAGRO S.A.) tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: AKBAR 2.8 SL. compuesto por los elementos: YODO 2.89 %. Toxicidad: 5 Grupo al que pertenece: HALOGENO Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE Tipo de Uso: DESINFECTANTE DE USO AGRICOLA Formulados y País de Origen: UPSILON DE CENTRO AMÉRICA, S.A /GUATEMALA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C. 15 DE OCTUBRE DEL 2020 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 11 D. 2020 _________ [1] Solicitud: 2020-022917 [2] Fecha de presentación: 09/09/2020 [3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES MARSOF S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Avenida La Paz, edificio Galerías La Paz, Cubículo #211, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: INVERSIONES MARSOF [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: _________ Compra y venta de productos varios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: HUMBERTO DANIEL CHEVEZ FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2020. [12] Reservas: Se protege la denominación “ INVERSIONES MARSOF” sin dar exclusividad sobre la palabra inversiones, no se protege “ S. de R.L.” en la modalidad de Nombre Comercial no se protegen los Diseños o Colores que se puedan mostrar. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2020 y 14 E. 2021. La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 200 of 292 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R E P Ú BLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 11 D E D I CIE MBRE D E L 2020 No. 35,456 [1] Solicitud: 2019-045155 [2] Fecha de presentación: 01/11/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL, ASOCIACIÓN CIVIL [4.1] Domicilio: Calle Margarita Maza de Juárez 422, Col. Centro, 68000 Oaxaca, Oaxaca México, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FSC Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 19 [8] Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos tales como: aglomerados de bagazo, alabastro, alquitrán, arcilla, armazones de construcción no metálicos, asfalto, balasto, baldosas no metálicas para la construcción, bastidores de puertas no metálicos, betún, productos bituminosos para la construcción, brea, caballetes para tejados, cabinas de baño no metálicas, canalones (tubos de) no metálicos, aglutinantes para reparar carreteras, cartón asfaltado, casas prefabricadas (listas para montar), celosías no metálicas, cemento, cercas no metálicas, chamota, madera de chapado, chapados de madera, chimeneas no metálicas, concreto, conductos no metálicas, conductos no metálicos para instalaciones de ventilación y aire acondicionado, madera de construcción, construcciones transportables no metálicas, contrachapados, cuarzo, embaldosados no metálicos, tubos de empalmes no metálicos, encofrados no metálicos para hormigón, enlucidos, enlucidos de cemento ignífugos, escaleras no metálicas, esquistos, moldes de fundición no metálicos, granito, greda, tubos de gres, gres de construcción, hormigón, ladrillos, ladrillos refractarios, losas no metálicas, pavimentos luminosos, marcos de ventana no metálicos, mármol, marquesinas no metálicas, materiales de construcción refractarios no metálicos, molduras no metálicas para la construcción, mortero para la construcción, mosaicos para la construcción, paneles (revestimientos) de madera, paneles no metálicos para la construcción, tablas de parqué, parqués, pavimentos no metálicos, peldaños no metálicos, pez, piedra, pisos no metálicos, pizarra, portones no metálicos, postes no metálicos, armazones, entrepaños y marcos de puerta no metálicos, puntales no metálicos, revestimientos de cemento ignífugos, revestimientos no metálicos para la construcción, ristreles, cristal de roca, rodapiés (frisos) no metálicos, yeso; materiales de construcción fabricados en madera; cartón de pasta de madera para la construcción, pavimentos de madera, madera de chapado, madera de construcción, madera de obra, madera de sierra, madera moldeable, madera de duelas, madera para fabricar utensilios domésticos, madera semielaborada, madera trabajada. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de julio del año 2020 [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de México. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020. 1/ Solicitud: 17724-20 2/ Fecha de presentación: 18-06-20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Walmart Apollo, LLC 4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MARKETSIDE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y café artificial; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones hechas de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados comestibles; azúcar, miel, melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; pizza congelada; pan; sándwiches; panecillos; productos de panadería; productos de panadería, a saber, productos de panadería dulce; donas; centros de donas; pasteles; productos de repostería; tartas; galletas; pastas (cremas) untables de maple; pastas (cremas) untables a base de chocolate; pastas (cremas) untables de maple cacao. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/09/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020. Marcas de Fábrica Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 201 of 292 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R E P Ú BLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 11 D E D I CIE MBRE D E L 2020 No. 35,456 1/ Solicitud: 9997/20 2/ Fecha de presentación: 02/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MONTBLANC-SIMPLO GMBH 4.1/ Domicilio: Hellgrundweg 100, 22525, Hamburg, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos ópticos; gafas; gafas de sol; marcos y estuches para gafas; lupas; estuches y bolsos para cargar ordenadores y tabletas; soportes y estuches para teléfonos portátiles y teléfonos inteligentes; accesorios para teléfonos portátiles, teléfonos inteligentes y tabletas; dispositivos e instrumentos de medios de almacenamiento y grabación de datos; aparatos e instrumentos de medición, navegación, señalización y verificación (supervisión); sensores, no para uso médico; aparatos para el registro y la transmisión de datos; aparatos electrónicos móviles (digitales); aparatos electrónicos móviles (digitales) para acceder a internet y para la transmisión, recepción y almacenamiento de datos; aparatos (inalámbricos) para la comunicación con redes; dispositivos e instrumentos de comunicación electrónica (inalámbricos); aparato de posicionamiento global (GPS); hardware de procesamiento de datos; computadora; software (descargable); unidades portátiles electrónicas de bases de datos informáticas para la recepción, almacenamiento y / o transmisión inalámbrica de datos y mensajes y dispositivos electrónicos que permiten al usuario realizar un seguimiento de o administrar información personal; dispositivos de sistema de posicionamiento global (GPS); software informático de sistema de posicionamiento global (GPS); software informático para identificar, ubicar, agrupar, distribuir y administrar datos y enlaces entre servidores de computadoras y usuarios conectados a redes de comunicación global y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; software informático para su uso en dispositivos electrónicos digitales móviles portátiles y otros productos electrónicos de consumo; software informático para la gestión de información personal; software de reconocimiento de caracteres; software de reconocimiento de voz; software de correo electrónico y mensajería; aparatos de control remoto; aplicaciones de software descargables (aplicaciones); etiquetas electrónicas para productos; equipo periférico informático; aparatos electrónicos con funciones multimedia; aparatos electrónicos con funciones interactivas; equipo de prueba y calibración de componentes informáticos; estuches y soportes para laptop; cargadores de relojes para relojes inteligentes; relojes inteligentes; teléfonos inteligentes en forma de reloj; relojes que comunican datos a teléfonos inteligentes; auriculares, audífonos, auriculares y audífonos inalámbricos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. 1/ Solicitud: 44928-19 2/ Fecha de presentación: 31/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Griffith Foods International Inc. 4.1/ Domicilio: One Griffith Center, Alsip Illinois 60803, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHEF´S OWN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Condimento para sopas, salsas y carne; bases para jugos de carne (gravy) y bases para salsa; condimentos alimenticios; recubrimientos para alimentos, a saber, recubrimientos para alimentos hechos de rebozado y mezclas de recubrimientos sazonados; aderezos para ensaladas; mezclas de harina para cocinar; mezclas de masa para cocinar; mezclas de harina para hornear; mezclas de masa para hornear; mayonesa; escabeches; adobos; glaseados; salmueras; café; té; cacao; azúcar; arroz; tapioca; sagú; sustitutos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería; helados; miel; melaza; levadura; polvo para hornear; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; salsas y mezclas de salsa; mezclas de masa para cocinar; mezclas de jugos de carne (gravy). D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-09-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020. CHEF´S OWN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/8/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020. _________ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 202 of 292 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R E P Ú BLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 11 D E D I CIE MBRE D E L 2020 No. 35,456 1/ Solicitud: 17949-2020 2/ Fecha de presentación: 22-06-20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Docler IP S.à.r.l. 4.1/ Domicilio: 44, Avenue John F. Kennedy, L-1855, LUXEMBURGO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIVEJASMIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Alquiler de espacios publicitarios en línea; preparación de anuncios, a saber, preparación de columnas publicitarias; sistematización de información en bases de datos informáticas; compilación de información en bases de datos informáticas; publicidad en línea vía una red de comunicaciones informáticas; servicios de marketing, publicidad y promoción; servicios de tiendas minoristas en línea relacionados con tarjetas de prepago para la compra de contenido multimedia; servicios de tiendas minoristas en línea para música, vídeo, imágenes, texto y obras audiovisuales pregrabadas; asistencia de marketing; asistencia empresarial; organización y realización de ferias comerciales; organización y realización de exposiciones de arte con fines comerciales o publicitarios; organización de eventos con fines comerciales y publicitarios; consultoría publicitaria y de marketing; consultoría relacionada con servicios de publicidad y promocionales; consultoría de relaciones públicas; difusión de anuncios publicitarios; publicidad por correo directo; difusión de anuncios vía el internet; publicidad para terceros; publicidad para terceros en el internet; servicios intermediarios relacionados con el alquiler de tiempo y espacio publicitarios; suministro y alquiler de espacios publicitarios en el internet; prestación de servicios de publicidad informatizados; administración de concursos con fines publicitarios; administración de programas de premios de incentivos para promover la venta de bienes y servicios de terceros; gestión de fidelización de clientes, incentivos o esquemas promocionales; organización y gestión de incentivos comerciales y planes de fidelización. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-09-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020. LIVEJASMIN 1/ Solicitud: 2020-15248 2/ Fecha de presentación: 28-04-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Nature´s Sunshine Products, Inc. 4.1/ Domicilio: 2901 W. Bluegrass Blvd., Suite 100, Lehi, Utah 84043, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: UTAH B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Complementos nutricionales, a saber, preparaciones a base de hierbas y combinaciones en forma de cápsulas, pastillas, y/o polvos, líquidos y polvos de extracto de hierbas, suplementos dietéticos a base de hierbas hechos de hierbas encapsuladas y combinaciones de hierbas; vitaminas y minerales suplementarios y suplementos de oligoelementos y suplementos de oligoelementos suspendidos en líquidos y clorofila líquida; bebidas de control de peso concentradas y tabletas de suplementos dietéticos; mezclas de bebidas de suplementos nutricionales en polvo; suplementos dietéticos y nutricionales para la pérdida de peso; suplementos nutricionales para eliminar toxinas del cuerpo; mezclas de bebidas de sustitución de comidas y como complemento dietético; preparados de mezclas de bebidas nutritivas para su uso como sustitutos de comidas; batidos nutricionales para usar como sucedáneos de comidas; suplementos probióticos; medicamentos homeopáticos no medicinales y preparaciones para diversas dolencias; preparaciones médicas, a saber, crema para la piel a base de hierbas y jarabe para la tos a base de hierbas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-09-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 203 of 292 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R E P Ú BLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 11 D E D I CIE MBRE D E L 2020 No. 35,456 1/ Solicitud: 8441-2020 2/ Fecha de presentación: 20 febrero de 2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Panama Jack International, Inc. 4.1/ Domicilio: 230 Ernestine Street, Orlando, Florida 32801, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FLORIDA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Hacer reservas de alojamiento en hoteles y hoteles resort para terceros; servicios de alojamiento en centros turísticos; servicios de hotel; servicios de restaurante, catering, bar y salón de cócteles; posadas turísticas; servicios de cafetería; provisión de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y exposiciones; provisión de instalaciones para banquetes y funciones sociales para ocasiones especiales; proporcionar alojamiento temporal y alojamiento temporal a largo plazo; y, proporcionar un sitio web con información en el campo de hoteles, servicios de alojamiento en centros turísticos y alojamientos temporales para viajeros. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-06-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020. _________ [1] Solicitud: 2018-039628 [2] Fecha de presentación: 13/09/2018 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BIMEDA ANIMAL HEALTH LIMITED [4.1] Domicilio: First Floor, The Herbert Building, The Park, Carrickmines, Dublin 18, D18K8Y4, Irlanda [4.2] Organizada bajo las Leyes de: IRLANDA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIMEDA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones y sustancias farmacéuticas veterinarias. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Irlanda. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020. _________ BIMEDA [1] Solicitud: 2020-011145 [2] Fecha de presentación: 09/03/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BABYLISS SARL [4.1] Domicilio: 99, Avenue Aristide Briand, 92120 Montrouge, Francia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BABYLISSPRO CRYOCARE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Cepillo eléctrico con placa fría. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de agosto del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020. _________ 1/ Solicitud: 15651/20 2/ Fecha de presentación: 08/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Industria La Popular, S.A. 4.1/ Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, Ciudad de Guatemala, GUATEMALA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZAGAZ Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para color, preparaciones para limpiar, desengrasar, detergentes, suavizantes y jabones para lavandería. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-09-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020. _________ 1/ Solicitud: 11056/20 2/ Fecha de presentación: 06/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: American Airlines, Inc. 4.1/ Domicilio: 1 Skyview Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TWA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional:43 8/ Protege y distingue: Servicios de alojamiento en hoteles; proporcionar reservas y reservaciones en línea para alojamiento y hospedaje temporal; proporcionar alojamientos temporales; reserva de alojamiento temporal; servicios de bar; servicios de salón de cócteles; provisión de comida y bebida; provisión de instalaciones para conferencias, exposiciones y reuniones; alquiler de salas para funciones sociales; alquiler de salas de reuniones; servicios de reserva de restaurantes; servicios de restaurante y hotel. . D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26/8/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020. TWA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 204 of 292 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R E P Ú BLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 11 D E D I CIE MBRE D E L 2020 No. 35,456 1/ Solicitud: 17933-20 2/ Fecha de presentación: 22-06-20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BANCO PROMERICA, S.A. 4.1/ Domicilio: Edif. PALIC, Ave. República de Chile, Col. Palmira, Tegucigalpa, M.D.C., HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ASISTENCIA FUNERARIA BANCO PROMERICA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios financieros, servicios monetarios y servicios bancarios. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/09/2020. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020. _______ ASISTENCIA FUNERARIA BANCO PROMERICA 1/ Solicitud: 17723-20 2/ Fecha de presentación: 17-06-20 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIAS MOLINERAS, S.A. DE C.V. (IMSA) 4.1/ Domicilio: KM. 13 CARRETERA A PUERTO CORTÉS, CHOLOMA, CORTES, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CELEBREMOS JUNTOS EL MES DE LA BALEADA 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse con el Reg. 73398 de la marca DOÑA BLANCA Y ETIQUETA en clase 30. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Harina de trigo y sus derivados. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/09/2020. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020. _______ CELEBREMOS JUNTOS EL MES DE LA BALEADA [1] Solicitud: 2019-041039 [2] Fecha de presentación: 27/09/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INTERFACE, INC. [4.1] Domicilio: 1280 West Peachtree Street NW, Atlanta, Georgia 30309, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GEORGIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: INTERFACE [7] Clase Internacional: 19 [8] Protege y distingue: Pisos resilientes (revestimientos para pisos), compuestos de vinilo o caucho, a saber, revestimiento para pisos hecho de vinilo, placas de vinilo para pisos, revestimiento para pisos de caucho, placas de caucho para pisos, revestimiento para pisos hecho de láminas de caucho. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de julio del año 2020 [12] Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020. ______ INTERFACE [1] Solicitud: 2020-010009 [2] Fecha de presentación: 02/03/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MONTBLANC-SIMPLO GMBH [4.1] Domicilio: HELLGRUNDWEG 100,22525 HAMBURG, ALEMANIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MONT BLANC Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Cortadores de cigarros; ceniceros para fumadores, que no sean de metales preciosos; encendedores para fumadores; artículos de fumador, pitilleras y boquillas para cigarrillos, pureras y boquillas para cigarros; limpiapipas; bolsas de tabaco, frascos de tabaco que no sean de metales preciosos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020. ______ 1/ Solicitud: 48656-19 2/ Fecha de presentación: 27-11-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Pure Water for the World 4.1/ Domicilio: P.O. BOX 55, RUTLAND, VERMONT, 05702, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: VERMONT B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Pure Water FOR THE WORLD y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Sistemas para tratamiento de aguas; sistemas de depuración del agua; sistemas de desinfección del agua; sistemas de filtración de agua; estaciones de lavado de manos; letrinas; instalaciones sanitarias, sistemas de recogida de aguas pluviales. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/8/2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 205 of 292 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R E P Ú BLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 11 D E D I CIE MBRE D E L 2020 No. 35,456 1/ Solicitud: 48852/19 2/ Fecha de presentación: 28/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Galicia Valores, S.A. 4.1/ Domicilio: Tte. Gral. Juan Perón 430, Piso 22, (1038) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ARGENTINA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ARGENTINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica el tono de color verde tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios finacieros, corretaje de valores bursátiles; corretaje de inversiones; gestión de fondos de inversión. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09/9/2020. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020. _______ 1/ Solicitud: 15650/20 2/ Fecha de presentación: 08/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS FINOS, S.A. 4.1/ Domicilio: Vía 35-42 de la zona cuatro de la Ciudad de Guatemala, GUATEMALA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DK12 Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Jabones, shampoos, acondicionadores, cremas corporales, productos en general para el cuidado del cabello. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-09-2020. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020. _______ [1] Solicitud: 2019-049249 [2] Fecha de presentación: 02/12/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS, S.A. [4.1] Domicilio: SOPÓ, CUNDINAMARCA, COLOMBIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALPINA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: “Té, cacao, arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería, snacks y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; dulce de leche o arequipe, levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo”. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de septiembre del año 2020. [12] Reservas: Se reivindican los colores Pantone 281, Pantone Process CYAN Pantone 368 que se muestra en el ejemplar adjunto. Sociedad Organizada bajo las leyes de Colombia. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020. ______ 1/ Solicitud: 48458-19 2/ Fecha de presentación: 26/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALLERGAN HOLDINGS FRANCE SAS 4.1/ Domicilio: TOUR CBX, 1 passerelle des Reflets, 92400 Courbevoie, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JUVÉDERM Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de líneas glabelares, arrugas faciales, asimetrías y defectos y condiciones de la piel humana; implantes dérmicos biológicos, a saber, soluciones de visco-suplementación para rellenar arrugas, todo para ser vendido y comercializado sólo a médicos, cirujanos o profesionales de la salud con licencia. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-09-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020. _______ 1/ Solicitud: 18562-20 2/ Fecha de presentación: 26-06-20 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PEPSICO, INC. 4.1/ Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CAROLINA DEL NORTE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RECARGA TU DIA DE ENERGIA 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse con la solicitud en trámite 45827/2019 de la marca AMP en cl. 32. 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes, concentrados y otras preparaciones para elaborar bebidas; bebidas energéticas; bebidas deportivas y bebidas isotónicas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Julia R. Mejía E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/09/2020. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020. RECARGA TU DIA DE ENERGIA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 206 of 292 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R E P Ú BLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 11 D E D I CIE MBRE D E L 2020 No. 35,456 1/ Solicitud: 52149-19 2/ Fecha de presentación: 19/12/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Georgia-Pacific Containerboard LLC 4.1/ Domicilio: 133 Peachtree Street, N.E., Atlanta, Georgia 30303 ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AQUABLOK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Tablero de revestimiento medido para cartón corrugado. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-09-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020. _________ AQUABLOK 1/ Solicitud: 48849/19 2/ Fecha de presentación: 28/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Galicia Valores S.A. 4.1/ Domicilio: Tte. Gral. Juan Perón 430, Piso 22, (1038) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ARGENTINA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ARGENTINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WIVEST Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios financieros; corretaje de valores bursátiles; corretaje de inversiones; gestión de fondos de inversión. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-09-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020. _________ [1] Solicitud: 2020-010014 [2] Fecha de presentación: 02/03/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MONTBLANC-SIMPLO GMBH [4.1] Domicilio: Hellgrundweg 100,22525 Hamburg, Alemania [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MONTBLANC [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: MONTBLANC Cortadores de cigarros; ceniceros para fumadores, que no sean de metales preciosos; encendedores para fumadores; artículos de fumador; pitilleras y boquillas para cigarrillos; pureras y boquillas para cigarros; limpiapipas; bolsas de tabaco, frascos de tabaco que no sean de metales preciosos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020. _________ 1/ Solicitud: 15428/20 2/ Fecha de presentación: 05/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG 4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CROPWISE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Software y hardware informático para su uso en el campo
Articulo 1
Créase el “BONO POR EMERGENCIA A DAMNIFICADOS”, integrado al paquete de ayuda humanitaria de la “OPERACIÓN NO ESTAN SOLOS”, el cual queda incorporado a la Plataforma Vida Mejor, con Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 247 of 292 -- el propósito de constituirse en un mecanismo de apoyo a la satisfacción de las necesidades básicas de los hogares que fueron perjudicados por las Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA”, contribuir entre otros, con la recuperación de los bienes materiales que fueron dañados, así como incentivar la actividad económica local de los territorios que fueron perjudicados. El “BONO POR EMERGENCIA A DAMNIFICADOS”, tiene como meta atender hasta sesenta mil (60,000) hogares afectados por los fenómenos naturales “ETA” e “IOTA”, con una transferencia monetaria de Cinco Mil Lempiras Exactos (L 5,000.00).
Articulo 2
El “BONO POR EMERGENCIA A DAMNIFICADOS”, será ejecutado a través a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), quien para la puesta en operación establecerá el manual de procedimientos correspondiente, especificando las responsabilidades de cada una de las instancias que participan, debiendo la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia acompañar todo el proceso de materialización de entrega del referido Bono, a modo de veedores para que toda la información sea de conocimiento de la población, a través de los portales de transparencia respectivos.
Articulo 3
Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) que en el marco de la emergencia ocasionada por las Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA” realice la asignación presupuestaria por un monto de hasta TRESCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L300,000,000,00) a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), los cuales serán destinados en el “BONO POR EMERGENCIA A DAMNIFICADOS”. El financiamiento requerido, podrá ser de los recursos autorizados y gestionados por medio del Decreto Legislativo 33-2020 y la normativa legal vigente. Se autoriza igualmente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que pueda realizar las operaciones presupuestarias necesarias, derivadas de la aplicación del presente Decreto. Asimismo el “BONO POR EMERGENCIA A DAMNIFI- CADOS”, podrá financiarse recursos provenientes del “Fideicomiso Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema”. En el caso que los recursos provengan del “Fideicomiso Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema”, se autoriza a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, a incluir en la cartera de proyectos al “BONO POR EMERGENCIA A DAMNIFICADOS”. El Comité Técnico Administrador de dicho Fideicomiso deberá crear un sistema de control interno sobre las transferencias monetarias y sus correspondientes procesos de liquidación y transparencia, en aplicación de las Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.
Articulo 4
La Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), debe: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 248 of 292 -- a) Conformar un Comité Estratégico de conducción con la participación del Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS), el Banco Hondureño de Producción y Vivienda (BANHPROVI), la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS) y la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) quien lo preside; b) Identificar de manera individual los hogares que serán atendidos con el “BONO POR EMERGENCIA A DAMNIFICADOS”; c) Organizar, acompañar y supervisar los operativos de pago del “BONO POR EMERGENCIA A DAMNIFICADOS”, priorizando hogares conformados por personas que residen en zonas inundables que fueron afectados por fenómenos naturales y que constituyen hogares pobres monetarios y multidimensionalmente vulnerables, así como aquellos que perdieron sus viviendas; d) Transferir a los entes pagadores, conforme a la planilla de pago los recursos financieros para la entrega del “BONO POR EMERGENCIA A DAMNIFICADOS”; e) Efectuar las liquidaciones correspondientes de cada una de las entregas de “BONO POR EMERGENCIA A DAMNIFICADOS”, acompañadas de toda la documentación de respaldo; y, f) Organizar y gestionar la veeduría externa para asegurar la transparencia en todas las etapas del proceso.
Articulo 5
La Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), determinará los procesos para la identificación, selección y entrega del beneficio del “BONO POR EMERGENCIA A DAMNIFICADOS” a los hogares afectados utilizando las instancias de coordinación institucional necesarias, así como los mecanismos que aseguren la transparencia en el uso de los recursos y permitan verificar la obtención de los resultados esperados.
Articulo 6
Para la selección geográfica, se considerarán como zonas sujetas de este beneficio a las zonas categorizadas en situación de afectación de acuerdo con el ranking de riesgo e incidencia de afectación por las Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA”.
Articulo 7
Se considerarán hogares que residan en las zonas geográficas seleccionadas; que están oficializados mediante los listados emitidos producto de la aplicación de las Fichas (F-SEDIS-1) y Ficha Vivienda que forman parte integral de este Decreto. Producto de la base de datos Sistema VETA, hogares registrados en el Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS) y hogares registrados en el Sistema de Información Gerencial (SIG) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), con ellos se procederá a emitir los listados de hogares seleccionados por municipio y comunidad según el modelo de focalización.
Articulo 8
Para la validación de las Fichas F-SEDIS-1, Ficha de Vivienda y la información levantada en campo, los Comités de Emergencia Municipal (CODEM), la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 249 of 292 -- Contingencias Nacionales (COPECO) y la Autoridad Local, firmarán y sellarán la ficha administrada y la remitirán físicamente a las instalaciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), entidad que realizará un siguiente control por medio de la Subsecretaría de Vida Mejor.
Articulo 9
La transferencia monetaria se entregará a los hogares participantes, mediante entregas directas al titular de dicho hogar en efectivo o utilizando otros mecanismos de pago con tecnología financiera vigente en el mercado y en aplicación a lo que establece para este fin el artículo 1, Decreto Legislativo No. 50-2020. Dichas transferencias deberán ser realizadas por entidades pagadoras de la red bancaria y no bancaria, pública o privada, supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) de cobertura nacional, y que sean previamente seleccionadas en forma competitiva, de conformidad con la Ley.
Articulo 10
Con el propósito de optimizar recursos y evitar la duplicidad de funciones, la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) queda autorizada para inhabilitar del “BONO POR EMERGENCIA A DAMNIFICADOS”, a aquellos hogares de titulares que tienen beneficios habilitados en el Programa de Transferencias Monetarias Condicionadas “Bono Vida Mejor”, asimismo ejercer una regulación sobre el beneficio económico equitativo y justo para la población hondureña.
Articulo 11
Las quejas, denuncias y consultas vinculadas con la operación de este beneficio serán canalizadas por medio de las instancias regionales, departamentales o municipales y la Unidad de Consultas y Atención al Participante (UCAP) del Programa de Transferencias Monetarias Condicionadas “Bono Vida Mejor” (SEDIS), Mecanismo de Atención al Ciudadano del Centro Nacional de Información Social (CENISS) a través de la línea 105; pudiendo también ser recibidas vía telefónica desde el 130 de la Secretaría de Transparencia.
Articulo 12
El beneficiario prestará toda la colaboración e información solicitada a fin de promover y garantizar un buen desarrollo de las auditorías y de veeduría social.
Articulo 13
Será responsabilidad del Comité Estratégico de conducción, mantener la transparencia y la rendición de cuentas con el apego estricto a los lineamientos operativos y toda la legislación vigente que sea aplicable; así como la publicación de los resultados del Programa.
Articulo 14
El presente Decreto contempla medidas extraordinarias en materia económica y financiera originadas por la emergencia y decretada a nivel nacional, para lo cual se debe dar cuenta de la misma al Congreso Nacional, lo anterior en estricto cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 245 numeral 20 de la Constitución de la República y el Artículo 22 numeral 5 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 250 of 292 --
Articulo 15
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 251 of 292 -- MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 252 of 292 -- ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 253 of 292 -- EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de Febrero del 2020, reformado por el Decreto Ejecutivo Número PCM-016-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de Marzo del 2020 y Decreto Ejecutivo Número PCM-023- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 21 de Marzo del 2020, a través del Presidente Constitucional de la República en Consejo de Secretarios de Estado, declaró ESTADO DE EMERGENCIA HUMANITARIA Y SANITARIA, en el Sistema de Salud Pública Nacional, en todo el territorio nacional con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención, control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por coronavirus conocido como COVID-19. CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo PCM-25- 2020 que dio vida al programa asistencial “HONDURAS SOLIDARIA”, fue ampliado por los Decretos Ejecutivos PCM-035-2020 y PCM-050-20, dando vida a las iniciativas denominadas “PROYECTO DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES O A CUENTA PROPIA” y la iniciativa “PROYECTO DE APOYO SOLIDARIO AL SECTOR TRANSPORTE TERRESTRE PÚBLICO DE PERSONAS”, respectivamente. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-109-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 2 de Noviembre del 2020, reformado mediante Decretos Ejecutivos Números PCM-112-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 06 de Noviembre del 2020, PCM-115-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 11 de Noviembre de 2020 y PCM-116-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 18 de Noviembre del 2020, por medio del Presidente Constitucional de la República en Consejo de Secretarios de Estado, declaró Estado de Emergencia a nivel nacional por los efectos de las tormentas tropicales ETA e IOTA. CONSIDERANDO: Que ante la presente situación de emergencia es necesario que la ayuda y el auxilio estatal a las personas que lo requieren se ejecute por los canales más idóneos e inmediatos, por lo cual es necesaria la implementación de las herramientas financieras y tecnológicas disponibles en nuestro país. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:
Articulo 1
Autorizar al Poder Ejecutivo para que los apoyos solidarios autorizados mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-025- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 28 de Marzo del año 2020, en su Edición Número 35,212, reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-035-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de Abril del año 2020, en su Edición Número Poder Legislativo DECRETO No. 176-2020 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 254 of 292 -- 35,235 y Decreto Ejecutivo Número PCM-050-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 9 de Junio del año 2020, en su Edición Número 35,278, y todos aquellos que han sido aprobados o se aprobaren para atender a la población que ha sido afectada por las medidas de contención social del virus COVID-19, así como por las tormentas tropicales ETA e IOTA, sean entregados mediante transferencias monetarias por los mecanismos de transacción y/o pago electrónico, que se establecen en el Artículo 1 del Decreto Legislativo No.50- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 18 de Mayo del año 2020, en su Edición Número 35,256, a efecto de que sean utilizados para la adquisición de alimentos, medicamentos, productos de bioseguridad o de aquellos bienes y servicios requeridos para suplir sus necesidades básicas. Asimismo, se autoriza al Poder Ejecutivo a otorgar transferencias monetarias de emergencia, a la población afectada por las medidas de contención social para evitar la propagación del virus COVID-19, así como por las tormentas tropicales ETA e IOTA.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los veintiuno días del mes de diciembre del dos mil veinte. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de diciembre de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA EBAL JAIR DIAZ LUPIAN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 255 of 292 -- Poder Legislativo DECRETO No. 177-2020 El CONGRESO NACIONAL. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 Atribución 9) de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene dentro de sus atribuciones “Participar en la formación de las leyes presentando proyectos al Congreso Nacional por medio de los Secretarios de Estado”. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.55-2020, de fecha 14 de Mayo de 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 21 de Mayo del 2020, se aprobó la suspensión por dos (2) años las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal para el Sector Público No Financiero (SPNF) establecidas en el inciso a) y b) numeral 1), del Artículo 3, del Decreto No.25- 2016 que contiene de la LEY DE RESPONSABILIDAD FISCAL (LRF). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.148-2020, se reformó el Artículo 2 del Decreto No.55-2020 de la suspensión por dos (2) años las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal para el Sector Público No Financiero (SPNF) establecidas en el inciso a) y b) numeral 1), del Artículo 3, del Decreto No.25-2016 que contiene la LEY DE RESPONSABILIDAD FISCAL (LRF). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-109-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 02 de Noviembre del año 2020, reformado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-112-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de Noviembre del 2020 y por el Decreto Ejecutivo Número PCM-116-2020, se declaró Estado de Emergencia a nivel nacional por los efectos de las fuertes lluvias provocadas por la Tormenta Tropical “ETA e IOTA”, las cuales han causado graves daños a la infraestructura vial y al Sector Agrícola del País, sumándose a la crisis sanitaria causada por el virus del COVID-19. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.25-2016 de fecha 7 de Abril del año 2016 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 4 de Mayo del 2016, se aprobó la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) que tiene como objeto, establecer los lineamientos para una mejor gestión de las finanzas públicas asegurando la consistencia en el tiempo de la política presupuestaria y garantizar la consolidación fiscal, sostenibilidad de la deuda y reducción de la pobreza con responsabilidad, prudencia y transparencia fiscal. CONSIDERANDO: Que el Artículo 3 de la Ley de Responsabilidad Fiscal establece las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4 del Decreto No.25- 2016 establece las Reglas de Excepción de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) y que previa solicitud del Poder Ejecutivo, el Congreso Nacional debe suspender, hasta por un máximo de dos (2) años, la aplicación de cualquiera de las reglas señaladas en el Artículo 3 de la Ley de Responsabilidad Fiscal. CONSIDERANDO: Que según el Artículo 4 de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), dice por Emergencia Nacional declarada, por catástrofe natural que pueda afectar seriamente la economía nacional (definida como un daño igual o mayor al equivalente de uno por ciento (1.0%) del Producto Interno Bruto (PIB) anual y previa solicitud del Poder Ejecutivo, el Congreso Nacional debe suspender, hasta por un máximo de (2) años, la aplicación de cualquiera de las reglas señaladas en el Artículo 3 de la Ley de Responsabilidad Fiscal. CONSIDERANDO: Además de la crisis sanitaria por COVID-19 que ha afectado la economía mundial, así como la nacional, Honduras se vio afectada por las tormentas tropicales “ETA e IOTA” y a medida que avanza esta crisis es una incertidumbre sobre el impacto en la economía, por Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 256 of 292 -- lo que es necesario hacer revisiones y actualizaciones de la situación macroeconómica. CONSIDERANDO: Que las autoridades competentes deben oficializar el impacto económico de las tormentas tropicales “ETA e IOTA”. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:
Articulo 1
Reformar el Artículo 2 del Decreto No.148- 2020, aprobado el 12 de Noviembre de 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 17 de Noviembre del 2020, donde se aprobó la ampliación por dos (2) años de las REGLAS PLURIANUALES DE DESEMPEÑO FISCAL PARA EL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO (SPNF), la cual se deberá leer de la manera siguiente: “Durante el período de suspensión de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal se establece un techo anual para el déficit del balance global del Sector Público No Financiero (SPNF), que para el año 2020 podrá ser hasta cinco punto seis por ciento (5.6%) del Producto Interno Bruto (PIB)…” Asimismo, durante el período de suspensión de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal el incremento anual del Gasto Corriente nominal de la Administración Central para el año 2020 no podrá ser mayor al ocho punto cero por ciento (8.0%); ...”
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los veintiuno días del mes de diciembre de dos mil veinte. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de diciembre de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 257 of 292 -- Poder Legislativo DECRETO No. 178-2020 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 145 manda “Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Edición No.35,171 en fecha 10 de Febrero de 2020, declaró de Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional, mismo que fue reformado de conformidad al Decreto Ejecutivo Número PCM-016-2020, en su Artículo primero donde establece: “Declarar Estado de Emergencia Sanitaria, en el Sistema de Salud Pública a nivel nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19)”. CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Emergencia Nacional Sanitaria decretada por el Poder Ejecutivo, el Congreso Nacional aprobó el Decreto No.33-2020 de fecha 2 de Abril de 2020, contentivo de la “LEY DE AUXILIO AL SECTOR PRODUCTIVO Y A LOS TRABAJADORES ANTE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19” publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 3 de Abril del año 2020, en la Edición No.35,217. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.83-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 16 de Abril del 2020, se reformaron los artículos 33 y 34 del Decreto No.33-2020 de fecha 3 de Abril de 2020, contentivo de la “LEY DE AUXILIO AL SECTOR PRODUCTIVO Y A LOS TRABAJADORES ANTE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19”. CONSIDERANDO: Que, mediante el Sistema de Protección Social integrado por el Régimen del Seguro de Previsión Social y Régimen del Seguro de Cobertura Laboral, entre otros, se constituyen programas generadores de prestaciones y servicios que garantizan la protección de los sujetos de cobertura establecidos en la Ley y que están financiados por las contribuciones obligatorias que los trabajadores y empleadores realizan a las Cuentas Individuales de Capitalización respectivas. En este mismo contexto, se faculta al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), a captar y administrar las Cuentas de Capitalización Individual derivadas del Régimen Previsional y del Régimen del Seguro de Cobertura Laboral, a fin de dar cumplimiento a las prestaciones y servicios que se derivan de la Ley Marco del Sistema de Protección Social, Ley del Seguro Social, sus Reglamentos y demás normativas aplicables. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponden al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO: DECRETA:
Articulo 1
Reformar los artículos 28, 33 y 34 del Decreto No.33-2020, contentivo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 258 of 292 -- de la “LEY DE AUXILIO AL SECTOR PRODUCTIVO Y A LOS TRABAJADORES ANTE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19” publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 3 de Abril del año 2020, en la Edición No.35,217, reformado mediante el Decreto No.83-2020, los cuales deben leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 28.- PROCEDIMI- ENTO: Las…: 1)…; 2)...; 3)…; 4)...; Para …. En virtud de lo anterior, una vez finalizada la vigencia de la Emergencia Sanitaria Nacional o cuando la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS), acuerde la habilitación de los días y plazos correspondientes, en cumplimiento con el Artículo 100 del Código de Trabajo, se debe presentar en tiempo y forma, el escrito de Solicitud de Autorización para la Suspensión de Contratos de Trabajo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 61 de la Ley de Procedimiento Administrativo junto con los requisitos ya establecidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS), debiendo además, acreditar el pago de la aportación solidaria temporal otorgada a los trabajadores durante el período de la emergencia decretada por el Poder Ejecutivo. Los días del período de Emergencia Sanitaria Nacional, se considerarán inhábiles para todos los efectos legales correspondientes; no obstante, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS), podrá habilitar los días y plazos correspondientes. El procedimiento para... Es entendido que…”
Articulo 33
SUSPENSIÓN TEMPORAL DE DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES: Dejar en suspenso la aplicación de los artículos, 13 numeral 2), 30, 53, 59-A de la LEY MARCO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL en cuanto a las disposiciones relacionadas al financiamiento mediante las cotizaciones y aportaciones obrero patronales obligatorias derivadas del Régimen del Seguro de Previsión Social referentes al Pilar Complementario de Cuentas Individuales y del Régimen del Seguro de Cobertura Laboral, por un período de diez (10) meses, contados a partir del mes de Marzo de 2020, en virtud de la Emergencia Nacional Sanitaria y Restricción de Garantías Constitucionales decretado como consecuencia de la amenaza de propagación de la Pandemia COVID-19 (Coronavirus). Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 259 of 292 --
Articulo 34
CESE TEMPORAL DE COBRO DE COTIZACIONES Y APORTACIONES OBRERO- PATRONALES: Se autoriza al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) a cesar por un período de diez (10) meses a partir del mes de Marzo de 2020, la captación de las cotizaciones y aportaciones obrero- patronales obligatorias correspondientes a las cuentas de capitalización individual derivadas del Régimen del Seguro de Previsión Social y del Régimen del Seguro de Cobertura Laboral, conforme a la atribución otorgada por la Ley Marco del Sistema de Protección Social. El período antes señalado podrá extenderse siempre que exista un Decreto emitido por el Estado y conforme a la gradualidad que establezca el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP).
Articulo 2
Reformar por adición el Decreto No.33-2020, contentivo de la “LEY D E A U X I L I O A L S E C T O R P R O D U C T I V O Y A L O S TRABAJADORES ANTE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19” publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 3 de Abril del año 2020, en la Edición No.35,217, adicionando el Artículo 28-A, el cual debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 28-A: De forma transitoria y por esta única vez, se autoriza que el período de presentación de las suspensiones de contratos de trabajo, referente a los tres (3) días posteriores en que ocurrió el hecho que le dio origen, establecidos en el Artículo 101 del Código del Trabajo, se amplíe hasta en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, en virtud de la alta demanda de presentaciones de procesos de suspensión de contratos de trabajo a raíz de la pandemia COVID-19 y de las Tormentas Tropicales ETA e IOTA.” El plazo anterior, comenzará a contarse al día siguiente de finalizada la vigencia de la Emergencia Sanitaria Nacional o, en la fecha que la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS), acuerde la habilitación de los días y plazos correspondientes.”
Articulo 3
Reformar el Artículo 2 del Decreto No.83-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 16 de Julio del año 2020, en la Edición No.35,315, el cual debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 2.- Las empresas y trabajadores que hayan reactivado su operación normal de negocio durante el período establecido en los artículos 33 y 34 reformados del Decreto No.33-2020, podrán continuar de manera regular con sus cotizaciones y aportaciones de los regímenes obligatorios antes Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 260 of 292 -- relacionados en cumplimiento a la Ley Marco del Sistema de Protección Social. Asimismo, para aquellas empresas que continúen con la suspensión de los contratos de trabajo de sus trabajadores, conforme a lo establecido en el Código de Trabajo, durante un plazo mayor a los diez (10) meses relacionados en los artículos 33 y 34 reformados del Decreto No.33-2020, se les autoriza para que mantengan el beneficio de suspensión de las cotizaciones y aportaciones obrero- patronales obligatorias correspondientes a las cuentas de capitalización individual derivadas del Régimen del Seguro de Previsión Social y del Régimen del Seguro de Cobertura Laboral, hasta que dichas empresas y sus trabajadores se reintegren a su trabajo conforme al plazo máximo de suspensión autorizado por ley. Para tal fin, cada empresa deberá de acreditar de forma fehaciente ante el RAP copia de la Constancia emitida por autoridad competente que acredite la Suspensión del Contrato de Trabajo de sus trabajadores.
Articulo 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los veintiuno días del mes de diciembre del año dos mil veinte. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de diciembre de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO LA PRESIDENCIA EBAL JAIR DIAZ LUPIAN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 261 of 292 -- Tegucigalpa, M.D.C. 17 de diciembre del 2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto PCM 005- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 35,171 del 10 de febrero de 2020, se declara Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional a raíz de la pandemia del Coronavirus (COVID-19), siendo catalogado como una emergencia de salud pública de importancia a nivel nacional e internacional; a raíz de esta declaratoria el Estado de Honduras tiene la obligación de salvaguardar la salud de la población hondureña. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 047-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 01 de junio del año 2020, en el cual se autorizó al Poder Ejecutivo a emitir los acuerdos de nombramiento correspondientes al personal bajo la modalidad de contrato médico, sanitario, asistencial y de apoyo que haya participado de forma efectiva durante la emergencia del COVID-19. CONSIDERANDO: Que, para el cumplimiento del Decreto legislativo 047-2020 es necesario la implementación de un proceso expedito que considere criterios técnicos para tal fin. CONSIDERANDO: Que, cada institución beneficiada con el Decreto Legislativo No. 47-2020, deberá de someterse al proceso de nombramiento aplicable que establece su Régimen Laboral. CONSIDERANDO: Que, de conformidad al artículo 5 del Decreto Legislativo No. 47-2020, se establece que “El Poder Ejecutivo debe emitir el reglamento de la presente Ley en un periodo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la entrada en vigencia del mismo”. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo PCM-051-2017 mediante se ratifica el Modelo Nacional de Salud y establece que debe estar basado en la estrategia de atención Primaria de Salud. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 118 numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública, se emitirán por Acuerdo los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. CONSIDERANDO: Que el Artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que corresponde al Poder Ejecutivo expedir los Reglamentos de la Administración Pública, salvo disposición contraria de la Ley. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 043-2020 de fecha 6 de octubre de 2020, el señor Presidente Constitucional de la República, Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, delegó en el Secretario de Coordinación General de Gobierno, CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según a la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de reglamentos, contrataciones de bienes y servicios mediante la modalidad de contratación directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado, autorizar al Procurador General de la República para ejecutar facultades de expresa mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras, gastos de representación de funcionarios, préstamos, modificaciones presupuestarias y otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos En aplicación en las disposiciones establecidas en los Artículos 59, 145 y 245 atribuciones 2, 11, 19 y 29 de Secretaría de Salud ACUERDO EJECUTIVO No. 003-2020 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 262 of 292 -- la Constitución de la República; 2, 11, 13, 14, 17, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 1, 5 y demás aplicables del Decreto Legislativo No. 47-2020. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el “REGLAMENTO PARA NOMBRAMIENTO DE PERSONAL DE CONTRATO MÉDICO, SANITARIO, ASISTENCIAL Y DE APOYO A LOS SERVICIOS MÉDICOS QUE SE DESEMPEÑÓ EN PRIMERA LINEA DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA DEL “COVID-19” de la forma siguiente: Artículo 1. El presente Reglamento tiene como finalidad la regulación del proceso de nombramiento bajo la modalidad permanente de aquel personal médico, sanitario, asistencial y de apoyo a los servicios médicos que desempeña funciones en primera línea durante la emergencia nacional sanitaria decretada mediante Decreto Ejecutivo PCM 005-2020, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 35,171 del 10 de febrero de 2020. Artículo 2. El presente Reglamento establece las condiciones de selección y nombramiento del personal que forma parte de las instituciones prestadoras del servicio de la salud dependientes del Gobierno Central y que han venido desempeñándose en las diferentes áreas en primera línea durante la emergencia sanitaria nacional decretada, específicamente detalladas en el Decreto Legislativo No. 47-2020, como ser la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), TELEMEDICINA y demás instituciones del Gobierno de la República prestadoras de dicho servicio, incluyendo al Sistema Nacional de Emergencia (911), la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgo y Contingencias Nacionales (COPECO) y los que forman parte del Proyecto “CODIGO VERDE MÁS”. Artículo 3. El presente Reglamento aplica únicamente para las instituciones con gestión centralizada, por lo que el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) deberá seguir su propio proceso de selección y nombramiento para el personal beneficiado. Artículo 4. Para los fines de este reglamento se entiende por “prestadores del servicio de la salud” al personal médico y sanitario, asistencial y personal de apoyo a los servicios médicos que actualmente laboran bajo la modalidad de contrato y que estén participando de forma efectiva en la atención de pacientes infectados por COVID-19, y en acciones preventivas para evitar el contagio de la misma. Artículo 5. El presente reglamento es aplicable: a) Al personal de salud bajo la modalidad de Contrato que ha estado participando en forma efectiva en la atención de pacientes infectados; y, b) Al personal de salud bajo la modalidad de Contrato que han estado participando en forma efectiva en acciones preventivas para evitar el contagio del COVID-19. En caso que el personal de salud bajo la modalidad de Contrato cuente con un puesto Permanente en cualquier institución del Estado, no será beneficiado con las disposiciones contenidas en el presente reglamento. Los Nombramientos deben realizarse de manera gradual y progresiva de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria de la Secretaría de Salud. Los Nombramientos de personal deben privilegiar el fortalecimiento del primer nivel de atención con un enfoque de Atención Primaria en Salud considerando los siguientes aspectos: a) Reapertura de los establecimientos de salud de primer nivel de atención que, por diversos factores han estado cerrados a la fecha. b) Completar la cobertura de los recursos en aquellos establecimientos que no cuentan con todo el personal Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 263 of 292 -- que integran el Equipo de Salud Familiar para la cobertura de servicios que corresponda. c) Iniciar el proceso de nombramiento de los recursos priorizando los departamentos de Islas de la Bahía, Gracias a Dios y otros lugares que requiera mejorar indicadores de salud (mortalidad materna e infantil, desnutrición, necesidades especiales por emergencias y otros). Artículo 6. Son objetivos del presente Reglamento: a) Identificar al personal que será beneficiado con el Decreto Legislativo 047-2020 y el presente reglamento; b) Establecer los requisitos que se deben cumplir para el otorgamiento del acuerdo de nombramiento. Artículo 7. Para consolidar el proceso de selección y nombramiento de los beneficiarios, las autoridades que dirigen las dependencias o centros asistenciales, serán los responsables de acreditar mediante un informe que el personal beneficiado ha participado de forma efectiva en la atención de pacientes infectados por COVID-19 y en acciones preventivas para evitar el contagio del mismo. El informe deberá contener además los datos generales del beneficiado, título que ostenta, puesto y actividades desempeñadas, salario devengado o incentivo económico, temporalidad, lugar donde desempeña sus servicios. Artículo 8. Las instituciones prestadoras de los servicios de salud deberán revisar su anexo desglosado de puestos y salarios a fin de identificar la disponibilidad de estructuras presupuestarias y cotejarlas con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), con el objeto de identificar las plazas vacantes disponibles para el nombramiento del personal. Artículo 9. En caso de no contar con plazas vacantes, se podrá optar por la creación, reasignación o fusión de plazas siguiendo el proceso establecido en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para ejercicio fiscal que corresponda, enviando la respectiva solicitud ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), por medio de la Dirección General de Presupuesto, para que realice la Resolución de Financiamiento correspondiente en la creación de puestos Permanente; en el caso de las instituciones centralizadas o desconcentradas adscritas al Régimen de Servicio Civil, deberán realizar un estudio para la reasignación o fusión de puestos vacantes creando nuevos puestos de acuerdo a los requisitos establecidos. Artículo 10. Para la creación de los puestos las instituciones podrán utilizar recursos financieros disponibles de acuerdo a su presupuesto vigente, como ser los objetos de gasto que se utilizan para el pago de servicios personales conforme el procedimiento legal establecido. Artículo 11. En el caso que las instituciones no cuenten con el presupuesto para los nombramientos, la incorporación de los fondos para la creación de las plazas deberá realizarse de forma gradual y sostenible financieramente de acuerdo a las fuentes de financiamiento identificadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Artículo 12. Criterios para seleccionar el personal beneficiado: a) Haber realizado labores efectivas de atención directa y preventiva en la lucha frente al COVID-19; b) Antigüedad en la contratación; c) Evaluación de desempeño del puesto desempeñado; d) Acta de compromiso firmada por el beneficiario mediante el cual el beneficiario acepta que la Autoridad Nominadora pueda reorientar el recurso para fortalecer el sistema de salud, de conformidad a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo 047-2020 e) Constancia firmada por la máxima autoridad del centro o dependencia donde presta sus servicios; y f) Título acreditado al momento del nombramiento. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 264 of 292 -- Artículo 13. El personal beneficiado con el presente proceso, goza de todos los derechos, prestaciones, beneficios y prerrogativas que se derivan de dicha modalidad establecidas en la Constitución y las Leyes, así mismo, guarda el derecho al reconocimiento de antigüedad desde que inició a laborar. En el entendido de que las plazas que ocupan estarán asignadas de manera permanente al Establecimiento de Salud y no podrán ser suprimidas o trasladadas de la dependencia donde prestan sus servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de presentarse una emergencia sanitaria, humanitaria y/o por necesidad del sistema de salud, los servidores públicos del Servicio Nacional de Atención Primaria de Salud podrán ser reubicados a los lugares o regiones en los que se requieran sus servicios, para lo cual, previo a su nombramiento, deberán suscribir un acta de compromiso en la que acepten su reubicación o traslado en caso de ser necesario. El beneficiario de una beca se obliga a la suscripción de un compromiso con fuerza ejecutiva y de ejecución inmediata (Pagaré o Letra de Cambio), así como a la firma de un contrato en el que se obligue a que, en reciprocidad a la ayuda financiera recibida, trabaje para el Servicio Nacional de Atención Primaria de Salud por un tiempo no menor a diez (10) años y a la comprobación fehaciente de haber obtenido el título o grados respectivos. Artículo 14. Los prestadores del servicio de la salud que ya cuentan con una categoría y posteriormente obtengan un título profesional de mayor jerarquía deberán ser reclasificados de acuerdo con el nuevo título, debiéndose mejorar su condición de salario de acuerdo a la nueva categoría que ha alcanzado. Artículo 15. El presente Reglamento es aplicable únicamente en lo relacionado al proceso del otorgamiento al beneficio para reconocer la delicada labor de los prestadores del servicio de la salud en los momentos de la crisis sanitaria a consecuencia de la emergencia del Coronavirus (COVID-19), finalizado este proceso se sujetará a los procesos establecidos en las leyes vigentes. Artículo 16. Sin perjuicio de lo establecido en el presente reglamento las instituciones podrán seguir haciendo uso de las contrataciones temporales con el objetivo de realizar los nombramientos de forma gradual, progresiva y garantizar la continuidad en la prestación de servicios en el sistema nacional de salud. Artículo 17. Para la efectiva aplicación del presente Reglamento, la Dirección Nacional de Servicio Civil deberá actualizar el Manual de Puestos en los casos que se requieran. Artículo 18. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Por Delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo N°. 043-2020 ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 265 of 292 -- Administración Aduanera de Honduras ADUANAS ACUERDO NO. ADUANAS-DE-055-2020 Tegucigalpa, M.D.C., 27 de Noviembre de 2020 CONSIDERANDO: Que el Código Tributario aprobado mediante Decreto Legislativo No. 170-2016, en su Artículo 195 creó a la Administración Aduanera como entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos aduaneros, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la Capital de la República. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM- 059-2019 se institucionaliza la nueva Administración Aduanera en el marco de lo preceptuado en el Código Tributario, contenido en el Decreto Legislativo No. 170- 2016, cuya denominación será Administración Aduanera de Honduras, a partir del uno de enero de dos mil veinte (2020). CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.579-2019 del 14 de noviembre del 2019, el Secretario Privado y Jefe del Gabinete Presidencial nombró al abogado JUAN JOSE VIDES MEJÍA como Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras. CONSIDERANDO: Que el Código Tributario en su Artículo 199 numeral 2); 6) y 8) establece entre otras, las atribuciones del Director Ejecutivo de la Administración Aduanera, como ser: Aprobar las políticas institucionales, aprobar los acuerdos que contengan las normas internas de la institución, incluyendo aquellos instrumentos, normas y manuales que regulan la estructura organizacional y funcional, su régimen laboral, de remuneraciones y de contrataciones; así como los relacionados con la implementación de los reglamentos de la materia tributaria y aduanera, según corresponda; y, elaborar el presupuesto anual dentro del techo presupuestario asignado y remitirlo a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para su incorporación en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo ADUANAS- DE-No.005-2020 de fecha ocho (08) de enero del año dos mil veinte (2020) y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha catorce (14) de febrero del año dos mil veinte (2020), se aprueba el Régimen de Carrera de los Funcionarios y Servidores de la Administración Aduanera de Honduras. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 63 del Régimen de Carrera de los Funcionarios y Servidores de la Administración Aduanera de Honduras; se determina que la Administración Aduanera conforme a la disponibilidad presupuestaria podrá otorgar un bono de incentivos por mejor desempeño de cumplimiento de metas de recaudación tomando en consideración todos aquellos aspectos que considere necesario la máxima autoridad de la institución. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 266 of 292 -- CONSIDERANDO: Que la Administración Aduanera de Honduras, en conjunto con personal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), definieron un modelo econométrico especializado para efectos de realizar de manera objetiva y rigurosa la proyección de ingresos tributarios (meta) para el período fiscal dos mil veinte (2020); en dicho modelo se incluyeron variables que reflejan los efectos del deterioro de los principales indicadores macroeconómicos que inciden en la recaudación aduanera como consecuencia de la Pandemia Covid 19 y la Declaratoria de emergencia a nivel nacional lo por los fenómenos naturales IOTA y ETA y demás medidas que de manera responsable el Gobierno de la República implementó para salvaguarda la salud de la población, la cuales conllevaron a la restricción de la actividad económica nacional con la consecuente caída en la recaudación tributaria aduanera. CONSIDERANDO: Que con base en los estudios económicos referidos, la Administración Aduanera de Honduras orientó la gestión administrativa a efecto de alcanzar la recaudación tributaria aduanera congruente con el marco macro fiscal imperante en el ámbito nacional e internacional, buscando contener la caída de la captación de recursos aduaneros, optimizando la utilización de los recursos disponibles y ejecutando las medidas necesarias para el cumplimiento de los compromisos institucionales para beneficio del Estado de Honduras. POR TANTO: En uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de lo establecido en los Artículos 128, 129 y 321 de la Constitución de la República; 195, 197 y 199 del Código Tributario; Decreto 170-2016; 116 y 118 de Ley General de la Administración Pública; 63 Régimen de Carrera de los Funcionarios y Servidores de la Carrera Administrativa Aduanera; Decreto Ejecutivo PCM-059-2019; Decreto Ejecutivo PCM-109-2020; Decreto Ejecutivo PCM- 112-2020; Decreto Ejecutivo PCM-116-2020; Acuerdo ADUANAS-005-2020. ACUERDA: PRIMERO: Otorgar el bono de incentivos por mejor desempeño de cumplimiento de metas de recaudación anual correspondiente al ejercicio fiscal 2020, a favor de los funcionarios y servidores de la Administración Aduanera de Honduras, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 63 del Régimen de Carrera de los Funcionarios y Servidores de la Administración Aduanera de Honduras y la proyección establecida por la Administración Aduanera de Honduras, en conjunto con personal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). SEGUNDO: Autorizar el pago correspondiente al bono de incentivos por mejor desempeño de cumplimiento de la meta Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 267 of 292 -- de recaudación anual correspondiente al ejercicio fiscal 2020, en concepto de bonificación por cumplimiento de la meta de recaudación anual equivalente a un salario base o proporcional mensual, de conformidad a los rangos y porcentaje siguientes: TERCERO: Los rangos y porcentajes establecidos en el Artículo que antecede serán pagados a los funcionarios y servidores según antigüedad conforme a la tabla siguiente: CUARTO: El pago de un salario base o proporcional mensual se efectuará en el mes de diciembre de cada año fiscal con el porcentaje de la meta que se logre al quince (15) de diciembre; si existiera un aumento en la recaudación al treinta y uno (31) de diciembre se pagará en el mes de julio del siguiente año fiscal de conformidad a la disponibilidad presupuestaría y se aplicará el mismo, según el rango del porcentaje de pago detallado en el numeral SEGUNDO. QUINTO: Se instruye a la Gerencia Nacional de Gestión Talento Humano y a la Gerencia Nacional Administrativa y Financiera realizar las gestiones procedentes ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas para efectuar el pago de la bonificación por meta de recaudación anual correspondiente al año dos mil veinte (2020). SEXTO: El presente Acuerdo será efectivo a partir de su aprobación. PUBLÍQUESE. JUAN JOSÉ VIDES MEJÍA Director Ejecutivo Administración Aduanera de Honduras SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ Secretaria General Nacional Administración Aduanera de Honduras Acuerdo ADUANAS 01-2020, 01 de enero de 2020 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 268 of 292 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,467 Sección “B” RESOLUCIÓN No.417-12/2020.- Sesión No.3871 del 18 de diciembre de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en la Constitución de la República y en la Ley del Banco Central de Honduras (BCH), corresponde a esta institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.56- 2/2020 del 5 de febrero de 2020 se aprobaron las Políticas de Inversión de las Reservas Monetarias Internacionales para minimizar la vulnerabilidad del país en tiempos de crisis o impactos negativos en los mercados de capitales internacionales y aumentar la confianza de que el país tiene la capacidad para cumplir con sus compromisos de deuda externa. CONSIDERANDO: Que conforme con la propuesta del Departamento Internacional, el Comité de Inversiones, en Sesión ordinaria N°6 del 7 de diciembre de 2020, estimó necesario y conveniente someter a la consideración de este Directorio la aprobación de modificaciones a las Políticas de Inversión de las Reservas Monetarias Internacionales para incorporar en el Tramo de Pasivos los Derechos Especiales de Giro. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342, párrafo tercero de la Constitución de la República y 2, 6, 16, inciso a) y 29 de la Ley del Banco Central de Honduras, R E S U E L V E: I. Modificar los numerales 2.2 y 3.3 de las POLÍTICAS DE INVERSIÓN DE LAS RESERVAS MONETARIAS INTERNACIONALES, que en lo sucesivo se leerá de la forma siguiente: “2.2 Tramo de Pasivos: El objetivo del tramo de pasivos es cubrir el valor de los pasivos en moneda extranjera del BCH. Para el monto de los pasivos en Derechos Especiales de Giro (DEG) se incluirá únicamente el diferencial de los pasivos no cubiertos con activos en la misma moneda.” “3.3 El Tramo de Pasivos: La composición por moneda del tramo de pasivos replicará la composición de las obligaciones en moneda extranjera registradas en el balance del Banco Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 269 of 292 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,467 Central de Honduras. Solamente en las monedas establecidas en los Lineamientos de Inversión.” II. Como consecuencia de lo anterior, el texto íntegro de dichas Políticas de Inversión de las Reservas Monetarias Internacionales, incluida su reforma, en lo sucesivo se leerá así: “POLÍTICAS DE INVERSIÓN DE LAS RESERVAS MONETARIAS INTERNACIONALES Las Reservas Monetarias Internacionales (RMI) del Banco Central de Honduras (BCH) son patrimonio económico de la nación, por lo cual, no estarán sujetas a embargo y no se podrán efectuar transferencias con recursos provenientes de dichas reservas a ninguna entidad pública o privada, excepto las establecidas en su ley orgánica. La inversión de las reservas se efectuará de acuerdo con las políticas siguientes: 1. Objetivos: Las RMI deben ser administradas de tal manera que garanticen que estén disponibles para cumplir con los objetivos siguientes: 1.1 Apoyar la política monetaria y cambiaria. 1.2 Minimizar la vulnerabilidad del país en tiempos de crisis o impactos negativos en los mercados de capitales internacionales y aumentar la confianza de que el país tiene la capacidad para cumplir con sus compromisos de deuda externa. Con el fin de cumplir estos objetivos, los activos de reserva deben ser invertidos bajo los criterios siguientes: Seguridad: Minimizar el riesgo de pérdida de capital invirtiendo en activos con una elevada calidad crediticia. Liquidez: Invertir en activos con un amplio mercado secundario y bajos costos de transacción, con el fin de disponer de recursos líquidos en forma oportuna. Rentabilidad: Maximizar el retorno de las reservas en el largo plazo, sujeto al cumplimiento de sus objetivos de seguridad, liquidez y la tolerancia al riesgo de mercado de la Institución. 2. Estructura de liquidez: Para efectos de la inversión de las Reservas Monetarias Internacionales Brutas se excluirán de las mismas el efectivo, las remesas en tránsito, el monto de las tenencias en oro no monetario, los aportes hechos a organismos internacionales de los cuales el país es miembro y cualquier otro activo internacional derivado de compromisos contraídos por el BCH o el Gobierno de la República, que por su naturaleza no sean susceptibles de negociación para obtener un rendimiento de ellos o disponerlos para efectuar pagos, denominándose a dicho saldo “Reservas Monetarias Internacionales Disponibles (RMID)”. Las RMID deberán ser segregadas por tramos para efectos de inversión, de acuerdo con los criterios siguientes: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 270 of 292 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,467 2.1 Tramo de liquidez: El objetivo del tramo de liquidez es el de cubrir necesidades potenciales de liquidez a un plazo de un año, calculado a partir de un valor objetivo definido en los Lineamientos de Inversión al inicio de cada año financiero, el cual será presentado al Comité de Inversiones. A partir del cálculo de dicho valor, se define el rango de gestión del tramo de liquidez, el cual estará entre 70% y 110% del valor objetivo. Si el valor del tramo de liquidez está por debajo del límite inferior del rango de gestión, se deberá reestablecer desinvirtiendo en su orden de los tramos de inversión y pasivos hasta que se agote. Si el valor excede el límite superior del rango de gestión, se deberá invertir el exceso en el tramo de inversión una vez cubierto el tramo de pasivos. El tramo de liquidez a su vez estará invertido en los subtramos siguientes: a) Subtramo de Capital de Trabajo: Se conforma con el objetivo de cubrir las necesidades de liquidez a un plazo de un mes. El valor objetivo se calculará en base al promedio de las erogaciones históricas mensuales de los últimos seis (6) años más tres (3) desviaciones estándar. Se entiende por erogaciones históricas la asignación neta de divisas al Sistema Financiero Nacional, los pagos netos ordenados por el gobierno, retiros netos de la cuenta encaje e inversión obligatoria a un plazo de un mes. Si el monto del subtramo de capital de trabajo es inferior a su rango objetivo se deberá restablecer desinvirtiendo del subtramo de apoyo de liquidez hasta que se agote. Si el monto del capital de trabajo es superior al rango objetivo, se deberá restablecer invirtiendo en el subtramo de apoyo de liquidez. b) Subtramo de Apoyo de Liquidez: Se conforma con el objetivo de suplementar al capital de trabajo cuando sea necesario. 2.2 Tramo de Pasivos: El objetivo del tramo de pasivos es cubrir el valor de los pasivos en moneda extranjera del BCH. Para el monto de los pasivos en Derechos Especiales de Giro (DEG) se incluirá únicamente el diferencial de los pasivos no cubiertos con activos en la misma moneda. 2.3 Tramo de Inversión: El objetivo del tramo de inversión es el de maximizar los retornos a un horizonte de inversión superior a un año, invirtiendo los excesos del límite superior del rango de gestión del tramo de liquidez una vez cubierto el tramo de pasivos. Una vez que el tramo de liquidez supere su rango máximo, se contará con un plazo de tres meses para definir la modalidad de administración y su índice de referencia. Durante el año, el Departamento Internacional realizará los traslados entre los tramos de acuerdo con las necesidades de liquidez previstas y de conformidad con los límites establecidos en esta Política y sus Lineamientos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 271 of 292 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,467 3. Criterios de composición cambiaria: La composición por monedas de cada tramo deberá ser igual a las necesidades de liquidez contingentes que cada tramo busca cubrir, de la manera siguiente: 3.1 El Subtramo de Capital de Trabajo se mantendrá en las monedas utilizadas por el BCH para su operatividad. 3.2 El Subtramo de Apoyo de Liquidez mantendrá una composición por moneda de acuerdo con Lineamientos de Inversión. 3.3 El Tramo de Pasivos: La composición por moneda del tramo de pasivos replicará la composición de las obligaciones en moneda extranjera registradas en el balance del Banco Central de Honduras. Solamente en las monedas establecidas en los Lineamientos de Inversión. 3.4 El Tramo de Inversión: Se invertirá en monedas definidas en los Lineamientos de Inversión con el fin de disponer de recursos líquidos de forma oportuna. El Comité de Inversiones aprobará a inicio de cada año la composición por monedas objetivo para cada tramo, definidos en los Lineamientos de Inversión. 4. Tolerancia al riesgo de mercado: El objetivo de inversión estratégico para el total de las RMID será el de maximizar los retornos del portafolio en el largo plazo sujeto a que en ningún año financiero se registren retornos negativos en el nivel de confianza de 95%. Con el fin de cumplir este criterio, el Directorio aprobará la duración objetivo y la Colocación Estratégica de Activos del portafolio de reservas disponibles al inicio de cada año financiero, con base en la metodología propuesta por el Comité de Inversiones y los resultados obtenidos. Una vez aprobada la duración objetivo, el Departamento Internacional será responsable de velar que la duración mensual calculada no exceda la desviación aprobada por el Comité de Inversiones en los Lineamientos de Inversión. El Comité de Inversiones aprobará los índices de referencia para medir el desempeño de cada uno de los tramos entre los diferentes proveedores de índices del mercado. 5. Tolerancia al riesgo para manejo activo: El portafolio administrado de forma activa por instituciones supranacionales, deberá ser gestionado de tal manera que su rendimiento no sea inferior en 50 p.b. al desempeño de los índices de referencia y un error de réplica de 50 p.b. para los diferentes portafolios a un plazo de un año. En el caso de un administrador externo privado la desviación en rendimiento y el error de réplica será establecida por el BCH en el momento de la negociación. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 272 of 292 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,467 En caso de excederse este límite por tres (3) años consecutivos, se deberá convocar a una reunión con el Comité de Inversiones para decidir si se retorna al índice de referencia o si se mantiene el manejo activo. El Comité de Inversiones será responsable de distribuir la tolerancia de riesgo entre los diferentes tramos, tanto administrados interna como externamente. 6. Sectores, activos elegibles y calidad crediticia mínima: Los activos elegibles se podrán mantener o invertir en valores gubernamentales, bancos centrales y en instituciones financieras internacionales de primer orden con instrumentos de inversión que tengan una calificación crediticia mínima de por lo menos dos (2) de las agencias calificadoras de riesgo siguientes: Moodys, Standard & Poor’s o Fitch Ratings. El detalle de dichos instrumentos se muestra a continuación: 6.1 Valores públicos soberanos: Emisores u obligaciones negociables incondicionalmente garantizadas por un gobierno soberano con una calificación crediticia mínima de largo plazo de AA-. 6.2 Emisores u obligaciones negociables incondi- cionalmente garantizadas por agencias gubernamentales, otras entidades públicas, instituciones financieras con garantía del Gobierno o instituciones gubernamentales y organismos multilaterales con una calificación crediticia mínima de largo plazo de AA-. 6.3 Obligaciones de bancos, otras instituciones financieras: depósitos en cuenta corriente, depósitos de una noche (overnight), cuentas de manejo de efectivo (sweep accounts), certificados de depósito, depósitos a plazo u otras obligaciones emitidas o incondicionalmente garantizadas por un banco u otra institución financiera con una calificación crediticia mínima de largo plazo de A- y con un vencimiento menor a seis meses. El Comité de Inversiones determinará en los Lineamientos de Inversión los activos elegibles para cada tramo del portafolio que cumplan con estos criterios, así como cupos por sector y por emisor. Cuando las RMID se inviertan en entidades legalmente independientes a su institución matriz, constituidas como subsidiarias, se considerarán para estas las calificaciones otorgadas por las calificadoras de riesgo de acuerdo con el perfil de crédito individual para cada entidad. En el caso específico de las corresponsalías, se podrán mantener inversiones en instituciones financieras que tengan una calificación de riesgo mínima de corto plazo de A-3 o su equivalente. 7. Otras Operaciones: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 273 of 292 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,467 7.1 Contratos a futuro cotizados en bolsa sobre activos elegibles. 7.2 Acuerdo de recompras y préstamo de títulos valores sujeto a que el colateral se invierta en activos elegibles. 7.3 FX forwards El Comité de Inversiones aprobará los tipos de contratos de futuro de bolsa para cada tramo del portafolio, así como los lineamientos de inversión para invertir el colateral de operaciones de acuerdos de recompra y préstamo de títulos valores, que cumplan con los criterios establecidos por el Directorio. 8. Adicionalmente, el BCH podrá invertir en instituciones en las cuales es miembro o socio (accionista), así como en aquellas instituciones en las que el Gobierno de Honduras es miembro, cumpliendo con los límites establecidos en los lineamientos de inversión. 9. Criterios para la selección de contrapartes: 9.1 Custodios: Previa autorización del Directorio, el BCH podrá contratar los servicios de custodia de portafolios con bancos centrales y custodios globales con un valor de activos custodiados por encima de US$1 trillón (notación norteamericana) y con una calificación mínima de largo plazo de A-. 9.2 Administradores Externos: Previa autorización del Directorio, el BCH podrá contratar los servicios de administración de portafolios con bancos centrales y entidades supranacionales. También podrá contratar entidades financieras internacionales que administran portafolios por un valor en exceso de US$25 billones (notación norteamericana). 9.3 Corredores: El Comité de Inversiones puede seleccionar corredores para negociación de títulos valores elegibles entre los designados como negociadores primarios (Primary Dealers) por el Banco de la Reserva Federal de New York o por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) (en inglés, European Security and Markets Authority, ESMA). 9.4 Firmas liquidadoras de contratos de futuros: El Comité de Inversiones puede seleccionar a las firmas liquidadoras de contratos de futuros adscritas a las principales bolsas de valores internacionales. III. Derogar la Resolución No.56-2/2020, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 5 de febrero de 2020. IV. La presente resolución entra en vigencia a partir de esta fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario 22 D. 2020 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 274 of 292 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,467 RESOLUCIÓN No.418-12/2020.- Sesión No.3871 del 18 de diciembre de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución de la República y la Ley del Banco Central de Honduras (BCH) corresponde a éste formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.424- 12/2004 del 30 de diciembre de 2004, el Directorio de esta Institución aprobó el Reglamento para la Custodia y el Registro de Valores Gubernamentales Representados por Anotación en Cuenta, el cual contempla que dicho órgano colegiado aprobará las tarifas que se aplicarán sobre el servicio de custodia y registro de valores. CONSIDERANDO: Que el Artículo 51 del Reglamento de la Depositaria de Valores del BCH (DV-BCH), contentivo en el Acuerdo No. 11/2013 del 17 de octubre de 2013, faculta al BCH, por medio de su Directorio, para establecer el monto de los cargos y tarifas por los servicios que preste la DV-BCH, que servirán para cubrir al menos los costos asociados a su operación y mantenimiento. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo No. 02/2017, contentivo del Reglamento del Sistema de Inversiones Obligatorias (SIO), emitido por el Directorio del BCH el 28 de septiembre de 2017, en los artículos 8, inciso f) y 42, faculta al BCH, por medio de su Directorio, a establecer el monto de cargos de servicios por la utilización del sistema. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 558- 12/2019 del 18 de diciembre de 2019 emitida por este Directorio, se establecen las tarifas aplicadas a los servicios de administración, custodia y registro de valores negociables representados por anotación en cuenta, las cuales deben ser revisadas al menos anualmente, tomando como referencia las variaciones de los costos operativos y administrativos del sistema de Registro de Valores Gubernamentales Representados por Anotación en Cuenta del Banco Central de Honduras. CONSIDERANDO: Que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en Sesión Extraordinaria del 15 de diciembre de 2020 y con base en la opinión del Departamento de Operaciones Monetarias, contenida en el memorándum OM-1324/2020 del 11 de diciembre de 2020, resolvió someter a la aprobación del Directorio la nueva estructura de tarifas a ser aplicadas por la Institución a partir del 1 enero de 2021, por los servicios de administración, custodia y registro de valores negociables representados por anotación en cuenta en la DV- BCH y de cualquier otro registro de valores que para tal efecto llevará el BCH, así también por los servicios que presta el SIO. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 6 y 16, literal m) de la Ley del Banco Central de Honduras; 168 de la Ley de Mercado de Valores, 26 del Reglamento para la Custodia y el Registro de Valores Gubernamentales Representados por Anotación en Cuenta contenido en la Resolución No.424-12/2004 del 30 de diciembre de 2004; 51 del Reglamento de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH) contenido en el Acuerdo No.11/2013 del 17 de Octubre de 2013; y 8, Inciso f) y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 275 of 292 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,467 42 del Reglamento del Sistema de Inversiones Obligatorias, contenido en el Acuerdo No.02/2017 del 28 de septiembre de 2017, R E S U E L V E: 1. Realizar libre de gastos la primera inscripción por titular y suscriptor en el Registro de Valores Gubernamentales Representados por Anotación en Cuenta del Banco Central de Honduras, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 168 de la Ley de Mercado de Valores. 2. Aplicar a partir del 1 de enero de 2021 la nueva estructura de tarifas por los servicios de custodia y registro de valores negociables representados por anotación en cuenta en la DV-BCH y de cualquier otro registro de valores que para tal efecto llevará el BCH, así también por los servicios que presta el SIO, contempladas en el detalle siguiente: La fecha límite para cancelar la cuota semestral de mantenimiento del servicio de custodia para participantes directos o intermediarios será debitada automáticamente por el BCH el 31 de enero de 2021 para el primer semestre y el 31 de julio de 2021 para el segundo semestre. Si las fechas mencionadas corresponden a un día inhábil el pago podrá realizarse el día hábil siguiente. 3. Revisar al menos anualmente las tarifas por los servicios anteriormente indicados, tomando como referencia las variaciones de los costos operativos y administrativos de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV- BCH) y de cualquier otro registro de valores que para tal efecto llevará el BCH. 4. Derogar la Resolución No.558-12/2019, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 18 de diciembre de 2019. 5. Comunicar esta resolución a la Bolsa Centroamericana de Valores, S.A., a las casas de bolsa, a las instituciones del sistema financiero nacional, a los fondos de previsión social, a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica para los fines pertinentes. 6. La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2021 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario 22 D. 2020. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 276 of 292 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,467 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS. AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria Adjunta del juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortes, al público en general y para efectos de la Ley establecidos en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio HACE SABER: Que en este juzgado en fecha Quince (15) de Agosto del año dos mil Diecinueve (2019); compareció ante esta judicatura la señora ISABEL PEÑA, presentando la Solicitud de Declaración de Cancelación y Reposición de Títulos Valores consistente en CUATRO TITULOS DE CAPITALIZACION, con cuenta número 1-2041476482 identificados con los números del 0000280817 al número 000280820 con valor nominal cada uno de los títulos de capitalización de CINCO MIL LEMPIRAS, (L5,000.00) para hacer un total de VEINTE MIL LEMPIRAS (L20,000.00) los cuales fueron emitidos por el BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A., adquirido por la señora ISABEL PEÑA, debiendo dicha Institución Bancaria proceder a Cancelar y Reponer el Título Valor antes mencionado. San Pedro Sula, Cortés, 01 de Diciembre del año 2020. ABG. SONIA ELIZABETH GONZÁLEZ LAÍNEZ SECRETARÍA ADJUNTA. JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 22 D. 2021 SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVA, otorgada mediante Resolución Número 398-2020 de fecha 10 de Noviembre del año 2020, mediante Acuerdo de Nombramiento No Exclusivo de fecha 30 de septiembre del año 2020, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia, a la Sociedad Mercantil SOFTWAREONE HONDURAS, S.A., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVA de la Empresa Concedente MICROSOFT HONDURAS, S. DE R.L. DE C.V., de nacionalidad hondureña; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS; POR TIEMPO DEFINIDO HASTA EL 31 DE AGOSTO DEL 2021; F. y S. DAVID ANTONIO ALVARADO HERNANDEZ, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ,Por Ley Acuerdo Ministerial No.218-2020. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Ceitral, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil veinte. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General. 22 D. 2021 COMERCIANTE INDIVIDUAL Al público en general HAGO SABER: Que me he constituido en Comerciante Individual y que las actividades a que me dedicare en especial será a la construcción e instalación de Estaciones de Servicio, bombas de patio o autoconsumo y tiendas de conveniencia, creando una red de franquicias para la Distribución y Venta de Productos Derivados del Petróleo como ser: Combustibles líquidos (Gasolina, Diésel, Biodiésel, Kerosene), Gas Natural Vehicular (GNV), Gas Licuado del Petróleo (LPG), aceites, grasas, aditivos, brindara el servicio móvil de análisis de combustible, calibración de surtidores, dispensadores y tanques, construirá tranques de almacenamiento de combustible, camión cisterna y tráiler móvil para la distribución o entrega de combustible y cambio de aceite con las especificaciones que solicite las Secretaría del Estado correspondiente, también se dedicara al ensamblaje, compra y venta de equipo de dispensación, servicios de mantenimiento y servicios conexos para Estaciones de Servicio y Autoconsumo, finalmente podrá ostentar toda clase de representaciones y distribuciones de productos, servicios y materiales relacionados con las actividades antes enunciadas así como la importación y exportación al giro y en general a cualquier actividad lícita de comercio.- tendrá su domicilio y asiento principal de sus operaciones en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y llevará por nombre “TIBURÓN OCEAN INC.” e inicia sus actividades con un capital de cien mil lempiras (Lps. 100,000.00). CRISTHIAN HUMBERTO TURCIOS ALVAREZ PROPIETARIO 22 D. 2021 _________ _________ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 277 of 292 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,467 1/ Solicitud: 20952/20 2/ Fecha de presentación: 24/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Schöfferhofer Weizenbier GmbH. 4.1/ Domicilio: Darmstädter Landstrasse 185, 60598 Frankfurt am Main, República Federal de Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Dominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SCHÖFFERHOFER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, incluidas las cervezas sin alcohol y de bajo contenido de alcohol; bebidas a base de cervezas; agua minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/11/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E 2021. _________ SCHÖFFERHOFER Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 16403/20 2/ Fecha de presentación: 03/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Mapfre Asistencia, Companía Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A. 4.1/ Domicilio: Ctra. de Pozuelo, 52.28222 Majadahonda, Madrid, España. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MIA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de P