VigenteCategoria: Constitucional
Decreto No. 153-2020 | 11 de diciembre de 2020 | Congreso Nacional

Decreto Legislativo No. 153-2020 — Ratificación del Decreto Ejecutivo PCM-085-2020 sobre restricción de derechos fundamentales

Considerandos

  1. 1.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y, conforme al Artículo 62 de la Constitución de la República los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás; asimismo el Estado reconoce el derecho a la protección de la salud.
  2. 2.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  3. 3.Que la Constitución de la República establece en el Artículo 187 que: “El ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103 podrán suspenderse en caso de: Invasión del territorio nacional, perturbación grave de la paz, de epidemia o de cualquier otra calamidad general, por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. En caso de que estuviere reunido, conocerá inmediatamente del Decreto. La restricción de garantías no podrá exceder de un plazo de cuarenta y cinco (45) días por cada vez que se decrete.
  4. 4.Que según la información de las últimas semanas epidemiológica en Honduras a la fecha se ha observado una caída en el contagio y letalidad del patógeno COVID-19, lo que muestra la efectividad de las medidas restrictivas adoptadas por el Gobierno de la República para su prevención y contención, haciéndose necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el inminente peligro de contagio y continuar reforzando las medidas adoptadas para prevenir la propagación del virus a nivel nacional y mitigar los impactos negativos en la salud de las personas y sobre todo salvaguardar la vida de la población hondureña.
  5. 5.Que el Gobierno de la República con base a las recomendaciones de la Mesa Multisectorial, considera factible continuar a nivel nacional con el Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, la cual se debe hacer por sectores y de forma diferenciada por región, con base al comportamiento del virus teniendo en cuenta que continua vigente la cuarentena.
  6. 6.Que debido a la reciente abatida del país por Tormenta Tropical “ETA” el Gobierno de la República debe redoblar el tratamiento de prevención y control de la Pandemia de la COVID-19, debiéndose además establecer protocolos sanitarios orientados a la prevención de otras epidemias que podrían derivarse como consecuencia de la Tormenta Tropical “ETA” como son el dengue, paludismo y leptospirosis en menor escala, lo cual conlleva que la Administración Pública tome las medidas de salud pública necesarias a respecto, debiendo mantener vigente a nivel nacional de forma estricta y rigurosa todas las medidas restrictivas establecidas a causa de la Pandemia por COVID-19. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 121 of 292 --
  7. 7.Que de conformidad con los Artículo 205 numeral 23) de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional; Decretar la restricción o suspensión de derechos de conformidad con lo prescrito en la Constitución y ratificar, modificar o improbar la restricción o suspensión que hubiere dictado el Poder Ejecutivo de acuerdo con la Ley.

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