VigenteCategoria: Constitucional
Decreto No. PCM-110-2020 | 17 de mayo de 2020 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,255

Decreto Ejecutivo No. PCM-110-2020 — Solicitud al Congreso Nacional de la suspensión del Feriado Morazánico y prórroga de Medidas de Restricción a Derechos Fundamentales

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras Atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  2. 2.Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  3. 3.Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM- 045-2020 en su Artículo 7, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de Mayo del 2020, Edición No.35,255, se crea la Instancia Multisectorial con la participación de las Instituciones del Gobierno de la República y la Sociedad hondureña. La cual tiene como propósito hacer propuestas integrales al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) sobre la gestión de la Pandemia COVID-19, los planes de apertura de las actividades vitales para la sociedad hondureña como la actividad económica, religiosa, educativa, recreativa y otras.
  4. 4.Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 122 of 292 -- Decreto Ejecutivo Número PCM-082- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 23 de Agosto del 2020, Edición No.35,351, mediante el cual se estableció: “PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, siendo efectiva a partir del veinticuatro (24) de Agosto hasta el seis (6) de Septiembre del año Dos Mil Veinte (2020).
  5. 5.Que según la información epidemiológica en Honduras al 5 de Septiembre del 2020, se reportó un número importante de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: 64,352 casos, 13,115 personas recuperadas y 2,006 fallecidos a nivel nacional, por lo que se hace necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el inminente peligro de contagio.
  6. 6.Que el Gobierno de la República después de analizar el comportamiento de la Pandemia y el nivel de contagio del virus COVID-19 en el País, en fecha 29 de Julio del 2020, autorizó el restablecimiento de la Fase I del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, pero debido al ascenso de contagios, ha determinado mantener en operación la Fase I con el propósito de continuar preservando la vida y la salud de la población, de igual manera conservar la circulación los fines de semana, autorizando al sistema comercial y económico para la atención a la población que circulará conforme al Calendario de Circulación Nacional emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.
  7. 7.Que las Cámaras de Comercio de Omoa en el Departamento de Cortés y Tela en el Departamento de Atlántida, han solicitado la Apertura de la Fase 1 en dichos Municipios, ya que representan un alto potencial turístico, mismos actualmente se encuentran en la Fase 0, siendo necesario incorporarlos a la reapertura económica para la supervivencia de muchas empresas en estos municipios.

Articulos

Articulo 1

PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-082- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 23 de Agosto del 2020, Edición No.35,351. Dicha restricción será efectiva a partir del siete (7) hasta el trece (13) de Septiembre del año Dos Mil Veinte (2020). Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo 187 numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. ARTÍCULO 2.- Reformar el Artículo 2 numerales 2) y 3) del Decreto Ejecutivo Número PCM-073- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de Julio del 2020, Edición No.35,327, reformado mediante los Decretos Ejecutivos Números: PCM- 078-2020 y PCM-82-2020, el cual se leerá de la manera siguiente: “ARTÍCULO 2.- LIMITACIONES DE LA REAPERTURA ECONÓMICA. Se autoriza la reapertura económica a nivel nacional, con la aplicación estricta de protocolos de bioseguridad previamente autorizados, teniendo siempre como propósito la preservación de la vida y la salud; así como la conservación de los empleos e ingresos de las familias hondureñas. Restableciendo para tal efecto la Fase I del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, bajo las siguientes condiciones: 1. De acuerdo a la propuesta planteada por la Mesa Multisectorial…; 2. De acuerdo con las estadísticas de contagios, se dividió el país en tres (3) Regiones para la apertura responsable y gradual, el cual está detallado de la siguiente manera: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 124 of 292 -- 3. No obstante la clasificación descrita en el cuadro anterior, debido al alto grado de contagio por el virus de COVID-19 y presión sobre el sistema hospitalario, la disposición de avanzar hacia la Fase I de reapertura económica, NO incluye a los siguientes Municipios, los que seguirán en la Fase 0, estos son: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 125 of 292 -- La circulación de la población en estos Municipios, será también conforme a la terminación de los dígitos de su Tarjeta de Identidad, Pasaporte o Carné de residente, con la finalidad de que únicamente puedan abastecerse de alimentos, medicinas, combustibles y realizar sus trámites bancarios de manera ordenada, con las medidas de bioseguridad obligatoria; 1. En relación a la cadena agroalimentaria…; 2. Los días de reapertura de estas empresas…; 3. Se amplía la circulación los fines de semana…; 4. Los negocios, comercios o empresas…; 5. Las Iglesias pueden realizar…; 6. En el caso del transporte…; 7. Están excluidos de la r e a p e r t u r a … ; 8 . L o s S I N A G E R Regionales…; 9. Es entendido que la cuarentena…. 10. Las restricciones de Garantías Constitucionales…; y, 11. Se autoriza al Sector Turismo… ARTÍCULO 3.- SE RATIFICA LAS EXCEPCIONES A L O S F U N C I O N A R I O S D E L ESTADO. No están sujetos a las restricciones de Garantías Constitucionales los funcionarios y empleados de las siguientes Instituciones del Estado: 1) Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los funcionarios y empleados del Poder Judicial, autorizados por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia; 2) Los Diputados del Congreso N a c i o n a l ; 3 ) L o s S e c r e t a r i o s y Subsecretarios de Estado; 4) Casa Presidencial; 5) El Fiscal General de la República, el Fiscal General Adjunto y los funcionarios y empleados del Ministerio Público, autorizados por el Fiscal General de la República; 6) El Procurador General y Subprocurador de la República y los f u n c i o n a r i o s y e m p l e a d o s d e l a Procuraduría General de la República, autorizados por el Procurador General; 7) Todos los integrantes miembros y e m p l e a d o s d e l a s i n s t i t u c i o n e s incorporados al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); 8) La Comisión Permanente de Contingencias (COPECO); 9) 911 de Honduras; 10) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno; 11) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y el personal incorporado para atender la emergencia; 12) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional de Honduras; 13) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas de Honduras; 14) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); 15) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; 16) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; 17) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 126 of 292 -- (SAG); 18) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social; 19) Los funcionarios y empleados de la Secretaria d e D e r e c h o s H u m a n o s ; 2 0 ) L o s funcionarios y empleados de la Secretaría d e E s t a d o e n l o s D e s p a c h o s d e Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP); 21) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MIAMBIENTE); 22) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía; 23) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Educación; 24) Titulares de las Instituciones Desconcentradas y Descentralizadas de la Administración Pública; 25) Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas y el personal autorizado por el Magistrado Presidente; 26) Comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública y personal que trabaja en las labores de veeduría en el manejo de los recursos públicos en el marco de esta emergencia; 27) Miembros Propietarios y Alternos de la Junta Interventora del Registro Nacional de las Personas (RNP) y los funcionarios y empleados que éstos autoricen; 28) Las Corporaciones Municipales de Honduras y los miembros de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON); 29) Gobernadores Departamentales; 30) Los miembros de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia; 31) Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o D e g r a d a n t e s ( C O N A P R E V ) ; 3 2 ) Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) y el personal que el Comisionado Nacional autorice; 33) (ENAG), personal autorizado por la Gerencia General de la Institución; 34) Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), personal autorizado por la Directora de la Institución; 35) Los funcionarios y empleados del Instituto de la Propiedad (IP); 36) Los funcionarios y empleados de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL); 37) Los funcionarios y empleados de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); 38) Los funcionarios y empleados de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE); 39) Los funcionarios y empleados del Consejo Nacional S u p e r v i s o r d e C o o p e r a t i v a s (CONSUCOOP); 40) Los funcionarios y empleados del Instituto Nacional de Migración (INM); 41) Los funcionarios y empleados del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT); 42) Los funcionarios y empleados del Banco Hondureño de la Producción y la Vivienda (BANHPROVI); 43) Los funcionarios y empleados del Banco Central de Honduras (BCH); 44) La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); 45) La Administración Aduanera de Honduras; 46) La Dirección General de la Marina Mercante; 47) La Empresa Nacional Portuaria (ENP); Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 127 of 292 -- 48) Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE); 49) Empresa Nacional de Telecomunicaciones (HONDUTEL); 50) Servicio Autónomo de Acueductos y Alcantarillados (SANAA); 51) Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria; 52) Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil; 53) Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP); 54) Instituto de Previsión del Magisterio; 55) Instituto de Previsión Militar; 56) Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras; 57) Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN); 58) Correo Nacional de Honduras (HONDUCOR); 59) Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA); 60) La Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO); 61) Programa de Crédito Solidario; y, 62) Otros funcionarios y empleados de Instituciones Públicas priorizadas según las Fases del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, mismos que son notificados mediante Circulares del Despacho del Secretario Privado y Jefe de Gabinete Presidencial. Las Instituciones del Gobierno de la República que abran su atención a los ciudadanos, lo harán aplicando estrictas medidas de bioseguridad emitidas por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, aplicando turnos de la manera más conveniente para seguridad de sus empleados y de los ciudadanos.

Articulo 4

SE RATIFICA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE RESTRICCIÓN DIFERENCIADAS EN DISTINTAS REGIONES DEL TERRITORIO NACIONAL: El Sistema Nacional de Gestión de Riesgos ( S I N A G E R ) , a d o p t a r á m e d i d a s diferenciadas de distanciamiento social y apertura de las actividades vitales de la sociedad hondureña como la económica, religiosa, educativa y otras en las diferentes regiones o departamentos del país de conformidad a las condiciones de afectación de la Pandemia, estas decisiones pueden sustentarse en las propuestas y recomendaciones que le haga la Instancia Multisectorial para el manejo del COVID-19. Para la aplicación de medidas diferenciadas por región o departamento, el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), tomará en consideración las recomendaciones de los Comités Regionales o Departamentales de Gestión de Riesgos a través de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO).”

Articulo 5

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los seis (6) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veinte (2020). COMUNÍQUESE Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 128 of 292 -- Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO H E R N Á N D E Z A L VA R A D O , PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, SECRETARIA DE ESTADO EN ELDESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. E B A L J A I R D Í A Z L U P I A N , SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. H É C T O R L E O N E L AYA L A ALVARENGA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE G O B E R N A C I Ó N , J U S T I C I A Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE R E L A C I O N E S E X T E R I O R E S Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA, SECRETARIO DE ESTADO E N L O S D E S P A C H O S D E DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. M A R Í A A N T O N I A R I V E R A , SECRETARIA DE ESTADO EN EL D E S PA C H O D E D E S A R R O L L O ECONÓMICO. ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE D E F E N S A N A C I O N A L . A L B A CONSUELO FLORES, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE S A L U D . A R N A L D O B U E S O HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. ELVIS YOVANNI RODAS FLORES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE R E C U R S O S N AT U R A L E S Y AMBIENTE. MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE T U R I S M O . N E L S O N J AV I E R MARQUEZ EUCEDA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, A G U A Y S A N E A M I E N T O (SEDECOAS). CARLOS ANTONIO CORDERO SUAREZ, SECRETARÍA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 129 of 292 -- DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE G E S T I Ó N D E R I E S G O S Y CONTINGENCIAS NACIONALES.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

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