Decreto Ejecutivo No. PCM-059-2021 — Prórroga de medidas de restricción a derechos fundamentales por pandemia COVID-19
Resumen
Este decreto extiende por 15 días (24 de mayo al 6 de junio de 2021) las restricciones a derechos constitucionales para frenar la propagación del COVID-19 en Honduras. Limita la circulación de personas entre 5:00 a.m. y 10:00 p.m., cierra bares, discotecas y cines, y aplica restricciones especiales en Olancho con circulación por terminación de cédula.
Considerandos
- 1.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 7, 11 y 29 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras Atribuciones: Dirigir la Política General del Estado y representarlo; restringir o suspender el ejercicio de derechos, de acuerdo con el Consejo de Ministros, con sujeción a lo establecido en esta Constitución; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes.
- 2.Que de acuerdo con lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 3.Que en virtud de las obligaciones internacionales que tiene el Estado de Honduras con la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional debe notificar las restricciones establecidas en el presente Decreto. Lo anterior, dando cumplimiento a lo establecido en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos: “Artículo 27. Todo Estado Parte que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Parte en la presente Convención, por conducto del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido, de los motivos que hayan -- 1 of 8 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL suscitado la suspensión y de la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión”. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el Artículo 4. 3. establece que: “Todo Estado Parte en el presente Pacto que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Parte en el presente Pacto, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensión. Se hará una nueva comunicación por el mismo conducto en la fecha en que se haya dado por terminada tal suspensión”.
- 4.Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-057-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 09 de mayo del 2021 Edición No.35,594, mediante el cual se realizan las medidas de restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República, decretando que la restricción será efectiva por un plazo de quince días (15) días a partir del lunes diez (10) de mayo del 2021 hasta el domingo veintitrés (23) de mayo del 2021.
- 5.Que se reporta un número de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: Doscientos treinta y dos mil ciento cuarenta y uno (232,141) casos; ochenta y tres mil seiscientos veinticinco (83,625) personas recuperadas; y, seis mil ciento cuarenta y tres (6,143) fallecidos a nivel nacional. Estos datos según la información epidemiológica en Honduras al veintidós (22) de mayo del dos mil veintiuno (2021), siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio del referido virus.
- 6.Que el Artículo 8 del Código de Salud establece que: “Toda persona tiene derecho a la asistencia, rehabilitación y prestaciones necesarias para la conservación, promoción, recuperación de su salud personal y familiar, así como a vivir en un ambiente sano, en la forma como este Código y demás normas lo determinen”.
- 7.Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de las instancias competentes continúa monitoreando, evaluando y atendiendo a nivel nacional la Pandemia del virus SARS-CoV-2, que produce la enfermedad de la COVID-19 y por recomendación de la Mesa Multisectorial, se ha determinado continuar tomando todas las medidas de prevención y contagio del virus, por lo que nuevamente el Consejo de Secretarios de Estado, ha determinado aprobar la prórroga de restricción a ciertas Garantías Constitucionales, a fin de contener el incremento -- 2 of 8 -- de nuevos casos con el propósito de salvaguardar la salud y la vida de las personas.
Articulos
Articulo 1
PRORROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República emitidas mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-057-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha nueve (09) de mayo del 2021 Edición No. 35,594. Dicha restricción será efectiva por un plazo de quince (15) días a partir del lunes veinticuatro (24) de mayo del 2021 hasta el domingo seis (06) de junio del 2021. Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo 187 numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. De igual forma, la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional debe notificar de la presente restricción de Garantías Constitucionales a la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en -- 3 of 8 -- virtud de las obligaciones internacionales que tiene el Estado de Honduras con ambos Sistemas, en cumplimiento a la protección de los derechos humanos.
Articulo 2
Ratificar el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo Número PCM-035-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veintiuno (21) de marzo del 2021, Edición 35,550, reformado por los Decretos Ejecutivos Números: PCM-037-2021 y PCM-039-2021 y ratificado por los Decretos Ejecutivos Números: PCM-042-2021, PCM-045-2021, PCM- 050-2021 y PCM-057-2021, relacionado con: La circulación de la población a nivel nacional, es en un horario comprendido entre las 05:00 A.M. y las 10:00 P.M. Se autoriza al Sistema Financiero, supermercados y comercios en general la atención de la población utilizando el 50% de la capacidad de cada lugar. Pueden circular en horario no permitido, el personal debidamente identificado que trabaja turnos durante los siete (7) días de la semana y por las noches de los rubros relacionados con actividades claves del país en la industria y el comercio siguientes: 1) Hospitales, centros de atención médica y de emergencia, laboratorios médicos, farmacias, droguerías y empresas dedicadas a la producción de productos de bioseguridad; 2) Transporte público por motivos de salud, humanitario y el contratado por las empresas de los sectores que están dentro de las excepciones para movilizar a sus trabajadores; 3) Sector agroalimentario que incluye: Siembra, producción, recolección y distribución de alimentos y bebidas; así mismo, el Sector Agroquímico; 4) Mercados, supermercados y gasolineras para el abastecimiento de sus productos; 5) Industria de la maquila; 6) Industria dedicada a la producción de energía, telecomunicaciones, empresas proveedoras de internet y los medios de comunicación (televisión, radio, diarios impresos y cableras); 7) Empresas de seguridad privada; 8) Tren de aseo y suministro de agua; 9) Transporte de carga, al igual que la industria de carga aérea, marítima y terrestre de importación y exportación; 10) Nacionales y extranjeros que arriben al país en vuelos nocturnos, debiendo acreditar con el boleto de viaje la movilización a su lugar de destino; 11) Personal de Soporte Técnico y Administrativo (Back Office) del Sistema Bancario; 12) Aeropuertos y Personal de Atención Aeroportuaria; y, 13) Hoteles. Lo anterior para que la cadena de producción nacional no se detenga en abastecer a la población y proteger el empleo. Están excluidos para operar a nivel nacional los comercios siguientes: Bares, discotecas, cines, gimnasios, teatros, eventos deportivos, centros de convenciones, centros educativos en sus -- 4 of 8 -- niveles de primaria, secundaria y superior; así como reuniones en casas particulares de más de diez (10) personas, salvo en los casos que ya hayan sido autorizados por SINAGER para efectos de Pilotaje.
Articulo 3
Ratificar los siguientes Artículos: Artículo 3, relativo a las Excepciones a los Funcionarios y Empleados del Estado que no están sujetos a las restricciones de Garantías Constitucionales; Artículo 4, el cual establece la Aplicación de Medidas de Restricción Diferenciadas en Distintas Regiones del Territorio Nacional por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); y el Artículo 5, referente a que la Comisión Interinstitucional verifique y garantice el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad correspondientes, dichos Artículos contenidos en el Decreto Ejecutivo Número PCM-035-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 21 de marzo del 2021, Edición No.35,550, ratificados por los Decretos Ejecutivos Números: PCM-037-2021, PCM-039- 2021, PCM-042-2021, PCM-045-2021, PCM-050-2021 y PCM-057-2021.
Articulo 4
Reformar el numeral 1) del Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-050-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veinticinco (25) de abril del 2021, Edición 35,582, reformado por el Decreto Ejecutivo Número PCM-057-2021, el cual se leerá de la siguiente manera: “ARTÍCULO 4.- DISPOSICIONES ESPECIALES PARA EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO. Por los altos niveles de focos de infección que se registran en este Departamento, la restricción de las Garantías Constitucionales establecidas en el Artículo 1 del presente Decreto, serán aplicadas de la siguiente manera: 1) La circulación de la población en todo el Departamento, será segmentada a dos (02) dígitos diarios, conforme a la terminación de su Tarjeta de Identidad, Pasaporte o carné de residente, con la finalidad de que únicamente puedan abastecerse de alimentos, medicinas, combustibles y realizar sus trámites bancarios de manera ordenada, con las medidas de bioseguridad obligatoria, en un horario comprendido entre las 5:00 a.m. a 8:00 p.m. Quedando establecida de la siguiente manera: Lunes 24 de mayo, circulan las terminaciones 9 y 0; Martes 25 de mayo, circulan las terminaciones 1 y 2; Miércoles 26 de mayo, circulan las terminaciones 3 y 4; Jueves 27 de mayo, circulan las terminaciones 5 y 6; Viernes 28 de mayo, circulan las terminaciones 7 y 8; Sábado 29 de mayo, circulan las terminaciones 9 y 0; Domingo 30 de mayo, circulan las terminaciones 1 y 2; Lunes 31 de mayo, circulan las terminaciones 3 y 4; Martes 01 de junio, circulan las terminaciones 5 y 6; Miércoles 02 de junio, circulan las terminaciones 7 y 8; Jueves 03 de junio, circulan las terminaciones 9 y 0; Viernes 04 de junio, circulan las terminaciones 1 y 2; Sábado 05 de junio, circulan las terminaciones 3 y 4; y, Domingo 06 de junio, circulan las terminaciones 5 y 6; 2) No autorizar permiso para eventos públicos como ser: Partidos de fútbol, ferias, bodas, velatorios sin importar causa de muerte, juegos mecánicos, billares, -- 5 of 8 -- centros educativos a excepción de aquellos que se encuentran en pilotaje, es decir todo evento que aglomere personas; 3) Las iglesias deben cumplir con el protocolo de bioseguridad establecido, con una aglomeración no mayor a diez (10) personas; 4) Se insta a las Alcaldías Municipales, activar los Comités de Emergencias Municipales (CODEM), para que junto con la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, entre otras autoridades locales y departamentales realicen inspecciones a los negocios y comercio en general, para corroborar la aplicación de las medidas de bioseguridad y el no cumplimiento de los protocolos de bioseguridad y de las disposiciones emitidas, estableciendo las sanciones conforme a Ley que sean pertinentes por el no acatamiento de las mismas; y, 5) Se instruye a realizar los controles en el Servicio de Transporte Público Terrestre en todo el Departamento a que el servicio debe regirse por las normas ya establecidas en los protocolos aprobados por el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT)”.
Articulo 5
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN -- 6 of 8 -- LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL -- 7 of 8 -- MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS JACKELINE ARELY ANCHECTA CASTRO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MÁX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA -- 8 of 8 --