Decreto Legislativo — Ratificación de Decretos Ejecutivos sobre medidas de restricción y reapertura económica
Considerandos
- 1.Que de acuerdo al Artículo 59 de la Constitución de la República establece que la persona h u m a n a e s e l f i n s u p r e m o d e l a sociedad y el Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla.
- 2.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras Atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación d e l a s a l u d d e l o s h a b i t a n t e s .
- 3.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), instituye en caso de Emergencia el Consejo de Ministros presidido por el Presidente de la República, se convierte automáticamente en el Gabinete de Manejo de Crisis… Las disposiciones emitidas directamente y de manera oficial por el Gabinete son de obligatorio cumplimiento y deben ser acatadas por todas las personas que habitan en el territorio nacional.
- 4.Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 5.Que mediante Decreto Legislativo número 126-2020, con fines turísticos y únicamente durante el año 2020, los feriados correspondientes a las festividades cívicas de los días 3, 12 y 21 de Octubre, se trasladan a partir del primer Miércoles del mes de Noviembre del año 2020, para los empleados públicos; y, para los empleados del sector privado dichos feriados iniciarán desde el primer Miércoles de Noviembre a las doce meridiano (12:00 M.), hasta el Sábado a las doce meridiano (12:00 M.). Lo dispuesto en el párrafo anterior, se estableció como una excepción, el año 2020, las disposiciones contenidas en el Artículo 1 del Decreto No.75-2014, de fecha 10 de Septiembre del año 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de Septiembre de 2014, Edición No.33,543, reformado mediante Decreto No.78-2015, de fecha 18 de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 182 of 292 -- Agosto del año 2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 14 de Septiembre de 2015, Edición No.33,834; referente al feriado denominado de la “Semana Morazánica”, entendiéndose que para los años subsiguientes se mantiene lo establecido en el Decreto No.78-2015.
- 6.Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-108-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 01 de Noviembre del 2020, Edición No.35,316, m e d i a n t e e l c u a l s e e s t a b l e c i ó : “PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE R E S T R I C C I Ó N A D E R E C H O S FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM- 106-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 25 de Octubre del 2020, Edición No. 35,409. Dicha restricción será de la efectiva de la siguiente manera: a) Lunes dos (2) y Martes tres (3) de Noviembre se mantienen las restricción de Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, lo que implica que la circulación se hará mediante la asignación de dígitos; y, b) Miércoles cuatro (4) al Domingo ocho (8) de Noviembre del año 2020, no h a y r e s t r i c c i ó n d e G a r a n t í a s Constitucionales, exceptuando la establecida en el Artículo 81 de la Constitución de la República en relación al derecho a libre circulación en el territorio nacional, misma que se restringe en un horario de 10:00 p.m. a 6:00 a.m.”.
- 7.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-109- 2020, publicado en fecha 02 de Noviembre del 2020 Edición No.35,317, mediante el cual se declaró estado de emergencia en los Departamentos de: Islas de la Bahía, Cortés, Atlántida, Yoro, Colón, Olancho, Gracias a Dios, Santa Bárbara, Comayagua, Francisco Morazán y El Paraíso y en los Departamentos que sea necesario elevar la alerta de amarilla a roja o decretar alerta roja, según se estime pertinente, y en aquellos con fuertes daños categorizados por los efectos de las fuertes lluvias que se pronostican por la “Tormenta Tropical ETA”, las cuales se estiman, causarán acumulados de lluvia por día en un rango de cien (100) y ciento veinte (120) milímetros, con máximos de ciento cincuenta (150) a doscientos (200) en las montañas de Colón y Atlántida, causando graves daños a la infraestructura vial al sector agrícola. Pudiendo ampliar dicha situación de emergencia a otros Departamentos del País que presenten las Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 183 of 292 -- m i s m a s s i t u a c i o n e s c l i m á t i c a s .
- 8.Que de acuerdo a la información brindada por el Centro Nacional de Estudios Atmosféricos Oceánicos y Sísmicos (CENAOS) de COPECO, esta tarde el Huracán ETA alcanzó la Categoría 4 en la Escala Saffir Simpson actualmente se encuentra ubicado a unos 110 kilómetros al Sur este del Cabo de Gracias a Dios, por lo que hasta el momento existe incertidumbre sobre la trayectoria que seguirá este Ciclón, aunque varios modelos señalan su paso por los Departamentos del Oriente del País.
- 9.Que con base a estos pronósticos y teniendo como premisa que el fin del Estado es la protección de la vida humana, el Gobierno de la República a determinado suspender el Feriado Morazánica en vista que las condiciones meteorológicas podrían representar un riesgo para la vida, en ese sentido se ha decidido retomar las medidas de Restricción de Circulación emanadas por SINAGER derivadas por la Pandemia del COVID-19.
- 10.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras Atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 189 of 292 -- y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación d e l a s a l u d d e l o s h a b i t a n t e s .
- 11.Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 12.Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-108- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 01 de Noviembre del 2020, Edición No.35,416, mediante el cual se estableció: PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Indicando en el Artículo 1, prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado, Número PCM- 106-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 25 de Octubre del 2020, Edición No.35,409. Dicha restricción fue la efectiva de la siguiente manera: a) Lunes dos (2) y Martes tres (3) de Noviembre se mantienen las restricción de Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, lo que implica que la circulación se hará mediante la asignación de dígitos; y, b) Miércoles cuatro (4) al Domingo ocho (8) de Noviembre del año 2020, no hay restricción de Garantías Constitucionales, exceptuando la establecida en el Artículo 81 de la Constitución de la República en relación al derecho a libre circulación en el territorio nacional, misma que se restringe en un horario de 10:00 p.m. a 6:00 a.m.
- 13.Que debido a los pronósticos de lluvias causados por la Tormenta Tropical Eta, el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), emitió Alerta Roja a Nivel Nacional, con el fin de salvaguardar la salud y la vida de las personas.
- 14.Que el Consejo de Ministros como resultado de la Alerta Roja a nivel nacional enunciada por SINAGER, aprobó mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-110-2020, el suspender el feriado de la Semana Morazánica, con el cual se pretendía dinamizar la economía que viene recibiendo duros golpes desde el mes de marzo del año en curso, con el ingreso del virus de la COVID-19, retomando la restricción a n i v e l n a c i o n a l d e l a s G a r a n t í a s Constitucionales. Dicha restricción fue efectiva a partir del Cuatro (04) hasta el Ocho (08) de Noviembre del año Dos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 190 of 292 -- Mil Veinte (2020); Derogándose el efecto el Decreto Ejecutivo Número PCM- 108-2020.
- 15.Que se reporta un número de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: 1 0 0 , 0 4 1 c a s o s , 4 2 , 8 1 5 p e r s o n a s recuperadas y 2,745 fallecidos a nivel nacional, estos datos según la información epidemiológica en Honduras al 07 de Noviembre del 2020 y siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio de la referida Pandemia.
- 16.Que los múltiples daños dejados a la población hondureña en las regiones por donde tuvo sus efectos el paso de la Tormenta Tropical “ETA”, han agudizado el tratamiento de prevención y control de la Pandemia de la COVID-19, lo cual conlleva para la Administración Pública redoblar esfuerzos al respecto, por ello el Gobierno de la República mediante recomendaciones de la Mesa Multisectorial a determinado mantener vigente a nivel nacional de forma estricta y rigurosa todas las medidas restrictivas establecidas a causa de la Pandemia, exceptuando al Sistema Financiero y a los supermercados a nivel nacional, la atención de los ciudadanos sin restricción del último dígito de tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residente.
- 17.Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica que tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica y su reforma mediante Decreto No. 61- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 05 de junio de 2020, se creó la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para el cumplimiento de sus objetivos. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica adopta sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los que desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 223 of 292 -- Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que las disposiciones de la Ley serán desarrolladas mediante reglamentos y normas técnicas específicas. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica tiene dentro de sus funciones la de expedir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de esta Ley y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico. Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que las tarifas deben reflejar el cobro del servicio de energía eléctrica en base al consumo real de cada usuario, con base a los datos de consumo que indique el contador, debiéndose asegurar que el mismo esté en perfecto estado de funcionamiento y que en ningún caso procederá el cobro del servicio de energía eléctrica de forma promediada con base al consumo de meses anteriores. Que la Ley General de la Industria Eléctrica dispuso que el cobro del servicio de energía eléctrica de forma promediada procederá cuando sea autorizado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica en los casos que no exista medidor o esté dañado, y cuando por cualquier causa no se haga posible la realización de la medición por parte del ente encargado de hacerlo. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, económicas, financieras y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que de conformidad con el Procedimiento para Consulta Pública aprobado por la CREE en el acuerdo CREE-044, se establece un mecanismo estructurado, no vinculante, para la elaboración participativa de las reglamentaciones y sus modificaciones o de otros asuntos de tal importancia que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) considere lo amerite, observando los principios del debido proceso así como los de transparencia, imparcialidad, previsibilidad, participación, impulso de oficio, economía procesal y publicidad que garanticen una participación efectiva y eficaz en el Mercado Eléctrico Nacional. Que en los artículos 9 y 10 del Procedimiento para Consulta Pública, se establece que la CREE elaborará un informe que contenga la valoración de los comentarios admisibles realizados por los participantes; mismo que incluirá una respuesta a cada uno, así como una propuesta regulatoria final cuando aplique. Este informe deberá ser publicado en la página web de la Comisión, una vez que este sea aprobado por el Directorio de Comisionados. Esta aprobación dará por finalizado el procedimiento de Consulta Pública. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-096-2020 del 14 de diciembre de 2020, el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente acuerdo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 224 of 292 --
Articulos
Articulo 10
Ratificar en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo número PCM- 110-2020, de fecha 02 de Noviembre del 2020, contentivo de la solicitud al Congreso Nacional de la República de la suspensión del Feriado Morazánico y la prórroga de las Medidas de Restricción a Derechos Fundamentales, la autorización y Limitaciones de la Reapertura Económica a nivel nacional, la ratificación de las Excepciones a los Funcionarios del Estado y la aplicación de Medidas de Restricción diferenciadas en distintas regiones del Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 181 of 292 -- territorio nacional, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-110-2020. EL PRESIDENTE C O N S T I T U C I O N A L D E L A REPÚBLICA EN CONSEJO DE S E C R E TA R I O S D E E S TA D O . CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 59 de la Constitución de la República establece que la persona h u m a n a e s e l f i n s u p r e m o d e l a sociedad y el Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras Atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación d e l a s a l u d d e l o s h a b i t a n t e s . CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), instituye en caso de Emergencia el Consejo de Ministros presidido por el Presidente de la República, se convierte automáticamente en el Gabinete de Manejo de Crisis… Las disposiciones emitidas directamente y de manera oficial por el Gabinete son de obligatorio cumplimiento y deben ser acatadas por todas las personas que habitan en el territorio nacional. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo número 126-2020, con fines turísticos y únicamente durante el año 2020, los feriados correspondientes a las festividades cívicas de los días 3, 12 y 21 de Octubre, se trasladan a partir del primer Miércoles del mes de Noviembre del año 2020, para los empleados públicos; y, para los empleados del sector privado dichos feriados iniciarán desde el primer Miércoles de Noviembre a las doce meridiano (12:00 M.), hasta el Sábado a las doce meridiano (12:00 M.). Lo dispuesto en el párrafo anterior, se estableció como una excepción, el año 2020, las disposiciones contenidas en el Artículo 1 del Decreto No.75-2014, de fecha 10 de Septiembre del año 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de Septiembre de 2014, Edición No.33,543, reformado mediante Decreto No.78-2015, de fecha 18 de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 182 of 292 -- Agosto del año 2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 14 de Septiembre de 2015, Edición No.33,834; referente al feriado denominado de la “Semana Morazánica”, entendiéndose que para los años subsiguientes se mantiene lo establecido en el Decreto No.78-2015. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-108-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 01 de Noviembre del 2020, Edición No.35,316, m e d i a n t e e l c u a l s e e s t a b l e c i ó : “PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE R E S T R I C C I Ó N A D E R E C H O S FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM- 106-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 25 de Octubre del 2020, Edición No. 35,409. Dicha restricción será de la efectiva de la siguiente manera: a) Lunes dos (2) y Martes tres (3) de Noviembre se mantienen las restricción de Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, lo que implica que la circulación se hará mediante la asignación de dígitos; y, b) Miércoles cuatro (4) al Domingo ocho (8) de Noviembre del año 2020, no h a y r e s t r i c c i ó n d e G a r a n t í a s Constitucionales, exceptuando la establecida en el Artículo 81 de la Constitución de la República en relación al derecho a libre circulación en el territorio nacional, misma que se restringe en un horario de 10:00 p.m. a 6:00 a.m.”. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-109- 2020, publicado en fecha 02 de Noviembre del 2020 Edición No.35,317, mediante el cual se declaró estado de emergencia en los Departamentos de: Islas de la Bahía, Cortés, Atlántida, Yoro, Colón, Olancho, Gracias a Dios, Santa Bárbara, Comayagua, Francisco Morazán y El Paraíso y en los Departamentos que sea necesario elevar la alerta de amarilla a roja o decretar alerta roja, según se estime pertinente, y en aquellos con fuertes daños categorizados por los efectos de las fuertes lluvias que se pronostican por la “Tormenta Tropical ETA”, las cuales se estiman, causarán acumulados de lluvia por día en un rango de cien (100) y ciento veinte (120) milímetros, con máximos de ciento cincuenta (150) a doscientos (200) en las montañas de Colón y Atlántida, causando graves daños a la infraestructura vial al sector agrícola. Pudiendo ampliar dicha situación de emergencia a otros Departamentos del País que presenten las Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 183 of 292 -- m i s m a s s i t u a c i o n e s c l i m á t i c a s . CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la información brindada por el Centro Nacional de Estudios Atmosféricos Oceánicos y Sísmicos (CENAOS) de COPECO, esta tarde el Huracán ETA alcanzó la Categoría 4 en la Escala Saffir Simpson actualmente se encuentra ubicado a unos 110 kilómetros al Sur este del Cabo de Gracias a Dios, por lo que hasta el momento existe incertidumbre sobre la trayectoria que seguirá este Ciclón, aunque varios modelos señalan su paso por los Departamentos del Oriente del País. CONSIDERANDO: Que con base a estos pronósticos y teniendo como premisa que el fin del Estado es la protección de la vida humana, el Gobierno de la República a determinado suspender el Feriado Morazánica en vista que las condiciones meteorológicas podrían representar un riesgo para la vida, en ese sentido se ha decidido retomar las medidas de Restricción de Circulación emanadas por SINAGER derivadas por la Pandemia del COVID-19. POR TANTO. En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 321, 323 y 333 de la Constitución de la República; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No.266-2013; Artículos 1, 4 inciso 2), 5, 20, 26, 29, 41, 44, 45, 47 y 48 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No.33-2020, Decreto Legislativo No.42- 2020, Decreto Legislativo No. 62-2020 y Decreto Legislativo No.86-2020; Decreto Legislativo No.126-2020; Decretos Ejecutivos Números: PCM-005-2020, PCM-021-2020, PCM-022-2020, PCM- 023-2020, PCM-026-2020, PCM-028- 2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM- 042-2020, PCM-045-2020, PCM-047- 2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM- 057-2020, PCM-059-2020, PCM-061- 2020, PCM-063-2020, PCM-068-2020, PCM-072-2020, PCM-073-2020, PCM- 078-2020, PCM-082-2020, PCM-085- 2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020, PCM-094-2020, PCM-096-2020, PCM- 100-2020, PCM-105-2020, PCM-106- 2020, PCM-108-2020 y PCM-109-2020. DECRETA: ARTÍCULO 1.- Solicitar al Congreso Nacional de la República la suspensión del Feriado Morazánico en vista que las condiciones meteorológicas representan un riesgo para la vida humana, el ambiente y la protección de los medios de vida de la población, como consecuencia del huracán ETA. ARTÍCULO 2: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 184 of 292 -- PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE R E S T R I C C I Ó N A D E R E C H O S FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM- 108-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 01 de Noviembre del 2020, Edición No.35,316. Dicha restricción será efectiva a partir del cuatro (04) hasta el ocho (08) de Noviembre del año Dos Mil Veinte (2020). Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo 187 numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. ARTÍCULO 3.- Ratificar el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo Número PCM-073-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de Julio del 2020, Edición No.35,327, reformado mediante los Decretos Ejecutivos Números: PCM-078- 2020, PCM-082-2020, PCM-085-2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020, PCM- 094-2020, PCM-096-2020, PCM-100- 2020, PCM-105-2020, PCM-106-2020, el cual se leerá de la manera siguiente: “ARTÍCULO 2.- LIMITACIONES DE LA REAPERTURA ECONÓMICA. Se autoriza continuar con la reapertura económica a nivel nacional, con la aplicación estricta de protocolos de bioseguridad previamente autorizados, teniendo siempre como propósito la preservación de la vida y la salud; así como la conservación de los empleos e ingresos de las familias hondureñas. Avanzando para tal efecto de la Fase I a la Fase II del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, bajo las siguientes condiciones: 1. De acuerdo a la propuesta planteada por la Mesa Multisectorial que analizó un esquema de apertura responsable y gradual, una vez revisada por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), se determinó su implementación. Por tanto, se autoriza al comercio y empresas en general para que continúen con sus actividades y negocios de acuerdo con el porcentaje de fuerza laboral, conforme a la región autorizada utilizando los protocolos de bioseguridad aprobados por la Secretaría de Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social que se encuentran en el portal www.trabajo.gob. hn; 2. De acuerdo con las estadísticas de contagios, se dividió el país en tres (3) Regiones para la apertura responsable y gradual, el cual está detallado de la siguiente manera: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 185 of 292 -- 3. No obstante la clasificación descrita en el cuadro anterior, debido al alto grado de contagio por el virus de COVID-19 y presión sobre el sistema hospitalario, para avanzar hacia la Fase I de reapertura económica, se valorarán aquellos Municipios que están en la Fase 0 y que cumplan con triajes y brigadas médicas pasarán a la Fase I, previa solicitud por escrito de evaluación al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); La circulación de la población en estos Municipios, será también conforme a la terminación de los dígitos de su tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residente, en un horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 10:00 p.m., con la finalidad de que únicamente puedan abastecerse de alimentos, medicinas, combustibles y realizar sus trámites bancarios de manera ordenada, con las medidas de bioseguridad obligatoria; en relación a la cadena agroalimentaria, queda abierto en todo el país, independientemente de la Región o Municipio, incluyendo beneficios de café, tabaco, fábricas exportadoras de productos agropecuarios y todos los sectores que han estado operando bajo los pilotajes autorizados por SINAGER; 4. Los días de reapertura de estas empresas se harán conforme a los comunicados emitidos por el Gobierno Central, de acuerdo con los toques de queda vigentes, respetando la atención preferencial para adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad conforme al último Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 186 of 292 -- dígito de su tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residencia para extranjeros; 5. Se amplía la circulación los fines de semana, autorizando al sistema comercial y económico para la atención a la población que circulará de acuerdo al último dígito de su tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residencia para extranjeros conforme al Calendario de Circulación Nacional emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; 6. Los negocios, comercios o empresas que no cumplan con estas disposiciones, serán cerradas inmediatamente por la autoridad competente. Las empresas Grandes y Medianas deben implementar los Triajes según lo disponen los protocolos de bioseguridad autorizados por la Secretaría de Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social; 7. Las Iglesias pueden realizar sus actividades litúrgicas y de culto según el porcentaje de cada Región (40%, 60% y 80%) aplicado a la capacidad de sus templos o locales y sus fieles pueden congregarse el día de circulación que les corresponde, según calendario de circulación oficial exceptuando niños, adultos mayores y personas con enfermedades crónicas; 8. En el caso del transporte público terrestre, se continuarán realizando pilotajes para su ordenada reapertura a través del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT); 9. Están excluidos de la reapertura los siguientes comercios en todo el país: Transporte Público, Terrestre, Urbano e Interurbano (salvo los pilotajes realizados por el IHTT), bares, discotecas, cines, gimnasios, teatros, eventos deportivos, centros de convenciones, centros educativos en sus niveles de primaria, secundaria y superior; así como reuniones en casas particulares de más de diez (10) personas y los comedores de los restaurantes; 10. Los SINAGER Regionales deben estructurar comités de vigilancia para el cumplimiento de estas disposiciones; 11. Es entendido que la cuarentena seguirá vigente con relación a la circulación de la población según el último digito de la tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residencia, según los días y horas que determina el Gobierno de la República y que son anunciados por la Policía Nacional. Se autoriza la circulación diaria de la población en dos (2) dígitos del último número de la tarjeta de identidad o pasaporte, definidos por la Comisión de Excepciones y la Policía Nacional. Las restricciones de Garantías Constitucionales enunciadas en el Artículo 1 del presente Decreto, no aplica para los colaboradores de las empresas del sector privado, autorizados a prestar presencialmente sus servicios de acuerdo a la implementación de reapertura económica, quienes deben contar obligatoriamente con sus salvoconductos, los cuales deben ser solicitados al portal creado para este fin, este es: www.serviciospoliciales.gob.hn; 12. Se autoriza al Sector Turismo para la Fase II, sirviendo como Salvoconducto Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 187 of 292 -- Turístico la reservación de hotel o paquete turístico, el boleto de transporte aéreo, terrestre o marítimo, así como el contrato de arrendamiento de vehículo de rentadoras de autos, el cual debe contener el nombre completo del portador y de su acompañante. Las empresas turísticas autorizadas de la reactivación del Sector Turismo son: Parques nacionales, reservas naturales privadas y públicas, arrendadoras de vehículos, Tour Operadoras, agencias de viajes, empresas dedicadas a actividades de naturaleza y aventuras.” ARTÍCULO 4.- SE RATIFICA LAS EXCEPCIONES A LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO, establecidas en el Artículo 3 y LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE RESTRICCIÓN DIFERENCIADAS EN DISTINTAS REGIONES DEL TERRITORIO NACIONAL, establecido en el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-090-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 13 de Septiembre del 2020, Edición No.35,371, ratificados igualmente mediante los Decretos Ejecutivos Números PCM- 092-2020, PCM-094-2020, PCM-096- 2020, PCM-100-2020, PCM-105-2020 y PCM-106-2020. ARTÍCULO 5.- Derogar el Decreto Ejecutivo Número PCM-108-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 01 del mes de Noviembre del año 2020 Edición No.35,416. ARTÍCULO 6: El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dos (02) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL D E G O B I E R N O . E B A L J A I R DÍAZ LUPIAN, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 188 of 292 -- TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ, S E C R E TA R I O D E E S TA D O E N EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY. MAURICIO GUEVARA PINTO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. ELVIS YOVANNI RODAS FLORES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSON JAVIER MÁRQUEZ EUCEDA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLÓN, SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES”.
Articulo 11
Ratificar en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo número PCM-114- 2020, de fecha 08 de Noviembre del 2020, contentivo la prórroga de las Medidas de Restricción a Derechos Fundamentales, la autorización y Limitaciones de la Reapertura Económica a nivel nacional, la ratificación de las Excepciones a los Funcionarios del Estado y la aplicación de Medidas de Restricción diferenciadas en distintas regiones del territorio nacional, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-114-2020. EL PRESIDENTE C O N S T I T U C I O N A L D E L A REPÚBLICA EN CONSEJO DE S E C R E TA R I O S D E E S TA D O . CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras Atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 189 of 292 -- y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación d e l a s a l u d d e l o s h a b i t a n t e s . CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-108- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 01 de Noviembre del 2020, Edición No.35,416, mediante el cual se estableció: PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Indicando en el Artículo 1, prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado, Número PCM- 106-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 25 de Octubre del 2020, Edición No.35,409. Dicha restricción fue la efectiva de la siguiente manera: a) Lunes dos (2) y Martes tres (3) de Noviembre se mantienen las restricción de Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, lo que implica que la circulación se hará mediante la asignación de dígitos; y, b) Miércoles cuatro (4) al Domingo ocho (8) de Noviembre del año 2020, no hay restricción de Garantías Constitucionales, exceptuando la establecida en el Artículo 81 de la Constitución de la República en relación al derecho a libre circulación en el territorio nacional, misma que se restringe en un horario de 10:00 p.m. a 6:00 a.m. CONSIDERANDO: Que debido a los pronósticos de lluvias causados por la Tormenta Tropical Eta, el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), emitió Alerta Roja a Nivel Nacional, con el fin de salvaguardar la salud y la vida de las personas. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros como resultado de la Alerta Roja a nivel nacional enunciada por SINAGER, aprobó mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-110-2020, el suspender el feriado de la Semana Morazánica, con el cual se pretendía dinamizar la economía que viene recibiendo duros golpes desde el mes de marzo del año en curso, con el ingreso del virus de la COVID-19, retomando la restricción a n i v e l n a c i o n a l d e l a s G a r a n t í a s Constitucionales. Dicha restricción fue efectiva a partir del Cuatro (04) hasta el Ocho (08) de Noviembre del año Dos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 190 of 292 -- Mil Veinte (2020); Derogándose el efecto el Decreto Ejecutivo Número PCM- 108-2020. CONSIDERANDO: Que se reporta un número de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: 1 0 0 , 0 4 1 c a s o s , 4 2 , 8 1 5 p e r s o n a s recuperadas y 2,745 fallecidos a nivel nacional, estos datos según la información epidemiológica en Honduras al 07 de Noviembre del 2020 y siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio de la referida Pandemia. CONSIDERANDO: Que los múltiples daños dejados a la población hondureña en las regiones por donde tuvo sus efectos el paso de la Tormenta Tropical “ETA”, han agudizado el tratamiento de prevención y control de la Pandemia de la COVID-19, lo cual conlleva para la Administración Pública redoblar esfuerzos al respecto, por ello el Gobierno de la República mediante recomendaciones de la Mesa Multisectorial a determinado mantener vigente a nivel nacional de forma estricta y rigurosa todas las medidas restrictivas establecidas a causa de la Pandemia, exceptuando al Sistema Financiero y a los supermercados a nivel nacional, la atención de los ciudadanos sin restricción del último dígito de tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residente. POR TANTO. En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 321, 323 y 333 de la Constitución de la República; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No.266-2013; Artículos 1, 4 inciso 2), 5, 20, 26, 29, 41, 44, 45, 47 y 48 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No. 33-2020, Decreto Legislativo No.42- 2020, Decreto Legislativo No.62-2020 y Decreto Legislativo No.86-2020; Decretos Ejecutivos Números: PCM-005-2020, PCM-021-2020, PCM-022-2020, PCM- 023-2020, PCM-026-2020, PCM-028- 2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM- 042-2020, PCM-045-2020, PCM-047- 2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM- 057-2020, PCM-059-2020, PCM-061- 2020, PCM-063-2020, PCM-068-2020, PCM-072-2020, PCM-073-2020, PCM- 078-2020, PCM-082-2020, PCM-085- 2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020, PCM-094-2020, PCM-096-2020, PCM- 100-2020, PCM-105-2020, PCM-106- 2020, PCM-108-2020, PCM-109-2020, y P C M - 1 1 0 - 2 0 2 0 . D E C R E T A :
Articulo 1
: PRÓRROGA DE LAS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 191 of 292 -- MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-110-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 03 de Noviembre del 2020, Edición No.35,418. Dicha restricción será efectiva a partir del nueve (09) hasta el quince (15) de noviembre del año dos mil veinte (2020). Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo 187 numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. ARTÍCULO 2.- Reformar el Artículo 2 numerales 3 y 5 del Decreto Ejecutivo Número PCM-073-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de Julio del 2020, Edición No.35,327, reformado mediante los Decretos Ejecutivos Números: PCM-078- 2020, PCM-082-2020, PCM-085-2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020, PCM- 094-2020, PCM-096-2020, PCM-100- 2020, PCM-105-2020, PCM-106-2020 y PCM-110-2020, el cual se leerá de la manera siguiente: “ARTÍCULO 2.- L I M I T A C I O N E S D E L A REAPERTURA ECONÓMICA. Se autoriza continuar con la reapertura económica a nivel nacional, con la aplicación estricta de protocolos de bioseguridad previamente autorizados, teniendo siempre como propósito la preservación de la vida y la salud; así como la conservación de los empleos e ingresos de las familias hondureñas. Avanzando para tal efecto de la Fase I a la Fase II del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, bajo las siguientes condiciones: 1. De acuerdo a la propuesta planteada por la Mesa Multisectorial que analizó un esquema de apertura responsable y gradual, una vez revisada por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), se determinó su implementación. Por tanto, se autoriza al comercio y empresas en general para que continúen con sus actividades y negocios de acuerdo con el porcentaje de fuerza laboral, conforme a la región autorizada utilizando los protocolos de bioseguridad aprobados por la Secretaría de Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social que se encuentran en el portal www.trabajo.gob. hn; 2. De acuerdo con las estadísticas de contagios, se dividió el país en tres (3) Regiones para la apertura responsable y gradual, el cual está detallado de la siguiente manera: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 192 of 292 -- 3. No obstante la clasificación descrita en el cuadro anterior, debido al alto grado de contagio por el virus de COVID-19 y presión sobre el sistema hospitalario para avanzar hacia la Fase I de reapertura económica, se valorarán aquellos Municipios que están en la Fase 0 y que cumplan con triajes y brigadas médicas pasarán a la Fase I, previa solicitud por escrito de evaluación al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); La circulación de la población en estos Municipios, será también conforme a la terminación de los dígitos de su tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residente, en un horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 10:00 p.m., con la finalidad de que únicamente puedan abastecerse de medicinas y combustibles de manera ordenada, con las medidas de bioseguridad obligatoria; en relación a la cadena agroalimentaria, queda abierto en todo el país, independientemente de la Región o Municipio, incluyendo beneficios de café, tabaco, fábricas exportadoras de productos agropecuarios y todos los sectores que han estado operando bajo los pilotajes autorizados por SINAGER. Se autoriza al Sistema Financiero y a los supermercados a nivel nacional, la atención de los ciudadanos sin restricción del último digito de tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residente; 4. Los días de reapertura de estas empresas se harán conforme a los comunicados emitidos por el Gobierno Central, de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 193 of 292 -- acuerdo con los toques de queda vigentes, respetando la atención preferencial para adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad conforme al último dígito de su tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residencia para extranjeros; 5. Se amplía la circulación los fines de semana, autorizando al sistema comercial y económico para la atención a la población que circulará de acuerdo al último dígito de su tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residencia para extranjeros conforme al Calendario de Circulación Nacional emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, se excluye al Sistema Financiero y a los supermercados a nivel nacional que atenderán a la población sin restricción de dígito de circulación; 6. Los negocios, comercios o empresas que no cumplan con estas disposiciones, serán cerradas inmediatamente por la autoridad competente. Las empresas Grandes y Medianas deben implementar los Triajes según lo disponen los protocolos de bioseguridad autorizados por la Secretaría de Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social; 7. Las Iglesias pueden realizar sus actividades litúrgicas y de culto según el porcentaje de cada Región (40%, 60% y 80%) aplicado a la capacidad de sus templos o locales y sus fieles pueden congregarse el día de circulación que les corresponde, según calendario de circulación oficial exceptuando niños, adultos mayores y personas con enfermedades crónicas; 8. En el caso del transporte público terrestre, se continuarán realizando pilotajes para su ordenada reapertura a través del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT); 9. Están excluidos de la reapertura los siguientes comercios en todo el país: Transporte Público, Terrestre, Urbano e Interurbano (salvo los pilotajes realizados por el IHTT), bares, discotecas, cines, gimnasios, teatros, eventos deportivos, centros de convenciones, centros educativos en sus niveles de primaria, secundaria y superior; así como reuniones en casas particulares de más de diez (10) personas y los comedores de los restaurantes; 10. Los SINAGER Regionales deben estructurar comités de vigilancia para el cumplimiento de estas disposiciones; 11. Es entendido que la cuarentena seguirá vigente con relación a la circulación de la población según el último dígito de la tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residencia, según los días y horas que determina el Gobierno de la República y que son anunciados por la Policía Nacional. Las restricciones de Garantías Constitucionales enunciadas en el Artículo 1 del presente Decreto, no aplica para los colaboradores de las empresas del sector privado, autorizados a prestar presencialmente sus servicios de acuerdo a la implementación de reapertura económica, quienes deben contar obligatoriamente con sus salvoconductos, los cuales deben ser solicitados al portal creado para este fin, este es: www.serviciospoliciales. gob.hn; y, 12. Se autoriza al Sector Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 194 of 292 -- Turismo para la Fase II, sirviendo como Salvoconducto Turístico la reservación de hotel o paquete turístico, el boleto de transporte aéreo, terrestre o marítimo, así como el contrato de arrendamiento de vehículo de rentadoras de autos, el cual debe contener el nombre completo del portador y de su acompañante. Las empresas turísticas autorizadas de la reactivación del Sector Turismo son: Parques nacionales, reservas naturales privadas y públicas, arrendadoras de vehículos, Tour Operadoras, agencias de viajes, empresas dedicadas a actividades de naturaleza y aventuras. ARTÍCULO 3.- SE RATIFICA LAS EXCEPCIONES A LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO, establecidas en el Artículo 3 y LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE RESTRICCIÓN DIFERENCIADAS E N D I S T I N TA S R E G I O N E S DEL TERRITORIO NACIONAL, establecido en el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-090-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 13 de Septiembre del 2020, Edición No.35,371, ratificados igualmente mediante los Decretos Ejecutivos Números PCM-092-2020, PCM-094-2020, PCM- 096-2020, PCM-100-2020, PCM-105- 2020, PCM-106-2020 y PCM-110-2020.
Articulo 4
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL D E G O B I E R N O . E B A L J A I R DÍAZ LUPIAN, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 195 of 292 -- NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ, S E C R E TA R I O D E E S TA D O E N EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY. MAURICIO GUEVARA PINTO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. ELVIS YOVANNI RODAS FLORES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSON JAVIER MÁRQUEZ EUCEDA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). MAX ALEJANDRO GONZÁLES SABILLÓN, SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHO DE GESTION DE RIESGO Y CONTINGENCIAS NACIONALES.
Articulo 12
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada de manera Virtual, a los doce días del mes de noviembre del dos mil veinte. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de noviembre de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA EBAL JAIR DIAZ LUPIAN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 196 of 292 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R E P Ú BLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 11 D E D I CIE MBRE D E L 2020 No. 35,456 República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras Ejército. AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-009-2020-SDN “ADQUISICIÓN DE PRODUCTO TERMINADO PARA USO PERSONAL CABIE 2021”. 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA) a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-009-2020- SDN, para la “ADQUISICIÓN DE PRODUCTO TERMINADO PARA USO PERSONAL CABIE 2021”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La Licitación Pública se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán obligatoriamente retirar el documento de Licitación mediante solicitud por escrito (incluir nombre de la empresa, dirección, e-mail y número Sección “B” de teléfono), dirigida al Subjefe del Estado Mayor Conjunto, General de Brigada German Velásquez Romero, en las instalaciones de la Sección de Proyectos de la Pagaduría General del Estado Mayor General del Ejército, ubicadas en la Aldea El Ocotal, F.M., Previo al pago no reembolsable de quinientos lempiras exactos (L. 500.00), para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia). Los pliegos de condiciones estarán disponibles a partir del día miércoles 02 de diciembre del 2020 hasta el día miércoles 06 de enero del 2021, en un horario de lunes a viernes de 08:00 A.M. a 03:30 P.M. 4. A fin de que los oferentes cuenten con la información necesaria para preparar sus ofertas, se realizará reunión informativa, en las instalaciones del Departamento de Logística (E-4), del Estado Mayor General del Ejército, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, el día lunes 14 de diciembre del 2020, dando inicio a las 10:00 A.M., con los oferentes que deseen asistir, esta actividad será coordinada por la Auxiliar Fany Patricia Nieto Amador (Cel.3340- 9852). 5. Todos los oferentes que requieran aclaraciones sobre los documentos de Licitación, deberán solicitarlas por escrito al Subjefe del Estado Mayor Conjunto, General de Brigada German Velásquez Romero y entregar dicha solicitud en las instalaciones de la Sección de proyectos de la Pagaduría General del Estado Mayor General del Ejército, ubicadas en Aldea El Ocotal, F.M., en el período comprendido del día lunes 07 de diciembre al día martes 22 de diciembre del presente año, las Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 197 of 292 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R E P Ú BLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 11 D E D I CIE MBRE D E L 2020 No. 35,456 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras ADDENDUM No.2 El Banco Central de Honduras (BCH), comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública No.01/2020, para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para un (1) sistema suplidor de energía eléctrica ininterrumpida (UPS) de 15 KVA, trifásico, con su respectivo banco de baterías, ubicado en el edificio del Banco Central de Honduras, localizado en el Bulevard Fuerzas Armadas en la capital de la República, por el período de un (1) año comprendido del 27 de enero de 2021 al 26 de enero de 2022, que se realizaron modificaciones al pliego de condiciones de la licitación en referencia, por lo que, deberán considerar los aspectos siguientes: 1. Se modificó el período de vigencia, el cual será de la siguiente manera: Por el período de un (1) año comprendido del 27 de enero de 2021 al 26 de enero de 2022; asimismo, el cambio en la modalidad de presentación de las ofertas, cumplimiento a las medidas de bioseguridad, se indica que el lugar de recepción de oferta se definirá en el aviso de licitación, financiamiento y forma de pago y sus especificaciones técnicas conforme a las nuevas actividades que se incorporan al servicio y ajustes a la referencia en los criterios de evaluación, según el detalle siguiente: Portada inicial vigencia del proceso Sección II Datos de la Licitación (DDL): aclaraciones serán contestadas cinco (5) días hábiles después contados a partir del cierre de la solicitud de aclaraciones según lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. 6. Las ofertas serán recibidas en forma impresa y digital, a través de nota de remisión de la empresa dirigida al Sub- Jefe del Estado Mayor Conjunto, General de Brigada German Velásquez Romero, en las instalaciones del Estado Mayor Conjunto, ubicado en el Barrio El Obelisco, frente Parque el Soldado, número de teléfono (504) 2237-8946 – (504) 2237-4010, únicamente el día lunes 11 de enero de 2021 o a partir de las 8:00 A.M. hasta las 10:00 A.M., sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 7. Las ofertas se abrirán en presencia de los interesados que asistan al acto de apertura, mismo que se realizará el día lunes 11 de enero a las 10:15 A.M., en las instalaciones de la sala de cine del Estado Mayor Conjunto, ubicadas en el Barrio el Obelisco, frente Parque El Soldado. 8. Los Pliegos de Condiciones, estarán disponibles en la Página del Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (h1.honducompras.gob.hn), solamente para lectura e información previa. Tegucigalpa, M.D.C, 30 de noviembre del 2020 Coronel de Aviación DEMA Armando Martínez Rueda Secretario de la Comisión de Evaluación de las Fuerzas Armadas 11 D. 2020 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 198 of 292 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R E P Ú BLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 11 D E D I CIE MBRE D E L 2020 No. 35,456 • IAO 1.1 • IAO 11.1 (h), inciso i, numeral 1 “Documentación Legal” (1.1, 1.2., 1.3. 1.4) • IAO 18.3 • IAO 23.1 • IAO 24.1 • IAO 27.1 • IAO 44, inciso 1 y 3 Sección III. Criterios de Evaluación y Calificación • Cuadro de Criterios para Evaluación de Ofertas se modifica la Referencia de las Especificaciones Técnicas. Sección IV. Formularios de la Oferta • Formulario de Lista de Precios Sección VI. Lista de Requisitos: 3. Especificaciones Técnicas • 3.1. Objeto del contrato • 3.3.2 • 3.4.4 • 3.8. Período de vigencia de servicio • 3.9 Forma de pago Sección VIII Condiciones Especiales del Contrato (CEC) • CGC 1.1 (i) • CGC 15.1 • CGC 26.1 Sección IX Formularios del Contrato • 1. Formato Contrato (sujeto a cambios) • 4. Formato aviso de licitación 2. Deberán tomarse en consideración las siguientes fechas: • IAO 20.1 de los Datos de la Licitación: Las ofertas deberán tener una validez mínima de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la documentación y apertura de la oferta económica indicadas en el aviso y/o invitación a licitar, es decir del 28 de diciembre de 2020 al 22 de junio de 2021. En los casos en que fuere estrictamente necesario, el BCH podrá solicitar a los oferentes la ampliación del plazo antes mencionado. • La vigencia de la Garantía de Mantenimiento de oferta será del 28 de diciembre de 2020 al 22 de junio de 2021. Tegucigalpa, MDC 9 de diciembre de 2020 GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 11 D. 2020 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 199 of 292 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R E P Ú BLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 11 D E D I CIE MBRE D E L 2020 No. 35,456 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de plaguicidas o sustancia afin. El Abg., JOSE EDUARDO CHAVEZ MENDOZA, actuando en representación de la empresa PROMOCIONES AGRICOLAS, INDUSTRIALES Y COMERCIALES, S.A (PROMOAGRO S.A.) tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: AKBAR 2.8 SL. compuesto por los elementos: YODO 2.89 %. Toxicidad: 5 Grupo al que pertenece: HALOGENO Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE Tipo de Uso: DESINFECTANTE DE USO AGRICOLA Formulados y País de Origen: UPSILON DE CENTRO AMÉRICA, S.A /GUATEMALA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C. 15 DE OCTUBRE DEL 2020 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 11 D. 2020 _________ [1] Solicitud: 2020-022917 [2] Fecha de presentación: 09/09/2020 [3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES MARSOF S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Avenida La Paz, edificio Galerías La Paz, Cubículo #211, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: INVERSIONES MARSOF [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: _________ Compra y venta de productos varios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: HUMBERTO DANIEL CHEVEZ FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2020. [12] Reservas: Se protege la denominación “ INVERSIONES MARSOF” sin dar exclusividad sobre la palabra inversiones, no se protege “ S. de R.L.” en la modalidad de Nombre Comercial no se protegen los Diseños o Colores que se puedan mostrar. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2020 y 14 E. 2021. La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 200 of 292 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R E P Ú BLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 11 D E D I CIE MBRE D E L 2020 No. 35,456 [1] Solicitud: 2019-045155 [2] Fecha de presentación: 01/11/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL, ASOCIACIÓN CIVIL [4.1] Domicilio: Calle Margarita Maza de Juárez 422, Col. Centro, 68000 Oaxaca, Oaxaca México, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FSC Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 19 [8] Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos tales como: aglomerados de bagazo, alabastro, alquitrán, arcilla, armazones de construcción no metálicos, asfalto, balasto, baldosas no metálicas para la construcción, bastidores de puertas no metálicos, betún, productos bituminosos para la construcción, brea, caballetes para tejados, cabinas de baño no metálicas, canalones (tubos de) no metálicos, aglutinantes para reparar carreteras, cartón asfaltado, casas prefabricadas (listas para montar), celosías no metálicas, cemento, cercas no metálicas, chamota, madera de chapado, chapados de madera, chimeneas no metálicas, concreto, conductos no metálicas, conductos no metálicos para instalaciones de ventilación y aire acondicionado, madera de construcción, construcciones transportables no metálicas, contrachapados, cuarzo, embaldosados no metálicos, tubos de empalmes no metálicos, encofrados no metálicos para hormigón, enlucidos, enlucidos de cemento ignífugos, escaleras no metálicas, esquistos, moldes de fundición no metálicos, granito, greda, tubos de gres, gres de construcción, hormigón, ladrillos, ladrillos refractarios, losas no metálicas, pavimentos luminosos, marcos de ventana no metálicos, mármol, marquesinas no metálicas, materiales de construcción refractarios no metálicos, molduras no metálicas para la construcción, mortero para la construcción, mosaicos para la construcción, paneles (revestimientos) de madera, paneles no metálicos para la construcción, tablas de parqué, parqués, pavimentos no metálicos, peldaños no metálicos, pez, piedra, pisos no metálicos, pizarra, portones no metálicos, postes no metálicos, armazones, entrepaños y marcos de puerta no metálicos, puntales no metálicos, revestimientos de cemento ignífugos, revestimientos no metálicos para la construcción, ristreles, cristal de roca, rodapiés (frisos) no metálicos, yeso; materiales de construcción fabricados en madera; cartón de pasta de madera para la construcción, pavimentos de madera, madera de chapado, madera de construcción, madera de obra, madera de sierra, madera moldeable, madera de duelas, madera para fabricar utensilios domésticos, madera semielaborada, madera trabajada. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de julio del año 2020 [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de México. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020. 1/ Solicitud: 17724-20 2/ Fecha de presentación: 18-06-20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Walmart Apollo, LLC 4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MARKETSIDE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y café artificial; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones hechas de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados comestibles; azúcar, miel, melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; pizza congelada; pan; sándwiches; panecillos; productos de panadería; productos de panadería, a saber, productos de panadería dulce; donas; centros de donas; pasteles; productos de repostería; tartas; galletas; pastas (cremas) untables de maple; pastas (cremas) untables a base de chocolate; pastas (cremas) untables de maple cacao. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/09/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020. Marcas de Fábrica Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 201 of 292 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R E P Ú BLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 11 D E D I CIE MBRE D E L 2020 No. 35,456 1/ Solicitud: 9997/20 2/ Fecha de presentación: 02/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MONTBLANC-SIMPLO GMBH 4.1/ Domicilio: Hellgrundweg 100, 22525, Hamburg, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos ópticos; gafas; gafas de sol; marcos y estuches para gafas; lupas; estuches y bolsos para cargar ordenadores y tabletas; soportes y estuches para teléfonos portátiles y teléfonos inteligentes; accesorios para teléfonos portátiles, teléfonos inteligentes y tabletas; dispositivos e instrumentos de medios de almacenamiento y grabación de datos; aparatos e instrumentos de medición, navegación, señalización y verificación (supervisión); sensores, no para uso médico; aparatos para el registro y la transmisión de datos; aparatos electrónicos móviles (digitales); aparatos electrónicos móviles (digitales) para acceder a internet y para la transmisión, recepción y almacenamiento de datos; aparatos (inalámbricos) para la comunicación con redes; dispositivos e instrumentos de comunicación electrónica (inalámbricos); aparato de posicionamiento global (GPS); hardware de procesamiento de datos; computadora; software (descargable); unidades portátiles electrónicas de bases de datos informáticas para la recepción, almacenamiento y / o transmisión inalámbrica de datos y mensajes y dispositivos electrónicos que permiten al usuario realizar un seguimiento de o administrar información personal; dispositivos de sistema de posicionamiento global (GPS); software informático de sistema de posicionamiento global (GPS); software informático para identificar, ubicar, agrupar, distribuir y administrar datos y enlaces entre servidores de computadoras y usuarios conectados a redes de comunicación global y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; software informático para su uso en dispositivos electrónicos digitales móviles portátiles y otros productos electrónicos de consumo; software informático para la gestión de información personal; software de reconocimiento de caracteres; software de reconocimiento de voz; software de correo electrónico y mensajería; aparatos de control remoto; aplicaciones de software descargables (aplicaciones); etiquetas electrónicas para productos; equipo periférico informático; aparatos electrónicos con funciones multimedia; aparatos electrónicos con funciones interactivas; equipo de prueba y calibración de componentes informáticos; estuches y soportes para laptop; cargadores de relojes para relojes inteligentes; relojes inteligentes; teléfonos inteligentes en forma de reloj; relojes que comunican datos a teléfonos inteligentes; auriculares, audífonos, auriculares y audífonos inalámbricos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. 1/ Solicitud: 44928-19 2/ Fecha de presentación: 31/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Griffith Foods International Inc. 4.1/ Domicilio: One Griffith Center, Alsip Illinois 60803, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHEF´S OWN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Condimento para sopas, salsas y carne; bases para jugos de carne (gravy) y bases para salsa; condimentos alimenticios; recubrimientos para alimentos, a saber, recubrimientos para alimentos hechos de rebozado y mezclas de recubrimientos sazonados; aderezos para ensaladas; mezclas de harina para cocinar; mezclas de masa para cocinar; mezclas de harina para hornear; mezclas de masa para hornear; mayonesa; escabeches; adobos; glaseados; salmueras; café; té; cacao; azúcar; arroz; tapioca; sagú; sustitutos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería; helados; miel; melaza; levadura; polvo para hornear; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; salsas y mezclas de salsa; mezclas de masa para cocinar; mezclas de jugos de carne (gravy). D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-09-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020. CHEF´S OWN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/8/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020. _________ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 202 of 292 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R E P Ú BLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 11 D E D I CIE MBRE D E L 2020 No. 35,456 1/ Solicitud: 17949-2020 2/ Fecha de presentación: 22-06-20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Docler IP S.à.r.l. 4.1/ Domicilio: 44, Avenue John F. Kennedy, L-1855, LUXEMBURGO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIVEJASMIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Alquiler de espacios publicitarios en línea; preparación de anuncios, a saber, preparación de columnas publicitarias; sistematización de información en bases de datos informáticas; compilación de información en bases de datos informáticas; publicidad en línea vía una red de comunicaciones informáticas; servicios de marketing, publicidad y promoción; servicios de tiendas minoristas en línea relacionados con tarjetas de prepago para la compra de contenido multimedia; servicios de tiendas minoristas en línea para música, vídeo, imágenes, texto y obras audiovisuales pregrabadas; asistencia de marketing; asistencia empresarial; organización y realización de ferias comerciales; organización y realización de exposiciones de arte con fines comerciales o publicitarios; organización de eventos con fines comerciales y publicitarios; consultoría publicitaria y de marketing; consultoría relacionada con servicios de publicidad y promocionales; consultoría de relaciones públicas; difusión de anuncios publicitarios; publicidad por correo directo; difusión de anuncios vía el internet; publicidad para terceros; publicidad para terceros en el internet; servicios intermediarios relacionados con el alquiler de tiempo y espacio publicitarios; suministro y alquiler de espacios publicitarios en el internet; prestación de servicios de publicidad informatizados; administración de concursos con fines publicitarios; administración de programas de premios de incentivos para promover la venta de bienes y servicios de terceros; gestión de fidelización de clientes, incentivos o esquemas promocionales; organización y gestión de incentivos comerciales y planes de fidelización. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-09-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020. LIVEJASMIN 1/ Solicitud: 2020-15248 2/ Fecha de presentación: 28-04-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Nature´s Sunshine Products, Inc. 4.1/ Domicilio: 2901 W. Bluegrass Blvd., Suite 100, Lehi, Utah 84043, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: UTAH B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Complementos nutricionales, a saber, preparaciones a base de hierbas y combinaciones en forma de cápsulas, pastillas, y/o polvos, líquidos y polvos de extracto de hierbas, suplementos dietéticos a base de hierbas hechos de hierbas encapsuladas y combinaciones de hierbas; vitaminas y minerales suplementarios y suplementos de oligoelementos y suplementos de oligoelementos suspendidos en líquidos y clorofila líquida; bebidas de control de peso concentradas y tabletas de suplementos dietéticos; mezclas de bebidas de suplementos nutricionales en polvo; suplementos dietéticos y nutricionales para la pérdida de peso; suplementos nutricionales para eliminar toxinas del cuerpo; mezclas de bebidas de sustitución de comidas y como complemento dietético; preparados de mezclas de bebidas nutritivas para su uso como sustitutos de comidas; batidos nutricionales para usar como sucedáneos de comidas; suplementos probióticos; medicamentos homeopáticos no medicinales y preparaciones para diversas dolencias; preparaciones médicas, a saber, crema para la piel a base de hierbas y jarabe para la tos a base de hierbas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-09-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 203 of 292 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R E P Ú BLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 11 D E D I CIE MBRE D E L 2020 No. 35,456 1/ Solicitud: 8441-2020 2/ Fecha de presentación: 20 febrero de 2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Panama Jack International, Inc. 4.1/ Domicilio: 230 Ernestine Street, Orlando, Florida 32801, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FLORIDA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Hacer reservas de alojamiento en hoteles y hoteles resort para terceros; servicios de alojamiento en centros turísticos; servicios de hotel; servicios de restaurante, catering, bar y salón de cócteles; posadas turísticas; servicios de cafetería; provisión de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y exposiciones; provisión de instalaciones para banquetes y funciones sociales para ocasiones especiales; proporcionar alojamiento temporal y alojamiento temporal a largo plazo; y, proporcionar un sitio web con información en el campo de hoteles, servicios de alojamiento en centros turísticos y alojamientos temporales para viajeros. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-06-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020. _________ [1] Solicitud: 2018-039628 [2] Fecha de presentación: 13/09/2018 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BIMEDA ANIMAL HEALTH LIMITED [4.1] Domicilio: First Floor, The Herbert Building, The Park, Carrickmines, Dublin 18, D18K8Y4, Irlanda [4.2] Organizada bajo las Leyes de: IRLANDA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIMEDA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones y sustancias farmacéuticas veterinarias. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Irlanda. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020. _________ BIMEDA [1] Solicitud: 2020-011145 [2] Fecha de presentación: 09/03/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BABYLISS SARL [4.1] Domicilio: 99, Avenue Aristide Briand, 92120 Montrouge, Francia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BABYLISSPRO CRYOCARE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Cepillo eléctrico con placa fría. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de agosto del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020. _________ 1/ Solicitud: 15651/20 2/ Fecha de presentación: 08/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Industria La Popular, S.A. 4.1/ Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, Ciudad de Guatemala, GUATEMALA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZAGAZ Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para color, preparaciones para limpiar, desengrasar, detergentes, suavizantes y jabones para lavandería. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-09-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020. _________ 1/ Solicitud: 11056/20 2/ Fecha de presentación: 06/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: American Airlines, Inc. 4.1/ Domicilio: 1 Skyview Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TWA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional:43 8/ Protege y distingue: Servicios de alojamiento en hoteles; proporcionar reservas y reservaciones en línea para alojamiento y hospedaje temporal; proporcionar alojamientos temporales; reserva de alojamiento temporal; servicios de bar; servicios de salón de cócteles; provisión de comida y bebida; provisión de instalaciones para conferencias, exposiciones y reuniones; alquiler de salas para funciones sociales; alquiler de salas de reuniones; servicios de reserva de restaurantes; servicios de restaurante y hotel. . D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26/8/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020. TWA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 204 of 292 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R E P Ú BLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 11 D E D I CIE MBRE D E L 2020 No. 35,456 1/ Solicitud: 17933-20 2/ Fecha de presentación: 22-06-20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BANCO PROMERICA, S.A. 4.1/ Domicilio: Edif. PALIC, Ave. República de Chile, Col. Palmira, Tegucigalpa, M.D.C., HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ASISTENCIA FUNERARIA BANCO PROMERICA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios financieros, servicios monetarios y servicios bancarios. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/09/2020. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020. _______ ASISTENCIA FUNERARIA BANCO PROMERICA 1/ Solicitud: 17723-20 2/ Fecha de presentación: 17-06-20 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIAS MOLINERAS, S.A. DE C.V. (IMSA) 4.1/ Domicilio: KM. 13 CARRETERA A PUERTO CORTÉS, CHOLOMA, CORTES, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CELEBREMOS JUNTOS EL MES DE LA BALEADA 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse con el Reg. 73398 de la marca DOÑA BLANCA Y ETIQUETA en clase 30. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Harina de trigo y sus derivados. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/09/2020. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020. _______ CELEBREMOS JUNTOS EL MES DE LA BALEADA [1] Solicitud: 2019-041039 [2] Fecha de presentación: 27/09/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INTERFACE, INC. [4.1] Domicilio: 1280 West Peachtree Street NW, Atlanta, Georgia 30309, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GEORGIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: INTERFACE [7] Clase Internacional: 19 [8] Protege y distingue: Pisos resilientes (revestimientos para pisos), compuestos de vinilo o caucho, a saber, revestimiento para pisos hecho de vinilo, placas de vinilo para pisos, revestimiento para pisos de caucho, placas de caucho para pisos, revestimiento para pisos hecho de láminas de caucho. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de julio del año 2020 [12] Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020. ______ INTERFACE [1] Solicitud: 2020-010009 [2] Fecha de presentación: 02/03/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MONTBLANC-SIMPLO GMBH [4.1] Domicilio: HELLGRUNDWEG 100,22525 HAMBURG, ALEMANIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MONT BLANC Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Cortadores de cigarros; ceniceros para fumadores, que no sean de metales preciosos; encendedores para fumadores; artículos de fumador, pitilleras y boquillas para cigarrillos, pureras y boquillas para cigarros; limpiapipas; bolsas de tabaco, frascos de tabaco que no sean de metales preciosos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020. ______ 1/ Solicitud: 48656-19 2/ Fecha de presentación: 27-11-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Pure Water for the World 4.1/ Domicilio: P.O. BOX 55, RUTLAND, VERMONT, 05702, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: VERMONT B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Pure Water FOR THE WORLD y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Sistemas para tratamiento de aguas; sistemas de depuración del agua; sistemas de desinfección del agua; sistemas de filtración de agua; estaciones de lavado de manos; letrinas; instalaciones sanitarias, sistemas de recogida de aguas pluviales. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/8/2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 205 of 292 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R E P Ú BLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 11 D E D I CIE MBRE D E L 2020 No. 35,456 1/ Solicitud: 48852/19 2/ Fecha de presentación: 28/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Galicia Valores, S.A. 4.1/ Domicilio: Tte. Gral. Juan Perón 430, Piso 22, (1038) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ARGENTINA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ARGENTINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica el tono de color verde tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios finacieros, corretaje de valores bursátiles; corretaje de inversiones; gestión de fondos de inversión. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09/9/2020. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020. _______ 1/ Solicitud: 15650/20 2/ Fecha de presentación: 08/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS FINOS, S.A. 4.1/ Domicilio: Vía 35-42 de la zona cuatro de la Ciudad de Guatemala, GUATEMALA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DK12 Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Jabones, shampoos, acondicionadores, cremas corporales, productos en general para el cuidado del cabello. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-09-2020. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020. _______ [1] Solicitud: 2019-049249 [2] Fecha de presentación: 02/12/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS, S.A. [4.1] Domicilio: SOPÓ, CUNDINAMARCA, COLOMBIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALPINA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: “Té, cacao, arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería, snacks y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; dulce de leche o arequipe, levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo”. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de septiembre del año 2020. [12] Reservas: Se reivindican los colores Pantone 281, Pantone Process CYAN Pantone 368 que se muestra en el ejemplar adjunto. Sociedad Organizada bajo las leyes de Colombia. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020. ______ 1/ Solicitud: 48458-19 2/ Fecha de presentación: 26/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALLERGAN HOLDINGS FRANCE SAS 4.1/ Domicilio: TOUR CBX, 1 passerelle des Reflets, 92400 Courbevoie, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JUVÉDERM Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de líneas glabelares, arrugas faciales, asimetrías y defectos y condiciones de la piel humana; implantes dérmicos biológicos, a saber, soluciones de visco-suplementación para rellenar arrugas, todo para ser vendido y comercializado sólo a médicos, cirujanos o profesionales de la salud con licencia. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-09-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020. _______ 1/ Solicitud: 18562-20 2/ Fecha de presentación: 26-06-20 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PEPSICO, INC. 4.1/ Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CAROLINA DEL NORTE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RECARGA TU DIA DE ENERGIA 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse con la solicitud en trámite 45827/2019 de la marca AMP en cl. 32. 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes, concentrados y otras preparaciones para elaborar bebidas; bebidas energéticas; bebidas deportivas y bebidas isotónicas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Julia R. Mejía E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/09/2020. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020. RECARGA TU DIA DE ENERGIA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 206 of 292 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R E P Ú BLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 11 D E D I CIE MBRE D E L 2020 No. 35,456 1/ Solicitud: 52149-19 2/ Fecha de presentación: 19/12/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Georgia-Pacific Containerboard LLC 4.1/ Domicilio: 133 Peachtree Street, N.E., Atlanta, Georgia 30303 ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AQUABLOK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Tablero de revestimiento medido para cartón corrugado. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-09-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020. _________ AQUABLOK 1/ Solicitud: 48849/19 2/ Fecha de presentación: 28/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Galicia Valores S.A. 4.1/ Domicilio: Tte. Gral. Juan Perón 430, Piso 22, (1038) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ARGENTINA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ARGENTINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WIVEST Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios financieros; corretaje de valores bursátiles; corretaje de inversiones; gestión de fondos de inversión. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-09-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020. _________ [1] Solicitud: 2020-010014 [2] Fecha de presentación: 02/03/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MONTBLANC-SIMPLO GMBH [4.1] Domicilio: Hellgrundweg 100,22525 Hamburg, Alemania [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MONTBLANC [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: MONTBLANC Cortadores de cigarros; ceniceros para fumadores, que no sean de metales preciosos; encendedores para fumadores; artículos de fumador; pitilleras y boquillas para cigarrillos; pureras y boquillas para cigarros; limpiapipas; bolsas de tabaco, frascos de tabaco que no sean de metales preciosos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2020. _________ 1/ Solicitud: 15428/20 2/ Fecha de presentación: 05/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG 4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CROPWISE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Software y hardware informático para su uso en el campo