Decreto Legislativo No. 177-2020 — Reforma del Artículo 2 del Decreto No.148-2020 sobre suspensión de Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal
Considerandos
- 1.Que de conformidad con el Artículo 245 Atribución 9) de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene dentro de sus atribuciones “Participar en la formación de las leyes presentando proyectos al Congreso Nacional por medio de los Secretarios de Estado”.
- 2.Que mediante Decreto No.55-2020, de fecha 14 de Mayo de 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 21 de Mayo del 2020, se aprobó la suspensión por dos (2) años las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal para el Sector Público No Financiero (SPNF) establecidas en el inciso a) y b) numeral 1), del Artículo 3, del Decreto No.25- 2016 que contiene de la LEY DE RESPONSABILIDAD FISCAL (LRF).
- 3.Que mediante Decreto No.148-2020, se reformó el Artículo 2 del Decreto No.55-2020 de la suspensión por dos (2) años las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal para el Sector Público No Financiero (SPNF) establecidas en el inciso a) y b) numeral 1), del Artículo 3, del Decreto No.25-2016 que contiene la LEY DE RESPONSABILIDAD FISCAL (LRF).
- 4.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-109-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 02 de Noviembre del año 2020, reformado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-112-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de Noviembre del 2020 y por el Decreto Ejecutivo Número PCM-116-2020, se declaró Estado de Emergencia a nivel nacional por los efectos de las fuertes lluvias provocadas por la Tormenta Tropical “ETA e IOTA”, las cuales han causado graves daños a la infraestructura vial y al Sector Agrícola del País, sumándose a la crisis sanitaria causada por el virus del COVID-19.
- 5.Que mediante Decreto No.25-2016 de fecha 7 de Abril del año 2016 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 4 de Mayo del 2016, se aprobó la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) que tiene como objeto, establecer los lineamientos para una mejor gestión de las finanzas públicas asegurando la consistencia en el tiempo de la política presupuestaria y garantizar la consolidación fiscal, sostenibilidad de la deuda y reducción de la pobreza con responsabilidad, prudencia y transparencia fiscal.
- 6.Que el Artículo 3 de la Ley de Responsabilidad Fiscal establece las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal.
- 7.Que el Artículo 4 del Decreto No.25- 2016 establece las Reglas de Excepción de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) y que previa solicitud del Poder Ejecutivo, el Congreso Nacional debe suspender, hasta por un máximo de dos (2) años, la aplicación de cualquiera de las reglas señaladas en el Artículo 3 de la Ley de Responsabilidad Fiscal.
- 8.Que según el Artículo 4 de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), dice por Emergencia Nacional declarada, por catástrofe natural que pueda afectar seriamente la economía nacional (definida como un daño igual o mayor al equivalente de uno por ciento (1.0%) del Producto Interno Bruto (PIB) anual y previa solicitud del Poder Ejecutivo, el Congreso Nacional debe suspender, hasta por un máximo de (2) años, la aplicación de cualquiera de las reglas señaladas en el Artículo 3 de la Ley de Responsabilidad Fiscal. CONSIDERANDO: Además de la crisis sanitaria por COVID-19 que ha afectado la economía mundial, así como la nacional, Honduras se vio afectada por las tormentas tropicales “ETA e IOTA” y a medida que avanza esta crisis es una incertidumbre sobre el impacto en la economía, por Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 256 of 292 -- lo que es necesario hacer revisiones y actualizaciones de la situación macroeconómica.
- 9.Que las autoridades competentes deben oficializar el impacto económico de las tormentas tropicales “ETA e IOTA”.
- 10.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Reformar el Artículo 2 del Decreto No.148- 2020, aprobado el 12 de Noviembre de 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 17 de Noviembre del 2020, donde se aprobó la ampliación por dos (2) años de las REGLAS PLURIANUALES DE DESEMPEÑO FISCAL PARA EL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO (SPNF), la cual se deberá leer de la manera siguiente: “Durante el período de suspensión de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal se establece un techo anual para el déficit del balance global del Sector Público No Financiero (SPNF), que para el año 2020 podrá ser hasta cinco punto seis por ciento (5.6%) del Producto Interno Bruto (PIB)…” Asimismo, durante el período de suspensión de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal el incremento anual del Gasto Corriente nominal de la Administración Central para el año 2020 no podrá ser mayor al ocho punto cero por ciento (8.0%); ...”
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los veintiuno días del mes de diciembre de dos mil veinte. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de diciembre de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 257 of 292 --