VigenteCategoria: Tributario
Decreto No. 27-2021 | 7 de abril de 2016 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,599

Decreto Legislativo No. 27-2021 — Suspensión de Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal y establecimiento de nuevos techos de déficit fiscal

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el Artículo 245 Atribución 9) de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene dentro de sus atribuciones “Participar en la formación de las leyes presentando proyectos al Congreso Nacional por medio de los Secretarios de Estado”.
  2. 2.Que mediante Decreto No.25-2016 del 7 de Abril del 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 4 de Mayo del 2016 se aprobó la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) que tiene como objeto, establecer los lineamientos para una mejor gestión de las finanzas públicas asegurando la consistencia en el tiempo de la política presupuestaria y garantizar la consolidación fiscal, sostenibilidad de la deuda y reducción de la pobreza con responsabilidad, prudencia y transparencia fiscal.
  3. 3.Que el Artículo 3 de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), establece Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal y el Artículo 4 de dicha Ley establece Reglas de Excepción de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) y que previa solicitud del Poder Ejecutivo, el Congreso Nacional debe suspender, hasta por un máximo de dos (2) años, la aplicación de cualquiera de las reglas señaladas en el Artículo 3 de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF).
  4. 4.Que mediante Decreto No.55-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 21 de Mayo del 2020 se aprobó la suspensión por dos (2) años las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal para el Sector Público No -- 285 of 628 -- Financiero (SPNF) establecidas en el inciso a) y b) numeral 1), del Artículo 3, del Decreto No.25-2016 que contiene de la LEY DE RESPONSABILIDAD FISCAL (LRF).
  5. 5.Que mediante Decreto No.148-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 17 de Noviembre del 2020 se reformó la suspensión por dos (2) años las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal para el Sector Público No Financiero (SPNF) establecidas en el inciso a) y b) numeral 1), del Artículo 3, del Decreto No.25-2016 que contiene de la LEY DE RESPONSABILIDAD FISCAL (LRF).
  6. 6.Que mediante Decreto No.177-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 22 de Diciembre del 2020 se reformó para el año 2020 la suspensión de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal para el Sector Público No Financiero (SPNF) establecidas en el inciso a) y b) numeral 1), del Artículo 3, del Decreto No.25-2016 que contiene de la LEY DE RESPONSABILIDAD FISCAL (LRF).
  7. 7.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-109-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 2 de Noviembre del 2020 y sus reformas se declara Estado de Emergencia a nivel nacional, por los efectos de las fuertes lluvias ocasionadas por las tormentas tropicales “Eta” e “Iota”.
  8. 8.Que debido a la situación que vive el país por la prolongación de la pandemia del COVID-19 y dados los efectos causados por las Tormentas Tropicales “ETA-IOTA”, se han generado efectos adversos a la economía y se ve la necesidad de establecer nuevos techos de déficit fiscal del Sector Público No Financiero y gasto corriente de la Administración Central.
  9. 9.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Suspender por dos (2) años las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal para el Sector Público No Financiero (SPNF) establecidas en el inciso a) y b) numeral 1), del Artículo 3, del Decreto No.25-2016 de fecha 7 de Abril del 2016 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 4 de Mayo del 2016, Edición No.34,024, que contiene de LA LEY DE RESPONSABILIDAD FISCAL (LRF). Esta suspensión se fundamenta en las reglas de excepción establecidas en el Artículo 4, numeral 1), de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) y en la declaración de Estado de Emergencia a nivel nacional, por los efectos de las fuertes lluvias ocasionadas por las tormentas tropicales “Eta” e “Iota” contenida en el Decreto Ejecutivo No. PCM-109-2020 y sus reformas.

Articulo 2

Durante el período de suspensión de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal, se establece un techo anual para el déficit del balance global del Sector Público No Financiero (SPNF), que no podrá ser mayor a cinco punto cuatro por ciento (5.4%) del Producto Interno Bruto (PIB) para el año 2021; para el año 2022 el techo no podrá ser mayor en un rango establecido entre dos -- 286 of 628 -- punto tres por ciento (2.3%) del Producto Interno Bruto (PIB) y dos punto nueve por ciento (2.9%) del Producto Interno Bruto (PIB); y, no podrá ser mayor al uno por ciento (1.0%) del Producto Interno Bruto (PIB) para el año 2023 como lo establece el Artículo 3, numeral 1), inciso a) de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF). Asimismo, durante el período de suspensión de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal el incremento anual del Gasto Corriente nominal de la Administración Central; para el año 2021 no podrá ser mayor a un rango entre trece punto ocho por ciento (13.8%) y quince punto siete por ciento (15.7%); para el año 2022, no podrá ser mayor a un rango entre seis punto tres por ciento (6.3%) y nueve punto cinco por ciento (9.5%); y, para el año 2023, no podrá ser mayor a seis punto uno por ciento (6.1%); como lo establece el Artículo 3, numeral 1), inciso b) de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF)”. Los techos anuales establecidos en el Decreto No.148-2020 de fecha 12 de Noviembre de 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 17 de Noviembre de 2020, Edición No.35,432, para los ejercicios fiscales 2021 y 2022 se actualizarán con lo establecido en el presente Decreto.

Articulo 3

El presente Decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los trece días del mes de mayo de dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de mayo de 2021 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA -- 287 of 628 --

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