Diario Oficial La Gaceta No.35,938 publicado el día Miércoles 01 de Junio del año 2022
Resumen
Este decreto aprueba el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2023-2026, que es el plan del gobierno para manejar las finanzas públicas en los próximos años. Establece metas de déficit fiscal, crecimiento económico e inversión pública, asegurando que Honduras cumpla con su Ley de Responsabilidad Fiscal y sus compromisos internacionales.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos y Decretos conforme a ley (artículos 235 y 245 numerales 2 y 11).
- 2.Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
- 3.Que de conformidad a la Constitución de la República la Presidenta convoca y preside el Consejo de Ministros, el cual se reunirá para tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional (artículo 252).
- 4.Que en razón a la calamidad pública producida por el desabastecimiento en medicamentos y material médico quirúrgico en el país y de conformidad a la Ley de Contratación del Estado, fue declarado ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional por el año 2022, mediante Decreto Ejecutivo PCM 07-2022 de fecha 27 de abril de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 02 de mayo de 2022 en su edición número 35,912; con el objeto de facilitar la adquisición de los medicamentos e insumos vitales y para asegurar que los establecimientos de salud que proveen servicios faciliten el acceso a diagnóstico y tratamientos para la población que lo requiere. -- 1 of 188 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 5.Que el artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado establece los supuestos en los cuales puede procederse a realizar la contratación directa, encontrándose entre ellos el caso en que se tenga por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia. Asimismo, se establece que para llevar a cabo la contratación directa, se requiere la autorización del órgano de dirección superior cuando se trate de contratos de la Administración Descentralizada.
- 6.Que el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) está integrado por una Junta Directiva, que constituye la máxima autoridad del mismo y por un Director Ejecutivo, subordinado únicamente a la Junta Directiva (artículos 11 y 25 de la Ley del Seguro Social).
- 7.Que siendo el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) una institución descentralizada que goza de personalidad jurídica y patrimonio propio, y habiéndose declarado ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA en todo el territorio nacional por el año 2022; corresponde a la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) en su calidad de órgano superior, autorizar la contratación directa dentro de dicha institución para la compra de los medicamentos y materiales médicos quirúrgicos esenciales que requiera, con el propósito de suplir de forma inmediata las necesidades de atención y tratamiento de los derechohabientes para hacer frente a la declaratoria de emergencia sanitaria.
- 8.Que de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras, la Presidenta tiene a su cargo la Administración General y la representación del Estado, así como la dirección de la política general y como parte de sus atribuciones constitucionales le compete administrar la hacienda pública, emitir acuerdos y decretos conforme a Ley.
- 9.Que a la Presidenta de la República le corresponde la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública, definiendo los planes y programas del Gobierno, dirigiendo sus tareas y orientando las actividades de los órganos de la administración.
- 10.Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 11 establece que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 11.Que el Decreto Legislativo No.25-2016 aprobado el 7 de abril de 2016 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 4 de mayo de 2016 en su edición número 34,024, contentivo de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), tiene como objetivo establecer los lineamientos para una mejor gestión de las finanzas públicas, asegurando la consistencia en el tiempo de la política presupuestaria y garantizando la consolidación fiscal, sostenibilidad de la deuda y reducción de la pobreza con responsabilidad, prudencia y transparencia fiscal.
- 12.Que el artículo 6 del precitado Decreto Legislativo No.25-2016, establece la creación del Comité Interinstitucional integrado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno (SCGG) y el Banco Central de Honduras (BCH), para la elaboración e implementación del Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP).
- 13.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM 05-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 06 de Abril de 2022 en su edición número 35,892; se suprimió la Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG), por lo cual dicha Secretaría es inexistente. En ese sentido, el Comité Interinstitucional para la Elaboración e Implementación del Marco Macro Fiscal, solamente queda conformado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el Banco Central de Honduras (BCH). -- 5 of 188 --
- 14.Que en fecha 08 de abril del 2022, el Congreso Nacional de la República, Mediante Decreto Legislativo No.30-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 08 de Abril de 2022 en su edición número 35,894; aprobó la modificación al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2022; con el objetivo de revertir las condiciones de pobreza, las altas tasas de desempleo y migración, crear mejores condiciones sociales para la población, otorgar subsidios a la energía y combustibles, generar empleo, mejorar la situación financiera de la ENEE, garantizar la formación de los jóvenes por medio del deporte y la cultura, financiar a los sectores sociales, así como efectuar el pago de vencimientos de Bonos Soberanos y realizar inversión en infraestructura, lo cual se espera que contribuya a un mayor crecimiento económico.
- 15.Que mediante el precitado Decreto Legislativo No.30-2022, en el artículo 275-E se interpretó el artículo 4 en el numeral 3 del Decreto No.25-2016 de la Ley de Responsabilidad Fiscal.
- 16.Que en fecha 08 de mayo de 2022, el Congreso de la República aprobó mediante Decreto Legislativo No.30-2022 la ampliación del plazo para aprobación del Marco Macro Fiscal hasta el último día hábil del mes de mayo de 2022, así como la ampliación del porcentaje del déficit fiscal del sector público no financiero hasta por 4.9% del PIB fijado en 759,533.0 millones de lempiras para 2022, en el marco macro fiscal.
- 17.Que en fecha 13 de mayo del 2022, el Comité Interinstitucional aprobó el proyecto del Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2023-2026 previamente elaborado por los equipos técnicos.
- 18.Que en fecha 20 de mayo de 2022 el Banco Central de Honduras remitió a la SEFIN la opinión técnica sobre el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2023-2026 y su compatibilidad con las previsiones de Balanza de Pagos, Reservas Internacionales Netas y las medidas y lineamientos de Política Monetaria; asimismo, está en línea con lo establecido en la Activación de las Cláusulas de Excepción vigentes de la Ley de Responsabilidad Fiscal.
- 19.Que el artículo 275-S del Decreto Legislativo No.030-2022 establece que el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) debe ser aprobado por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros y su publicación debe efectuarse en los medios electrónicos y en el Diario Oficial La Gaceta, el último día hábil del mes de mayo 2022.
Articulos
Articulo 1
Derogar el Decreto Ejecutivo número PCM 13-2022 de fecha 29 de abril de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 14 de mayo de 2022 en su edición número 35,923.
Articulo 2
El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 30 días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022). -- 2 of 188 -- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. DORIS YOLANI GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SEGURIDAD NACIONAL JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA -- 3 of 188 -- JOSE MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANARELLA VELEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO PABLO RAMÓN SOTO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTION DE RIESGO Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) -- 4 of 188 -- Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-15-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras, la Presidenta tiene a su cargo la Administración General y la representación del Estado, así como la dirección de la política general y como parte de sus atribuciones constitucionales le compete administrar la hacienda pública, emitir acuerdos y decretos conforme a Ley. CONSIDERANDO: Que a la Presidenta de la República le corresponde la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública, definiendo los planes y programas del Gobierno, dirigiendo sus tareas y orientando las actividades de los órganos de la administración. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 11 establece que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No.25-2016 aprobado el 7 de abril de 2016 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 4 de mayo de 2016 en su edición número 34,024, contentivo de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), tiene como objetivo establecer los lineamientos para una mejor gestión de las finanzas públicas, asegurando la consistencia en el tiempo de la política presupuestaria y garantizando la consolidación fiscal, sostenibilidad de la deuda y reducción de la pobreza con responsabilidad, prudencia y transparencia fiscal. CONSIDERANDO: Que el artículo 6 del precitado Decreto Legislativo No.25-2016, establece la creación del Comité Interinstitucional integrado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno (SCGG) y el Banco Central de Honduras (BCH), para la elaboración e implementación del Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM 05-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 06 de Abril de 2022 en su edición número 35,892; se suprimió la Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG), por lo cual dicha Secretaría es inexistente. En ese sentido, el Comité Interinstitucional para la Elaboración e Implementación del Marco Macro Fiscal, solamente queda conformado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el Banco Central de Honduras (BCH). -- 5 of 188 -- CONSIDERANDO: Que en fecha 08 de abril del 2022, el Congreso Nacional de la República, Mediante Decreto Legislativo No.30-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 08 de Abril de 2022 en su edición número 35,894; aprobó la modificación al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2022; con el objetivo de revertir las condiciones de pobreza, las altas tasas de desempleo y migración, crear mejores condiciones sociales para la población, otorgar subsidios a la energía y combustibles, generar empleo, mejorar la situación financiera de la ENEE, garantizar la formación de los jóvenes por medio del deporte y la cultura, financiar a los sectores sociales, así como efectuar el pago de vencimientos de Bonos Soberanos y realizar inversión en infraestructura, lo cual se espera que contribuya a un mayor crecimiento económico. CONSIDERANDO: Que mediante el precitado Decreto Legislativo No.30-2022, en el artículo 275-E se interpretó el artículo 4 en el numeral 3 del Decreto No.25-2016 de la Ley de Responsabilidad Fiscal. CONSIDERANDO: Que en fecha 08 de mayo de 2022, el Congreso de la República aprobó mediante Decreto Legislativo No.30-2022 la ampliación del plazo para aprobación del Marco Macro Fiscal hasta el último día hábil del mes de mayo de 2022, así como la ampliación del porcentaje del déficit fiscal del sector público no financiero hasta por 4.9% del PIB fijado en 759,533.0 millones de lempiras para 2022, en el marco macro fiscal. CONSIDERANDO: Que en fecha 13 de mayo del 2022, el Comité Interinstitucional aprobó el proyecto del Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2023-2026 previamente elaborado por los equipos técnicos. CONSIDERANDO: Que en fecha 20 de mayo de 2022 el Banco Central de Honduras remitió a la SEFIN la opinión técnica sobre el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2023-2026 y su compatibilidad con las previsiones de Balanza de Pagos, Reservas Internacionales Netas y las medidas y lineamientos de Política Monetaria; asimismo, está en línea con lo establecido en la Activación de las Cláusulas de Excepción vigentes de la Ley de Responsabilidad Fiscal. CONSIDERANDO: Que el artículo 275-S del Decreto Legislativo No.030-2022 establece que el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) debe ser aprobado por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros y su publicación debe efectuarse en los medios electrónicos y en el Diario Oficial La Gaceta, el último día hábil del mes de mayo 2022. POR TANTO: En uso de las facultades que establece el Artículo 245, numerales 1 y 11 de la Constitución de la República, Artículos 116, 117 y 118 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; Artículos 4, 6, 7 y 8 del Decreto No.25-2016 contentivo de la Ley de Responsabilidad Fiscal y Artículos 7, 8 y 9 del Acuerdo Ejecutivo No.288-2016 contentivo del Reglamento de la Ley de Responsabilidad Fiscal. DECRETA:
Articulo 1
En cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal y en cumplimiento al artículo 275-S del Decreto Legislativo 30-2022, aprobar el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2023-2026, elaborado y aprobado a su vez en fecha 13 de mayo de 2022, por el Comité Interinstitucional integrado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el Banco Central de Honduras (BCH), cuya Acta se anexa. -- 6 of 188 --
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 31 días del mes de mayo de 2022. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. DORIS YOLANI GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SEGURIDAD NACIONAL JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA JOSE MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD -- 7 of 188 -- LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELASQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GOMEZ CHAVARRIA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANARELLA VELEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO PABLO RAMÓN SOTO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTION DE RIESGO Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) -- 8 of 188 -- MARCO MACRO FISCAL DE MEDIANO PLAZO (MMFMP) 2023-2026 COMITÉ INTERINSTITUCIONAL PARA LA ELABORACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL MMFMP (SEFIN Y BCH) -- 9 of 188 -- Contenido 1. Introducción ........................................................................................................... 6 2. Resumen del Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2023-2026 ....... 9 3. Situación Macroeconómica 2021 ........................................................................ 20 3.1 Evolución del Contexto Internacional ............................................................. 20 3.2 Economías Avanzadas y Emergentes ............................................................. 20 3.3 Economías Emergentes y en Desarrollo......................................................... 20 3.4 Contexto Económico Nacional 2021 ............................................................... 20 3.4.1 Sector Real .................................................................................................. 21 3.4.2 Sector Externo ............................................................................................ 24 3.4.3 Precios......................................................................................................... 25 3.4.4 Sector Monetario......................................................................................... 26 4. Situación Fiscal 2021 .......................................................................................... 28 4.1 Sector Público No Financiero .......................................................................... 28 4.1.1 Institutos de Previsión y Seguridad Social ............................................... 30 4.1.2 Empresas Públicas No Financieras ........................................................... 38 4.1.3 Resto de Instituciones Descentralizadas y Gobiernos Locales .............. 46 4.2 Administración Central (AC) ............................................................................ 46 4.2.1 Balance Global y Primario.......................................................................... 48 4.3 Financiamiento ................................................................................................. 50 4.3.1 Sector Público No Financiero .................................................................... 50 4.3.2 Administración Central............................................................................... 50 4.4 Deuda Pública ................................................................................................... 50 4.4.1 Situación de la Deuda Pública del SPNF ................................................... 50 4.4.2 Calificación Crediticia del Gobierno de Honduras ................................... 52 4.4.3 Sector Público No Financiero .................................................................... 53 4.4.4 Administración Central............................................................................... 56 4.5 Programa de Inversión Pública (PIP) Inversión Pública Real 2021 ............... 56 5. Perspectivas Macroeconómicas 2022 y 2023 .................................................... 59 5.1 Perspectivas de la Economía Internacional....................................................... 59 5.2 Perspectivas de la Economía Nacional .............................................................. 60 5.2.1 Sector Real ..................................................................................................... 60 5.2.2 Sector Externo ............................................................................................... 61 5.2.3 Sector Monetario ........................................................................................... 62 -- 10 of 188 -- Advertencia El Comité Interinstitucional para la elaboración e implementación del Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) integrado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el Banco Central de Honduras (BCH) autoriza la reproducción total o parcial del texto, gráficas y cifras que figuran en esta publicación, siempre que se mencione la fuente. No obstante, las instituciones antes mencionadas no asumen responsabilidad legal alguna o de cualquier otra índole, por la manipulación, interpretación personal y uso de dicha información. Glosario de Términos AC: Administración Central APP: Asociación Público Privada ASD: Análisis de Sostenibilidad de la Deuda BANASUPRO: Suplidora Nacional de Productos Básicos BCH: Banco Central de Honduras BM: Banco Mundial 6. Declaración de Principios de Política Fiscal ..................................................... 63 6.1 Lineamientos de Política Fiscal .......................................................................... 64 7 Perspectivas Fiscales 2022–2023 Sector Público No Financiero ..................... 70 7.1 Sector Público No Financiero .......................................................................... 70 7.2 Administración Central .................................................................................... 76 8 Metas Fiscales 2023-2026 ................................................................................... 65 9 Marco Macroeconómico 2023-2026 .................................................................... 87 10 Estrategia Fiscal 2022-2026 ................................................................................ 90 10.1 Sector Público No financiero (SPNF) ................................................................. 90 10.2 Estrategia Fiscal de la Administración Central…………………………………….90 10.3 Financiamiento 2023-2026 .................................................................................. 98 10.3.1 Sector Público No Financiero ............................................................................. 98 10.3.2 Administración Central ..................................................................................... 101 11 Análisis de Sostenibilidad de la Deuda (ASD) del SPNF ................................ 108 12 Gasto Tributario ................................................................................................. 122 13 Evaluación del Cumplimiento de las Metas del año anterior.......................... 124 14 Riesgos Fiscales................................................................................................ 126 15 Anexos ............................................................................................................... 146 -- 11 of 188 -- BID: Banco Interamericano de Desarrollo COVID-19: Coronavirus CCP: Comisión de Crédito Público CIF: Coste, seguro y flete (por sus siglas en inglés Cost, Insurance and Freight) DGCP: Dirección General de Crédito Público DPMF: Dirección General de Política Macro- Fiscal EEH: Empresa Energía Honduras ENEE: Empresa Nacional de Energía Eléctrica ENP: Empresa Nacional Portuaria EUA: Estados Unidos de América FMI: Fondo Monetario Internacional FNH: Ferrocarril Nacional de Honduras FOB: Libre a bordo (por sus siglas en inglés Free On Board) HONDUCOR: Empresa de Correos de Honduras HONDUTEL: Empresa Hondureña de Telecomunicaciones IED: Inversión Extranjera Directa INJUPEMP: Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo INPREMA: Instituto Nacional de Previsión del Magisterio IPM: Instituto de Previsión Militar LRF: Ley de Responsabilidad Fiscal MMFMP: Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo ODS: Objetivos de Desarrollo Sostenibles OPEP: Organización de Países Exportadores de Petróleo PEG Plan Estratégico de Gobierno PEP: Política de Endeudamiento Público PM: Programa Monetario SANAA: Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados SEFIN: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas SPNF: Sector Público No Financiero 1. Introducción En cumplimiento a lo establecido en los Artículos 3, 5, 8 y 10 de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), el Gobierno de la República de Honduras presenta el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2023-2026. En el, se ha llevado a cabo un análisis de los principales resultados macroeconómicos y fiscales del 2021 y las perspectivas para el 2022, de la misma manera se describen los lineamientos de política económica y fiscal, así como el comportamiento futuro de las principales variables macroeconómicas y los resultados fiscales esperados para el período 2023-2026. El ordenamiento macroeconómico iniciado a partir del 2013 con el proceso de consolidación fiscal, la aprobación de la LRF en el 2016 y las reformas al marco de política monetaria y cambiaria, le han permitido a Honduras mejorar su posición fiscal y externa y la percepción de riesgo país. Sin embargo, afianzar la credibilidad del Gobierno de Honduras con estos compromisos, requiere de la política fiscal, el manejo apropiado para minimizar los riesgos que puedan impactar en el crecimiento y niveles prudentes de endeudamiento externo. En ese sentido, el MMFMP es una hoja de ruta que orienta sobre las decisiones estratégicas de la política económica y fiscal. Asimismo, dicho Documento se utiliza como primer paso hacia la formulación del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República para 2023. Para 2021, los indicadores macroeconómicos continuaron siendo influenciados por la evolución de la pandemia del -- 12 of 188 -- COVID-19, sin embargo, dichos indicadores mostraron su capacidad de resiliencia y mostraron cierta recuperación, la cual estuvo influenciada por el mayor dinamismo de la economía que estuvo en línea con el proceso de vacunación, con el comportamiento de mayor demanda del comercio exterior. Todo lo anterior, se vio reflejado en la recuperación de los ingresos tributarios por arriba de lo esperado lo que permitió contribuir para que el déficit fiscal del Sector Público No Financiero (SPNF) estuviera por debajo del techo establecido en la Cláusula de Excepción mediante Decreto Legislativo No.27-2021. Las proyecciones presentadas en este documento cubren de manera agregada las principales variables relacionadas con los sectores real, externo y monetario. En lo concerniente al sector fiscal, se presenta un mayor detalle de las proyecciones de los diferentes niveles institucionales que integran el SPNF, siguiendo el esquema internacional de clasificación económica. Estas proyecciones son ajustadas periódicamente debido a la dinámica de la actividad económica y los factores exógenos que la determinan. Bajo esta óptica, este MMFMP da la pauta para el inicio del proceso para la formulación presupuestaria a través de la determinación de los techos que son consistentes con los objetivos de la política económica del país. Este MMFMP, está en línea con los Artículos No.275-E y No. 275-F del Decreto Legislativo No.30-2022 de la modificación al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2022. Dichos Artículos contienen la interpretación del Artículo No.4 del Decreto Legislativo No.25-2016 de la LRF y la reforma del Artículo No.2 de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal enmarcada en el Decreto Legislativo No 27-2021 (Cláusulas de Excepción). Asimismo, las cifras fiscales para el período 2022-2026, incorpora las prioridades de los programas presidenciales enmarcados en el Plan de Gobierno para Refundar Honduras. Durante 2021, el comportamiento de las Finanzas Públicas, estuvo enmarcado con el continuo proceso de mitigación provocado por los efectos del COVID-19 y las Tormentas Tropicales Eta e Iota. Es importante mencionar, que se trazó como meta el retorno al proceso de consolidación fiscal, donde la política fiscal estuvo en línea con el cumplimiento de la LRF, mediante la Cláusula de Excepción aprobada mediante Decreto Legislativo No.27-2021. Con base en lo anterior, para cumplir con lo establecido en la LRF, se implementó una serie de decretos tanto legislativos como ejecutivos, contentivo de la autorización para activar la Cláusula de Excepción de las Reglas Fiscales de la LRF: la cual consistió en suspender por un máximo de dos años las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal para el Sector Público No Financiero (SPNF) establecidas en el inciso a) y b) numeral 1) Artículo 3 del Decreto No. 25-2016 que contiene la LRF, como respuesta a la crisis sanitaria, económica y desastres naturales. Durante 2021, se aplicó la activación de la cláusula de excepción con respecto a los techos establecidos en las reglas macrofiscales amparadas en la LRF. En línea con lo anterior, se aprobó la Cláusula de Excepción siguiente: Mediante Decreto Legislativo No.27-2021, el Congreso Nacional de la República aprobó y público el 14 de Mayo de 2021 en el Diario Oficial La Gaceta No.35,599, contentivo de la Autorización para activar la Cláusula de Excepción de las Reglas Fiscales de la LRF: Suspender -- 13 of 188 -- por un máximo de dos años las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal para el Sector Público No Financiero (SPNF) establecidas en el inciso a) y b) numeral 1) Artículo 3 del Decreto Legislativo No.25-2016 que contiene la LRF. Esta suspensión se fundamenta en las reglas de excepción establecidas en el Artículo 4, numeral 1) de la LRF y en la declaración de estado de emergencia a nivel nacional, por los efectos de las fuertes Tormentas Tropicales Eta e Iota contenida en el Decreto Ejecutivo No.PCM-109-2020 y sus reformas. En tal sentido, se aprobó durante el período de suspensión de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal un techo anual para el déficit del balance global del SPNF, que no podrá ser mayor a cinco punto cuatro por ciento (5.4%) del PIB para 2021; para el año 2022 el techo no podrá ser mayor en un rango establecido entre dos punto tres por ciento (2.3%) del PIB y dos punto nueve por ciento (2.9%) del PIB; y, no podrá ser mayor al uno por ciento (1.0%) del PIB para 2023 como lo establece el Artículo 3, numeral 1), inciso a) de la LRF. Asimismo, se estableció que durante el período de suspensión de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal el incremento anual del Gasto Corriente Nominal primario de la AC; para el año 2021 no podrá ser mayor a un rango entre trece punto ocho por ciento (13.8%) y quince punto siete por ciento (15.7%); para el año 2022, no podrá ser mayor a un rango entre seis punto tres por ciento (6.3%) y nueve punto cinco por ciento (9.5%); y, para el año 2023 no podrá ser mayor a seis punto uno (6.1%); como lo establece el Artículo 3, numeral 1), inciso a) de la LRF. Para 2021, se estableció una meta esperada de techo del déficit fiscal del SPNF, la cual no podría ser mayor a 5.4% del PIB al cierre de 2021. Dicha meta está en línea con lo aprobado en el Decreto Legislativo No.27-2021, sobre la activación de la Cláusula de excepción de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal de la LRF: donde se suspende por un máximo de dos años las Reglas antes mencionadas para el SPNF. Al respecto, el resultado del balance del SPNF al cierre de 2021 señala un déficit de 3.7% del PIB, cumpliendo con lo establecido en la cláusula de excepción antes mencionada. Dicho déficit fue influenciado por la mejora de los ingresos tributarios y porque no se realizaron todos los programas de inversión orientados para la rehabilitación, reconstrucción y reactivación económica a pesar que se contaba con el espacio fiscal. Sin embargo, al no realizarse los programas de inversión según lo programado provoca una mayor presión en el gasto para el corto plazo de los siguientes ejercicios fiscales. La Regla Número 2, establece el incremento anual del Gasto Corriente Nominal Primario de la AC, el cual para 2021 se tiene una meta dentro de un rango esperado entre 13.8% y 15.7% de crecimiento. En este sentido, el gasto corriente nominal primario de la AC al cierre de 2021, mostró un crecimiento interanual de 15.1% el cual estuvo dentro del rango esperado en las metas de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal establecidas en el Decreto Legislativo No.27-2021 para el cierre de 2021. En lo concerniente, a la tercera Regla Macrofiscal que establece un techo máximo de nuevos atrasos de pagos mayores a 45 días de la AC al cierre del año fiscal, a partir de la aprobación de la LRF, no podrán ser en ningún caso superior al cero punto cinco por ciento (0.5%) del PIB en términos nominales. En cumplimiento a dicha Regla, el resultado al cierre de 2021 refleja un monto equivalente a 0.2% del PIB, -- 14 of 188 -- el cual está en línea con el techo establecido en la LRF. Este resultado, es consistente con las medidas de política fiscal aplicadas durante 2021. En línea con lo antes mencionado, es importante mencionar que el cumplimiento de las Reglas Macrofiscales durante 2021 estuvo influenciado por el uso de las Reglas de Excepción establecidas en el Artículo 4, numeral 1) de la LRF. En tal sentido, los resultados de las finanzas públicas al cierre de 2021, se ven reflejados con el debido cumplimiento por sexto año consecutivo de cada una de las tres Reglas Macrofiscales contenida en la LRF. Para 2022, a pesar de contar, con muchas dificultades heredadas el Gobierno de la República tomó medidas aplicando diversos decretos tanto ejecutivos como legislativos, durante el I Trimestre de 2022, para hacer frente a las obligaciones financieras como son el pago del servicio de la deuda interna y externa. Asimismo, el Gobierno aprobó la modificación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2022, con el objetivo de revertir las condiciones de pobreza, altas tasas de desempleo y migración, y crear mejores condiciones sociales para la población, otorgar subsidios a la energía y combustibles, generación de empleo, mejorar la situación financiera de la ENEE, formación de los jóvenes por medio del deporte y la cultura, financiamiento a sectores sociales, así como el pago de vencimientos de Bonos Soberanos y realizar inversión en infraestructura, lo cual se espera que contribuya a un mayor crecimiento económico. Cabe señalar, que en la modificación del presupuesto 2022 se incorporan proyectos de inversión social y generación de empleo, especialmente en los sectores: social, educación, salud, agrícola, recursos naturales y ambiente, energía, formación de jóvenes, acceso a créditos e infraestructura. Todo lo antes mencionado, está en línea con el programa social del Gobierno de la República enmarcado en el Plan para Refundar Honduras. Es importante mencionar, que el Gobierno de la República tiene el compromiso de cumplir con todas las obligaciones financieras, por lo que los compromisos contraídos deben estar enmarcados dentro de la LRF. En tal sentido, fue necesario revisar las metas fiscales para 2022-2023 de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal de la LRF, las cuales están establecidas en el Decreto Legislativo 30-2022 contentivo de la modificación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2022. Al respecto en el artículo 275-E se interpreta el Artículo 4 en el numeral 3 del Decreto No.25-2016 que establece cuando se va a regresar a la meta de techo anual para el déficit del balance global del Sector Público No Financiero (SPNF), igual al uno por ciento (1.0%) del Producto Interno Bruto (PIB), después de la aplicación de una cláusula de excepción de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF). La interpretación se realiza en el sentido de considerar que una vez que fue aprobada la nueva meta de déficit fiscal del Sector Público No Financiero (SPNF) en el marco de la cláusula de excepción activada por Decreto Legislativo, a partir de ese resultado se irá bajando 0.5% por año como mínimo hasta retornar al 1.0% de déficit del balance global con relación al PIB como se estable en el Artículo 3 de la LRF. Por otra parte, en el artículo 275-F se reforma el Artículo 2 de la Cláusula de Excepción del Decreto No.27-2021, aprobado el 14 de Mayo de 2021 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,599 el 14 de Mayo del 2021, donde -- 15 of 188 -- se aprobó la ampliación por dos (2) años de las REGLAS PLURIANUALES DE DESEMPEÑO FISCAL PARA EL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO (SPNF), la cual se deberá leer de la manera siguiente: “Durante el período de suspensión de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal, se establece un techo anual para el déficit del balance global del Sector Público No Financiero (SPNF), que no podrá ser mayor a cuatro punto nueve por ciento (4.9%) del Producto Interno Bruto (PIB) para el año 2022, y no podrá ser mayor a cuatro punto cuatro por ciento (4.4%) del Producto Interno Bruto (PIB) para el año 2023 y, se irá reduciendo al menos cero punto cinco (0.5%) anualmente hasta regresar al uno (1.0%) del Producto Interno Bruto (PIB) como lo establece el Artículo 3, numeral 1), inciso a) de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF. Asimismo, durante el período de suspensión de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal el incremento anual del Gasto Corriente nominal primario de la Administración Central para el año 2022, no podrá ser mayor a nueve punto cinco por ciento (9.5%); y, para el año 2023, no podrá ser mayor a ocho punto cinco por ciento (8.5%); como lo establece el Artículo 3, numeral 1), inciso b) de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), debiéndose modificar la fórmula del incremento anual del Gasto Corriente Nominal Primario y se incorporará en el Reglamento de la Ley de Responsabilidad Fiscal”. Con base en todo lo anterior, para el período 2023-2026, las Reglas Macrofiscales estarán en línea con lo establecido en el Artículo 275-F del Decreto No.30-2022. 2. Resumen del Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2023-2026 Situación Macroeconómica 2021 Según estimaciones del Fondo Monetario Internacional (FMI) en su Informe de Actualización de Perspectivas de la Economía Mundial (WEO correspondiente a abril de 2022), la actividad económica mundial registró un crecimiento de 6.1% en 2021, luego de una contracción histórica de 3.1% durante 2020. La recuperación económica de 2021 se atribuye a la reapertura económica global, los mayores flujos de comercio mundial, los avances en el proceso de vacunación y los estímulos fiscales adicionales; no obstante, el resurgimiento de la pandemia a través de la propagación de nuevas variantes, derivó en nuevas restricciones de movilidad; atrasos en las cadenas mundiales de suministros y el incremento de los precios de la energía; lo que a su vez, condujo a aumentos generalizados en el nivel de precios y mayor volatilidad en los mercados financieros para el segundo semestre de 2021. Durante 2021 el país registró un crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) real de 12.5%, indicando la consolidación de la fase de recuperación de la economía nacional iniciada en marzo de 2021, después de que un año atrás fuera afectada de manera significativa por los efectos de las medidas de confinamiento de la población, para frenar el contagio del COVID-19, trayendo consigo la suspensión de la actividad productiva a lo que se suma el impacto de las Tormentas Tropicales Eta e Iota. El avance en el proceso de vacunación, la implementación de protocolos de bioseguridad, y la adaptación de la población a las medidas sanitarias, dieron paso a la reactivación económica no solo interna sino a nivel mundial, lo que se evidencia en la mayor demanda externa de los principales socios comerciales, así como por el aumento de la demanda interna, -- 16 of 188 -- reflejada en un incremento del consumo e inversión privada; lo anterior, en línea con el ingreso disponible de los hogares y empresas, determinado por el flujo de remesas familiares y la recuperación parcial de los empleos formales. En ese sentido, al cierre de 2021, todas las actividades económicas registraron variación positiva, con mayor contribución -al crecimiento del PIB-: Industria Manufacturera, Intermediación Financiera, Comercio; Hoteles y Restaurantes. Se destaca el inicio de la recuperación en el último trimestre de las actividades agrícolas, que permanecían mostrando los efectos negativos de las condiciones climáticas suscitadas a finales de 2020. El resultado de la cuenta corriente de la balanza de pagos de 2021 reflejó un déficit de US$1,257.5 millones (4.4% del PIB), a diferencia del superávit registrado en 2020 de US$661.3 millones, debido principalmente al alza en las importaciones de bienes, Contrarrestadas -en parte- con el aumento de las exportaciones de bienes. Asimismo, se observó un mayor déficit de comercio de servicios asociado al incremento en las importaciones de servicios de transporte. Mientras, los ingresos de las remesas familiares contabilizaron una subida de 28.9% al cierre de 2021. En cuanto al comportamiento de los precios durante 2021, la variación interanual del IPC se situó en 5.32% a diciembre de 2021, ubicándose fuera del rango de tolerancia establecido en la Revisión del Programa Monetario (RPM) 2021-2022 (4.0% ± 1.0pp), derivado básicamente del alza de precios que se registró en algunos alimentos, pasajes aéreos internacionales, electrodomésticos, muebles y comidas consumidas fuera del hogar, influenciados en parte por choques externos de oferta generados principalmente por la distorsión en la cadena global de suministros. El BCH continúa utilizando la Tasa de Política Monetaria (TPM) como referencia de su postura de política monetaria, realizando las revisiones necesarias de acuerdo a los pronósticos y expectativas de inflación nacional, conforme la coyuntura interna y externa; así, durante 2021 permaneció en un nivel de 3.0%, indicando una política monetaria expansiva, la cual fue iniciada en 2020, en respuesta a los efectos provocados por la pandemia y orientada a proveer de suficiente liquidez al sistema financiero, con el propósito de apoyar el canal del crédito, sin poner en riesgo su objetivo principal de mantener niveles inflacionarios bajos y estables. Adicionalmente, la Autoridad Monetaria continuó ejecutando las operaciones de mercado abierto priorizando en el primer semestre del año, la adjudicación de Valores del BCH (VBCH) a plazos más cortos (menores o iguales a tres meses). No obstante, a partir del segundo semestre de 2021, el crédito al sector privado comenzó a recuperarse y las presiones inflacionarias comenzaron a incrementarse, a raíz de la recuperación de la demanda agregada, así como del incremento de los precios internacionales del crudo, alimentos y otras materias primas. En este sentido, el BCH, a partir de septiembre, decidió retirar en forma gradual el estímulo monetario iniciado en 2020, modificando su estrategia de colocación de VBCH al favorecer de manera paulatina la colocación a plazos más largos. Situación Fiscal 2021 Sector Público No Financiero (SPNF) El déficit del SPNF en relación al PIB fue de 3.7% para 2021, dicho nivel de déficit estuvo en línea a lo establecido -- 17 of 188 -- en la Cláusula de Excepción mediante Decreto Legislativo 27-2021 de las Reglas Fiscales de la LRF para 2021 (5.4% del PIB). Asimismo, el menor déficit con respecto a lo espe- rado también fue influenciado porque no se realizaron todos los programas de inversión a pesar que se contaba con el es- pacio fiscal. Sin embargo, al no realizarse los programas de inversión según lo programado provoca una mayor presión en el gasto para el corto plazo de otros ejercicios fiscales. Las Empresas Públicas No Financieras (EPNF) al cierre de 2021, registraron un déficit de 0.5% del PIB, dicho deterioro del balance global de las EPNF es explicado principalmente por el déficit de la ENEE, debido que no realizó las inversio- nes que tenía programada la Empresa, asimismo una baja en los ingresos esperados y a los retrasos en la implementación del calendario previamente establecido en la reducción de las pérdidas técnicas y no técnicas. El resultado de las Instituciones de Previsión y Seguridad Social presentaron un superávit de 2.0% del PIB al cierre de 2021, menor en 0.5pp con respecto a 2020, lo anterior es explicado por un menor crecimiento de las aportaciones patronales y cotizaciones individuales, asimismo a la disminución de los ingresos de interés por dividendos provocado por la disminución de las tasas de rentabilidad de las inversiones financieras de los Institutos. Administración Central (AC) Para 2021, la AC mostró un déficit de 5.0% del PIB menor en 2.2pp a la meta establecida de 7.2% del PIB para 2021, es importante mencionar que este déficit obedece principalmente a la mayor recaudación de ingresos tributarios, contribuyendo de esta forma a compensar algunos de los gastos incurridos en la AC. Por otra parte, cabe señalar que el menor déficit también fue influenciado porque no se realizaron todos los programas de inversión, destinados para la rehabilitación, reconstrucción y reactivación económica a pesar que se contaba con el espacio fiscal. Con base en todo lo anterior, los resultados de las finanzas públicas al cierre de 2021, se ven reflejados con el debido cumplimiento por sexto año consecutivo de cada una de las tres Reglas Macrofiscales contenida en la LRF, es importante mencionar que el cumplimiento de las Reglas Macrofiscales durante 2021 estuvo influenciado por el uso de las Reglas de Excepción1 establecidas en el Artículo 4, numeral 1) de la LRF. Financiamiento SPNF Al cierre de 2021, el SPNF presentó un financiamiento neto de L25,127.8 millones, suministrado principalmente con recursos internos de L22,834.2 millones, derivados principalmente por el incurrimiento netos de pasivos por L42,834.1 millones (de los cuales colocación de bonos y préstamos de L42,442.5 millones y amortizaciones por L7,657.9 millones), compensado parcialmente por el aumento neto de activos financieros de L19,999.9 millones; aunado al requerimiento neto de recursos provenientes de fondos externos en L2,293.7 millones (de los cuales, L9,421.6 millones corresponden a desembolsos y L7,067.8 millones a amortizaciones). Deuda Pública Al cierre de 2021, el saldo total de la deuda pública de la AC fue de US$15,679.2 millones (55.8% del PIB), disminuyendo en 3.1pp del PIB con respecto a 2020 (58.9% 1 Decreto Legislativo No.27-2021, el Congreso Nacional de la República aprobó y publicó el 14 de mayo de 2021 en el Diario Oficial La Gaceta No.35,599, contentivo de la Autorización para activar la Cláusula de Excepción de las Reglas Fiscales de la LRF: Suspender por un máximo de dos años las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal para el Sector Público No Financiero (SPNF) establecidas en el inciso a) y b) numeral 1) Artículo 3 del Decreto Legislativo No.25-2016 que contiene de la LRF. -- 18 of 188 -- del PIB), asimismo está estructurada de la siguiente forma: deuda pública interna con US$7,388.5 millones (26.3% del PIB) y deuda pública externa con US$8,290.7 (29.5% del PIB), lo anterior es explicado por dos aspectos: En primer lugar, menores montos de endeudamiento adquiridos respecto a lo esperado para 2021 y en segundo lugar, por el mayor dinamismo de la economía que estuvo en línea con el proceso de vacunación y recuperación económica que provocó un crecimiento de 12.5% en el PIB real. Programa Macroeconómico 2022-2023 Perspectivas Economía Internacional De acuerdo a las estimaciones publicadas por el FMI en la actualización del WEO de abril 2022, se proyecta una moderación en el crecimiento de la economía mundial, al situarse en 3.6% en 2022 y en 2023, inferior a la estimación de enero de este año (4.4% y 3.8%, respectivamente). Estas previsiones reflejan las condiciones más débiles de la economía mundial respecto a lo previsto al inicio de 2022, influenciada por los efectos secundarios adversos en los mercados de materias primas, el comercio internacional y los canales financieros de la guerra entre Rusia y Ucrania, así como por los recientes confinamientos establecidos en China, como una medida para contener la propagación de un nuevo brote de Covid-19 y que a la vez, están provocando distorsiones en la cadena de suministros. Perspectivas de la Economía Nacional Se proyecta que la economía hondureña en 2022, se sitúe en un rango de crecimiento entre 3.5% y 4.5%, incremento moderado en comparación al mostrado en 2021, considerando la continuidad de la reactivación económica y la normalización en el desempeño de las actividades mayormente afectadas por las medidas implementadas para el control de la pandemia desde 2020. A su vez, los pronósticos de inflación indican presiones adicionales sobre el nivel general de precios para el bienio del Programa derivados de choques de oferta provenientes de distorsiones en la cadena de suministros, los conflictos geopolíticos en Europa que han encarecido los precios de las materias primas y la energía; en este sentido, se prevé que la inflación supere de forma transitoria el límite superior del rango de tolerancia establecido por el BCH (4.00% ± 1.00pp); no obstante, se prevé que converja en el mediano plazo dentro del rango. Declaración de Principios de Política Fiscal Los Lineamientos de política fiscal se fundamentan en el Plan Estratégico de Gobierno (PEG) 2022-2026 Bicentenario para la Refundación de la Patria y la Construcción del Estado Socialista Democrático, instrumento de planificación de mediano plazo que articula las intervenciones del sector público a fin de avanzar en el logro de los objetivos de desarrollo de la Nación a largo plazo. Lineamientos de Política Fiscal a. Recuperar los logros alcanzados en materia de consolidación fiscal. b. Contener la desaceleración de la presión tributaria. c. Consolidación Financiera de la ENEE Perspectivas Fiscales 2022–2023 Proyección 2022 y Perspectivas 2023 Las cifras fiscales para ambos años estarán enmarcadas en lo establecido en la LRF y en su Cláusula de Excepción reformada en el Decreto Legislativo No.30-2022, donde establece un déficit del SPNF para 2022 de 4.9% del PIB. -- 19 of 188 -- Asimismo, se espera para 2023 un déficit del SPNF de 4.4% del PIB. Sin embargo, para que se cumpla con lo antes mencionado, el déficit proyectado para el SPNF, se requiere que el déficit de la AC sea de 5.9% del PIB para 2022 y 6.0% del PIB para 2023. Para alcanzar los escenarios fiscales del SPNF se requiere las siguientes metas propuestas para los principales Organismos Descentralizados: a. IHSS superávit de 0.8% del PIB para 2022 y 2023 respectivamente; a través de medidas de incremento en los techos de cotización basado en la Ley Marco de Protección Social. b. Institutos Públicos de Pensión y Jubilación: superávit de 1.2% del PIB tanto para 2022 como 2023. c. Empresas Públicas No Financieras: déficit de 0.8% y 0.4% del PIB para 2022 y 2023 respectivamente, resultado explicado principalmente por el comportamiento de la ENEE. Metas Fiscales 2023-2026 Déficit Fiscal del SPNF por niveles de Gobierno: Las metas están fundamentadas en el cumplimiento de la LRF y el retorno gradual al proceso de consolidación fiscal, manteniendo niveles prudentes de endeudamiento público. Asimismo, mantener las mejoras de las calificaciones de riesgo país. En tal sentido, se estima que el déficit para el periodo 2023- 2026, estará dentro del techo establecido en la LRF y en su Cláusula de Excepción reformada en el Decreto Legislativo No.30-2022 en el Artículo 275-F, donde se establece para 2023 un déficit del SPNF de 4.4% del PIB y, para el periodo 2024-2026, se irá reduciendo paulatinamente en 0.5% del PIB. Es importante mencionar, que espera una mejora en los ingresos tributarios, una eficiencia en la calidad del gasto público, asimismo se espera contar una mayor inversión para llevar a cabo los programas sociales del Plan de Gobierno para refundar al país. De igual forma se avanzará en la elaboración de un Marco de Gasto de Mediano Plazo (MGMP), también se avanzará en realizar un Presupuesto de Gestión por resultados, todo lo anterior será importante para lograr eficiencia en el Gasto. También se trabajará en el fortalecimiento institucional, eficiencia en recaudación tributaria y mejorar el balance operativo de la ENEE, lo anterior para lograr el cumplimiento de lo establecido en la LRF. Variación del Gasto Corriente Nominal Primario de la AC: El crecimiento promedio que deberá tener el gasto corriente nominal primario de la AC, no será mayor a nueve punto cinco por ciento (9.5%) en 2022 y para 2023 no será mayor a ocho punto cinco por ciento (8.5%). Atrasos de Pagos: no podrán ser en ningún caso superior al 0.5% del PIB en términos nominales. Marco Macroeconómico 2023-2026 Se proyecta para este período un crecimiento promedio del PIB de 4.4%, una inflación que converja en el mediano plazo al rango de tolerancia de 4.0% ±1.0pp, un déficit promedio en cuenta corriente de la Balanza de Pagos de 2.8% del PIB, depósitos en el sistema bancario con un incremento promedio de 6.5% y en el crédito al sector privado de 7.2%. -- 20 of 188 -- Estrategia Fiscal 2023-2026 Estrategia Fiscal de la Administración Central: Se ha diseñado considerando las metas establecidas dentro de la LRF y en su Cláusula de Excepción reformada en el Decreto Legislativo No.30-2022 en el Artículo 275-F, el Gobierno de la República cumplirá las metas fiscales de balance global, de las metas indicativas de la AC, las cuales deben estar en línea con el objetivo de converger de forma gradual a la senda de cumplimiento de la LRF. Asimismo, retornar al proceso de consolidación fiscal, de igual forma mantener niveles prudentes de endeudamiento público. Por otra parte, se tiene el compromiso de contar con una mayor inversión social y productiva, lo cual se espera que contribuya a un mayor crecimiento económico y de igual forma a la generación de empleo. Cabe señalar, que se le dará un mayor seguimiento a la ejecución del gasto destinado para programas y proyectos. Por otra parte, el Gobierno tiene un compromiso de proteger el gasto social, consideración los programas más significativos del Plan de Gobierno para refundar el país con el objetivo de reducir las brechas de desigualdad. A continuación, se presentan las siguientes proyecciones fiscales para la AC: Proyección de Ingresos a Mediano Plazo 2023-2026: Mantener una presión tributaria alrededor de 16.2% del PIB para 2026. Los ingresos tributarios, principal fuente de recursos de la AC, se mantendrían alrededor de 16.2% del PIB durante el periodo 2023-2026, mientras que los Ingresos no Tributarios serían de 1.0% del PIB para el periodo antes mencionado. Proyección de Gastos a Mediano Plazo 2023-2026: La meta de Gasto Total de la AC promedio del PIB para el período 2023-2026 será de 22.9%. Mantener el Gasto Corriente de la AC sobre el PIB para el periodo 2023-2026 en alrededor de 17.1% del PIB. El pago de intereses2 de la deuda se mantendría para el período 2023-2026 alrededor de 2.8% del PIB. Financiamiento 2022-2026 Sector Público No Financiero (SPNF) • Para 2022, el financiamiento estaría conformado en su mayoría por fuentes internas, explicado por el incremento en pasivos internos netos de L19,253.0 millones (2.6% del PIB) producto esencialmente de la colocación de neta de Bonos de la AC, préstamo temporal del BCH al Gobierno para cubrir variaciones estacionales de ingresos y gastos para el periodo fiscal, préstamo con recursos provenientes de asignaciones de Derechos Especiales de Giro (DEG), así como el préstamo del BCH autorizado por hasta US$1,000.0 millones conforme al Artículo 274-J del Decreto Legislativo No.30-2022; lo anterior, aunado a la contratación de pasivos externos netos de L17,619.8 millones (2.3% del PIB) derivado principalmente de mayores desembolsos de préstamos sectoriales para apoyo presupuestario de la AC. Para el periodo 2023-2026, se estima que el financiamiento requerido para el SPNF sea menor en 0.5 puntos porcentuales (pp) por año, en línea con el artículo 275- F del Decreto Legislativo No.30-2022; el origen de las fuentes de financiamiento para el período de análisis se prevé que sea principalmente con fuentes provenientes de recursos internos con excepción de 2026 donde se proyecta mayor financiamiento externo neto. 2 No incluye comisiones de Deuda. -- 21 of 188 -- Empresas Públicas No Financieras (EPNF) • Para 2022, se tiene programado para las EPNF un endeudamiento neto con fuentes internas equivalentes a 0.8% del PIB, propiciado principalmente por requerimiento de recursos de la ENEE. Asimismo, a partir de 2023 se estima menores necesidades de financiamiento que será cubierto en básicamente por fuentes internas. En el caso de la ENEE, para cubrir el déficit operativo de 2022 requeriría L6,214.7 millones (0.8% del PIB), que se espera financiar con recursos internos en L6,974.3 millones (0.9% del PIB), compensado parcialmente por pagos de obligaciones externas en L759.6 millones (0.1% del PIB). Para 2023, requerirá financiamiento para cubrir el desbalance operativo de L3,053.1 millones (0.4% del PIB), mismo que será cubierto con financiamiento interno en L3,831.4 millones (0.5% del PIB) y compensados por amortizaciones hacia acreedores externos por L778.3 millones (0.1% del PIB); en tanto, para 2026, se estiman necesidades de financiamiento de L2,355.9 millones, (0.2% del PIB), cubierto por fuentes internas y compensado en parte por pagos de deuda externa. Institutos de Previsión y Seguridad Social (IPSS) Para los IPSS, entre 2022 y 2026 se estima un superávit promedio del 2.0% del PIB por año, manteniendo similar composición de su portafolio de inversiones (capitales destinados a la adquisición de títulos valores gubernamentales, inversión en el sistema bancario comercial, principalmente adquisición de certificados de depósitos, bonos corporativos y depósitos en cuentas de ahorro, así como préstamos a sus afiliados). Administración Central Se espera para el cierre de 2022 el déficit de la AC se ubique en 5.9% del PIB, que será financiado principalmente con fuentes internas que representan 3.5% del PIB mediante la colocación de bonos y préstamos (incluye Emisiones de Bonos GDH, préstamos otorgados por BCH para cubrir Variaciones Estacionarias, préstamo con recursos asignaciones DEG, así como el préstamo autorizado por hasta US$1,000.00 conforme al Artículo 274-J del Decreto Legislativo No.30-2022; con fuentes externas se financiará el restante 2.4% del PIB). Para 2023, el financiamiento Neto del balance de la AC será de 6.0% del PIB el cual se financiará con fondos internos netos por 4.2% del PIB y financiamiento externo neto por 1.8% del PIB; según lo proyectado, las fuentes externas suministrarán 70.8% del déficit y las internas el 29.2% del total. Para el período 2024 a 2026 se proyecta que el déficit pasará de 5.5% a 4.6% del PIB, respectivamente; asimismo, se estima que el crédito continúe proviniendo en su mayoría de fuentes internas, por lo que, se estima una colocación neta de títulos valores principalmente a los IPP y al Sistema Financiero, aunado al financiamiento a través de los proyectos de Asociación Público Privadas. En tanto, para 2026 se estima un mayor financiamiento externo neto derivado de los mayores desembolsos externos. Análisis de Sostenibilidad de la Deuda (ASD) Para el ASD de Honduras, se utiliza la metodología definida por el FMI y el BM, incorporando todo el SPNF y supuestos para las proyecciones hasta 2042 de las variables macroeconómicas (crecimiento del PIB, tasas de interés -- 22 of 188 -- y balance global del SPNF, entre otros) considerando factores de riesgos relacionados con la percepción del mercado, la madurez de la deuda, composición de la deuda por moneda y tipo de acreedor, tipo de cambio, disponibilidad de activos líquidos. Para el seguimiento de este análisis se utilizan tres indicadores de solvencia y dos de liquidez; estos indicadores poseen umbrales que permiten identificar riesgos de insostenibilidad de deuda. Dado los resultados de este ASD para el SPNF se puede concluir que el riesgo evidenciado en la sostenibilidad de la deuda externa para Honduras es moderado, en vista que tanto los indicadores de solvencia como de liquidez mediante el escenario base se encuentran por debajo de los umbrales establecidos en la metodología utilizada. Riesgos Fiscales La LRF en su Artículo 5, establece que el MMFMP, deberá incluir un anexo de los riesgos fiscales para el año 2022 (Ver anexo). Conclusión El MMFMP 2023-2026 muestra una senda de convergencia de forma gradual a la senda de cumplimiento de la LRF, lo que permitirá retornar al proceso de consolidación fiscal, de igual forma mantener niveles prudentes de endeudamiento público. Este MMFMP, está en línea con las proyecciones contempladas en la revisión del Programa Monetario 2022-20233 y es coherente con las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal establecidas en el Decreto Legislativo No.30-2022 del Artículo 275-F, en cuanto a las cifras fiscales 2022-2026 en línea con lo establecido en la LRF. 3 Elaborado por el Banco Central de Honduras (BCH). 3. Situación Macroeconómica 2021 3.1 Evolución del Contexto Internacional De acuerdo a las últimas estimaciones del FMI, en su informe de Actualización de Perspectivas de la Economía Mundial (WEO correspondiente a abril de 2022), la actividad económica mundial registró un crecimiento de 6.1% en 2021, luego de una contracción histórica de 3.1% durante 2020, derivado de los efectos económicos provocados por la pandemia. La recuperación económica de 2021 obedece principalmente a la reapertura económica global, los mayores flujos de comercio mundial, los avances en el proceso de vacunación y los estímulos fiscales adicionales; no obstante, la propagación de la variante delta y la aparición de la nueva variante Ómicron a finales de ese año, ocasionó nuevas restricciones de movilidad; retrasos en las cadenas mundiales de suministros y el incremento de los precios de la energía; lo que a su vez, condujo a aumentos generalizados en el nivel de precios y mayor volatilidad en los mercados financieros para el segundo semestre de 2021. 3.2 Economías Avanzadas y Emergentes Para las economías avanzadas, el FMI estimó que este grupo observó un crecimiento económico de 5.2% durante 2021, explicado principalmente por el repunte observado en las economías de la Zona Euro (5.3%), siendo liderada por Francia (7.0%), Italia (6.6%) y España (5.1%). La recuperación de la Zona Euro se atribuye en parte al efecto base (dadas las contracciones reportadas en 2020); así como al mayor dinamismo de los sectores turismo, comercio e industria manufacturera durante los primeros trimestres del año; no obstante, a raíz de la nueva variante Ómicrom y sus consecuentes efectos, el repunte de estas actividades se moderó en el último trimestre. -- 23 of 188 -- Por su parte, la estimación de crecimiento de la actividad económica de los Estados Unidos de América (EUA) se situó en 5.7% en 2021, explicado principalmente por los aumentos en el consumo privado, inversión fija no residencial y exportaciones; contrarrestado parcialmente por el incremento en las importaciones. 3.3 Economías Emergentes y en Desarrollo Las economías emergentes y en desarrollo registraron un incremento del PIB de 6.8% en 2021, influenciado especialmente por la recuperación de India (8.9%), apoyada en el mayor dinamismo de las actividades como agricultura, minería e industria manufactura. Adicionalmente, América Latina y el Caribe mostró un crecimiento de 6.8%, explicado por la recuperación de la demanda, así como alza de los precios de las materias primas. Dentro de la región, resalta el crecimiento de 4.8% mostrado por México, impulsado por la mejora del comercio exterior principalmente con los EUA. Por su parte, China continuó recuperándose al denotar un crecimiento de 8.1% en 2021; sin embargo, el resurgimiento de la pandemia, los atrasos en la cadena de suministros y el retroceso del sector inmobiliario causaron un deterioro de dicha economía en el segundo semestre del año. 3.4 Contexto Económico Nacional 2021 3.4.1 Sector
Articulo 1
: Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PUEBLO VIEJO, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Pueblo Viejo, municipio de Cabañas, departamento de Copán.
Articulo 2
: El domicilio de la Junta de Agua Potable y Saneamiento, será la comunidad de Pueblo Viejo, municipio de Cabañas, departamento de Copán y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca o las microcuencas, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
: El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
: La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo reglamento interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.
Articulo 6
: Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.-Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.-Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
: La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
: Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.-Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
: Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. -- 158 of 188 -- CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
: La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
: La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
: Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 13
: Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
Articulo 14
: La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
: Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Articulo 16
: Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 17
: Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.-Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 18
: Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.-Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 19
: Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 20
: Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 21
: Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 22
: La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Articulo 23
: Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de operación y mantenimiento y de microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 24
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes -- 159 of 188 -- muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 25
: Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 26
: Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 27
: El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 28
: Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PUEBLO VIEJO, MUNICIPIO DE CABAÑAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PUEBLO VIEJO, MUNICIPIO DE CABAÑAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PUEBLO VIEJO, MUNICIPIO DE CABAÑAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PUEBLO VIEJO, MUNICIPIO DE CABAÑAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PUEBLO VIEJO, MUNICIPIO DE CABAÑAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUB- SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil veintiuno WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL -- 160 of 188 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E J U N I O D E L 2022 N o . 35,938 Sección “B” JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 31 de mayo de 2022 A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER Que en fecha dieciocho (18) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), compareció a este Juzgado el señor VICTOR HUGO CALDERON QUINTANILLA, incoando demanda Contencioso Administrativo en materia de Personal, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, con orden de ingreso número 0801-2016-00695, para la nulidad de un acto administrativo particular por infracción al ordenamiento, jurídico establecido, quebrantamiento jurídico de formalidades y esenciales, exceso y desviación de poder. Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto. Y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo, más los ascensos a los grados inmediatos superiores que tenía al momento de ser despedido de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde mi ilegal cancelación hasta el momento en que dicha sentencia sea ejecutada. Se acompañan documentos. Se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. En relación al Acuerdo de Cancelación No 2734-2016 de fecha 25 de octubre de 2016, notificado en fecha 03 de noviembre del año 2016. ABG. GERARDO VERLAN CASTRO NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 1 J. 2022. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de mayo de 2022 A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil diecisiete (2017), compareció a este Juzgado los señores SONY RENAN HERRERA, ANA MARÍA HERRERA BEMITEZ y ROMULO CORRALES ORTIZ, incoando demanda Contencioso Administrativo en materia de Personal, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, con orden de ingreso número 0801-2017-00189, para la nulidad de un actos administrativos particulares por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento jurídico de formalidades y esenciales, exceso y desviación de poder. Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fuimos objeto. Y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de nuestros derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a nuestros antiguos puestos de trabajo, más los ascensos a los grados inmediatos superiores que teníamos al momento de ser despedidos de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde nuestra ilegal cancelación hasta el momento en que dicha sentencia sea ejecutada tales como los ascensos a nuestra escala inmediata superior. Se acompañan documentos. Se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. En relación a los Acuerdos de Cancelación No 1756-2017 de fecha 17 de marzo de 2017, el cual fue notificado en fecha 27 de marzo del año 2017 perteneciente a SONY RENAN HERRERA, No 2138-2017 de fecha 22 de marzo de 2017, el cual fue notificado en fecha 03 de abril del año 2017 perteneciente a ANA MARIA HERRERA BEMITEZ y No 1821-2017 de fecha 17 de marzo de 2017, el cual fue notificado en fecha 28 de marzo del año 2017 perteneciente a ROMULO CORRALES ORTIZ. ABG. GERARDO VERLAN CASTRO NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 1 J. 2021 -- 161 of 188 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E J U N I O D E L 2022 N o . 35,938 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 02 de diciembre de 2016 A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50 ) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho de noviembre del dos mil dieciséis, compareció a este Juzgado el señor Marco Antonio López Sánchez, incoando demanda Personal contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Seguridad, con orden de ingreso No.678-2016, para la nulidad de un acto administrativo particular por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento jurídico de formalidades esenciales, exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal que fui objeto.- Y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene atreves de sentencia definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo, más los ascensos a los grados inmediatos superiores que tenía al momento de ser despedido de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde mi ilegal cancelación hasta el momento en que dicha sentencia sea ejecutada.- Se acompañan documentos. Se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada.- En relación al acto impugnado consistente en el Acuerdo de cancelación N° 2582-2016 de fecha 19 de octubre del 2016. ABG. HERLON DAVID MENJIVAR SECRETARIO ADJUNTO 1 J. 2022 JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 30 de julio del año 2021 el abogado Rigoberto Montes Romero en su condición de representante procesal de la Sociedad Distribuidora Comercial Americana S.A. de C.V., interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801- 2021-00014 Fiscal, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, interpone demanda especial en materia Tributaria o Impositiva para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la resolución número A.L.212-2020, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) de fecha (05) de marzo del dos mil veinte (2020), notificada el (30) de junio del dos mil veintiuno (2021) por no ser dictada conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad, exceso de poder, desviación de poder, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, que se exonere de toda responsabilidad a la Sociedad Distribuidora Comercial Americana S.A. de C.V.- Se acredita representación. Se acompañan documentos. LIC. KARINA ELIZABETH GALVEZ SECRETARIA GENERAL 1 J. 2022 -- 162 of 188 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E J U N I O D E L 2022 N o . 35,938 Número de Solicitud: 2021- 7350 Fecha de presentación: 2021-12-29 Fecha de emisión: 5 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ADLER PHARMA, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: PROLONGACIÓN MIGUEL ALEMAN, # 6926, COL. FRANCISCO SARABIA, C.P. 45235 ZAPOPAN, JALISCO, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARÍA CELESTE CHINCHILLA CALDERON E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ADLER PHARMA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su forma conjunta “ADLER PHARMA” sin dar exclusividad sobre el término “PHARMA”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 16 J. 2022. __________ Número de Solicitud: 2021- 7349 Fecha de presentación: 2021-12-29 Fecha de emisión: 30 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ADLER PHARMA, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: PROLONGACIÓN MIGUEL ALEMAN, # 6926, COL. FRANCISCO SARABIA, C.P. 45235 ZAPOPAN, JALISCO, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARÍA CELESTE CHINCHILLA CALDERON E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ADLER PHARMA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su forma conjunta “ADLER PHARMA” sin dar exclusividad de uso por separado a las palabras que la conforman. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 16 J. 2022. __________ [1] Solicitud: 2019-047740 [2] Fecha de presentación: 20/11/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GENERICOS VETERINARIOS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Necaxa 125, Colonia Portales, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03300, Ciudad de México, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GV PHARMA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos de uso veterinarios D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARÍA CELESTE CHINCHILLA CALDERÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2020 [12] Reservas: Se protege la denominación “GV PHARMA y su DISEÑO” sin dar exclusividad sobre la palabra PHARMA, no se protege las palabras “SALUD ANIMAL”, que aparece en los ejemplares de etiqueta. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 16 J. 2022. Marcas de Fábrica -- 163 of 188 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E J U N I O D E L 2022 N o . 35,938 Número de Solicitud: 2020- 21475 Fecha de presentación: 2020-07-31 Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: EFL GLOBAL LOGISTICS (PTE.) LTD Domicilio: 120 ROBINSON ROAD #08-01 SINGAPORE 068913, Singapur. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL SARAI ARKOULIS E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EFL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte de carga aérea; servicios de transporte de carga aérea servicios de flete aéreo; servicios de correo aéreos; servicios de envío vía aérea; transporte vía aérea; transporte aéreo; trasporte aéreo de productos; servicio de trasporte aéreo; trasporte aéreo; trasporte aéreo de fletes; servicios de trasporte aéreo; servicios de trasporte aéreo para carga; servicios de envío y de línea aérea; servicios de línea aérea para el transporte de carga; servicios de línea aérea para el transporte de productos; servicios de transporte de línea aérea; arreglo para el almacenaje de productos; arreglo para el transporte de productos; arreglo de transporte; arreglo para el envío de carga; arreglo para el transporte de fletes aéreos; arreglo para el transporte marítimo de productos arreglo de transporte; arreglo de transporte; almacenamiento de bultos; servicios de alquiler de contenedores de carga servicios de entrega de carga; servicios reenvío de carga; servicios de manejo de carga y fletes; servicios de empaque de carga; transporte de buque de carga; transporte de carga; desembarque de carga; servicios de desembarque de carga; transporte de productos; servicios de trasnsporte; colección de fletes; colección de paquetes; colección, transporte y entrega de productos, documentos, paquetes y cartas; servicio de asesoría de distribución computarizada relacionada al transporte; servicio de consignación; manejo de contenedores; alquiler de contenedores para la industria naviera; almacenamiento de contenedores; servicio de transporte de contenedores; servicios de correo; depósitos aduaneros; entrega y reenvío de cartas y paquetes; entrega y reenvío de correspondencia; entrega y almacenamiento de productos; entrega de carga; entrega de productos; entrega de paquetes; depósitos de almacenamiento; despacho de productos; distribución de productos (transporte); entrega urgente de fletes; entrega urgente de productos; llenado de contenedores; llenado de vehículos con fletes; llenado de vehículos con productos; llenado de buques con fletes; llenado de buques con productos; reenvío de productos; fletes (envío de productos); corretaje de fletes y transporte servicios de corretaje de fletes y transporte; corretaje de fletes; servicios de corretaje de fletes, expedición de fletes; servicios de agencia de expedición de fletes; servicios de expedición de fletes; servicios de embarque de fletes; servicios de fletes; transporte de buques de flete; envío de fletes; transporte de fletes; corretaje de transporte de fletes; servicio de transporte de fletes; almacenamiento de fletes; servicios de almacenamiento de fletes; fletamento; servicios de flete; servicios de colección de productos; almacenamiento de productos; manejo de productos; servicios de manejo de importancia y exportación de carga; servicios de información relacionada con la ubicación de productos; servicios de información relacionados con el, movimiento de carga; servicios de información relacionados con el transporte; servicios de envío internacionales de fletes aéreos; servicios internacionales de fletes marítimos; servicios de fletes terrestres; alquiler de plataforma para uso industrial y comercial; alquiler de plataformas para el transporte o almacenaje de productos; embarque y desembarque de productos; embarque de fletes aéreos; embarque de carga; embarque de fletes embarque de productos; servicio de logística (transporte de productos); servicios de logística consistentes en el transporte, empaque y almacenaje, de productos; transporte marítimo; transporte naval; monitoreo y rastreo del envío de paquetes es (información de transporte); transporte, oceánico; entrega de paquetes; empaques y almacenamiento de productos; empaque de artículos para su transporte; empaque de artículos a la orden y especificación de otros; empaque de bienes; empaque de productos; servicios de empaque; empaque, empaque de artículos para su transporte; empaque de carga; empaque de fletes; empaque de bienes para su transporte; empaque de productos en contenedores; entrega de paquetes; servicios de envío de paquetes; servicios de almacenaje de paquetes; recolección y entrega de paquetes y productos; servicios de pilotaje; preparación de reportes relacionados con el almacenamiento de productos; prestación de asesoría relacionada con los servicios transitorios; prestación de información sobre servicios de almacenaje temporales; prestación de información relacionada con los servicios de desembarque de carga; prestación de información relacionada con corretaje de fletes prestación de información relacionadas con servicios de almacenaje; prestación de información relacionada con la entrega de documentos, cartas y paquetes; prestación de información relacionada con el transporte de prestación de información relacionada con el transporte, de productos; servicios de distribución de transporte ferroviario; servicios de transporte ferroviario; alquiler de contenedores de carga; alquiler de contenedores para depósito y almacenaje; alquiler de plataformas y cajas de almacenamiento; alquiler de bodegas; servicios de reservación para el transporte de productos; servicios de reservación para transporte; entrega terrestre de paquetes; distribución terrestre de productos; servicios terrestres de fletes; servicios transitorios marítimos; servicios de fletes marítimos; servicios de transporte marítimos; servicios para expedición de fletes; servicios para arreglos de transporte; corretaje marítimo; servicios de buques; servicios de agencias marítimas; transporte de carga; transporte de documentos; transporte de productos; almacenaje y entrega de productos; almacenaje de carga para después de su transporte; almacenaje de carga para antes de su transporte; almacenaje de contenedores y carga; almacenaje de productos; servicios de almacenaje; servicio de almacenamiento para transporte; servicios de logística de la cadena de suministro y de logística inversa consistente en el almacenaje, transporte y entrega de carga; rastreo y localización de envíos; rastreo de pasajero vehículo o de transporte por medio de una computadora o por gps; transferencia de productos vía terrestre; transporte; transporte y entrega de productos; transporte y corretaje de servicios de transporte y de corretaje de fletes; transporte y almacenaje; transporte de carga; transporte de fletes; transporte de productos; servicios de transporte; servicios de transporte y entrega vía al aérea, terrestre, ferroviaria y marítima; transporte y almacenaje de productos; servicios logísticos de transporte; transporte de carga; transporte, de fletes; servicios de arreglo de viajes; desembarque de carga; transporte de buque; almacenamiento; almacenamiento de fletes; almacenamiento de productos; servicios de almacenamiento; de embalaje y empaque, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 J. 2022. -- 164 of 188 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E J U N I O D E L 2022 N o . 35,938 Número de Solicitud: 2020-21474 Fecha de presentación: 2020-07-31 Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: EFL GLOBAL LOGISTICS (PTE.) LTD Domicilio: 120 ROBINSON ROAD #08-01 SINGAPORE 068913, Singapur. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL SARAI ARKOULIS E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte de carga aérea; servicios de transporte de carga aérea; servicios de flete aéreo; servicios de correo aéreos: servicios de envío vía aérea; transporte vía aérea; transporte aéreo; transporte aéreo de productos; servicio de transporte aéreo; transporte aéreo; trasporte aéreo de fletes; servicios de transporte aéreo; servicios de transporte aéreo para carga; servicios de envío y de línea aérea; servicios de línea aérea para el transporte de carga; servicios de línea aérea para el transporte de productos; servicios de transporte de línea aérea; arreglo para el almacenaje de productos; arreglo para el transporte de productos; arreglo de transporte; arreglo para el envío de carga; arreglo para el transporte de fletes aéreos; arreglo para el transporte marítimo de productos; arreglo de transporte; arreglo de transporte; almacenamiento de bultos; servicios de alquiler de contenedores de carga; servicios de entrega de carga; servicios reenvío de carga; servicios de manejo de carga y fletes; servicios de empaque de carga; transporte de buque de carga; transporte de carga; desembarque de carga; servicios de desembarque de carga; transporte de productos; servicios de transporte; colección de fletes; colección de paquetes; colección, transporte y entrega de productos, documentos, paquetes y cartas; servicio de asesoría de distribución computarizada relacionada al transporte; servicio de consignación; manejo de contenedores; alquiler de contenedores para la industria naviera; almacenamiento de contenedores; servicio de transporte de contenedores; servicios de correo; depósitos aduaneros; entrega y reenvío de cartas y paquetes; entrega y reenvío de correspondencia; entrega y almacenamiento de productos; entrega de carga; entrega de productos; entrega de paquetes; depósitos de almacenamiento; despacho de productos; distribución de productos (transporte); entrega urgente de fletes; entrega urgente de productos; llenado de contenedores; llenado de vehículos con fletes; llenado de vehículos con productos; llenado de buques con fletes; llenado de buques con productos; reenvío de productos; fletes (envío de productos); corretaje de fletes y transporte; servicios de corretaje de fletes y transporte; corretaje de fletes; servicios de corretaje de fletes, expedición de fletes; servicios de agencia de expedición de fletes; servicios de expedición de fletes; servicios de embarque de fletes; servicios de fletes; transporte de buques de flete; envío de fletes; transporte de fletes; corretaje de transporte de fletes; servicio de transporte de fletes; almacenamiento de fletes; servicios de almacenamiento de fletes; fletamento; servicios de flete; servicios de colección de productos; almacenamiento de productos; manejo de productos; servicios de manejo de importancia y exportacion de carga; servicios de información relacionada con la ubicación de productos; servicios de información relacionados con el movimiento de carga; servicios de información relacionados con el transporte; servicios de envío internacionales de fletes aéreos; servicios internacionales de fletes marítimos; servicios de fletes terrestres; alquiler de plataforma para uso industrial y comercial; alquiler de plataformas para el transporte o almacenaje de productos; embarque y desembarque de productos; embarque de fletes aéreos; embarque de carga; embarque de fletes; embarque de productos; servicio de logística (transporte de productos); servicios de logística consistentes en el transporte, empaque y almacenaje de productos; transporte marítimo; transporte naval; monitoreo y rastreo del envío de paquetes (información de transporte); transporte oceánico; entrega de paquetes; empaques y almacenamiento de productos; empaque de artículos para su transporte; empaque de artículos a la orden y especificación de otros; empaque de bienes; empaque de productos; servicios de empaque; empaque; empaque; empaque de artículos para su transporte; empaque de carga; empaque de fletes; empaque de vienes para su transporte; empaque de productos en contenedores; entrega de paquetes; servicios de envío de paquetes; servicios de almacenaje de paquetes; recolección y entrega de paquetes y productos; servicios de pilotaje; preparación de reportes relacionados con el almacenamiento de productos; prestación de asesoría relacionada con los servicios transitorios; prestación de información sobre servicios de almacenaje temporales; prestación de información relacionada con los servicios de desembarque de carga; prestación de información relacionada con corretaje de fletes prestación de información relacionadas con servicios de almacenaje; prestación de información relacionada con la entrega de documentos, cartas y paquetes; prestación de información relacionada con el transporte de fletes; prestación de información relacionada con el transporte de productos; servicios de distribución de transporte ferroviario; servicios de transporte ferroviario; alquiler de contenedores de carga; alquiler de contenedores para depósito y almacenaje; alquiler de plataformas y cajas de almacenamiento; alquiler de bodegas; servicios de reservación para el transporte de productos; servicios de reservación para transporte; entrega terrestre de paquetes; distribución terrestre de productos; servicios terrestres de fletes; servicios transitorios marítimos; servicios de fletes marítimos; servicios de transporte marítimos; servicios para expedición de fletes; servicios para arreglos de transporte; corretaje marítimo; servicios de buques; servicios de agencias marítimas; transporte de carga; transporte de documentos; transporte de productos; almacenaje y entrega de productos; almacenaje de carga para después de su transporte; almacenaje de carga para antes de su transporte; almacenaje de contenedores y carga; almacenaje de productos; servicios de almacenaje; servicio de almacenamiento para transporte; servicios de logística de la cadena de suministro y de logística inversa consistente en el almacenaje, transporte y entrega de carga; rastreo y localización de envíos; rastreo de pasajero o vehículo de transporte por medio de una computadora o por gps; transferencia de productos vía terrestre; transporte; transporte y entrega de productos; transporte u corretaje de fletes; servicios de transporte y de corretaje de fletes; transporte y almacenaje; transporte de carga; transporte de fletes; transporte de productos; servicios de transporte; servicios de transporte y entrega vía aérea, terrestre, ferroviaria y marítima; transporte y almacenaje de productos; servicios logísticos de transporte; transporte de carga; transporte de fletes; servicios de arreglo de viajes; desembarque de carga; transporte de buque; almacenamiento; almacenamiento de fletes: almacenamiento de productos; servicios de almacenamiento; de embalaje y empaque. de la clase 39 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 J. 2022. EFL -- 165 of 188 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E J U N I O D E L 2022 N o . 35,938 Número de Solicitud: 2020-21469 Fecha de presentación: 2020-07-31 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: EFL GLOBAL LOGISTICS (PTE.) LTD Domicilio: 120 ROBINSON ROAD #08-01 SINGAPORE 068913, Singapur. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL SARAI ARKOULIS E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Administración de programas de fidelización de consumidores; servicios administrativos relacionados con despacho aduanero; servicios de agencias de publicidad; análisis publicitario; consultoría en marketing y publicidad; servicios de marketing y publicidad; servicios de promoción y publicidad; consultoría en publicidad; planificación de publicidad; publicidad de transporte y entregas; servicios de investigación de publicidad; servicios de publicidad; consultoría en publicidad, marketing y promociones, servicios de asistencia y asesoría; servicio de asesorías relacionados con la publicidad; servicio de asesorías relacionados con marketing; administración comercial en el campo del transporte y entregas; asesoría de negocios relacionados con la publicidad; asesoría de negocios relacionados con el marketing; asesoría de negocios relacionados con el marketing estratégico; consultoría de negocios relacionados con la publicidad; servicios de consultoría de negocios, servicio de consultoría de negocios relacionados con el marketing; consultoría de negocios en el campo del transporte y entregas; servicio de negocios relacionados con la logística; consultoría sobre dirección de negocios; consultorías sobre dirección de negocios en el campo de transporte y entregas; dirección de negocios en el campo del transporte y entregas, servicios de marketing de negocios; consultoría de reclutamiento empresarial; colección de datos; consultoría relacionada con la publicidad; consultoría relacionada con la publicidad empresarial; consultoría relacionada con el marketing; creación de material publicitario; servicios de logística consistentes en dirección de negocios y organización de instalación de recursos; investigación y análisis de marketing; investigación de marketing para la publicidad; servicios de asesoría de marketing; servicios de análisis de marketing; comercialización; publicidad en línea a través de una red informática; servicios de comercios minoristas en línea; servicios de comercios mayoristas en línea; marketing de productos; producción de películas publicitarias; producción de contenido publicitario y anuncios; producción de contenido publicitarios visual; marketing promocional; suministros de información en el campo del marketing; presentación de consultorías en marketing en el campo de redes sociales; presentación de asesoría relacionada con la publicidad; prestación de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; prestación de información relacionada con la publicidad; servicios de colocación y reclutamiento; servicios de consultoría de reclutamiento; servicios de investigación relacionados con la publicidad; venta minorista de productos por cualquier medio; la reunión, para el beneficio de otros, de una variedad de productos (excluyendo el transporte de los mismos), habilitando a los clientes para que puedan visualizar y adquirir de forma convincente dichos productos; la reunión, para el beneficio de otros, de una variedad de productos (excluyendo el transporte de los mismos), habilitando a los clientes para que puedan visualizar y adquirir de forma convincente dichos productos de un catálogo general de mercancías por medio de pedidos por correo; la reunión, para beneficios de otros, de una variedad de productos (excluyendo el transporte de los mismos), habilitando a los clientes para que puedan visualizar y adquirir de forma convincente dichos productos de un catálogo general de mercancías por medio de telecomunicaciones; la reunión, para beneficios de otros, de una variedad de productos (excluyendo el transporte de los mismos), habilitando a los clientes para que puedan visualizar y adquirir de forma convincente dichos productos de un sitio web general de mercancías en la red mundial de comunicaciones; reunión, para beneficios de otros, de una variedad de productos (excluyendo el transporte de los mismos), habilitando a los clientes para que puedan visualizar y adquirir de forma convincente dichos productos de un establecimiento minorista, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 J. 2022. EFL GLOBAL Número de Solicitud: 2020-7573 Fecha de presentación: 2020-02-14 Fecha de emisión: 29 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VOLKSWAGEN AKTIENGESELLSCHAFT Domicilio: BERLINER RING 2, 38440 WOLFSBURG, GERMANY, Alemania B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 30 2019 019 123.0 de fecha 16/08/2019 de Alemania C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL SARAI ARKOULIS E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VW G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Venta minorista y mayorista de automóviles, sus partes y accesorios, motores y equipos de potencia para vehículos terrestres, trenes de aterrizaje para vehículos terrestres, volquetes para vehículos y cubiertas de ruedas para vehículos; venta minorista y mayorista por correo de automóviles, sus partes y accesorios, motores y equipos de potencia para vehículos terrestres, trenes de aterrizaje para vehículos terrestres, volquetes para vehículos y cubiertas de ruedas para vehículos: servicios de venta minorista o mayorista a través de internet de automóviles, sus partes y accesorios, motores y equipos de potencia para vehículos terrestres, trenes de aterrizaje para vehículos terrestres, volquetes para vehículos y cubiertas de ruedas para vehículos; venta minorista y mayorista a través de programas de venta por televisión de automóviles, sus partes y accesorios, motores y equipos de potencia para vehículos terrestres, trenes de aterrizaje para vehículos terrestres, volquetes para vehículos y cubiertas de ruedas para vehículos: agrupación, excepto su transporte, de distintos automóviles, sus partes y accesorios, motores y equipos de potencia para vehículos terrestres, frene de aterrizaje para vehículos terrestres, volquetes para vehículos y cubiertas de ruedas para vehículos para terceros, para facilitar a los consumidores la contemplación y adquisición de estas mercancías en un punto de venta minorista; mediación de contratos de compraventa por cuenta de terceros de automóviles, sus partes y accesorios, motores y equipos de potencia para vehículos terrestres, trenes de aterrizaje para vehículos terrestres, volquetes para vehículos y cubiertas de ruedas para vehículos para terceros: administración comercial y gestión organizativa de flotas de vehículos para terceros; información v asesoramiento comerciales al consumidor; tramitación administrativa de pedidos (trabajos de oficina); mediación de contratos de compraventa de productos por cuenta de terceros: asesoramiento y asistencia para la organización y dirección de empresas comerciales; publicidad; marketing: gestión de empresas: administración de negocios; trabajos de oficina: asesoramiento en materia de gestión de personal, asesoramiento de empresas. publicidad radiofónica y televisiva, organización de ferias con fines económicos y publicitarios, recopilación y reunión de artículos de prensa sobre temas determinados; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; servicios de relaciones públicas: compilación de indices de información con fines comerciales o publicitarios; prestación de servicios de subasta; promoción de ventas para terceros: promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos; selección de personal; servicios de reubicación para empresas; tramitación administrativa de pedidos; contabilidad; búsqueda de patrocinadores; información y asesoramiento relativos a todos los servicios anteriores comprendidos en esta clase, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 J. 2022. -- 166 of 188 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E J U N I O D E L 2022 N o . 35,938 Número de Solicitud: 2020-21476 Fecha de presentación: 2020-07-31 Fecha de emisión: 19 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: EFL GLOBAL LOGISTICS (PTE.) LTD Domicilio: 120 ROBINSON ROAD #08-01 SINGAPORE 068913, Singapur. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL SARAI ARKOULIS E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte de carga aérea; servicios de transporte de carga aérea: servicios de flete aéreo; servicios de correo aéreos; servicios de envío vía aérea; transpote vía aérea; transporte aéreo; transporte aéreo de productos; servicio de transporte aéreo; trasporte aéreo; transporte aéreo de fletes: servicios de trasporte aéreo; servicios de transporte aéreo para carga; servicios de envío y de línea aérea; servicios de línea aérea para el transporte de carga; servicios de línea aérea para el transporte de productos; servicios de transporte de línea aérea; arreglo para el almacenaje de productos; arreglo para el transporte de productos; arreglo de transporte; arreglo para el envío de carga; arreglo para el transporte de fletes aéreos; arreglo para el transporte marítimo de productos; arreglo de transporte; arreglo de transporte; almacenamiento de bultos; servicios de alquiler de contenedores de carga; servicios de entrega de carga: servicios reenvío de carga; servicios de manejo de carga y fletes; servicios de empaque de carga; transporte de buque de carga; transporte de carga; desembarque de carga; servicios de desembarque de carga; transporte de productos; servicios de transporte; colección de fletes; colección de paquetes; colección, transporte y entrega de productos, documentos, paquetes y cartas; servicio de asesoría de distribución computarizada relacionada al transporte; servicio de consignación; manejo de contenedores; alquiler de contenedores para la industria naviera; almacenamiento de contenedores; servicio de transporte de contenedores; servicios de correo; depósitos aduaneros; entrega y reenvío de cartas y paquetes; entrega y reenvío de correspondencia; entrega y almacenamiento de productos; entrega de carga; entrega de productos; entrega de paquetes; depósitos de almacenamiento; despacho de productos; distribución de productos (transporte); entrega urgente de fletes; entrega urgente de productos; llenado de contenedores; llenado de vehículos con fletes; llenado de vehículos con productos; llenado de buques con fletes; llenado de buques con productos; reenvío de productos: fletes (envío de productos): corretaje de fletes y transporte; servicios de corretaje de fletes y transporte: corretaje de fletes; servicios de corretaje de fletes, expedición de fletes; servicios de agencia de expedición de fletes; servicios de expedición de fletes; servicios de embarque de fletes; servicios de fletes; transporte de buques de flete; envío de fletes; transporte de fletes; corretaje de transporte de fletes; servicio de transporte de fletes; almacenamiento de fletes; servicios de almacenamiento de fletes; fletamento; servicios de flete; servicios de colección de productos; almacenamiento de productos; manejo de productos; servicios de manejo de importancia y exportación de carga: servicios de información relacionada con la ubicación de productos; servicios de información relacionados con el movimiento de carga; servicios de información EXPO FREIGHT relacionados con el transporte; servicios de envío internacionales de fletes aéreos; servicios internacionales de fletes marítimos: servicios de fletes terrestres: alquiler de plataforma para uso industrial y comercial; alquiler de plataformas para el transporte o almacenaje de productos; embarque y desembarque de productos; embarque de fletes aéreos; embarque de carga; embarque de fletes; embarque de productos; servicio de logística (transporte de productos); servicios de logística consistentes en el transporte, empaque y almacenaje de productos; transporte marítimo, transporte naval; monitoreo y rastreo del envío de paquetes (información de transporte); transporte oceánico; entrega de paquetes; empaques y almacenamiento de productos; empaque de artículos para su transporte; empaque de artículos a la orden y especificación de otros, empaque de bienes; empaque de productos; servicios de empaque; empaque; empaque; empaque de artículos para su transporte; empaque de carga; empaque de fletes; empaque de bienes para su transporte; empaque de productos en contenedores; entrega de paquetes; servicios de envío de paquetes; servicios de almacenaje de paquetes; recolección y entrega de paquetes y productos; servicios de pilotaje; preparación de reportes relacionados con el almacenamiento de productos; prestación de asesoría relacionada con los servicios transitorios; prestación de información sobre servicios de almacenaje temporales; prestación de información relacionada con los servicios de desembarque de carga; prestación de información relacionada con corretaje de fletes prestación de información relacionadas con servicios de almacenaje; prestación de información relacionada con la entrega de documentos, cartas y paquetes; prestación de información relacionada con el transporte de fletes; prestación de información relacionada con el transporte de productos; servicios de distribución de transporte ferroviario; servicios de transporte ferroviario; alquiler de contenedores de carga; alquiler de contenedores para depósito y almacenaje; alquiler de plataformas y cajas de almacenamiento: alquiler de bodegas; servicios de reservación para el transporte de productos; servicios de reservación para transporte; entrega terrestre de paquetes; distribución terrestre de productos; servicios terrestres de fletes; servicios transitorios marítimos; servicios de fletes marítimos; servicios de transporte marítimos; servicios para expedición de fletes; servicios para arreglos de transporte: corretaje marítimo; servicios de buques; servicios de agencias marítimas; transporte de carga; transporte de documentos; transporte de productos; almacenaje y entrega de productos: almacenaje de carga para después de su transporte; almacenaje de carga para antes de su transporte; almacenaje de contenedores y carga; almacenaje de productos; servicios de almacenaje; servicio de almacenamiento para transporte; servicios de logística de la cadena de suministro y de logística inversa consistente en el almacenaje, transporte y entrega de carga: rastreo y localización de envíos: rastreo de pasajero o vehículo de transporte por medio de una computadora o por gps; transferencia de productos vía terrestre; transporte; transporte y entrega de productos; transporte u corretaje de fletes; servicios de transporte y de corretaje de fletes; transporte y almacenaje; transporte de carga: transporte de fletes; transporte de productos: servicios de transporte: servicios de transporte y entrega vía aérea, terrestre, ferroviaria y marítima; transporte y almacenaje de productos; servicios logísticos de transporte: transporte de carga; transporte de fletes: servicios de arreglo de viajes; desembarque de carga; transporte de buque; almacenamiento; almacenamiento de fletes; almacenamiento de productos; servicios de almacenamiento; de embalaje y empaque. de la clase 39 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 J. 2022. -- 167 of 188 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E J U N I O D E L 2022 N o . 35,938 Número de Solicitud: 2021-1012 Fecha de presentación: 2021-03-05 Fecha de emisión: 6 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Hitachi Astemo, Ltd. Domicilio: 2520 Takaba Hitachinaka-shi Ibaraki, Japón B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 2020-119759 de fecha 28/09/2020 de Japón C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL BELKY GUALDINA AGUILAR CASTELLANOS E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ASTEMOG.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas para trabajar metales y herramientas; máquinas y aparatos de explotación minera; máquinas y aparatos de construcción; máquinas y aparatos de carga y descarga; máquinas de pesca industrial; máquinas y aparatos de procesamiento químico; máquinas y aparatos textiles; máquinas y aparatos para la elaboración de alimentos o bebidas; máquinas y aparatos para explotación maderera, carpintería, o fabricar chapa o contrachapado; máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de papel o para la fabricación o elaboración de papel; máquinas y aparatos de impresión o encuadernación; máquinas de coser; máquinas e instrumentos de arado, que no sean herramientas de mano; máquinas e instrumentos de cultivo; máquinas e instrumentos cosechadoras; máquinas para el procesamiento de fibras vegetales e instrumentos para fines agrícolas; prensas para forraje; máquinas cortadoras de forraje; máquinas mezcladoras de forraje; máquinas machacadoras de forraje para pasteles; máquinas para filtrar leche; criadoras de pollos; incubadoras de huevos; máquinas e instrumentos de sericultura; máquinas para preparar calzado; máquinas de curtido de pieles; máquinas para procesar tabaco; aparatos y máquinas de procesos de fabricación de artículos de cristalería; máquinas y aparatos de pintura; tornos de alfarero con motor; máquinas para procesar plástico; máquinas y aparatos para fab