Decreto Legislativo No. 5-2025 — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2025
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República establece los derechos políticos de los ciudadanos, entre ellos el derecho al ejercicio del sufragio como un derecho ciudadano y de función pública, asimismo se establece que, el voto es universal, obligatorio, igualitario, directo, libre y secreto. Del mismo modo se determina que los partidos políticos se constituyen para lograr la efectiva participación de los ciudadanos.
- 2.Que la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), concurre la obligación por parte de los Estados Miembro de garantizar la existencia de un régimen electoral que responda a los requisitos establecidos en la misma, ésto es, que brinde a los ciudadanos el derecho y la oportunidad de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.
- 3.Que mediante Decreto Legislativo No. 82-2024 de fecha 7 de Septiembre de 2024 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 8 de Septiembre de 2024, se aprobó el Presupuesto Especial para las Elecciones Primarias e Internas 2025 por un monto de UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.1,492,000,000.00).
- 4.Que, de acuerdo con la Ley Electoral, el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe garantizar que las votaciones y los escrutinios reflejen la voluntad real, libre y espontánea que los ciudadanos expresen a través de su voto directo y secreto, para lo cual deberá implementar medidas Poder Legislativo DECRETO No. 5-2025 -- 186 of 186 --
Articulos
Articulo 292
Todos los documentos administrativos financieros referidos en el artículo anterior, deben presentarse a la Dirección de Fortalecimiento Municipal (DFM) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), en versión electrónica y física en documento original, adjuntando la certificación del punto de acta de aprobación de la Corporación Municipal. Se tendrá como fecha de entrega la que conste en el sello de recibido de la DFM. Los documentos administrativos financieros previstos en los numerales 6), -- 158 of 186 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes y 7) del Artículo anterior, serán revisados por la DFM de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), quien en un período de treinta (30) días hábiles dictaminará y notificará a la corporación municipal, las recomendaciones para que realice las subsanaciones (actualizaciones, implementaciones, m o d i f i c a c i o n e s o a m p l i a c i o n e s respectivas) y los devolverá a la misma dirección en un período máximo de treinta (30), días contados a partir de recibida la notificación. En caso de incumplimiento de las Municipalidades, la Dirección de Fortalecimiento Municipal, no emitirá el dictamen final y como consecuencia, la transferencia no se realizará. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) debe enviar treinta (30) días después de finalizado el trimestre, en forma digital, a la DFM de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD); a la Dirección General de Crédito Público y a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), los registros detallados de los préstamos que las municipalidades tienen con las entidades bancarias y crediticias del país, con el fin de verificar el porcentaje del treinta por ciento (30%) que autoriza el artículo 287 de esta ley, para comprometer fondos de la transferencia a pagos de préstamos bancarios. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) remitirá la información sobre el registro de los préstamos de las municipalidades al finalizar cada mes o a requerimiento de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y/o Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
Articulo 293
Cualquier débito que realice el Banco Central de Honduras (BCH) a las cuentas de la Tesorería General de la República (TGR), por pagos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 285 de esta Ley, será aplicado a las transferencias consignadas en el presente Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.
Articulo 294
Para efectos de control de la deuda contingente, las Municipalidades están obligadas a presentar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Crédito Público (DGCP), la información relacionada con sus operaciones de crédito, como ser: -- 159 of 186 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes Convenios de préstamo, emisión de títulos, desembolsos y pagos de servicio de la deuda, la que deberá ser remitida vía correo electrónico (dgcp@sefin.gob.hn) u otro medio, a más tardar treinta (30) días después de la operación. Asimismo, deberán remitir la información presupuestaria y contable que requiera la Dirección General de Presupuesto (DGP), Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID), la Contaduría General de la República (CGR) o la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF) pertenecientes a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
Articulo 295
En cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal contenida en el Decreto 25-2016 del 7 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de mayo de 2016, las Municipalidades que han implementado el Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) con el apoyo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), deben reportar cifras de ejecución presupuestaria.
Articulo 296
Todo obligado tributario sea natural o jurídico, debe presentar la solvencia municipal en el lugar de su domicilio. Las instituciones deben solicitar a los obligados tributarios, sea persona natural o jurídica; la presentación de la solvencia municipal donde tributa, para el registro de producción y bienes inmuebles. Se exceptúa el sistema financiero. No procederá el registro de inscripción de bienes inmuebles y otros intervinientes, mientras no se presente la solvencia municipal por parte del vendedor y el comprador. Cuando se venda un inmueble, se constituya una hipoteca o se suscriba un instrumento traslaticio de dominio; donación u otro, el bien inmueble objeto del contrato debe estar solvente de obligaciones municipales.
Articulo 297
Se autoriza a las Municipalidades y / o M a n c o m u n i d a d e s , c o m p r a r maquinaria pesada para su uso social y comunitario, siempre que no exceda de una depreciación de ocho (8) años.
Articulo 298
Los Gobiernos Municipales en el marco de sus atribuciones, elaborarán el Plan de Emergencia Municipal para prevenir las situaciones de emergencia por caso fortuito o fuerza mayor. L a C o m i s i ó n P e r m a n e n t e d e Contingencias (COPECO), brindará la asistencia técnica a los Gobiernos Municipales, certificará dichos planes y coordinará con la Asociación de -- 160 of 186 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes Municipios de Honduras (AMHON), y la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) definición de una metodología para la formulación y articulación de los planes, acorde a la realidad local y a las prioridades de gobierno. La formulación de los planes será gradual, de acuerdo con las capacidades de COPECO para asistirles técnicamente, y la disponibilidad de recursos de las municipalidades. COPECO, la AMHON, y la SGJD definirán un plan anual de implementación a través del cual deben actualizar los planes existentes y formular los nuevos. Esta disposición, no será requisito para recibir las transferencias, ya que la elaboración de estos Planes es de forma gradual y de acuerdo con las capacidades de cada Municipalidad y la coordinación que se realice entre COPECO, SGJD y la AMHON.
Articulo 2
9 9 . - To d a s l a s M u n i c i p a l i d a d e s , M a n c o m u n i d a d e s y E m p r e s a s Municipales, deben presentar al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) a más tardar el 30 de abril de 2025, lo siguiente: 1) Las Municipalidades: a. Rendición de cuentas anual de forma física y electrónica, g e n e r a d a d e l S i s t e m a d e Administración en Municipal Integrado (SAMI); y, b. Caso de no estar adscritas al Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), presentar su rendición de cuentas ANUAL, de forma física y electrónica, generada del Subsistema de RENDICIONGL. Adicionalmente, deben adjuntar la certificación de Punto de Acta de la Corporación Municipal y copia íntegra del libro de actas donde consta que la Corporación Municipal ha aprobado la Rendición de Cuentas. De igual forma todas las instituciones públicas, privadas y organismos internacionales que transfieran fondos a las Municipalidades, en concepto de subsidios, legados y donaciones, están obligadas a facilitar esta información al Tribunal Superior de Cuentas ( T S C ) , c o n e l p r o p ó s i t o de identificar la fuente de financiamiento, uso y destino de los fondos. 2) L a s M a n c o m u n i d a d e s : E l informe de rendición de cuentas a n u a l a c u m u l a d o , e n f o r m a física y electrónica, generado del Subsistema de Rendición -- 161 of 186 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes Mancomunidad y la Certificación del punto de Acta aprobado por la Junta Directiva y copia íntegra del libro de actas. Se prohíbe a las municipalidades, transferir fondos a las mancomunidades que no presenten su rendición de cuentas en el Subsistema RMANCOMUNIDAD. La Dirección de Regulación, R e g i s t r o y S e g u i m i e n t o d e Asociaciones Civiles (DIRRSAC) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), está obligada a solicitar a las mancomunidades, la rendición de cuentas en el Subsistema RMANCOMUNIDAD. 3) Empresas Municipales: Estados Financieros, Certificación del punto de Acta aprobado por la Junta Directiva y copia íntegra del libro de actas.
Articulo 300
En el marco del Sistema Nacional de Planificación para el Desarrollo de Honduras (SNPDH) con el objetivo de monitorear la inversión pública municipal y su alineación al Plan Estratégico de Gobierno (PEG), se ordena a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), a través de la Dirección de Fortalecimiento Municipal (DFM) remitir a las Direcciones de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de la Secretaría de Planificación Estratégica, los siguientes documentos: 1) Plan de Inversión Municipal Anual (PIMA); 2) Los informes trimestrales de avances físicos de proyectos con su localización geográfica y del gasto ejecutado ya aprobado por la Dirección de Fortalecimiento Municipal (DFM) de la Secretaría de Estado en los Despachos d e G o b e r n a c i ó n , J u s t i c i a y Descentralización (SGJD); y, 3) Plan Operativo Anual (POA) para el respectivo monitoreo y seguimiento de las 298 Municipalidades de Honduras.
Articulo 301
Para el presente Ejercicio Fiscal se ordena dejar en suspenso el Decreto No. 368-2005, referente a las transferencias monetarias adicionales a favor de las Municipalidades del Distrito Central y San Pedro Sula.
Articulo 302
En cumplimiento del Marco Rector de Control Interno Institucional de los Recursos Públicos (MARCI) las municipalidades deberán realizar los ejercicios de autoevaluación del control interno institucional y emitir planes de -- 162 of 186 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes cumplimiento a las recomendaciones; además complementar los mismos con las evaluaciones independientes del control interno que se realicen.
Articulo 303
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que, asigne en el presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) un monto de hasta CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO LEMPIRAS EXACTOS (L498,595,265.00) recursos que serán utilizados en el presente ejercicio fiscal, única y exclusivamente para la ejecución de proyectos de reconstrucción, mantenimiento y reparación de la infraestructura escolar en los doscientos noventa y ocho (298) municipios del país y el financiamiento del gasto operativo relacionado con la supervisión de los proyectos. Asimismo, se le autoriza a realizar las operaciones presupuestarias y financieras que sean necesarias y que están relacionadas con esta asignación. La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SJGD), transferirá los recursos financieros a los Gobiernos M u n i c i p a l e s , b a j o c o n c e p t o d e transferencias de capital para la atención del Programa Nacional de Intervención de Infraestructura Escolar, dicho programa está a cargo de la Dirección General de Construcciones Escolares y Bienes Inmuebles (DIGECEBI) adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC); la DIGECEBI, proporcionará apoyo a las municipalidades en los procesos de formulación, factibilidad de proyectos relacionados con actividades de construcción, reconstrucción, r e h a b i l i t a c i ó n , r e f o r z a m i e n t o , mantenimiento y reubicación de centros educativos gubernamentales, para facilitar el acceso digno a niños, niñas y jóvenes estudiantes a la educación prebásica, básica y media, y así garantizar el cumplimiento del manual de planificación y diseño de centros educativos aprobado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM 34-2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, edición No. 36,297 del 2 de agosto de 2023. Las Corporaciones Municipales que reciban las transferencias, son las responsables de presentar en tiempo y forma ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SJGD), los Informes Financieros de los Proyectos sobre los recursos recibidos en el 2023, 2024 y 2025. -- 163 of 186 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes CAPÍTULO IX DISPOSICIONES VARIAS
Articulo 304
En cumplimiento de lo establecido por los artículos 4, 5 y 47 numeral 5 de la Ley Orgánica del Presupuesto, los Poderes del Estado, Órganos Constitucionales y todas las instituciones del Gobierno Central, Secretarías de Estado, Entes D e s c o n c e n t r a d o s , I n s t i t u c i o n e s Descentralizadas y Empresas Públicas, deben detallar las estructuras de su presupuesto y Plan Operativo a ejecutar con los recursos asignados en el presente ejercicio fiscal y operar en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), con las excepciones de Ley.
Articulo 305
Las Instituciones del Sector Público D e s c e n t r a l i z a d o q u e n o e s t á n operando en SIAFI, coordinarán con la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID) las acciones de implementación del sistema, dando seguimiento al cumplimiento de las actividades y fechas programadas, con la asistencia de los Órganos Rectores de cada Subsistema y el apoyo de las Unidades Técnicas. Las autoridades deben aprobar y dar seguimiento a la implementación del Sistema en sus respectivas instituciones. En caso de contar con un sistema administrativo, financiero y contable, deben diseñar y desarrollar técnicamente una interfaz con el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), respondiendo a las necesidades de integración, consistencia y confiabilidad; debiendo registrar la ejecución del ingreso y gasto, identificando en este último, la persona natural o jurídica que provee servicios y/o bienes a las Instituciones.
Articulo 306
La implementación del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) debe ser gradual y con el acompañamiento en la revisión de los procesos por parte de la Unidad de Modernización (UDEM) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). El incumplimiento de la implementación del Sistema conlleva la medida de no transferir recursos de la fuente Tesoro Nacional y/o la restricción de las modificaciones presupuestarias. Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que a través de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID), desarrolle un proceso de capacitación para las municipalidades a fin de dar cumplimiento eficaz a la normativa presupuestaria para el presente ejercicio fiscal. Para llevar a cabo dicho proceso, la DGID, coordinará con los rectores de los diferentes subsistemas y la Unidad de Modernización. -- 164 of 186 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes
Articulo 307
Todas las Instituciones del Sector Público que financien su presupuesto con fuente 11 Tesoro Nacional, una vez en vigencia el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2025, deben ingresar su documento original de Programación de Gastos Mensuales (PGM) en el SIAFI a través de sus Unidades Ejecutoras, basado en la planificación de sus gastos de enero a diciembre, para lo cual las instituciones deben completar las readecuaciones al Plan Operativo Anual (POA) en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), en estado Autorizado. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá disminuir los montos asignados de Cuota de Gasto Trimestral, así como disminuir el presupuesto pendiente de comprometer, cuando los resultados obtenidos no estén de acuerdo con lo programado, según los informes de Seguimiento y Evaluación Trimestrales y siempre que dicha disminución no afecte el desarrollo de los programas y proyectos prioritarios.
Articulo 308
Para el cumplimiento de los Indicadores de Transparencia Presupuestaria y Rendición de Cuentas, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) pondrá a disposición de la población en forma digital e impresa los siguientes documentos: 1) Lineamientos de Política Presupuestaria; 2) Techos Institucionales; 3) Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo; 4) Anteproyecto del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; 5) Documentos Presupuestarios de Respaldo del A n t e p r o y e c t o d e l P r e s u p u e s t o establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica del Presupuesto como ser: Exposición de Motivos o un documento similar, entre otros; 6) Presupuesto Aprobado y el Presupuesto Ciudadano; 7) Informes Trimestrales; 8) Revisión de medio año; y, 9) Informe de fin de año; entre otros informes: Informe de Riesgos Fiscales, Informe de Gasto Tributario, Informe de Ejecución bajo el marcaje de Cambio Climático. Durante la ejecución del presupuesto y a través de los documentos antes mencionados, se llevará a cabo la auditoría social mediante la divulgación de información que promueve el control ciudadano por monitoreo, seguimiento y evaluación del gasto.
Articulo 309
La Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC) a través de la Oficina Nacional de Desarrollo Integral -- 165 of 186 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes del Control Interno (ONADICI), apoyará y brindará asistencia técnica a las instituciones públicas, municipalidades en mecanismos de control interno, haciendo énfasis en la administración financiera, las compras y contrataciones de bienes y servicios, así como en la administración del recurso humano. La STLCC, establecerá lineamientos y normas para asegurar la efectividad del proceso de Control Interno Institucional.
Articulo 310
Cuando una institución del Estado deba realizar algún pago a favor de terceros, éstos deben presentar constancia de solvencia fiscal extendida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR). En caso de que el obligado tributario no se encuentre solvente, deberá presentar a la institución pública el aviso de cobro correspondiente para realizar el cobro de los impuestos adeudados por parte del organismo de retención.
Articulo 311
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Tesorería General de la República (TGR), a realizar las operaciones necesarias para transferir los recursos disponibles entre las Cuentas bancarias abiertas en el Banco Central de Honduras (BCH) para uso temporal de la disponibilidad financiera. Los recursos deben ser devueltos íntegramente a las cuentas de origen de la captación de los ingresos del ejercicio fiscal vigente. Esta operación se efectuará con la finalidad de garantizar la liquidez de la Cuenta Única de la Tesorería o y el cumplimiento de las obligaciones de pago con base en la prelación y orden establecido en las Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería. Se exceptúan de esta disposición las cuentas bancarias de fondos de embargos, garantías, programas y proyectos con financiamiento externo.
Articulo 312
Dejar en suspenso el Artículo 7 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, contenida en el Decreto No.58-2011 del 18 de mayo de 2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 13 de julio de 2011, en virtud de que se deben cumplir los criterios de la programación financiera contenida en el Acuerdo Ejecutivo No. 217-2014 de las Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería General de la República (TGR) artículos 16, 17 y 18.
Articulo 313
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Tesorería General de la República (TGR), garantiza el pago de las Sentencias Judiciales Firmes como consecuencia de demandas promovidas contra las Instituciones del Sector Público. -- 166 of 186 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes Cuando se emitan órdenes judiciales, para la aplicación de embargos como resultado de la ejecución de dichas sentencias, los Juzgados Correspondientes librarán el Oficio o copia de la Sentencia Firme directamente a la Tesorería General de la República (TGR) para que los montos embargados se ajusten a la disponibilidad presupuestaria de cada una de las instituciones demandadas, sin que se afecte el cumplimento de los pagos en concepto del servicio de la deuda pública (externa/interna), servicios personales (pagos de salarios y colaterales) y el presupuesto correspondiente a la función operativa de las mismas. En caso de incumplimiento se aplicará lo dispuesto por el Artículo 4 de las presentes disposiciones.
Articulo 314
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar operaciones de gestión de pasivos, con el propósito de mitigar riesgos financieros y/o mejorar el perfil de vencimiento de la cartera de la deuda pública. Dentro de las operaciones de gestión de pasivos se contemplan la condonación, conversión, consolidación, renegociación, refinanciamiento, canje o permuta, compra o rescate anticipado y suscripción de contratos de derivados financieros. En caso de realizar operaciones de permuta o refinanciamiento de bonos con vencimiento dentro del año 2025, éstas deben ser registradas con cargo al presente Presupuesto. Para los bonos con fecha de vencimiento posterior al año 2025, no se afectará el Presupuesto General de la República para el presente Ejercicio Fiscal. De existir un incremento nominal en el saldo de la deuda producto de las operaciones de gestión de pasivos, contará contra el techo de endeudamiento público autorizado en el presente Presupuesto General, para lo cual la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) queda autorizada para realizar las modificaciones presupuestarias. Asimismo, se autoriza a la SEFIN, la contratación de Instrumentos para la gestión financiera del riesgo de desastres, con el objetivo de fortalecer la resiliencia de las finanzas públicas y la capacidad de respuesta ante el riesgo de desastres asociados a fenómenos naturales. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) de conformidad a la adhesión del Estado de Honduras al Acuerdo de Participación, queda facultada para contratar de forma directa la póliza de seguros paramétricos para riesgo soberano, para eventos -- 167 of 186 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes climáticos y geofísicos a ser suscritos con The Caribbean Catastrophe Risk Insurance Facility Segregated Company (CCRIF SPC). Dicha facultad, incluye la autorización para la suscripción de los instrumentos legales de protección, incluida la Jurisdicción y el Arbitraje Internacional (compañía de seguros). Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a identificar y utilizar asignaciones presupuestarias para cubrir el valor por el cual se suscriban la o las pólizas del seguro paramétrico que se autoriza en el presente artículo y realizar los pagos que se deriven de la suscripción de los instrumentos.
Articulo 315
Las Instituciones de la Administración Descentralizada están obligadas a presentar a más tardar diez (10) días hábiles después de finalizado el mes, los Estados Financieros y demás información necesaria para el continuo seguimiento de su situación financiera, cumpliendo los requerimientos establecidos en las Normas Internacionales de Contabilidad. La información debe ser registrada e impresa en la herramienta informática para Consolidación de Estados Financieros y remitida a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) al correo informesfinancierosAD@sefin.gob.hn en formato digital y en Excel debidamente firmada. En caso de incumplimiento se aplicará lo dispuesto por el Artículo 4 de las presentes disposiciones.
Articulo 316
Para efectos de la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en las Empresas Públicas y las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP), cuyos Estados Financieros deben elaborarse siguiendo las bases de reconocimiento, medición, presentación razonable y divulgación establecidas en la normativa; las empresas y el sector público sujetas a la implementación de las normas, deben presentar dentro de los primeros veinte (20) días calendario siguientes a la finalización de cada trimestre, los informes técnicos de avances a la Contaduría General de la República en forma digital.
Articulo 317
S e o r d e n a a l a s I n s t i t u c i o n e s Descentralizadas que operan actualmente con el mecanismo de Cuenta Única pero no generan su contabilidad y estados financieros desde el módulo contable del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), a registrar los saldos iniciales en este módulo -- 168 of 186 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes para la elaboración de sus informes de Rendición de Cuentas para el ejercicio fiscal 2025, con base a los estados financieros presentados al cierre del ejercicio fiscal 2024. Las instituciones descentralizadas que cuentan con saldos iniciales cargados en el módulo contable SIAFI y que no elaboran estados financieros desde este módulo, deben realizar los ajustes contables necesarios en el módulo correspondiente, durante el presente ejercicio y registrar los saldos iniciales considerando los saldos al cierre del ejercicio fiscal 2024, de tal manera que los estados financieros a presentar al cierre de 2025, sean generados desde SIAFI y cumplan con la normativa establecida. Artículo 318.- El proceso descrito en el Artículo anterior debe continuar su implementación en el presente ejercicio fiscal y así permitir generar su contabilidad, aunque hayan iniciado operaciones en Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) y en la CUT en años anteriores, lo cual no exime de la responsabilidad de contar con estados financieros para todos los años hasta el ejercicio fiscal 2023, generados desde sus propios sistemas o en los formatos establecidos por la Contaduría General de la República. Las instituciones deben elaborar un plan de trabajo siguiendo los lineamientos emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las revisiones técnicas y ajustes que sean necesarios en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), para que las instituciones descentralizadas registrar en sus saldos iniciales y para aquellas instituciones que registraron sus saldos iniciales en años anteriores y que tienen pendiente realizar sus cierres contables y generar sus estados financieros. El año de partida fue el ejercicio fiscal 2024 sin tener que realizar los cierres contables en los años anteriores, tal como se indica en el párrafo anterior.
Articulo 319
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Banco Central de Honduras (BCH) para refinanciar o permutar los valores gubernamentales hasta un valor nominal máximo de SEIS MIL NOVECIENTOS SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (L6,906,550,000.00) a vencerse en 2025, mediante la emisión de un nuevo valor gubernamental bajo las condiciones que se negocien entre las partes. -- 169 of 186 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes Igualmente se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Banco Central de Honduras (BCH) para renegociar cualquier obligación, título valor o convenio que se encuentre vigente y suscrito entre ambas instituciones, asimismo se autoriza a ambas instituciones a suscribir un Convenio para establecer los mecanismos de reconocimiento de pérdidas cuasi fiscales y capitalizaciones al Banco Central de Honduras (BCH).
Articulo 320
Se exceptúan de lo dispuesto en el Artículo 51 de la Ley Orgánica del Presupuesto y las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto, las operaciones relacionadas con el servicio de la deuda y variaciones cambiarias, realizadas por el Banco Central de Honduras (BCH), las que deben ser aprobadas por su Directorio e informar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para efectos de seguimiento y control.
Articulo 321
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) iniciará el proceso de formulación de una Estrategia de Financiamiento Climático, con el propósito de impulsar cambios estructurales en el comportamiento de las finanzas públicas, para lo cual debe identificar los fondos de la cooperación internacional que permitan realizar esta actividad.
Articulo 322
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá realizar acciones que permitan gestión de pasivos de la deuda pública, entre estas, el intercambio de deuda por naturaleza, emisión de bonos temáticos y mecanismos de condonación de deuda por ambiente, que sirvan para financiar iniciativas de crecimiento económico sostenible.
Articulo 323
Se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para realizar las gestiones que sean necesarias, incluida la reorientación del presupuesto y la obtención de crédito interno o externo, para atender las obligaciones de pago de prestaciones laborales y compra de energía para reventa e inversiones. La emisión del Dictamen establecido por el artículo 36 del Decreto Legislativo No.83-2004 de fecha 28 de mayo de 2004, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 21 de junio del 2004, contentivo de la Ley Orgánica de Presupuesto, así como el dictamen establecido por el Artículo 42 de la presente ley, no serán requeridos a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). -- 170 of 186 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes
Articulo 324
Se ordena a las instituciones descritas en el siguiente cuadro, a consignar de manera etiquetada y progresiva en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República asignado a su institución el detalle siguiente: 2004, contentivo de la Ley Orgánica de Presupuesto, así como el dictamen establecido por el Artículo 42 de la presente ley, no serán requeridos a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE).
Articulo 324
Se ordena a las instituciones descritas en el siguiente cuadro, a consignar de manera etiquetada y progresiva en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República asignado a su institución el detalle siguiente: No. Institución Propósito 1 Todas las instituciones del Sector Público, incluso el Consejo Nacional Electoral, los Órganos Constitucionales, el Poder Judicial y el Poder Legislativo Los recursos para el fortalecimiento y creación de las Unidades de Género para su funcionamiento efectivo; por lo anterior la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) brindarán el apoyo técnico que sea necesario. 2 Poder Judicial Los recursos para el fortalecimiento y la ampliación de los juzgados especializados en violencia doméstica en las ciudades donde exista alta incidencia. Por lo anterior la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe brindar el apoyo técnico que sea necesario para lograr esta identificación. - 229 - No. Institución Propósito Los recursos para la creación del Programa de Facilitadoras Judiciales para acompañar a las mujeres sobrevivientes de violencia. Los recursos para el fortalecimiento del Registro Deudores Alimentarios y Morosos. 3 Ministerio Público Los recursos para el fortalecimiento de la unidad de investigación de muertes de mujeres y femicidios, tanto en la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC), como en la Fiscalía de Delitos contra la Vida; así como los de la Fiscalía Especial de la Mujer y el Módulo de Atención Integral Especializado (MAIE) y Medicina Forense. De igual forma crear y fortalecer la Unidad de Genero del Ministerio Publico, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe brindar el apoyo técnico que sea necesario. 4 50 Secretaría de Educación (SEDUC), Programa 23: Servicios Técnicos Pedagógicos, Act/Ob 20: Becas Moradas, Objeto de gasto 51211: Becas Nacionales Los recursos para crear el Programa de becas denominadas MORADAS solo para niñas, mujeres adolescentes y mujeres jóvenes, priorizando a las hijas de las mujeres víctimas de violencia con denuncia interpuesta y de muertes violentas y de femicidios, como acción afirmativa para el avance de las mujeres en la educación y como medida de resarcimiento por parte de Estado. Para el cumplimiento de este Programa se creará una Comisión Interinstitucional de Seguimiento, la que estará integrada por: Secretaría de Educación, Secretaría de Estado en los Despachos de Asuntos de la Mujer, Instituto Nacional de la Juventud y tres representantes de las Organizaciones de Mujeres incluyendo mujeres jóvenes. -- 171 of 186 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes - 230 - No. Institución Propósito 50 Secretaría de Educación (SEDUC), Programa 23: Servicios Técnicos Pedagógicos, Act/Ob 20: Becas Moradas, Objeto de gasto 51211: Becas Nacionales Los recursos para un programa específico de alfabetización para mujeres en las zonas donde existe niveles altos de mujeres que no saben leer y escribir. 50 Secretaría de Educación (SEDUC), Programa 23: Servicios Técnicos Pedagógicos, Act/Ob 20: Becas Moradas, Objeto de gasto 51211: Becas Nacionales Los recursos para programas de prevención de deserción escolar a niñas y niños con paternidad temprana, la misma debe verse reflejada en su POA y será validado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer. 5 Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Social y sus Instituciones Desconcentradas Los recursos para crear un Sistema Social Integral de los cuidados que incluya la protección social. Por lo anterior la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) brindarán el apoyo técnico necesario. 6 Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad Los recursos para el fortalecimiento y creación de las Unidades de Investigación de las Muertes Violentas de Mujeres y Femicidios en la Dirección de la Policía de Investigación (DPI); de igual forma esta Secretaría etiquetará recursos para la reapertura de la Línea 114- Mujer específica para la atención de la violencia contra las mujeres. Por lo anterior, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe brindar el apoyo técnico que sea necesario para lograr esta identificación. Los recursos para el fortalecimiento y ampliación de coberturas de las unidades de reacción rápida en violencia contra las mujeres y las unidades especializadas en investigación en muertes violentas y femicidios en la DPI; por lo anterior, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe brindar el apoyo técnico que sea necesario. -- 172 of 186 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes Cada Secretaría e Institución antes mencionada, participante en la implementación del Plan de Acción para la Prevención de Femicidios, deberá asignar recursos para su financiamiento. Para fortalecer la supervisión del cumplimiento de esta disposición, las instituciones antes mencionadas, prepararán un informe semestral de ejecución de estas disposiciones, el mismo deberá ser remitido a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), en los primeros quince (15) días hábiles después de finalizado el semestre.
Articulo 325
La distribución de los valores o bienes incautados a través de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), debe efectuarse de conformidad con los porcentajes establecidos por su Ley para garantizar las actividades de Prevención y Protección de la Mujer. En el caso de las tierras incautadas y transferidas en su dominio al Instituto Nacional Agrario (INA), se debe destinar el Cincuenta por ciento (50%) a las mujeres rurales.
Articulo 326
Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) a destinar recursos presupuestarios, humanos y logísticos para mejorar el acceso de mujeres y niñas a los servicios de salud; especialmente aquellos relacionados a la Salud Sexual y Reproductiva; eliminación de la violencia de género en los establecimientos de Salud a nivel primario y secundario, especialmente aquellos que cuenten con servicios de hospitalización, rehabilitación y/o tratamiento, incluyendo los Hospitales Psiquiátricos a nivel nacional y las Consejerías de Familia.
Articulo 327
El Programa Ciudad Mujer se adscribe a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) como un ente desconcentrado, con base en el Artículo 3 del PCM-05- 2022. La coordinación será ejercida por la Dirección Nacional del Programa Ciudad Mujer (Institución No. 244). Dicho Programa ostenta desde el año 2016 el rango de Política Nacional de Estado, por lo que es de obligatorio cumplimiento para todos los gobiernos.
Articulo 328
Se ordena a las instituciones del Estado involucradas y participes del Programa Ciudad Mujer, a etiquetar en sus respectivos presupuestos, los recursos suficientes para sufragar los gastos necesarios (incluyendo el pago de insumos, compra de materiales y pago de su personal asignado exclusivamente al Programa), para asegurar y garantizar el modelo de gestión en los diferentes Módulos que integran el Programa. -- 173 of 186 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes El presupuesto debe ser consignado de manera etiquetada a nivel de Actividad/ Obra e identificado en el Plan Operativo Anual (POA) de cada una de las instituciones partícipes. Los fondos asignados a los diferentes módulos de Ciudad Mujer deben ser utilizados únicamente para los gastos referentes a la operatividad de dichos módulos. Se prohíbe a las instituciones partícipes, realizar modificaciones presupuestarias para cumplir compromisos de distinta finalidad que reorienten los recursos destinados a Ciudad Mujer.
Articulo 329
Para facilitar la participación ciudadana de las mujeres en la elaboración del presupuesto nacional, se continuará con la Mesa de Trabajo sobre Presupuestos Sensibles al Género (PSG) al más alto nivel, integrada por: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE), la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), la Comisión de Presupuesto y la Comisión de Género del Congreso Nacional, El Tribunal Superior de Cuentas (TSC), la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), Corte Suprema de Justicia (CSJ), Ministerio Público (MP), Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SEGU), Organizaciones de Mujeres y Cooperación Internacional vinculadas al tema presupuestario, a efecto de hacer propuesta y dar seguimiento a la inversión en género. Esta Mesa de Trabajo será liderada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER). De igual forma para dar seguimiento al Presupuesto Municipal y al Cinco (5%) se conformará la Mesa Municipal de Presupuesto Sensible al Género, integrada por el Alcalde Municipal o la Alcaldesa Municipal, Tesorería, Oficina Municipal de la Mujer (OMM), Organizaciones de Mujeres y la Comisión Ciudadana de Transparencia, la que será convocada y liderada por el Alcalde o Alcaldesa Municipal y la Coordinadora de la Oficina Municipal de la Mujer (OMM). Tanto la Mesa de Trabajo Nacional como Municipal de PSG, funcionarán de acuerdo con los reglamentos respectivos. Desde la Mesa Municipal de Presupuesto Sensible a Género se elaborará el Plan de Trabajo de la Oficina Municipal de la Mujer (OMM), el cual será consensuado con las redes y organizaciones de mujeres del municipio.
Articulo 330
Las Instituciones Descentralizadas y Desconcentradas operando fuera del Sistema de Administración Financiera -- 174 of 186 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes Integrada (SIAFI), enviarán a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) a más tardar el 30 de enero del año 2025, el inventario de bienes de uso y consumo existentes al 31 de diciembre del Ejercicio Fiscal 2024, así como un detalle de las pérdidas de estos inventarios, conforme a las normativas legales vigentes y lineamientos que dicte la DNBE. Para garantizar el cumplimiento de lo establecido por el artículo 6 del Decreto Legislativo No.274-2010 del 13 de enero de 2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 16 de marzo de 2011, sobre la creación y función de la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE); y el artículo 7 del Decreto Ejecutivo No.PCM-047-2015, la responsabilidad sobre los bienes muebles e inmuebles que forman parte del inventario o han sido consignados a cada institución o dependencia del sector público, corresponde a los titulares de las gerencias administrativas o departamentos de administración de las mismas instituciones o dependencias del sector público.
Articulo 331
Todas las instituciones del Sector Público deben registrar los bienes muebles e inmuebles en el subsistema de bienes nacionales del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) de acuerdo con la programación que se establezca en coordinación con la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE). Asimismo, las instituciones de la Administración Central deben elaborar y aprobar los asientos manuales en el módulo contable del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) para el registro de descargos, reversiones y transferencia de bienes de uso, activos Biológicos e Intangibles y los relacionados con la conciliación de los mismos al 30 de junio de 2025 y presentar a más tardar en los primeros 5 días hábiles del mes de julio del año en curso, a la Contaduría General de la República, la conciliación de los bienes de uso de los saldos del módulo de contabilidad y el módulo de bienes de uso del subsistema de bienes nacionales. El incumplimiento de las actividades y fechas establecidas afectará los desembolsos oportunos que realice la Tesorería General de la República (TGR) para cada una de las instituciones. En el caso de las liquidaciones, escisiones, modificaciones, reorganizaciones, supresiones de instituciones de la Administración Pública decretadas por la Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado, las Gerencias Administrativas y/o Unidades Ejecutoras de las instituciones liquidadas, escindidas, modificadas, reorganizadas o suprimidas, quedarán activas en el SIAFI hasta que no medie -- 175 of 186 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes Resolución de la Dirección Nacional Bienes del Estado (DNBE) mediante la cual transfiera y/o reasigne, a la Gerencia Administrativa y/o Unidad Ejecutora que corresponda.
Articulo 332
El valor obtenido por bienes que hayan sido extraviados, dañados o destruidos, puede ser incorporado al Presupuesto de la Institución dueña o poseedora de los mismos, siempre que se destine a la reparación de los daños causados o la adquisición de bienes de la misma naturaleza. Estos serán reconocidos en un Cien por ciento (100%) como Recursos Propios (fuente 12) en el presente Ejercicio Fiscal; si los mismos no fueron ejecutados en el Ejercicio Fiscal anterior, en casos debidamente justificados la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá autorizar el mismo porcentaje en el presente Ejercicio Fiscal la incorporación de los recursos que hayan sido recibidos, incorporados y no ejecutados en el periodo anterior y los mismos serán contra el Presupuesto Aprobado; de no tener la asignación presupuestaria en el objeto del gasto que corresponde, la institución tendrá que realizar una modificación presupuestaria. No se le podrá cambiar la finalidad al gasto; de requerir presupuesto adicional para sustituir o reparar el bien, la institución deberá financiarlo de su presupuesto.
Articulo 333
Los honorarios y gastos por conflictos contractuales que sean reconocidos a favor de árbitros nacionales o extranjeros en cámaras o centros de arbitraje por fallos o laudos de condena reconocida judicialmente contra el Estado de Honduras, siempre que tengan el carácter de firme, deben sufragarse del presupuesto asignado al Poder Judicial con fondos del Tesoro Nacional en concepto del tres punto cero por ciento (3.0%) que recibe ese Poder del Estado como transferencia constitucional.
Articulo 334
La Unidad de Contingencias Fiscales (UCF) creada mediante Decreto Legislativo No. 30-2022, artículo 274- X continuará realizando sus funciones para las Áreas de Pasivos Contingentes por Riesgos Específicos y Pasivos Contingentes por Alianzas Público- Privadas, en la siguiente manera: 1) Con relación al Área de Pasivos Contingentes por Riesgos Específicos deberá identificar, cuantificar, valorar, registrar y publicar los pasivos contingentes derivados de: a) Garantías y Avales otorgados por el Estado de Honduras; b) Endeudamiento Municipal; c) Endeudamiento de las Empresas Públicas; d) Demandas Judiciales en contra del Estado de Honduras. 2) Con relación al Área de Pasivos -- 176 of 186 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes Contingentes por Alianzas Público Privada, los pasivos contingentes y compromisos firmes adquiridos en los Contratos de Alianza Público Privada continuarán siendo determinados por parte de las instituciones concedentes de acuerdo con lo establecido en la presente Ley, y serán remitidos a la UCF para el registro, análisis, monitoreo, seguimiento y publicación. La UCF brindará asistencia técnica en los siguientes aspectos: a) En la aplicación de las herramientas metodológicas que permitan al concedente la adecuada identificación, cuantificación y valoración de los riesgos fiscales asociados; y, b) En temas técnicos y legales específicos que surjan de la gestión en los contratos APP suscritos y con relación a los riesgos inherentes identificados por los Concedentes actuando la UCF únicamente como ente consultivo. Para tal fin, la institución Concedente deberá enviar solicitud formal de asistencia técnica. La UCF solicitará toda la información y sustentos técnicos, legales y financieros correspondientes que a criterio técnico considere necesaria, así como establecer los objetivos y alcances de dicha asistencia. La UCF solicitará en el marco de sus funciones, la identificación de los recursos financieros o la asistencia técnica para la actualización o el desarrollo de metodologías de identificación, cuantificación y valoración de los riesgos.
Articulo 335
En los contratos de Alianza Público- Privada (APP´s) vigentes y sus adendas, las instituciones concedentes, determinarán: a) los compromisos contingentes conforme a la matriz de identificación, cuantificación y valoración de riesgos fiscales elaborada por la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF); b) los compromisos firmes contraídos en los contratos de concesión; y, c) los compromisos contraídos a través de los fideicomisos asociados a los contratos de concesión, debiendo informar mensualmente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF) el comportamiento de las variables antes señaladas. Dicha información debe ser entregada en formato digital por cualquier medio disponible. En caso de existir modificaciones al contrato que incluyan el otorgamiento de Avales, Fianzas o Garantías deben -- 177 of 186 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes sujetarse a lo dispuesto en el Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto. Las modificaciones a los contratos vigentes requerirán previo a su suscripción lo siguiente: 1) Informe técnico elaborado por el Concedente, conforme a lo establecido en el artículo 4, literal g del Reglamento de la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF). Lo anterior sin prejuicio a otros análisis técnicos que a consideración de la institución concedente pudiese realizar; 2) Los concedentes deben remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Unidad de Contingencias Fiscales el informe técnico antes citado, a fin de efectuar los registros de riesgo correspondientes. La UCF solicitará información adicional al Concedente en caso de estimarlo pertinente. 3) Dictamen de la Superintendencia de Alianzas Público-Privadas autorizando o desautorizando la firma de la adenda, para lo cual, el Concedente deberá remitir el debido sustento técnico, legal y financiero. El Concedente deberá remitir la Adenda o documento de modificación final junto con todos los soportes correspondientes a la UCF para la actualización de la Matriz de Riesgos.
Articulo 336
Todos los concesionarios quedan obligados a presentar a más tardar quince (15) días hábiles de finalizado el mes a la Unidad de Contingencias Fiscales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Contaduría General de la República y Superintendencia de Asociaciones Público-Privadas (SAPP), toda la información financiera de las operaciones de los proyectos junto con los informes de supervisión mensuales.
Articulo 337
Los proyectos de modalidad Alianza Público-Privada (APP) y Bancos Fiduciarios, deberán presentar ante la Unida de Contingencias Ficales (UCF) los estados financieros trimestrales, así como sus estados financieros auditados al cierre del ejercicio fiscal. El incumplimiento de esta disposición será sujeto a sanciones aplicadas por parte de la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP) y Tribunal Superior de Cuentas (TSC).
Articulo 338
Las Empresas Públicas, e instituciones de gobierno a las cuales se les ha otorgado garantía de aval solidario en operaciones de crédito por parte del Estado de Honduras, deberán remitir a más tardar dentro de los treinta (30) días hábiles de finalizado cada trimestre a la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF) adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la información contable y financiera requerida a través en cada uno de los formatos diseñados y remitidos por la Unidad de Contingencias Ficales (UCF) para recopilación de la información. -- 178 of 186 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes
Articulo 339
La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), además de cumplir con lo establecido en el artículo anterior, deberá informar trimestralmente a la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF), sobre los contratos de compra venta de energía renovable vigentes y en proceso de renegociación (Power Purchase Agreements PPA), detallando la información que se solicita en el formato específico diseñado por la UCF para la recopilación de la información, pudiendo requerirles información adicional que considere necesaria para la estimación de los pasivos contingentes asociados a la ENEE y a cualquier otra empresa pública.
Articulo 340
Las instituciones públicas deberán remitir al cierre del periodo fiscal a más tardar el 30 de enero del año siguiente (2026) a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF), la información por daños físicos a la infraestructura estatal después de ocurrido un desastre natural, al igual que la información relacionada con la ejecución presupuestaria y contable indistintamente de la fuente de financiamiento utilizada para afrontar los daños ocasionados por los desastres naturales; dicha información debe ser remitida en los formatos establecidos por la UCF para la cuantificación y revelación del pasivo contingente por los desastres naturales.
Articulo 341
Para efectos de lo establecido en el Artículo 7 literal “k” del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, será considerada reparación menor de inmuebles u otras instalaciones públicas, todo trabajo que implique la reparación de elemento, parte o sistema, sea por deterioro, mantenimiento o por seguridad, siempre y cuando no se le altere al área, la forma, ni se intervengan o modifiquen los sistemas estructurales, mecánicos o eléctricos. Los trabajos de reparación menor comprenden tanto aquellos que se realicen en exteriores como en interiores, y no requieren la participación obligatoria de un profesional. Se consideran trabajos de conservación y reparación menor en inmuebles los siguientes: 1) Reposición o instalación de canales y bajantes; 2) Reparación de aceras; 3) Instalación de verjas, rejas, cortinas de acero o mallas perimetrales no estructurales; 4) Limpieza de terreno de capa vegetal o de vegetación; 5) Cambio de cubierta de techo; 6) Pintura en general, tanto de paredes como de techo; 7) Colocación de cercas de alambre; 8) Acabados de pisos, puertas, ventanas y de cielo raso; 9) Reparación de repellos y de revestimientos; -- 179 of 186 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes 10) Reparaciones de fontanería; 11) Remodelación de módulos o cubículos de oficinas, baños entre otros; 12) Cambio de enchape y losa sanitaria en los baños o servicios sanitarios, entre otros; y, 13) Levantamiento de paredes livianas tipo muro seco, para conformar divisiones en oficinas. Para el caso de las obras eléctricas, se entenderá por trabajo de conservación y reparación menor las reparaciones eléctricas tales como sustitución de lámparas, tomacorrientes e interruptores que no aumenten la carga eléctrica instalada. Para el caso de obras hidráulicas y sanitarias, se entenderá por trabajo de conservación y reparación menor las reparaciones mecánicas tales como sustitución de tuberías, reubicación de cajas de registro, en todos los casos en el supuesto de que no se está aumentando la capacidad del sistema. Para las obras viales, se entenderá por reparación menor las siguientes acciones: 1) Limpieza y mantenimiento de cunetas; 2) Bacheo de carpeta asfáltica; 3) L i m p i e z a y c h a p e a d e i s l a s canalizadoras y bordes de carretera; 4) Colocación de señales verticales; y, 5) Sustitución de colectores pluviales y sanitarios (sin modificar pendiente o diámetro).
Articulo 342
Interpretar el numeral 3 del Artículo 4 del Decreto Legislativo No.25-2016 que contiene la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) del 7 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de mayo de 2016, a través del cual se establece, que se debe regresar en el año 2023 al uno por ciento (1.0%) del Producto Interno Bruto como meta de techo anual para el déficit fiscal del balance global del Sector Público No Financiero (SPNF), después de la aplicación de una cláusula de excepción de la LRF. La interpretación se realiza en el sentido de considerar que una vez que fue aprobada la nueva meta de déficit fiscal del Sector Público No Financiero (SPNF) en el marco de la cláusula de excepción activada por Decreto Legislativo No. 27-2021 de fecha 14 de mayo de 2021, a partir de ese resultado se debe ir bajando el déficit fiscal en cero punto cinco por ciento (0.5%) por año como mínimo, hasta alcanzar el uno por ciento (1.0%) con relación al PIB como se estable en el Artículo 3 de la LRF.
Articulo 343
Reformar el Artículo 2 del Decreto Legislativo No.27-2021, aprobado el 14 de mayo de 2021 y publicado en el -- 180 of 186 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes Diario Oficial “La Gaceta” No.35,599 el 14 de mayo de 2021, mediante el cual se aprobó la ampliación por dos (2) años (2022 y 2023) de las REGLAS PLURIANUALES DE DESEMPEÑO FISCAL PARA EL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO (SPNF), el cual deberá leerse de la manera siguiente: “Durante el período de suspensión de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal, se establece un techo anual para el déficit del balance global del Sector Público No Financiero (SPNF), que no podrá ser mayor al tres punto cuatro por ciento (3.4%) del Producto Interno Bruto (PIB) para el año 2025 y se irá reduciendo al menos cero punto cinco (0.5%) anualmente hasta regresar al uno por ciento (1.0%) del Producto Interno Bruto (PIB) como lo establece el artículo 3, numeral 1), inciso a) de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), contenida en el Decreto 25-2016 del 7 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 4 de mayo de 2016. El déficit del SPNF de tres punto cuatro por ciento (3.4%) del Producto Interno Bruto (PIB), incluye un espacio fiscal de inversión pública que permitirá incorporar en la ejecución presupuestaria de 2025, los proyectos prioritarios que forman parte del Plan de Gobierno Bicentenario para la refundación de la patria; con un enfoque de cambio climático hacia la conservación de la vida, los derechos humanos y el ambiente, así como la inversión social dirigida a atender la población de mayor vulnerabilidad. Durante el período de suspensión de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal, el incremento anual del Gasto Corriente nominal primario de la Administración Central para el 2025, no podrá ser mayor a catorce punto cuatro por ciento (14.4%), como lo establece el Artículo 3, numeral 1), inciso b) de la LRF.
Articulo 344
L a s S e c r e t a r í a s d e E s t a d o , Descentralizadas o Desconcentradas, el Poder Legislativo, Poder Judicial y organismos constitucionales, deben exigir como requisito documental para cumplir las obligaciones económicas que derivan de los contratos con proveedores de bienes y servicios, obra pública, consultoría o servicios profesionales, el Documento Fiscal según lo establecido en el Reglamento de Régimen de Facturación, otros documentos y registro fiscales de imprenta. Las gerencias administrativas o las unidades que realicen esta función según la estructura organizacional de cada Institución deben verificar que el documento fiscal relacionado en el párrafo anterior sea válido y debidamente autorizado por la Administración Tributaria. -- 181 of 186 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes
Articulo 345
Se emitirán sin ningún costo, las Constancias u otros documentos necesarios para obtener el Carné de Visita para Privados de Libertad que extienden las instituciones del Estado, incluido el Poder Judicial, como parte de los requisitos establecidos por el Instituto Nacional Penitenciario (INP).
Articulo 346
Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que se auxilie de la Administración Tributaria o Aduanera en la verificación de los incumplimientos descritos en los artículos 20 y 21 del Código Tributario.
Articulo 347
Para los efectos del ejercicio fiscal 2025, los artículos 9, 43, 51, 53, 62, 109, 110, 112, 124, 126, 127, 240, 246, 262, 281, 304, 305, 306, 331, no son vinculantes ni aplicables a las instituciones enlistadas en el literal b del artículo 47 de esta ley. De igual forma, no es aplicable a las instituciones antes descritas lo relacionado con Plan Operativo Anual (POA), Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC), Plan Estratégico Institucional (PEI), Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) y Sistema de Registro y Control Servidores Públicos (SIREP).
Articulo 348
En el marco del Servicio Ampliado del FMI (SAF) y del Servicio de Crédito Ampliado (SCA) del Fondo Monetario Internacional (FMI) acordado con el Gobierno de Honduras, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Banco Central de Honduras (BCH) a suscribir los contratos de préstamos para transferir los recursos en los mismos términos y condiciones financieras en las cuales el Fondo Monetario Internacional (FMI) concedió los desembolsos al Banco Central de Honduras (BCH), así como los cargos por servicio o cualquier otro costo en que el banco incurra ante el Fondo.
Articulo 349
Se autoriza una asignación presupuestaria d e h a s t a N O V E C I E N T O S C I N C U E N T A M I L L O N E S D E L E M P I R A S E X A C T O S (L950,000,000.00) pripara el desarrollo de infraestructura menor y obras sociales a petición y en beneficio de las Comunidades, Patronatos, Asociaciones, Alcaldías, Juntas de Agua, Cajas Rurales, entre otros; así como para el otorgamiento de becas de estudio en todos los niveles educativos. Las obras de infraestructura menor, sociales, becas y canchas deportivas se gestionarán a través del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), la Secretaría de Infraestructura y Tr a n s p o r t e ( S I T ) , S e c r e t a r í a de Desarrollo Social (SEDESOL), -- 182 of 186 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), Instituto de Crédito Educativo (EDUCREDITO), Fondo Social de Desarrollo Eléctrico (FOSODE) y la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR). Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que de conformidad con la Ley Orgánica del Presupuesto y la normativa que regula el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), realice las operaciones necesarias, previa solicitud de las instituciones referidas.
Articulo 350
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe incorporar a l P r e s u p u e s t o G e n e r a l d e l a República periodo 2025, la asignación presupuestaria contenida en el Artículo 338 del Decreto Legislativo No. 62-2023, que no fue incorporada ni ejecutada por las instituciones y dar prioridad a los proyectos y obras sociales mencionadas en el artículo anterior de la presente ley, previa solicitud de las mismas.
Articulo 351
A los servidores del Gobierno Central bajo modalidad de contrato objeto de gasto 12100 Personal No Permanente, que no continuará su relación de empleo, se les debe honrar el pago de los derechos laborales por haber estado al servicio de determinada institución, en el caso de los colaboradores que sean nombrados por acuerdo se les reconocerá su antigüedad; cada institución pública será la responsable de honrar la obligación y/o realizar las gestiones necesarias para el nombramiento tanto en la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) como en Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC).
Articulo 352
Para efectos de establecer, reforzar y financiar un mecanismo de coordinación nacional para la operatividad de la Ley Especial para el Control del Tabaco y su reglamento y reforma contenida en el Decreto No.92-2010 de fecha 10 de junio de 2010, cada año se le asignará al Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA), una partida presupuestaria adicional al presupuesto aprobado, no menor de Diez Millones de Lempiras (L10,000,000.00), la que será incrementada en los siguientes ejercicios fiscales conforme a la disponibilidad financiera. Estos recursos serán utilizados en parte para la apertura del Centro Nacional de Tratamiento de Adicciones de Honduras (CENATRAH 24/7), centro de salud mental que beneficiará a la población que sufre de adicciones y prestará servicio -- 183 of 186 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes las veinticuatro (24) horas del día a pacientes adictos a las drogas.
Articulo 353
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que en el presente ejercicio fiscal realice una reclasificación contable, de los saldos de los préstamos otorgados a Gobiernos Locales en años anteriores que se encuentren registrados en la contabilidad y se reflejen en los Estados Financieros de la Administración Central al cierre del ejercicio fiscal 2024 para lo cual la Gerencia Administrativa de la SEFIN, reclasificará la cuenta contable Préstamos a Gobiernos Locales de Largo Plazo a Transferencias Corrientes por el monto antes mencionado afectando la cuenta contable Resultados Acumulados de Ejercicios Anteriores.
Articulo 354
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para incorporar en su presupuesto aprobado y utilizar los saldos de recursos propios Fuente 12 recaudados, incorporados y no ejecutados por la extinta Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) en el ejercicio fiscal 2019 que se incorporaron a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en el Ejercicio Fiscal 2020, para financiar y realizar el pago de las prestaciones laborales de los empleados de la antigua Institución y otros gastos administrativos y operativos que hayan quedado pendientes de pagar, hasta por el valor disponible de los saldos. En caso de existir más compromisos de pago se ordena y autoriza a la Administración Aduanera de Honduras para que con fuente 12 Recursos Propios de su presupuesto, realice los pagos autorizados por la Comisión Técnica Liquidadora.
Articulo 355
Se autoriza al Instituto Nacional de Estadística (INE) a efectuar contrataciones de personal temporal, adquisiciones de equipos, y la implementación de otros gastos logísticos necesarios para llevar a cabo Censo Nacional de Población y Vivienda 2025, por lo que el INE, en su rol de ejecutor del Censo Nacional de Población y Vivienda 2025 queda exento de las medidas restrictivas de control del gasto y contratación establecidas en las Disposiciones Generales del Presupuesto General de la República para el ejercicio fiscal 2025 y de los decretos de reducción del gasto.
Articulo 356
Se ordena a la Secretaría de Estado e n e l D e s p a c h o d e F i n a n z a s (SEFIN) a incorporar al SERVICIO AEROPORTUARIO NACIONAL (SAN) al Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) como -- 184 of 186 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes una entidad desconcentrada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y Transporte (SIT) en base a lo establecido en el DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 17- 2023 que ordena la creación de dicha institución, la cual está encargada de la construcción, administración, operación y explotación de aeródromos y aeropuertos civiles, nacionales e internacionales. Por lo anterior, la SEFIN deberá realizar todas las operaciones presupuestarias y financieras que sean necesarias a fin de incorporar al SAN en el SIAFI y de la misma forma incorporar los recursos en la Cuenta única del Tesoro Nacional.
Articulo 357
Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que adicionalmente al monto presupuestario asignado a la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC), se incorpore a ésta, el monto de diez millones de Lempiras exactos (L 10,000,000.00), con el fin de financiar los estudios sectoriales y continuar con su rol de promover y proteger el ejercicio de la libre competencia, así como combatir las prácticas monopólicas.
Articulo 358
Lo pertinente, a la Oficina Normativa de Compras y Adquisiciones del Estado (ONCAE) No Aplica este año 2025, a las Municipalidades, ya que debe primero reglamentarse un proceso amplio de Capacitación hasta llegar a las 298 municipalidades tanto a los alcaldes como a los funcionarios encargados de esta actividad, asimismo debe procederse a registrar todo el comercio local con el fin de que haya más participación en igualdad de condiciones para los proveedores siendo que éstos al final los que tributan localmente.
Articulo 359
Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), proceder a insertar dentro del presupuesto para el año fiscal 2025, un renglón presupuestario por un monto de Diez Millones de Lempiras (L 10,000,000.00), mismos que deben ser transferidos a la Secretaría Técnica de la Carrera Administrativa Municipal (SETCAM), en el mes de Marzo de cada año a partir del año 2025, estos fondos serán utilizados en el fortalecimiento de SETCAM/IDEMH, la cual fue aprobada mediante Decreto número 74-2010 y su vigencia a partir de septiembre del 2014, para el fortalecimiento del recurso humano de las municipalidades en los procesos de formación y capacitación, y la implementación de la Ley de Carrera Administrativa Municipal, sus instrumentos internos y herramientas -- 185 of 186 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes para alcanzar la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios a favor del ciudadano, Los fondos solicitados en este Artículo, deben ser liquidados en tiempo y forma al cierre del ejercicio fiscal de cada año.
Articulo 360
El Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), debe reglamentar las presentes Disposiciones Presupuestaria en un término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Ley.
Articulo 361
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cinco días del mes de febrero de dos mil veinticinco. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Por Tanto: publíquese. EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece los derechos políticos de los ciudadanos, entre ellos el derecho al ejercicio del sufragio como un derecho ciudadano y de función pública, asimismo se establece que, el voto es universal, obligatorio, igualitario, directo, libre y secreto. Del mismo modo se determina que los partidos políticos se constituyen para lograr la efectiva participación de los ciudadanos. CONSIDERANDO: Que la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), concurre la obligación por parte de los Estados Miembro de garantizar la existencia de un régimen electoral que responda a los requisitos establecidos en la misma, ésto es, que brinde a los ciudadanos el derecho y la oportunidad de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 82-2024 de fecha 7 de Septiembre de 2024 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 8 de Septiembre de 2024, se aprobó el Presupuesto Especial para las Elecciones Primarias e Internas 2025 por un monto de UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.1,492,000,000.00). CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con la Ley Electoral, el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe garantizar que las votaciones y los escrutinios reflejen la voluntad real, libre y espontánea que los ciudadanos expresen a través de su voto directo y secreto, para lo cual deberá implementar medidas Poder Legislativo DECRETO No. 5-2025 -- 186 of 186 --