Decreto Ejecutivo No. PCM-124-2020 — Ratificación de crédito al Gobierno de Honduras con fondos del Fondo Monetario Internacional
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República en el Artículo 245 establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo sus atribuciones, entre otras, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley, dirigir la política económica y financiera del Estado y las demás que le confiere la Constitución y las leyes.
- 2.Que la Ley del Banco Central de Honduras establece que es competencia del Banco Central de Honduras (BCH) formular y dirigir la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, la cual será determinada y dirigida por su Directorio; asimismo, la referida Ley indica que el BCH ejercerá las funciones de banquero, agente fiscal y consejero económico-financiero del Estado, de sus dependencias y de las entidades oficiales o semioficiales y le representará ante el Fondo Monetario Internacional (FMI).
- 3.Que el Directorio Ejecutivo del FMI aprobó el 15 de julio de 2019, a favor de Honduras, un Acuerdo Stand-By por ciento cuarenta y nueve millones ochocientos ochenta mil Derechos Especiales de Giro -DEG- (DEG149,880,000.00), aproximadamente doscientos siete millones trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América -EUA- (US$207,300,000.00) y un Acuerdo Stand-By Credit Facility (SCF) por setenta y cuatro millones novecientos cuarenta mil DEG (DEG74,940,000.00), aproximadamente ciento tres millones ochocientos mil dólares de los EUA (US$103,800,000.00), totalizando entre ambas modalidades, doscientos veinticuatro millones ochocientos veinte mil DEG (DEG224,820,000.00), aproximadamente trescientos once millones cien mil dólares de los EUA (US$311,100,000.00) o noventa por ciento (90%) de la cuota que le corresponde 1 A. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 1 of 292 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL a Honduras, teniendo como finalidad brindar apoyo al programa de reforma económica e institucional del Gobierno de la República de Honduras, en los próximos dos (2) años, estableciéndose metas cuantitativas y estructurales, trimestral (septiembre de 2019) y semestrales (diciembre 2019, junio y diciembre de 2020, y junio de 2021).
- 4.Que el 18 de diciembre de 2019, el Directorio Ejecutivo del FMI concluyó las primeras revisiones del desempeño de Honduras en el marco del Programa Económico con el FMI, respaldado por el Acuerdo Stand-By y el Acuerdo Stand-By Credit Facility, obteniendo resultados positivos que le permiten a Honduras acceder a recursos por un total de ciento cuatro millones novecientos mil DEG (DEG104,900,000.00), equivalente a ciento cuarenta y tres millones trescientos mil dólares de los EUA (US$143,300,000.00).
- 5.Que mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 del 10 de febrero de 2020, el cual fue reformado por los Decretos Ejecutivos números PCM- 016-2020 y PCM-023-2020 del 3 y 20 de marzo de 2020, respectivamente, se declaró estado de emergencia humanitaria y sanitaria en todo el territorio nacional, siendo uno de sus propósitos fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia de infección por coronavirus (Covid-19), estableciéndose, además, que la declaratoria de la referida emergencia tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, misma que podrá ser prorrogada.
- 6.Que con la finalidad de salvaguardar la vida humana, fin supremo de la sociedad y del Estado, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM- 021-2020 del 15 de marzo de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 16 del mismo mes y año, restringió a nivel nacional ciertas garantías constitucionales establecidas en la Constitución de la República, incluyendo la restricción al derecho de libre circulación de las personas, la cual fue reformada y prorrogada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-022-2020 del 20 de marzo de 2020 y luego por Decreto Ejecutivo Número PCM-026-2020 del 28 de marzo de 2020. Posteriormente, el Presidente de la República en Consejo de Ministros ha emitido varios decretos ejecutivos restringiendo, entre otros, el derecho de libre circulación de las personas en todo el territorio nacional e implementando un toque de queda absoluto a nivel nacional, como una medida para frenar la rápida expansión del Coronavirus (Covid-19). Los referidos decretos ejecutivos fueron ratificados por el Congreso Nacional en todas y cada una de sus partes, mediante los Decretos Legislativos No.32-2020 del 2 de abril de 2020 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 2 of 292 -- y No.42-2020 del 30 de abril de 2020; dichas restricciones fueron prorrogadas por el Presidente de la República en Consejo de Ministros mediante la emisión de varios decretos ejecutivos.
- 7.Que el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 3 de abril de 2020, aprobó la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19, en la cual se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que, en caso de ser necesario durante los ejercicios fiscales 2020 y 2021, realice la contratación directa de préstamos internos o externos, redistribución o reasignación de recursos externos disponibles, colocación de títulos de deuda en el mercado doméstico o internacional y otras operaciones de crédito público a las condiciones financieras que obtenga al momento de su negociación, hasta por un monto de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$2,500,000,000.00) adicionales al monto de endeudamiento autorizado en el Artículo 1 del Decreto No.171-2019, para la creación de un fondo de emergencia destinado a atender los efectos originados por el Coronavirus (Covid-19), por lo que se denota que el país está ante un caso de emergencia nacional y desde el punto de vista legal se tienen dadas las condiciones necesarias para que el Banco Central de Honduras, en el marco de su ley constitutiva, otorgue un crédito de excepción al Gobierno amparado en un caso de emergencia y calamidad pública, debiendo observar el procedimiento correspondiente.
- 8.Que en el Decreto Legislativo No.148- 2020 del 17 de noviembre del mismo año, se señala que al interpretar el Artículo 8 del Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de abril de 2020, contentivo de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19, el techo máximo de endeudamiento del Sector Público No Financiero en relación al Producto Interno Bruto (PIB), es del cincuenta y cinco por ciento (55%) compuesto por el saldo de la deuda en valor presente dividido entre el PIB, en línea con el documento de Política de Endeudamiento Público. Es así que, sin perjuicio de lo ocurrido en noviembre del presente año, dicho ratio de deuda/PIB se ubicó al 31 de octubre de 2020 en cuarenta cuatro punto nueve por ciento (44.9%) en valor presente neto, conforme a lo remitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas mediante el Oficio DGCP-DIR-43/2020 del 21 de noviembre de 2020; asimismo, lo anterior cumple con lo establecido en dicha ley.
- 9.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en representación del Gobierno de la República, mediante el Oficio DPMF-037-2020 del 27 de mayo del 2020, solicitó a esta Institución un crédito por la cantidad de doscientos treinta y un millones trescientos mil dólares de los EUA (US$231,300,000.00), proveniente de los recursos a que accedió esta Institución con el Fondo Monetario Internacional.
- 10.Que mediante la Resolución No.177- 5/2020 del 28 de mayo de 2020, el Directorio del Banco Central de Honduras autorizó al Presidente de dicha institución, para Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 3 of 292 -- que efectuara las gestiones necesarias ante el Fondo Monetario Internacional orientadas a solicitar un préstamo de los recursos provenientes del Acuerdo Stand-By por cien millones setecientos cincuenta y tres mil DEG (DEG100,753,000.00), aproximadamente ciento treinta y siete millones doscientos mil dólares de los EUA (US$137,200,000.00) y del Acuerdo Stand-By Credit Facility (SCF) por sesenta y nueve millones ciento once mil DEG (DEG69,111,000.00), aproximadamente noventa y cuatro millones cien mil dólares de los EUA (US$94,100,000.00), totalizando entre ambas modalidades ciento sesenta y nueve millones ochocientos sesenta y cuatro mil DEG (DEG169,864,000.00), aproximadamente doscientos treinta y un millones trescientos mil dólares de los EUA (US$231,300,000.00).
- 11.Que mediante el Oficio S-092-2020 del 30 de noviembre de 2020, el titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas manifestó que dada la declaración de emergencia emitida mediante los Decretos Ejecutivos números PCM-005-2020, PCM-016-2020 y PCM-023-2020, los recursos del préstamo solicitado al BCH relacionado con el segundo desembolso del Fondo Monetario Internacional por la cantidad de doscientos treinta y dos millones novecientos veinticinco mil doscientos cincuenta dólares de los EUA con sesenta y siete centavos (US$232,925,250.67) tendrán como propósito el pago del bono soberano que vence en diciembre de 2020.
- 12.Que el crédito solicitado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en representación del Gobierno, se enmarca dentro de lo establecido en el Artículo 40, párrafo segundo de la Ley del Banco Central de Honduras, que establece que la Autoridad Monetaria podrá otorgar créditos al Gobierno en casos de emergencia o de grave calamidad pública y su aprobación requerirá el voto unánime de los miembros del Directorio, así como, su ratificación mediante Decreto emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, debiendo darse inmediata cuenta al Congreso Nacional de la emisión del mismo.
- 13.Que existe una estrecha relación entre las necesidades fiscales y la balanza de pagos, por consiguiente, el destino de los recursos de la facilidad crediticia en referencia contribuirá a que el país mantenga una posición externa saludable, requisito indispensable para que los agentes económicos continúen conservando el acceso al financiamiento con fuentes externas, a tasas de interés competitivas, por lo que, es procedente que los recursos del crédito en referencia se destinen como apoyo presupuestario para el pago del bono soberano que vence en diciembre de 2020.
- 14.Que mediante Decreto Legislativo No.92-2020 del 16 de julio de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 27 de julio de 2020, el Congreso Nacional autorizó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que del monto autorizado en el Artículo 8 del Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de abril de 2020 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 3 de abril de 2020, pueda destinar recursos para el financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2020 y 2021, así como otros requerimientos ineludibles Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 4 of 292 -- que fueran necesarios para cubrir el déficit fiscal, por lo que, el destino de los fondos señalado en el Oficio S-092-2020 del 30 de noviembre de 2020 de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas antes citado, estaría dentro de lo preceptuado en el Decreto Legislativo antes indicado.
- 15.Que el numeral 19) del Artículo 205 de la Constitución de la República establece que es atribución del Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno de la República; asimismo, mediante el Decreto Legislativo No.2-2005 del 26 de enero de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de marzo de ese mismo año, el Congreso Nacional interpretó el numeral 19) del referido Artículo, en el sentido que los contratos a que se refiere el mismo comprenden todos aquellos que celebren las entidades del sector público, entendiéndose por sector público: el Poder Ejecutivo y sus dependencias, incluyendo órganos desconcentrados que le estén adscritos, las instituciones autónomas o descentralizadas y las municipalidades.
- 16.Que el Directorio del Banco Central de Honduras mediante la Resolución No.386-12/2020 del 1 de diciembre de 2020, aprobó por unanimidad de votos de sus miembros el otorgamiento de un crédito al Gobierno, con fondos provenientes del segundo desembolso dentro del Acuerdo Stand By vigente con el Fondo Monetario Internacional (FMI), solicitado por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (Sefin), dado el caso de emergencia y grave calamidad pública nacional causado por la crisis humanitaria y sanitaria provocada por la pandemia del Coronavirus (Covid-19), facultando al Presidente y Representante Legal del Banco Central de Honduras para suscriba con la referida Secretaría de Estado el Convenio de Crédito, una vez que la presente aprobación de otorgamiento de préstamo sea ratificada mediante Decreto emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros y de la emisión de tal Decreto deberá darse inmediata cuenta al Congreso Nacional.
- 17.Que el Presidente de la República convoca y preside el Consejo de Ministros y se reunirá por iniciativa del Presidente para tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional y para conocer de los casos que señale la Ley.
Articulos
Articulo 1
Ratificar la aprobación del crédito al Gobierno de la República, con fondos provenientes del desembolso dentro del Acuerdo Stand-By vigente con el Fondo Monetario Internacional (FMI), otorgado por el Banco Central de Honduras (BCH) mediante Resolución No.386-12/2020 del 1 de diciembre de 2020, aprobada por el voto unánime de los miembros de su Directorio. El referido crédito ha sido otorgado por el Banco Central de Honduras, en respuesta a la solicitud presentada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (Sefin), dado el caso de emergencia y calamidad pública nacional causado por la crisis humanitaria y sanitaria provocada por la pandemia del Coronavirus (Covid-19). Los términos y condiciones financieras del crédito se detallan a continuación: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 6 of 292 -- MONTO: Ciento sesenta y nueve millones ochocientos sesenta y cuatro mil Derechos Especiales de Giro -DEG- (DEG169,864,000.00), de los cuales cien millones setecientos cincuenta y tres mil DEG (DEG100,753,000.00) son asignados para la Línea de Crédito No.1 (Acuerdo Stand-By) y sesenta y nueve millones ciento once mil DEG (DEG69,111,000.00) para la Línea de Crédito No.2 (Acuerdo Stand-By Credit Facility). Lo anterior equivale a doscientos treinta y dos millones novecientos veinticinco mil doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América –EUA- con sesenta y siete centavos (US$232,925,250.67) recibidos del Fondo Monetario Internacional por el Banco Central de Honduras. PLAZO: Cinco (5) años, incluyendo un período de gracia de tres años y un cuarto (3¼) para la Línea de Crédito No.1 y ocho (8) años, incluyendo un período de gracia de cuatro (4) años para la Línea de Crédito No.2. FORMA DE DESEMBOLSO: Desembolso en Dólares de los Estados Unidos de América con crédito a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República No.11101200004641, que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas mantiene en el Banco Central de Honduras, una vez formalizado el correspondiente Convenio de Crédito. FORMA DE PAGO: Pagadero en cuotas trimestrales para la Línea de Crédito No.1 y cuotas semestrales para la Línea de Crédito No.2. TASA DE INTERÉS: Para la Línea de Crédito No.1, tasa de cargo básica compuesta por: tasa de interés DEG determinada por el mercado (cero punto cero cinco por ciento -0.05%-) más un margen establecido por el Directorio Ejecutivo del Fondo Monetario Internacional cada dos (2) años (actualmente de cien puntos básicos -100 pb-) y para la Línea de Crédito No.2, cero por ciento (0.0%). CARGO POR SERVICIO: Cero punto cinco por ciento (0.5%) para la Línea de Crédito No.1. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 7 of 292 -- DESTINO: Apoyo presupuestario para el pago de servicio de deuda externa, específicamente para la cancelación de una parte del pago del bono soberano que vence en diciembre de 2020 por quinientos millones de dólares de los EUA (US$500,000,000.00). OTROS: La aprobación del otorgamiento del crédito deberá ser ratificada mediante Decreto emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros. Asimismo, de la emisión de tal Decreto deberá darse inmediata cuenta al Congreso Nacional. De igual forma deberá suscribirse el Convenio de Crédito correspondiente entre el Banco Central de Honduras y el Gobierno, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que se proceda a realizar los desembolsos de los recursos, debiendo establecerse en el mismo que el Banco Central de Honduras queda autorizado expresamente para debitar automáticamente de la Cuenta Única de la Tesorería General de la República en moneda nacional o en dólares de los Estados Unidos de América, el capital, intereses y demás gastos devengados a partir de la suscripción del Convenio de Crédito, debiendo incluirse además una disposición que no se aceptarán Bonos para el reconocimiento total o parcial de este crédito. El crédito a otorgar por el Banco Central de Honduras al Gobierno debe considerarse como financiamiento interno, en el marco de la Política de Endeudamiento Público (PEP) y a su vez dentro de los parámetros del Análisis de Sostenibilidad de Deuda. Destinar los recursos transferidos como apoyo presupuestario para financiar, en el marco de la emergencia declarada en todo el territorio nacional por el Covid-19, el pago de servicio de deuda externa debido a la disminución en la recaudación de ingresos fiscales; comprometiéndose dicha Secretaría de Estado a administrar los mismos de manera ética y transparente; asimismo, presentar al Banco Central de Honduras dentro del primer trimestre del año 2021 un informe de ejecución de los fondos utilizados. Dicho informe deberá ser previamente validado por una firma Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 8 of 292 -- auditora externa y sometido a la consideración del Tribunal Superior de Cuentas (TSC).
Articulo 2
Facultar al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que en representación del Gobierno suscriba el Convenio de Crédito correspondiente.
Articulo 3
Dar inmediata cuenta de la emisión del presente Decreto Ejecutivo al Congreso Nacional.
Articulo 4
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA DESIGNADA PRESIDENCIAL CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 9 of 292 -- ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 10 of 292 -- MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE LILIAN ODALIS RIVERA OCHOA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 11 of 292 -- Secretaría de Finanzas ACUERDO No. 506-2020 Tegucigalpa, M.D.C., 03 de diciembre de 2020