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14 de enero de 2021 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,449

Reglamento — Reglamento Interno del Tribunal de Justicia Electoral

Articulos

Articulo 27

El valor de las deducciones por retrasos en la hora de llegada sin justificación, será equivalente al tiempo dejado de trabajar en relación con el valor del salario o sueldo del empleado.

Articulo 28

La reincidencia en los retrasos injustificados dará lugar a la sanción correspondiente de acuerdo a lo establecido en este Reglamento.

Articulo 29

Cuando el empleado se encontrare impedido para asistir a su labor, deberá comunicarlo a su Jefe Inmediato y al Director de la DTH-CJE lo antes posible ya sea telefónicamente o por escrito, explicando las causas que le impiden asistir al mismo. Por ningún motivo, salvo fuerza mayor o caso fortuito podrá esperar hasta el segundo día para justificar su inasistencia.

Articulo 30

En el caso de enfermedad, es obligación del empleado presentarse ante las Clínicas del Instituto Hondureño de Seguro Social, para que éstos le extiendan la incapacidad a que tiene derecho. En caso de ser atendido en una clínica privada deberá de refrendarse la misma por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), cuando aquella exceda de tres (3) días. DE LAS INASISTENCIAS Y ABANDONO DE LABORES

Articulo 31

Se considerará inasistencia a las labores cuando el empleado deje de presentarse al centro de trabajo por dos (2) días consecutivos o tres (3) alternos durante el mes sin causa justificada. La inasistencia a las labores debidamente comprobada de acuerdo al artículo anterior, dará lugar a la cancelación inmediata del acuerdo de nombramiento o la resolución del respectivo contrato, sin responsabilidad alguna para el TJE, una vez realizado el procedimiento disciplinario correspondiente.

Articulo 32

Se tomará como abandono de labores cuando el empleado se presente a su centro de trabajo y habiendo marcado la hora de entrada, abandone el mismo sin la autorización correspondiente o cuando deje de hacer totalmente las labores que le corresponde desempeñar en la jornada ordinaria sin justa causa o impedimento.

Articulo 33

El abandono de labores enmarcado en el artículo anterior dará lugar a la aplicación de las medidas disciplinarias enunciadas en este Reglamento y las leyes correspondientes. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 64 of 292 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 4 D E D ICIEMBRE D E 2020 No. 35,449 CAPITULO VI EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO, CAPACITACIÓN Y VESTIMENTA DEL PERSONAL DE LA EVALUACION DEL DESEMPEÑO

Articulo 34

Para evaluar objetivamente los servicios del personal, se pone en vigencia el Manual de Evaluación del Desempeño en Base a Competencias establecido por el TJE, mediante el cual la DTH-CJE y el Jefe Inmediato, llevarán un control del desempeño que acredite la eficiencia y responsabilidad del empleado en el cumplimiento de sus funciones. Para tal efecto la DTH-CJE, elaborará y aplicará los instrumentos de la evaluación del desempeño de los servicios del personal del TJE.

Articulo 35

La Evaluación de Desempeño del personal del TJE, se realizará una vez al año, cuando así lo determine el Pleno de Magistrados, debiendo los Jefes Inmediatos, una vez informados por la DTH-CJE, llevar un registro o control de las actividades realizadas por los empleados, mediante formatos o sistemas especiales. Las evaluaciones de desempeño deberán estar sujetas a lo establecido en el Manual de Evaluación de Desempeño en Base a Competencias.

Articulo 36

La DTH-CJE, asesorará y capacitará a los Jefes inmediatos y otros que correspondan, a fin de realizar la evaluación al personal bajo su responsabilidad, debiendo comunicarle la fecha de inicio, así como los parámetros sobre las cuales será evaluado.

Articulo 37

La evaluación servirá de base para recomendar incrementos salariales, planes de desarrollo de competencias, programas de capacitación, ascensos o promociones, reconocimiento de méritos, reducción de personal, despidos, ejecución de plan operativo anual y cualquier otro programa de administración de personal que sea necesario.

Articulo 38

Los procedimientos y demás aspectos que debe contener la evaluación y que no se encuentren regulados en este Reglamento, se regirán por el Manual de Evaluación del Desempeño en Base a Competencias del TJE y por las demás normas y disposiciones generales y específicas que emita el Pleno de Magistrados. DE LA CAPACITACIÓN DE PERSONAL

Articulo 39

El Pleno de Magistrados, a través de la DTH-CJE, administrará los programas de capacitación que se consideren necesarios, aprovechando todos aquellos que al efecto ofrezcan el TJE, Instituciones Académicas y Organismos Cooperantes, Nacionales e Internacionales.

Articulo 40

La DTH-CJE, a propuesta de los respectivos Jefes Inmediatos, propondrá ante el Pleno de Magistrados los candidatos elegibles para recibir la respectiva formación y capacitación, tal como lo establece el Reglamento de Becas y el Programa de Capacitación. DE LA VESTIMENTA DEL PERSONAL

Articulo 41

Los empleados del TJE, darán cumplimiento a las directrices que sobre vestimenta apruebe el Pleno de Magistrados, así como a cualquier resolución o circular relacionada con el tema. La vestimenta del personal del TJE será formal, de acuerdo al cargo y las labores desempeñadas. En casos especiales se autorizará vestimenta casual siempre respetando la naturaleza jurídica del TJE. Se constituirá un Comité de Ética quienes tendrán a su cargo la elaboración del Manual de Vestimenta respectivo, que deberá ser aprobado por el Pleno de Magistrados, siendo la DTH-CJE quien aplicará las políticas relativas sobre la vestimenta de personal.

Articulo 42

Todos los empleados del TJE deberán portar obliga-toriamente el carné de identificación, el cual deberá ser sustituido por deterioro o extravío, en este último caso el costo deberá ser absorbido por el empleado cuando no justifique la pérdida y será devuelto a la DTH-CJE, cuando la persona cese en sus funciones. CAPITULO VII DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS EMPLEADOS DE LOS DERECHOS

Articulo 43

Los empleados del TJE, gozarán de los derechos siguientes: a. Los establecidos en la Constitución de la República, el Código del Trabajo y demás disposiciones legales aplicables; b. Recibir el pago ordinario y completo de su sueldo; c. Permanencia en el cargo y en consecuencia, a no ser trasladado o despedido sin justa causa y sin observancia del procedimiento legalmente establecido; d. A ser promovido a cargos de mayor responsabilidad, cuando se hubiere cumplido con las exigencias y requisitos definidos; e. A desempeñar funciones en la Administración Pública por disposición de las autoridades del TJE, previo al análisis correspondiente; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 65 of 292 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 4 D E D ICIEMBRE D E 2020 No. 35,449 f. Disfrutar de licencias, descansos, asuetos y vacaciones anuales remuneradas que determine el presente Reglamento; g. Gozar de medio día de asueto por cumpleaños, siempre y cuando este caiga entre los días lunes y viernes, asimismo, por el día de la mujer, de la madre y del padre, para acudir a dichas celebraciones según corresponda y que no represente una afectación en el cumplimiento de las tareas asignadas, o no exista trabajo pendiente y urgente que realizar. h. Recibir un trato justo y respetuoso en el ejercicio de su cargo; i. Al pago del décimo tercer mes de salario, en concepto de aguinaldo según el Decreto Legislativo número 112-82; j. Al pago del décimo cuarto mes de salario, conforme al Acuerdo Ejecutivo número 02-95; k. Recibir las prestaciones laborales conforme a las Leyes y Reglamentos aplicables; l. Del servicio médico-hospitalario bajo las condiciones estipuladas en la Ley y Reglamento del Seguro Social, o a través de un seguro colectivo de vida y médico hospitalario que contrate el TJE; m. Participar en todas las actividades sociales, culturales y deportivas que el TJE realice; n. Los beneficios de los programas de capacitación y desarrollo profesional de acuerdo a las facilidades que a este respecto otorgue el TJE; o. A recibir becas de estudio dentro o fuera del país de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y al Reglamento respectivo; p. Ser informado de los resultados de las evaluaciones del desempeño en base a competencia a las cuales está sujeto; q. A recibir notificación del Acuerdo de Nombramiento con el cual se legalice cualquier acción de personal en la que se vea involucrado; r. Recibir los viáticos y otros gastos de viaje determinados en el reglamento respectivo, previo a salir de su lugar de origen en misiones oficiales; s. Recibir ayudas en casos de grave calamidad doméstica, gastos funerarios y gastos médicos siempre y cuando exista la disponibilidad presupuestaria para este efecto el Pleno de Magistrados determinará sobre la base de cada caso; t. A gozar de tiempo compensatorio por la realización de labores fuera de la jornada de trabajo establecido. u. Gozar en periodos electorales de compensación por realizar trabajo en tiempo extraordinario. DE LAS OBLIGACIONES

Articulo 44

Son obligaciones de los empleados del TJE: a. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las Leyes y demás disposiciones; b. Realizar personalmente la labor en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento, acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular les impartan el patrono o su representante, según el orden jerárquico establecido; c. Ejecutar por sí mismos su trabajo, con la mayor eficiencia, cuidado y esmero, en el tiempo, lugar y condiciones convenidos; d. Observar buena conducta resaltando entre otros los principios rectores y valores institucionales establecidos dentro y fuera del TJE, cuando esté en cumplimiento de sus funciones; e. Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrono o de sus compañeros de trabajo; f. Integrar comités, comisiones, equipos de apoyo y mesas técnicas aprobadas por el Pleno de Magistrados en aplicación de la ley; g. Reponer o reparar el equipo y útiles de trabajo que mediante inventario le fueren asignados bajo su responsabilidad, cuando éstos sean extraviados, dañados por mal uso, negligencia o descuido. Devolver el equipo y bienes que hayan sido asignados para realizar su trabajo; h. Comunicar al patrono o a su representante las observaciones que hagan para evitar daños y perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros o del TJE; i. Mantener la más estricta confidencialidad de los asuntos y documentos que le sean sometidos a su consideración en razón de su cargo, para lo cual suscribirá el acuerdo de confidencialidad correspondiente; j. Acatar las medidas preventivas de seguridad e higiene que acuerde el TJE y las autoridades competentes para la protección personal de los empleados y lugares de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 66 of 292 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 4 D E D ICIEMBRE D E 2020 No. 35,449 trabajo; asimismo los protocolos de bioseguridad en caso de emergencia por epidemia, pandemia y desastres naturales; k. Cumplir las funciones adicionales que se le encomienden en interés del TJE, siempre que no se violen derechos o garantías consagradas a favor del empleado y que las mismas sean afines al cargo para el cual fue contratado; l. Observar y respetar en todos los trámites operativos y administrativos, los canales jerárquicos y las líneas de autoridad establecidas por el TJE; m. Conservar en buen estado el mobiliario, vehículos, equipo en general y útiles que proporcione el TJE para el desempeño de sus funciones, velando porque no sufra deterioro, por culpa, negligencia o dolo del empleado, salvo el que se origine por el uso continuo; n. Cumplir con las medidas de seguridad informática, establecidas por el TJE, en cuanto al uso del equipo informático, sistemas, software, equipo de comunicación y manejo de la información; o. Actuar con lealtad en el desempeño de sus funciones y aportar su iniciativa e interés, en beneficio de las actividades que se desarrollen en el TJE; p. Atender con esmero, diligencia y cortesía a las personas con quienes tenga que relacionarse por razones de su cargo, tramitando con prontitud, eficiencia e imparcialidad los asuntos de su competencia; q. Concurrir a sus labores con puntualidad y cumplir con exactitud los horarios de la jornada de labores que le corresponde, realizando los registros de entrada y salida; r. Presentarse a desarrollar sus labores con la vestimenta apropiada y acorde a la categoría y naturaleza del cargo que desempeña; s. Llenar los formularios y pases de salida respectivos, cuando se ausente de sus funciones; t. Utilizar el teléfono propiedad del TJE, únicamente para llamadas relacionadas con su labor; u. Utilizar única y exclusivamente el correo institucional para el envío y recibo de información oficial; v. Informar a la DTH-CJE, de cualquier cambio de dirección de su residencia, número telefónico, estado civil y otros pormenores que ayuden a mantener actualizados los registros correspondientes; w. Asistir con puntualidad a las reuniones convocadas por las autoridades del TJE y ausentarse de estas con la autorización correspondiente; x. Colaborar en mantener el orden y la limpieza en todas las dependencias e instalaciones del TJE y en especial en su unidad de trabajo acatando para ello, todas las instrucciones y normas que se emitan al efecto; y. Presentar a quien corresponda el informe de gastos de viaje de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Administrativo de Viáticos y Otros Gastos de Viaje; z. Portar el carné de identificación y permanecer durante la jornada en su sitio de trabajo, dedicado enteramente a sus labores, absteniéndose de hacer tertulias o reuniones infructuosas; y aa. Realizar otras tareas afines y actividades que le sean asignadas por la autoridad superior. DE LAS PROHIBICIONES

Articulo 45

Los empleados del TJE, tienen prohibido: a. Faltar a sus labores, ausentarse o abandonarlas durante el horario establecido, sin justa causa o permiso de su Jefe Inmediato, o del Director de la DTH-CJE; b. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez, o bajo la influencia de drogas estupefacientes, o en cualquier otra condición anormal análoga; c. Portar armas de cualquier clase durante las horas de labor, excepto en los casos especiales autorizados debidamente por las leyes, o cuando se trate de instrumentos punzantes, cortantes o punzo-cortantes que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo; d. Sustraer del TJE, los útiles de trabajo y equipo de oficina sin permiso del patrono; e. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender ilegalmente labores, o promover suspensiones intempestivas del mismo; f. Utilizar equipo, mobiliario, materiales de trabajo, papelería y enseres de labores en asuntos particulares o ajenos a las finalidades propias del TJE; g. Hacer durante el trabajo propaganda político-electoral o contraria a las instituciones democráticas creadas por la Constitución, lo mismo que hacer colectas o suscripciones en las horas de trabajo; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 67 of 292 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 4 D E D ICIEMBRE D E 2020 No. 35,449 h. Realizar actos que pongan en peligro su propia seguridad y la de sus compañeros de trabajo, superiores o terceras personas, o que perjudiquen los bienes muebles o inmuebles del TJE; i. Sustraer documentos, expedientes y pertenencias del TJE, sin permiso previo; j. Hacer colectas, rifas, suscripciones y ventas de cualquier naturaleza dentro de las oficinas en horas laborables; salvo las autorizadas por el Pleno de Magistrados con fines de proyección social; k. Revelar o divulgar los asuntos confidenciales, las operaciones, proyectos y demás actividades del TJE; l. Ingerir alimentos en áreas de atención al público y en horas laborables; m. Hacer uso desmedido de los medios de comunicación (teléfono), informáticos (Internet) o vehículos, para asuntos particulares o para beneficiar a personas ajenas al TJE; n. Sostener conversaciones innecesarias con compañeros de trabajo u otras personas, así como leer periódicos, revistas y otros impresos no inherentes a sus responsabilidades durante las horas laborables; o. Ingresar con el equipo de cómputo propiedad del TJE a sitios de Internet que atenten contra la moral y las buenas costumbres, de distribución de piratería (música, vídeos, programas, etc.) y cualquier otro contemplado en el Manual de Políticas de Seguridad Informática; p. Ingresar a las Instalaciones del TJE en horas o días no hábiles, sin autorización del Jefe Inmediato o la DTH- CJE; q. Alterar documentos, expedientes o registros, mediante manipulación física o electrónica, proporcionando datos falsos que puedan perjudicar la correcta operatividad del TJE; r. Traer niños o familiares a las oficinas en horas laborables sin la autorización de la DTH-CJE; s. Las relaciones sentimentales entre los empleados del TJE cuando estas generen conflictos de intereses; t. Exigir, solicitar o aceptar sobornos o dádivas de cualquier clase como retribución por la ejecución de labores propias de sus funciones; u. Dar información del TJE o hacer declaraciones a los medios de comunicación pública, salvo la Unidad de Comunicaciones y Protocolo o a quien el Pleno de Magistrados designe para tal efecto; v. Realizar los actos siguientes: Discursos o conferencias, participar en producciones de cine, radio, teatro, televisión, redes sociales, publicar artículos, libros y otros textos, siempre y cuando no contravengan los principios rectores del TJE, dejando constancia que sus puntos de vista son estrictamente personales y no representan los de la institución; w. Fomentar la práctica de comentarios inapropiados (chismes) de compañeros de trabajo, así como de las autoridades superiores; x. Irrespetar el protocolo de los actos oficiales del TJE (Himno Nacional, Invocación a Dios, minuto de silencio, alocuciones etc.); y. Fumar en el centro de trabajo; z. Se prohíbe la formación de sindicatos por la naturaleza de ser una instancia de seguridad nacional; aa. Se prohíbe realizar trabajos que no tengan ninguna relación, con el quehacer del TJE dentro del horario laboral; bb. Se prohíbe el acoso sexual o cualquier otra práctica que vaya en detrimento de la persona, debiendo el TJE adoptar las medidas necesarias para fomentar un ambiente de trabajo respetuoso; cc. Se prohíbe tener dos cargos remunerados excepto que sean actividades docentes, asistenciales en el área de la Salud o actos de fe pública Notariales, siempre y cuando la ley y este reglamento los faculte y no tengan anexa jurisdicción. Estas actividades se deberán realizar fuera del horario de trabajo y que no sea contrario a los intereses, ni derivadas de las actuaciones del TJE. Se exceptúan los profesionales que desempeñen asesoría o consultorías especificas; y, dd. Otras debidamente calificadas en el Código de Conducta Ética del TJE. CAPÍTULO VIII DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DE LOS DERECHOS

Articulo 46

El Pleno de Magistrados tiene el derecho de exigir a sus empleados el cumplimiento de sus obligaciones y el respeto a las prohibiciones establecidas en el presente Reglamento. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 68 of 292 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 4 D E D ICIEMBRE D E 2020 No. 35,449

Articulo 47

Exigir a los empleados la observancia y cumplimiento de las instrucciones que de modo particular le imparta el TJE, dentro de la jerarquía establecida. DE LAS OBLIGACIONES

Articulo 48

Además de las contenidas en la Constitución de la República, Código del Trabajo y demás leyes aplicables, son obligaciones del TJE, las siguientes: a. Pagar a sus empleados su respectivo sueldo ordinario, según corresponda; b. Brindar las prestaciones laborales en la forma establecida en el presente Reglamento y demás leyes aplicables; c. Proporcionar a los empleados oportunamente el equipo y los materiales necesarios para el desempeño de las funciones encomendadas; d. Otorgar a sus empleados permisos y licencias con o sin goce de sueldo, en los casos previstos en el presente Reglamento; e. Brindar a su personal un trato justo y respetuoso, procurando un clima laboral atractivo para mantener la armonía y buenas relaciones interpersonales; f. Adoptar medidas adecuadas para crear y mantener en el TJE las mejores condiciones de seguridad e higiene en el trabajo; en caso de pandemia, epidemias y desastres naturales las labores se realizarán según lo dispuesto por el Pleno de Magistrados tomando en consideración las recomendaciones de las autoridades competentes; g. Permitir y facilitar la inspección y vigilancia que las autoridades de trabajo, sanitarias y administrativas, deban de practicar en el TJE proporcionándoles los informes que a ese efecto soliciten en cumplimiento de las disposiciones legales correspondientes; h. Tomar las medidas indispensables y las que fijen las leyes para prevenir accidentes de trabajo y mantener un botiquín de primeros auxilios indispensables para la atención inmediata de los accidentes que ocurran; i. Mantener al día las obligaciones con los institutos de previsión correspondientes (IHSS, INJUPEMP e IPM), el seguro de vida médico hospitalario y todas aquellas que suscriba el TJE; j. Garantizar la estabilidad en el empleo y la opción a cargos de mayor jerarquía; k. Otorgar vacaciones remuneradas después de cada año de labor, de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento; l. Investigar las denuncias que le hicieran llegar por acoso sexual y laboral, realizar las investigaciones correspondientes y una vez concluidas las mismas, proceder de acuerdo a lo establecido en este Reglamento; m. Pagar en el mes de diciembre de cada año el décimo tercer mes de sueldo a los empleados, de acuerdo al Decreto 112 del 1 de Noviembre de 1982 emitido por el Soberano Congreso Nacional; n. Pagar en el mes de junio de cada año el décimo cuarto mes de sueldo a los empleados, de acuerdo a lo establecido en la Ley del Décimo Cuarto Mes; o. Otorgar becas de estudio y capacitación de conformidad al Manual de Becas y calendario respectivo, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria; p. Otorgar reconocimientos de cualquier clase de acuerdo a la evaluación de desempeño y méritos de sus empleados; q. Revisar anualmente la Escala salarial, a fin de mejorar el estatus socioeconómico del empleado, tomando como base el desempeño del mismo y los resultados institucionales, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria. r. El TJE considerará anualmente un ajuste salarial por concepto al alza en el costo de vida, para cada uno de los empleados permanentes sobre el sueldo ordinario devengado en el mes de diciembre del año anterior, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria. s. El TJE pondrá a disposición de los empleados el presente Reglamento por los medios correspondientes; y, t. Las que de manera expresa establezca el Pleno de Magistrados del TJE. DE LAS PROHIBICIONES

Articulo 49

El TJE tiene las siguientes prohibiciones: a. Exigir o aceptar dinero, u otra compensación de los empleados como gratificación para que se les admita en el trabajo o por cualquier otra concesión o privilegio que se relacione con las condiciones de trabajo en general; b. Irrespetar la libertad de conciencia y de culto de los empleados; c. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los sueldos y prestaciones laborales en dinero que corresponda a los empleados, sin autorización previa escrita de éstos para cada caso, o por mandato de Ley; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 69 of 292 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 4 D E D ICIEMBRE D E 2020 No. 35,449 d. Hacer o autorizar colectas o suscripciones obligatorias entre sus empleados, salvo que se trate de las impuestas por la ley; e. Ejecutar o autorizar cualquier acto que directa o indirectamente vulnere o restrinja los derechos que otorgan las leyes a los empleados, o que ofendan la dignidad de éstos; f. Despedir a sus empleados o tomar cualquier otra represalia contra ellos, sin observarse el procedimiento establecido en el presente reglamento; g. Imponer a los empleados sanciones que no hayan sido autorizadas por las leyes o reglamentos vigentes; h. Exigir la realización de trabajos que ponen en peligro la salud o la vida del empleado; i. Hacer en la administración de su personal discriminación por motivos de orden social, político, religioso, racial o de sexo; j. Permitir la realización de actividades políticas dentro de las instalaciones del TJE; k. Otorgar nombramientos, promociones o ascensos al margen de las disposiciones establecidas en este Reglamento; l. Descender a un puesto de menor categoría a la que pertenece, sin justa causa, denigrando o degradando al empleado; m. Utilizar a los empleados para que realicen actividades particulares que no tienen ninguna relación con el quehacer institucional; y, n. Demás prohibiciones establecidas en leyes y reglamentos aplicables. CAPITULO IX JORNADAS DE TRABAJO

Articulo 50

La jornada de trabajo será de ocho (8) horas diarias sin exceder de cuarenta (40) horas a la semana. La jornada nocturna no podrá exceder de seis (6) horas diarias y treinta y seis (36) a la semana. La remuneración se hará de acuerdo a la escala salarial definida para el personal.

Articulo 51

Las jornadas de trabajo para el personal del TJE podrán ser ampliadas en periodos electorales y circunstancias especiales, debiendo ser autorizadas por el DTH-CJE, a solicitud del jefe inmediato. Los empleados que deban ingresar al TJE los días sábados o domingos para realizar algún trabajo oficial pendiente, enviarán una nota con el visto bueno de su jefe inmediato solicitando autorización a la DTH-CJE, con copia a la Dirección Administrativa y Financiera (DAF) para la coordinación respectiva con el personal de seguridad del TJE.

Articulo 52

Todo trabajo extraordinario debe basarse en la necesidad inmediata de la actividad a realizar calificada por el jefe respectivo y sujeta al procedimiento de control del artículo anterior. En todo caso se reconocerá el tiempo compensatorio por dicho trabajo. No será reconocido las horas extraordinarias ni el tiempo compensatorio que el empleado ocupe para subsanar errores imputables sólo a él, cometidos durante la jornada ordinaria.

Articulo 53

El horario de trabajo ordinario establecido en el TJE para el personal, será el siguiente: de lunes a viernes de 08:00 a 4:00 p.m., el cual puede ser modificado de acuerdo a la necesidad institucional, debiendo cada empleado marcar la entrada y la salida, para el control de asistencia.

Articulo 54

Dentro de la jornada de trabajo establecida, todos los empleados tendrán derecho a un descanso máximo de sesenta (60) minutos, (1 hora), tiempo que será aprovechado para tomar los alimentos y que se computará como tiempo de trabajo efectivo.

Articulo 55

Para los efectos de los artículos anteriores comprendidos en este capítulo, quedan excluidos de la regulación sobre jornada y horario de trabajo los Magistrados del TJE y los empleados que tengan funciones de asesoría profesional-técnica o que sean contratados para un trabajo o producto determinado. CAPITULO X DESCANSOS, ASUETOS, LICENCIAS, PERMISOS Y VACACIONES DE LOS DESCANSOS Y ASUETOS

Articulo 56

Los empleados del TJE gozarán del descanso semanal, así como los días feriados o de fiesta nacional que determinen las leyes del País. Cuando el feriado cayera en día inhábil, este será́ disfrutado el día lunes hábil de la siguiente semana.

Articulo 57

Los empleados de todos los niveles jerárquicos comprendidos en el artículo 3 del presente Reglamento laborarán durante los días de descanso o los días de feriado o de fiesta nacional cuando sean justificados y autorizados, se compensará el tiempo laborado según lo estipule el TJE. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 70 of 292 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 4 D E D ICIEMBRE D E 2020 No. 35,449

Articulo 58

Todo empleado tendrá derecho a disfrutar de descansos remunerados por enfermedad, gravidez, accidentes y otros que se otorgaren conforme lo diagnosticado por un médico facultado. Después de tres (3) días de ausencia por lo anterior, el empleado deberá refrendar su incapacidad ante el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).

Articulo 59

La mujer en el periodo de su gravidez conservará su empleo y los derechos que le confieren la Constitución de la República, el Código del Trabajo, Ley del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) y este Reglamento, teniendo derecho a un descanso de cuarenta y dos (42) días antes del parto (PRENATAL) y cuarenta y dos (42) días después del parto (POST NATAL), sin pérdida de su empleo ni de su pago.

Articulo 60

Para efectos del descanso de que se trata en el artículo anterior, la empleada deberá presentar al Director de la DTH-CJE, una certificación extendida por el Instituto Hondureño del Seguro Social u hospital privado, en la cual debe constar lo siguiente: a. El estado de embarazo; b. La indicación del día probable del parto; c. La indicación del día desde el cual debe empezar el descanso y finalización del mismo; y, d. Refrendar la certificación de incapacidad ante el Instituto Hondureño del Seguro Social (IHSS) cuando esta sea proveniente de hospital privado.

Articulo 61

La empleada una vez concluido su periodo de descanso POSNATAL y reincorporada a sus labores normales, tendrá derecho a una (1) hora, dentro de la jornada de trabajo para alimentar a su hijo durante los próximos seis (6) meses, sin descuento alguno del pago por dicho concepto.

Articulo 62

La Empleada que en el curso del embarazo sufra aborto o parto prematuro no viable tiene derecho a una incapacidad de acuerdo a la prescripción del facultativo correspondiente.

Articulo 63

Ninguna empleada será despedida por motivo de embarazo. Si durante ese período de lactancia se produjera justa causa para el despido, se seguirá el procedimiento establecido en el Código del Trabajo. DE LAS LICENCIAS

Articulo 64

Los empleados del TJE, gozarán de licencias aprobadas por el Pleno de Magistrados, con goce de sueldo en las situaciones siguientes: a. Duelo: Por muerte de padres, hijos, hermanos, cónyuges o compañeros de hogar, tendrán derecho a cinco (5) días hábiles. Si el fallecido hubiese habitado distante del domicilio del empleado, corresponderá a la DTH-CJE, la calificación de la distancia y la aplicación de la licencia. De igual manera se concederá tres (3) días, por muerte de cualquier persona con la que posea parentesco familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. b. Matrimonio: Se concederá al empleado diez (10) días calendario para tal efecto. Para hacer efectiva esta licencia, el empleado o funcionario debe presentar a la DTH-CJE lo siguiente: 1. Solicitud por escrito con cinco (5) días de antelación 2. Certificado de Matrimonio a la DTH-CJE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de haberse emitido el mismo. c. Becas de Estudio y Programas de Adiestramiento: se otorgará Licencia Remunerada de acuerdo a la programación que elabore la DTH-CJE, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de becas. Dichas licencias serán autorizadas por el Pleno de Magistrados. d. Para comparecer ante cualquier Tribunal de Justicia u Órgano Administrativo, siempre que se ventile un asunto en que el empleado tenga interés o ser legalmente citado o emplazado. e. Asistencia en caso de Enfermedad: Para asistir a sus padres, hijos, hermanos, cónyuge o compañero (a) de hogar en caso de grave enfermedad de éstos, siempre que el empleado beneficiario de la licencia presente la prescripción médica en la que conste la necesidad imprescindible de su presencia. Dichas licencias serán autorizadas hasta por 15 días calendario, de acuerdo al caso que se presente. f. En caso de grave calamidad doméstica como incendio, inundación, terremoto, derrumbe, epidemia o pandemia y otros hechos análogos debidamente comprobados que afecten directamente al hogar. Dichas licencias serán autorizadas hasta por 15 días calendario, de acuerdo al caso que se presente.

Articulo 65

Los empleados del TJE tendrán derecho a licencia sin goce de sueldo, otorgándola el Pleno de Magistrados en los casos siguientes: a. Graves asuntos de familia y/o problemas personales; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 71 of 292 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 4 D E D ICIEMBRE D E 2020 No. 35,449 b. Para disfrutar de programas de Capacitación planificados y administrados por entes distintos al TJE y de los cuales derivará un verdadero mejoramiento cualitativo de los conocimientos del empleado y que sea del interés del TJE. En estos casos podrá considerarse el reconocimiento de un porcentaje de acuerdo al Reglamento de Becas y Programa de Capacitación. Siempre y cuando se cuente con la disponibilidad presupuestaria.

Articulo 66

Por circunstancias calificadas, el Pleno de Magistrados, podrá autorizar licencias sin goce de sueldo hasta por seis (6) meses. En casos especial previo análisis, podrá prorrogarse dicha licencia por un periodo similar, todo a solicitud del empleado, la que deberá ser autorizada por el Pleno de Magistrados. En ningún caso podrá extenderse por más de dos (2) años.

Articulo 67

Cuando quede acéfalo un cargo por encontrarse su titular con permiso especial o licencia y deba ser cubierto interinamente por un empleado interno o externo por el tiempo que dure la licencia o el permiso especial, deberá ser remunerado en base al Manual de Clasificación de Puestos y Salarios.

Articulo 68

Cuando el empleado haga uso indebido de las licencias, la DTH-CJE, hará las investigaciones pertinentes, aperturará el expediente y una vez completada la investigación aplicando el procedimiento disciplinario, se determinará la sanción correspondiente, dándole traslado al Pleno de Magistrados del TJE con la recomendación fundamentada conforme al presente reglamento y leyes vigentes, para que decida. DE LOS PERMISOS

Articulo 69

En casos excepcionales de urgente necesidad comprobada, se podrá conceder permiso al empleado hasta por tres (3) días durante el mes con goce de sueldo. Estos permisos serán autorizados por el Director de la DTH-CJE en caso de exceder de este período, será tipificado como licencia el cual será autorizado por el Pleno de Magistrados.

Articulo 70

Los empleados tendrán derecho a gozar de permisos dentro de la jornada ordinaria de labor de acuerdo a la necesidad, para atender asuntos personales de carácter urgente, los que serán autorizados por el Jefe Inmediato. Debiéndose llevar el respectivo control dentro de cada área de trabajo, así como notificar a la DTH-CJE para el debido control.

Articulo 71

Las licencias o permisos para asistir a cursos de capacitación, seminarios y conferencias, que sean de interés o beneficio para el TJE, se regirán por el Programa de Capacitación respectivo.

Articulo 72

El TJE autorizará a sus empleados permisos para que puedan cursar estudios debidamente acreditados por el Centro de Estudios hasta por un máximo de una (1) hora de su jornada laboral, siempre que no afecten sus funciones normales y de acuerdo a las necesidades institucionales y quedarán suspendidos cuando por cualquier razón fueren interrumpidas las actividades en el centro de estudio o al finalizar los mismos. La DTH-CJE dará seguimiento a cada caso.

Articulo 73

Cuando el empleado haga uso indebido del permiso, para fines distintos a los invocados en la solicitud, la DTH-CJE, hará las investigaciones pertinentes, aperturará el expediente y una vez completada la investigación aplicando el procedimiento disciplinario, se determinará la sanción correspondiente. VACACIONES

Articulo 74

Los empleados del TJE de todos los niveles jerárquicos comprendidos en el artículo 3 tendrán derecho a vacaciones remuneradas las cuales serán equivalentes a un mes de sueldo completo y acreditadas en el mes que ingresó a la institución, se gozarán después de cada año de labor de forma continua al servicio del TJE, sin que sufra menoscabo las funciones del TJE, respetando el calendario electoral y tendrá como duración la que a continuación se detalla: a. Un primer periodo de quince (15) días en el mes de julio. b. Un segundo periodo de quince (15) días en el mes de diciembre. Las vacaciones son obligatorias y se disfrutarán por periodos completos. Dichos periodos se establecen conforme a la estandarización con los órganos jurisdiccionales y contralores del Estado que tienen rango constitucional.

Articulo 75

El tiempo de labor correspondiente al período de prueba se debe tomar en cuenta para los efectos de computar el tiempo laborado continuo que da el derecho a vacaciones.

Articulo 76

Ningún empleado podrá ser obligado a tomar sus vacaciones mientras se encuentre legalmente incapacitado. Cuando un empleado este gozando de sus vacaciones y se incapacite por enfermedad o maternidad, aquellas se suspenderán teniendo derecho el empleado a reanudarlas cuando haya recuperado su salud, debiéndose completar al finalizar el tiempo de la incapacidad. Cuando se compruebe mediante dictamen médico que el empleado que goza de incapacidad no guarda el reposo recomendado, se solicitará al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) la cancelación de dicha incapacidad.

Articulo 77

Queda prohibido acumular vacaciones, pero podrán hacerlo por una sola vez cuando el empleado desempeñare funciones técnicas, de dirección, de asesoramiento, de confianza u otras análogas, que dificulte especialmente su reemplazo. En todo caso la acumulación será hasta de dos (2) Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 72 of 292 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 4 D E D ICIEMBRE D E 2020 No. 35,449 años, previa autorización del Jefe Inmediato y notificación a la DTH-CJE. Ya transcurridos los dos (2) años antes mencionados, los años subsiguientes que se acumulen se irán perdiendo sin responsabilidad para el TJE.

Articulo 78

Los empleados tendrán derecho a gozar sin interrupción de su periodo de vacaciones, a excepción de aquellos casos debidamente justificados donde el Jefe Inmediato con el visto bueno del Director de la DTH-CJE podrá requerir al empleado a suspender estas y reintegrarse a su trabajo. En este caso, el empleado no pierde su derecho a reanudarlas. En los casos en que el empleado se encuentre gozando de sus vacaciones y dentro de este periodo existan días hábiles considerados feriados nacionales, las mismas se correrán en la medida en que no se afecte el derecho.

Articulo 79

El empleado que hubiere adquirido derecho a vacaciones y que antes de disfrutarlas cesa en su trabajo por cualquier causa, recibirá el importe proporcional respectivo en dinero.

Articulo 80

El empleado deberá presentarse al trabajo el día hábil siguiente al de la terminación de sus vacaciones. Si por causa justificada no pudiere presentarse el día indicado dará aviso al TJE por escrito, o excepcionalmente por otra vía, ante el Jefe Inmediato o Superior, acreditando la causa alegada al regresar a sus labores. La falta de causa justificada o el incumplimiento de los requisitos relacionados anteriormente se considerarán las inasistencias, como ausencias sin permiso y el empleado generará la aplicación de sanciones disciplinarias conforme al presente reglamento. En todo caso no se podrá aplicar más de una sanción al empleado por esta misma causa. CAPITULO XI REGIMEN DE PAGO Y PRESTACIONES SOCIALES

Articulo 81

Sueldo, es la retribución que el TJE concede a sus empleados en virtud del acuerdo de nombramiento o contrato individual de trabajo y lo cancelará en moneda de curso legal en el país en forma, ordinaria en el lugar de funciones y durante horas hábiles, Según lo considere el Pleno de Magistrados.

Articulo 82

Sobre los sueldos de los empleados del TJE no pueden efectuarse más deducciones sino aquellas ordenadas por una Ley, por autoridad competente o autorizadas por el mismo empleado.

Articulo 83

Los empleados del TJE que se ausenten de sus labores normales por haber sido incapacitados legalmente por profesional médico privado o del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), recibirán íntegramente su sueldo mientras dure su incapacidad. Realizando el TJE un convenio para recuperar los montos por el tiempo que dure la incapacidad.

Articulo 84

Conforme a la conveniencia del TJE, los pagos podrán efectuarse en forma ordinaria o lo que considere el Pleno de Magistrados en el futuro y si el día de pago coincide con un día feriado o de descanso, se pagará el día hábil inmediato anterior.

Articulo 85

No forman parte del sueldo, las asignaciones que en razón de su cargo, se proporcionen al empleado por concepto de viáticos, gastos de representación, compensaciones y otras erogaciones similares.

Articulo 86

El Pleno de Magistrados a través de la DTH- CJE, manejará el sistema de remuneración y beneficios a fin de garantizar equidad para todos los empleados con base a lo establecido en los manuales que para tal efecto se aprueben. Para cada nivel de puesto, se establecerán rangos de sueldos los que serán utilizados para fines de contratación, incremento salarial y otros que a criterio de la autoridad superior sean procedentes.

Articulo 87

El TJE reconocerá el cien por ciento (100%) de las prestaciones laborales conforme a ley, a los empleados que por razones justificadas pongan fin a la relación laboral por mutuo consentimiento y su pago se realizará de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria. Quien haya recibido prestaciones laborales del TJE no podrá volver a laborar en este hasta que haya transcurrido un (1) año de su retiro. CAPITULO XII MEDIDAS DE ORDEN, SEGURIDAD E HIGIENE, SERVICIOS MÉDICOS, PREVENCIÓN E INDEMNI- ZACIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES Y ACCIDENTES MEDIDAS DE ORDEN

Articulo 88

Todos los empleados del TJE están en la obligación de obedecer las instrucciones y recomendaciones de sus superiores jerárquicos a fin de evitar accidentes de trabajo, poniendo en práctica, medidas de seguridad e higiene, ocupacional, entre otros. El TJE se obliga a suministrar materiales y equipos de trabajo, así como también acondicionar locales que garanticen la efectividad del servicio, la seguridad y la salud de los, empleados acatar y hacer cumplir las medidas preventivas destinadas a evitar riesgos profesionales que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. Ningún empleado podrá ser obligado a realizar labores que impliquen un esfuerzo que esté fuera de la capacidad física y mental, o que ponga en peligro su seguridad personal. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 73 of 292 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 4 D E D ICIEMBRE D E 2020 No. 35,449 SEGURIDAD E HIGIENE

Articulo 89

Se formará entre el Personal y el TJE una Comisión de Higiene y Seguridad que servirá de enlace con la autoridad superior, siendo encargada de informarle y recomendar las medidas que tiendan a evitar accidentes; dicha Comisión será mixta con representantes del patrono y los empleados. Las medidas de Seguridad e Higiene deberán ser rigurosamente atendidas por todo el personal; su incumplimiento dará lugar a la imposición de las sanciones que procedieren. La Comisión de Higiene y Seguridad será la encargada de vigilar la aplicación del reglamento respectivo y sugerir su actualización y mejoras.

Articulo 90

En los casos de accidentes viales, entendiéndose como tales, los ocurridos con vehículos y personal del TJE en cuanto a la deducción de responsabilidades del empleado, se estará a lo que determine el informe de la Autoridad de Tránsito competente. Es entendido, que si el empleado es culpable del accidente automovilístico asumirá la responsabilidad laboral, civil y penal que pueda resultar, con la salvedad de que el TJE tiene asegurado todos sus automotores; pero cuando el accidente vial sea de aquellos que no están protegidos por la póliza de seguro, el empleado asume toda la responsabilidad civil y el TJE actuará como garante frente al acreedor(es), es decir, pagará el valor total que resulte como producto del accidente y procederá a deducir dicho valor al empleado por planilla, de acuerdo a su capacidad económica y teniendo presente que si por decisión propia o ajena se retirara del TJE existiendo aún un remanente o saldo pendiente éste debe ser deducido de sus prestaciones e indemnizaciones laborales o derechos adquiridos por ley.

Articulo 91

Los empleados ingresaran y saldrán del centro de trabajo únicamente por la puerta o puertas que autorice el TJE, absteniéndose de introducir o sacar paquetes, bultos o bolsas, salvo que se muestre su contenido y con previa autorización de la autoridad competente.

Articulo 92

Todo empleado antes de comenzar sus labores, deberá asegurarse de que los materiales y equipo de oficina necesario para su trabajo, se encuentren en buenas condiciones de servicio y que su funcionamiento no acarreará ningún peligro a personas o cosas. A cada equipo se le dará el uso correspondiente, no pudiendo ser utilizados para fines distintos a aquellos para los cuales han sido destinados.

Articulo 93

Además de las disposiciones contenidas en los artículos anteriores, todos los empleados del TJE observarán disposiciones generales en materia de Higiene y Seguridad, tales como las siguientes: a. Los empleados deberán mantener el área de trabajo en perfecto estado de orden y limpieza, siendo terminantemente prohibido colocar en las paredes de la Institución notas o papeles que no estén relacionadas con el quehacer del TJE salvo previa autorización de la DTH-CJE; b. Al finalizar las labores del día, los empleados deberán dejar guardados todos los documentos en un archivo o escritorio con llave y si se trata de equipo de oficina o vehículos, serán guardados o estacionados en los lugares asignados para ese propósito. Deberán dejar apagadas las luces y los diferentes equipos electrónicos; c. Los empleados que tengan bajo su responsabilidad el manejo de equipo deberán notificar inmediatamente a su jefe inmediato, cualquier desperfecto en el mismo, quedando terminantemente prohibido proceder a su reparación sin previa autorización; d. Los empleados que constaten cualquier desperfecto o deficiencia en las instalaciones eléctricas y otros equipos que pongan en peligro la vida, salud y seguridad del personal, lo harán inmediatamente del conocimiento del jefe inmediato y la unidad de mantenimiento de la institución para su pronta corrección; e. En caso de accidente, se deberá procurar prestar los primeros auxilios a quien lo necesite; a tal efecto, el TJE mantendrá un botiquín de emergencia y en caso de ser necesario se deberá llamar a una institución de emergencia para trasladarlo al centro asistencial más cercano; f. El TJE debe mantener limpios y en perfecto estado de uso los servicios sanitarios de sus instalaciones; debiendo identificar y rotular los sanitarios de los empleados y de las visitas. Los empleados se abstendrán de arrojar cualquier clase de objetos en general fuera de los recipientes o sitios destinados para tal efecto; g. Para el efecto de crear las políticas de seguridad e higiene se conformará una Comisión de Seguridad e Higiene quienes coordinarán con la DTH-CJE las acciones a tomar en caso de siniestro o desastre natural.

Articulo 94

Los empleados que tengan conocimiento de que se están ejecutando labores peligrosas sin tomar en cuenta las medidas de seguridad están obligados a ponerlo en conocimiento de su superior inmediato y de la Comisión de Seguridad a fin de que se adopten las medidas preventivas necesarias. SERVICIOS MÉDICOS

Articulo 95

En la medida que la disponibilidad presupuestaria lo permita, el TJE suscribirá un seguro colectivo de vida y médico hospitalario a beneficio de los empleados.

Articulo 96

Los empleados que sufran de algún accidente o enfermedad, que amerita tratamiento médico u hospitalario, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 74 of 292 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 4 D E D ICIEMBRE D E 2020 No. 35,449 tendrá derecho solamente a lo contemplado en la póliza médica suscrita; sin embargo, gozarán de la cobertura del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) que conforme a ley les corresponde.

Articulo 97

En caso de enfermedad común que impida al empleado su asistencia al trabajo, deberá comunicarlo al TJE a más tardar el siguiente día hábil y por el medio más apropiado, observándose en todo caso las normas que establece la Ley del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) y su reglamento, sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo sobre descansos, asuetos, licencias, permisos y vacaciones de este Reglamento. CAPITULO XIII RÉGIMEN DISCIPLINARIO MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU PROCEDIMIENTO

Articulo 98

Todos los empleados del TJE, están obligados a cumplir las disposiciones emanadas del presente Reglamento. El incumplimiento de éste dará lugar a la aplicación de la sanción disciplinaria, según la gravedad de la falta, conforme al procedimiento establecido en el mismo.

Articulo 99

Es prohibido deducir suma alguna del sueldo de los empleados en concepto de multa, pero es procedente la suspensión sin goce de sueldo hasta por ocho (8) días laborables cuando el caso lo amerita, lo que deberá ser demostrado en la respectiva audiencia de descargo. Cuando hubieren de retenerse a los empleados, cantidades de su sueldo para cubrir valores por deterioro o pérdida de implementos y equipos de oficina, ocasionados por imprudencia o negligencia de aquellos, deberán justificarse previamente los hechos que establezcan la falta del empleado, así como su responsabilidad, a cuyo efecto la DTH-CJE agotará todas las diligencias administrativas que correspondan.

Articulo 100

A fin de garantizar el orden y la disciplina dentro del TJE se establecen las medidas disciplinarias siguientes, que se aplicarán de acuerdo a la magnitud de la falta y no necesariamente en forma correlativa. a. Amonestación Verbal: Procederá cuando el empleado falta a sus obligaciones contenidas en el presente reglamento y haya cometido faltas leves. b. Amonestación por Escrito: Procederá cuando el empleado haya recibido durante un mismo mes calendario dos (2) amonestaciones verbales o cometa una falta grave contemplada en el presente Reglamento. c. Suspensión de trabajo sin goce de sueldo: Se aplicará de conformidad a la gravedad de la falta y oscilará entre uno (1) y ocho (8) días laborables. En atención a la gravedad de la falta calificada por el Pleno de Magistrados, podrá imponerse la suspensión en cualquiera de los grados siguientes: c.1. Suspensión mínima de uno (1) a tres (3) días, cuando el empleado haya recibido dos (2) amonestaciones por escrito. c.2. Suspensión media de cuatro (4) a seis (6) días, cuando el empleado haya recibido una (1) suspensión mínima. c.3. Suspensión máxima hasta por ocho (8) días, cuando el empleado ha recibido una (1) suspensión media o haya cometido una falta grave contemplada presente Reglamento. d. Cancelación del Acuerdo de nombramiento o terminación del contrato individual de trabajo: Procederá cuando la falta comprobada sea muy grave en base a lo establecido en este Reglamento o dentro de las causales establecidas en el artículo 112 del Código del Trabajo.

Articulo 101

Para los efectos de este capítulo, las faltas cometidas por los empleados del TJE se clasificarán así: Faltas Leves, Faltas Graves y Faltas Muy Graves. a. FALTAS LEVES 1. Interrumpir intencionalmente las labores de trabajo propias o de sus compañeros; 2. Sostener conversaciones innecesarias con compañeros (as) de trabajo y con otras personas en perjuicio de las labores del TJE; 3. Promover rifas, vender, comprar o canjear artículos y servicios dentro del TJE en horas laborables; 4. Llegar después de la hora permitida a su lugar de trabajo; 5. Leer periódicos, salvo en tiempo justificado en aquellas oficinas que por la naturaleza de sus funciones lo ameritan, ver televisión y escuchar radio con volumen alto en horas laborales; 6. Hacer uso desmedido de los medios de comunicación brindados por el TJE en asuntos particulares, sin el consentimiento del jefe inmediato; 7. Salir de la oficina sin comunicarlo al jefe o la persona encargada en su ausencia; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 75 of 292 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 4 D E D ICIEMBRE D E 2020 No. 35,449 8. Mantener su lugar de trabajo en desorden, sucio y no colocar la basura en su lugar; 9. Usar sin autorización el equipo de oficina asignado a otro empleado; 10. Falta de cortesía con compañeros de trabajo y de atención al público; 11. No avisar oportunamente a su Jefe inmediato o la persona encargada en su ausencia cuando no se asista al trabajo por motivo justificado; 12. Registrar la entrada y salida de otro compañero; 13. Traer niños o familiares a las oficinas en horas laborables sin la autorización correspondiente; 14. No portar el carné de identificación; 15. Faltar un día al trabajo sin permiso ni causa justificada; 16. Ser descuidado con su higiene personal y presentación; 17. Hacer bromas entre compañeros que den lugar a erróneas interpretaciones o malos entendidos; 18. Tomar más tiempo del señalado para el almuerzo; y, 19. Cualquier otra infracción análoga a las anteriores. b. FALTAS GRAVES 1. Reincidencia en faltas leves; 2. Mantener una actitud negativa hacia la capacitación, adiestramiento o desarrollo personal; 3. Dar información incorrecta a sus superiores acerca de trabajos asignados, siempre que no actúe de mala fe; 4. No atender debidamente las instrucciones emanadas de sus superiores; 5. Realizar trabajos personales en hora de oficina; 6. Negligencia laboral, siempre que no conlleve a consecuencias graves; 7. Reincidencia en no registrar su asistencia diaria; 8. Fumar dentro de la oficina o edificios del TJE; 9. Faltar a su trabajo por dos (2) días alternos en el mes, sin permiso ni causa justificada; 10. Provocar discusiones agresivas entre compañeros o particulares en jornada de trabajo; 11. Conducir vehículos del TJE sin la autorización respectiva, utilizar los mismos para fines particulares o conducir en flagrante violación de las disposiciones de tránsito; 12. Comportamiento contrario a la moral o buenas costumbres dentro de la oficina; 13. La insubordinación probada, con tendencia a eludir el cumplimiento de cualquier orden o disposición del jefe inmediato, siempre que con ello no afecte la continuidad, regularidad o eficiencia de los servicios; 14. Portar armas de cualquier clase durante las horas de labor a excepción del personal que por la naturaleza de su ocupación esté autorizado para ello; 15. La pérdida de documentación confiada al empleado, siempre y cuando no mediare mala fe o negligencia grave; 16. Realizar juegos prohibidos dentro de la oficina y área del TJE; 17. Abstenerse de cumplir con las medidas de seguridad e higiene; 18. Abuso de confianza; 19. Permitir a los empleados o personas extrañas el manejo de equipos de oficina o vehículos confiados a su cuidado, sin la autorización del jefe inmediato, siempre y cuando no cause perjuicio al TJE; 20. No liquidar los viáticos y otros gastos de viaje; tal como lo contempla el Reglamento Administrativo de Viáticos y Otros Gastos de Viaje; 21. Pretender justificar un gasto no efectuado; 22. No seguir el procedimiento correspondiente en los diversos trámites dentro del TJE; y 23. Cualquier otra infracción análoga a las anteriores. c. FALTAS MUY GRAVES Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 76 of 292 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 4 D E D ICIEMBRE D E 2020 No. 35,449 1. Reincidencia en una falta menos grave; 2. Provocar accidentes automovilísticos por influencia de drogas, alcohol o cualquier condición anormal análoga que destruya automotores del TJE o cause lesiones graves o muerte a personas; 3. Provocar o dirigir agitaciones, trastornos o tumultos en el centro de trabajo, tanto en horas hábiles como inhábiles; 4. Coaccionar a los empleados para realizar acciones ilícitas, contrarias a sus funciones y responsabilidades laborales; 5. Que se le compruebe el no haber guardado la reserva de información que sea de su conocimiento por razones de su trabajo y que haya sido divulgada externamente del TJE; 6. Facilitar a personas extrañas al TJE, impresos o información no destinada al público, salvo en casos autorizados; 7. Proporcionar claves de acceso a terceros ajenos de sistemas informáticos del TJE; 8. La alteración física y/o electrónica de asientos, registros, documentos, etc., y la destrucción de páginas de libros, libretas y talonarios propiedad del TJE; 9. Exigir, solicitar o aceptar sobornos o dádivas de cualquier clase como retribuciones por la ejecución de actos o trabajos propios de sus funciones; 10. Sustraer originales o copias de cualquier clase de documentos oficiales pertenecientes al TJE; 11. Sustraer bienes pertenecientes al TJE, así como objetos o pertenencias de los empleados sin su autorización; 12. Usar indebidamente información y documentación propiedad del TJE; 13. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, estupefacientes o en cualquier otra condición anormal análoga; 14. Usar incorrectamente o con fraude los servicios de asistencia médico-hospitalaria, suministro de medicinas y demás beneficios previstos por el TJE; 15. Sustraer y consultar expedientes de los empleados, expedientes administrativos, jurisdiccionales y otros, sin la autorización del Director o jefe del área respectiva; 16. Incumplir las Políticas de la DTH-CJE, Ética, Acuerdo de Confidencialidad y de Seguridad Informática que tenga el TJE; 17. Ocasionar daño o perjuicio financiero al TJE por la malicio, negligencia en el cumplimiento de sus labores; 18. El acoso laboral o sexual; 19. Uso indebido de licencias y permisos concedidos a los empleados; 20. Dar información incorrecta a sus superiores acerca de trabajos asignados, siempre que actúe de mala fe 21. La insubordinación probada, con tendencia a eludir el cumplimiento de cualquier orden o disposición del jefe inmediato, siempre que afecte la continuidad, regularidad o eficiencia de los servicios; 22. Todas las causas contempladas en el artículo 112 del Código del Trabajo; y, 23. Cualquier otra análoga a las anteriores. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES

Articulo 102

En caso de que se tenga indicio de la comisión de una falta ya sea leve, grave o muy grave, el procedimiento puede dar inicio de oficio o a instancia de parte ante la DTH- CJE, quien realizará el proceso de descargo, aperturando el expediente respectivo, respetando el derecho de defensa y el debido proceso del empleado al que se le imputa la falta.

Articulo 103

Una vez recibida la denuncia o informe, la DTH- CJE, citará por escrito al empleado que se le imputa la falta, para que en el término de 24 horas comparezca a audiencia de descargo en la que deberá hacerse acompañar de un testigo que dará fe de la celebración de la audiencia, junto con los medios de prueba que considere necesarios para el descargo de la falta que se le imputa.

Articulo 104

Llegado el día y hora para la celebración de la audiencia de descargo, en base a lo que establece el artículo anterior, el empleado con sus medios de prueba y su testigo deberá presentarse ante una Comisión Disciplinaria integrada Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 77 of 292 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 4 D E D ICIEMBRE D E 2020 No. 35,449 por un Magistrado, el Jefe Inmediato y el Director de Talento Humano y Carrera Judicial Electoral. En dicha audiencia se dará lectura íntegra del informe donde se señala la comisión de la supuesta falta, otorgando la palabra al empleado para que exprese de manera libre y espontánea los descargos de la falta a su consideración, pudiendo haber dentro de la misma audiencia debates y llamados de personas que puedan colaborar en la solución del conflicto.

Articulo 105

Celebrada la audiencia se levanta acta, entregándose copia al empleado y otra se registra en la Inspectoría de Trabajo, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social.

Articulo 106

Compete la aplicación de las sanciones por faltas leves al Jefe Inmediato del empleado que comete la infracción. Cuando la falta leve fuere cometida por segunda vez, la amonestación la hará el Jefe Inmediato por escrito con copia al expediente personal del empleado que llevará la DTH- CJE según sea el caso. Todo lo anterior después de haberse comprobado la existencia de las faltas, en base al procedimiento descrito en este Reglamento.

Articulo 107

En el caso de las faltas graves y muy graves corresponde la aplicación de las sanciones a la DTH-CJE del TJE. En este caso la imputación de estas faltas será notificada por escrito al empleado después de seguir el procedimiento establecido en el presente Reglamento y que se haya comprobado la existencia de la falta.

Articulo 108

Toda sanción por la comisión de una falta grave y muy grave podrá ser aplicada una vez escuchados los descargos del empleado, realizadas las investigaciones respectivas y evaluadas las pruebas pertinentes.

Articulo 109

En el caso que el empleado no comparezca a la audiencia de descargo, sin causa justificada, se tendrá por aceptada la comisión de la falta. Si los descargos que hiciere y/o de las pruebas que aportare ante quien celebre la audiencia estableciere claramente la inocencia del mismo lo exonera de responsabilidad, se mandará a archivar en la DTH-CJE, según sea el caso las diligencias practicadas.

Articulo 110

Si de las acciones practicadas en la audiencia de descargo y de las investigaciones realizadas se demostrare la comisión de la falta al empleado, la autoridad competente aplicará la sanción correspondiente y notificará por escrito la misma; en el caso que el empleado no esté de acuerdo con la sanción aplicada, este podrá impugnarla ante la autoridad competente dentro de un término que no exceda de 60 días contados a partir de la notificación de la sanción. En el caso que el empleado demostrare la no imputación de la falta, deberá constar en el expediente correspondiente del empleado, la notificación respectiva de los descargos hechos. CAPÍTULO XIV TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

Articulo 111

Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato Individual de trabajo, sin responsabilidad de su parte: a. El engaño del empleado mediante la presentación de recomendaciones o certificados falsos sobre su aptitud. Esta causa dejará de tener efecto después de treinta (30) días de prestar sus servicios el empleado; b. Todo acto de violencia, amenazas, injurias, malos tratos o grave indisciplina, en que incurra el empleado durante sus funciones, contra el TJE, los miembros de su familia, el personal superior o los compañeros de trabajo; c. Todo acto grave de violencia, amenazas, injurias o malos tratos, fuera del servicio, en contra del TJE, de los miembros de su familia o de sus representantes, o personal superior, cuando los cometiere sin que hubiere precedido provocación inmediata y suficiente de la otra parte o que como consecuencia de ellos se hiciere imposible la convivencia o armonía para la realización del trabajo; d. Todo daño material causado dolosamente al mobiliario y equipo de oficina y demás objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas; e. Todo acto inmoral o delictuoso que el empleado cometa en el establecimiento o lugar de trabajo, cuando sea debidamente comprobado ante autoridad competente; f. Revelar información clasificada o de carácter confidencial o dar a conocer asuntos de carácter reservado en perjuicio del TJE; g. Haber sido condenado el empleado por delito en sentencia firme; h. Cuando el empleado deje de asistir al trabajo sin permiso del TJE o sin causa justificada durante dos (2) días completos y consecutivos o durante tres (3) días hábiles en el término de un (1) mes; i. La negativa manifiesta y reiterada del empleado a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; o el no acatar el empleado, en igual forma y en perjuicio del TJE, las normas que éste o su representante en la dirección Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 78 of 292 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 4 D E D ICIEMBRE D E 2020 No. 35,449 de los trabajos le indiquen con claridad, para obtener la mayor eficiencia y rendimiento en las funciones que se están ejecutando; j. La inhabilidad o la ineficiencia manifiesta del empleado que haga imposible el cumplimiento del contrato; k. El descubrimiento de que el empleado padece enfermedad infecciosa o mental incurable o la adquisición de enfermedad transmisible, de denuncia o aislamiento no obligatorio, cuando el empleado se niegue al tratamiento y constituya peligro para terceros, procurando que no constituya un acto de discriminación; y, l. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al empleado, o cualquier falta grave calificada como tal en pacto o convenciones colectivas, fallos arbítrales, contratos individuales o reglamentos, siempre que el hecho esté debidamente comprobado y que en la aplicación de la sanción se observe el respectivo procedimiento reglamentario o convencional.

Articulo 112

Son causas de terminación de los contratos individuales de trabajo, sin responsabilidad de las partes: a. Cualquiera de las estipuladas en ellos si no fueren contrarias a la ley; b. El mutuo consentimiento de las partes; c. Muerte del empleado o incapacidad física o mental del mismo, que haga imposible el cumplimiento del contrato; d. Enfermedad del empleado por los casos previstos en las leyes laborales. e. Pérdida de la libertad del empleado; f. Caso fortuito o fuerza mayor; g. Perder la confianza del TJE el empleado que desempeñe un cargo de dirección, fiscalización o vigilancia; debiendo justificarse a juicio de la Dirección General del Trabajo, o sus representantes, los motivos de tal desconfianza; y, h. Y las demás que establezca el código del Trabajo.

Articulo 113

Son causas justas que facultan al empleado para dar por terminado el contrato individual de trabajo, sin preaviso y sin responsabilidad de su parte, conservando el derecho a las prestaciones e indemnizaciones legales, como en el caso de despido injusto: a. Engaño del representante del TJE al celebrar el contrato, respecto a las condiciones que deba realizar sus funciones el empleado. Esta causa no podrá alegarse contra el TJE después de 30 días de prestar sus servicios el empleado; b. Todo acto de violencia, malos tratos o amenazas inferidas por el representante del TJE contra el empleado; c. Cualquier acto del Representante del TJE que induzca al empleado a cometer un acto ilícito o contrario a sus condiciones políticas o religiosas; d. Actos graves del TJE o su representante que pongan en peligro la vida o salud del empleado o de sus familiares; e. Por perjuicio que el TJE o su representantes causen por dolo o negligencia inexcusable en útiles y equipo de oficina del empleado; f. No pagarle el TJE el salario completo que le corresponda, en la fecha y lugar convenidos o acostumbrados, salvo las deducciones autorizadas por la Ley; g. Trasladarle a un puesto de menor categoría o con menos sueldo cuando hubiera ocupado el que desempeña por ascenso, sea por competencia o por autoridad. Se exceptúa el puesto a que hubiere ascendido comprenda funciones diferentes a las desempeñadas por el interesado por el anterior cargo y que en el nuevo se compruebe su manifiesta incompetencia en cuyo caso puede ser regresado a su puesto anterior sin que estos sea motivo de indemnización. El empleado no podrá alegar esta causa después de transcurridos treinta (30) días de haberse realizado el traslado o reducción del sueldo; h. Adolecer el patrono, un miembro de su familia, su representante u otro empleado de una enfermedad contagiosa, siempre que el empleado deba permanecer en contacto inmediato con la persona de que se trate; i. Incumplimiento por parte del TJE, de las obligaciones convencionales o legales; j. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al TJE de acuerdo al Código de Trabajo, siempre que el hecho esté debidamente comprobado; y, k. Incumplimiento del TJE de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, prescritas en las leyes y reglamentos respectivos;

Articulo 114

El empleado del TJE nombrado por tiempo indefinido que desee dar por concluida su relación de trabajo deberá dar aviso previo por escrito a través de su Jefe Inmediato, en la forma que establece el Código de Trabajo, de no hacerlo se someterá a lo establecido en el artículo 118 del mismo código. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 79 of 292 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 4 D E D ICIEMBRE D E 2020 No. 35,449

Articulo 115

En caso de despido por causa justa el TJE sólo estará obligado al pago de los derechos adquiridos.

Articulo 116

A la terminación de la relación laboral, el TJE está obligado a dar al empleado que lo solicite, una constancia que contenga por lo menos lo siguiente: a. Fecha de ingreso al TJE; b. Puestos desempeñados; c. Último pago devengado; y, d. Motivo de la terminación de la relación de trabajo. Los despidos de los empleados del TJE, una vez agotado el procedimiento respectivo, se realizarán por el Pleno de Magistrados y comunicados a través de la DTH-CJE. CAPITULO XV DISPOSICIONES FINALES

Articulo 117

Todo empleado que preste sus servicios en el TJE, acepta expresamente las normas establecidas en el presente Reglamento.

Articulo 118

Todo empleado que preste servicios en el TJE, deberá realizar aquellas funciones encomendadas, siempre y cuando estén bajo las normas de las buenas costumbres y las enmarcadas en la Ley y sus Reglamentos. Se otorgarán reconocimientos de cualquier clase a los empleados por todas aquellas gestiones extraordinarias que realicen a favor o en beneficio de los intereses del TJE, siempre y cuando sea a solicitud del Jefe Inmediato y que el resultado sea tangible, previo Dictamen del Comité respectivo.

Articulo 119

El TJE brindará a su personal todas las facilidades para la realización de actividades relacionadas con su labor y cuando las mismas se efectúen fuera de su sede de trabajo se proporcionará el siguiente apoyo: Equipo, materiales requeridos, transporte, viáticos y otros gastos conforme lo establece el respectivo Reglamento, que como resultado de su movilización se ocasionen.

Articulo 120

Si en virtud de convenio entre las partes se labore durante los días de descanso o los días feriados o de fiesta nacional se compensará el tiempo laborado según lo estipule el TJE.

Articulo 121

En caso de terminación de la relación laboral por mutuo consentimiento o cualquier otra condición que el TJE determine, estará sujeto a lo establecido en el presente Reglamento.

Articulo 122

En caso de solicitudes o reclamos que tengan el o los empleados se hará ante la DTH-CJE, quien realizará los procedimientos correspondientes en un termino de 5-15 días dependiendo la naturaleza de la solicitud planteada. En casos excepcionales, por razones que ameritan la estricta confidencialidad o manejo privado, los empleados podrán presentar sus solicitudes ante el Pleno de Magistrados, quienes le darán el trámite que estime oportuno de ser necesario.

Articulo 123

En los casos no previstos en el presente Reglamento, se aplicará lo que dispongan sobre la materia, la Constitución de la República, Código del Trabajo y demás Leyes y Reglamentos que le sean aplicables.

Articulo 124

La reforma total o parcial de este Reglamento se sujetará a los procedimientos establecidos por el Pleno de Magistrados para su aprobación, previa solicitud escrita de cualquiera de las partes.

Articulo 125

Las disposiciones del presente Reglamento Interno, son de orden público, en consecuencia su observancia es obligatoria.

Articulo 126

Una vez consensuado el presente Reglamento por la Comisión Mixta, es aprobado por el Pleno de Magistrados del TJE, mismo que deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta y posteriormente remitido a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, para su registro.

Articulo 127

El presente Reglamento entrará en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Tegucigalpa, MDC, a los 14 días del mes de septiembre del año 2020 Eduardo Enrique Reina García Magistrado Presidente Gaudy Alejandra Bustillo Martínez Magistrada Propietaria Miriam Suyapa Barahona Rodríguez Magistrada Propietaria 4 D. 2020. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 80 of 292 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 4 D E D ICIEMBRE D E 2020 No. 35,449 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPO DE CLIMATIZACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS PARA EL AÑO 2021” No.LPN-CNBS-10-2020 1. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, invita a las Sociedades interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-CNBS-10-2020 a presentar ofertas selladas para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPO DE CLIMATIZACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS PARA EL AÑO 2021”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados para ser inscritos en el Registro como participantes del proceso, previo a la presentación de las ofertas, deberán adquirir los documentos de la presente licitación en la dirección abajo indicada, debiendo confirmar su participación al correo electrónico de la Gerencia Administrativa, Jneda@cnbs.gob.hn o Kfuentes@cnbs.gob.hn, previo pago de la cantidad no reembolsable de L.200.00, mediante cheque de caja, cheque certificado, depósito directo en la cuenta de cheques en moneda nacional en el Banco Central de Honduras No. 1110201000058-1, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, con RTN 08019003252507, o mediante transferencia ACH, Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, ubicada en el primer piso del Edificio Santa Fe, Colonia el Castaño Sur, Paseo Virgilio Zelaya Rubí, a más tardar a a las 2:00 P.M. del día jueves 14 de enero del 2021. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:15 P.M., del día jueves 14 de enero del 2021. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Los asistentes a la apertura de ofertas que no sean los Representantes Legales deben presentar carta o documento que los acredite para asistir a dicho acto de apertura. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de diciembre del 2020. ETHEL DERAS ENAMORADO Presidente 1 D. 2020 _________ Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras LPN-IP-002-2020 “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE ENCOMIENDAS PARA EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD AÑO 2021”. 1. El INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-IP-002-2020, a presentar ofertas selladas para el “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE ENCOMIENDAS PARA EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD AÑO 2021”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios del Instituto y cualquier otro financiamiento disponible. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Lic. Lesbia María Gattorno Somarriba, Jefe de Adquisiciones, Instituto de la Propiedad, teléfono 2235-5340, en la dirección indicada al final de este Llamado, previo el pago de la cantidad no reembolsable de Lps. 0.00. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Colonia Humuya, Boulevard Kuwait, Edificio Anexo San José, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Francisco Morazán, quinto piso salón de sesiones de la Secretaría Ejecutiva del IP, a más tardar a las 10:00 AM del día 12 de enero de 2021. Los ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M. del día 12 de enero de 2021. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al 2% del precio de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 2 de diciembre de 2020. JOSÉ NÓE CORTÉS MONCADA SECRETARIO EJECUTIVO 4 D. 2020 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 81 of 292 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 4 D E D ICIEMBRE D E 2020 No. 35,449 Aviso de Licitación Pública República de Honduras SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) Licitación Pública Nacional No. SAR-LPN-GC-UC-005-2020-02 Contratación del “Servicio de Correspondencia para las oficinas del SAR a Nivel Nacional, Gestión 2021” El Servicio de Administración de Rentas (SAR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SAR-LPN-GC- UC-005-2020-02, Contratación del “Servicio de Correspondencia para las oficinas del SAR a Nivel Nacional, Gestión 2021”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales, gestión 2021. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras 2” y en caso de existir inconvenientes con la visualización de los Pliegos de Licitación en dicha plataforma; los interesados deberán informarlo a las siguientes direcciones de correo electrónico: licitaciones@sar.gob.hn y jvalerio@sar.gob.hn. Los interesados en presentar ofertas para la presente licitación deberán realizarlo mediante la Plataforma de HonduCompras 2, en la siguiente dirección web: https://h2.honducompras.gob.hn/HNlMarketplace/, a partir del día jueves tres (03) de diciembre del 2020 hasta el día lunes once (11) de enero del 2021 a las 10:00 A.M. Los potenciales oferentes interesados y que aún no están inscritos como proveedores del Estado en la plataforma de HonduCompras 2; para su inscripción, deberán solicitar información a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) a los números telefónicos 2240-1470 al 74 y al correo electrónico info.oncae@scgg.gob.hn La apertura de las ofertas se realizará mediante la plataforma de Honducompras 2 y la reunión para llevar a cabo dicho acto tendrá lugar en las Oficinas de la Dirección Nacional Administrativa Financiera del SAR, cuarto nivel del Edificio Cuerpo Bajo A, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a las diez de la mañana con tres minutos (10:03 A.M.) del día lunes once (11) de enero del 2021 en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir a dicho acto. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta equivalente a por lo menos el 2% del valor de la oferta y con una vigencia de 120 días calendario, contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas, la cual, además de ser ingresada en la plataforma de HonduCompras 2, deberá ser presentada en físico y original junto al resto de documentación solicitada de esa misma manera, de acuerdo a lo establecido en la sección II Datos de la Licitación, IAO 21.2 y 23.1 del Pliego de Condiciones. Tegucigalpa, M.D.C., jueves tres (03) de diciembre del 2020 Licenciado Juan Roberto Valerio Director Nacional Administrativo Financiero Acuerdo de Delegación No. SAR-008-2020 4 D. 2020 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 82 of 292 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 4 D E D ICIEMBRE D E 2020 No. 35,449 Aviso de Licitación Pública República de Honduras SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) Licitación Pública Nacional No. SAR-LPN-GC-UC-006-2020-03 Contratación de “Servicios de Mantenimiento Preventivo y Correctivo para Elevadores del SAR, Gestión 2021” El Servicio de Administración de Rentas (SAR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No SAR-LPN- GC-UC-006-2020-03, Contratación de “Servicios de Mantenimiento Preventivo y Correctivo para Elevadores del SAR, Gestión 2021”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales, gestión 2021. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras 2” y en caso de existir inconvenientes con la visualización de los Pliegos de Licitación en dicha plataforma; los interesados deberán informarlo a las siguientes direcciones de correo electrónico: licitaciones@sar.gob.hn y jvalerio@sar.gob.hn Los interesados en presentar ofertas para la presente licitación deberán realizarlo mediante la Plataforma de HonduCompras 2, en la siguiente dirección web: https://h2.honducompras.gob.hn/HNlMarketplace/, a partir del día jueves tres (03) de diciembre del 2020 hasta el día martes doce (12) de enero del 2021 a las 10:00 A.M. Los potenciales oferentes interesados y que aún no están inscritos como proveedores del Estado en la plataforma de HonduCompras 2; para su inscripción, deberán solicitar información a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) a los números telefónicos 2240-1470 al 74 y al correo electrónico info.oncae@scgg.gob.hn La apertura de las ofertas se realizará mediante la plataforma de Honducompras 2 y la reunión para llevar a cabo dicho acto tendrá lugar en las Oficinas de la Dirección Nacional Administrativa Financiera del SAR, cuarto nivel del Edificio Cuerpo Bajo A, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a las diez de la mañana con tres minutos (10:03 A.M.) del día martes doce (12) de enero del 2021 en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir a dicho acto. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta equivalente a por lo menos el 2% del valor de la oferta y con una vigencia de 120 días calendario, contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas, la cual, además de ser ingresada en la plataforma de HonduCompras 2, deberá ser presentada en físico y original junto al resto de documentación solicitada de esa misma manera, de acuerdo a lo establecido en la sección II Datos de la Licitación, IAO 21.2 y 23.1 del Pliego de Condiciones. Tegucigalpa, M.D.C., jueves tres (03) de diciembre del 2020 Licenciado Juan Roberto Valerio Director Nacional Administrativo Financiero Acuerdo de Delegación No. SAR-008-2020 4 D. 2020 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 83 of 292 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 4 D E D ICIEMBRE D E 2020 No. 35,449 Aviso de Licitación Pública República de Honduras SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) Licitación Pública Nacional No. SAR-LPN-GC-UC-007-2020-04 Contratación del “Mantenimiento Preventivo y Correctivo para Vehículos y Motocicletas del SAR a Nivel Nacional” El Servicio de Administración de Rentas (SAR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SAR-LPN-GC- UC-007-2020-04, Contratación del “Mantenimiento Preventivo y Correctivo para Vehículos y Motocicletas del SAR a Nivel Nacional”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales, gestión 2021. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras 2” y en caso de existir inconvenientes con la visualización de los Pliegos de Licitación en dicha plataforma; los interesados deberán informarlo a las siguientes direcciones de correo electrónico: licitaciones@sar.gob.hn y jvalerio@sar.gob.hn. Los interesados en presentar ofertas para la presente licitación deberán realizarlo mediante la Plataforma de HonduCompras 2, en la siguiente dirección web: https://h2.honducompras.gob.hn/HNlMarketplace/, a partir del día jueves tres (03) de diciembre del 2020 hasta el día lunes once (11) de enero del 2021 a las 02:00 P.M. Los potenciales oferentes interesados y que aún no están inscritos como proveedores del Estado en la plataforma de HonduCompras 2; para su inscripción, deberán solicitar información a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) a los números telefónicos 2240-1470 al 74 y al correo electrónico info.oncae@scgg.gob.hn. La apertura de las ofertas se realizará mediante la plataforma de Honducompras 2 y la reunión para llevar a cabo dicho acto tendrá lugar en las Oficinas de la Dirección Nacional Administrativa Financiera del SAR, cuarto nivel del Edificio Cuerpo Bajo A, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a las dos de la tarde con un minuto (20:01 P.M.) del día lunes once (11) de enero del 2021 en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir a dicho acto. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta equivalente a por lo menos el 2% del valor de la oferta y con una vigencia de 120 días calendario, contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas, la cual, además de ser ingresada en la plataforma de HonduCompras 2, deberá ser presentada en físico y original junto al resto de documentación solicitada de esa misma manera, de acuerdo a lo establecido en la sección II Datos de la Licitación, IAO 21.2 y 23.1 del Pliego de Condiciones. Tegucigalpa, M.D.C., jueves tres (03) de diciembre del 2020 Licenciado Juan Roberto Valerio Director Nacional Administrativo Financiero Acuerdo de Delegación No. SAR-008-2020 4 D. 2020 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 84 of 292 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 4 D E D ICIEMBRE D E 2020 No. 35,449 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.12/2020, contratación por lotes del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para los equipos siguientes: Lote No. l: quince (15) switches marca Cisco, modelo Catalyst 3560X, ubicados en: doce (12) en el edificio del Banco Central de Honduras (BCH), Bulevar Fuerzas Armadas, capital de la República; uno (1) en la Sucursal San Pedro Sula; uno (1) en la Sucursal La Ceiba y uno (1) en la Sucursal Choluteca, por el período comprendido del 1 de marzo de 2021 al 28 de febrero de 2023. Lote No. 2: diez (10) equipos de telecomunicaciones y ciberseguridad marca Cisco, ubicados en: dos (2) switches modelo Nexus 7009, dos (2) equipos de ciberseguridad marca Cisco, modelo ASA 5585 y dos (2) switches modelo Catalyst 4500-X ubicados en el edificio del BCH, Bulevar Fuerzas Armadas, capital de la República; dos (2) switches modelo Nexus 7004 y dos (2) equipos de ciberseguridad modelo ASA 5585 ubicados en la Sucursal San Pedro Sula, por el período comprendido del 1 de marzo de 2021 al 28 de febrero de 2023. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras), dirección electrónica www.honducompras.gob.hn. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el Salón “Roberto Zúniga” del Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de Comayagüela, M.D.C., hasta el 13 de enero de 2021 a las 10:00 A.M. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, MDC 3 de diciembre de 2020 GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 4 D. 2020 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 85 of 292 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 4 D E D ICIEMBRE D E 2020 No. 35,449 Aviso de Licitación Pública República de Honduras INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS “CONTRATACIÓN DE SEGURO CONTRA DAÑOS Y LÍNEAS ALIADAS, SEGURO DE VIDA E INVALIDEZ PARA LA CARTERA HIPOTECARIA Y CONTRATACION DE SEGURO DE VIDA E INVALIDEZ PARA LOS PRESTAMOS DE CONSUMO DEL INPREUNAH” LICITACION PÚBLICA NACIONAL LPN-GC- INPREUNAH-2020-002 El Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-GC-INPREUNAH-2020-002 a presentar ofertas selladas en físico y de manera electrónica por medio de la plataforma de HONDUCOMPRAS 2.0 para la “Contratación de Seguro contra daños y líneas aliadas, seguro de vida e invalidez de la cartera hipotecaria y contratación de seguro de vida e invalidez de los préstamos de consumo del INPREUNAH”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales y se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección: Edificio principal del INPREUNAH Warren Valdemar Ochoa, Colonia Alameda, 3ra. Avenida Tiburcio Carias Andino, Sendero Subirana de 9:00 AM a 5:00 PM o bien mediante correo electrónico a la dirección lorellana@inpreunah.hn. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn.)y HONDUCOMPRAS 2.0 Las ofertas deberán presentarse en físico en la siguiente dirección: Edificio principal del INPREUNAH Warren Valdemar Ochoa, Colonia Alameda, 3ra. Avenida Tiburcio Carias Andino, Sendero Subirana, a más tardar a las 10:00 AM el día jueves 14 de enero del 2021 y de manera electrónica en el portal de HONDUCOMPRAS 2.0, seguidamente la apertura de las ofertas de manera presencial y electrónica en la sala de juntas ubicada en el segundo piso del edificio INPREUNAH a las 10:20 AM, el día jueves 14 de enero del 2021. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, con todas las medidas de bioseguridad. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Para información referente a la presentación electrónica de las ofertas en la plataforma HONDUCOMPRAS 2.0, comunicarse a los teléfonos de la ONCAE, No. 2240-1470 o a la siguiente dirección: http://oncae.gob.hn/servicios/proveedores/requisitos-y-formularios. Tegucigalpa M.D.C., 04 de diciembre del 2020. MAE. Raúl Edgardo Estrada Gough Director Especialista a.i. 4 D. 2020 _________ [1] Solicitud: 2019-050871 [2] Fecha de presentación: 11/12/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS FARSIMAN, S.A. [4.1] Domicilio: 900 METROS DELANTE DEL PEAJE, BOULEVARD DEL NORTE, CONTIGUO A AMENCO, CHOLOMA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TRIFEX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos para padecimientos cardio metabólicos, cardiovasculares y similares. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de marzo del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 21 D. 2020. TRIFEX Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 86 of 292 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 4 D E D ICIEMBRE D E 2020 No. 35,449 [1] Solicitud: 2020-021931 [2] Fecha de presentación: 06/08/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS SANFER, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: BLV. ADOLFO LÓPEZ MATEOS 314, 1-A COL. TLACOPAC, CIUDAD DE MÉXICO, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SANFER CONECT@ Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Para programas informáticos y software descargable. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAHÍ ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de octubre del año 2020 [12] Reservas: Se reivindican los colores Pantone 185 C y Pantone 7540 C. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 21 D. 2020. _________ [1] Solicitud: 2020-015848 [2] Fecha de presentación: 13/05/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23 NÚMERO 7-39 CALI, COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CONTENT PLUS [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Pañales desechables. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAHÍ ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 21 D. 2020. _________ CONTENT PLUS [1] Solicitud: 2020-015107 [2] Fecha de presentación: 27/04/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: Calle 23, número 7-39 Cali, Colombia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HIALUB [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: HIALUB Medicamento de uso humano tópico ocular. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAHÍ ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de septiembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 21 D. 2020. _________ [1] Solicitud: 2020-015105 [2] Fecha de presentación: 27/04/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: Calle 23 número 7-39 Cali, Colombia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HIALUB UD [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamento de uso humano tópica ocular. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAHÍ ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de septiembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 21 D. 2020. _________ HIALUB UD [1] Solicitud: 2019-045703 [2] Fecha de presentación: 06/11/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23 NÚMERO 7-39 CALI, COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CONTENT TQ [7] Clase Internacional: 28 [8] Protege y distingue: Juegos y juguetes; artículos gimnasia y deporte no incluidos en otras clases, adornos árboles de navidad. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAHÍ ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 21 D. 2020. CONTENT TQ Marcas de Fábrica Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 87 of 292 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 4 D E D ICIEMBRE D E 2020 No. 35,449 [1] Solicitud: 2019-045812 [2] Fecha de presentación: 07/11/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23 NÚMERO 7-39 CALI, COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CONTQENT PLUS [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Pañales desechables para adultos y toallitas húmedas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAHÍ ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de noviembre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 21 D. 2020. ConTQent Plus _________ [1] Solicitud: 2020-015499 [2] Fecha de presentación: 06/05/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23 NÚMERO 7-39 CALI, Colombia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VISIOLUB C [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamento de uso humano tópico ocular. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAHÍ ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de septiembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 21 D. 2020. VISIOLUB C _________ [1] Solicitud: 2019-045813 [2] Fecha de presentación: 07/11/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23 NÚMERO 7-39 CALI, Colombia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BONFIEST LUA TQ [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: BONFIEST LUA TQ Medicamento de uso humano indicado síntomas para gástricos, intestinales y dolor de cabeza. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAHÍ ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de noviembre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 21 D. 2020. _________ ALEROF [1] Solicitud: 2020-015205 [2] Fecha de presentación: 28/04/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23 NÚMERO 7-39 CALI, Colombia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALEROF [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamento de uso humano, antihistamínico para uso tópico conjuntival. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAHÍ ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de septiembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 21 D. 2020. _________ MIXOFTAL [1] Solicitud: 2020-015109 [2] Fecha de presentación: 27/04/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23 NÚMERO 7-39 CALI, Colombia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MIXOFTAL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamento de uso humano tópico ocular. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAHÍ ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de septiembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 21 D. 2020. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 88 of 292 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 7 DE DICIEMBRE DEL 2020. NUM. 35,452 Poder Legislativo DECRETO No. 162-2020 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER LEGISLATIVO Decreto No. 162-2020 A. 1 - 4 Sección B Avisos Legales B. 1 - 24 1 A.

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